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Convenio General de Colaboracion numero de registro: CV-CG/No. 001/2016 CONVENIO GENERAL DE COLABORACION CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR EL M.H.D. DAVID OSORIO LOYO EN SU CAAACTER DE COORDINADOR GENERAL DE VINCULACION; Y POR LA OTRA ESPECIALISTAS PETROLEROS DEL MAYAB S.A. DE C.V.", QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAAA "LA EMPRESA" REPRESENTADA POR EL C. JOAQUIN ROSETE TELLEZ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES y cLAuSULAS SIGUIENTES: I. "LA UNIVERSIDAD" DECLARA: 1.1. Es una Instituci6n Publica de Educaci6n Superior, con personalidad juridica, gobierno aut6nomo y patrimonio libremente administrado, con los atributos que se requieren para ejercer toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme lo dispuesto en los articulos 1, de la Ley Constitutiva y 6 de su Ley Organica decretada por el Congreso del Estado de Campeche del dia 13 de Junio de 1967, Publicada en el Peri6dico Oficial del Estado del mismo dia. 1.2. Conforme a lo seiialado en el articulo 2, de su Ley Constitutiva, tiene como fines y impartir educaci6n media superior y superior, la conservaci6n, investigaci6n y difusi6n de la cultura, especialmente la ciencia, la tecnica y el arte, asi como la ensefianza de las profesiones y la difusi6n de los conocimientos a la sociedad del municipio del Carmen, del Estado de Campeche y del Pais en general. 1.3. Que el M.H.D. David Osorio Loyo, tiene facultades juridicas y culturales para queen nombre de ella celebre toda clase de acuerdos, convenios, contratos, y demas inherentes, de conformidad con la Escritura Publica No . 109 Bis, otorgada ante la fe del Lie. Jose Cesareo Chi Cobos, Notario Publico No . 9 de Ciudad del Carmen, Campeche, de fecha 02 de Septiembre del 2014, misma que contiene la protocolizaci6n del acta de sesi6n ordinaria No. 24/2014 del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Aut6noma del Carmen, de fecha 28 de Agosto del 2014, a solicitud del C. Lie. Arlene Rosa Guevara Bello, en su caracter de Delegada Especial de la Universidad Aut6noma del Carmen para la protocolizaci6n del acta en menci6n. I.4. Seiiala coma domicilio el ubicado en la ca lie 56 x avenida concordia numero 4, c6digo postal numero 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, mismo que seiiala para los fines y efectos legales del presente convenio. II. "LA EMPRESA" DECLARA: 11.1. Que consciente de la importancia que reviste la participaci6n de recurses humanos l b.damente calificados en el desarrollo de actividades productivas del Pais y en cular con aquellas relacionadas con sus fines y conociendo la estructura y objetivos LA UNIVERSIDAD", manifiesta su interes en coadyuvar con esta en las terminos ndiciones previstos en el presente convenio, en la formaci6n de profesionales que ere el aparato productivo nacional y especialmente el Estado de Campeche. (} \ p; Pagina 1d e7

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Convenio General de Colaboracion numero de registro: CV-CG/No. 001/2016

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR EL M.H.D. DAVID OSORIO LOYO EN SU CAAACTER DE COORDINADOR GENERAL DE VINCULACION; Y POR LA OTRA ESPECIALISTAS PETROLEROS DEL MAYAB S.A. DE C.V.", QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAAA "LA EMPRESA" REPRESENTADA POR EL C. JOAQUIN ROSETE TELLEZ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES y cLAuSULAS SIGUIENTES:

I. "LA UNIVERSIDAD" DECLARA:

1.1. Es una Instituci6n Publica de Educaci6n Superior, con personalidad juridica, gobierno aut6nomo y patrimonio libremente administrado, con los atributos que se requieren para ejercer toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme lo dispuesto en los articulos 1, de la Ley Constitutiva y 6 de su Ley Organica decretada por el Congreso del Estado de Campeche del dia 13 de Junio de 1967, Publicada en el Peri6dico Oficial del Estado del mismo dia.

