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/H BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S. A. Factoría Esquíroz

CONVENIO COLECTIVO 2007-2010 ACUERDOS 2011-2015 COMISIONES PARITARIAS OTROS

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/H BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S. A. Factoría Esquíroz

CONVENIO COLECTIVO Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS 1.- PREAMBULO Y DESARROLLO PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL 2.- CLAUSULAS GENERALES

2.1 OBJETO 2.2 AMBITO TERRITORIAL 2.3 AMBITO PERSONAL 2.4 AMBITO TEMPORAL 2.5 PRORROGA 2.6 DENUNCIA 2.7 SUSTITUCION CONDICIONES 2.8 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS 2.9 UNIDAD DE CONVENIO 2.10 COMPENSACION 2.11 ABSORCION 2.12 GARANTIAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM) 2.13 COMISION PARITARIA 2.14 DERECHO SUPLETORIO 3.- FACULTADES DE LA DIRECCION 4.- ACUERDO DE PRODUCCION

4.1 CONDICION COLECTIVA 4.2 CONDICION INDIVIDUAL 4.3 FUNCIONAMIENTO 4.4 METODOS Y TIEMPOS 5.- MOVILIDAD

5.1 FUNCIONAL 5.2 DESPLAZAMIENTOS 5.3 TRASLADOS 6.- POLITICA DE EMPLEO

6.1 CONTRATACION 6.1.1 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO 6.1.2 OTROS 6.2 PERIODO DE PRUEBA

6.3 PREAVISO DE CESE 6.4 EXCEDENCIAS 6.5 JUBILACIÓN PARCIAL/CONTRATO RELEVO 6.6 CLÁUSULAS DE EMPLEO 7.- CLASIFICACION PROFESIONAL

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8.- REGIMEN DE PERSONAL

8.1 PERMISOS Y LICENCIAS 8.2 PREMIO ASISTENCIA 9.- CONDICIONES DE TRABAJO

9.1 JORNADA ANUAL, Nº HORAS Y FLEXIBILIDAD 9.2 REGIMEN DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO 9.3 TIEMPOS DE DESCANSO 9.4 CUARTO TURNO 9.5 VACACIONES 9.6 CALENDARIO LABORAL 9.7 HORAS EXTRAORDINARIAS 9.8 FLEXIBILIDAD DE JORNADA 10.- RETRIBUCIONES

10.1 PRINCIPIOS GENERALES SOBRE RETRIBUCION 10.2 CONCEPTOS SALARIALES 10.3 INCREMENTO SALARIAL 11.- MEJORAS SOCIALES

11.1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE 11.2 MEJORA PRESTACION I.T. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE 11.3 PERSONAL CON INCAPACIDAD TEMPORAL PARA SU PROFESION HABITUAL 11.4 VENTA DE APARATOS DE CATALOGO 11.5 FORMACION 12.-DERECHOS SINDICALES

13.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

13.1 DELEGADOS DE PREVENCION 13.2 COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD 14.-MEDIO AMBIENTE

15.-PUNTUALIDAD

16.-REGIMEN DISCIPLINARIO

16.1 GRADUACION DE FALTAS 16.2 REGIMEN DE SANCIONES 17.-PLAN DE IGUALDAD 18.-NORMA VENTA DE EMPLEADOS 19.- VENTAJAS SOCIALES 20. -OTROS

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1.- PREÁMBULO Y DESARROLLO PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Siguen vigentes los valores que de forma reiterada se han mantenido en los preámbulos de los Convenios Colectivos anteriores y que constituyen la línea fundamental de actuación para la planta de Esquiroz: “La satisfacción del Cliente, desde la doble perspectiva de un PRODUCTO Y SERVICIO OPTIMO a UN COSTE COMPETITIVO, debe convertirse en el objetivo fundamental del trabajo. La consecución del mencionado objetivo, redundará en un mejor posicionamiento de B.S.H. ELECTRODOMESTICOS S.A., y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos sus Trabajadores. Para alcanzar este objetivo es necesario que exista un clima laboral de confianza cooperación y respeto entre Dirección, Representantes y Trabajadores en el que,

El diálogo sea la forma de resolver los problemas, fomentando la aplicación de los procedimientos para la solución de los conflictos de trabajo en el seno de la empresa, así como de cuantas formulas convencionales sean necesarias para ello.

Se desarrolle la motivación adecuada para conseguir con la necesaria formación

hacer las cosas bien hechas, orientándose hacia nuevas formas de organización del trabajo basadas en conceptos de flexibilidad, calidad, capacidad de respuesta, etc., concediendo especial prioridad a la Seguridad y Salud de los trabajadores, que de forma preventiva, debe integrarse en todos los ámbitos de actividad de la Empresa, y con una implicación a todos los niveles.

