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U N I V E R S I D A D D E A N T O F A G A S T A OFICINA DE TRANSFERENCIA Y LICENCIAMIENTO VICERRECTORIA DE INVESTIGACION, INNOVACION Y POSTGRADO CONVENIO DE TITULARIDAD Y GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL ENTRE UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Y [NOMBRE DE UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA] En la ciudad de Antofagasta, con fecha [xx] de [xxx] del año 20 [xx], entre la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario 70.791.800-4, representada por su Rector don Luis Alberto Loyola Morales, cédula nacional de identidad 4.625.989-0, ambos con domicilio en Av. Angamos 601, comuna de Antofagasta, en adelante también la [agregar]”; y por la otra parte, [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA], Rol Único Tributario [agregar] representada para este acto por don [agregar], cédula nacional de identidad [agregar], ambos con domicilio en [agregar], comuna de [agregar], en adelante también [agregar]; y en adelante ambos, conjunta e indistintamente denominados como “la Parte” o “las Partes”. CONSIDERANDO, 1. Que las Partes han desarrollado un trabajo de investigación conjunto, en virtud del cual se obtuvo como resultado de investigación un / una [“identificar resultado de investigación], en adelante también el “resultado de investigación”. 2. Que las Partes solicitarán protección de dicho resultado de investigación, mediante derechos de propiedad intelectual o industrial, tanto a nivel nacional como internacional, en el caso que las Partes así lo estimen pertinente. 3. Que los creadores del resultado de investigación son: [agregar nombre], Cédula de Identidad Nº [agregar], académico de la Facultad de [agregar nombre de facultad] de la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]; Avda. Angamos 601 • Fono (55) 637140 Fax (55) 637 109 • Casilla 170 • Campus Coloso Antofagasta • Chile 1

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CONVENIO DE TITULARIDAD Y GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

ENTREUNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Y[NOMBRE DE UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]

En la ciudad de Antofagasta, con fecha [xx] de [xxx] del año 20[xx], entre la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario 70.791.800-4, representada por su Rector don Luis Alberto Loyola Morales, cédula nacional de identidad 4.625.989-0, ambos con domicilio en Av. Angamos 601, comuna de Antofagasta, en adelante también la “[agregar]”; y por la otra parte, [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA], Rol Único Tributario [agregar] representada para este acto por don [agregar], cédula nacional de identidad [agregar], ambos con domicilio en [agregar], comuna de [agregar], en adelante también [agregar]; y en adelante ambos, conjunta e indistintamente denominados como “la Parte” o “las Partes”.

CONSIDERANDO, 1. Que las Partes han desarrollado un trabajo de investigación conjunto, en virtud del cual se

obtuvo como resultado de investigación un / una [“identificar resultado de investigación], en adelante también el “resultado de investigación”.

2. Que las Partes solicitarán protección de dicho resultado de investigación, mediante derechos de propiedad intelectual o industrial, tanto a nivel nacional como internacional, en el caso que las Partes así lo estimen pertinente.

3. Que los creadores del resultado de investigación son: [agregar nombre], Cédula de Identidad Nº [agregar], académico de la Facultad de

[agregar nombre de facultad] de la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA];

[agregar nombre], Cédula de Identidad Nº [agregar], académico de la Facultad de [agregar nombre de facultad] de la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA];

Ahora, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan que la titularidad y administración de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el resultado de investigación estará sujeta a los términos y condiciones de este Convenio:

PRIMERA. Definiciones

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1.1. “Resultado de Investigación”, corresponde a todo conocimiento desarrollado u obtenido por las Partes, que busca ser protegido mediante derechos de propiedad intelectual y/o industrial. En particular, se refiere al resultado descrito en el considerando primero de este Instrumento.

1.2. “PI”, se refiere a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que recaen sobre el resultado de investigación objeto de este Acuerdo.

