Convenio de Colaboración entre el Tribunal y el Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre...

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    Boletn Ofcial de Castilla y Len

    Nm. 84 Pg. 30265Viernes, 4 de mayo de 2012

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LENC. OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEN

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALESDE CASTILLA Y LEN

    ACUERDO de 2 de mayo de 2012, del Presidente del Tribunal Administrativo de

    Recursos Contractuales de Castilla y Len, por el que se da publicidad al Convenio deColaboracin entre el Tribunal y el Consejo de Cuentas de Castilla y Len sobre atribucinde competencia de recursos contractuales.

    En virtud de lo dispuesto en el artculo 62 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, deMedidas Tributarias, Administrativas y Financieras (B.O.C. y L. n. 42 de 29 de febrero),se transcribe a continuacin, como Anexo, el Convenio de colaboracin entre el Tribunalde Recursos Contractuales de Castilla y Len y el Consejo de Cuentas de Castilla y Lensobre atribucin de competencia de recursos contractuales con el fin de hacer efectiva, alamparo de su clusula sptima, la entrada en vigor del Convenio.

    Zamora, 2 de mayo de 2012.

    El Presidente del Tribunal,Fdo.: Mario aMilivia Gonzlez

    ANEXO

    Convenio de colaboracin entre el Tribunal de Recursos Contractualesde Castilla y Len y el Consejo de Cuentas de Castilla y Len

    sobre atribucin de competencia de recursos contractualesEn Zamora, a 2 de mayo de 2012.

    REUNIDOS

    De una parte, el Excmo. D. Mario Amilivia Gonzlez, Presidente del Tribunal deRecursos Contractuales de Castilla y Len, nombrado por Acuerdo 3/2012, de 7 de marzo,del Presidente de la Junta de Castilla y Len, por el que se nombra Presidente del ConsejoConsultivo de Castilla y Len, con competencia para suscribir el presente Convenio deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora delConsejo Consultivo de Castilla y Len.

    De otra, el Excmo. D. Jess Jaime Encabo Terry, como Presidente del Consejo deCuentas de Castilla y Len, para cuyo cargo fue nombrado por Acuerdo de 12 de marzo de2012, del Pleno de las Cortes de Castilla y Len, (B.O.C. y L. de 21 de marzo de 2012)

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    por el que se designa Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y Len, en ejerciciode las facultades que le confiere artculo 21.4.a) de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladoradel Consejo de Cuentas de Castilla y Len.

    EXPONEN

    1. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artculo 41.3 que en elmbito de las Comunidades Autnomas, as como en el de los rganos competentes desus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal deCuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos especialesregulados en ella, as como de las solicitudes de medidas cautelares y cuestiones denulidad que se interpongan contra sus actos del procedimiento de adjudicacin o contra loscontratos ya adjudicados por ellas ser establecida por sus normas respectivas, debiendocrear un rgano independiente. En cumplimiento de lo sealado en este artculo se crea el

    Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y Len por el artculo 58 de la Ley 1/2012,de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

    A tal efecto, el artculo 62 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, dispone que las Cortesde Castilla y Len, el Procurador del Comn y el Consejo de Cuentas podrn acudir alTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Len, previa celebracindel correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitacin yresolucin de los recursos, solicitudes de adopcin de medidas provisionales y cuestionesde nulidad de los actos a que se refiere el artculo 59 de esta Ley.

    2. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Len estadscrito al Consejo Consultivo de Castilla y Len, conforme a lo dispuesto en el artculo 62de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. El Tribunal actuar con separacin de sus funcionesrespecto de las que corresponden al Consejo Consultivo en cuanto superior rganoconsultivo de la Comunidad Autnoma y con plena independencia del resto de sus rganos,ejerciendo las funciones y dictando las resoluciones que correspondan.

    3. El Consejo de Cuentas de Castilla y Len ha decidido acogerse a la opcinestablecida en el citado artculo 62 de la Ley 1/2012, de Medidas Tributarias, Administrativasy Financieras, a cuyo fin se celebra el presente Convenio con el Tribunal Administrativo deRecursos Contractuales de Castilla y Len en virtud del cual se sometern a la resolucinque adopte el Tribunal los recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en elexponendo primero.

    4. Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboracin mutua quedebe presidir las relaciones entre las Administraciones Pblicas y en cumplimiento delo establecido en el artculo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso para elcumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de colaboracin en el mbitode las citadas materias de contratacin pblica.

    5. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de un Letrado al servicio delTribunal Administrativo de Recursos Contractuales, as como del Departamento Jurdico

    del Consejo de Cuentas.

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    En consecuencia, ambas Administraciones Pblicas acuerdan suscribir el presenteConvenio de colaboracin de conformidad con las siguientes:

    CLUSULAS

    Primera. Naturaleza.

    El presente Convenio de colaboracin se celebra al amparo de lo dispuesto en elartculo 62 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas yFinancieras.

    El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se sujeta en cuanto a suregulacin al ordenamiento jurdico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedansurgir en su interpretacin y cumplimiento sern de conocimiento y competencia del OrdenJurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

    El Convenio de colaboracin no estar sujeto a las disposiciones del texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Pblico, a tenor de lo establecido en el artculo 4.1 c)del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su ejecucin o interpretacin puedansuscitarse se resolvern, por el rgano competente, aplicando los principios contenidos enla citada Ley.

    Segunda. mbito objetivo de aplicacin.

