Res. Denuncia Calumniosa Resafac60_20110321

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~" •. H:-.:~~r~~~::~~ ¡:(:~;'K;~~ 20a F. P. P.C. Talara. EDICTO SEGUNDA FISCALíA PROVINCIAL PENAL COORPORA TlVA DE TALARA- DESPACHO FISCAL DE DECISIÓN TEMPRANA. FISCAL: DRA. MAGDALENA CALLE AMBULA Y. FISCAL ADJUNTA (P) DE LA SEGUNDA FISCALíA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TALARA. CARPETA FISCAL N° 182-2011. Por disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara se notifica al denunciante - HUMBERTO BRUNO SAAVEDRA, la Disposición de Archivo Definitivo, respecto de su denuncia interpuesta por el delito Contra La Administración de Justicia - Delitos Contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Denuncia Calumniosa, en su agravio y del Estado Peruano; en los siguientes términos: m[l~'jCO Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Talara "Año del centenario de Machu Picchu para el mundo" Caso N° 2606084502-2011-182-0 DISPOSICIÓN N° 02-2011-2FPPCT ARCHIVO DEFINITIVO Talara, ocho de marzo Del año dos mil once.- ""t DADO CUENTA; Con la denuncia de parte, presentada por -'o:: : ~ ... :~:5 HUMBERTO BRUNO SAAVEDRA, contra JAVIER ZAPATA CHINININ y ELV/RA ~ ~g~~ ALBAN CARDOZA, por la presunta comisión del delito contra la administración de 8~.~ ¡~ justicia- delitos contra la función jurisdiccional, en la modalidad de DENUNCIA c:~ ¡r ~ ~ CALUMNIOSA, en agravio del denunciante y del ESTADO PERUANO, y;------------------- ..§ ..J ~ f-: CONSIDERA NDO: ----------------------------------------------------------------- •..~~o··:J . -.::.~ ~ .¿ 1.- ANTECEDENTES:----------------------------------------------------------------------------------------- :ª ~~ Resulta de los actuados, que el denunciante Humberto Bruno Saavedra, imputa a Javier : Zapata Chininin y Elvira Alban Cardoza, habrían cometido el delito de denuncia calumniosa en su agravio, en razón a que dichas personas lo han denunciado por el

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~"•.H:-.:~~r~~~::~~¡:(:~;'K;~~20a F. P.P.C. Talara.

EDICTO

SEGUNDA FISCALíA PROVINCIAL PENAL COORPORA TlVA DE TALARA-DESPACHO FISCAL DE DECISIÓN TEMPRANA.FISCAL: DRA. MAGDALENA CALLE AMBULA Y.

FISCAL ADJUNTA (P) DE LA SEGUNDA FISCALíA PROVINCIAL PENALCOORPORATIVA DE TALARA.CARPETA FISCAL N° 182-2011.

Por disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deTalara se notifica al denunciante - HUMBERTO BRUNO SAAVEDRA, la Disposición deArchivo Definitivo, respecto de su denuncia interpuesta por el delito Contra LaAdministración de Justicia - Delitos Contra la Función Jurisdiccional en lamodalidad de Denuncia Calumniosa, en su agravio y del Estado Peruano; en lossiguientes términos:

m[l~'jCOSegunda Fiscalia ProvincialPenal Corporativa de Talara

"Año del centenario de Machu Picchu para el mundo"

Caso N° 2606084502-2011-182-0

DISPOSICIÓN N° 02-2011-2FPPCTARCHIVO DEFINITIVOTalara, ocho de marzoDel año dos mil once.-

""t DADO CUENTA; Con la denuncia de parte, presentada por-'o::

: ~ ...:~:5 HUMBERTO BRUNO SAAVEDRA, contra JAVIER ZAPATA CHINININ y ELV/RA~ ~g~~ALBAN CARDOZA, por la presunta comisión del delito contra la administración de8~.~¡~ justicia- delitos contra la función jurisdiccional, en la modalidad de DENUNCIAc:~¡r ~ ~ CALUMNIOSA, en agravio del denunciante y del ESTADO PERUANO, y;-------------------..§ ..J ~ f-: CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------• ..~~o··:J

. -.::.~ ~ . ¿ 1.- ANTECEDENTES:-----------------------------------------------------------------------------------------:ª ~~Resulta de los actuados, que el denunciante Humberto Bruno Saavedra, imputa a Javier: Zapata Chininin y Elvira Alban Cardoza, habrían cometido el delito de denuncia

calumniosa en su agravio, en razón a que dichas personas lo han denunciado por el

