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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA I BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/OO2/2017 COMPRA DE EQUIPO DE OFICINA Y DIABLOS DE CARGA LIGERA Anexo 1a MANIFESTACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA _____ _ DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE· (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número __________ , mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______ número exterior ____ , número interior ____ , Colonia ____ , Delegación o Municipio ____ _ Código Postal ____ , Ciudad _________ _ Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal CFMGJGLV/ARSlmzpo DGRM-CPS-ANEXO

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CONVOCATORIA I BASES

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Anexo 1a MANIFESTACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA _____ _

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE·

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de

(nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para

recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número

__________ , mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de

predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los

órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______ número exterior

____ , número interior ____ , Colonia ____ , Delegación o Municipio ____ _

Código Postal ____ , Ciudad _________ _

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

CFMGJGLV/ARSlmzpo DGRM-CPS-ANEXO

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Anexo 1b

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FíSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:, _____ _

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre

y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo

protesta de decir verdad y apercibido de las penas, en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha

25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los

artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII Y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento

normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(Persona física o representante de la persona moral)

CFMG/GL VlARS/mzpo DGRM-CPS-ANEXO

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Anexo 2a REQUERIMIENTO TÉCNICO

1. Nombre de la persona ffsica o moral (Datos Fiscales)

2. Domicilio 3. Representante Legal

DESTRUCTORA DE PAPEL CORTE RECTO Tipo de corte recto: de 6 mm. Capacidad de corte: máximo 22 hojas a la vez Tipo de cesto: gabinete Capacidad del cesto: 50 litros (aprox. 350 hojas) Destruye: tarjetas plásticas, CD/DVD'S, grapas y

::E clips. VI Ancho de la garganta: 25 cm. C) o Tiempo de trabajo: continuo, uso pesado.

m .... Dimensiones 48 cm. de largo, 37 cm. de ancho y 68 1 &j vi' 3 o:: (j cm. de altura.

C) Garantías: o Un año contra defectos de fabricación y/o vicios N

ocultos. Cinco años en el abasto de refacciones originales en el mercado.

Nota: El participante proporcionar la imagen que está ofertando.

DISPENSADOR DE FLEJES: Tipo de bobina laminado enrollado, tamaño de fleje, longitud total 25 pulgadas, altura total 41 pulgadas, tamaño de la correa 7/16 pulgadas Garantía:

VI Un año contra defectos de fabricación y/o vicios

m G ocultos 2 N

1 Q)

o:: C) O

deberá del bien

Nota:· El participante deberá proporcionar la imagen del bien

ue . ofertando.

CFMG/GLV/ ARS/mzpo ANEXO 2A Página 1 de 7

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DIABLO DE CARGA, DESARMABLE Diablo de carga pequeño Desarmable Dos ruedas Estructura tubular Medidas: 32 cm. de ancho y 120 cm. de alto (armado). Garantía: Tres meses contra defectos de fabricación /y/o vicios ocultos.

DIABLO/CARRETILLA DE CARGA, DE ALUMINIO Elaborada en aluminio Con asa curva Llantas neumáticas de 10 pulgadas Capacidad de carga: mínima de 225 K. Los bienes deberán entregarse armados

Garantía: Seis mees contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos.

ENGARGOLADORA PARA ARILLO Capacidad . para engargolar documentos tamaño carta Y oficio Capacidad de engargolado de 3:1 (1/4" a 9/16'') de 3 a 135 hojas; y 2: 1(5/8" a 1'') de 136 a 280 hojas; que perfore cubiertas plásticas y de acetato. 40 punzones seleccionables para tamaños mayores a carta. Garantías: Un año contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos Cinco años en el abasto de refacciones originales en el mercado.

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participante deberá proporcionar la imagen del bien ue está ofertando.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien ue está ofertando.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

ANEXO 2A

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ENGRAPADORAINDUSTRIAL capacidad de engrapado hasta de 250 hojas. La estructura debe ser de metal y de fácil uso y mantenimiento. Debe de utilizar grapas de las siguientes medidas: 3/8" 20-60 hojas V2" 50-120 hojas 5/8" 120-160 hojas 13/16" 140-200 hojas 15/16" 170-250 hojas La marca ofertada debe tener una antigüedad de cuando menos dos años en el mercado mexicano. Garantía: Un año contra ocultos.

defectos de fabricación y/o vicios

MEZCLADOR DE AGUA capacidad para un botellón de 3 o 5 galones Llaves para agua fría y caliente con seguro para el agua caliente Receptor de agua removible para una limpieza fácil Luces indicadoras de funcionamiento Interruptores eléctricos separados Incluye compartimiento tipo alacena Bandeja desmontable de goteo y válvula de desagüe

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

50 Depósito de acero inoxidable, El mezclador de agua deberá de ser de fácil uso y mantenimiento, Dimensiones aproximadas 100 cm. de alto x 35 cm. de ancho x 30 cm. de fondo. Garantías: Un años contra defectos de fabricación y/o vicios o vicios ocultos Cinco años en el abasto de refacciones originales en el mercado.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

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VENTILADOR DE MESA Con aspas de 40 cm. (16''), 1470 RPM Y rejillas de acero cromadas Desplazamiento de aire m3/min con movimiento oscilatorio o fijo -Dirección vertical ajustable con interruptor rotativo de tres velocidades Potencia 105 W y tensión: 110-120, 127, 220-240 V Con frecuencia: 50/60 Hz, Estructura de plástico ABS de alto impacto con motor silencioso Base con teclado de control y almohadillas de fijación para cualquier tipo de superficie. Los ventiladores deberán ser de fácil uso y mantenimiento. La marca de fabricante deberá tener una antigüedad de cuando menos dos años en el mercado mexicano. Garantías: Un año contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos. Cinco años en e1 abasto de refacciones originales en el mercado.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

CFMG/GLV / ARS/mzpo ANEXO 2A Página 4de 7

9 .m ~ a..

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VENTILADOR DE PEDESTAL: Aspas 40 cm. (16''), 1470 RPM Y rejillas de acero cromadas Desplazamiento de aire 70 m3/min con movimiento oscilatorio o fijo Dirección vertical ajustable con intérruptor rotativo de tres velocidades, Potencia: 105 W y tensión: 110-120, 127, 220-240 V con frecuencia: 50/60 Hz. Estructura de plástico ABS de alto impacto con motor silencioso Base tipo cruceta de 75 cm.,

50 Con teclado de control en el pedestal. Los ventiladores deberán ser de fácil uso y mantenimiento. La marca de fabricante deberá tener una antigüedad de cuando menos dos años en el mercado mexicano.

Garantías: Un año contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos. Cinco años en el abasto de refacciones originales en el mercado.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

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DIABLO/CARRETILLA DE CARGA, CONVERTIBLE, DE ALUMINIO 2 en 1 con capacidad de hasta 450 kg/l00 lb en modo de plataforma 4 ruedas, fuerte y liviana de transportar. Altura en posición de carretilta: 129 cm. Ancho del diablo: 53 cm. Ancho del marco: 31 cm. Largo en plataforma 4 ruedas: 120cm. Largo de plataforma: 97 cm. Capacidad de carga como carretilla: 225 kg/500 lb Capacidad de carga como plataforma 4 ruedas: 450 kg/l000 lb Estribo: 46 cm x 25 cm. Manijas de agarre de 20 cm. Dos ruedas neumáticas de 25 cm de diámetro Dos ruedas traseras de caucho de 13 cm. Peso del diablo: 20 kg. Los bienes deberán entregarse armados.

Garantía: Seis mees contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos. ESCALERA PLEGABLE, DE ALUMINO Tipo tijera Dos peldaños más la base Peldaños antideslizantes Capacidad de carga 300 libras / 136 kilos

Garantía: Seis mees contra defectos de fabricación y/o vicios Qcultos.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien que está ofertando.

Nota: El participante deberá proporcionar la imagen del bien

está ofertando.

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Para documentos de hasta 32 cm. Uso constante. 4 rodillos de silicón. Para micas de 3, 5, Y 10 mil. Eliminación de burbujas. Calidad fotográfica.

Garantía: Nota: El participante deberá Un año contra defectos de fabricación y/o vicios proporcionar la imagen del bien que ocultos. está ofertando.

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Anexo 2b

CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ___ _

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre

y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo

protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e

Internacionales respecto de conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:

1. Normas Nacionales

11. Normas Internacionales'

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2c

CARTA BAJO PROTESTA DE ENTREGAR BIENES NUEVOS Y ORIGINALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

FECHA: ___ _

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a

nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que todos los bienes que se entreguen

derivados del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM-DABC/002/2017 convocado por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

CFMG/GL VlARS/mzpo DGRM·CP5-ANEXO

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Anexo 3 (FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE

DESTRUCTORA DE PIEZA 3 PAPEL CORTE RECTO

2 DISPENSADOR DE PIEZA FLEJES DIABLO DE CARGA,

3 DESARMABLE, PIEZA 5 TUBULAR

4 DIABLO/CARRETILLA DE PIEZA 16 CARGA DE ALUMINIO

5 ENGARGOLADORA

PIEZA PARA ARILLO METÁLICO

6 ENGRAPADORA PIEZA 30 INDUSTRIAL

PIEZA 50

PIEZA 2

PIEZA 2

Sumas I Sumas

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Sumas Sumas

Importe total por las 12 partidas en letra: ________________________ _

Forma de pago: El pago deberá ser mediante mes vencido y crédito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los bienes se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plazo de entrega: El plazo de entrega de las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 será de 30 días naturales siguientes a la notificación de adjudicación. El Plazo de entrega de las partidas 11 y 12 no deberá exceder de 7 días naturales siguientes a la formalización del contrato.

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Lugar de entrega de los bienes: Calzada Ignacio Zaragoza núm. 1340, Colonia Juan Escutia, Código Postal 09100, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.

Vigencia de la propuesta: las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes de la fecha de entrega de las mismas.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante.

Los precios se entenderán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.

En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a "Requerimiento Técnico".

Razón Socia 1, __________________________________________________________________ __

R.F.C., _______________________________ _

Domicilio ___________________________________________________________________ _

Nombre y firma del representante o apoderado legal, ______________________________________ _

Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Calle Bolívar 30, cuarto piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 17:00 horas. .

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Anexo 4

Proyecto de Contrato Simplificado l.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.-Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de'los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-EI procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 39, fracción 111 y 42 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 1I.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 1I.2.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 1I.3.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII Y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.-La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Entrega-recepción. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado en la Ciudad de México. El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al proveedor o su transportista. Para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, los bienes objeto de este concurso deberán estar preparados para su entrega, conteniendo la información y documentaciól'l necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente. La SCJN, podrá hacer devoluciones de los bienes cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al participante. c) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la Suprema Corte. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario. Tercera. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a los proveedores, en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Los proveedores responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Cuarta. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Anexar las validaciones del SAT. Entrada al Almacén debidamente sellqda y firmada. Copia del instrumento contractual. No se realizará el pago de facturas que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quinta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Sexta. Garantía de equipo. El "Proveedor", garantizará los equipos en todas sus partes por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte", incluyendo refacciones y mano de' obra (o sustitución del equipo en caso de que éste no sea reparado en menos de 72 horas), debiendo repararse con refacciones originales (de igual marca y modelo o superiores) nuevas; en caso de desperfectos deberá sustituirlos por otro igual

CFMG/GLV/ARS/mzpo. DGRM·CPS·ANEXO

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al originalmente ofertado. Los equipos, partes y materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten fallas que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su instalación y aceptación o bien después y dentro de los treinta días siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor", sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". A la entrega de los bienes objeto del presente instrumento, el "proveedor" entregará copia de la póliza garantía emitida por el fabricante, en su caso, carta garantía que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se indique el alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, cuya vigencia deberá ser por un mínimo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes objeto del presente instrumento. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general en términos de lo previsto en los articulos 148, 149, 150 Y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1', 70,113 Y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6' Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Tercerau .. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la fabricación y el suministro de los bienes motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de este numeral será causa de rescisión por el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes.

RECEPCiÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Nombre Firma fecha

de de 2017

CFMG/GLV/ARS/mzpo. DGRM-CPS-ANEXC