Page 1 Evaluación psicológica forense de la imputabilidad Rogers ...
conceptos penales como el de accio'n, imputabilidad ... · conocimiento, representacio’n,...
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Nombre y apellido: Nicolés Guillermo Stegmayer
Filiacio’n institucional: Profesor Adjunto de Filosofl'a Jun'dica en la UCSE-DAR.
Eje temético elegido: DERECHO y POLiTICA
Titulo de la HDD: Sobre la adecuada influencia de las neurociencias en el Derecho Penal.
En el Derecho Penal Moderno, que se corresponde con una realidad ontolégica certera yestable, la subjetividad del individuo —su culpabilidad- es fundamento, medida y fin de la
pena. Pero en tanto las neurociencias ponen en cuestion la posibilidad de que los seres
humanos gocen de libre albedn’o —al menos en su acepcio’n tradicional— e insinfian la
determinacio’n de los procesos cognitivos involucrados en la toma de decisiones, se yen
erosionadas buena parte de las estructuras argumentales que sostienen la dogmatica penal.
No se desconoce el hecho de que las investigaciones en el campo de las neurociencias afin
estzin bastante lejos de justificar la abolicio'n del postulado de la libertad. No obstante,
entiendo que existen razones suficientes para comenzar a evaluar las posibles implicancias de
las neurociencias en términos menos absolutos. A saber, considerar una influencia gradual enconceptos penales como el de accio'n, imputabilidad, reprochabilidad, exigibilidad,
conocimiento, representacio’n, imprudencia, etc.
El primer corolario de este planteo se puede sintetizar de la siguiente fonna: en un derechopenal moderno, las neurociencias -en tanto sus resultados impliquen en mayor o menor
medida un condicionamiento al libre albedn’o-, afectarén la dogmética penal basada en un
individuo teleolo’gico 0 final.
For 61 contran'o, desde una lectura Vinculada a la posmodemidad, si entendemos que las
fonnas en la que explicamos el mundo no son mzis que metanarrativas limitadas antropolo'gica
y socialmente. Es decir, si es el grupo social, sus valores e instituciones, los que generan el
discurso de lo que es natural, lo'gico o verdadero, entonces el derecho penal moderno careceré
absolutamente de todo tipo de sustrato o fundamento ontolégico finne. Y serzi el consenso —en
el mejor de los casos— la base de todo conocimiento, y por consiguiente de todo derecho.
E1 derecho penal posmoderno podré ser legitimado por una democracia radical, pero estaré
imposibilitado de gozar de las mieles que garantizaban el pn'ncipio de igualdad, el concepto
de bienjun’dico, la posibilidad de postular un minimo de derecho penal universal, etc.Atento a que un proyecto de derecho penal posmoderno necesan'amente deberé prescindir de
certezas ontologicas, se presenta como Viable la alternativa de optar por un giro hacia lo
nonnativo. Esta tendencia se maten'aliza en la doctn'na con propuestas como la objetivacién
del dolo, la idea de rol social como parémetro para la evaluacion de reprochabilidad oexigibilidad, la reticente pero flagrante retirada del pn'ncipio de culpabilidad —el cual subsiste
so'lo como limite al ejercicio del poder punitivo-, y —consecuentemente- la gradual
desapan'cio’n del concepto de accio'n final.
Bajo la hipo'tesis de un derecho penal nonnativo, cuando se considere que un individuo en la
administracion de su esfera de competencia, ha asumido un n'esgo socialmente no permitido,
que mediante un nexo causal adecuado ha provocado un resultado lesivo y previsible —todo en
especial consideracio’n al rol que desarrolla—; entonces la subjetividad, la quimérica ambicio'n
de dilucidar que sucede en el interior del “sujeto”, y por ende, las nequciencias, pierden surelevancia de manera significativa.
En consideracio’n a lo expuesto, puede afinnarse que los resultados que arrojen las disciplinas
neurocientificas y afines so'lo serzin probleméticos para un sistema de atn'bucio’n penal que
pretenda continuar hallando fundamento en la mentada accio'n final de los sujetos, y los
presupuestos y consecuencias filoso'ficas que ella implique. For 61 contran'o, un derecho penal
que se din'ja a la valoracio'n de las conductas desde una perspectiva nonnativa, no seria
afectado gravemente por consideraciones neurocientificas, sin petjuicios de otros
inconvenientes —no menores— que implicarian la atn'bucio’n de responsabilidad jun'dico-penal
prescindiendo de una imputacio’n subjetiva.