Corredor Publico

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7/23/2019 Corredor Publico http://slidepdf.com/reader/full/corredor-publico 1/33  CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ  Maestría en Derecho Corporativo Teoría de la e Corredor p!"lico C. Joel Contreras Loeza Catedr#tica Mtra. Karina Rodríguez Nolasco  XALAPA-ENRIQE!" #ERACR! N$#IEM%RE &E '()*

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  CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ

 

Maestría en Derecho Corporativo

Teoría de la e

Corredor p!"lico

C. Joel Contreras Loeza

Catedr#tica

Mtra. Karina Rodríguez Nolasco

  XALAPA-ENRIQE!" #ERACR! N$#IEM%RE &E '()*

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CONTENIDO

C$N+ENI&$.........................................................................................................'

IN+R$&CCI,N...................................................................................................

J+I/ICACI,N...................................................................................................*

$%JE+I#$ 0ENERAL...........................................................................................1

$%JE+I#$ EPECI/IC$.................................................................................1

 AN+ECE&EN+E.................................................................................................2

MARC$ JR3&IC$ 4 N$RMA+I#I&A& RELE#AN+E.........................................5

 678ito de Co79etencia del Corredor Pu8lico......................................................:

Corredurías P;8licas en el Estado de #eracruz..................................................))

Conce9to.............................................................................................................)<

/unciones del Corredor Pu8lico..........................................................................)

I.  Actuar co7o agente 7ediador...............................................................)

II. /ungir co7o 9erito =aluador..................................................................)

III. er asesor >urídico..............................................................................)

I#. Actuar co7o ?r8itro 7ercantil.............................................................)

#. er @edatario 9;8lico...........................................................................)

#II. Cote>ar certi@icar...............................................................................)*

ReBuisitos 9ara ser corredor 9;8lico..................................................................)*Procedi7ientos 9ara realizar e?7enes de as9irantes a Corredores................)1

Procedi7iento 9ara realizar ea7en de@initi=o de Corredor P;8lico..................)1

Jurado de ea7en de@initi=o Car?cter de la resoluciDn del >urado..................)2

'

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ReBuisitos Bue de8e cu79lir la 9ersona a8ilitada co7o Corredor...................)5

Fonorarios...........................................................................................................):$8ligaciones de un corredor 9;8lico...................................................................):

Li8ro de registro...................................................................................................'(

Instru7entos redactados 9or el Corredor P;8lico..............................................')

Proi8iciones 9ara el corredor 9;8lico................................................................'

anciones a los corredores 9;8licos..................................................................'1

ConclusiDn...........................................................................................................'5

<

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INTRODUCCI$N

El 9resente tra8a>o tiene co7o @inalidad dar a conocer los as9ectos Bue encierra

la @igura del Corredor Pu8lico" a tra=Gs del 7is7o conocere7os sus

antecedentes istDricos los cuales nos 9er7iten conocer el uso de esta @igura

con el naci7iento de las transacciones 7ercantiles desde Egi9to" 0recia" Ro7a

el desarrollo de la 7is7a a tra=Gs de las lees de nuestro 9aís.

Conocere7os el Marco >urídico Bue regula el @unciona7iento del Corredor 

9;8lico en MGico" así co7o la co79etencia del 7is7o reconociendo cada la

i79ortancia de esta" dare7os a conocer la distri8uciDn Bue en territorio

=eracruzano se tiene de las corredurías 9;8licas la u8icaciDn de las 7is7as"

ade7?s del conce9to de Corredor Pu8lico.

Identi@icare7os los reBuisitos" e?7enes @or7a de e=aluar Bue un as9irante a

corredor 9;8lico de8e de 9asar dentro de la nor7ati=idad legal" la @or7a de

e=aluar del >urado" los reBuisitos Bue de8en de cu79lir una =ez acreditado las

@or7alidades a desarrollar dentro de la correduría 9;8lica.

eHalare7os los instru7entos Bue en esta 7ateria e9ide el corredor 9;8lico"

co7o lo son las 9Dlizas actas de acuerdo a su redacciDn alcance

esti9ulados tanto en el regla7ento de la Le /ederal de Correduría Pu8lica

co7o en la res9ecti=a le" así co7o ta78iGn analizare7os los onorarios"

o8ligaciones" sanciones 9enalidades Bue 7arcan tanto le regla7ento 9ara

el adecuado co79orta7iento del corredor 9;8lico.

