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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO) VARIOS SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º 19.012 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPUacuteBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

VARIOS SENtildeORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE Nordm 19012

DEPARTAMENTO DE SERVICIOSPARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

Expediente Nordm 19012

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La propuesta de ley que por este medio se presenta en la Asamblea Legislativa surge de la inquietud de su redactora Vilma Saacutenchez Del Castillo doctora en Derecho privado y de la Empresa con eacutenfasis en Derecho del Comercio Electroacutenico por la Universidad Carlos III de Madrid por introducir en Costa Rica legislacioacuten necesaria para enfrentar las vicisitudes que surgen cuando el Derecho y la electroacutenica conviven

La revolucioacuten tecnoloacutegica acaecida en los uacuteltimos antildeos indudablemente ha traiacutedo consigo cambios fuertemente perceptibles por la humanidad La injerencia de la tecnologiacutea en nuestra vida cotidiana asiacute como la aparicioacuten de nuevos medios y soportes capaces de almacenar y difundir desde voluntades negociales hasta simples declaraciones de ciencia y conocimiento nos obligan a adecuar y reformular las normalizaciones dictadas por los legisladores de previo al embate de la llamada Sociedad de la Informacioacuten en las cuales la escritura se concebiacutea estampada uacutenicamente en papel e Internet ni ninguacuten otro sistema de informacioacuten semejante habiacutea nacido

Para nadie es un secreto que cuando entra en escena de la red de redes como una de las plataformas por donde transitan a diario comunicaciones electroacutenicas las fronteras de los Estados dejan de tener importancia En consecuencia es factible que los prestadores de servicios y sus usuarios se desenvuelvan en un mercado carente de regulacioacuten creado en libertad y dispuesto a absorber para siacute la mayor parte del traacutefico econoacutemico que normalmente se habiacutea gestado por medio de transacciones directas con referencias territoriales especiacuteficas con respecto a la nacionalidad y el domicilio de sus participantes Con esto sin duda alguna cualquier deficiencia nacional en materia regulatoria se engrandece y complica la prestacioacuten de servicios

Por eso la expansioacuten de las redes de telecomunicaciones la convergencia de los sectores de telecomunicaciones medios de comunicacioacuten y tecnologiacuteas de la informacioacuten la globalizacioacuten asiacute como la aparicioacuten de nuevas figuras y plataformas negociales traen consigo la necesidad de adaptar los oacuterdenes juriacutedicos internos de los Estados a las demandas del mundo moderno obligando a las legislaciones nacionales no solo a proceder a la reforma de las normas existentes para el comercio gestado por medios tradicionales sino ademaacutes a proveer dentro de sus ordenaciones normas generales que aclaren las

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incertidumbres juriacutedicas que puedan aparecer en este sector a traveacutes de lo que seriacutea una Ley Marco en materia de Comercio Electroacutenico

Ahora normalizaciones de avanzada como las sentadas en paiacuteses del entorno europeo por el derecho comunitario y por las organizaciones encargadas del dictado del Derecho Uniforme del Comercio Internacional sirvieron de guiacutea e inspiracioacuten en la redaccioacuten del articulado que conforma este marco normativo

Es menester tener en consideracioacuten que la disciplina juriacutedica del comercio electroacutenico ha sido tratada y abordada con eacutexito en otras latitudes e incluso con su entrada en vigencia ha sido puesta a prueba por lo que no merece la pena cambiar o reformar las reglas internacionalmente aceptadas y usadas en el campo en el entendido que lo maacutes aconsejable sea importar algunos de los dogmas dispuestos ya sea por organismos internacionales expertos en la rama como la Comisioacuten de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ndashCnudmiUncitral- asiacute como por otros oacuterdenes En suma esta ley acoge en su seno referencias y normas tomadas principalmente de los siguientes textos la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Comercio Electroacutenico de 1996 la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Firmas Electroacutenicas de 2001 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas sobre la Utilizacioacuten de las Comunicaciones Electroacutenicas en los Contratos Internacionales de 2006 todas dictadas por la CnudmiUncitral la Directiva 200031CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos juriacutedicos de los servicios de la sociedad de la informacioacuten en particular el comercio electroacutenico en el mercado interior la Ley 342002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la informacioacuten y de comercio electroacutenico de Espantildea y la Ley 592003 de 19 de diciembre de Firma Electroacutenica ambas de corte espantildeol

Ahora bien aunque al importar los preceptos en cuestioacuten se ha tenido el cuidado de adaptarlos a nuestras necesidades instituciones y tradicioacuten juriacutedica tambieacuten se ha respetado el lenguaje y la teacutecnica juriacutedica dispuesta a nivel internacional tomando en cuenta no solo el grado de complejidad y cuidado que la disciplina en cuestioacuten conlleva sino el hecho que existe toda una doctrina y un derecho uniforme en la materia Esta decisioacuten tambieacuten nos permitiraacute adecuar nuestra poliacutetica legislativa con el entramado legal internacional y europeo facilitando sin maacutes las relaciones comerciales civiles o mercantiles que puedan gestarse con mercados lejanos

En consecuencia la presente ley alcanza tanto a las transacciones nacidas en el marco de una actividad negocial entre empresarios como las contraiacutedas entre consumidores y empresarios pues su objeto es sentar una ordenacioacuten horizontal marco general supletoria y subsidiaria en comercio electroacutenico General porque en su entramado se sientan los principios generales que por su naturaleza son propios de la contratacioacuten electroacutenica Por otra parte el caraacutecter supletorio de esta regulacioacuten entra a regir desde el momento en que sus preceptos se aplican en defecto de otra normativa con la finalidad de cubrir lagunas que el ordenamiento juriacutedico no haya previsto Finalmente la peculiaridad de

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subsidiariedad se basa en el hecho que en caso de surgir un conflicto con alguna ley de caraacutecter especial esta uacuteltima prevaleceraacute sobre la presente

Inclusive las disposiciones contenidas en esta ley tendentes a regular aspectos generales de la contratacioacuten electroacutenica como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electroacutenicos o al momento de la prestacioacuten del consentimiento seraacuten de aplicacioacuten aun cuando ninguna de las partes tenga la condicioacuten de prestador o destinatario de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Asimismo en el texto se procede a definir el aacutembito de aplicacioacuten de la ley estableciendo lo que seriacutea la poliacutetica legislativa costarricense en la materia Como se puede notar se incorporan importantes menciones sobre las comunicaciones electroacutenicas se definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten las particularidades que rondan a las ofertas electroacutenicas de contrato a las invitaciones electroacutenicas a ofertar a las comunicaciones comerciales electroacutenicas (publicidad por Internet) a los contratos electroacutenicos asiacute como la introduccioacuten de lo que seriacutea la importancia de los coacutedigos de conducta y los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Ademaacutes en su entramado se introduce un acaacutepite dirigido especiacuteficamente a establecer las definiciones de los elementos objetivos y subjetivos propios del Derecho del Comercio Electroacutenico aceptados por la legislacioacuten y doctrina internacional maacutes calificada en la materia asiacute como de otras nociones y principios propios de la contratacioacuten electroacutenica que seraacuten fundamentales para entender e interpretar de manera adecuada esta ordenacioacuten

Por todo lo anteriormente expresado los suscritos diputados sometemos a consideracioacuten de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICADECRETA

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

CAPIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1- Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

El objeto de la presente ley es la regulacioacuten de los servicios de la sociedad de la informacioacuten -servicios electroacutenicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios el reacutegimen juriacutedico de las ofertas electroacutenicas de contrato de las invitaciones electroacutenicas a ofertar de las comunicaciones comerciales electroacutenicas de los contratos electroacutenicos de los coacutedigos de conducta y de los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Las disposiciones contenidas en esta ley se entenderaacuten sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccioacuten de la salud y seguridad puacuteblica el reacutegimen juriacutedico de la contratacioacuten civil y mercantil el reacutegimen de tutela de los consumidores y usuarios el reacutegimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacioacuten la proteccioacuten de datos personales las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia

ARTIacuteCULO 2- Electronificacioacuten

Toda declaracioacuten o acto referido a la formacioacuten perfeccioacuten administracioacuten cumplimiento y extincioacuten de los contratos civiles y mercantiles podraacute efectuarse mediante comunicacioacuten electroacutenica entre las partes y entre estas y los terceros salvo disposicioacuten expresa legal en contrario

La utilizacioacuten de medios electroacutenicos en los contratos electroacutenicos no requiere el previo acuerdo de las partes

ARTIacuteCULO 3- Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderaacute por

a) Comunicacioacuten electroacutenica Consiste en informacioacuten de cualquier clase generada enviada recibida archivada o comunicada por medios electroacutenicos Esa informacioacuten comprende cualquier exposicioacuten declaracioacuten reclamacioacuten aviso o solicitud incluida la oferta y la

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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PROYECTO DE LEY

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

Expediente Nordm 19012

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La propuesta de ley que por este medio se presenta en la Asamblea Legislativa surge de la inquietud de su redactora Vilma Saacutenchez Del Castillo doctora en Derecho privado y de la Empresa con eacutenfasis en Derecho del Comercio Electroacutenico por la Universidad Carlos III de Madrid por introducir en Costa Rica legislacioacuten necesaria para enfrentar las vicisitudes que surgen cuando el Derecho y la electroacutenica conviven

La revolucioacuten tecnoloacutegica acaecida en los uacuteltimos antildeos indudablemente ha traiacutedo consigo cambios fuertemente perceptibles por la humanidad La injerencia de la tecnologiacutea en nuestra vida cotidiana asiacute como la aparicioacuten de nuevos medios y soportes capaces de almacenar y difundir desde voluntades negociales hasta simples declaraciones de ciencia y conocimiento nos obligan a adecuar y reformular las normalizaciones dictadas por los legisladores de previo al embate de la llamada Sociedad de la Informacioacuten en las cuales la escritura se concebiacutea estampada uacutenicamente en papel e Internet ni ninguacuten otro sistema de informacioacuten semejante habiacutea nacido

Para nadie es un secreto que cuando entra en escena de la red de redes como una de las plataformas por donde transitan a diario comunicaciones electroacutenicas las fronteras de los Estados dejan de tener importancia En consecuencia es factible que los prestadores de servicios y sus usuarios se desenvuelvan en un mercado carente de regulacioacuten creado en libertad y dispuesto a absorber para siacute la mayor parte del traacutefico econoacutemico que normalmente se habiacutea gestado por medio de transacciones directas con referencias territoriales especiacuteficas con respecto a la nacionalidad y el domicilio de sus participantes Con esto sin duda alguna cualquier deficiencia nacional en materia regulatoria se engrandece y complica la prestacioacuten de servicios

Por eso la expansioacuten de las redes de telecomunicaciones la convergencia de los sectores de telecomunicaciones medios de comunicacioacuten y tecnologiacuteas de la informacioacuten la globalizacioacuten asiacute como la aparicioacuten de nuevas figuras y plataformas negociales traen consigo la necesidad de adaptar los oacuterdenes juriacutedicos internos de los Estados a las demandas del mundo moderno obligando a las legislaciones nacionales no solo a proceder a la reforma de las normas existentes para el comercio gestado por medios tradicionales sino ademaacutes a proveer dentro de sus ordenaciones normas generales que aclaren las

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incertidumbres juriacutedicas que puedan aparecer en este sector a traveacutes de lo que seriacutea una Ley Marco en materia de Comercio Electroacutenico

Ahora normalizaciones de avanzada como las sentadas en paiacuteses del entorno europeo por el derecho comunitario y por las organizaciones encargadas del dictado del Derecho Uniforme del Comercio Internacional sirvieron de guiacutea e inspiracioacuten en la redaccioacuten del articulado que conforma este marco normativo

Es menester tener en consideracioacuten que la disciplina juriacutedica del comercio electroacutenico ha sido tratada y abordada con eacutexito en otras latitudes e incluso con su entrada en vigencia ha sido puesta a prueba por lo que no merece la pena cambiar o reformar las reglas internacionalmente aceptadas y usadas en el campo en el entendido que lo maacutes aconsejable sea importar algunos de los dogmas dispuestos ya sea por organismos internacionales expertos en la rama como la Comisioacuten de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ndashCnudmiUncitral- asiacute como por otros oacuterdenes En suma esta ley acoge en su seno referencias y normas tomadas principalmente de los siguientes textos la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Comercio Electroacutenico de 1996 la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Firmas Electroacutenicas de 2001 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas sobre la Utilizacioacuten de las Comunicaciones Electroacutenicas en los Contratos Internacionales de 2006 todas dictadas por la CnudmiUncitral la Directiva 200031CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos juriacutedicos de los servicios de la sociedad de la informacioacuten en particular el comercio electroacutenico en el mercado interior la Ley 342002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la informacioacuten y de comercio electroacutenico de Espantildea y la Ley 592003 de 19 de diciembre de Firma Electroacutenica ambas de corte espantildeol

Ahora bien aunque al importar los preceptos en cuestioacuten se ha tenido el cuidado de adaptarlos a nuestras necesidades instituciones y tradicioacuten juriacutedica tambieacuten se ha respetado el lenguaje y la teacutecnica juriacutedica dispuesta a nivel internacional tomando en cuenta no solo el grado de complejidad y cuidado que la disciplina en cuestioacuten conlleva sino el hecho que existe toda una doctrina y un derecho uniforme en la materia Esta decisioacuten tambieacuten nos permitiraacute adecuar nuestra poliacutetica legislativa con el entramado legal internacional y europeo facilitando sin maacutes las relaciones comerciales civiles o mercantiles que puedan gestarse con mercados lejanos

En consecuencia la presente ley alcanza tanto a las transacciones nacidas en el marco de una actividad negocial entre empresarios como las contraiacutedas entre consumidores y empresarios pues su objeto es sentar una ordenacioacuten horizontal marco general supletoria y subsidiaria en comercio electroacutenico General porque en su entramado se sientan los principios generales que por su naturaleza son propios de la contratacioacuten electroacutenica Por otra parte el caraacutecter supletorio de esta regulacioacuten entra a regir desde el momento en que sus preceptos se aplican en defecto de otra normativa con la finalidad de cubrir lagunas que el ordenamiento juriacutedico no haya previsto Finalmente la peculiaridad de

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subsidiariedad se basa en el hecho que en caso de surgir un conflicto con alguna ley de caraacutecter especial esta uacuteltima prevaleceraacute sobre la presente

Inclusive las disposiciones contenidas en esta ley tendentes a regular aspectos generales de la contratacioacuten electroacutenica como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electroacutenicos o al momento de la prestacioacuten del consentimiento seraacuten de aplicacioacuten aun cuando ninguna de las partes tenga la condicioacuten de prestador o destinatario de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Asimismo en el texto se procede a definir el aacutembito de aplicacioacuten de la ley estableciendo lo que seriacutea la poliacutetica legislativa costarricense en la materia Como se puede notar se incorporan importantes menciones sobre las comunicaciones electroacutenicas se definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten las particularidades que rondan a las ofertas electroacutenicas de contrato a las invitaciones electroacutenicas a ofertar a las comunicaciones comerciales electroacutenicas (publicidad por Internet) a los contratos electroacutenicos asiacute como la introduccioacuten de lo que seriacutea la importancia de los coacutedigos de conducta y los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Ademaacutes en su entramado se introduce un acaacutepite dirigido especiacuteficamente a establecer las definiciones de los elementos objetivos y subjetivos propios del Derecho del Comercio Electroacutenico aceptados por la legislacioacuten y doctrina internacional maacutes calificada en la materia asiacute como de otras nociones y principios propios de la contratacioacuten electroacutenica que seraacuten fundamentales para entender e interpretar de manera adecuada esta ordenacioacuten

Por todo lo anteriormente expresado los suscritos diputados sometemos a consideracioacuten de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICADECRETA

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

CAPIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1- Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

