CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN … CONVENIO... · Residencia Profesional que deben prestar...

7
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONSULTORIA Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO RURAL Y EMPRESARIAL S.C. ADR-CONSEDE S.C. , REPRESENTADO POR L.A.E. ALICIA HERNÁNDEZ CRUZ, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MIGUEL EL GRANDE, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL M.C. JAIME CHAVEZ FLORES; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "ADR - CONSEDE S.C." Y EL "ITSMIGRA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. I. Declara la "ADR - CONSEDE S.C." por conducto de su representante que: 1.1. La ADR - CONSEDE S.C. es una sociedad civil con personalidad jurídica propia y patrinnonios propios como lo acredita el acta constitutiva de fecha 28 de julio del año 2004 Volumen No. 175, Instrumento No. 9445 protocolizada ante la fe del Notario Público No. 94. 1.2. La ADR - CONSEDE S.C. es una sociedad civil que presta servicios a productores de las comunidades rurales en capacitación, asesoría, gestión de proyectos productivos integrales así como su puesta en marcha y seguimiento. 1.3. Que EMPRESA/INSTITUCIÓN, dentro sus de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desea contribuir con el ITSMIGRA dicha colaboración tendrá como objetivo facilitar la formación de los estudiantes del Instituto a través de la incorporación de los mismos, a la compañía o institución, para la realización de períodos de prácticas empresariales como parte de su formación académica universitaria, garantizando así el desarrollo profesional de los estudiantes y su acceso al mercado d trabajo. 1.4. La EMPRESA/INSTITUCIÓN designará un tutor empresarial de la práctica, que será si responsable directo y que de acuerdo a la práctica del alumno y le orientará en sus dudas y dificultades. A fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa. 2.1 Es una Institución de Enseñanza Superior, Investigación y Servicios pertenecientes a la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, en adelante referida como la "DITD" adscrita a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica en adelante designada como la "DGEST", del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica en adelante referida como la "SNEST", de la Secretaría de Educación Pública en adelante referida como la "SEP", 2.2 El "ITSMIGRA" fue creado mediante decreto del Ejecutivo Estatal, Publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de diciembre de 2004. Realiza funciones de Docencia, Investigación, Vinculación y Producción de acuerdo con las disposiciones de la "SEP" emitidas a través de la "DGEST" y de la "DITD". DECLARACIONES II Declara el "ITSMIGRA". 1

Transcript of CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN … CONVENIO... · Residencia Profesional que deben prestar...

CONVENIO DE COLABORACION QUE CEL EBRAN POR UNA PARTE LA CONSULTORIA Y SERVICIOS PARA E L DESARROLLO RURAL Y EMPRESARIAL S.C. ADR-CONSEDE S.C. , REPRESENTADO POR L.A.E. ALICIA HERNÁNDEZ CRUZ, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA PARTE, E L INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MIGUEL E L GRANDE, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL M.C. JAIME CHAVEZ F L O R E S ; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO S E L E S DENOMINARÁ LA "ADR - CONSEDE S .C ." Y E L "ITSMIGRA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

I. Declara la "ADR - CONSEDE S .C ." por conducto de su representante que:

1.1. La ADR - CONSEDE S.C. es una sociedad civil con personalidad jurídica propia y patrinnonios propios como lo acredita el acta constitutiva de fecha 28 de julio del año 2004 Volumen No. 175, Instrumento No. 9445 protocolizada ante la fe del Notario Público No. 94.

1.2. La ADR - CONSEDE S.C. es una sociedad civil que presta servicios a productores de las comunidades rurales en capacitación, asesoría, gestión de proyectos productivos integrales así como su puesta en marcha y seguimiento.

1.3. Que EMPRESA/INSTITUCIÓN, dentro sus de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desea contribuir con el ITSMIGRA dicha colaboración tendrá como objetivo facilitar la formación de los estudiantes del Instituto a través de la incorporación de los mismos, a la compañía o institución, para la realización de períodos de prácticas empresariales como parte de su formación académica universitaria, garantizando así el desarrollo profesional de los estudiantes y su acceso al mercado d trabajo.

1.4. La EMPRESA/INSTITUCIÓN designará un tutor empresarial de la práctica, que será si responsable directo y que de acuerdo a la práctica del alumno y le orientará en sus dudas y dificultades. A fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa.

