CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

7
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No. 28-21-AN RICARDO ANTONIO PROAÑO VILLAFUERTE portador de la cédula de identidad 0400835443 dentro del proceso adjuntamos al presente un anexo con (187) objeciones detalladas, individualizadas y motivadas al tenor del ordenamiento jurídico vigente en (108) fojas. Que fueran puestas en consideración de la Dra. MOYA ALULEMA DIANA MAGAL1. FISCAL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO No. 1 para que se digne en certificar cada requerimiento con la razón respectiva. Esta información fue solicitada con fecha 17 de mayo del 2021 y no hemos recibido respuesta por las razones argumentadas en derecho y que constan en las (187) objeciones. Ante este particular próximos a la audiencia de juicio exhortamos al tenor de las normas Art. 66.23 CRE y Art. 76.7.lit I) CRE se dignen en presentar las respuestas motivadas. Con lo expuesto se ha solicitado a los señores del TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA ¡ÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, que se dignen en presentar las respuestas motivadas a fin de disponer del tiempo para preparar la defensa, hasta la fecha no tenemos acceso a esta información y consideramos que de no ser proporcionada se nos dejaría en indefensión. Citamos a continuación el texto que fuera entregado al cuerpo colegiado. Señores miembros del Tribunal Penal exhortamos se dignen citar; en que parte de los recaudos procesales expedientes fiscalía y judiciales; al momento de la revisión minuciosa realizada por ustedes sobre lo objetado en el presente escrito, se registra la motivación y cumplimiento del ordenamiento jurídico; sustentado en la documentación y fallos a los problemas jurídicos principales a resolver en las causas No. 17284-2020-00406, No. 17284-2020-00405. Exhortamos señores miembros del Tribunal Penal las respuestas motivadas respecto de los problemas jurídicos a resolver (187 objeciones). Que de hecho no existen en los expedientes. Si ustedes no comparten esta afirmación; agradecemos ser desmentidos. Este requerimiento lo solicitamos antes del día del juicio. Para que no se incumpla con la norma constitucional. Art. 76.7. lit b) de la CRE. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Y no quedar en indefensión. Lo requerido también es asistido en el ordenamiento jurídico vigente al tenor de los mandatos constitucionales [Art. 3.1 CRE]. «Garantizar SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN y en los instrumentos internacionales» [Art. 3.8 CRE]. «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la SEGURIDAD INTEGRAL y a vivir en una sociedad democrática y UBRE DE CORRUPCIÓN» [Art. 6 CRE]. «Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN»[Art. 10 CRE]. Especifica ios principios de aplicación de los derechos. «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos SON TITULARES Y GOZARÁN DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN y en los instrumentos internacionales.» [Art. 11 CRE]. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [Art. 11.1 CRE]. «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; ESTAS AUTORIDADES GARANTIZARÁN SU CUMPLIMIENTO» [Art. 11.2 CRE]. y i

Transcript of CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

Page 1: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CAUSA No. 28-21-AN

RICARDO ANTONIO PROAÑO VILLAFUERTE portador de la cédula de identidad 0400835443 dentro del proceso adjuntamos al presente un anexo con (187) objeciones detalladas, individualizadas y motivadas al tenor del ordenamiento jurídico vigente en (108) fojas. Que fueran puestas en consideración de la Dra. MOYA ALULEMA DIANA MAGAL1. FISCAL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO No. 1 para que se digne en certificar cada requerimiento con la razón respectiva.

Esta información fue solicitada con fecha 17 de mayo del 2021 y no hemos recibido respuesta por las razones argumentadas en derecho y que constan en las (187) objeciones. Ante este particular próximos a la audiencia de juicio exhortamos al tenor de las normas Art. 66.23 CRE y Art. 76.7.lit I) CRE se dignen en presentar las respuestas motivadas.

Con lo expuesto se ha solicitado a los señores del TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN

LA PARROQUIA ¡ÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, que se dignen en presentar las respuestas motivadas a fin de disponer del tiempo para preparar la defensa, hasta la fecha no tenemos acceso a esta información y consideramos que de no ser proporcionada se nos dejaría en indefensión. Citamos a continuación el texto que fuera entregado al cuerpo colegiado.

