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  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Per

    Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso Castillo Petruzzi y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal) integrada por los siguientes jueces:

    Hernn Salgado Pesantes, Presidente Antnio A. Canado Trindade, Vicepresidente Mximo Pacheco Gmez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garca Ramrez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez Fernando Vidal Ramrez, Juez ad hoc;

    presentes, adems,

    Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto,

    de acuerdo con los artculos 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento), dicta la siguiente sentencia.

    I INTRODUCCION DE LA CAUSA

    1. El 22 de julio de 1997 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti ante la Corte una demanda contra la Repblica del Per (en adelante el Estado o el Per) que se origin en una denuncia (No. 11.319) recibida en la Secretara de la Comisin el 28 de enero de 1994. En su demanda, la Comisin invoc los artculos 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana). La Comisin present el caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violacin, en perjuicio de los seores Jaime Francisco Sebastin Castillo Petruzzi, Mara Concepcin Pincheira Sez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, de los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantas Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 29 (Normas de Interpretacin) en combinacin con la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares, y 51.2, todos ellos de la Convencin, como resultado del juzgamiento de cuatro ciudadanos chilenos, todos procesados en el Estado peruano por un tribunal sin rostro perteneciente a la justicia militar, y

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    condenados a cadena perpetua bajo el cargo de ser autores del delito de traicin a la patria conforme al Decreto-Ley No. 25.659. La Comisin solicit adems que se declare [...] que el Estado peruano debe reparar plenamente a las supuestas vctimas por el grave dao -material y moral- sufrido por ellas y, en consecuencia, [se] ordene al Estado peruano decretar su inmediata libertad y [que] los indemnice en forma adecuada. Asimismo solicit que el Estado pague las costas y gastos razonables de las [supuestas] vctimas y sus familiares en el caso.

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    COMPETENCIA 2. El Per es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 28 de julio de 1978 y acept la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. En consecuencia, la Corte es competente, en los trminos del artculo 62.3 de la Convencin, para conocer sobre el fondo del presente caso.

    III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    3. El 28 de enero de 1994 la seora Vernica Reyna, Jefa del Departamento Jurdico de la organizacin chilena Fundacin de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (en adelante FASIC), present la primera denuncia correspondiente a este caso. El 29 de junio de 1994 la Comisin transmiti al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicit que suministrara informacin sobre los hechos materia de dicha comunicacin dentro de un plazo de noventa das; adems, le pidi que enviase informacin referente al agotamiento de los recursos internos. 4. El 26 de agosto de 1994 un segundo grupo de denunciantes aport nuevos antecedentes relacionados con la denuncia, y el 29 de septiembre de 1994 reiter su denuncia. El 18 de noviembre de 1994 dicho grupo de peticionarios solicit que se incluyera en el caso al seor Alejandro Astorga Valdez. El 22 de noviembre de 1994 la Secretara de la Comisin inform telefnicamente al mismo grupo que necesitaba contar con un poder o una autorizacin de los primeros peticionarios para que pudiera ser incluido como copeticionario en el caso. 5. El 14 de septiembre de 1994 el Estado present informacin, acompaando copia del oficio No. 534-S-CSJM del Consejo Superior de Justicia Militar de 1 de los mismos mes y ao. En dicho informe se consignaba que

    se sigui Causa No. 078-TP-93-L, [contra Castillo Petruzzi, Pincheira Sez y Mellado Saavedra] ante el Juzgado Militar de la [Fuerza Area del Per en adelante FAP], por el delito de Traicin a la Patria habindoseles impuesto pena privativa de libertad de Cadena Perpetua al haber quedado acreditada su responsabilidad en la comisin del indicado ilcito penal.

    El Estado agreg, adems, que los tribunales peruanos eran competentes para conocer los delitos que se cometen dentro del territorio nacional[,] como expresin de su soberana, y que su ley penal era aplicable independientemente de la nacionalidad del autor del delito y de su domicilio. Seal, asimismo, que el tipo