El objeto de la presente ley es la regulacioacuten de los servicios de la sociedad de la informacioacuten -servicios electroacutenicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios el reacutegimen juriacutedico de las ofertas electroacutenicas de contrato de las invitaciones electroacutenicas a ofertar de las comunicaciones comerciales electroacutenicas de los contratos electroacutenicos de los coacutedigos de conducta y de los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Las disposiciones contenidas en esta ley se entenderaacuten sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccioacuten de la salud y seguridad puacuteblica el reacutegimen juriacutedico de la contratacioacuten civil y mercantil el reacutegimen de tutela de los consumidores y usuarios el reacutegimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacioacuten la proteccioacuten de datos personales las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia

ARTIacuteCULO 2- Electronificacioacuten

Toda declaracioacuten o acto referido a la formacioacuten perfeccioacuten administracioacuten cumplimiento y extincioacuten de los contratos civiles y mercantiles podraacute efectuarse mediante comunicacioacuten electroacutenica entre las partes y entre estas y los terceros salvo disposicioacuten expresa legal en contrario

La utilizacioacuten de medios electroacutenicos en los contratos electroacutenicos no requiere el previo acuerdo de las partes

ARTIacuteCULO 3- Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderaacute por

a) Comunicacioacuten electroacutenica Consiste en informacioacuten de cualquier clase generada enviada recibida archivada o comunicada por medios electroacutenicos Esa informacioacuten comprende cualquier exposicioacuten declaracioacuten reclamacioacuten aviso o solicitud incluida la oferta y la

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 3: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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incertidumbres juriacutedicas que puedan aparecer en este sector a traveacutes de lo que seriacutea una Ley Marco en materia de Comercio Electroacutenico

Ahora normalizaciones de avanzada como las sentadas en paiacuteses del entorno europeo por el derecho comunitario y por las organizaciones encargadas del dictado del Derecho Uniforme del Comercio Internacional sirvieron de guiacutea e inspiracioacuten en la redaccioacuten del articulado que conforma este marco normativo

Es menester tener en consideracioacuten que la disciplina juriacutedica del comercio electroacutenico ha sido tratada y abordada con eacutexito en otras latitudes e incluso con su entrada en vigencia ha sido puesta a prueba por lo que no merece la pena cambiar o reformar las reglas internacionalmente aceptadas y usadas en el campo en el entendido que lo maacutes aconsejable sea importar algunos de los dogmas dispuestos ya sea por organismos internacionales expertos en la rama como la Comisioacuten de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ndashCnudmiUncitral- asiacute como por otros oacuterdenes En suma esta ley acoge en su seno referencias y normas tomadas principalmente de los siguientes textos la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Comercio Electroacutenico de 1996 la Ley Modelo de la Cnudmi sobre Firmas Electroacutenicas de 2001 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas sobre la Utilizacioacuten de las Comunicaciones Electroacutenicas en los Contratos Internacionales de 2006 todas dictadas por la CnudmiUncitral la Directiva 200031CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos juriacutedicos de los servicios de la sociedad de la informacioacuten en particular el comercio electroacutenico en el mercado interior la Ley 342002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la informacioacuten y de comercio electroacutenico de Espantildea y la Ley 592003 de 19 de diciembre de Firma Electroacutenica ambas de corte espantildeol

Ahora bien aunque al importar los preceptos en cuestioacuten se ha tenido el cuidado de adaptarlos a nuestras necesidades instituciones y tradicioacuten juriacutedica tambieacuten se ha respetado el lenguaje y la teacutecnica juriacutedica dispuesta a nivel internacional tomando en cuenta no solo el grado de complejidad y cuidado que la disciplina en cuestioacuten conlleva sino el hecho que existe toda una doctrina y un derecho uniforme en la materia Esta decisioacuten tambieacuten nos permitiraacute adecuar nuestra poliacutetica legislativa con el entramado legal internacional y europeo facilitando sin maacutes las relaciones comerciales civiles o mercantiles que puedan gestarse con mercados lejanos

En consecuencia la presente ley alcanza tanto a las transacciones nacidas en el marco de una actividad negocial entre empresarios como las contraiacutedas entre consumidores y empresarios pues su objeto es sentar una ordenacioacuten horizontal marco general supletoria y subsidiaria en comercio electroacutenico General porque en su entramado se sientan los principios generales que por su naturaleza son propios de la contratacioacuten electroacutenica Por otra parte el caraacutecter supletorio de esta regulacioacuten entra a regir desde el momento en que sus preceptos se aplican en defecto de otra normativa con la finalidad de cubrir lagunas que el ordenamiento juriacutedico no haya previsto Finalmente la peculiaridad de

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subsidiariedad se basa en el hecho que en caso de surgir un conflicto con alguna ley de caraacutecter especial esta uacuteltima prevaleceraacute sobre la presente

Inclusive las disposiciones contenidas en esta ley tendentes a regular aspectos generales de la contratacioacuten electroacutenica como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electroacutenicos o al momento de la prestacioacuten del consentimiento seraacuten de aplicacioacuten aun cuando ninguna de las partes tenga la condicioacuten de prestador o destinatario de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Asimismo en el texto se procede a definir el aacutembito de aplicacioacuten de la ley estableciendo lo que seriacutea la poliacutetica legislativa costarricense en la materia Como se puede notar se incorporan importantes menciones sobre las comunicaciones electroacutenicas se definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten las particularidades que rondan a las ofertas electroacutenicas de contrato a las invitaciones electroacutenicas a ofertar a las comunicaciones comerciales electroacutenicas (publicidad por Internet) a los contratos electroacutenicos asiacute como la introduccioacuten de lo que seriacutea la importancia de los coacutedigos de conducta y los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Ademaacutes en su entramado se introduce un acaacutepite dirigido especiacuteficamente a establecer las definiciones de los elementos objetivos y subjetivos propios del Derecho del Comercio Electroacutenico aceptados por la legislacioacuten y doctrina internacional maacutes calificada en la materia asiacute como de otras nociones y principios propios de la contratacioacuten electroacutenica que seraacuten fundamentales para entender e interpretar de manera adecuada esta ordenacioacuten

Por todo lo anteriormente expresado los suscritos diputados sometemos a consideracioacuten de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICADECRETA

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

CAPIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1- Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

El objeto de la presente ley es la regulacioacuten de los servicios de la sociedad de la informacioacuten -servicios electroacutenicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios el reacutegimen juriacutedico de las ofertas electroacutenicas de contrato de las invitaciones electroacutenicas a ofertar de las comunicaciones comerciales electroacutenicas de los contratos electroacutenicos de los coacutedigos de conducta y de los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Las disposiciones contenidas en esta ley se entenderaacuten sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccioacuten de la salud y seguridad puacuteblica el reacutegimen juriacutedico de la contratacioacuten civil y mercantil el reacutegimen de tutela de los consumidores y usuarios el reacutegimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacioacuten la proteccioacuten de datos personales las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia

ARTIacuteCULO 2- Electronificacioacuten

Toda declaracioacuten o acto referido a la formacioacuten perfeccioacuten administracioacuten cumplimiento y extincioacuten de los contratos civiles y mercantiles podraacute efectuarse mediante comunicacioacuten electroacutenica entre las partes y entre estas y los terceros salvo disposicioacuten expresa legal en contrario

La utilizacioacuten de medios electroacutenicos en los contratos electroacutenicos no requiere el previo acuerdo de las partes

ARTIacuteCULO 3- Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderaacute por

a) Comunicacioacuten electroacutenica Consiste en informacioacuten de cualquier clase generada enviada recibida archivada o comunicada por medios electroacutenicos Esa informacioacuten comprende cualquier exposicioacuten declaracioacuten reclamacioacuten aviso o solicitud incluida la oferta y la

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 28 - EXP Nordm 19012

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 4: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 3 - EXP Nordm 19012

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subsidiariedad se basa en el hecho que en caso de surgir un conflicto con alguna ley de caraacutecter especial esta uacuteltima prevaleceraacute sobre la presente