 

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%USTIICACI$N

  EstG tra8a>o est? en@ocado en dar a conocer el alcance @unciona7iento Bue

tienen en MGico los corredores 9;8licos" la nor7ati=idad Bue regula el 7is7o

así co7o su ?78ito de co79etiti=idad" identi@icar clara7ente las @unciones el

Corredor P;8lico desarrollo Bue la sociedad desconoce.

 

*

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O&%ETIVO 'ENERA(

  Conocer la nor7ati=idad Bue regula la acti=idad del Corredor Pu8lico enMGico los alcances de sus @unciones.

O&%ETIVOS ESPECIICOS

• E9licar el 7oti=o Bue dio origen a esta la @igura del Corredor P;8lico.

• Esta8lecer las Corredurías P;8licas Bue eisten en nuestro Estado.

• Conocer el Marco >urídico e la @igura del Corredor P;8lico.

• &eter7inar la i79ortancia del Corredor Pu8lico en la Econo7ía.

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ANTECEDENTES

  La actividad comercial en el mundo trajo consigo la figura del corredor

público como auxiliar de la misma; es decir, aparece de manera natural desde

las primeras manifestaciones pactadas entre comerciantes, debido a que al

realizar un acto de comercio, las partes requieren tener seguridad y certeza

 jurídica, por lo que es necesario que éste quede certificado ante el corredor

público.

El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad económica y social.

En antiguas civilizaciones como la egipcia, griega o romana existía la figura de

un experto en mercaderías, al que se le denominaba corredor, que cumplía con

varias funciones como la de dar fe pública, y además conocía varios idiomas, ya

que fungía como mediador entre los comerciantes extranjeros y locales.

En Roma, el comercio se basaba en el jus gentium (derecho de gentes) y a los

intermediarios mercantiles se les conocía como proxenetas, los cuales eran

ciudadanos romanos que sabían de la materia mercantil y daban fe de los actos

que se realizaban ante ellos y que, sobre todo, protegían los intereses de los

ciudadanos romanos.

En la edad media, los corredores surgen como auxiliares mercantiles para

conectar los comerciantes nacionales con los extranjeros y conforme el oficio

fue adquiriendo importancia, se fue reglamentando hasta darle el carácter de

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público y concederles la fe pública en las operaciones en que intervenían como

mediadores.

En México, la figura del corredor público tiene su antecedente en la legislación

española que se aplicó en la Nueva España; sin embargo, es hasta la

expedición del Código de Comercio en 1854 cuando se reguló dicha figura a

nivel local. Respecto del ámbito federal la reglamentación apareció en los

códigos de comercio de 1884 y 1889.

En la actualidad, la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), es la que norma

a los corredores públicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1992, para entrar en vigor el 28 de

enero de 1993 y su reglamento se publicó el 4 de junio del mismo año.

Ahora bien, la función del corredor es amplia, puesto que el corredor puede

intervenir como mediador en operaciones mercantiles y como valuador de

bienes y mercancías, actividades que no puede realizar un notario público.

La importancia del corredor público radica en que es una figura jurídica útil que

permite agilizar el comercio y auxilia a los comerciantes y empresarios en sus

operaciones mercantiles, otorgándoles seguridad jurídica mediante la prestación

de su servicio.

MARCO %UR)DICO * NORMATIVIDAD RE(EVANTE

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En este a9artado 9resento las lees Bue est?n ínti7a7ente ligadas a las@unciones del corredor 9;8lico.

Le /ederal de Correduría P;8lica

Regla7ento de la Le /ederal de Correduría P;8lica

 Acuerdo Bue esta8lece los linea7ientos a seguir 9or los Corredores

P;8licos 9ara e7itir a=al;os

Nor7a Meicana de er=icios de #aluaciDn

Nor+atividad relevante a la corred!ría p,"lica

CDdigo de Co7ercio

Le 0eneral de +ítulos $9eraciones de CrGdito

Le 0eneral de ociedades Mercantiles

Le 0eneral de ociedades Coo9erati=as

Le de Instituciones de CrGdito

Le 0eneral de $rganizaciones Acti=idades Auiliares del CrGdito

Le del Mercado de #alores

Le de In=ersiDn Etran>era

-+"ito de Co+petencia del Corredor P!"lico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. de la LFCP, la competencia del

corredor público en la República Mexicana se divide en plazas, una por cada

estado y otra por el DF; lo que significa que sólo puede actuar como fedatario

dentro de la plaza que fue habilitado, aunque los actos que se celebren ante su

fe se podrán referir a cualquier otro lugar; sin embargo, como agente mediador,

:

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perito valuador, asesor jurídico y árbitro mercantil puede ejercer sus funciones

en todo el territorio nacional.