1.2. Conforme a lo seiialado en el articulo 2, de su Ley Constitutiva, tiene como fines y impartir educaci6n media superior y superior, la conservaci6n, investigaci6n y difusi6n de la cultura, especialmente la ciencia, la tecnica y el arte, asi como la ensefianza de las profesiones y la difusi6n de los conocimientos a la sociedad del municipio del Carmen, del Estado de Campeche y del Pais en general.

1.3. Que el M.H.D. David Osorio Loyo, tiene facultades juridicas y culturales para queen nombre de ella celebre toda clase de acuerdos, convenios, contratos, y demas inherentes, de conformidad con la Escritura Publica No. 109 Bis, otorgada ante la fe del Lie. Jose Cesareo Chi Cobos, Notario Publico No. 9 de Ciudad del Carmen, Campeche, de fecha 02 de Septiembre del 2014, misma que contiene la protocolizaci6n del acta de sesi6n ordinaria No. 24/2014 del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Aut6noma del Carmen, de fecha 28 de Agosto del 2014, a solicitud del C. Lie. Arlene Rosa Guevara Bello, en su caracter de Delegada Especial de la Universidad Aut6noma del Carmen para la protocolizaci6n del acta en menci6n.

I.4. Seiiala coma domicilio el ubicado en la ca lie 56 x avenida concordia numero 4, c6digo postal numero 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, mismo que seiiala para los fines y efectos legales del presente convenio.

II. "LA EMPRESA" DECLARA:

11.1. Que consciente de la importancia que reviste la participaci6n de recurses humanos

lb.damente calificados en el desarrollo de actividades productivas del Pais y en

cular con aquellas relacionadas con sus fines y conociendo la estructura y objetivos LA UNIVERSIDAD", manifiesta su interes en coadyuvar con esta en las terminos

ndiciones previstos en el presente convenio, en la formaci6n de profesionales que ere el aparato productivo nacional y especialmente el Estado de Campeche.

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II.2. Que es una empresa denominada ESPECIALISTAS PETROLEROS DEL MAYAB S.A. DE C.V.", debidamente constituida segun se acredita a traves de Escritura Publica 481 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO) de fecha 31 de Mayo de 2014 elaborada ante la fe del Licenciado Gonzalo Vadillo Espinosa, titular de la Notaria Publica numero 14, En Ciudad del Carmen, Municipio Carmen, Estado de Campeche; Escritura Publica inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio con fol io 12220*3 , con fecha 23 de Julio de 2014.

II.3. Que el objeto social de "LA EMPRESA" es :

1. -Asistencia tecnica, asesorias, consultorias, capacitaci6n en la exploraci6n y producci6n de hidrocarburos.

2. -Compra, venta, renta, exportaci6n, importaci6n y mantenimiento de todo tipo de refacciones, materiales, equipos, instrumentos y servicios industriales.

3. -Asistencia tecnica especializada en desarrollos de ingenieria. 4. -Servicios de outsourcing industrial y comercia l. 5. -Mantenimiento a equipos electricos, mecanicos y de refrigeraci6n, transporte de

materiales para construcci6n, arquitectura, obras civil y construcciones en general.

6. -Compraventa y arrendamiento de toda clase de muebles e inmuebles relacionados con su objeto social.

7 . -Desarrollar servicios integrales tecnicos profesionales especializados de ingenieria y consultoria para la industria petrolera, minera, quimica, electrica en general en las siguientes areas; exploraci6n y explotaci6n petrolera y minera, explotaci6n de hidrocarburos y minerales, producci6n y transporte d hidrocarburos, tratamiento de fluidos, refinaci6n, petroquimica, ingenieria ambiental, seguridad industrial, higiene y salud, ingenieria civil, ingenieria electrica, arquitectura y en general todos los especializados relacionados con las industrias petrolera, minera, quimica y electrica.