2.1 Es una Institución de Enseñanza Superior, Investigación y Servicios pertenecientes a la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, en adelante referida como la "DITD" adscrita a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica en adelante designada como la "DGEST", del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica en adelante referida como la "SNEST", de la Secretaría de Educación Pública en adelante referida como la " S E P " ,

2.2 El "ITSMIGRA" fue creado mediante decreto del Ejecutivo Estatal, Publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de diciembre de 2004. Realiza funciones de Docencia, Investigación, Vinculación y Producción de acuerdo con las disposiciones de la " S E P " emitidas a través de la "DGEST" y de la "DITD".

D E C L A R A C I O N E S

II Declara el "ITSMIGRA".

1

2.3 Su objetivo básico es impartir estudios de educación superior, para formar profesionistas, investigadores y profesores altamente capacitados, organizar cursos de capacitación y especialización en sus diversas modalidades.

2.4 Que cuenta con un Consejo de Vinculación que es el encargado de vincular las tareas del Instituto que requieren una articulación con el sector público, privado y social.

2.5 Que es de interés del "ITSMIGRA" incidir en la promoción para el desarrollo comunitario, municipal y estatal, por lo cual es prioritario su articulación en los municipios y sus localidades. Además promover el manejo sustentable de los recursos forestales, así como la restauración de los ecosistemas deteriorados.

2.6 Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subdirección de Planeación y Vinculación, encargada de la rectoría de la planeación y de buscar los mecanismos para que el "ITSMIGRA" obtenga apoyos mutuos con otras instancias o instituciones.

2.7 Tiene como atribuciones, entre otras, organizar las Prácticas, el Servicio Social y la Residencia Profesional que deben prestar sus alumnos de las carreras de INGENIERÍA FORESTAL, INGENIERÍA EN DESARROLLO COMUNITARIO E INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, así como la capacitación continua del Personal Administrativo, Directivo y Docente; de conformidad con lo establecido en los lineamientos generales y procedimientos académicos, administrativos para la planeación, operación y acreditación de los mismos.

2.8 La Subdirección de Planeación y Vinculación, se encargará de coordinar y ejecutar los procedimientos para la realización de las Prácticas, Estancias, Visitas a Empresas, Servicio Social, Residencia Profesional y Capacitación del Personal.

2.9 El M.C. Jaime Chávez Flores, en su carácter de Director General tiene facultad legal para celebrar el siguiente CONVENIO DE COLABORACION, según nombramiento de fecha 24 de Septiembre de 2010, otorgado por el Lic. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernado Constitucional del Estado de Oaxaca, designación que a la fecha no se le ha revocado ni limitado de forma alguna.

2.10 Para efectos del presente Acuerdo, señala como domicilio legal, sus instalaciones que se ubican en Km. 1.2 Carretera a la Comunidad de Morelos, San Miguel El Grande, CP. 71140, Teléfono 01(953) 5039134, en el Municipio de San Miguel el Grande.

III. Declaran "LAS PARTES" de manera conjunta que:

3.1. Las instituciones declaran que es conveniente promover la interacción entre personal docente, directivo y administrativo e investigadores, por lo que una cooperación técnica conjunta, dará como resultado la formación de recursos humanos de alta calificación de manera más ágil, aprovechando los recursos e infraestructura de ambas instituciones.

3.2. Las entidades están de acuerdo en facilitar su desarrollo en capacitación, investigación científica y tecnológica con quienes corresponda, de conformidad con las políticas existentes, así como de los procedimientos de las instituciones. Es conveniente unir sus esfuerzos por medio de proyectos específicos de colaboración, los cuales

. 2

permitirán una mejor utilización de los recursos a través de la ayuda mutua, el trabajo coordinado e intercambio de experiencias.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9, 12, 17, 24, 27, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1, 11, 14, 17, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 39, 47, 48 y 53 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 11, 13, 24, 27, 77; de la Ley Federal del Trabajo 153 A,B,C,D,E,F,G,H,l,J,K,L,M,N,0,P,Q; y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Derechos de Autor; 1, 2, 3, 4, 8, 13, 14, 16, 33, 35, 48, "LAS PARTES" celebran el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y están sujetos a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.

El objeto del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN es que la "ADR - CONSEDE S.C ." y el "ITSMIGRA" conjunten esfuerzos y recursos para llevar a cabo Proyectos Específicos de Investigación Científica y Tecnológica, y de Capacitación, en materia forestal, desarrollo comunitario y tecnología de la información y comunicaciones; así como capacitación continua para personal Administrativo, Directivo y Docente, donde los alumnos participen realizando residencia profesional y tesis profesional, así como brindarse apoyo técnico y académico en actividades de investigación, docencia, desarrollo profesional y tecnológico; de la misma manera para que el personal sea competente en cada una de las áreas laborales.