Cabe señalar que el corredor público en su función de perito valuador tiene

aplicación en distintas materias, por ello a continuación se citan las

disposiciones legales que le otorgan competencia:

1.En el artículo 6o., fracción II, de la LFCP se establece que corresponde

al corredor público realizar la función de perito valuador, para estimar,

cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se

sometan a su consideración, por nombramiento privado o por autoridad

competente.

2.En el artículo 46, fracción XXII, de la Ley de Instituciones de Crédito se

señala que las instituciones de crédito se encargarán de hacer avalúos,

que tendrán la misma fuerza probatoria que aquellos que las leyes

asignan a los realizados por corredor público.

3.En el artículo 1252 del Código de Comercio se determina que el título de

habilitación de corredor público acredita, para los efectos legales, la

calidad de perito valuador.

4.En el artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se

dispone que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales deberán

llevarse a cabo, por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la

Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público.

)(

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5.En el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se determina

que los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por

corredor público titulado.

6.En el artículo 26, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de

Fianzas se dispone que la garantía que consista en prenda, sólo podrá

constituirse sobre otros bienes valuados por institución de crédito o por

corredor público.

7.En el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se

determina, que tratándose de reservas de valuación o de reevaluación,

éstas deberán estar apoyadas en avalúo, efectuados por corredores

públicos titulados.

Por lo anterior podemos decir que el ámbito de competencia es Estatal en

cuanto a Fe Pública, Federal en todas sus demás funciones y solamente puede

actuar en cuestiones mercantiles.

Corred!rías P,"licas en el Estado de Veracr!.

El Estado de #eracruz cuenta con un Presidente del Colegio de CorredoresP;8licos de la Plaza del Estado de #eracruz" A.C." 7is7a Bue est? a cargo delLic. JosG Manuel Ricardez Rena se encuentra u8icado en la A=enida Miguel

Fidalgo n;7ero )1" Col. Centro" C.P. :1((" de la ciudad de Coatzacoalcos"#eracruz )2 corredurías distri8uidas de las siguiente 7anera 1 en el 7unici9iode Xala9a" 2 en el 7unici9io de #eracruz" los 7unici9ios de %oca del Río"Coatzacoalcos" CDrdo8a Poza Rica con una correduría cada uno" co7o lo9ode7os o8ser=ar en la siguiente ta8la

))

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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12ono

CorredorPúblicoNúmero11

Lic. Alberto JavierRoblesMijares

Avenida

RuizCortinesnúmero38!" 1er#iso"o$cina

%racc.Costa de&ro

'oca delR(o

 )el. *+1,- 1++! /

CorredorPúblicoNúmero1+

Lic. Jos0ManuelRicardezRena

AvenidaMi2uelidal2onúmero!14

ColoniaCentro

Coatzacoalcos

 )el. *+1,1- 1+8 !," 1!1 1,

CorredorPúblicoNúmero14

Lic.56unas6i Jazm(nAltamiranoPineda

Calle número111+

ColoniaCentro

C7rdoba )el. *+11- 1!,3 +4

CorredorPúblicoNúmero!

Lic. Mar(adel 5ocorro9vila:arc(a

Avenida+ deNoviembrenúmero1+1/*es;uina

con calle-

ColoniaCazones

Poza Rica

 )el. *+18- 81 !! < 8!/ 81 %a=.*+1 8-

8 1 !! <8! / 81

CorredorPúblicoNúmero1

Lic.ArmandoLimaAn2uiano

CalleA;uiles5erd9nnúmero13//

ColoniaCentro

>eracruz )el. *+1,- ,3148 !!

CorredorPúblicoNúmero

1

Lic.ArmandoLima

&rozco

CalleA;uiles5erd9nnúmero

13//

ColoniaCentro

>eracruz )el. *+1,- ,3148 !!