1.3. “Territorio”, corresponde a los países donde se solicite la protección del resultado de investigación mediante derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

1.4. “Acuerdo”, “Instrumento” o “Convenio”; corresponde a este Convenio de Titularidad y Gestión de la Universidad

SEGUNDA. Objeto del ConvenioEl presente Convenio tiene por finalidad regular la relación entre las Partes respecto a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre el resultado de investigación, en específico:

1. La participación de las Partes en la propiedad, uso y comercialización de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

2. Costos de protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.3. La administración y comercialización de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

TERCERA. Propiedad Intelectual y uso de resultados.3.1 Las Partes declaran que todo conocimiento y/o derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial,

desarrollados u obtenidos por cada una de las Partes de manera independiente y/o previa al inicio de este Instrumento, pertenecerá exclusivamente a la Parte que los haya generado, no pudiendo ser utilizado, de ningún modo, sin la previa autorización por escrito de la parte propietaria.

3.2 Queda establecido que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial del resultado de investigación corresponderá en un [agregar porcentaje]% a la [agregar nombre de UNIVERSIDAD] y en un [agregar porcentaje]% a la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]. No obstante, las Partes, con posterioridad podrán acordar una modificación de los porcentajes de participación ya señalados, en atención a posibles modificaciones que se puedan presentar en la ejecución de proyectos de investigación posteriores y que guarden relación con el objeto del presente Convenio.

3.3 Las Partes se reservan la facultad de empleo de la PI para fines académicos y de su propia investigación, lo que no se entenderá como una infracción al deber de confidencialidad señalado en este Instrumento.En caso alguno lo anterior podrá significar la explotación, producción o comercialización de algún nuevo producto, proceso, tecnología o servicio que haya hecho uso del resultado de

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ALEJANDRA, 26/05/16,
Si el contrato entre dos universidades o la universidad con otra entidad de investigación, ambas partes ser reservan la facultad de uso de resultados para fines de investigación.Si el contrato es entre la Universidad y una empresa, la idea es que sólo la universidad se reserva la facultad de uso de resultados para fines de investigación, salvo que la empresa también lo solicite. En este último caso, recomiendo incorporar una cláusula de mejoras para que se defina quien será dueño de dichas mejoras.
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investigación protegible por derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cuya titularidad es compartida con la otra Parte.

CUARTA. Obtención y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. 4.1 Las Partes, de mutuo acuerdo, definirán la estrategia de protección de los derechos de propiedad

intelectual y/o industrial, generados como consecuencia directa de la ejecución de los proyectos que conforman el Portafolio de Proyectos.

4.2 En el caso que la PI corresponda a una patente de invención u otro derecho de propiedad industrial, con excepción de los secretos industriales o empresariales, las Partes procederán a preparar, presentar, tramitar y mantener dichos privilegios industriales, generando entre ellas relaciones de cooperación y asesoría en dicha presentación, tramitación y mantenimiento.

4.3 Los costos de preparación, presentación, tramitación y mantención de dichos privilegios industriales, serán financiadas por las Partes en función del porcentaje de titularidad que éstas poseen.En el caso de que una de las Partes no cuente con fondos para la presentación, tramitación y/o mantenimiento de la patente de invención u otro privilegio industrial, podrá negociar con la otra Parte de manera de no entorpecer dichas actividades.

QUINTA. Administración.5.1 Las Partes vienen en acordar que la obtención, gestión y mantención de los derechos de

propiedad intelectual o industrial que dan cuenta las cláusulas anteriores corresponderá exclusivamente a la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA], en adelante “la Administradora”. Consecuentemente con ello, la Administradora o quien o quienes ésta nombre, se encargará o encargarán, de la administración pertinente, dentro del giro ordinario, que permita obtener los derechos de propiedad intelectual y/o industrial solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora tendrá entre sus facultades, sin que la enumeración sea taxativa, la suscripción de toda documentación necesaria y suficiente para la protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la co-titularidad.

5.2 No obstante lo señalado en el numeral precedente, la Administradora se obliga a mantener informada a la otra Parte, de todas las acciones que realice en el marco de la administración de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. Estas comunicaciones deberán efectuarse oportunamente, y conforme a lo descrito en la cláusula décima octava del presente Convenio.