8. -Elaborar, investigar, implementar, desarrollar y diseiiar por cuenta propia o terceros toda clase de sistema, estudios, proyectos y tecnologias, relacionadas con las industrias petrolera, minera, quimica y electrica.

9. -Capacitacion mediante cursos, seminarios de actualizaci6n de personal de empresas de las industrias petrolera, minera, quimica y electrica.

10. -Comprar, vender, fabricar, maquilar, utilizar, importar, explotar, distribuir, arrendar, subarrendar, toda clase de equipos, maquinarias, implementos, refacciones, sistemas de materiales, instrumentos, herramientas relacionadas con el desarrollo de actividades de la empresa dentro de las industrias petrolera, minera, quimica y electrica.

11. -Proporcionar servicios de asesoramiento y de ingenieria civil para la construcci6n y mantenimiento de obras, edificaciones, terrestres, marinas instalaciones superficiales, tendido de tuberias terrestres, marinas de oleoductos y gaseoductos, plataformas marinas, barcazas, remolcadores, estaciones de compresi6n de gas, estaciones para barco cisterna, plantas de tratamiento de gas, plantas de tratamiento de petr61eo, plantas de tratamiento de agua, estaciones de bombeo, tanque de almacenamiento de crudo, techos flotantes para tanques, plantas petroquimicos, sistemas de tele medici6n de niveles de tanques, torres y equipo de perforaci6n.

12. -Pr porcionar los servicios de perforaci6n de pozos petroleros, aguas y g termicos, fabricaci6n, compra y venta de equipo, herramientas, implementos n""'f'e>c~rios para el desarrollo de actividades.

lizar estudios, evaluaciones y proyectos de ingenieria ambiental, ingenieria itaria, seguridad industrial, higiene y salud.

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14. -Contratacion de personal administrative y/o operative sin Hmite de escolaridad definido con base en perfiles y caracteristicas personales y profesionales especificados por la persona fisica y moral que solicite servicios, aptos para laborar en oficinas, barcos, remolcadores, barcazas, abastecedores, chalanes, plataformas, cocinas, lavanderias, pasillos, talleres, patio, muelles etc ..

15. -Proveeduria de todo tipo de productos, insumos, consumibles, enseres, para todo tipo de personas fisicas o morales, Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, Organismos Publicos descentralizados, plataformas maritimas o terrestres, embarcaciones y para todo tipo de industria y el comercio en general.

16. -Construccion, mantenimiento, instrumentacion e instalacion de todo tipo de obras relacionadas con la industria petrolera, instalaciones electricas, Hneas de baja y alta tension, reparaciones electromecanicas, equipos de control, reparacion de moto generadores, proyeccion, planeacion de ingenieria en cualquiera de sus ramas, compraventa, distribucion y adquisicion de toda clase de materiales y equipos, compra, venta, distribucion, importacion y exportacion de toda clase de maquinaria, equipo, herramientas, refacciones, partes y accesorios para vehiculos terrestres, marines, aereos, y para la industria petrolera en general, asesoria y capacitacion en materia de seguridad industrial, proteccion ambiental, salvamento y salud ocupacional, calibracion y certificacion de equipos de medicion para personas fisicas o morales, gobiernos federal, estatales o municipales, organismos publicos descentralizados, plataformas maritimas o terrestres, embarcaciones, y para la industria y el comercio en general.

17. -Asesoria y proveeduria de equipos y componentes para la industria petroquimica, industriales y similares.

18. -Asesoramiento y proveeduria en la industria maritima comercial y mercante, asi como sus derivados en todas sus proyecciones.

19. -La prestacion de toda clase de servicios profesionales: operacion, promocion, organizac1on, planeacion, direccion, superv1s1on, representacion, control, comercializacion, importacion, exportacion y explotacion comercial de toda clase de servicios y proveeduria para todo tipo de industrias.