CorredorPúblicoNúmero1/

Lic. Rom9n>ictoriano:arc(a'ravo

Calle /"número1114?@

ColoniaAlameda

>eracruz )el. *+11- 14 3

)'

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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12onoCorredor

PúblicoNúmero1

Lic. )eresa

de JesúsMuozBscan2a

ie2o de

&rdaznúmero/

%racc.Reorma >eracruz )el. *+1,- ,8+83 +

CorredorPúblicoNúmero4

Lic.:uillermo Jor2e:onz9lez(az

Calleeriberto Jaranúmero8! *@ntreavenidaDsabel laCat7lica

Am0ricas-

%racc.Reorma

>eracruz

 )el. *+1,- ,3! 1" Cel.+!/ ,,, 81 8/

CorredorPúblicoNúmero

Lic. Andresde los5antos:arc(a

Calle 1número1+!"es;uinaAvenida 3"@di$cioPlaza Jard(n"5e2undoPiso"

es#ac6o+4

ColoniaCentro

>eracruz )el. *+11- 1!18

CorredorPúblicoNúmero,

Lic. >(ctorManuelEamudio:rave

Avenida%ranciscoern9ndezern9ndeznúmero!8! ? 3

%racc.%aros

>eracruz )el. *+1,- ,31 4

Corredor

PúblicoNúmero13

Lic. Carlos

%ernandoC6ableCubria

Avenida%errocarril

Dnteroce9niconúmero 8

ColoniaLaureles Fala#a

 )el. *+1

8- 8+3 ,1

CorredorPúblicoNúmero1!

Lic.'enjam(n:arc(aerrera

AvenidaAraucariasnúmero+,

%racc.Gnimas

Fala#a )el. *+18- 81!8 3

)<

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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12ono

CorredorPúblicoNúmero

Lic. Jor2eAlbertoA;uinoPozos

octor

RaaelLucio"número183"#rimer#iso"

ColoniaCentro

Fala#a

 )el. +1*8- 8,+8 1/%a=.+1*8- 8,+8 1/

CorredorPúblicoNúmero3

Lic. Raúl:onz9lezRivera

Mi2uelNe2retenúmero 1interior C

ColoniaMar(a@st6er

Fala#a

 )el. *+18- 81// 33 %a=.*+1 8-818 /8 /+

CorredorPúblicoNúmero/

Lic.&rlando:arc(a&rtiz

CalleMi2uelNe2retenúmero !/

ColoniaMar(a@st6er

Fala#a )el. *+18- 8184/

CorredorPúblicoNúmero8

Lic. Dvonne(azLozada

AvenidaRaaelMurillo>idalnúmero3" )ercerPiso

ColoniaCuau6t0moc

Fala#a )el. *+18- 8184 14

Concepto

El corredor público es una persona física con título de licenciado en derecho,

experto en el área mercantil, que es habilitado por el gobierno federal para

ejecutar funciones de agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y

fedatario público, en la realización de contratos, convenios, actos y hechos de

naturaleza mercantil.

)

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Es importante mencionar que la definición legal del corredor publico la tenemos

en la fracción IV del artículo Segundo del Reglamento de la Ley Federal de

Correduría Publica, mismo que a la letra dice:

 ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se

entenderá por:

….

IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación

legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario

Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento

investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que

 previene la propia Ley.

!nciones del Corredor P!"lico

El artículo 6o. de la LFCP dispone que al corredor público le corresponden las

funciones siguientes:

I. Act!ar co+o a3ente +ediador . Tiene por función el intercambio de

propuestas entre dos o más comerciantes para efectos de brindarles

certeza en la celebración o el ajuste de contratos o convenios

mercantiles.

II. !n3ir co+o perito val!ador . Esta función la puede realizar, ya sea por

nombramiento privado o por mandato de autoridad competente, en

)*

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donde va a estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y

obligaciones sometidos a su consideración.

III. Ser asesor 4!rídico. Por el conocimiento en la materia mercantil del

corredor público, es la persona indicada para aconsejar y dar información

de las actividades de comercio respecto a los convenios o contratos

mercantiles, inversión extranjera, propiedad industrial, derechos de autor

y fideicomisos.

IV. Act!ar co+o #r"itro +ercantil. A solicitud de las partes involucradas

en una controversia, el corredor público puede fungir como árbitro para

darle conclusión de manera imparcial, económica y rápida a un conflicto.

V. Ser 2edatario p,"lico. La ley otorga fe pública a los corredores para

darle certeza, veracidad, confianza y autenticidad a los contratos,

convenios, actos y hechos jurídicos que se formalicen ante él, siempre

que sean de naturaleza mercantil. Asimismo, está facultado para actuar

como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión,

disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.

