CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la...
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CORTENACIONAL DEJUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL
JUICIO PENAL: No. O01l-OR-2012-YP
RESOLUCIÓN: No. 13- 2012-SALA PENAL
PROCESADO: REYES CUSME EFREN
OFENDIDO: GAME CAMPOVERDE MAROLA
RECURSO: CASACION
POR: USURPACIÓN
o~eÁ -~--
JUICIO NO. 11-012
PONENTE: DRA. MARIA XIMENA VINTIMILLA (Art. 141 deI Código Orgánico de
la Función Judicial).
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL.- Quito, 10 de marzo de
2012; a las 10H15.-
VISTOS: EFRÉN REYES CUSME, querellado en este proceso, interpone recurso
de casación de la sentencia dictada el 3..de~octubre de 2011, a las 08H20, por la
Segunda Sala de lo Penal y~Transito ‘~sla Corte Provincial de Justicia del Guayas,y iç~~~J,çJ ~
que confirma la sentencia emitidá-p6Fif\JZi~Z~Citarto de Garantías Penales del/ ~ <Z~/~ ..\
Guayas, que le impuso la pena,de dos anos, de’—prisión\correccional, por-. ‘-- Aig;/ 7~ \\‘ - \ ~\considerarlo autoj dd i~óión:-ti~ifldado’Yréprihiido’~en el Art. 580 del
Código Penal. Si y, siendo el
estado procesal
PRIMERO.- JI
El Consejo di iuezas y Jueces
Nacionales el 26 de eheror.r Nacional de
Justicia en sesion Nsus ocho Salas
Especializadas, co; ligo Orgánico de la
Función Judicial. La Salá~ tencia para conocer- .
el recurso de casacion segun-losarticulos 184.1 de la-Constitucion de la Republica
del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, que en la
segunda disposición transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,
organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará
en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales
elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este
Código.”. En tal virtud y por el sorteo de ley contemplado en el Art. 196 ibídem, en
nuestras calidades de Jueza y jueces nacionales, avocamos conocimiento de la
presente causa, cuya ponencia correspondió a la Jueza María Ximena Vintimilla
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existe un desfase terrible, una carencia de las piezas procesales, de fojas 249 se
salta a fojas 300 del expediente remitido por la Corte Provincial del Guayas, es
decir, que faltan 51 fojas, y es en ese espacio donde faltan piezas procesales para
ejercitar la defensa y por eso se nulita ría la resolución de la Sala, de tal manera,
que solicita se resuelva este elemento de nulidad que limitaría la continuación de la
audiencia en relación a la defensa de los derechos del recurrente”. Que existe una
violación al proceso, violación establecida en la sentencia que forma parte de las
piezas procesales que no constan en el expediente; que la acción ya prescribió
porque según consta en la sentenciarenia’demanda el delito se cometió el día 10.~nfl n~::~
de agosto de 2009, se notiflca.~con la demandw al senor Reyes el 4 de marzo y laZ ~
ultima citacion el 6 de’marzo, mucho mas alia’delos 180 dias que determina el/ \I 1V. //‘fN.
Código Procesal Cigil para~iniciá~lás:ac~ciones’eñ’dérécho privado, de tal manera/ ~Jff 1//Y ~\
que la acción está~Ør ‘ ‘ ‘“?~~ AnAJ.iñciso1qüinto del Código/1i2.
Penal en concordancia9 Procesau-’enai:~io~que contraviene¡ 1~~’
expresamente la .ley/en-su~ ueces~en:sentencia hacen una/j15rr...