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delito de fraude procesal y falsedad genérica, lo que diera mérito a la Instrucción N° 367-2008 ventilado ante el Juzgado Liquidador de Talara, la misma que fuera sobreseída ensu oportunidad por no haberse acreditado con pruebas suficientes los hechos imputadosal denunciante.--------------------------------------------------------------------------------------------------11.- ¡:LJ~LJ~1V7E:~lr()~:-----------------------------------------------------------------------------------------PRI1V7E:RO.- El Código Procesal Penal- Decreto Legislativo N° 957, prescribe que la LeyProcesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rigeal tiempo de la actuación procesal, de tal manera que encontrándose vigente en estedistrito judicial, regula todo lo relacionado a la investigación preliminar e investigaciónpreparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presenteinvestigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. Delo cual, se tiene que para ejercitar la acción penal pública por este Ministerio Público, esnecesario que se observe lo prescrito en el artículo 334° del citado Código ProcesalPenal, si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuestorealizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito,no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley,declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, asícomo ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notificará al denunciante ya I denunciado. --------------------------------------------------------------------------------------------------~E:GLJ~LJO.- El delito contra la función jurisdiccional- falsa denuncia, deriva de la cautelade una administración de justicia correcta, interés jurídicamente protegido por el Estado,por tratarse de bienes colectivos, y según lo señalado en el artículo 402° del CódigoPenal para que se configure el delito de falsa denuncia, es necesario que el sujeto activodel delito denuncie un hecho a sabiendas que no se ha cometido.-------------------------------lrE:RCE:R().- Que las imputaciones contra los denunciados, versan en que luego de lainvestigación correspondiente, en la instrucción N° 367-2008, se le ha archivado dichacausa, al no existir medios probatorios suficientes que acrediten su responsabilidadpenal; más aún, cuando han sido los hoy denunciados Javier Zapata Chininin y ElviraAlbán Cardoza, quienes en su oportunidad actuaron como presuntos autores del delitode aborto incampIeto.-----------------------------------------------------------------------------------------CLJARlr().- Analizando la adecuación del comportamiento de los imputados JavierZapata Chininin y Elvira Albán Cerooze, al tipo legal de falsa denuncia, se puede colegirque en el presente caso, no existen pruebas fehacientes que acrediten la materialidaddel delito imputado, por cuanto si bien es cierto en fecha 11 de diciembre del año 2007,el denunciado Javier Zapata Chininin, interpuso denuncia penal contra Humberto BrunoSaavedra, por los delitos de fraude procesal y falsedad genérica, ésta fue recogida yhecha suya, por parte del representante del Ministerio Público, quien al efectuar unanálisis de las diligencias preliminares realizadas por su Despacho, creyó la existenciade suficiencia de indicios para iniciar la acción penal, lo cual plasmó mediante denunciaN° 211-2008, en la que formalizó denuncia penal ante el órgano judicial respectivo, decuyo accionar se generó el expediente N° 367-2008, causa ésta, que posteriormente,fue sobreseída, tomando como fundamento principal la falta de u••. prueba objetiva decargo que acredite la indubitable responsabilidad penal del imputado en la comisión deldelito, con lo que no existen elementos de prueba necesarios para vencer la garantía

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OCTAVO.- De la misma forma, el actual sistema procesal adversarial asumido en elCPP requiere de una adecuada gestión de la carga procesal por parte del MinisterioPúblico, por los que para decidir el inicio de la persecución penal además de hacerse unanálisis sobre la presencia de los requisitos que de manera formal exige la legislaciónvigente, asimismo se debe hacer un pronóstico respecto de las circunstancias yposibilidades que presenta el caso para lograr una persecución penal exitosa, demanera que no se sobrecargue inútilmente el sistema de persecución, perjudicándoseinnecesariamente su funcionamiento con el seguimiento de casos condenados desde uninicio al fracaso.------------------------------------------------------------------------------------------------11/.-DECISIÓNPor lo antes expuesto, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, deconformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 334° del Código ProcesalPenal vigente, en concordancia con los artículos 12° y 94° inc. 2 del D. Leg. N° 052- LeyOrgánica del Ministerio Público, y estando a los fundamentos antes señalados,DISPONE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LAINVESTlGACION PREPARATORIA contra JAVIER ZAPATA CHINININ y ELVIRAALBAN CARDOZA, por la presunta comisión del delito Contra la administración dejusticia- contra la función jurisdiccional en la modalidad de DENUNCIA CALUMNIOSA,en agravio de HUMBERTO BRUNO SAAVEDRA y EL ESTADO, debidamenterepresentado por el Procurador Público del Poder Judicial; consentida o ejecutoriadaque fuere la presente disposición ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE. 2) HACER DECONOCIMIENTO a la parte denunciante que de conformidad con el artículo 334.5 delCódigo Procesal Penal, tiene un plazo de cinco días para presentar recurso de queja dederecho si lo cree pertinente. Notifíquese con arreglo a Ley.--------------------------------------mca.

Talara, 15de Marzo de 2011.