CORTE NACIONAL DE JUSTICIA...delito de injuria no calumniosa grave, condenándolo al pago de daños...

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    CORTENACIONAL DEJUSTICIA

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

    JUICIO PENAL: No. 885-MV-2010

    RESOLUCIÓN: No 225-2012-SALA PENAL

    PROCESADO: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JORGE

    OFENDIDO: ORTIZ AZANZA WILLINGTON MIGUEL

    RECURSO: CASACION

    POR: INJURIAS

  • CORTENACONAL DEJUSTiCIA

    JUEZ PONENTE: DOCTOR WILSON MERINO SÁNCHEZ

    (ART. 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL)

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.-

    Quito, 27 de marzo del 2012; las 09h00.- VISTOS: El querellante WellingtonMiguel Ortiz Azanza, interpone recurso de casación de la sentenciapronunciada el 15 de octubre del 2010 a las 15H48, por la Sala de lo Penal de

    la Corte Provincial de Justicia de Loja, que confirma en todas sus partes la

    sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado Séptimo de GarantíasPenales de Loja, en favor de Jorge Rodríguez Rodríguez. Siendo el estado de

    la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓNY COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de lo Penal tiene competencia

    para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal según losartículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del

    Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpo legal en la SegundaDisposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,

    organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código

    entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos juecesnacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la

    Constitución y este Código.”. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado elexpediente no se encuentran vicios que pudieran generar nulidad procesal,razón por la cual este Tribunal declara la validez de la presente causa penal.

    TERCERO: ANTECEDENTES.- El día 12 de junio del 2010, a las 22H00aproximadamente, en circunstancias que el señor Wellington Ortiz, había

    asistido a una programación de ecuavóley, evento público organizado por ladirectiva del barrio Juan Montalvo de la ciudad de Loja, encontrándose en unade las canchas y en momentos que estaba departiendo con un grupo de

    amigos, el señor Jorge Rodríguez, sin que mediara motivo alguno procede allamarlo diciéndole “quiero conversar contigo”, en el momento que acude a su

    llamado, a traición y con alevosía, sin darle tiempo a reacción, procede a darleun puñetazo en su cara, causándole heridas en su boca...” Que, al constituir

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    tal hecho deshonra, descrédito y menosprecio de su persona, lo cual perjudica

    su buena fama y crédito social, se querella penalmente contra el señor José

    Rodríguez Rodríguez para que en sentencia sea condenado como autor del

    delito de injuria no calumniosa grave, condenándolo al pago de daños y

    perjuicios. CUARTO: FUNDAMENTACION.- 1. En la Sala de audiencias de la

    Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el ocho de

    marzo del dos mil doce, a las diez horas y cuarenta minutos, ante los señores

    doctores: Wilson Merino Sánchez, Jorge M. Blum Carcelén y doctor Paúl

    Iñiguez Ríos, Jueces Nacionales de esta Sala, se da inicio a la audiencia

    señalada en autos con la presencia de los sujetos procesales: señor Willington

    Miguel Ortiz Azanza por intermedio de su abogada defensora doctora Carolina

    Romero. 2.La doctora Carolina Romero, manifiesta: Que comparece a nombre

    del señor Wellington Miguel Ortiz Azanza, querellante, quien acuso al señor

    Jorge Rodriguez Rodriguez, de ser el autor y responsable del delito de injuria

    no calumniosa grave, tipificada en el inciso tercero del artículo 489 del Código

    Penal, en armonía con el inciso cuarto del artículo 495 ibídem. Que el primer

    punto de impugnación, se contrae, cuando se afirma equivocadamente en la

    sentencia que de la prueba de descargo torna aceptable la existencia de una

    compensación de injurias en los términos del artículo 496 del Código Penal;

