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DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE (Diciembre 2012) http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/nutritionlabel/guidance_tolerances_december_2012_es.pdf Subdirección General de Seguridad Alimentaria Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario Dirección General de Salud Pública Conselleria de Sanitat Marzo 2015 Ana Maria Guadalajara Olmeda [email protected]

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DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN PARA LASAUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIADE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LALEGISLACIÓN DE LA UE (Diciembre 2012)

http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/nu tritionlabel/guidance_tolerances_december_2012_es.p df

Subdirección General de Seguridad AlimentariaServicio de Gestión del Riesgo AlimentarioDirección General de Salud PúblicaConselleria de SanitatMarzo 2015Ana Maria Guadalajara [email protected]

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Sección 1: Introducción

• Herramienta para las autoridades de control de los EEMM ypara los explotadores de empresas alimentarias

• Los valores de nutrientes y otras sustancias no siempreserán exactos a los valores calculados

• El contenido de los nutrientes no podrá diferirsustancialmente de los valores etiquetados

• Tolerancia: “diferencia admisible entre los valoresnutricionales declarados en la etiqueta y los obtenidos en loscontroles oficiales, en relación con la información nutricionalo etiquetado nutricional”

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Sección 1: Introducción

• Aplicable a:� todos los productos con información/etiquetado nutricional� complementos alimenticios� alimentos a los que se les han adicionado vitaminas y minerales� alimentos con declaraciones nutricionales y de propiedadessaludables

• No aplicable a:� productos alimenticios a los que se les han añadidoobligatoriamente vitaminas y minerales� productos alimenticios destinados a una alimentación especial(lactantes y preparados de continuación, dietas de bajo valorenergético, adumes, intenso desgaste muscular, etc.)

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Sección 1: Introducción

• Valor medio: “valor que represente mejor la cantidad de unnutriente contenida en un alimento dado y que tenga en cuenta lastolerancias por diferencias estacionales, hábitos de consumo yotros factores que pueden influir en una variación del valor real”

Las cifras declaradas deberán ser valores medios obtenidos, segúnel caso, a partir de:

a) el análisis del alimento efectuado por el fabricanteb) el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos oefectivos de los ingredientes utilizadosc) los cálculos a partir de datos generalmente establecidos yaceptados

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Sección 2: Principios Generales

• La cantidad real de un nutriente en un producto puede variar encomparación con el valor declarado en la etiqueta (por la fuente delos valores obtenidos, la exactitud del análisis, la variación de lasmaterias primas, el efecto de la transformación, la estabilidad delos nutrientes y las condiciones y el tiempo de almacenamiento)

• El factor seguridad alimentaria debe tenerse en cuenta al fijar lastolerancias para las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos

• El límite máximo de nutrientes tiene prioridad sobre el margen detolerancia aplicado al valor declarado

• El valor medido debe situarse dentro de las tolerancias que seaplican al valor declarado durante todo el periodo de conservación

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Sección 2: Principios Generales

• En general, el valor declarado debe aproximarse al valor medio devarios lotes de alimentos y no debe establecerse en uno de losextremos de un determinado umbral de tolerancia

• Nutrientes cuya ingesta el consumidor desea reducir (grasas,azúcares, sal/sodio), el valor declarado deberá ser el superior delvalor medido o calculado

• Nutrientes cuya ingesta el consumidor desea aumentar (vitaminas,omega 3, etc.), el valor declarado deberá ser el inferior del valormedido o calculado

• El operador alimentario debe justificar la desviación de lastolerancias y las razones de dicha desviación

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La sección 3 marca las tolerancias para nutrientes y otrassustancias en cuyo etiquetado no figuren declaracionesnutricionales ni de propiedades saludables de alimentosdistintos de los complementos alimenticios (informaciónnutricional) (cuadro 1)

La sección 4 marca las tolerancias para vitaminas y minerales encuyo etiquetado no figuren declaraciones nutricionales ni depropiedades saludables de complementos alimenticios(cuadro 2)