interpretación extensiva o~swhan-cometido~otros delitos,I~F~ ._:_1LI\I
no ha prescrito la accióñ.’ ptostonstitucionales y
legales. El hecho mas: 1comuna~en esta sentencia se~ /
pretende arrebatarles~ anizacion’comunal~-que tiene un accionar~ancestral en derech~ ias coi de manera clara la
Constitución de la Repú’blh id y’lo garantizaba en/
la Constitución del 98,Nei ‘colectivos, donde se~‘Çj~J~j ¡ j’
reconocen y garantizan a las comunas, comunidades,..pueblos etc. de conformidad
con la Constitucion, pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos
Internacionales respecto a derechos humanos y colectivos en su numeral 4,
“conseivar la propiedad imprescriptible e inalienable de las tierras de sus
comunidades’~ que en la sentencia en ningún momento se establece la forma
probatoria del supuesto delito de usurpación, por el contrario es la comuna la que
se siente afectada, naturalmente hay un elemento fundamental, cuando se habla de
usurpación se entiende que se está afectando derechos de posesión y de dominio
sobre el inmueble, y en ningún momento se ha demostrado por parte de la
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sostiene: “El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el
grado supremo de la jerarquía judicial. Por su carácter extraordinario procede
únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados en
la ley” (Derecho Procesal Penal, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.,
Cuarta Edición, Primera Reimpresión, 2000, Madrid-España, p. 623). Como nos
ilustra el autor, su carácter es rescisorio, porque con la admisibilidad del recurso se
anula la resolución impugnada y se dicta otra ajustada a Derecho, partiendo de sus
fines primordiales que son: “la revisión o control de la aplicación de la ley hecha por
los Tribunales de instancia (función—monofiláctica) y la unificación de criterios—*~q v.q -~ >~jurisprudenciales. A esta doble1funcion clasicasepha’anadido una tercera: la de
velar por el cumplimien~de la~~ ñti!co~tiittci~nales”?N) la casación penal/cumple también la función,de’velar ponel- dereóho~a1a~tutéla judicial efectiva en su
/- 1- ~ “—, ~\\\más amplio contenido ,L~’c6ntrávéríción:~al texto de la leyIAl)
conlleva una violacion~. norma~sustanciah En-el primer caso/ f~%N~ \
se advierte aquella violaáiói ~Migué[Feneóh, cuando “el¡ / --\ ~ 1tribunal aplicando erióiieámente~o: ~liá&~la:ñ&máZpenakmaterial para
1 L1i’~.~_’r~ - rif.1! 1 \.I~-_. -t ~__•••-~-llç .~
declarar la existenciaro;inexu iad:criminal e imponer en su~ /‘\Ij
caso la pena” iGESA~Madrid 1982, p. 339)./También se pro~ ia~normajurIdica ensu existencia o
• . ~~/çÇ/ambito de aplicacioi lorma~aplicable;/por.ia violacion de los
principios de legalid nalidad, la aplicación de• .las circunstancias que mi y sus-causas excluyentes en los distintos
elementos del delito, asi como~de sus circunstancias impeditivas del ejercicio de la
acción como la cosa juzgada y la prescripción, se aplicó mal esa interpretación de la
ley. En el segundo supuesto, cabe la violación indirecta cuando se ha producido
una inadecuada admisibilidad de un medio de prueba, como cuando se valora una
prueba ilícita; o cuando este medio de prueba siendo admisible no ha sido admitido;
y, cuando ha mediado un error de derecho en la aplicación de las reglas de
valoración de la prueba, como el admitir una prueba no anunciada y pedida, no
ordenada y no practicada en la audiencia de juzgamiento; o cuando se ha omitido la
valoración de pruebas presentadas cumpliendo con los requisitos de modo, tiempo
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antes enunciado, ya que están demostrados los elementos que conforman el
tripartito penal en la figura del precitado Art. 580 del cuerpo legal antes
mencionado; 6) En cuanto a la violación de los preceptos constitucionales
contenidos en los artículos 1, 11 numerales 1 y 3, y 426 de la Constitución de la
República y que alega el recurrente no han sido aplicados por el Tribunal de
Alzada, este Tribunal de casación observa que del estudio realizado se infiere que
el acusado ha tenido libertad para deferiderse, esto es que no hay constancia
procesal de sus derechos humanos hayan sido vulnerados; que se ha respetado su
derecho de acceso a la justicia, jan-verdad-es--lo afirmado que ha presentado
recurso de casacion, es decir,~ que los derechos~que--ie asistian han sido/. ~Jrr~J~1plenamente justiciables , asi como~tampoco’los’jueces de instancia han negado
~leyo desconocimiento de las normas para\.~ ç.r//,.// \
tablécidoseri la Constitución
- - ensa,~ni para negar el;ubsurnido lá conducta del
:S8Ozdel Çódi’~o R~nal; 7) En• if ~I
acatamiento di t~~ióñ-~de la Reiiública, que•! ~rt
prescribe: La ~l’ orcioriálidad entre las infracciones y\ N~~ /las sanciones otra -naturaleza,, este Tribunal de
S~\~t. v—•t/y_~J/Casación consi ~rar la-~2pena impuesta jal procesado,
•J\\’\’ ~Y~—~.--/precisamente enaplicai ~drcitrnalidad’de la pena y para ello
~\\~- J/se determina el heci LrépeñaZy—delitcftio exista ninguna relación
natural no excluye que la primera deba ser adecuada al-segundo en alguna medida.
Al contrario, precisamente el carácter convencional y legal del nexo retributivo que
liga la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y de la cantidad de
una se realice por el legislador y por el juez en relación con la naturaleza y la
gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la antigua máxima
poena debet commensurari delicto es en suma un corolario de los principios de
legalidad y de retributividad, que tiene en éstos su fundamento lógico y axiológico.
El principio de proporcionalidad de la pena sólo pudo afirmarse en la época de la
ilustración, cuando llegaron a madurar todos los demás presupuestos del Derecho
-3D
justicia, ni han al
justificar la vulnera’ción¡rUY ¿s~.
de la República/para7desecharJa~acci’¡ ¡~i~-• ~-,.-
reconocimiento( detales~derecho~1’ •
recurrente en
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