Inclusive las disposiciones contenidas en esta ley tendentes a regular aspectos generales de la contratacioacuten electroacutenica como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electroacutenicos o al momento de la prestacioacuten del consentimiento seraacuten de aplicacioacuten aun cuando ninguna de las partes tenga la condicioacuten de prestador o destinatario de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Asimismo en el texto se procede a definir el aacutembito de aplicacioacuten de la ley estableciendo lo que seriacutea la poliacutetica legislativa costarricense en la materia Como se puede notar se incorporan importantes menciones sobre las comunicaciones electroacutenicas se definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten las particularidades que rondan a las ofertas electroacutenicas de contrato a las invitaciones electroacutenicas a ofertar a las comunicaciones comerciales electroacutenicas (publicidad por Internet) a los contratos electroacutenicos asiacute como la introduccioacuten de lo que seriacutea la importancia de los coacutedigos de conducta y los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Ademaacutes en su entramado se introduce un acaacutepite dirigido especiacuteficamente a establecer las definiciones de los elementos objetivos y subjetivos propios del Derecho del Comercio Electroacutenico aceptados por la legislacioacuten y doctrina internacional maacutes calificada en la materia asiacute como de otras nociones y principios propios de la contratacioacuten electroacutenica que seraacuten fundamentales para entender e interpretar de manera adecuada esta ordenacioacuten

Por todo lo anteriormente expresado los suscritos diputados sometemos a consideracioacuten de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICADECRETA

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

CAPIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1- Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

El objeto de la presente ley es la regulacioacuten de los servicios de la sociedad de la informacioacuten -servicios electroacutenicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios el reacutegimen juriacutedico de las ofertas electroacutenicas de contrato de las invitaciones electroacutenicas a ofertar de las comunicaciones comerciales electroacutenicas de los contratos electroacutenicos de los coacutedigos de conducta y de los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Las disposiciones contenidas en esta ley se entenderaacuten sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccioacuten de la salud y seguridad puacuteblica el reacutegimen juriacutedico de la contratacioacuten civil y mercantil el reacutegimen de tutela de los consumidores y usuarios el reacutegimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacioacuten la proteccioacuten de datos personales las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia

ARTIacuteCULO 2- Electronificacioacuten

Toda declaracioacuten o acto referido a la formacioacuten perfeccioacuten administracioacuten cumplimiento y extincioacuten de los contratos civiles y mercantiles podraacute efectuarse mediante comunicacioacuten electroacutenica entre las partes y entre estas y los terceros salvo disposicioacuten expresa legal en contrario

La utilizacioacuten de medios electroacutenicos en los contratos electroacutenicos no requiere el previo acuerdo de las partes

ARTIacuteCULO 3- Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderaacute por

a) Comunicacioacuten electroacutenica Consiste en informacioacuten de cualquier clase generada enviada recibida archivada o comunicada por medios electroacutenicos Esa informacioacuten comprende cualquier exposicioacuten declaracioacuten reclamacioacuten aviso o solicitud incluida la oferta y la

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 5: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICADECRETA

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIOacuteN(LEY DE COMERCIO ELECTROacuteNICO)

CAPIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1- Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

El objeto de la presente ley es la regulacioacuten de los servicios de la sociedad de la informacioacuten -servicios electroacutenicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios el reacutegimen juriacutedico de las ofertas electroacutenicas de contrato de las invitaciones electroacutenicas a ofertar de las comunicaciones comerciales electroacutenicas de los contratos electroacutenicos de los coacutedigos de conducta y de los medios electroacutenicos de resolucioacuten de conflictos

Las disposiciones contenidas en esta ley se entenderaacuten sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccioacuten de la salud y seguridad puacuteblica el reacutegimen juriacutedico de la contratacioacuten civil y mercantil el reacutegimen de tutela de los consumidores y usuarios el reacutegimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacioacuten la proteccioacuten de datos personales las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia

ARTIacuteCULO 2- Electronificacioacuten

Toda declaracioacuten o acto referido a la formacioacuten perfeccioacuten administracioacuten cumplimiento y extincioacuten de los contratos civiles y mercantiles podraacute efectuarse mediante comunicacioacuten electroacutenica entre las partes y entre estas y los terceros salvo disposicioacuten expresa legal en contrario

La utilizacioacuten de medios electroacutenicos en los contratos electroacutenicos no requiere el previo acuerdo de las partes

ARTIacuteCULO 3- Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderaacute por

a) Comunicacioacuten electroacutenica Consiste en informacioacuten de cualquier clase generada enviada recibida archivada o comunicada por medios electroacutenicos Esa informacioacuten comprende cualquier exposicioacuten declaracioacuten reclamacioacuten aviso o solicitud incluida la oferta y la

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 8 - EXP Nordm 19012

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 6: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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aceptacioacuten de una oferta que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relacioacuten con la formacioacuten o el cumplimiento de un contrato

b) Iniciador Toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado pasa enviar o generar una comunicacioacuten electroacutenica antes de ser archivada si ese es el caso pero que no haya actuado a tiacutetulo de intermediario a su respecto

c) Destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica La persona designada por el iniciador para recibir una comunicacioacuten electroacutenica pero que no esteacute actuando a tiacutetulo de intermediario con respecto a eacutel

d) Documento electroacutenico La informacioacuten de cualquier naturaleza en forma electroacutenica archivada en un soporte electroacutenico seguacuten un formato determinado y susceptible de identificacioacuten y tratamiento diferenciado

e) Firma electroacutenica Los datos en forma electroacutenica consignados en una comunicacioacuten electroacutenica o adjuntados o loacutegicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacioacuten con la comunicacioacuten electroacutenica e indicar que el firmante aprueba la informacioacuten recogida en esa comunicacioacuten

f) Firmante La persona que posee los datos de creacioacuten de la firma electroacutenica y que actuacutea por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa

g) Intermediario Toda persona que en relacioacuten con una determinada comunicacioacuten electroacutenica actuando por cuenta de otra enviacutee reciba o archive dicha comunicacioacuten o preste alguacuten otro servicio con respecto a eacutel

h) Sistema de Informacioacuten Todo sistema que sirva para generar enviar recibir archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electroacutenicas

i) Sistema automatizado de mensajes -agente automaacutetico- Programa informaacutetico o un medio electroacutenico o alguacuten otro medio automatizado utilizado para iniciar una accioacuten o para responder a operaciones o mensajes de datos que actuacutee total o parcialmente sin que una persona fiacutesica haya de intervenir o revisar la actuacioacuten cada vez que se inicie una accioacuten o que el sistema genere una respuesta

j) Establecimiento mercantil Todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad econoacutemica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 28 - EXP Nordm 19012

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 7: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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k) Servicios de la sociedad de la informacioacuten Todo servicio prestado normalmente a tiacutetulo oneroso a distancia por viacutea electroacutenica y a peticioacuten individual del destinatario de ese servicio Este concepto comprende tambieacuten los servicios no remunerados por esos destinatarios en la medida en que constituyan una actividad econoacutemica para el prestador de servicios

A manera de ilustracioacuten tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten siempre que representen una actividad econoacutemica para el prestador de servicios los siguientes

1- La contratacioacuten de bienes o servicios por viacutea electroacutenica2- La difusioacuten de comunicaciones comerciales o publicidad por medios electroacutenicos3- El suministro de informacioacuten por viacutea electroacutenica

Entre otros no tendraacuten la consideracioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten los que no reuacutenan las caracteriacutesticas sentildealadas y en particular los siguientes

4- Los servicios prestados por medio de telefoniacutea vocal5- El intercambio de informacioacuten por medio de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente para fines ajenos a la actividad econoacutemica de quienes lo utilizan6- Los servicios de radiodifusioacuten televisiva7- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guiacuteas electroacutenicas de programas ofrecidas a traveacutes de las plataformas televisivas

l) Servicio de intermediacioacuten Servicio de la sociedad de la informacioacuten por el que se facilita la prestacioacuten o utilizacioacuten de otros servicios de la sociedad de la informacioacuten o el acceso a la informacioacuten Se estiman sin perjuicio de la existencia de otros como servicios de intermediacioacuten los siguientes la provisioacuten de servicios de acceso a Internet la transmisioacuten de datos por redes de telecomunicaciones la realizacioacuten de copia temporal de las paacuteginas de Internet solicitadas por los usuarios el alojamiento en los propios servidores de datos aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisioacuten de instrumentos de buacutesqueda acceso y recopilacioacuten de datos o de enlaces a otros sitios de Internet

m) Prestador de servicios Persona fiacutesica o juriacutedica que proporciona un servicio de la sociedad de la informacioacuten

n) Destinatario del servicio Persona fiacutesica o juriacutedica que utiliza sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la informacioacuten