SEGUNDA. ACCIONES

"LAS PARTES" están de acuerdo en realizar las siguientes acciones;

1 Investigación. El personal seleccionado de las áreas de enseñanza y de investigación/de ambas Instituciones, podrá participar en programas de investigación conjunta como investigadores visitantes y/o cualquiera de las modalidades reconocidas por las Instituciones. Se promoverá la asociación de los investigadores en redes de investigación regional, nacional e internacional. Así, como de cuerpos académicos normados y promovidos por organismos nacionales e internaciones.

2. Visitas. Los estudiantes y los Académicos del "ITSMIGRA" podrán realizar visitas académicas y de investigación a las Instalaciones de la "ADR - CONSEDE S.C." Los investigadores y/o personal competente de La "ADR - CONSEDE S.C." podrán realizar visitas académicas y de investigación en las instalaciones del ITSMIGRA, previa programación por ambas Instituciones.

3. Vinculación. "LAS PARTES" pueden emprender actividades conjuntas que comprendan capacitación laboral, investigación científica y tecnológica, así como apoyo técnico y académico en materia forestal, desarrollo comunitario y de tecnologías de la información y comunicaciones que vincule a otras Universidades, Institutos o Instituciones en el ámbito nacional e internacional, de conformidad con las políticas de cada una de "LAS PARTES" y legislación aplicable.

3

4. Desarrollo Curricular. "LAS PARTES" colaborarán en el desarrollo y actualización de currículas y otros programas académicos relacionados de conformidad con las políticas de "LAS PARTES." Los trabajadores de la "ADR - CONSEDE S.C." podrán participar como profesores invitados en los cursos formales del plan de estudios del "ITSMIGRA", basándose en un acuerdo especifico entre ambas Instituciones.

5. Talleres, cursos cortos, diplomados, seminarios y conferencias. "LAS PARTES" pueden colaborar en el diseño y ejecución de programas especializados de capacitación en el ámbito estatal, nacional e internacional, de conformidad con las políticas de cada una de "LAS PARTES" y la legislación aplicable. "LAS PARTES" de este CONVENIO DE COLABORACIÓN pueden participar y/o desarrollar talleres, cursos cortos, diplomados y seminarios sobre temas de interés mutuo y al servicio de otras entidades del sector público y no gubernamentales en el ámbito nacional e internacional, de conformidad con las políticas de cada una de "LAS PARTES" y la legislación aplicable.

6. Proyectos de Asistencia para el Desarrollo. "LAS PARTES" convienen en buscar y competir conjuntamente por fondos para proyectos de servicios técnicos en el ámbito nacional e internacional, que estén financiados por bancos, agencias de desarrollo y otros donantes, de conformidad con las políticas de cada una de "LAS PARTES" y la legislación aplicable.

7. Transferencia de información y comunicación. "LAS PARTES" de este CONVENIO DE COLABORACIÓN se comprometen a compartir oportunamente información relevante, metodologías y nuevas tecnologías e impulsarán las oportunidades de intercambio de esta información usando la tecnología electrónica, obligándose "LAS PARTES" a resguardar los derechos de propiedad intelectual, de la información compartida e intercambiada al amparo del presente instrumento.

TERCERA. PROYECTOS ESPECÍFICOS

"LAS PARTES" convienen que para el desarrollo de proyectos específicos, se suscribirán acuerdos específicos que describirán con toda precisión las actividades a desarrollapf presupuesto, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipos a utilizar, calendario, costos, vigencia, características, procedimientos y ámbitos de operación, para determinar con exactitud los fines y alcances de cada Acuerdo especifico, los que serán considerados como instrumentos operativos de este CONVENIO DE COLABORACIÓN, una vez signados por los representantes institucionales de "LAS PARTES".

CUARTA. CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ' '

El "ITSMIGRA", otorgará facilidades a los investigadores de la "ADR - CONSEDE S . C " , para realizar estudios de educación continua dentro de sus programas establecidos. La "ADR -CONSEDE S . C " , otorgará facilidades a investigadores, tesistas, residentes y estudiantes del "ITSMIGRA", para realizar investigaciones, tesis profesional y residencias profesionales dentro de sus proyectos. "LAS PARTES" instrumentarán las formas concretas que puedan coadyuvar en la superación académica de su personal científico y docente. Para el cumplimiento del presente convenio de colaboración, el ITSMIGRA designará un asesor, quien se denominará asesor interno, y se compromete a enviar estudiantes para realizar residencia profesional y continuar con la tesis profesional y a enviar personal docente, administrativo y directivo a capacitación continua en la ADR - CONSEDE S.C, mismo que designará un asesor, quien se

4

denominará asesor externo quien dará seguimiento y asesoría durante el tiempo que dure la residencia profesional, tesis profesional y capacitación.