Señores miembros del Tribunal Penal exhortamos se dignen citar; en que parte de los recaudos procesales expedientes fiscalía y judiciales; al momento de la revisión minuciosa realizada por ustedes sobre lo objetado en el presente escrito, se registra la motivación y cumplimiento del ordenamiento jurídico; sustentado en la documentación y fallos a los problemas jurídicos principales a resolver en las causas No. 17284-2020-00406, No. 17284-2020-00405.

Exhortamos señores miembros del Tribunal Penal las respuestas motivadas respecto de los problemas jurídicos a resolver (187 objeciones). Que de hecho no existen en los expedientes. Si ustedes no comparten esta afirmación; agradecemos ser desmentidos. Este requerimiento lo solicitamos antes del día del juicio. Para que no se incumpla con la norma constitucional. Art. 76.7.lit b) de la CRE. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Y no quedar en indefensión.

Lo requerido también es asistido en el ordenamiento jurídico vigente al tenor de los mandatos constitucionales [Art. 3.1 CRE]. «Garantizar SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN y en los instrumentos internacionales» [Art.3.8 CRE]. «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la SEGURIDAD INTEGRALy a vivir en una sociedad democrática y UBRE DE CORRUPCIÓN» [Art. 6 CRE]. «Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN»[Art. 10 CRE]. Especifica ios principios de aplicación de los derechos. «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos SON TITULARES Y GOZARÁN DE LOSDERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN y en los instrumentos internacionales.» [Art.11 CRE]. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [Art. 11.1 CRE]. «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridadescompetentes; ESTAS AUTORIDADES GARANTIZARÁN SU CUMPLIMIENTO» [Art. 11.2 CRE].

yi

Page 2: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

«Todas las personas son ¡Rúales v gozarán de los mismos derechos, deberes v oportunidades.Nadie podrá ser discriminado por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE LOS DERECHOS. El Estado adoptará MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD REAL EN FAVOR DE LOS TITULARES DE DERECHOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESIGUALDAD» [Art. 11.3 CRE], «Los derechos v garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanosSERÁN DE DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE CUALQUIER SERVIDORA O SERVIDORPÚBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, de oficio o a PETICIÓN DE PARTE» «Para el ejercicio de los derechos v las garantías constitucionales NO SE EXIGIRÁN CONDICIONES O REQUISITOS QUENO ESTÉN ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN o la lev» « No PODRÁ ALEGARSE falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos nipara negar su reconocimiento»

[Art. 11.4 CRE]. «Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales» [Art. 11.5 CRE]. «En materia de derechos v garantías constitucionales, las servidoras v servidores públicos, administrativos o judiciales. DEBERÁNAPLICAR LA NORMA Y LA INTERPRETACIÓN QUE MÁS FAVOREZCAN su efectiva vigencia» [Art.11.6 CRE]. «Todos ios principios v los derechos SON INALIENABLES. IRRENUNCIABLES. INDIVISIBLES, interdependientes v de igual jerarquía» [Art. 11.7 CRE]. «El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, NO EXCLUIRÁ LOS DEMÁS DERECHOS DERIVADOS DE LA DIGNIDAD de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.» [Art. 11.8 CRE]. «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las NORMAS. LA JURISPRUDENCIA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe oANULE INJUSTIFICADAMENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS» [Art. 11.9 CRE]. «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en laConstitución.» «El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA, ESTARÁN OBLIGADOS A REPARAR LAS VIOLACIONES ALOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES POR LA FALTA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS. O POR LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS FUNCIONARIAS YFUNCIONARIOS. Y EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUSCARGOS»«El ESTADO SERÁ RESPONSABLE por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o INADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VIOLACIÓN DEL DERECHO A LATUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y POR LAS VIOLACIONES DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DEBIDOPROCESO »

[Art. 18. 2 CRE]. «Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva deinformación excepto en los casos expresamente establecidos en la lev. En caso de violación a losderechos humanos, ninguna entidad pública negará la información» [Art. 66.2 CRE]. Derechos de libertad. Se reconoce y garantizará a las personas. EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA. [Art. 66.3. a) CRE]. El derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral. Art. 66.3.