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 8: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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o) Consumidor persona fiacutesica o entidad de hecho o de derecho en los teacuterminos establecidos en la Ley Nordm 7472 de Promocioacuten de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor

p) Comunicacioacuten comercial electroacutenica ndashpublicidad por Internet- toda comunicacioacuten electroacutenica con o sin fines de venta directa intercambiada o conducida por una red de telecomunicaciones disponible para el puacuteblico dirigido a la promocioacuten directa o indirecta de la imagen los bienes o servicios de una empresa organizacioacuten o persona que realice una actividad comercial industrial artesanal o profesional

q) Contrato electroacutenico Todo contrato en el que la oferta y la aceptacioacuten se transmiten en forma de comunicaciones electroacutenicas por medio de equipos electroacutenicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones

r) Correo electroacutenico Todo mensaje de texto voz sonido o imagen enviado a traveacutes de una red de comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que este acceda al mismo

s) Contratacioacuten a distancia todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestacioacuten de servicios a distancia sin la presencia fiacutesica simultaacutenea del comerciante y del consumidor y en el que se han utilizado exclusivamente una o maacutes teacutecnicas de comunicacioacuten a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebracioacuten del mismo

ARTIacuteCULO 4- Reconocimiento juriacutedico de las comunicaciones electroacutenicas

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a una comunicacioacuten por la sola razoacuten que esteacute en forma de comunicacioacuten electroacutenica

Cuando la ley requiera que la informacioacuten conste por escrito ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si la informacioacuten que esta contiene es accesible para su ulterior consulta

De requerirse que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica siempre y cuando

a) Exista garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute por primera vez en forma definitiva como comunicacioacuten electroacutenica

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 9: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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b) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar

Para los fines del inciso a) del paacuterrafo tercero

a) La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten y

b) El grado de fiabilidad requerido seraacute determinado a la luz de los fines para los que se generoacute la informacioacuten y de todas las circunstancias del caso

ARTIacuteCULO 5- Atribucioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

1- Una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador si ha sido enviada por el propio iniciador

2- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica se entenderaacute que esta proviene del iniciador si ha sido enviada

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicacioacuten o

b) Por un sistema de informacioacuten programado por el iniciador o en su nombre para que opere automaacuteticamente

3- En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica ese destinatario tendraacute derecho a considerar que una comunicacioacuten electroacutenica proviene del iniciador y a actuar en consecuencia cuando

a) Para comprobar que la comunicacioacuten proveniacutea del iniciador el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin o

b) La comunicacioacuten electroacutenica que reciba el destinatario resulta de los actos de una persona cuya relacioacuten con el iniciador o con alguacuten mandatario suyo le haya dado acceso a alguacuten meacutetodo utilizado por el iniciador para identificar una comunicacioacuten electroacutenica como propia

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 10: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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4- El paacuterrafo 3) no se aplicaraacute

a) A partir del momento en que el destinatario de una comunicacioacuten electroacutenica haya sido informado por el iniciador que la comunicacioacuten electroacutenica no proveniacutea del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia o

b) En los casos previstos en el inciso b) del paacuterrafo 3) desde el momento en que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que el mensaje de datos no proveniacutea del iniciador

5- Siempre que la comunicacioacuten electroacutenica provenga del iniciador o que se entienda proviene de eacutel o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto en las relaciones entre el iniciador y el destinatario el destinatario tendraacute derecho a considerar que la comunicacioacuten electroacutenica recibida corresponde a la que queriacutea enviar el iniciador y podraacute actuar en consecuencia El destinatario no gozaraacute de este derecho si sabiacutea o hubiera podido haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la transmisioacuten habiacutea dado lugar a alguacuten error en la comunicacioacuten electroacutenica recibida

6- El destinatario tendraacute derecho a considerar que cada comunicacioacuten electroacutenica recibida es una comunicacioacuten separada y a actuar en consecuencia salvo en la medida en que duplique otra comunicacioacuten electroacutenica y que el destinatario sepa o debiera haber actuado con la debida diligencia o haber aplicado alguacuten meacutetodo convenido que la comunicacioacuten electroacutenica era un duplicado

ARTIacuteCULO 6- Tiempo y lugar de enviacuteo y recepcioacuten de las comunicaciones electroacutenicas

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por expedida en el momento en que salga de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este o si la comunicacioacuten electroacutenica no ha salido de un sistema de informacioacuten que esteacute bajo el control del iniciador o de la parte que la enviacutee en nombre de este en el momento en que esa comunicacioacuten se reciba

La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario de la comunicacioacuten en una direccioacuten electroacutenica que eacutel haya designado La comunicacioacuten electroacutenica se tendraacute por recibida en otra direccioacuten electroacutenica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa direccioacuten y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento que esa comunicacioacuten ha sido enviada a dicha

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 12 - EXP Nordm 19012

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 28 - EXP Nordm 19012

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 11: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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direccioacuten Se presumiraacute que una comunicacioacuten electroacutenica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que llegue a la direccioacuten electroacutenica de este

CAPIacuteTULO IIPRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIOacuteN

ARTIacuteCULO 7- Prestadores de servicios establecidos en Costa Rica

Esta ley seraacute de aplicacioacuten a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica y a los servicios prestados por ellos Se entenderaacute que un prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio costarricense siempre que estos coincidan con el lugar en que esteacute efectivamente centralizada la gestioacuten administrativa y la direccioacuten de sus negocios En otro caso se atenderaacute al lugar en que se realice dicha gestioacuten o direccioacuten

Asimismo esta ley seraacute de aplicacioacuten a los servicios de la sociedad de la informacioacuten que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a traveacutes de un establecimiento permanente situado en Costa Rica Se consideraraacute que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio costarricense cuando disponga en el mismo de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad Si una persona fiacutesica no tiene establecimiento se tendraacute en cuenta su lugar de residencia habitual

A los efectos previstos en este artiacuteculo se presumiraacute que el prestador de servicios estaacute establecido en Costa Rica cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Puacuteblico La utilizacioacuten de medios tecnoloacutegicos situados en Costa Rica para la prestacioacuten o el acceso al servicio no serviraacute como criterio para determinar por siacute solo el establecimiento en Costa Rica del prestador

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten establecidos en Costa Rica estaraacuten sujetos a las demaacutes disposiciones del ordenamiento juriacutedico costarricense que les sean de aplicacioacuten en funcioacuten de la actividad que desarrollen con independencia de la utilizacioacuten de medios electroacutenicos para su realizacioacuten

El hecho que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una direccioacuten de correo electroacutenico vinculados a Costa Rica no crea la presuncioacuten que su establecimiento se encuentre en el paiacutes

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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ARTIacuteCULO 8- No sujecioacuten a autorizacioacuten previa

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten no estaraacute sujeta a autorizacioacuten previa Esta norma no afectaraacute a los regiacutemenes de autorizacioacuten previstos en el ordenamiento juriacutedico que no tengan por objeto especiacutefico y exclusivo la prestacioacuten por viacutea electroacutenica de los correspondientes servicios

ARTIacuteCULO 9- Prestacioacuten de servicios provistos por prestadores establecidos fuera de Costa Rica

La prestacioacuten de servicios de la sociedad de la informacioacuten que procedan de un prestador establecido fuera de Costa Rica se regularaacute conforme a los acuerdos internacionales que resulten de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 10- Restricciones a la prestacioacuten de servicios

1- En caso que un determinado servicio de la sociedad de la informacioacuten atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuacioacuten los oacuterganos competentes para su proteccioacuten en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas podraacuten adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacioacuten o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes

a) La salvaguarda del orden puacuteblico la investigacioacuten penal y la seguridad puacuteblicab) La proteccioacuten de la salud puacuteblica o de las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tengan la condicioacuten de consumidores o usuarios incluso cuando actuacuteen como inversoresc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminacioacuten por motivos de raza sexo religioacuten opinioacuten nacionalidad discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o sociald) La proteccioacuten de la nintildeez y la adolescenciae) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas de restriccioacuten a que alude este apartado se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 13: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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2- Los oacuterganos competentes a traveacutes de los mecanismos establecidos al efecto para la adopcioacuten de las medidas a que se refiere el apartado anterior con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informacioacuten que estaacute realizando la conducta presuntamente vulneradora podraacuten requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten la cesioacuten de los datos que permitan tal identificacioacuten a fin de que pueda comparecer en el procedimiento Tal requerimiento exigiraacute el cumplimiento de las previsiones que las normas de aplicacioacuten para esa materia prevean Una vez obtenida la autorizacioacuten los prestadores estaraacuten obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificacioacuten

CAPIacuteTULO IIIOBLIGACIONES Y REacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIOacuteN

SECCIOacuteN IOBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 11 Informacioacuten general

1- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de informacioacuten se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaraacute obligado a disponer de los medios que permitan tanto a los destinatarios del servicio como a los oacuterganos competentes acceder por medios electroacutenicos de forma permanente faacutecil directa y gratuita a la siguiente informacioacuten

a) Su nombre o denominacioacuten social su residencia o domicilio o en su defecto la direccioacuten de uno de sus establecimientos permanentes en Costa Rica su direccioacuten de correo electroacutenico y cualquier otro dato que permita establecer con eacutel una comunicacioacuten sencilla gratuita directa y efectiva

b) Los datos de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico en el que en su caso se encuentren inscritos o de aquel otro registro puacuteblico en el que lo estuvieran para la adquisicioacuten de personalidad juriacutedica o a los solos efectos de publicidad

c) Los coacutedigos de conducta a los que en su caso esteacute adherido y la manera de consultarlos electroacutenicamente

2- La obligacioacuten de facilitar esta informacioacuten se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en el apartado 1

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 20 - EXP Nordm 19012

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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ARTIacuteCULO 12- Deber de colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten

Cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas hubiera ordenado que se interrumpa la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Costa Rica y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

Si para garantizar la efectividad de la resolucioacuten que acuerde la interrupcioacuten de la prestacioacuten de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido fuera de Costa Rica el oacutergano competente estimara necesario impedir el acceso desde Costa Rica a los mismos y para ello fuera necesaria la colaboracioacuten de los prestadores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica dicho oacutergano podraacute ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediacioacuten que suspendan el correspondiente servicio de intermediacioacuten utilizado para la provisioacuten del servicio de la sociedad de la informacioacuten o de los contenidos cuya interrupcioacuten o retirada hayan sido ordenados respectivamente

En la adopcioacuten y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores se respetaraacuten en todo caso las garantiacuteas normas y procedimientos previstos en el ordenamiento juriacutedico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar a la proteccioacuten de los datos personales a la autodeterminacioacuten informativa a la libertad de expresioacuten o a la libertad de informacioacuten cuando estos pudieran resultar afectados

Las medidas a que hace referencia este artiacuteculo seraacuten objetivas proporcionadas y no discriminatorias y se adoptaraacuten de forma cautelar o en ejecucioacuten de las resoluciones que se dicten conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislacioacuten procesal que corresponda

ARTIacuteCULO 13- Obligaciones de informacioacuten sobre seguridad

1- Los proveedores de servicios de intermediacioacuten establecidos en Costa Rica que realicen actividades consistentes en la prestacioacuten de servicios de acceso a Internet estaraacuten obligados a informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre los diferentes medios de caraacutecter teacutecnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informacioacuten y permitan entre otros la proteccioacuten frente a virus

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 15: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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informaacuteticos y programas espiacutea y la restriccioacuten de los correos electroacutenicos no solicitados

2- Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electroacutenico o de servicios similares deberaacuten informar a sus clientes de forma permanente faacutecil directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisioacuten de los mencionados servicios

3- Igualmente los proveedores de servicios referidos en el apartado 1) informaraacuten sobre las herramientas existentes para el filtrado y restriccioacuten del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la nintildeez y la adolescencia

4- Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1) facilitaraacuten informacioacuten a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines iliacutecitos en particular para la comisioacuten de iliacutecitos penales y por la vulneracioacuten de la legislacioacuten en materia de propiedad intelectual e industrial

5- Las obligaciones de informacioacuten referidas en los apartados anteriores se daraacuten por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informacioacuten exigida en su paacutegina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados

SECCIOacuteN IIREacuteGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTIacuteCULO 14- Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la informacioacuten

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos a la responsabilidad civil penal y administrativa establecida con caraacutecter general en el ordenamiento juriacutedico sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley

Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediacioacuten se estaraacute a lo establecido en los artiacuteculos siguientes

ARTIacuteCULO 15- Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediacioacuten que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a esta no seraacuten responsables por la

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 16: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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informacioacuten transmitida salvo que ellos mismos hayan originado la transmisioacuten modificado los datos o seleccionado estos o a los destinatarios de dichos datos No se entenderaacute por modificacioacuten la manipulacioacuten estrictamente teacutecnica de los archivos que alberguen los datos que tiene lugar durante su transmisioacuten

Las actividades de transmisioacuten y provisioacuten de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automaacutetico provisional y transitorio de los datos siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisioacuten por la red de telecomunicaciones y su duracioacuten no supere el tiempo razonablemente necesario para ello

ARTIacuteCULO 16- Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y con la uacutenica finalidad de hacer maacutes eficaz su transmisioacuten ulterior a otros destinatarios que los soliciten los almacenen en sus sistemas de forma automaacutetica provisional y temporal no seraacuten responsables por el contenido de esos datos ni por la reproduccioacuten temporal de los mismos si

a) No modifican la informacioacutenb) Permiten el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya informacioacuten se solicitac) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualizacioacuten de la informacioacutend) No interfieren en la utilizacioacuten liacutecita de tecnologiacutea generalmente aceptada y empleada por el sector con el fin de obtener datos sobre la utilizacioacuten de la informacioacuten ye) Retiran la informacioacuten que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella en cuanto tengan conocimiento efectivo de

1 Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente2 Que se ha imposibilitado el acceso a ella o3 Que un tribunal u oacutergano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella

ARTIacuteCULO 17- Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

1- Los prestadores de un servicio de intermediacioacuten consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no seraacuten responsables por la informacioacuten almacenada a peticioacuten del destinatario siempre que

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 17: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten almacenada es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el destinatario del servicio actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control de su prestador

ARTIacuteCULO 18- Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de buacutesqueda

1- Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de buacutesqueda de contenidos no seraacuten responsables por la informacioacuten a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que

a) No tengan conocimiento efectivo que la actividad o la informacioacuten a la que remiten o recomiendan es iliacutecita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizacioacuten ob) Si lo tienen actuacuteen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente

Se entenderaacute que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el paacuterrafo a) cuando un oacutergano competente haya declarado la ilicitud de los datos ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesioacuten y el prestador conociera la correspondiente resolucioacuten sin perjuicio de los procedimientos de deteccioacuten y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

2- La exencioacuten de responsabilidad establecida en el apartado 1) no operaraacute en el supuesto que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localizacioacuten se facilite actuacutee bajo la direccioacuten autoridad o control del prestador que facilite la localizacioacuten de esos contenidos

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

Page 18: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19012.pdf · PROYECTO DE LEY LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ... por el derecho comunitario y, porDerecholas

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CAPIacuteTULO IVCOacuteDIGOS DE CONDUCTA

ARTIacuteCULO 19- Coacutedigos de conducta

El Estado a traveacutes de la coordinacioacuten y el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnologiacutea y del Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio impulsaraacute la elaboracioacuten y aplicacioacuten de coacutedigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones asociaciones u organizaciones comerciales profesionales y de consumidores en las materias reguladas en esta ley

Los coacutedigos de conducta deberaacuten ser accesibles por viacutea electroacutenica

CAPIacuteTULO VCOMUNICACIONES COMERCIALES Y OFERTAS DE

CONTRATO POR VIacuteA ELECTROacuteNICAETAPA PRECONTRACTUAL

ARTIacuteCULO 20- Reacutegimen juriacutedico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electroacutenicas

Las comunicaciones comerciales y las ofertas electroacutenicas se regularaacuten ademaacutes de por la presente ley por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de proteccioacuten al consumidor