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    penal consignado como traicin a la patria en el Decreto-Ley No. 25.659 identifica una figura de terrorismo agravado, el cual por su naturaleza y la forma como se ejecuta requiere de Tribunales con las garantas de seguridad necesarias. Finalmente, el Estado manifest que en todos los procesos que se tramitan ante los tribunales militares se observan las normas del debido proceso, la instancia plural (tres instancias), la tutela jurisdiccional, [la] motivacin de las resoluciones, [la] inaplicabilidad por analoga de la Ley Penal, y se informa de la causa de [la] detencin, y se provee asistencia legal al detenido. El 23 de septiembre de 1994 la Comisin transmiti a los peticionarios copia de la respuesta del Estado. 6. El 18 de noviembre de 1994 los peticionarios originales presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado. En ellas solicitaron que se tuviera por ampliada [la] denuncia de [e]nero pasado, en favor [del seor] Alejandro Astorga Valdez, quien no figuraba como vctima en la denuncia original. Sostuvieron que en este ltimo caso, se declar con lugar la excepcin de declinatoria de jurisdiccin en las dos primeras instancias en favor del seor Astorga Valdez y que, sin embargo, a raz de un recurso de nulidad interpuesto en ltima instancia, ste fue condenado a cadena perpetua. 7. La Comisin accedi a la ampliacin de la denuncia original de acuerdo con el artculo 30 de su Reglamento. 8. El 14 de diciembre de 1994 los segundos peticionarios presentaron un poder notarial otorgado por los familiares de las supuestas vctimas al Presidente de la Comisin Chilena de Derechos Humanos, seor Jaime Castillo Velasco, y al seor Carlos Margotta Trincado. 9. El 31 de enero de 1995 la Comisin recibi, a travs de los peticionarios, un informe de la Comisin de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertacin Democrtica de Chile, en el que mencionaba que esta ltima haba intentado, sin resultado positivo, hacer una visita in loco a los ciudadanos chilenos recluidos en el Per. Este informe fue transmitido al Estado el 20 de marzo de 1995. 10. El 8 de marzo de 1995 la Comisin recibi el oficio Nro. 09-FG/CSJM de 15 de febrero del mismo ao, mediante el cual el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar inform que las supuestas vctimas haban sido condenadas a cadena perpetua. Asimismo, el documento sealaba que el abogado defensor del seor Castillo Petruzzi haba presentado recurso de casacin contra dicha sentencia, el cual fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo Militar Especial. Esta informacin fue transmitida a los peticionarios el 16 de marzo de 1995. 11. Mediante nota de 6 de junio de 1995, el Estado present los oficios No. 316-95 de 2 de junio de 1995 y No. 222-95-MP-FN-FEDPDH-DH-V de 18 de abril del mismo ao, respecto de la solicitud de verificacin del estado de salud y la situacin jurdica de las cuatro presuntas vctimas. Esta informacin fue ampliada el 7 de noviembre de 1995, estableciendo que la seora Mara Concepcin Pincheira Sez haba sido sentenciada a cadena perpetua por el delito de traicin a la patria y que fue asesorada por el Dr. Castaeda, durante todo el proceso. La comunicacin agregaba que la detenida [r]efiere problemas de salud y hostigamiento [por] parte de las internas. Dicha informacin fue enviada a los peticionarios el 30 de los mismos mes y ao.

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    12. El 14 de junio de 1996 los peticionarios solicitaron a la Comisin que adoptara medidas cautelares en favor de las supuestas vctimas, debido a la posibilidad de que stas fueran trasladadas a un centro de reclusin inhabitable. La Comisin solicit informacin sobre este asunto al Estado, de conformidad con la ejecutoria del Tribunal Supremo Militar Especial, el cual dispuso que la condena de cadena perpetua debera ser cumplida en el Penal de Yanamayo, en Puno. Mediante nota de 16 de julio de 1996, el Estado inform que no exista disposicin alguna para trasladar a los internos de nacionalidad chilena a otro centro penitenciario. 13. El 19 de noviembre de 1996 la Comisin inform al Estado que en su 93 Perodo de Sesiones haba considerado admisible el caso No. 11.319 y se puso a disposicin de las partes para llegar a una solucin amistosa. El 6 de febrero de 1997 el Estado rechaz la propuesta de solucin amistosa, basndose en que las supuestas vctimas fueron procesad[a]s, sentenciad[a]s y condenad[a]s de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25659 y el Decreto Ley No. 25708, que regulan el delito de traicin a la patria y el procedimiento correspondiente. Adems, seal que se haban observado las normas del debido proceso y el principio de territorialidad establecido en el artculo 1 del Cdigo Penal peruano. 14. El 17 de diciembre de 1996 la Comisin recibi un informe del Consejo Supremo de Justicia Militar del Per, en el que se sealaba que los tribunales peruanos eran competentes para conocer los casos seguido