    esto es, porque los testigos Jefferson Quiñónez, Segundo Reinaldo

    Esmeraldas, Wilson Cordero y Juan Carlos Olmedo, cuya idoneidad y aporte

    factico no ha podido ser desmeritado, señalan, entre otras cosas que el señor

    Wellington Ortiz es un sujeto problematico, que es hablador, que antes del

    incidente que nos ocupa habia estado diciendo que los hijos del acusado

    Rodriguez son maricones” Agrega el recurrente que el articulo 496 del Codigo

    Penal, dispone “Cuando las injurias fueren reciprocas en el mismo acto,

    ninguna de las personas ofendidas podra intentar accion por las que se

    hubieren inferido en dicho acto, sea cual fuere la gravedad de las injurias no

    calumniosas que se hubieren reciprocamente dirigido, pero no hay

    compensacion entre las injurias calumniosas y las no calumniosas “ - Que de

    las pruebas de cargo y descargo, se desprende que las injurias no fueron

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    reciprocas en el mismo acto, fueron posteriotés aldía y hora quesucedieron

    los hechos; y en el supuesto no consentido de que se acepte dichacompensación, debe existir una correspondencia mutua e igual, como para.pretender señalar la dicha compensación de injurias, pues no es posible

    entender igualdad el proferir supuestamente un insulto y el ultraje de obra que

    cause desangre, no existe proporcionalidád, como para justificar el delito.

    Añade, el recurrente, que el artículo 19 del Código Penal,. señala que nocomete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su

    persona, con tal que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión

    ilegítima; necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y

    falta de provocación suficiente de parte del que se defiende. Que como se

    puede analizar en el presente caso no existe racionalidad en el medioempleado para repeler la supuesta injuria o difamación que los jueces han

    señalado que su defendido ha cometido, para aceptar la compensación deinjurias; además, de lo señalado por los jueces de instancia, se desprende que

    si se acepta dicha compensación de injurias, no es lo mismo entender la

    difamación como un delito que lo contempla el artículo 490 del Código Penal.-

    Que el bien jurídico protegido en este caso es el honor y el crédito, que al decirde Carmigniani la define como “La propia persoñalidad entendida como la

    suma de cualidades físicas, sociales, jurídicas, morales y profesionalesvaliosas para la comunidad atribuibles a las personas”. Que cuando es la

    propia persona la que se atribuye esas cualidades se habla de honor subjetivo

    u honra de la persona, cuando los que le asignan esas cualidades a una

    determinada persona son terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la

    persona.- Como segundo punto de ¡mpugnación, señala: Aplicación indebidadel artículo 490 del Código Penal, pues afirma la sentencia que no existe el

    animus injuriandi y que existe una agresión y afectación de la integridad físicade su defendido.- Que basta que existe el dolo común, sea directo, indirecto o

    eventual con relación al elemento subjetivo de este delito, mucho se ha

    teorizado respecto del animus que debe tener el autor de la injuria para que

    constituya delito y así se ha excluido ciertos animus del ámbito injurioso como

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    el animus iocandi, consulendi y proliyendi. Que en realidad el dolo que exige la

    injuria es el propósito del autor de lesionar la honra o el crédito de la persona.

    El animus injuriandi no se concibe como elemento subjetivo del tipo o dolo

    específico solamente es necesario el animus compatible con el dolo común.

    Agrega, que la sentencia que se impugna ha violado la ley en la sentencia,

    especialmente los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2,

    18, 20 del artículo 66 de la Constitución de la República; artículo 76 numerales

    1, 7 literales a), c) y h); y artículo 82; y, artículo 75 de la Carta Constitucional,

    pues al no considerar la existencia de la injuria, se dejó de tutelar de modo

    efectivo, imparcial y expedita sus derechos; artículo 169 ibídem; pues el

    sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y no debe

    sacrificarse la misma por la sola omisión de solemnidades.- Que en el presente

    caso no existe la valoración de la prueba, pues la misma de conformidad con

    los artículos 83, 88 del Código de Procedimiento Penal, fue correctamente

    agregada al proceso, dentro del término respectivo y reproducido en la

    audiencia final; de la cual se desprende los hechos expuestos en la acusación,

    que los fundamentos de hecho y de derecho están consignados con precisión,

    pues de conformidad con los artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento

    Civil, se ha probado los hechos propuestos; así como se ha probado además,

    que su defendido es una persona de reconocida trascendencia en la sociedad,

    y el ultraje de obra que ha sido víctima por parte del señor Jorge Rodríguez

    Rodríguez en su contra, constituye una deshonra, un descrédito y menosprecio

    de su persona, las mismas que perjudican considerablemente su fama, buen

    nombre dentro de la sociedad.- Añade además, que existe constancia de la

    prueba aportada que demuestra que en realidad existió el ultraje de obra, que

    existió en ofensa del señor Wellington Miguel Ortiz, por parte del señor Jorge

    Rodríguez Rodríguez como único autor y responsable del delito de injurias; por

    consiguiente, solicita que en sentencia se condene al señor Jorge Rodríguez

    Rodríguez, al máximo de las penas de prisión y multa previstas en la primera

    parte del artículo 495 del Código Penal, por haberse realizado el hecho en las

    circunstancias del artículo 491 ibídem, y en la que se incluirá la obligación de

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    pagardañós’ypériuiCios y costas procesales. Además acusa la rebeldía y se le

    califique la mala fe ~de la parte querellada.- QUINTO: MARCO JURÍDICO: Espertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario para luego

    analizar el fondo del cuestionámiento a la ~éentencia casada: 1.- NormativaConstitucional. 1.1.- La Constitución de la República, en su artículo 66

    num’eral 18, mánifiesta qué: “Se reconoce y garantiza a las personas~Derecho a la Honra y al Buen Nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de

    la persona””.- 1.2.- Así mismo, la Constitucióñ de la República en el numeral 5del artículo invócado dice: “El derecho al libre desarrollo de la persbnalidad, sin

    • más limitaciones que los derechos dé loá demás”, en el cual podemos notar

    - tánto el derecho óonsagrado como la limitáción a dicho derecho.- 1.3.- ‘Lasdpremacía constitucional~ consagrada en e[artículo 425, de la Carta Magna,

    cóloca ésta en’ la ‘cúspide de la escala de valores a tener en cuenta por elJuzgador, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los Jueóes

    •tienen el deber d~ vejar pórqiie se cumplan los Derechos y Garantías de los

    sujetos procesales, se cumplan, haciendo dna interpretación interpartes de laConstitución; q~ie no debe enté~d~rse solo dirigida a cuidar los derechos~ y~arantías de los justiciábl6s;~sino’,.tárnbién de las víctimas devdó!ito conforme á

    lo establecido en su articulo 78, pues, solo asi se garantiza el equilibrio quehace posible el’ ‘Pdncir5io de ‘uñiversalidád, cónsagrado en el! numeral 2 delartículo 11 ibídem. i~4.- El s~tema prócésal es,uh medio pñra la ~eáliz’ácián de

    la justicia y debe ‘hacer e4ctivos los piincipios de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad~’.economía proce~ai, ásí 6omo, la aplicación de

    las garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la omisión de

    meras formalidades1, principios desarrollados en el Código Orgánico de laFunción Judicial, que enfatiza el principio de celeridad2, esto es, que la

    Administración de Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación, como

    en la resolución de la causa y en la ejecución de lo decidido.” 2.- Normativasustantiva.- 2.1.- El Código Penal en su articulo 489, establece: “La injuria es:

    1Artícuio 169 de la constitución de ia República dei Ecuador.2Art(cuio 20 dei código Orgánico de ia Función Judicial.