20. -La compra venta, arrendamiento o disposicion por cualquier titulo juridico de todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacion de los fines sociales.

21. -La presentacion de toda clase de servicios profesionales, operaci6n, promoci6n, organizacion, planeacion, direccion, supervision, representacion, control de ingenieria y construccion en general.

22. -La compraventa, arrendamiento, propiedad, usufructo, uso y utilizacion en cualquier forma de toda clase de inmuebles, terrenos, casas, edificios, locales comerciales, turisticos o de negocios, bodegas, naves de almacenamiento o industriales, oficinas, departamentos, contenedores o cualesquiera otros, ya sea en regimen de propiedad particular 0 en regimen de propiedad en condominio, en toda forma permitida por la ley.

23. -Proporcionar servicios de asesoria y consultoria en materias inmobiliaria, de administracion de empresas, contable, mercantil, financiera y de servicios corporativos y administrativos en general.

24. - Proporcionar servicios de asesoria, consultoria y asistencia tecnica en materia d publicidad y demas puntos del objeto social.

25. - asesoria, analisis, consultoria, capacitacion, coordinacion, desarrollo, bo aci6n de estudios, investigacion, promocion, planeacion, pratica,

rvision, vigilancia y la prestaci6n de toda clase de servicios profesionales, itucionales y de cualquier otro tipo relacionado con dichas areas.

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26. -La prestaci6n, investigaci6n, estudio, analisis, planeaci6n de procesos estrategicos, coordinaci6n, supervision, vigilancia, desarrollo y practica de todo tipo de asesoria profesional para la consecuci6n de negocios ya sea en materia arquitect6nica, ingenieria, informatica, computaci6n, sistemas (software y hardware), financiera y juridica, para todos los efectos privados y publicos.

27. -La contrataci6n y prestaci6n de todo ti po de servicios profesionales o asesoria integral, administrativos y tecnicos para el desarrollo de su objeto social.

28. -La promoci6n y desarrollo de sistemas de software, equipo de c6mputo y accesorios, mantenimiento y capacitaci6n del mismo.

29. -Prestar y recibir toda clase de servicios y asesorias o consultorias financieras y de cualquier caracter tales como legales, administrativas, de tesoreria, auditorias, mercadotecnia, preparaci6n de balances y presupuestos, para realizar inversiones, elaboraci6n de programas y manuales, analisis de resultados de operaci6n, evaluaci6n de informaci6n sobre productividad, estudios acerca de la disponibilidad de capital.

II.4. Que senala como domicilio legal para efectos del presente Convenio el siguiente: Calle 31 A No.9, Col. Aviaci6n, Ciudad def Carmen, Campeche, C.P. 24170.

II.5. Que el c. JOAQUiN ROSETE TELLEZ acredita la personalidad de Representante Legal de ESPECIALISTAS PETROLEROS DEL MAYAB S.A. DE C.V." y tiene las facultades para celebrar el presente convenio a traves del acta constitutiva Escritura Publica 481 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO) de fecha 31 de Mayo de 2014 elaborada ante la fe del Licenciado Gonzalo Vadillo Espinosa, titular de la Notaria Publica numero 14, En Ciudad del Carmen, Municipio Carmen, Estado de Campeche, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio con folio 12220*3, con fecha 23 de Julio de 2014.

II.6. Que para los efectos fiscales correspondientes acredita su Registro Federal de Causantes EPM140531Gl3.

Expuesto lo anterior, las partes estan de acuerdo en realizar conjuntamente las actividades resultado del presente instrumento y en sujetar sus compromisos a los terminos y condiciones insertos en las siguientes:

Clausulas:

PRIMERA.- OBJETO. "LA UNIVERSIDAD" y "LA EMPRESA" convienen el establecimiento de bases y lineamientos generales de colaboraci6n a efecto de que:

"LA EMPRESA" proporcione a "LA UNIVERSIDAD" asistencia tecnica, capacitaci6n, servicios profesionales y servicios relacionados con el uso de instalaciones materiales y recurses humanos propios, asi como otros de naturaleza analoga, que imparte y difunde "LA UNIVERSIDAD", como parte de sus fines y cometidos.