2

Page 3: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

b) CRE]. UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO PÚBLICO y privado. [Art. 66.4 CRE]. Derecho a la IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL y no discriminación. [Art. 66.5 CRE]. El DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LOS DERECHOS de los demás. [Art. 66.18 CRE]. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. [Art. 66.23 CRE]. El derecho a DIRIGIR QUEJAS Y PETICIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS A LAS AUTORIDADES Y A RECIBIR ATENCIÓN O RESPUESTAS MOTIVADAS.

[Art. 66.25 CRE]. El derecho a acceder a bienes y SERVICIOS PÚBLICOS y privados de CALIDAD, CON EFICIENCIA, EFICACIA Y BUEN TRATO, ASÍ COMO A RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA Y VERAZ SOBRE SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. [Art. 66.29. d) CRE]. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. [Art. 75 CRE]. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia v a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; EN NINGÚNCASO QUEDARÁ EN INDEFENSIÓN. [Art. 76. 1 CRE]. En todo proceso en el que se determinen derechos v obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: CORRESPONDE A TODA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LOS DERECHOS de las partes.

[Art. 76. 7. a) CRE]. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: NADIE PODRÁ SER PRIVADO DEL DERECHO A LA DEFENSA EN NINGUNA ETAPA O GRADO DEL PROCEDIMIENTO. [Art. 76. 7, c) CRE]. SER ESCUCHADO en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. [Art. 76. 7, h) CRE]. PRESENTAR DE FORMA VERBAL O ESCRITA LAS RAZONES O ARGUMENTOS DE LOS QUE SE CREA ASISTIDA Y REPLICAR LOS ARGUMENTOS DE LAS OTRAS PARTES; PRESENTAR PRUEBAS Y CONTRADECIR LAS QUE SE PRESENTEN EN SU CONTRA. [Art. 76. 7,1) CRE]. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.

Art. 76.7.lit I) CRE. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Los señores JANETH DEL SOCORRO CHAUVIN VALENCIA, y SANTILLÁN MOLINA ALBERTO; son parte del poder público; no existe norma del ordenamiento jurídico que indique lo contrario. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se fundaPara lo expuesto en la presente objeción no existe normas y principio en su sentencia y dictamen acusatorio en que funde la desestimación de la verdad histórica derecho constitucional Art. 25 CRE y Art. 11.6 CRE. y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. No existe en los expedientes de fiscalía y expedientes judiciales la explicación respecto de la existencia de otro antecedente del hecho que desconozca la verdad histórica registrada en la cadena de custodia 2721-20, al no existir la explicación respecto del único, ineludible, inobjetable e indivisible antecedente del hecho cadena de custodia 2721-20 la Constitución de la República del Ecuador dispone claramente. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Por lo expuesto las resoluciones de juzgadora y elfiscal provincial son de absoluta nulidad.

[Art. 76.7, k) CRE]. Ser juzgado por una jueza o juez independ iente,

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

y competente.

3

Page 4: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

[Art. 76. 7, m) CRE]. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. [Art. 82. CRE]. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. [Art. 83, 1 CRE]. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Acatar y cumplir la Constitución, la ley. [Art. 83, 5 CRE]. Respetar los DERECHOS HUMANOS Y LUCHAR POR SU CUMPLIMIENTO. [Art. 83, 7 CRE]. Promover el BIEN COMÚN Y ANTEPONER EL INTERÉS GENERAL al interés particular, conforme al buen vivir. [Art. 83,9 CRE]. PRACTICAR LA JUSTICIA y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. [Art. 83, 12 CRE]. Ejercer la profesión u oficio con SUJECIÓN A LA ÉTICA. [Art. 84 CRE]. En ningún caso, la reforma de la Constitución, ias leves, otras normas jurídicas Ni LOS ACTOS DEL PODER PÚBLiCO ATENTARÁNCONTRA LOS DERECHOS QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN. [Art. 85, 1 CRE]. La formulación, ejecución, evaluación y CONTROL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS QUEGARANTICEN LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: Las políticas públicas y la prestación de BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS SE ORIENTARÁN A HACER EFECTIVOS EL BUEN VIVIR Y TODOS LOS DERECHOS, y se formularán a partir del principio de solidaridad. [Art. 85,2 CRE]. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación DEBERÁ REFORMULARSE O SE ADOPTARÁN MEDIDAS ALTERNATIVAS QUECONCILIEN LOS DERECHOS EN CONFLICTO. [Art. 86, 1 CRE]. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad PODRÁ PROPONER LAS ACCIONES PREVISTAS EN LACONSTITUCIÓN, [Art. 86. 2, e) CRE]. No SERÁN APLICABLES LAS NORMAS PROCESALES que tiendan a retardar su ágil despacho. [Art. 87 CRE]. Se podrán ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES CONJUNTA O INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.

