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"2011 -Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad del Trabajador"
Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaServicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria
Coordinación de Aves, Ovoproductos, Productos de la Caza y EspeciesMenores
BUENOS AIRES, 02 de febrero de 2011
ORDEN DE SERVICIO N° 03/2011
SRES. COORDINADORES REGIONALES TEMÁTICOSDE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
Atento a la próxima Mision DG-SANCO, cuyo objetivo es determinar
Estándares de Bienestar Animal en establecimientos de faena aprobados para exportar a
UE, se recuerda que se deberá "Demostrar un Sistema de Control Oficial" a fin de
garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de la UE establecidos en:
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LEGISLACIÓN COMUNITARIA ) ••.•.... ;':>" .... ,
Directiva 93/119 Bienestar animal durante el sacrificio.
Reglamento N° 1099/2009 Relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza(*)
Reglamento N° 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y lasoperaciones conexas y por el que se modifican las Directivas64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97.
Directiva N° 2007/43 Por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección delos pollos destinados a la producción de carne
(*) Reglamento N° 1099/2009: Si bien se aplicará a partir del 1° de enero de 2013, secomunica que la precitada norma ya es de aplicación.
Asimismo, se encuentra en vigencia la Orden de Servicio N° 02/09,
"Pautas a tener en cuenta en la Inspección Ante y Post Mortern en Aves y
Lagomorfos" y las nuevas planillas a confeccionar por los Servicios de Inspección
Veterinaria (planillas de Ante y Post Mortem, Planillas de Control Oficial y Actas de
Comunicación o Notificación).
En tal sentido, en la Planillas de Control Oficial de la precitada Orden de
Servicio deberá consignarse en el ítem correspondiente a "Bienestar Animal", el
cumplimiento, control y monitoreo realizado por parte del Servicio de Inspección
Veterinario destacado en planta, orientado a esa disciplina. Para realizar dichos controles
esta Coordinación recomienda la lectura y aplicación de lo preceptos consignados en el
Manual de Bienestar Animal, publicado en la página Web del SENASA y cuyos principios
fueran remitidos oportunamente mediante Memorando N° 94/2009 como una "guía
orientativa en post de asegurar el tratamiento humanitario de los animales destinados a ser
faenados".
Por otra parte se recuerda que los operadores de las industrias alimentarías
son los principales responsables en garantizar el bienestar animal, quedando a su
disposición todos los mecanismos, equipamientos, manipulaciones y prácticas de
tratamiento de las especies a faenar que consideren oportunas de forma tal de brindar las
garantías necesarias para su cumplimiento.
Sin otro particular saludo a Uds. muy =t:I! íI !, .