VI. Act!ar co+o 2edatario en la constituciDn en los de7?s actos 9re=istos

9or la Le 0eneral de ociedades Mercantiles incluso aBuellos en los

Bue se aga constar la re9resentaciDn org?nica

VII. Cote4ar 5 certi2icar   las co9ias de las 9Dlizas o actas Bue aan sido

otorgadas ante ellos" así co7o de los docu7entos Bue aan tenido a la

)1

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=ista Bue sean de los re@eridos en los artículos << a *( del CDdigo de

Co7ercio"

VIII. Las de7?s @unciones Bue le seHalen Gsta otras lees o regla7entos

Re6!isitos para ser corredor p,"lico

Para obtener la habilitación como corredor público el artículo 8o. de la LFCP

determina diversos requisitos, los cuales se mencionan a continuación.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra

nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y

políticos.

II. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho.

III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito

intencional que merezca pena corporal.

IV. Solicitar, presentar y aprobar los exámenes correspondientes.

Procedi+ientos para reali.ar e7#+enes de aspirantes a Corredores

Los artículos 9,10 y 11 de la LFCP determinan el procedimiento a seguir para

evaluar la competencia del aspirante a corredor público. De tal manera que una

)2

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vez publicada en el DOF la convocatoria para presentar el examen, éste

procederá a exhibir su solicitud ante la Secretaría de Economía (SE), para que

dentro de los 90 días naturales siguientes a la recepción, le notifique de manera

directa o, a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación

del examen escrito.

Una vez presentado éste, la SE notificará al día siguiente el resultado

correspondiente.

De aprobarse el examen de aspirante, en términos del artículo 12 del

Reglamento de la LFCP, la SE expedirá la constancia que acredite la calidad de

aspirante y confirmará la fecha para presentar la segunda evaluación que será

la definitiva.

De no aprobar el examen, el sustentante no podrá volver a realizar otro sino

hasta trascurridos seis meses después de la fecha de presentación del mismo.

Procedi+iento para reali.ar e7a+en de2initivo de Corredor P,"lico

Lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la LFCP, para realizar el

examen definitivo, el aspirante presentará ante la SE la constancia que lo

acredite como tal, y que compruebe una práctica profesional de por lo menos un

año en el despacho de algún corredor o notario público y la solicitud para el

examen definitivo, donde declare bajo protesta de decir verdad que los datos

)5

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contenidos en ella son ciertos y que desea presentar el examen definitivo que lo

acredite como corredor público.

Al respecto, la SE contará con un plazo de 90 días naturales siguientes a la

fecha de presentación de la solicitud para notificar fecha y hora del examen

definitivo.

El aspirante a corredor público que se someta a un examen definitivo pasará

por un riguroso proceso, ya que éste consta de una parte escrita y otra oral. La

primera consistirá en la resolución de un caso práctico de alto grado de

dificultad. La segunda será sustentada ante un jurado que se integrará por un

representante de la SE con nivel de director general, un representante del

gobernador del Estado o del Distrito Federal, según sea el caso, un corredor

público designado por el colegio de corredores local o, en su caso, por la

secretaría.

%!rado de e7a+en de2initivo 5 Car#cter de la resol!ci0n del 4!rado

De acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la LFCP, concluido el examen

definitivo, los miembros del jurado resolverán en privado si el sustentante es

apto o no para ejercer como corredor público. En caso de empate, el presidente

del jurado tendrá el voto de calidad. La decisión se dará a conocer después de

ser acordada, tendrá el carácter de definitiva y no se admitirá recurso alguno.

):

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Por su parte, la SE expedirá en un plazo de 30 días, la habilitación

correspondiente, la cual contendrá el nombre del corredor, el número de

correduría que se le asigne, la plaza en que ejercerá sus funciones y la

fotografía reciente del corredor, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la LFCP.

Re6!isitos 6!e de"e c!+plir la persona ha"ilitada co+o Corredor 

El artículo 12 de la LFCP y 19 del Reglamento de la LFCP señalan que antes

de iniciar sus funciones, el corredor público, contará con 90 días naturales para

cumplir con lo siguiente:

1.Otorgar una garantía. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de

la LFCP consiste en garantizar el debido ejercicio de su función

mediante fianza, prenda o hipoteca, o cualquier otra garantía constituida,

la que será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general

vigente para el Distrito Federal (SMGVDF); Si la garantía se hace

efectiva, se ocupará en cubrir el importe de las multas y las cantidades a

que se haya hecho acreedor el corredor por el indebido ejercicio de sus

funciones.

