Convocatoria Becas UBACyT 2015

4
CUDAP: EXP-UBA: 70703/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.- VISTO la reglamentación vigente de becas de investigación para estudiantes y graduados de esta Universidad, aprobada por la Resolución (CS) Nº5762/2012, y CONSIDERANDO: Que es inherente a los objetivos de esta Universidad propender al desarrollo de la actividad científica, al fomento de la investigación en áreas vinculadas con la innovación tecnológica, el desarrollo social y a la formación de investigadores de máxima calidad académica. Que la formación de investigadores, a través de doctorados y maestrías consolida el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas dentro de la Universidad, siendo asimismo un mecanismo que asegura la calidad académica y científica en las diversas áreas disciplinarias. Que es pertinente la realización de una nueva convocatoria a Becas de Investigación. Que el adecuado desarrollo de proyectos de investigación requiere promover la formación de recursos humanos en investigación científica y tecnológica. Que es pertinente la inclusión de Profesionales de planta de los Hospitales Universitarios y Centros Asistenciales, con una categoría igual o superior a A4 y H4, como directores de beca, en el marco de Proyectos de Investigación Clínica. Que es necesario establecer para los postulantes a Becas de Maestría, Doctorado y Culminación el cálculo promedio de las calificaciones de la carrera incluyendo el CBC, tal como establece el Reglamento Vigente por Resolución (CS) Nº 5762/12, Artículo 17 para los beneficiarios de Becas Estímulo. Lo aconsejado por Comisión de Investigación Científica y Tecnológica. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Resuelve: ARTÍCULO 1°.- Llamar a concurso para el otorgamiento de becas Estímulo para estudiantes de carreras de grado de esta Universidad y becas de Maestría, ./

description

Convocatoria Becas UBACyT 2015

Transcript of Convocatoria Becas UBACyT 2015

  • CUDAP: EXP-UBA: 70703/14

    Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.-

    VISTO la reglamentacin vigente de becas de investigacin para estudiantes y graduados de esta Universidad, aprobada por la Resolucin (CS) N5762/2012, y CONSIDERANDO:

    Que es inherente a los objetivos de esta Universidad propender al desarrollo de la actividad cientfica, al fomento de la investigacin en reas vinculadas con la innovacin tecnolgica, el desarrollo social y a la formacin de investigadores de mxima calidad acadmica. Que la formacin de investigadores, a travs de doctorados y maestras consolida el desarrollo de las actividades cientficas y tecnolgicas dentro de la Universidad, siendo asimismo un mecanismo que asegura la calidad acadmica y cientfica en las diversas reas disciplinarias. Que es pertinente la realizacin de una nueva convocatoria a Becas de Investigacin. Que el adecuado desarrollo de proyectos de investigacin requiere promover la formacin de recursos humanos en investigacin cientfica y tecnolgica. Que es pertinente la inclusin de Profesionales de planta de los Hospitales Universitarios y Centros Asistenciales, con una categora igual o superior a A4 y H4, como directores de beca, en el marco de Proyectos de Investigacin Clnica. Que es necesario establecer para los postulantes a Becas de Maestra, Doctorado y Culminacin el clculo promedio de las calificaciones de la carrera incluyendo el CBC, tal como establece el Reglamento Vigente por Resolucin (CS) N 5762/12, Artculo 17 para los beneficiarios de Becas Estmulo. Lo aconsejado por Comisin de Investigacin Cientfica y Tecnolgica. Por ello, y en uso de sus atribuciones

    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Resuelve:

    ARTCULO 1.- Llamar a concurso para el otorgamiento de becas Estmulo para estudiantes de carreras de grado de esta Universidad y becas de Maestra,

    ./

  • CUDAP: EXP-UBA: 70703/14

    Doctorado y Culminacin de Doctorado para graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales de la Repblica Argentina. ARTCULO 2.- Los beneficiarios de becas de Estmulo sern estudiantes de hasta 30 aos de edad y de becas de Maestra y Doctorado sern graduados de hasta 35 aos de edad al cierre de la presente convocatoria. Podrn asignarse hasta un 15% del total de las becas a postulantes cuya edad se encuentre en el rango de 36 a 40 aos. Para las becas de Culminacin de Doctorado no hay restriccin de edad. ARTCULO 3.- Al menos el TREINTA PORCIENTO (30%) de las becas de Estmulo se otorgar a postulantes cuyo director de beca sea un investigador menor de 45 aos con ttulo de doctor o magister y en sus antecedentes slo podr haber dirigido hasta DOS (2) becas de investigacin para estudiantes y no dirigir o haber dirigido ninguna de posgrado. ARTCULO 4.- Establecer que los directores de becas de Maestra, Doctorado y Culminacin de Doctorado podrn ser profesores emritos, profesores consultos y docentes regulares rentados segn las especificaciones establecidas en el Reglamento de Becas. Se admitirn docentes rentados interinos que estn inscriptos a concurso, y como lmite de antigedad de este concurso ser tres aos entre la fecha de presentacin al concurso y la fecha de cierre de la convocatoria; por lo tanto no podrn participar de la presente convocatoria directores con concursos no sustanciados de antigedad mayor a los tres aos. ARTCULO 5.- Establecer que los cargos docentes de los directores de beca Estmulo debern ser regulares rentados segn las especificaciones establecidas en el Reglamento de Becas. Se admitirn docentes rentados interinos que estn inscriptos a concurso, y como lmite de antigedad de este concurso ser tres aos entre la fecha de presentacin al concurso y la fecha de cierre de la convocatoria; por lo tanto no podrn participar de la presente convocatoria directores con concursos no sustanciados de antigedad mayor a los tres aos.