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    é& CORTE/ Y ~1III NACIONAL DE\,fl’ JUSTICIA

    - Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, - No

    calumniosa, cuando consiste en toda expresión proferida en descredito,

    deshonra o menosprecio de otra persona e cualquier acción ejecutada con el

    mismo objeto”. - 2.2.- El mismo Código Penal en su artículo 490 manifiesta: “La

    injurias no calumniosas son graves a leves: -Son Graves: 1.- la imputación de

    un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan afectar

    considerablemente la fama, crédito o in teres del agraviado; 2.- las

    imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en

    el concepto publico por afrentosas; 3.- las imputaciones que racionalmente

    merezcan la calificación de graves, atendiendo el estado, dignidad y

    circunstancias del ofendido y del ofensor; y, 4.- las bofetadas, puntapiés u otros

    ultrajes de obra. Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos

    o defectos físicos o morales, que no comprometen la honra del injuriado”~- 3.-

    Normativa sobre casación penal.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 349

    del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, es un medio

    impugnatorio, que tiene por objeto corregir los errores de derecho que pudiera

    incurrir el inferior en la sentencia, por lo que constituye un recurso

    extraordinario de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de

    instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso segundo, delCódigo Orgánico de la Función Judicial. SEXTO: ANÁLISIS DE LA SALA.- 1.-

    El Recurso de Casación es un Recurso Extraordinario y Formal que permite

    controlar si el Tribunal Interior ha violado la Ley; y, si dicha violación ha

    causado gravamen al recurrente. Como Recurso extraordinario, tiene causales

    especiales para interponerse, y que, en nuestra legislación, se encuentran

    expresadas en el Art. 349 deI Código de Procedimiento Penal, que expresa: “El

    Recurso de Casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia,

    cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya por contravención expresa

    de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán

    admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.” 2.- Ahora, hay

    que diferenciar el significado que tiene cada una de las causales que el Código

    de Procedimiento Penal para poder interponer el Recurso de Casación, de lo

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    que tenemos: a) Contravenir expresamente a su texto; es decir, violar la ley porhacer lo que esta no dispone; b) Hacer una falsa aplicación de la ley: se puede

    dar cuando la constancia fáctica del presupuesto delictivo se ajusta a otrarealidad y se le aplica una norma que no le corresponde, por ejemplo, hacer

    una errónea tipificación; c) Interpretar erróneamente la Ley: es decir, ir más allá

    de su espíritu, de su alcance, de su contenido. 3- Por medio de la casación, setrata de rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el inferior en la

    sentencia; no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nuevavaloración de las pruebas. Al ser así, Ricardo C. Núñez, expresa: “El decasación es un recurso extraordinario porque no implica la posibilidad del

    examen y resolución “ex novo” de la cuestión justiciable, en todos sus

    aspectos de hecho y de derecho, sino, únicamente, el examen yresoluciones por éste de la aplicación de la ley procesal o sustantiva

    hecha, en el caso, por el tribunal “a quo”. De manera que, este recurso no

    faculta al Juzgador realizar un nuevo examen de la prueba actuada dentrodel proceso, y tiene como objetivo corregir y enmendar los errores de

    derecho que vicien la sentencia judicial, por uno de los motivosconsignados en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. La

    discordancia entre la verdad fáctica y su reconstrucción contenida en la

    sentencia, no pueden abrir nunca la vía de la casación’~ El Tratadista Fabio

    Calderón Botero, en su obra Casación y Revisión en materia penal, manifiesta:“es un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre la legalidad de la

    sentencia, también conocido por la doctrina como error in iudicanda..4.- El Delito de Injuria (‘) consiste en ofender el honor () o el decoro (“) de una

    - INJIJRI& Injuria Ex eo ditta estqimd n~n jure fiat. La injuria se llama así porque no es acciónjurídica- Digesto 47.

    Agravio o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer,desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, mortificarla con sus defectos, ponerla enridículo o mofar-se de ella.- DICCIONARIO DE DERECHO USUAL- Guillermo Cabanellas.- Tomo 3- p727.

    HONOR.- Viene del latín “HONOR”, que tiene la misma raíz que “BONESTIJS”. El hombre honrado esel ¡mECER VITAE SCELERIS~UE PURUS DE VIDA íNTEGRA Y LIMPIA DE MALDADES, deque habla Horacio.

