conceptos penales como el de accio'n, imputabilidad ... · conocimiento, representacio’n,...

1
Nombre y apellido: Nicolés Guillermo Stegmayer Filiacio’n institucional: Profesor Adjunto de Filosofl'a Jun'dica en la UCSE-DAR. Eje temético elegido: DERECHO y POLiTICA Titulo de la HDD: Sobre la adecuada influencia de las neurociencias en el Derecho Penal. En el Derecho Penal Moderno, que se corresponde con una realidad ontolégica certera y estable, la subjetividad del individuo —su culpabilidad- es fundamento, medida y fin de la pena. Pero en tanto las neurociencias ponen en cuestion la posibilidad de que los seres humanos gocen de libre albedn’o —al menos en su acepcio’n tradicional— e insinfian la determinacio’n de los procesos cognitivos involucrados en la toma de decisiones, se yen erosionadas buena parte de las estructuras argumentales que sostienen la dogmatica penal. No se desconoce el hecho de que las investigaciones en el campo de las neurociencias afin estzin bastante lejos de justificar la abolicio'n del postulado de la libertad. No obstante, entiendo que existen razones suficientes para comenzar a evaluar las posibles implicancias de las neurociencias en términos menos absolutos. A saber, considerar una influencia gradual en conceptos penales como el de accio'n, imputabilidad, reprochabilidad, exigibilidad, conocimiento, representacio’n, imprudencia, etc. El primer corolario de este planteo se puede sintetizar de la siguiente fonna: en un derecho penal moderno, las neurociencias -en tanto sus resultados impliquen en mayor o menor medida un condicionamiento al libre albedn’o-, afectarén la dogmética penal basada en un individuo teleolo’gico 0 final. For 61 contran'o, desde una lectura Vinculada a la posmodemidad, si entendemos que las fonnas en la que explicamos el mundo no son mzis que metanarrativas limitadas antropolo'gica y socialmente. Es decir, si es el grupo social, sus valores e instituciones, los que generan el discurso de lo que es natural, lo'gico o verdadero, entonces el derecho penal moderno careceré absolutamente de todo tipo de sustrato o fundamento ontolégico finne. Y serzi el consenso —en el mejor de los casos— la base de todo conocimiento, y por consiguiente de todo derecho. E1 derecho penal posmoderno podré ser legitimado por una democracia radical, pero estaré imposibilitado de gozar de las mieles que garantizaban el pn'ncipio de igualdad, el concepto de bienjun’dico, la posibilidad de postular un minimo de derecho penal universal, etc. Atento a que un proyecto de derecho penal posmoderno necesan'amente deberé prescindir de certezas ontologicas, se presenta como Viable la alternativa de optar por un giro hacia lo nonnativo. Esta tendencia se maten'aliza en la doctn'na con propuestas como la objetivacién del dolo, la idea de rol social como parémetro para la evaluacion de reprochabilidad o exigibilidad, la reticente pero flagrante retirada del pn'ncipio de culpabilidad —el cual subsiste so'lo como limite al ejercicio del poder punitivo-, y —consecuentemente- la gradual desapan'cio’n del concepto de accio'n final. Bajo la hipo'tesis de un derecho penal nonnativo, cuando se considere que un individuo en la administracion de su esfera de competencia, ha asumido un n'esgo socialmente no permitido, que mediante un nexo causal adecuado ha provocado un resultado lesivo y previsible —todo en especial consideracio’n al rol que desarrolla—; entonces la subjetividad, la quimérica ambicio'n de dilucidar que sucede en el interior del “sujeto”, y por ende, las nequciencias, pierden su relevancia de manera significativa. En consideracio’n a lo expuesto, puede afinnarse que los resultados que arrojen las disciplinas neurocientificas y afines so'lo serzin probleméticos para un sistema de atn'bucio’n penal que pretenda continuar hallando fundamento en la mentada accio'n final de los sujetos, y los presupuestos y consecuencias filoso'ficas que ella implique. For 61 contran'o, un derecho penal que se din'ja a la valoracio'n de las conductas desde una perspectiva nonnativa, no seria afectado gravemente por consideraciones neurocientificas, sin petjuicios de otros inconvenientes —no menores— que implicarian la atn'bucio’n de responsabilidad jun'dico-penal prescindiendo de una imputacio’n subjetiva.

Transcript of conceptos penales como el de accio'n, imputabilidad ... · conocimiento, representacio’n,...