    Es objeto del Convenio la atribucin por parte del Consejo de Cuentas de Castilla yLen al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Len, en adelanteel Tribunal, de la competencia para la tramitacin y resolucin de los recursos, solicitudes de

    adopcin de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimientode adjudicacin y contratos a que se refieren los artculos 40.1, 43 y 37, del texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    Tercera. mbito subjetivo de aplicacin.

    La atribucin de competencia comprender a los actos adoptados por el rganocompetente del Consejo de Cuentas de Castilla y Len.

    Cuarta. Comunicaciones.

    Conforme a lo establecido en la disposicin adicional tercera de la Ley 34/2010,

    de 5 de agosto, las comunicaciones entre el Tribunal y el Consejo de Cuentas serealizarn por medios informticos, electrnicos o telemticos. A tal fin, las que deban

    remitirse al Tribunal se depositarn en formato pdf en la direccin de correo electrnico

    [email protected] y se harn constar adems los datos de la persona de

    contacto designada por el rgano de contratacin al objeto de resolver las cuestiones

    que pueda plantear el citado envo.

    Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizarcualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso, elegirel que resulte ms rpido.

    En todo caso, para la adecuada realizacin de las comunicaciones del Tribunal al rganode contratacin del Consejo de Cuentas de Castilla y Len, las respectivas direcciones de

    correo electrnico son [email protected] y [email protected].

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    El vocal designado por el Consejo de Cuentas como miembro de la Comisin mixtade seguimiento, a la que se refiere la clusula octava de este Convenio, ser la personade contacto con el Tribunal al objeto de resolver las cuestiones que puedan suscitarse

    respecto a la remisin de informacin al Tribunal, cuando no sea posible su resolucina travs del rgano de contratacin cuyo expediente se recurre o reclama. Asimismo, elcitado vocal ser el competente para realizar el control y seguimiento del envo efectivo yrecepcin de la documentacin remitida al Tribunal a efectos de garantizar el cumplimientode los plazos legalmente previstos para la resolucin de los recursos.

    Quinta. Procedimiento.

    1. La remisin de las comunicaciones, de los informes y de los expedientesadministrativos a que se refiera el recurso o la cuestin de nulidad interpuestos deberhacerse dentro de los plazos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Pblico por el titular del rgano de contratacin, en los trminos sealados en

    la clusula cuarta, incluyendo, en el caso de los expedientes administrativos, toda ladocumentacin integrante de estos ltimos salvo que expresamente se indicara otra cosapor el Tribunal al reclamarlo.

    2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en el citado textorefundido, sean susceptibles de recurso, debern indicar, a partir de la fecha de entradaen vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo de RecursosContractuales de Castilla y Len para el conocimiento y resolucin del recurso.

    3. Del mismo modo, corresponder al Tribunal, en los trminos establecidos en elartculo 49.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, velar por laejecucin de las resoluciones adoptadas por l.

    Sexta. Publicacin.

    Una vez suscrito, el presente Convenio deber ser publicado ntegramente en elBoletn Oficial de Castilla y Len.

    Igualmente debern ser objeto de publicacin las modificaciones del Convenio, suprrroga, incluso en el caso de que sea tcita, y la extincin de sus efectos, sin perjuicio,en este ltimo caso, de lo que se establece en el apartado 2 de la clusula siguiente.

    Sptima. Entrada en vigor y duracin.

    1. El presente Convenio producir efectos desde el momento de su publicacin en elBoletn Oficial de Castilla y Len y tendr una duracin de tres aos.

    El Tribunal ser competente para resolver nicamente los recursos especiales enmateria de contratacin, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicacin delos contratos, las solicitudes de adopcin de medidas provisionales y las cuestiones denulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la entrada en vigor delpresente Convenio.

    La competencia para resolver los recursos, reclamaciones, medidas provisionaleso cuestiones de nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con anterioridad a la

    entrada en vigor del presente convenio, ser del rgano que la tuviera atribuida hasta lafecha en virtud de la disposicin transitoria segunda de la Ley 34/2010, de 5 de agosto.

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    http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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    2. El Convenio no podr ser denunciado hasta que haya transcurrido un ao de suvigencia. Transcurrido ste, podr denunciarse en cualquier momento causando efecto ladenuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde el da siguiente

    al de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.3. La vigencia del Convenio se entender prorrogada por un nuevo plazo igual al

    previsto en el apartado 1 cuando, llegado el momento de su extincin, no hubiera sidodenunciado por ninguna de las partes.

    Octava. rgano de seguimiento.

    1. Para el control del cumplimiento y gestin de lo dispuesto en las clusulas deeste Convenio de colaboracin se constituir una Comisin Mixta con las siguientesfunciones:

    1.) Adoptar las medidas precisas para la eficaz prctica de los trmites de remisinde los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicacionesque deban cursarse entre el Consejo de Cuentas y el Tribunal y proponer losque se refieran a las comunicaciones entre ste y los rganos de aquella.

    2.) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para elbuen funcionamiento del Convenio.

    2. La Comisin estar integrada por dos vocales uno de ellos en representacin delConsejo Consultivo que ser el Secretario del Tribunal y el otro el Secretario General delConsejo de Cuentas, correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de elloscada ao.

    3. La Comisin se reunir como mnimo una vez al ao, o siempre que lo solicite unade las partes.

    4. Sern de aplicacin a la actuacin de la Comisin las normas de constituciny actuacin de los rganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

    El Presidente del Tribunal,

    El Presidente del Consejo de Cuentas,