En todo caso seraacuten de aplicacioacuten la Ley Nordm 8642 General de Telecomunicaciones y la Ley Nordm 8968 de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ARTIacuteCULO 21- Vigencia de invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de sistemas o aplicaciones interactivas estaraacuten vigentes durante el periodo que fije quien las efectuacutea o en su defecto durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios

ARTIacuteCULO 22- Informacioacuten exigida sobre las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico

1- Las comunicaciones comerciales y las ofertas de contrato al puacuteblico realizadas por viacutea electroacutenica deberaacuten ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las realiza tambieacuten deberaacute ser claramente identificable En el caso en el que tengan lugar a traveacutes de correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente incluiraacuten al comienzo del mensaje la palabra publicidad u oferta seguacuten corresponda

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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2- En los supuestos en que la comunicacioacuten comercial o la oferta incluyan alguna clase de promocioacuten como podriacutean ser descuentos premios y regalos y concursos o juegos promocionales o alguna otra prevista por la ley se deberaacute asegurar que estas queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y en su caso de participacioacuten sean faacutecilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequiacutevoca

3- Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas al puacuteblico en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectuacutea la comunicacioacuten o que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo asiacute como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar paacuteginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 23- Prohibicioacuten de enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico realizadas a traveacutes de correo electroacutenico o medios de comunicacioacuten electroacutenica equivalentes

Queda prohibido el enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato al puacuteblico por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a esa forma de comunicacioacuten que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios de las mismas

Lo dispuesto en el apartado anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando el prestador de servicios hubiera obtenido de forma liacutecita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el enviacuteo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato referentes a productos o servicios de su propia empresa

En todo caso el prestador deberaacute ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones electroacutenicas que le dirija

ARTIacuteCULO 24- Derechos de los destinatarios de servicios

1- El destinatario podraacute revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepcioacuten de comunicaciones electroacutenicas con la simple notificacioacuten de su voluntad al remitente

A tal efecto los prestadores de servicios deberaacuten habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electroacutenico dicho medio deberaacute consistir necesariamente en la inclusioacuten de una direccioacuten electroacutenica vaacutelida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el enviacuteo de comunicaciones que no incluyan dicha direccioacuten

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

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11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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Asimismo deberaacuten facilitar informacioacuten accesible por medios electroacutenicos sobre dichos procedimientos

2- Los prestadores de servicios podraacuten utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperacioacuten de datos en equipos terminales de los destinatarios a condicioacuten que los mismos hayan dado su consentimiento despueacutes que se les haya facilitado informacioacuten clara y completa sobre su utilizacioacuten en particular sobre los fines del tratamiento de los datos lo anterior con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Proteccioacuten de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones

Cuando sea teacutecnicamente posible y eficaz el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podraacute facilitarse mediante el uso de los paraacutemetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que aquel deba proceder a su configuracioacuten durante su instalacioacuten o actualizacioacuten mediante una accioacuten expresa a tal efecto

Lo anterior no impediraacute el posible almacenamiento o acceso de iacutendole teacutecnica al solo fin de efectuar la transmisioacuten de una comunicacioacuten por una red de comunicaciones electroacutenicas o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestacioacuten de un servicio de la sociedad de la informacioacuten expresamente solicitado por el destinatario del servicio

CAPIacuteTULO VICONTRATACIOacuteN POR VIacuteA ELECTROacuteNICA

ARTIacuteCULO 25- Perfeccioacuten del contrato electroacutenico

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacioacuten sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato

Hallaacutendose en lugares distintos el que la hizo la oferta y el que la aceptoacute hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacioacuten En los contratos celebrados mediante agentes electroacutenicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacioacuten

ARTIacuteCULO 26- Validez y eficacia de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica produciraacuten todos los efectos previstos por el ordenamiento juriacutedico cuando concurran el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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Los contratos electroacutenicos se regiraacuten por lo dispuesto en esta ley por los Coacutedigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos en especial las normas de proteccioacuten de los consumidores y usuarios

Para que sea vaacutelida la celebracioacuten de contratos por viacutea electroacutenica no seraacute necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier informacioacuten relacionada con el mismo conste por escrito este requisito se entenderaacute satisfecho si el contrato o la informacioacuten se contiene en un soporte electroacutenico

No seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el presente capiacutetulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones

Los contratos negocios o actos juriacutedicos en los que la ley determine para su validez o para la produccioacuten de determinados efectos la forma documental puacuteblica o que requieran por ley la intervencioacuten de oacuterganos jurisdiccionales notarios o autoridades puacuteblicas o registrales se regiraacuten por su legislacioacuten especiacutefica

No se negaraacute validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interaccioacuten entre un sistema automatizado de mensajes y una persona fiacutesica o por la interaccioacuten entre sistemas automatizados de mensajes por la simple razoacuten que ninguna persona fiacutesica haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a traveacutes de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos

ARTIacuteCULO 27- Prueba de los contratos celebrados por viacutea electroacutenica

1- Toda comunicacioacuten electroacutenica goza de la naturaleza de documento electroacutenico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Nordm 8454 de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electroacutenicos Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedaraacute cumplido en relacioacuten con una comunicacioacuten electroacutenica si se utiliza una firma electroacutenica que a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo aplicable sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generoacute o comunicoacute ese mensaje

2- Cuando la ley requiera que la informacioacuten sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedaraacute satisfecho con una comunicacioacuten electroacutenica si

a) Existe alguna garantiacutea fidedigna que se ha conservado la integridad de la informacioacuten a partir del momento en que se generoacute

AacuteREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 21 - EXP Nordm 19012

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos o en alguna otra formab) De requerirse que la informacioacuten sea presentada si dicha informacioacuten puede ser mostrada a la persona o autoridad a la que se deba presentar

La integridad de la informacioacuten seraacute evaluada conforme al criterio que haya permanecido completa e inalterada salvo la adicioacuten de alguacuten endoso o de alguacuten cambio que sea inherente al proceso de su comunicacioacuten archivo o presentacioacuten

3- Toda informacioacuten presentada en forma de comunicacioacuten electroacutenica gozaraacute de la debida fuerza probatoria Al valorar la fuerza probatoria de una comunicacioacuten electroacutenica se habraacute de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informacioacuten la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

4- En todo caso el soporte electroacutenico en que conste un contrato celebrado por viacutea electroacutenica seraacute admisible en juicio como prueba documental privada

ARTIacuteCULO 28- Intervencioacuten de terceros de confianza

Las partes podraacuten pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electroacutenicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar La intervencioacuten de dichos terceros no podraacute alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe puacuteblica

El tercero deberaacute archivar en soporte electroacutenico las declaraciones que hubieran tenido lugar por viacutea electroacutenica entre las partes por el tiempo estipulado que en ninguacuten caso seraacute inferior a cinco antildeos

ARTIacuteCULO 29- Ley aplicable

Para la determinacioacuten de la ley aplicable a los contratos electroacutenicos se estaraacute a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento juriacutedico costarricense

ARTIacuteCULO 30- Obligaciones previas a la contratacioacuten

1- Ademaacutes del cumplimiento de los requisitos en materia de informacioacuten que se establecen en la normativa vigente el prestador de servicios de la sociedad de la informacioacuten que realice actividades de contratacioacuten electroacutenica tendraacute la obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario del servicio antes de iniciar el procedimiento de contratacioacuten y mediante

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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teacutecnicas adecuadas al medio de comunicacioacuten utilizado de forma permanente faacutecil y gratuita informacioacuten clara comprensible e inequiacutevoca sobre los siguientes extremos

a) Los distintos traacutemites que deben seguirse para celebrar el contrato

b) Si el prestador va a archivar el documento electroacutenico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible

c) Los medios teacutecnicos que pone a su disposicioacuten para identificar y corregir errores en la introduccioacuten de los datos y

d) La lengua o lenguas en que podraacute formalizarse el contrato

e) Cuando el servicio de la sociedad de la informacioacuten haga referencia a precios se facilitaraacute informacioacuten clara y exacta sobre el precio final completo del producto o servicio incluidos los impuestos desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacioacuten a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario En el resto de los casos en que debido a la naturaleza del bien o servicio no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial deberaacute informarse sobre la base de caacutelculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio Igualmente cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y si se conoce su importe estimado

f) Los procedimientos de pago plazos de entrega y ejecucioacuten del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones

La obligacioacuten de poner a disposicioacuten del destinatario la informacioacuten referida se daraacute por cumplida si el prestador la incluye en su paacutegina o sitio de Internet en las condiciones sentildealadas en dicho paacuterrafo

Cuando el prestador disentildee especiacuteficamente sus servicios de contratacioacuten electroacutenica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se entenderaacute cumplida la obligacioacuten establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente faacutecil directa y exacta la direccioacuten de Internet en que dicha informacioacuten es puesta a disposicioacuten del destinatario

2- El prestador no tendraacute la obligacioacuten de facilitar la informacioacuten sentildealada en el apartado anterior cuando

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

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ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

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Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente

3- Con caraacutecter previo al inicio del procedimiento de contratacioacuten el prestador de servicios deberaacute poner a disposicioacuten del destinatario las condiciones generales a que en su caso deba sujetarse el contrato de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario

ARTIacuteCULO 31- Informacioacuten posterior a la celebracioacuten del contrato

1- El oferente estaacute obligado a confirmar la recepcioacuten de la aceptacioacuten al que la hizo por medio del enviacuteo de un acuse de recibo por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente a la direccioacuten que el aceptante haya sentildealado en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcioacuten de la aceptacioacuten o bien por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacioacuten de la aceptacioacuten recibida tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento siempre que esa comunicacioacuten electroacutenica pueda ser archivada por su destinatario

2- Se entenderaacute que se ha recibido la aceptacioacuten y su acuse de recibo cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

En el caso que la recepcioacuten de la aceptacioacuten se confirme por acuse de recibo se presumiraacute que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqueacutella haya sido almacenada en el servidor en que esteacute dada de alta su cuenta de correo electroacutenico o en el dispositivo utilizado para la recepcioacuten de comunicaciones

3- No seraacute necesario acusar recibo de la recepcioacuten de la aceptacioacuten de una oferta cuando

a) Ambos contratantes asiacute lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideracioacuten de consumidor ob) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electroacutenico u otro tipo de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propoacutesito de eludir el cumplimiento de tal obligacioacuten

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

Rige a partir de su publicacioacuten

Carlos Humberto Goacutengora Fuentes Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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ARTIacuteCULO 32- Lugar de celebracioacuten del contrato

Los contratos celebrados por viacutea electroacutenica en los que intervenga como parte un consumidor se presumiraacuten celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos electroacutenicos entre empresarios en defecto de pacto entre las partes se presumiraacuten celebrados en el lugar en que esteacute establecido el prestador de servicios

CAPIacuteTULO VIISOLUCIOacuteN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTIacuteCULO 33- Solucioacuten extrajudicial de conflictos

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacioacuten podraacuten someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislacioacuten de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de coacutedigos de conducta u otros instrumentos de autorregulacioacuten

En los procedimientos de resolucioacuten extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior podraacute hacerse uso de medios electroacutenicos en los teacuterminos que establezca su normativa especiacutefica

CAPIacuteTULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTIacuteCULO 34- Responsables

Los prestadores de servicios de la sociedad de la informacioacuten estaacuten sujetos al reacutegimen sancionador establecido en este capiacutetulo cuando la presente ley les sea de aplicacioacuten

ARTIacuteCULO 35- Infracciones

1- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificaraacuten como muy graves graves y leves

2- Son infracciones muy graves

a) El incumplimiento de la obligacioacuten de suspender la transmisioacuten el alojamiento de datos el acceso a la red o la

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

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Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

Antonio Calderoacuten Castro Viacutector Danilo Cubero Corrales

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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prestacioacuten de cualquier otro servicio equivalente de intermediacioacuten cuando un oacutergano administrativo o jurisdiccional competente lo ordene en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 12

3- Son infracciones graves

a) El incumplimiento significativo de lo establecido en los paacuterrafos a y d del artiacuteculo 111

b) El enviacuteo masivo de comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente o el enviacuteo en el plazo de un antildeo de maacutes de tres comunicaciones comerciales o de ofertas de contrato por los medios aludidos a un mismo destinatario cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23

c) No poner a disposicioacuten del destinatario del servicio las condiciones generales a que en su caso se sujete el contrato en la forma prevista en el artiacuteculo 30

d) El incumplimiento habitual de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una aceptacioacuten cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor

e) El incumplimiento significativo de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24

4- Son infracciones leves

a) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 13

b) No informar en la forma prescrita por el artiacuteculo 111 sobre los aspectos sentildealados en los paacuterrafos b c d y e del mismo o en los paacuterrafos a y f cuando no constituya infraccioacuten grave

c) El incumplimiento de lo previsto en el artiacuteculo 22 para las comunicaciones comerciales

d) El enviacuteo de comunicaciones comerciales y de ofertas de contrato por correo electroacutenico u otro medio de comunicacioacuten electroacutenica equivalente cuando en dichos enviacuteos no se cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 y no constituya infraccioacuten grave

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

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Fabio Molina Rojas Viacutector Emilio Granados Calvo

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NOTA Este proyecto pasoacute a estudio e informe de la Comisioacuten Permanente de Asuntos Econoacutemicos

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e) No facilitar la informacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 301 cuando las partes no hayan pactado su exclusioacuten o el destinatario sea un consumidorf) El incumplimiento de la obligacioacuten de acusar recibo de la recepcioacuten de una peticioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 31 cuando no se haya pactado su exclusioacuten o el contrato se haya celebrado con un consumidor salvo que constituya infraccioacuten grave

g) El incumplimiento de las obligaciones de informacioacuten o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos establecidas en el apartado 1 del artiacuteculo 24 cuando no constituya una infraccioacuten grave

h) El incumplimiento de la obligacioacuten del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artiacuteculo 24 en relacioacuten con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infraccioacuten grave

ARTIacuteCULO 36- Sanciones

1- Por la comisioacuten de las infracciones recogidas en el artiacuteculo anterior se impondraacuten las siguientes sanciones

a) Por la comisioacuten de infracciones muy graves multa de 100 salarios baseb) La reiteracioacuten en el plazo de tres antildeos de dos o maacutes infracciones muy graves sancionadas con caraacutecter firme podraacute dar lugar en funcioacuten de sus circunstancias a la sancioacuten de prohibicioacuten de actuacioacuten en Costa Rica durante un plazo maacuteximo de dos antildeosc) Por la comisioacuten de infracciones graves multa de 60 salarios based) Por la comisioacuten de infracciones leves multa de 30 salarios base

ARTIacuteCULO 37- Graduacioacuten de la cuantiacutea de las sanciones

La cuantiacutea de las multas que se impongan se graduaraacute atendiendo a los siguientes criterios

a) La existencia de intencionalidadb) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infraccioacutenc) La reincidencia por comisioacuten de infracciones de la misma naturaleza cuando asiacute haya sido declarado por resolucioacuten firmed) La naturaleza y cuantiacutea de los perjuicios causadose) Los beneficios obtenidos por la infraccioacutenf) Volumen de facturacioacuten a que afecte la infraccioacuten cometida

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ARTIacuteCULO 38- Competencia sancionadora

1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

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1- La imposicioacuten de sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al oacutergano o autoridad que dictoacute la resolucioacuten incumplida o al que esteacuten adscritos los inspectores Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantiacuteas de los consumidores y usuarios seraacuten sancionadas por el oacutergano correspondiente

2- En la Administracioacuten General del Estado la imposicioacuten de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderaacute al Ministerio de Economiacutea Industria y Comercio

Igualmente corresponderaacute a la Agencia de Proteccioacuten de Datos la imposicioacuten de sanciones por la comisioacuten de las infracciones relacionadas con incumplimientos previstos en esa normativa

ARTIacuteCULO 39- Prescripcioacuten

Las infracciones muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las graves a los dos antildeos y las leves a los seis meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiraacuten a los tres antildeos las impuestas por faltas graves a los dos antildeos y las impuestas por faltas leves al antildeo

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