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  • aa CORTE/ Y NACIONAl. DE~~er JUSTICIA

    persona presente. Este delito se enmarca dentro de lo que algunas

    legislaciones, como la italiana, la colombiana, la española, entre otras, llaman

    DELITOS CONTRA EL HONOR. En el Código Penal ecuatoriano, este tipo

    delictual se encuentra dentro de los DELITOS CONTRA LA HONRA (“) . Lo

    indispensable es que cualquier medio que se emplee para injuriar, debe tener

    un contenido ofensivo. Es necesario que el acto injurioso: la palabra, o el

    hecho, exteriorice el propósito de injuriar; a esto llama Carrara el ANIMUS

    INJURIANDI. 5.- Por tanto, realizado el análisis de la sentencia recurrida por

    Willington Miguel Ortiz Azanza, en la cual la Sala de lo Penal de la Corte

    Provincial de Justicia de Loja, ratifica la sentencia absolutoria a favor del

    acusado Jorge Rodríguez Rodríguez, emitida por el señor juez Séptimo de

    Garantías Penales de Loja; se concluye que no existe violación alguna a la ley

    en la que hayan incurrido el inferior al emitir la sentencia, especialmente de los

    preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2, 18, 20 deI Art. 66;

    articulo 76 numerales 1, 7 literales a), c) y h); y articulo 75 y articulo 82 de la

    Constitución de la República del Ecuador, toda vez que en su fundamentación

    el recurrente expresa que dicha violación se da en la aceptación de la

    compensación de las injurias proferidas por uno y otro de los intervinientes

    manifestando que los ultrajes de puño como es en este caso no se pueden

    compensar con la injuria de palabra, más en el Art. 496 del Código Penal

    expresamente manifiesta que “Cuando las injurias fueren reciprocas en el

    mismo acto, ninguna de las persdrtas ofendidas podrán intentar acción por las

    que se hubieren inferido en dicho acto, sea cual fuere la pravedad de las

    injurias no calumniosas que se hubieren recíprocamente dirigido; pero no hay

    compensación entre las injurias calumniosas y las no calumniosas”; de

    conformidad con lo dispuesto en el Art. 490 Ídem en el cual se establece que:

    ~cJ2lECQRQ, Del Latín DECORUM = QUE CONVIENE, QUE SIEN SE ADAPTA, es forma adjetiva de DECORo DECUS. De la misma ra(z provienen decencia y dignidad. Todos estos términos expresan conveniencia deactos o de cosas.

    ~‘.. HONRA.- Suena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.- DICCIONARIO DE DERECHO

    USUAL.- Guillermo Cabanellas.- Tomo 3.- p Gn

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  • CORTENACIONAL DEJUSTICIA

    “Las injurias no calumniosas son graves o Iev~s: .- $on graves:... 3.- L~imputaciones que racionalmente merezcan: la~ cálificáción de graves,

    atendiendo el estado, dignidad y circunstanciás del ofendido y del

    agresor; y, 4.- Las bofetadas, puntapi~iu, ¿tros ultraies de obrá”; por lo

    que al constituirse está en una circunstancia eximente, pues ataca la

    antijuridicidad del acto imputado como delito. SEPTIMO: DECISIÓN DE LA

    SALA.- Habiendo concluido el procedimiento establecido por la ley, para el

    recurso presentado y luego de escuchar la fundamentación del mismo, este

    Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia manifiesta: quien

    impugna una sentencia debe estar en la capacidad de demostrar que lo dicho

    en la ella contraviene la ley, en los término[s del artículo 349 del Código de

    Procedimiento Penal, esto es, que se haya realizado una falsa aplicación de la

    ley, Una errónea interpretación o contravenir el texto mismo de la ley, cosa que

    a criterio de este tribunal no se observa en la sentencia venida en grado; por lo

    tanto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

    DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD E LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

    DE~LA REPÚBLICA, de conformi ad co lo dispuesto en el, artículo, 358 deI

    Codigo de Procedimiento Penal, este Trib nal rechaza el rec’Urso interpuesto

    por Wellington. Miguel Ortiz ‘ iose, se ¿evuel~a él expediente

    ~l juzgado de origen para ,uesto. Cúmpláse y

    Hágase sáber.

    ¿

    D. A ‘UEZRIOS€1 EZNAIONAL

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