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La sección 5 marca las tolerancias de los niveles de:- los nutrientes y otras sustancias en cuyo etiquetado figuren declaracionesnutricionales o de propiedades saludables y- las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos

� 5.1: Los valores declarados para los nutrientes u otras sustancias son losmismos que el nivel de nutrientes/sustancias especificadas en las condicionesde uso de las declaraciones o los valores declarados para las vitaminas yminerales añadidos a los alimentos son los mismos que los niveles mínimos: seaplicará una tolerancia que incluya únicamente la incertidumbre de medida aun solo lado del valor declarado, y del otro lado del valor declarado se aceptauna tolerancia más amplia según lo indicado en el cuadro 3.

� 5.2: Los valores declarados en nutrientes y otras sustancias superan losniveles mínimos o están por debajo de los máximos, o los valores declaradospara las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos superan los nivelesmínimos, y el umbral de tolerancia de ambos no se solaparía con los nivelesestablecidos en las condiciones de uso de declaraciones o con los nivelesmínimos de vitaminas y minerales que deben estar presentes:

cuadro 1: todos los alimentos excepto complementos alimenticioscuadro 2: complementos alimenticios

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La sección 5 marca las tolerancias de los niveles de:- los nutrientes y otras sustancias en cuyo etiquetado figuren declaracionesnutricionales o de propiedades saludables y- las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos

� 5.3: Los valores declarados en nutrientes y otras sustanciassuperan los niveles mínimos o están por debajo de los máximos, o los valoresdeclarados para las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos superanlos niveles mínimos, y el umbral de tolerancia de ambos sí se solaparía conlos niveles establecidos de nutrientes en las condiciones de uso dedeclaraciones o con los niveles mínimos de vitaminas y minerales que debenestar presentes:

cuadro 1: todos los alimentos excepto complementos alimenticioscuadro 2: complementos alimenticios

Como se solaparían, se aplicará las tolerancias especificadas en el límite 1del cuadro 3

� 5.4: Si se efectúa una declaración de nutrientes u otras sustanciasen las que se especifica un nivel que supera los niveles mínimos o está pordebajo de los niveles máximos fijados en las condiciones de uso de esasdeclaraciones, se aplicarán las disposiciones de las sección 5.1

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La sección 6 marca las reglas de redondeo para las declaraciones depropiedades nutritivas de los productos alimenticios: cuadro 4

La orientación sobre el redondeo de los valores declarados debetenerse en cuenta al estimar si el valor que se determinó estádentro de los límites de tolerancia

Otro aspecto de las normas de redondeo son las cantidades denutrientes que se pueden considerar insignificantes y pueden serdeclaradas como “0” o “<xg”. Puede mencionar, de maneraalternativa, “contiene cantidades insignificantes de…”Ejemplo: sal, no se presentan cantidades detectables o laconcentración es ≤ 0,0125 g por 100 g o ml; con el redondeo puededeclararse “0 g” o “0,01 g”

Tabla resumen simplificada con los nutrientes, las tolerancias a aplicardependiendo de las diferentes situaciones y el redondeo

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Para estimar si unos valores obtenidos están dentro de los límites detolerancia:

Debe tenerse en cuenta las reglas de redondeo de los valores declarados

Valor X declarado, correspondería a :(X-0,5) – (X+0,4)Así, un valor declarado de 10 g de fibra correspondería a un valor

comprendido entre 9,5 g – 10,4 g

Sobre esos dos valores debería aplicarse la tolerancia dependiendo de:- Si es un complemento alimenticios o no- Si hace o no declaraciones nutricionales y/o saludables- Etc.

