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LA I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES Y (empresa)

En la ciudad de Santo Domingo, cantn del mismo nombre, Provincia de Santo Domingo de los Tschilas, a los .. das del mes de . del ao dos mil doce, comparecen por una parte, el .., en su calidad de .. de la EMPRESA , a quin en adelante y para efectos de ste documento se le denominar ; y por otra, el Dr. Fredy Caizares Galarza, en su calidad de DIRECTOR GENERAL de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES Extensin Santo Domingo, a quin en adelante se denominar UNIANDES y en forma libre y voluntaria y por as convenir a los intereses de sus representadas, celebran el presente CONVENIO DE COOPERACIN INSTITUCIONAL, contenido en las siguientes clusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1.1.- Que la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES EXTENSIN SANTO DOMINGO es una Institucin establecida legalmente aprobada su creacin mediante Ley N 2 del 20 de febrero de 1997, publicada en el Registro Oficial N 7, viene coadyuvando al desarrollo de la Regin, manteniendo en la ciudad de Santo Domingo su respectiva Extensin.

1.2.- La empresa .. .

SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de cooperacin y mutua colaboracin y beneficios, a efectos de que los estudiantes que hayan aprobado el tercer nivel de la escuela de Escuela de Sistemas, Escuela de Contabilidad y Auditora, Escuela de Administracin de Empresas, Escuela de Derecho, de la UNIANDES, realicen sus prcticas pre-profesionales en las diferentes dependencias de la empresa .., que se encuentren vinculadas con el rea.

TERCERA: COMPROMISOS DE LA EMPRESA ..-

a).- DETERMINAR Y REGULAR, las reas para las prcticas pre-profesionales.

b).- MANTENER, a travs de la Oficina de Personal, un plan de necesidades de las diferentes dependencias que requieran de personal auxiliar para el cumplimiento de sus funciones.

c).- DISPONER, a la brevedad posible, la inmediata incorporacin del estudiante designado a la prctica a la respectiva Dependencia, por la cantidad de horas que la universidad determine para la realizacin de las prcticas pre profesionales.

d).- CONFERIR, por escrito al estudiante un certificado que acredite haber realizado la prctica pre-profesional en la empresa ..

e).- DETERMINAR, el cupo para realizar prcticas pre-profesionales, acorde a las necesidades que se presenten.

CUARTA: COMPROMISOS DE LA UNIANDES.-

a).- SELECCIONAR, a los estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes: mnimo tres semestres de estudios realizados y aprobados, con un promedio mnimo de 8/10.

b).- PONER, a disposicin de la empresa los estudiantes seleccionados para el ejercicio de la prctica pre-profesional.

c).- OTORGAR, las debidas facilidades para divulgar y promocionar el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien del mismo.

d).- RECONOCER, acadmicamente al estudiante que hubiere cumplido satisfactoriamente la prctica pre-profesional, la misma que constituye un requisito previo a la obtencin de su ttulo correspondiente.

QUINTA: COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIANDES.-

a).- REALIZAR, la solicitud de prctica dirigida al Coordinador de prctica pre-profesional de la UNIANDES.

b).- GUARDAR, el debido sigilo y secreto profesional respecto de las tcnicas, procedimientos e informaciones, que la empresa . considere confidenciales.

c).- ACTUAR, con la ms absoluta honorabilidad en todas las gestiones a l encomendadas, por lo cual, se deber abstener de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, regalos, favores o cualquier tipo de beneficio que distorsione su recto proceder, bajo pena de sancin.

SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El plazo de duracin del presente convenio es el de dos aos, contados a partir de la fecha de suscripcin, y podr ser renovado en los mismos trminos, en caso de convenir a las partes.

SEPTIMA: TERMINACIN.- El convenio se puede dar por terminado por las siguientes causales:1. Por mutuo acuerdo.1. Por terminacin de plazo pactado.1. Por incumplimiento de una de las partes. Esta deber ser notificada con al menos 15 das de anticipacin por cualquiera de ellas, a la otra parte.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentados, que impida que se ejecuten las obligaciones que las partes adquieren por ste instrumento.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- En caso de surgir controversias derivadas de este Convenio, que no pudieren ser solucionadas por el acuerdo entre las partes, stas se sometern a la Mediacin de la Procuradura General del Estado, de no ser esto posible, se sometern a conocimiento y resolucin de los jueces competentes de la Ciudad de Santo Domingo, para lo cual renuncian domicilio.

Las partes se ratifican en las estipulaciones que anteceden y para constancia y en seal de quedar convenidas, suscriben el presente en unidad de acto y por duplicado en el lugar y fecha de su celebracin.

Sr. ...Dr. Fredy Caizares GalarzaDIRECTOR GENERAL UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES Ext. SANTO DOMINGOPgina 1/3