Los asesores que designe la ADR - CONSEDE S.C. para asesorar a los alumnos en sus proyectos de Tesis profesional, podrán fungir como secretario, vocal o suplente en el acto protocolario de recepción profesional.

El cargo de presidente lo desempeñaran los asesores internos del proyecto. El proceso para la elección, desarrollo y asignación de calificación estará sujeto a las disposiciones normativas que para tal efecto tenga el ITSMIGRA.

QUINTA. DERECHOS DE AUTORÍA

"LAS PARTES" determinarán en cada proyecto específico los beneficios proporcionales a cada institución por patentes, propiedad industrial, derechos de autor y regalías que pudieran derivarse de los proyectos específicos.

SEXTA. DIVERSIFICACIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

"LAS PARTES" en forma conjunta o separada, gestionarán ante otras instituciones gubernamentales u organismos de carácter nacional o internacional, la obtención de recursos necesarios para el desarrollo de las actividades relativas al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, de conformidad con las disposiciones aplicables.

SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL

El personal que designe cada una de "LAS PARTES", para la realización de los proyectos específicos, continuarán bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece; por tal motivo, en ningún caso se considerará a cualquiera de "LAS PARTES" como patrón sustituto.

OCTAVA. PUBLICACIONES

"LAS PARTES" acuerdan que, en toda publicación que se efectúe como resultado de la ejecución de los trabajos derivados de este CONVENIO DE COLABORACIÓN, se reconocerá la participación de "LAS PARTES" así como los derechos de autoría o cualquier otro. Así mismo se reconocerán los créditos que correspondan a los investigadores que hayan intervenido en los mismos.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD

"LAS PARTES" se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de la ADR - CONSEDE S.C. o del "ITSMIGRA" sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial excepto bajo el permiso escrito de la contraparte, esto con independencia de lo que se defina previamente en cada proyecto específico.

5

DÉCIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN

Son causas de terminación anticipada de este CONVENIO DE COLABORACIÓN:

a) La voluntad expresada por cualquiera de "LAS PARTES", debiendo notificar por escrito a la otra con 3 meses de anticipación, sin que esto afecte la terminación de los compromisos establecidos durante la vigencia del mismo, así como los trabajos que se estén llevando a cabo.

b) Si después de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de este CONVENIO DE COLABORACIÓN no se da inicio a lo estipulado en el mismo.

DÉCIMA PRIMERA. EVALUACIÓN

Las partes acuerdan constituir un comité técnico integrado por dos representantes de cada institución. El "ITSMIGRA" designa, para dar seguimiento a las actividades y compromisos, al Subdirector de Planeación y Vinculación quien será asistido por la L.C.P. Briceida Lucerito Ortiz López, Jefe del Departamento de Vinculación. La "ADR - CONSEDE S . C " , designa a L.A. Nohemí Hernández Cruz quien será asistido por L.A.E. Alicia Hernández Cruz

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.

El presente CONVENIO DE COLABORACIÓN entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia será indefinida, a partir de la firma, con la posibilidad de renovarse por otro periodo similar en caso de que "LAS PARTES" así lo convengan o acuerden.

DÉCIMA T E R C E R A . ACUERDO ENTRE "LAS PARTES"

El presente documento constituye el acuerdo entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.

DÉCIMA CUARTA. COMPETENCIA JUDICIAL

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a la interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo, de no darse esto se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Una vez que el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN fue leído y debidamente enteradas las partes de su alcance y contenido, se firma en 3 ejemplares en el Municipio de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2013.

6

L.D. D I E G O E S C A M I L L A G A R C Í A E N C A R G A D O D E L A S U B D I R E C C I Ó N D E

P L A N E A C I Ó N J Y V I N C U L A C I Ó N

L .C .P .^R l tE IDA J E ^ E DEL DEP

O R T I Z L O P E Z ^ R T A M E N T O

D E V I N C U L A C I O N

Esta hoja forma parte del Convenio de Colaboración que celebran la Consultoria y Servicios para el Desarrollo Rural y Empresarial s e . ADR -CONSEDE S.C y el Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el Grande.