[Art. 93 CRE]. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, CUANDO LA NORMA O DECISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE PERSIGUE CONTENGA UNA OBLIGACIÓN DE HACER O NO HACER CLARA.EXPRESA Y EXIGIBLE. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. [Art. 167 CRE]. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. [Art. 168, 1 CRE]. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: Los órganos de la Función Judicial GOZARÁN DE INDEPENDENCIA INTERNA Y EXTERNA. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo conla lev. [Art. 169 CRE]. El sistema procesal ES UN MEDIO PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, Y HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. Nose sacrificará la justicia por ia sola omisión de formaiídades. íArt. 169 CRE]. Las juezas y jueces ADMINISTRARÁN JUSTICIA CON SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN, a los instrumentos internacionales de derechos humanos v a la ley.

4

Page 5: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, APLICARÁN EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LOS PROCESOS DEADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Las juezas y jueces serán responsables POR EL PERJUICIO QUE SE CAUSE A LAS PARTES POR RETARDO. NEGLIGENCIA. DENEGACIÓN DE JUSTICIA OQUEBRANTAMIENTO DE LA LEY. Si en la presente causa no ha ocurrido el quebrantamiento de la Ley, ustedes magistrados como lo conceptualizan, a nuestro criterio es un acto transgresor. [Art. 204 CRE]. EL PUEBLO ES EL MANDANTE Y PRIMER FISCALIZADOR DEL PODER PÚBLICO, en ejercicio de su derecho a la participación. [Art. 226 CRE]. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y ia ley. [Art. 230, 3 CRE]. En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de io que determine la lev: LAS ACCIONES DE DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO. [Art. 417 CRE]. Los tratados internacionales ratificados POR EL ECUADOR SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. [Art. 424 CRE]. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, PREVALECERAN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA JURÍDICA O ACTO DEL PODER PÚBLICO. Señores magistrados de la Corte Constitucional ustedes definen e identifican plenamente el [Art. 425 CRE]. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: 1. LA CONSTITUCIÓN; 2. Los tratados y convenios internacionales; 3. Las LEYES ORGÁNICAS; 4. Las leyes ordinarias; 5. Las normas regionales y las ordenanzas distritales; 6. Los decretos y reglamentos; 7. Las ordenanzas; 8. Los acuerdos y las RESOLUCIONES; 9. Los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. [Art. 426 CRE]. Todas las personas, AUTORIDADES E INSTITUCIONES están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales v las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a lasestablecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de lev o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución,para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de talesderechos. [Art. 427 CRE]. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, v de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. [Art.439 CRE]. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.

5

Page 6: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

II

Señores miembros del Tribunal Penal; por principio de lealtad procesal comunicamos que con fecha 21 de mayo del 2021 se procedió a presentar la Acción por Incumplimiento ante la Corte Constitucional del Ecuador. En donde adjuntaremos igual contenido de la presente comunicación y anexo a fin de requerir de ustedes las respuestas motivadas en donde precisamente van a poder ustedes ejercer el principio de contradicción constitucional y sustentar por escrito las respuestas motivadas a las (187) objeciones. Al ser llamado a juicio estas objeciones se supondría fueron subsanadas y de no existir respuestas motivada; se materializa el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Ill

Señores miembros del Tribunal Penal; por principio de lealtad procesal comunicamos que con fecha 20 de mayo del 2021 se procedió a presentar un escrito a la Corte Nacional de Justicia respecto de un proceso ante la Unidad de Control Disciplinario; en donde se ha denunciado y fundamentado la falta de resolución a los problemas jurídicos a resolverse (187) objeciones. Particular que el día de hoy efectivamente procederemos a remitir e ingresar el presente requerimiento en donde ustedes con su más ilustrado criterio se dignaran en remitir respuesta motivada.

IVSeñores miembros del Tribunal Penal; por principio de lealtad procesal comunicamos que con fecha 25 de mayo del 2021; se procedió a presentar un escrito en la Presidencia de la República del Ecuador. Asunto. (Denuncia causas No. 17284-2020-00406,17284-2020-00405,17983-2021-00157. Expediente fiscal 170101820082120. Denuncias Unidad de Control Disciplinario No. 17001-2021- 0195D en proceso. 17001-2021-0255D pendiente. 17001-2021-318D pendiente. 17001-2021-335D pendiente y denuncia del 19 de mayo pendiente reconocimiento de firmas) con la finalidad de poder alcanzar respuestas motivadas (187) objeciones que adjuntamos al presente escrito para determinar si existen o no en los expedientes.

V

Señores miembros del TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, para el llamamiento a juicio ustedes ya verificaron el cumplimiento de las reglas del debido proceso. No es un inconveniente y tampoco es impertinente el requerimiento. En nuestro análisis jurídico las repuestas motivadas no existen en los expedientes citados. Exhortamos las respuestas a los (187) problemas jurídicos a resolver, con la finalidad de disponer del tiempo para preparar la defensa. En el supuesto no consentido de no existir estas respuestas motivadas y que no fuéramos notificados con las certificaciones de las mismas a nuestras direcciones electrónicas. Estimamos que ustedes no constituyen ante los mandatos de la Constitución de la República del Ecuador; un Tribunal Penal Imparcial, puesto que han omitido y violado el debido proceso y las garantías constitucionales.

VI

Page 7: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CAUSA No.

Señores miembros del TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, sus respuestas motivadas son de vital importancia y necesarias para que se dignen en remitir a la CORTE CONSTITUCIONAL y a la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, efectivamente que mejor que ustedes con su más ilustrado criterio en derecho motiven cada uno de los problemas jurídicos a resolver.

VilEl requerimiento se fundamenta en el sentido de que el fiscal Provincial Santillán Molina Alberto Leonel, Jueza Janeth del Socorro Chauvin Valencia; Jueza NORMA NOEMI MEDRANO GAVILANEZ, Fiscal de turno DR. HOMERO CEPEDA LÓPEZ, coordinador operativo interinstitucional Mario Viteri, funcionario judicial VELASTEGUI TITUAÑA JAVIER, Juez ROVALINO JARRIN FABRICO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, Juez VACA NIETO PATRICIO RICARDO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, Dra. MOYA ALULEMA DIANA MAGALI, FISCAL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO No. 1 no han presentado al tenor de la norma Art. 66.23 y Art. 76.7. lit. I) CRE las respuestas motivadas.

VIIISeñores miembros del TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; mediante el presente me permito poner en conocimiento que se presentó una acusación particular en contra de los señores María Teresa Aguilar Vascones, Manuel Elido Viscarra Aguilar, Thalia Aracely Viscarra Aguilar, Alexandra Maribel Vallejo Cortez, Kenneth Joel Viscarra Vallejo misma que fuera negada por la potestad publica transgrediendo el principio de contradicción constitucional.

Art. 76.7.lit.h) CRE y Art. 169 CRE. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Art. 168 CRE. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias de acuerdo con los principios contradicción.

Las notificaciones que me corresponda las recibiremos, en la casilla signada con el número 2255 del Palacio de Justicia de Quito, propiedad de mi Abogado patrocinador, y correos electrónicos [email protected] [email protected] de conformidad al Art. 56 de la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. _____

[email protected] correoYy

/Pofser ígnese en atendernos conforme lo estamos\soj]ci o.4*

TtONIO PROAÑO V. DR. WASfíÍL RAABOGADOABOGADO

MATRI. PROF. 11288 C.A.P.MATRI. PROF. 17-2011-654

CNJ.FORO DE ABOGADOS 17^^ GeNErAL•U 11

DQCUMENTOLOGIA2 8 MATO 2021

. ' M • I* 'SAI l MM'K

Recibido el día de hoy.a lasdm vernalPd

Anexos, .w-