Page 1: conceptos penales como el de accio'n, imputabilidad ... · conocimiento, representacio’n, imprudencia, etc. El primer corolario de este planteo se puede sintetizar de la siguiente

Nombre y apellido: Nicolés Guillermo Stegmayer

Filiacio’n institucional: Profesor Adjunto de Filosofl'a Jun'dica en la UCSE-DAR.

Eje temético elegido: DERECHO y POLiTICA

Titulo de la HDD: Sobre la adecuada influencia de las neurociencias en el Derecho Penal.

En el Derecho Penal Moderno, que se corresponde con una realidad ontolégica certera yestable, la subjetividad del individuo —su culpabilidad- es fundamento, medida y fin de la

pena. Pero en tanto las neurociencias ponen en cuestion la posibilidad de que los seres

humanos gocen de libre albedn’o —al menos en su acepcio’n tradicional— e insinfian la

determinacio’n de los procesos cognitivos involucrados en la toma de decisiones, se yen

erosionadas buena parte de las estructuras argumentales que sostienen la dogmatica penal.

No se desconoce el hecho de que las investigaciones en el campo de las neurociencias afin

estzin bastante lejos de justificar la abolicio'n del postulado de la libertad. No obstante,

entiendo que existen razones suficientes para comenzar a evaluar las posibles implicancias de

las neurociencias en términos menos absolutos. A saber, considerar una influencia gradual enconceptos penales como el de accio'n, imputabilidad, reprochabilidad, exigibilidad,

conocimiento, representacio’n, imprudencia, etc.

El primer corolario de este planteo se puede sintetizar de la siguiente fonna: en un derechopenal moderno, las neurociencias -en tanto sus resultados impliquen en mayor o menor

medida un condicionamiento al libre albedn’o-, afectarén la dogmética penal basada en un

individuo teleolo’gico 0 final.

For 61 contran'o, desde una lectura Vinculada a la posmodemidad, si entendemos que las

fonnas en la que explicamos el mundo no son mzis que metanarrativas limitadas antropolo'gica

y socialmente. Es decir, si es el grupo social, sus valores e instituciones, los que generan el

discurso de lo que es natural, lo'gico o verdadero, entonces el derecho penal moderno careceré

absolutamente de todo tipo de sustrato o fundamento ontolégico finne. Y serzi el consenso —en

el mejor de los casos— la base de todo conocimiento, y por consiguiente de todo derecho.

E1 derecho penal posmoderno podré ser legitimado por una democracia radical, pero estaré

imposibilitado de gozar de las mieles que garantizaban el pn'ncipio de igualdad, el concepto

de bienjun’dico, la posibilidad de postular un minimo de derecho penal universal, etc.Atento a que un proyecto de derecho penal posmoderno necesan'amente deberé prescindir de

certezas ontologicas, se presenta como Viable la alternativa de optar por un giro hacia lo

nonnativo. Esta tendencia se maten'aliza en la doctn'na con propuestas como la objetivacién

del dolo, la idea de rol social como parémetro para la evaluacion de reprochabilidad oexigibilidad, la reticente pero flagrante retirada del pn'ncipio de culpabilidad —el cual subsiste

so'lo como limite al ejercicio del poder punitivo-, y —consecuentemente- la gradual

desapan'cio’n del concepto de accio'n final.

Bajo la hipo'tesis de un derecho penal nonnativo, cuando se considere que un individuo en la

administracion de su esfera de competencia, ha asumido un n'esgo socialmente no permitido,

que mediante un nexo causal adecuado ha provocado un resultado lesivo y previsible —todo en

especial consideracio’n al rol que desarrolla—; entonces la subjetividad, la quimérica ambicio'n

de dilucidar que sucede en el interior del “sujeto”, y por ende, las nequciencias, pierden surelevancia de manera significativa.

En consideracio’n a lo expuesto, puede afinnarse que los resultados que arrojen las disciplinas

neurocientificas y afines so'lo serzin probleméticos para un sistema de atn'bucio’n penal que

pretenda continuar hallando fundamento en la mentada accio'n final de los sujetos, y los

presupuestos y consecuencias filoso'ficas que ella implique. For 61 contran'o, un derecho penal

que se din'ja a la valoracio'n de las conductas desde una perspectiva nonnativa, no seria

afectado gravemente por consideraciones neurocientificas, sin petjuicios de otros

inconvenientes —no menores— que implicarian la atn'bucio’n de responsabilidad jun'dico-penal

prescindiendo de una imputacio’n subjetiva.