"LA UNIVERSIDAD" par SU parte apoyara a "LA EMPRESA", promoviendo que SU

personal que forman parte de su estructura organica, que sean especialistas y de amplia e eriencia en su profesi6n, impartan curses o clases (en catedras disponibles) a los al nos o destinatarios de las actividades pedag6gicas de "LA UNIVERSIDAD"; de

orma "LA EMPRESA" promovera y proveera las facilidades requeridas para que umnos de "LA UNIVERSIDAD", lleven a cabo su servicio social en las areas de

ajo de "LA EMPRESA".

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SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECIFICOS. Los servicios objeto de este convenio, seran motivo de convenios especificos, suscritos de conformidad par las partes, las cuales comprenderan las bases particulares de cada uno de las servicios a prestar. Estos convenios coma anexos formaran parte integrante del presente acuerdo de voluntades.

Los convenios especificos se ejecutaran y cumpliran par ambas partes, de acuerdo a las terminos y condiciones que se pacten conforme a los alcances establecidos en la clausula primera del presente, y de acuerdo a los programas establecidos por la comisi6n, los convenios se particularizaran uno por servicio solicitado.

TERCERA.- VIGENCIA y RESCISION: cuALES SERAN LAS CAUSAS DE LA RESCISION. El presente convenio entrara en vigor al dia siguiente de su firma par las partes celebrantes y su vigencia sera indefinida, par lo que cada una de las partes se reserva el derecho de darlo par terminado cuando lo considere conveniente, con el solo hecho de dar aviso par escrito a su contraparte con treinta dias de anticipaci6n.

CUARTA.- COMISION TECNICA. "LA UNIVERSIDAD" y "LA EMPRESA", convienen en la constituci6n de una comisi6n tecnica, como 6rgano encargado de la instrumentaci6n tecnica y de la evaluaci6n de las alcances del presente convenio, y de cada uno de los convenios especificos que se formalicen, el cual estara integrado, de acuerdo con el objeto del presente convenio, y segun las materias que incluye, par tres representantes nombrados por "LA UNIVERSIDAD", y tres nombrados por "LA EMPRESA", sera presidida par uno de los representantes de "LA UNIVERSIDAD" segun designaci6n del Coordinador General de Vinculaci6n y contara para la documentaci6n de las acuerdos y tramite de sus reuniones con un secretario ejecutivo que sera nombrado par "LA EMPRESA".

Son atribuciones de la comisi6n tecnica: 1. Instrumentar tecnicamente cada convenio especifico, asi coma dar seguimiento

a la adecuada ejecuci6n de estos. 2. Establecer programas a futuro de acuerdo al ejercicio fiscal que corresponda. 3. Conocer y acordar los cambios y modificaciones que requiera el presente

convenio, asi coma los convenios especificos. 4. Resolver las controversias sabre interpretaci6n y ejecuci6n del presente. 5. Discutir y aprobar respecto de las modificaciones que se susciten en el desarrollo

de las convenios especificos. 6. Demas que convengan entre ambas partes.

La comisi6n tecnica debera reunirse par lo menos una vez al mes; sin perjuicio de que esta, podra ser convocada a reuniones extraordinarias, en la fecha que determine el presidente de la misma y mediante la convocatoria y orden del dia que les haga llegar el secretario ejecutivo.

de los quince dias siguientes al nombramiento de la comisi6n tecnica por las si atarias, esta se reunira para efecto de fijar la fecha de sus pr6ximas reuniones

r las lineamientos basicos de su funcionamiento conforme a las objetivos os en el presente convenio.

A.- GARANTIAS. ~\ Pagina s de 7

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De acuerdo a la naturaleza del servicio que se requiera, las garantias que procedan se estableceran en cada convenio espedfico, conforme a lo establecido en la ley de la materia.