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Producto alimenticio con azúcares y sin declaración

Información nutricional declarada del producto: azúcares: 8,5 g/100 g

El redondeo de la cantidad declarada sería: 8,45 y 8,54 g/100 g

Como no hay declaraciones, aplicamos la sección 3 del documento, seusa el cuadro 1

Al ser la cantidad declarada inferior a 10 g, contempla la ampliaciónde la tolerancia en ±2 g:8,45-2= 6,45 g 8,54+2=10,54 g Tolerancia: 6,5-11 g

En control oficial revela un contenido de azúcares:- Dentro de esos valores: está dentro del margen de tolerancia- Fuera de esos valores: no está dentro del margen de tolerancia,debería ser objeto de una evaluación específica (sección 2.4)

EJEMPLO “INFORMACIÓN NUTRICIONAL SOBRE AZÚCARES”

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EJEMPLO “DECLARACIÓN FUENTE VITAMINA C”

Producto alimenticio con vitamina C añadida y una declaración “Fuente de vitamina C”y que no contiene vitamina C de forma natural

Información nutricional declarada del producto: vitamina C: 12 mg/100 g

El redondeo de la cantidad declarada sería: 11,5 y 12,4 mg/100 g

Reglamento (UE) nº1169/2011, el VRN para la Vitamina C es de 80 mg. Las condiciones de usopara la declaración “Fuente de Vit. C” es el 15% de la cantidad diaria recomendada y suministradapor 100 g o 100ml o por envase, si este contiene una única porción. El 15% de 80mg 12 mg/100 g

Como son vitaminas añadidas, aplicamos la sección 5 del documento

Al ser similar la cantidad declarada con la cantidad que requiere la condición de usode la declaración, aplicamos la subsección 5.1 (cuadro 3)

Por lo que respecta al límite inferior, es decir los valores situados por debajo de los valoresdeclarados de las vitaminas o minerales añadidos a los alimentos, se aplicará una tolerancia queincluya solamente la incertidumbre de medida, aunque se pueden aceptar desviaciones del valordeclarado por encima de los valores declarados dentro de la tolerancia superior indicada en elcuadro 3 («límite 1 de tolerancia»).

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EJEMPLO “DECLARACIÓN FUENTE VITAMINA C”

Producto alimenticio

Etiqueta:“fuente de vitamina C”no contiene vitamina Cde forma natural

Información nutricionaldel producto:

vitamina C, 12 mg/100 g

Condiciones de uso de la declaración:

mínimo 12 mg/100 g

Control oficialRedondeo de la cantidad declarada: 11,5 a 12,4 mg/100 g

- Valor obtenido: 9,6 mg/100 g, está por debajo del valor declaradoPara cumplir las condiciones de uso, se aplicará la

incertidumbre de medida en el valor inferiorIncertidumbre de medida es ± 1,92 mg/100 g (específica del

20%): 9,6 + 1,92 = 11,52 mg/100gESTÁ DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA INFERIOR

- Valor obtenido: 9,5 mg/100 g, está por debajo del valor declarado

Para cumplir las condiciones de uso, se aplicará la incertidumbre de medida en el valor inferior

Incertidumbre de medida es ± 1,9 mg/100 g (específica del 20%): 9,5 + 1,9 = 11,4 mg/100g

ESTÁ FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA INFERIOR

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EJEMPLO “DECLARACIÓN FUENTE VITAMINA C”

Producto alimenticio

Etiqueta:“fuente de vitamina C”no contiene vitamina Cde forma natural

Información nutricional delproducto:

vitamina C de 12 mg/100 g

Condiciones de uso de la declaración:

mínimo 12 mg/100 g

Control oficial

Redondeo de la cantidad declarada: 11.5 a 12,4 mg/100 g

Valores obtenidos por encima del valor declarado:Se aplicará la tolerancia del límite 1 del cuadro 3 al valor

máximo declarado: 50% 50% de 12,4 mg = 6,2 mg12,4+6.2=18,6 mg, redondeo sería 19 mg/100 g

- Valor obtenido: 17 mg/100 g, está por encima del valor declarado

ESTÁ DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA SUPERIOR

- Valor obtenido: 23 mg/100 g, está por encima del valor declarado y por encima del valor ampliado con la tolerancia (19 mg/100 g)

ESTÁ FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA SUPERIOR

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN