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PH010 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA ACUERDO MUNICIPAL No. DEL AÑO 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA COMO ESPACIOS PROPICIOS TANTO PARA LA LACTANCIA COMO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE MATERNA EN HORARIOS LABORALES, ESTABLECIENDOSE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROGRAMAS LACTANTES, PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA COMO ACTIVIDAD CONSTRUCTORA DEL VÍNCULO ENTRE MADRES E HIJOS Y MECANISMO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1823 de 2017, entre otras normas jurídicas; y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece los derechos fundamentales de los niños entre los que se encuentran la salud y la alimentación equilibrada. De acuerdo a esta norma la ley garantizará el desarrollo integral de los niños y la protección de sus derechos, prevaleciendo éstos a los derechos de los demás. Es deber del Estado fomentar la lactancia materna y la creación o adecuación de espacios lactarios. Que de acuerdo con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo vigente, el empleador se encuentra obligado a conceder espacios de treinta minutos a todas las madres lactantes para alimentar a sus hijos sin descuento alguno del salario; a establecer salas de lactancia contiguas al lugar de trabajo de las empleadas lactantes donde se cuide de los niños, contratar con instituciones de protección infantil el servicio de espacios lactarios adecuados. Que en la Resolución 4288 de 1996 se define el Plan de Atención Básica (PAB), en cual se delimitan en el Capítulo II, las competencias municipales y distritales, especificando en el artículo 9: "El distrito o el municipio desarrollará acciones de promoción de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos de la salud pública: a) La salud integral de los niños, niñas y adolescentes; de las personas en la tercera edad; de las personas con deficiencias,

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PH010 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

ACUERDO MUNICIPAL No. DEL AÑO 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA COMO ESPACIOS PROPICIOS TANTO PARA LA LACTANCIA COMO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE MATERNA EN HORARIOS LABORALES, ESTABLECIENDOSE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROGRAMAS LACTANTES, PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA COMO ACTIVIDAD CONSTRUCTORA DEL VÍNCULO ENTRE MADRES E HIJOS Y MECANISMO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1823 de 2017, entre otras normas jurídicas; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece los derechos fundamentales de los niños entre los que se encuentran la salud y la alimentación equilibrada. De acuerdo a esta norma la ley garantizará el desarrollo integral de los niños y la protección de sus derechos, prevaleciendo éstos a los derechos de los demás. Es deber del Estado fomentar la lactancia materna y la creación o adecuación de espacios lactarios.

Que de acuerdo con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo vigente, el empleador se encuentra obligado a conceder espacios de treinta minutos a todas las madres lactantes para alimentar a sus hijos sin descuento alguno del salario; a establecer salas de lactancia contiguas al lugar de trabajo de las empleadas lactantes donde se cuide de los niños, contratar con instituciones de protección infantil el servicio de espacios lactarios adecuados.

Que en la Resolución 4288 de 1996 se define el Plan de Atención Básica (PAB), en cual se delimitan en el Capítulo II, las competencias municipales y distritales, especificando en el artículo 9:

"El distrito o el municipio desarrollará acciones de promoción de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos de la salud pública:

a) La salud integral de los niños, niñas y adolescentes; de las personas en la tercera edad; de las personas con deficiencias,

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discapacidades, minusvallas y de la población del sector informal de la economía. La salud sexual y reproductiva. La violencia con énfasis en la prevención de la violencia intrafamiliar y el fomento de la convivencia pacífica. La exposición al tabaco y al alcohol. Las condiciones sanitarias del ambiente. La información pública acerca de los deberes y derechos de la población en el SGSSS y el uso adecuado de los servicios de salud. La acción comunitaria y participación social, por medio de las organizaciones o alianzas de usuarios y veedurías ciudadanas. Las demás que determine la autoridad sanitaria.

Para facilitar el desarrollo de acciones de promoción de la salud en el ámbito distrital o municipal, éstos podrán implementar la estrategia de "Municipios Saludables" como una propuesta de acción local para movilizar, convocar recursos y comprometer esfuerzos intersectoriales y comunitarios en la perspectiva de un trabajo integral por el bienestar y el desarrollo social de su población".

Al considerarse la lactancia materna un factor protector de la salud, es de obligatorio cumplimiento en salud pública, incidiendo la disminución de enfermedades infantiles, reducción en tasas de mortalidad por causas prevenibles y construcción de hábitos de vida saludable en la primera infancia y en las madres lactantes.

4. Que el Plan Decenal Lactancia Materna 2010-2020 del Ministerio de Protección Social, ordena a través de política públicas acciones que coordinen efectividad y valor público, para ello argumenta:

"La protección, la promoción y el apoyo a la lactancia materna son una prioridad central en la atención de la primera infancia, porque:

Constituye la fuente natural e idónea de alimentación de los bebés y niños pequeños. La lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y después de este tiempo, junto con una alimentación complementaria apropiada, aseguran el crecimiento y el desarrollo de los niños y niñas. Cuenta con un desarrollo de intervenciones específicas sustentadas en la evidencia de su eficacia. Desarrolla estrategias definidas para la protección de la primera infancia y materializa los derechos. Es una práctica social que aporta significativamente a la disminución de la mortalidad y de la morbilidad infantil, evitable por desnutrición".

5. Que el artículo 1 de la Ley 1823 de 2017 establece que se deben adoptar las estrategias de Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas y entidades privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. El uso de estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su

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lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Que el artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, especifica lo referente a su aplicación en entidades públicas y privadas, mencionando:

Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en período de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. Las Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.

Parágrafo. Estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.

Que la Ordenanza 023 de 2007 del Departamento de Norte de Santander aprueba la política pública "Niñas, niños, adolescentes norte santandereanos con ambiente sano y en paz 2007-2021" la cual identifica la mala nutrición como una de las principales causas de mortalidad infantil; de ahí la necesidad de implementar estrategias en pro del mejoramiento de niños y niñas, especialmente durante la primera infancia.

Una de ellas, consistió en una articulación con HUEM para fortalecer el componente materno infantil a través de instituciones amigas de la Mujer y la Infancia- IAMI- a través de programas como madre canguro y sala de extracción de leche materna en el área de neonatos del Hospital Erasmo Meoz.

Que el Ministerio de Protección Social, desde 1992 y en concordancia con la Alianza Mundial Pro Lactancia Materna, WABA, OPS y la Organización Mundial de la Salud celebra durante la primera semana de agosto, la semana mundial de la lactancia materna.

Para ello, la Organización Panamericana de la Salud expone que una lactancia materna exitosa es dependiente de un esfuerzo colectivo, puesto que en la actualidad se presentan diversas problemáticas por las cuales las madres no amamantan a sus bebés. Motivo por el cual es indispensable generar un trabajo multinivel desde el entorno familiar hasta las entidades encargadas de formular políticas públicas.

Que es fundamental desarrollar instrumentos normativos y políticas públicas encaminadas a sensibilizar y fomentar un cambio cultural a favor de la práctica de la lactancia materna, siendo ésta actividad un motivo de desarrollo vital durante la primera infancia y promoción de mejor calidad de vida así como prevención de enfermedades tanto para madres como para hijos.

En correspondencia con normas actuales y con óptimas condiciones para el momento de lactancia así como almacenamiento de leche materna en caso

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P CORONA Concejal artido Liberal Municipio de San José de Cúcuta

de no poder amamantar en el período asignado por las empresas y entidades públicas

Que es importante impulsar, incentivar, promover y fomentar la creación de espacios lactarios, para ello UNICEF los define como ambientes donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo/a pueda ser alimentado/a. El uso del servicio de lactario es particularmente importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.

Por último, que la Organización Mundial de la Salud recomienda que los bebes reciban lactancia exclusiva durante seis meses y que luego el suministro de leche materna se extienda junto a la alimentación complementaria hasta por lo menos los dos años.

Que pese a ello la realidad es que ningún país del mundo, incluyendo a Colombia cumple con estas recomendaciones. En Colombia por ejemplo, solo el 43% de los bebés reciben lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida, según reveló un informe de UNICEF, el Colectivo Mundial para la Lactancia y la OMS en 2017. De ese 43% solo el 59% continúa recibiendo leche materna después del primer año de vida. Y solo el 33% de estos niños sigue tomando teta hasta los dos años.

En mérito de lo expuesto, presento al Honorable Concejo municipal de San José de Cúcuta el presente proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA COMO ESPACIOS PROPICIOS TANTO PARA LA LACTANCIA COMO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE MATERNA EN HORARIOS LABORALES, ESTABLECIENDOSE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROGRAMAS LACTANTES, PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA COMO ACTIVIDAD CONSTRUCTORA DEL VÍNCULO ENTRE MADRES E HIJOS Y MECANISMO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Cordialmente,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

ACUERDO MUNICIPAL No. DEL AÑO 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA COMO ESPACIOS PROPICIOS TANTO PARA LA LACTANCIA COMO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE MATERNA EN HORARIOS LABORALES, ESTABLECIENDOSE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROGRAMAS LACTANTES, PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA COMO ACTIVIDAD CONSTRUCTORA DEL VÍNCULO ENTRE MADRES E HIJOS Y MECANISMO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1823 de 2017, entre otras normas jurídicas;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Impulsar la creación de lactarios o la adecuación de espacios en entidades públicas y privadas para que las mujeres empleadas puedan lactar a sus hijos o almacenar la leche materna apropiadamente en horarios laborales especialmente durante los primeros seis meses del infante.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS. El presente acuerdo tiene como objetivos:

Construir una herramienta normativa y reguladora en el municipio de San José de Cúcuta para fomentar la lactancia materna.

Contribuir al mejoramiento de la salud y la calidad de vida de los niños y niñas y mujeres lactantes del municipio de San José de Cúcuta.

Crear lactarios o espacios aptos para lactar y/o almacenar adecuadamente la leche materna en pro de garantizar su conservación física y nutricional garantizando el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas.

Establecer estrategias de incentivo de la cultura de la lactancia materna demostrando sus beneficios para el desarrollo físico y nutricional de los niños y niñas durante la primera infancia así como la salud de madres e hijos en periodo lactante.

e) Mejorar las condiciones laborales de las funcionarias públicas y empleadas de entidades privadas que cumplan con los requisitos de la Ley, a través de

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la promoción de la lactancia materna en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO TERCERO. CAMPAÑAS DE IMPACTO, EDUCACIÓN Y PEDAGOGiA. Con base en el artículo 4 de la Ley 1823 de 2017 el Gobierno nacional, departamental, distrital o municipal, en uso de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, promoverá campañas y brindará capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas.

Así también, se concientizará a las madres lactantes sobre los beneficios de la leche materna especialmente durante los primeros seis meses de vida de los niños y niñas, reglamentando la adecuación de espacios lactarios e incidiendo positivamente en la construcción de la cultura lactante tanto en hábitos como en comportamientos

ARTÍCULO CUARTO. LACTARIOS O ZONAS DE LACTANCIA, EXTRACCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LECHE MATERNA. Se deberá realizar seguimiento y control por parte de la administración municipal en la ejecución de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal vigente, en especial a su programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a la política IAMI con su estrategia para la supervivencia neonatal e infantil; en cuanto a objetivos, metas y compromisos pactados para desarrollar lactarios en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO QUINTO. MESA PARA LA LACTANCIA MATERNA. Se deberá crear la Mesa Municipal para la Lactancia, conformada por los empresarios, secretarías, entidades públicas y representantes de las trabajadoras competentes en el municipio de San José de Cúcuta, que estén involucradas y cuyo objetivo es la planificación, diseño, programación y coordinación de estrategias encaminadas a fomentar la lactancia materna a través de espacios lactantes o almacenamiento apropiado de la leche materna para posterior consumo por parte del niño y/ o niña.

Esta Mesa podrá estar conformada de la siguiente forma: Un(a) representante del Hospital Universitario Erasmo Meoz. Un(a) representante de la Secretaria de Salud. Un(a) representante de la Secretaria de Prensa y Comunicaciones Un(a) representante de la Secretaria de Equidad de Género Un(a) representante de la Secretaria de Bienestar Social Un(a) representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Un(a) representante Cámara de Comercio. Un(a) representante del Concejo Municipal. Un(a) representante de la Empresa Privada.

PARÁGRAFO. El Alcalde creará, coordinará y reglamentará con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los diferentes órganos públicos del departamento de Norte de Santander y la Nación competentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, la conformación de la Mesa Municipal para la Lactancia en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO SEXTO. SEMANA DE LA LACTANCIA. Establézcase la semana de la Lactancia Materna en el municipio de San José de Cúcuta del 1 al 7 de agosto de cada año, en el marco de la Semana Nacional e Internacional de la Lactancia Materna, de acuerdo con la Declaración de Innocenti formulada por la OMS y UNICEF en agosto de 1990, para proteger y promover la lactancia materna,

A CA

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fomentando acciones, exposiciones, eventos académicos, culturales y pedagógicos; encaminados a incentivar la lactancia materna como estrategia para fomentar hábitos de vida saludable en la prevención de enfermedades tempranas en la primera infancia y mujeres lactantes del municipio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento a la implementación del presente Acuerdo estará a cargo de la Mesa para la Lactancia Materna del municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO OCTAVO. REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Alcalde del municipio de San José de Cúcuta por el término de 6 meses contados a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo para que lo implemente y reglamente.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Se expide en el municipio de San José de Cúcuta a los días del mes de

del año dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAIME RICARDO MARTHEY TELLO JUAN FELIPE CORZO ALVAREZ Presidente Primer Vicepresidente

OSWALDO RINCÓN USCATEGUI WILDEN FABIÁN CAPACHO M. Segundo Vicepresidente Secretario General