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5.3 Las Partes acuerdan reunirse, al menos una vez al año, para discutir todo lo relacionado a la estrategia y estado de avance de la protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

SEXTA. Transferencia de derechos de propiedad intelectual y/o industrial6.1 Si una de las Partes desea vender, total o parcialmente, su porcentaje de titularidad de los

derechos de propiedad intelectual y/o industrial, deberá contar con la aprobación por escrito de la otra Parte. En atención a lo anterior, si una de las Partes manifiesta su intención de vender o transferir su porcentaje de titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la otra Parte tendrá prioridad en la compra respecto de terceros, y en tal caso el precio de referencia será fijado de común acuerdo entre las Partes. Si las Partes no consiguen ponerse de acuerdo en el precio de la transferencia o si ninguna de las ellas se interesa en adquirir el porcentaje de la Parte que desea vender, esta última podrá vender libremente a un tercero, en cuyo caso, el precio de transferencia deberá ser superior a la última oferta presentada por alguno de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. Asimismo, cualquiera de las Partes se podrá oponer a la transferencia a un tercero por causa grave justificada, como por ejemplo, que se ponga en peligro la imagen de los otros titulares de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial o si dicha transferencia pudiere eventualmente afectar la seguridad nacional.

6.2 Las Partes acuerdan que la Parte que desee vender o transferir, total o parcialmente, su porcentaje de titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial deberá notificarlo de inmediato a la otra, de acuerdo a lo descrito en la cláusula undécima de este Instrumento, para que ésta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles manifieste su interés de adquirir los derechos de la Parte que desea vender, o bien, rechace la transferencia a un tercero por causa grave justificada. Informar y consultar por escrito a la contraparte, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha en que se pretende hacer efectivo el traspaso, en la forma descrita en la cláusula undécima del presente Instrumento. Ninguna de las Partes podrá vender o ceder su porcentaje de titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

6.3 Si durante el proceso de protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, las Partes reciben oferta seria de un tercero para adquirir la titularidad de dichos derechos, éstas se

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comprometen a evaluar conjuntamente dicha oferta y, en caso de estar de acuerdo, proceder a la formalización de la transferencia de los mismos.

6.4 Los beneficios económicos derivados de la transferencia de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, se distribuirán entre las Partes en proporción a sus respectivos porcentajes de propiedad, según lo establecido en la cláusula tercera.

SÉPTIMA. Comercialización de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. Las Partes acuerdan constituir un Equipo de Trabajo que será el órgano encargado, entre otras funciones, de la planificación e implementación de estrategias comerciales, negociaciones, búsqueda de brokers y financiamiento externo, , todas ellas relacionadas con la explotación y transferencia de los resultados de investigación, reuniéndose, a lo menos, una vez al año. El Equipo de Trabajo estará conformado por las siguientes personas:

a. Por la [agregar nombre de UNIVERSIDAD]: [cargo], [nombre], correo electrónico [agregar]b. Por la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]: [cargo], [nombre], correo

electrónico [agregar]Cada Parte podrá sustituir temporal o definitivamente a las personas designadas, previa comunicación escrita de esa denominación a la otra Parte.

OCTAVA. Difusión y Uso de Signos Distintivos.8.1 Las Partes no podrán utilizar el nombre o cualquier signo distintivo de la otra, en ningún tipo de

publicidad, aviso o divulgación noticiosa, sin la previa aprobación escrita de un representante autorizado de la otra Parte.

8.2 Las Partes se comprometen a no divulgar información respecto de las actividades que se desarrollarán en el marco de este Convenio, en la medida que dicha divulgación pueda afectar la protección de los resultados de investigación, mediante derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

NOVENA. Confidencialidad.Se entenderá por Información Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Contrato.

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Las Partes acuerdan que toda información que sea transmitida, revelada y/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, ya sea que se transmita de forma verbal, escrita, digital o de cualquier otra forma, sea tangible o no.

Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente Contrato y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleadas, directivos, funcionarios o terceros vinculados por obligaciones de confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de este Contrato.

El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos.

La Partes reconocen que la Parte divulgadora sufrirá un daño irreparable en el evento de que la Parte receptora incumpla sus obligaciones en virtud del presente Instrumento. Por lo tanto, en caso de que la Parte receptora viole o incumpla cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, la Parte divulgadora podrá solicitar medidas cautelares y perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. De esta forma, la Parte receptora indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan de tal incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables de abogados y costas judiciales.

Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que:a. La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba

en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Contrato.

b. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma que no signifique violación al contenido de este Contrato.

c. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea divulgada por la Parte divulgadora a terceros sin restricciones.

Las disposiciones del presente Contrato no se extienden a ninguna Información Confidencial que sea requerida por la ley, corte, tribunal, autoridad, organismo regulador o bolsa de valores para ser revelada. Sin embargo, previo a la divulgación que deba hacer la Parte receptora, ésta deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte divulgadora para que pueda solicitar las medidas necesarias tendientes a impedir o limitar el alcance de la necesidad de divulgar la Información Confidencial. Al

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realizar cualquier divulgación bajo este artículo, la Parte receptora sólo comunicará la Información Confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el requisito aplicable.

Las obligaciones establecidas en esta disposición se mantendrán vigentes por el plazo de 5 años después de finalizado el presente Instrumento.

DÉCIMA. Vigencia. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida, a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente instrumento.

Este Convenio tendrá una vigencia indefinida, a partir de la suscripción del presente instrumento.

No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el Convenio en comento se resolverá en los siguientes casos:

a) Si se rechaza la protección de los derechos de propiedad industrial en algún país donde se haya solicitado, sin derecho a ulteriores recursos. En este caso el Convenio se resolverá inmediatamente para dicho país en cuestión;

b) Si siendo concedida la protección, posteriormente se revoque sin derecho a ulteriores recursos. En este caso el Convenio se resolverá inmediatamente para dicho país en cuestión;

c) Si los derechos de propiedad intelectual y/o industrial caen en dominio público, por el vencimiento de sus periodos de protección;

d) Por encontrarse alguna de las Partes en proceso de liquidación o sea permanente insolvente el Convenio terminará de pleno derecho;

e) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente Convenio. En este caso, la Parte cumplidora podrá terminar unilateralmente el presente Instrumento y solicitar las indemnizaciones que por ley le correspondan, privándose a la Parte incumplidora del derecho para reclamar cualquier derecho o deducir cualquiera acción que tenga su origen en este Convenio, entendiéndose que las pierde por el hecho de su incumplimiento

UNDÉCIMA. Comunicaciones. Las Partes acuerdan que todas las notificaciones o comunicaciones formales que recíprocamente procedieren, deberán realizarse por escrito en los domicilios indicados al inicio de este Convenio. No obstante, cuando se trate de materias de mera gestión las comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico o telefónicamente en las direcciones o números telefónicos previamente designados por las Partes para estos efectos.

a. Por la [agregar nombre de UNIVERSIDAD]: [cargo], [nombre], correo electrónico [agregar]

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ALEJANDRA, 26/05/16,
Modalidad para instituciones privadas
ALEJANDRA, 26/05/16,
Modalidad para instituciones públicas
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b. Por la [agregar nombre de UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]: [cargo], [nombre], correo electrónico [agregar]

Cada Parte podrá sustituir temporal o definitivamente a las personas designadas, previa comunicación escrita de esa denominación a la contraparte.

DUODÉCIMA. Domicilio y Resolución de Controversias. En caso de cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este convenio o cualquier otro motivo las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolverlo de forma amistosa, mediante negociaciones y discusiones directas entre las personas autorizadas por cada parte al efecto.Si un acuerdo amistoso no fuera posible, para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la comuna de Antofagasta y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

DÉCIMA TERCERA. Personerías.La personería de don [agregar], para actuar en representación de la Empresa consta en la escritura pública de fecha de [agregar] de [agregar] del [agregar], otorgada ante Notario Público de [agregar], Número de Repertorio [agregar].

La personería de don Luis Alberto Loyola Morales para actuar en representación de la Universidad consta en Decreto 342 del año 2014.

Se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares, quedando dos (2) ejemplares en poder de cada Parte.

_______________________________Luis Alberto Loyola Morales

RectorUNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

_______________________________[NOMBRE]

[Cargo][UNIVERSIDAD / INSTITUCIÓN / EMPRESA]

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