2.Contar con un sello. En términos de los artículos 12, fracción II, de la

LFCP y 27 del Reglamento de la LFCP, el uso del sello estará reservado

en forma exclusiva al corredor, de ahí que se deberá registrar ante la SE

'(

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y tendrá forma circular, con un diámetro de 4 cm, en el centro el Escudo

Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda,

el número de corredor de ésta y el nombre y apellidos del corredor.

El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones,

por un término mayor a 90 días naturales, deberá entregar su sello al

colegio de corredores de la plaza correspondiente y, en caso de que no

exista, a la SE.

3.El corredor público llevará los libros de registro siguientes:

a)El de actas y pólizas.

b)El de sociedades mercantiles.

4.Establecer sus oficinas en la plaza que le fue asignada.

Así, aprobado el examen y cumplidos los requisitos señalados, la SE publicará

en el DOF, en el periódico o gaceta de la entidad federativa, el acuerdo por el

que se habilita al corredor para realizar sus funciones.

8onorarios

&e acuerdo al Artículo *' del Reg L/CP El corredor de8er? ei8ir" en elinterior de sus o@icinas" en @or7a notoria a si79le =ista" la tari@a actualizada delos 9rinci9ales ser=icios Bue o@rezca el 9;8lico" es9eci@icando el 7onto de losonorarios " en su caso" los gastos a9roi7ados Bue corres9ondan.

El Corredor Pu8lico" Puede 9actar li8re7ente el 7onto de sus onorarios consus clientes" lo Bue 9er7ite lograr el 7e>or acuerdo 9ara a78as 9artes.

')

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O"li3aciones de !n corredor p,"lico

Conforme lo determina el artículo 15 de la LFCP, el corredor público tiene

diversas obligaciones, entre las que destacan las siguientes:

I. Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia.

II. No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le

planteen.

III. Proponer los negocios con exactitud y claridad.

IV. Asegurarse de la identidad y capacidad legal de las partes que

contraten, convengan o ratifiquen ante su fe.

V. Guardar el secreto profesional, en lo relativo al ejercicio de susfunciones.

VI. Expedir copias certificadas de actas y pólizas que le soliciten los

interesados, así como de los documentos que haya tenido a la vista.

VII. Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y

libros de registro practique un representante de la SE.

VIII. Dar aviso a la SE cuando vaya a separarse del ejercicio de su

función, por un plazo mayor a 20 y menor de 90 días.

IX. Pertenecer al colegio de corredores de la plaza que ejerza.

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X. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos

(i"ro de re3istro

so

El Corredor P;8lico" dentro de un 9lazo de diez días naturales" de8er? dar a=isoa la E cuando inicie la utilizaciDn de un nue=o li8ro de registro asiente elcierre del 7is7o

IntegraciDn

El li8ro de registro constar? de doscientas cincuenta o>as @oliadas 9or elan=erso en la 9arte su9erior dereca" una o>a sin n;7ero al 9rinci9io otra al@inal el Corredor P;8lico de8er? encuadernar una =ez conclua la utilizaciDn delas doscientas cincuenta o>as.

Cada o>a @oliada de8er? contener co7o 7edida de seguridad una de lassiguientes o9ciones logoti9os" 7arcas de agua" ologra7as" 7icro

i79resiones" un tra7o de seguridad" cri9togra7a o cualBuier otra 7edida eseguridad" la cual ser? a elecciDn de cada Corredor P;8lico" Buien estar?o8ligado a o8ser=ar su integridad.

El ta7aHo de las o>as @oliadas Bue integren el Li8ro de Registro ser?n deta7aHo o@icio" utilizando 7?rgenes 9ara la 9rotecciDn de lo asentado"e79astado encuadernado una =ez digitalizado.

tilizadas las doscientas cincuenta o>as @oliadas se digitalizaran" incluendolas o>as sin n;7ero a 7encionadas.

El arci=o electrDnico Bue contenga el li8ro de registro de8er? de en=iarseidenti@icado de la siguiente @or7a Plaza en la Bue e>erce el Corredor P;8lico"n;7ero de Correduría P;8lica n;7ero Bue le corres9onde al Li8ro de Registro#eracruz.).li8ro.).

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El 7ane>o de este li8ro est? regulado dentro del RegL/CP en su ecciDnCuarta ecciDn Cuarta del Li8ro de Registro Arci=os del Corredor" Bue

conte79la del artículo ( al *).

Instr!+entos redactados por el Corredor P,"lico

Tanto en el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Publica como en la

misma ley se determinan a la póliza y actas como instrumentos en los cuales

participa el corredor público, tal y como lo dice el artículo 6 del Reg_LFCP que

a la letra dice:

ARTICULO 6o.- Para efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII del

artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga

referencia a "notario o fedatario público", "escritura", "protocolo",

“apéndice” y "protocolización", se entenderá que se refiere a

"corredor público", a la "póliza o acta autorizada por corredor y que

conserva en su archivo", a cualquier "libro que en sus funciones de

fedatario lleve el corredor", al “archivo del corredor público o al legajo

de documentos que integre por cada póliza o acta el corredor y que

correspondan a éstas” y a la acción de “formalizar algún acto o

relacionar un hecho en instrumento ante corredor público”,

respectivamente.

….

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Estableciendo su uso manejo en la sección tercera del mismo denominado

Pólizas y Actas y que comprende del artículo 31 al 39 mismo que regulan la

redacción, uso y manejo de los mismos:

El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número

progresivo que le corresponda y redactará las mismas sujetándose a lo

dispuesto por la Ley y su reglamento de acuerdo a lo siguiente:

I.- No podrán utilizarse abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma

cantidad aparezca con letras;

II.- Los huecos y espacios en blanco deberán cruzarse con una línea de tinta;

Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993

III.- El documento deberá ser redactado en idioma español, pudiendo utilizar

términos de ciencia o arte que son de uso común, tomando en consideración

las excepciones que al respecto establece la Ley. Los documentos que se le

presenten en idioma extranjero al Corredor deberán ser traducidos por perito

traductor reconocido por alguna autoridad, excepto en los casos que la propia

Ley establece. En caso de que el corredor público sea además perito traductor

reconocido por alguna autoridad en el idioma en que se encuentre el

documento, podrá realizar la traducción, debiendo dejar constancia en el

instrumento respectivo.

De conformidad con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley, se

entiende que el corredor público comprende cabalmente el contenido y alcance

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de los documentos que se le presenten en idioma extranjero cuando declara

conocer el idioma en que se encuentran dichos documentos o bien cuando el

solicitante bajo su responsabilidad le explique el contenido. En uno u otro caso

se deberá asentar claramente en el instrumento el medio utilizado;

Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012

IV.- Deberá acreditarse la legal constitución de la persona moral y la debida

representación del mandatario que comparezca, en su caso, así como la

representación legal o voluntaria, tratándose de personas físicas;

V.- Deberá exigirse a la parte interesada, en su caso, el título o títulos, o sus

copias certificadas, que acrediten la propiedad de los bienes que se relacionen

con el acto en que interviene el corredor, haciéndose constar los antecedentes

del mismo en el instrumento respectivo;

VI.- Deberá asegurarse de la identidad de las partes, señalando el medio a

través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a

los que intervengan, cuando así sea el caso;

VII.- En caso de que las partes no hablen ni comprendan el idioma español,

deberán hacerse acompañar o solicitar la intervención de intérpretes antes de

que les sea leído el instrumento;

VIII.- Las partes podrán hacerse acompañar de terceras personas durante la

lectura del documento, en cuyo caso estas últimas podrán firmar como testigos;

y

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IX.- Cuando se hayan de testar palabras en las pólizas o actas, éstas se

cruzarán con una línea de tinta que las deje legibles. El texto agregado podrá

ponerse entre renglones o anotarse marginalmente, salvándose al final del

instrumento lo que esté entre renglones o testado. En todo caso, se deberá

distinguir de manera clara y precisa el texto válido del que no lo es.

El corredor hará constar que los otorgantes tienen capacidad legal cuando no

encuentre en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y no tenga

noticias de que estén sujetos a interdicción.

Los instrumentos que autorice el corredor público deberán de llevar impreso su

sello y firma, en tinta indeleble, así como en copias certificadas, certificaciones,

testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida;

utilizará su media rúbrica en todas las fojas que integren los instrumentos y

documentos que expida, pero utilizará la rúbrica completa en la última foja en la

que se haga constar la autorización.

Las pólizas y actas autorizadas por el corredor deberán quedar integradas en

su archivo y, en su caso, podrá expedir cuantos testimonios le sean solicitados

por quien demuestre tener interés jurídico.

Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier

medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y

sello del corredor que las otorga.

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Prohi"iciones para el corredor p,"lico

Un corredor público también tiene prohibiciones, las cuales de acuerdo con el

artículo 20 de la LFCP son las siguientes:

1)Comerciar por cuenta propia o ser comisionista.

2)Ser factor (gerente o administrador) o dependiente; es decir, una persona

que desempeñe constantemente alguna o algunas gestiones propias de

una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular.

3)Adquirir para sí mismo o para sus familiares colaterales, hasta el cuarto

grado, actos que se negocien por su conducto.

4)Expedir copias certificadas de constancias que no se encuentren en su

archivo o libro de registro o no expedirlas íntegramente.

5)Ser servidor público o militar en activo.

6)Desempeñar un mandato judicial.

7)Actuar como fedatario, en caso de que intervenga por sí o en

representación de sus familiares, en línea recta o en colateral hasta el

cuarto grado, en los actos realizados.

8)Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores y documentos

excepto cuando ese dinero o cheques estén destinados al pago de

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impuestos o derechos causados por las actas o pólizas realizadas ante

ellos.

9)Ejercer su actividad, si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible

o contrario a la ley, o a las buenas costumbres.

Para los efectos anteriores, el artículo 5o. del Reglamento de la LFCP señala

que no se considerarán prohibiciones los supuestos siguientes:

A.Ser docente o desempeñar cargos de investigación en instituciones

educativas públicas o privadas.

B.Realizar trámites en representación de los interesados para el

otorgamiento o registro de los instrumentos en que intervenga.

Sanciones a los corredores p,"licos

Por las facultades tan amplias que se le otorgan a los corredores públicos, la

LFCP establece las sanciones a que pueden hacerse acreedores, en caso de

uso indebido de su profesión, no sin antes llevar a cabo las diligencias

necesarias para determinar si incurrió en alguna falta.

Así, en términos del artículo 66 del Reglamento de la LFCP, la SE tiene la

facultad de ordenar visitas de inspección a las corredurías, ya sea de oficio o de

manera discrecional, éstas también se realizarán a petición del colegio de

corredores o por un particular afectado.

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De tal manera que las visitas se ejecutarán previa orden escrita; durante el

desahogo, el inspector procederá a levantar un acta de inspección para dejar

constancia de los hechos encontrados, y en caso de que se desprendan

irregularidades o anomalías, la SE notificará al corredor esa circunstancia y le

concederá un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho

convenga, y para que aporte las pruebas que considere convenientes en

relación con la infracción imputada.

Una vez transcurrido el plazo la SE determinará, con base en las pruebas

ofrecidas por el corredor, si éste incurrió o no en la falta, e impondrá la

amonestación o sanción correspondiente.

De acuerdo con el artículo 21 de la LFCP el corredor público que incumpla lo

dispuesto en la ley y su reglamento, se hará acreedor a las sanciones

siguientes:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal (SGVDF).

3. Suspensión de hasta seis meses en caso de reincidencia.

4. Cancelación definitiva de la habilitación, en los casos siguientes:

a.Cometer violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la LFCP.

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b.Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada

que amerite la pena corporal.

c.Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.

Es importante aclarar que en caso de habérsele cancelado la habilitación, ésta

no podrá volver a otorgarse.

El corredor afectado podrá interponer el recurso de revisión, el cual en caso de

proceder sólo podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada en lo

que se refiere al pago de multas.

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Concl!si0n

Los corredores son fedatarios públicos federales que constituyen parte

importante del comercio, ya que a través de ellos se otorgan la seguridad

 jurídica contractual de actos y hechos de naturaleza mercantil.

El Corredor Público tiene el objeto de facilitar el acceso al servicio de fe pública,

agilizar los trámites de formalización legal de los actos, convenios, contratos y

hechos de naturaleza mercantil.

Las facetas del corredor público son diversas, ya que al ser un experto en

materia mercantil una de sus principales funciones es ser un mediador, función

que desarrolla pues intercambia propuestas entre dos o más comerciantes, para

darles certeza en cuanto a la situación del mercado nacional e internacional;

como perito valuador tiene por función estimar, cuantificar y valorar los bienes,

servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.

No olvidemos que también realiza la función de asesor jurídico toda vez que es

quien tiene el conocimiento suficiente para aconsejar y dar información de las

actividades de comercio, con respecto a la celebración de convenios o contratos

mercantiles, así como también podrá fungir como árbitro mercantil cuando se

soliciten sus servicios para resolver alguna controversia y como fedatario

público para darle certeza, veracidad, confianza y autenticidad a los actos

 jurídicos que se realicen ante él.

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El corredor en su oficina exhibirá, a simple vista la tarifa actualizada de los

principales servicios que ofrezca al público; especificando el monto de los

honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan por el

servicio prestado.