    ARTCULO 6.- Establecer que Profesionales de planta de los Hospitales Universitarios y Centros Asistenciales, con una categora igual o superior a A4 o H4, podrn presentarse como directores de beca, en el marco de Proyectos de Investigacin Clnica. ARTCULO 7.- Establecer que para los postulantes a Becas de Maestra, Doctorado y Culminacin el clculo promedio de las calificaciones de la carrera deber incluir el Ciclo Bsico Comn.

    .// .//

  • CUDAP: EXP-UBA: 70703/14

    ARTCULO 8.- El perodo de inscripcin se abrir el 16 de marzo y cerrar el 9 de abril de 2015. La solicitud se deber entregar en la Secretara de Investigacin, o equivalente, de la Unidad Acadmica y de los Hospitales Universitarios, en el cual el director tenga su lugar de trabajo. En todos los casos deber contar con la conformidad de la mxima autoridad. ARTCULO 9.- Cada director podr presentar slo UN (1) postulante a Beca, ya sea de Estmulo, de Maestra, de Doctorado o de Culminacin de Doctorado. En cada proyecto de investigacin se podr presentar hasta DOS (2) postulantes a beca, UN (1) postulante estudiante (Estmulo) y UNA (1) postulante graduado (Maestra o Doctorado o Culminacin de Doctorado), con distintos directores integrantes del proyecto. ARTCULO 10.-Slo se aceptarn postulaciones a Beca Estmulo en proyectos de investigacin acreditados por la Universidad de Buenos Aires en el marco de las Programaciones Cientficas UBACYT. Las postulaciones a Becas de Maestra, Doctorado y Culminacin de Doctorado solo se podrn presentar en proyectos de investigacin financiados por la Universidad de Buenos Aires en el marco de las Programaciones Cientficas vigentes. Los proyectos de investigacin de Desarrollo Tecnolgico y Social (PDTS) se excluyen de esta categora. En todos los casos, el director del postulante deber garantizar que contar con los recursos necesarios para la ejecucin de las actividades del mismo adjuntando a la postulacin una carta compromiso, elevada junto con la postulacin, cuya viabilidad ser objeto de evaluacin. Del mismo modo, en caso de ser adjudicada la beca, el Director deber informar, durante el perodo de duracin de la misma, cambios que pudieran impactar o comprometer la ejecucin de las actividades programadas por el becario. ARTCULO 11.- El postulante y el director de beca debern participar en el mismo proyecto y con lugar de trabajo en la Universidad de Buenos Aires, certificado por el director y la Unidad Acadmica. ARTCULO 12.- Los becarios de estmulo, maestra, doctorado y culminacin de doctorado tomarn posesin de las becas el 1 de agosto de 2015, fecha en la cual debern cumplir las condiciones establecidas en la presente resolucin y en el Reglamento de Becas vigente (Resolucin (CS) N 5762/2012). ARTCULO 13.- La evaluacin de las presentaciones ser realizada por las Comisiones Tcnicas Asesoras, de acuerdo con las modalidades que determine para tal fin la Secretara de Ciencia y Tcnica de esta Universidad. La distribucin de puntajes mximos por tem ser la siguiente:

    ..///

  • CUDAP: EXP-UBA: 70703/14

    ///

    tem Puntaje mximo

    Estmulo

    Puntaje mximo Maestra- Doctorado -

    Culminacin Antecedente acadmicos y cientficos del postulante

    45 30

    Plan de trabajo de la Beca 25 40

    Antecedentes del director de la Beca 30 30

    ARTCULO 14.- El estipendio de la beca Estmulo ser de pesos DOS MIL ($ 2.000) y el de la beca de Posgrado ser de pesos SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250) mensuales o el valor actualizado si correspondiese. ARTCULO 15.- Los gastos que demande la asignacin de becas comprendidas en la presente convocatoria sern imputados a la partida presupuestaria correspondiente y quedarn supeditados a la disponibilidad de fondos. ARTCULO 16.- La ejecucin de las becas y en todo lo que no se oponga a esta resolucin, se desarrollar en el marco de la reglamentacin vigente. ARTCULO 17.- Regstrese, comunquese y notifquese a la Direccin General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretara de Ciencia y Tcnica a sus efectos. RESOLUCION N 1846/2014