SEXTA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO. "LA UNIVERSIDAD" podra suspender temporalmente los efectos del presente convenio en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interes general, sin que ello implique su terminacion definitiva .

El presente convenio podra continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspension y "LA UNIVERSIDAD" haya ordenado par escrito la continuacion.

En caso fortuito o fuerza mayor, o cuando par cualquier otra causa no imputable a "LA UNIVERSIDAD", le fuera imposible cumplir con el programa, esta podra solicitar la suspension de las efectos del convenio dentro de las tres dias naturales siguientes contados a partir del momenta en que surja dicha causa.

SEPTIMA.- SUPERVISION. En cada uno de las convenios especificos, que se formalicen "LA UNIVERSIDAD" designara un responsable que controlara, verificara y revisara que los servicios se ejecuten de conformidad con lo pactado en las mismos.

OCTAVA.- CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR. Para todos las efectos legales del presente convenio, el incumplimiento de las obligaciones par caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de responsabilidad.

Se entiende par caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes que par encontrarse fuera de sus voluntades impidan el cumplimiento de alguna obligacion.

En tal supuesto "LA UNIVERSIDAD" podra rescindir administrativamente el convenio e incluso "LA EMPRESA", podra solicitar dicha rescision y "LA UNIVERSIDAD" quedara obligada exclusivamente a pagar a "LA EMPRESA", las servicios ejecutados y gastos directos que se hayan generado hasta el momenta de suspenderse las servicios.

NOVENA.- RELACIONES LABORALES. "LA EMPRESA" sera el (mica responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Convenio, respecto a las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten, conforme a los articulos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, la empresa exime a "LA UNIVERSIDAD" de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y respondera por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de el ode "LA UNIVERSIDAD" sea cual fuere la naturaleza del conflicto, par lo que en ningun caso podra considerarse a esta como patron solidario o sustituto.

EM RESA" se compromete a resolver en lo jurfdico y economico en beneficio de IVERSIDAD", de cualquier reclamacion que con motivo del presente convenio

diere su personal pagando en todo caso los gastos y prestaciones laborales sarios, ya sea en juicio o ante la autoridad conciliadora correspondiente.

DE IMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.

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Cuando alguna de las partes desee publicar o difundir informaci6n relativa a los servicios que ampara el presente convenio, asi como la que pudiera derivarse de algun convenio espedfico, debera de contar previamente y por escrito con la aprobaci6n de la otra, de acuerdo a la ley de protecci6n de datos personales de nuestro Estado y demas relativos.

DECIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES. "LA UNIVERSIDAD" y "LA EMPRESA", acuerdan que toda comunicaci6n derivada del presente convenio, se hara por escrito, las generales al senor Rector y al Coordinador General de Vinculaci6n.

DECIMA SEGUNDA.- INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO. En caso de suscitarse alguna duda o controversia en la interpretaci6n o cumplimiento del presente convenio, las partes convienen resolverla de comun acuerdo y en caso de no ser posible, las mismas se someten a la competencia y jurisdicci6n de los tribunales del Segundo Distrito Judicial del Estado, por lo tanto la prestadora de servicio renuncia al fuero que pudiere corresponderle por raz6n de su domicilio presente o por cualquier otra causa.

Enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de comun acuerdo por duplicado al calce y al margen en Ciudad y Puerto del Carmen, Campeche, a los 28 dias del mes de Enero del ano 2016.

POR "LA UNIVERSIDAD"

, "~<'~ M.H.D. DAVI O~ORIO LOYO \

COORDINADOR GENERAL DE VINCULACION

TESTIGO

POR "LA EMPRESA"

c.

REPRESENTANTELEGAL

Pv41~ ING. JESUS PATINO RUIZ

ESPECIALISTAS PETROLEROS DEL MAYAB S.A. DE C.V

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