Todos los Trabajadores participen a través de los cauces de comunicación

establecidos en los Proyectos y Planes que en cada momento constituyan el futuro de la Empresa, en el ámbito de su actividad y con respeto de nuestras obligaciones con la Sociedad (Medio Ambiente).”

Se establezcan compromisos con la mejora continua en la consecución de

objetivos en materia de desarrollo sostenible, adecuando y armonizando la actividad industrial con la conservación del entorno, a través de una implicación directa de todos los niveles de la Empresa.

De otra parte, las circunstancias que concurren en el Sector Industrial en el que el Centro de Esquiroz desarrolla su actividad, hacen necesario abordar cada día cambios permanentes, tanto en lo que se refiere a gamas de producto, a los métodos de organización, como a la necesaria involucración de todos los agentes para desarrollar los proyectos necesarios que permitan mantener nuestra posición en los mercados, reconociendo el valor de la formación como elemento decisivo en el desarrollo personal y profesional de las personas, optimizando el desempeño de las competencias adquiridas que faciliten la permanente adecuación a las necesidades derivadas de los procesos de trabajo y la adaptación a los cambios tecnológicos o organizativos antes mencionados.

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Dichos proyectos, han de soportarse fundamentalmente en:

Por parte de la Compañía: 1-La realización de las inversiones necesarias para su desarrollo 2-El nivel de empleo adecuado

Por parte de los trabajadores: 1-Continuar con el buen clima laboral que posibilita la estabilidad y armonía

de las relaciones y que ofrece confianza a nuestros clientes y accionistas. 2-Colaborar en una organización del trabajo acorde a las nuevas

necesidades del mercado.

DESARROLLO PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (Anexo IV ERE).

Para afianzar el Plan de Viabilidad Industrial de la Planta de Esquiroz 2011-2015, mantener el mayor número de empleos posibles en la misma y atenuar las extinciones de contratos y sus consecuencias, la Dirección y la mayoría de la Representación Social en la Comisión Negociadora, tras la mediación de la Dirección General de Trabajo, acuerdan las siguientes medidas como PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL al ERE solicitado el pasado 31 de agosto.

Este Acuerdo ha sido refrendado por la plantilla del centro de trabajo tras votación celebrada al efecto el día 17 de octubre de 2011. El presente documento anula la SOLICITUD presentada por la Dirección de la empresa el día 5 de octubre de 2011, pasando a constituir la SOLICITUD FINAL al ERE mixto de extinción y suspensión presentado a la Dirección General de Trabajo el pasado 31 de agosto de de 2011.

Este plan posibilita el desarrollo de las inversiones planificadas por el grupo BSH en la fábrica de Esquiroz, con el consiguiente desarrollo de productos, volumen de fabricación y empleo asociado para al menos el periodo 2011-2015. Y debe contribuir a perseguir el objetivo de alcanzar un volumen de 550.000 unidades que posibilite el empleo equivalente y por lo tanto la reducción de los efectos del ERE incluidos en éste plan. 1. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE JORNADA E INCREMENTO DE VOLUMEN POR CONTENCIÓN DE COSTES LABORALES Y OPERATIVOS. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL CONVENIO COLECTIVO.

Las medidas aquí recogidas se consideran acuerdos complementarios al

Convenio Colectivo de BSH Electrodomésticos España, S. A. Centro de Trabajo de Esquiroz, pasando por tanto a modificar los artículos 2.4, 6.5, 6.6, 9.1, 9.4, 9.8, 10 y 11,2.

Disposición Final del apartado 1º de Medidas. La aceptación de todas

estas medidas contribuye a garantizar 90 empleos más y por lo tanto a reducir en ese número las extinciones originalmente solicitadas en el Expediente de

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Regulación de Empleo de Extinción y Suspensión presentado el 31 de agosto de 2011 y que son sustituidas en parte por su equivalente en días de suspensión. 2. MEDIDAS PARA EL COLECTIVO PRÓXIMO A LA JUBILACIÓN.

Plan de salida por extinción de su contrato para personas afectadas durante este plan por la anulación del artículo del convenio colectivo de jubilación parcial y contrato de relevo. Fecha de extinción entre el 20 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con las siguientes condiciones: - Nacidos en 1.951: Indemnización de 65.000 €. - Nacidos en 1.952: Indemnización de 90.000 €. - Nacidos en 1.953: Indemnización de 108.000 €. Para éste colectivo la empresa abonará directamente un año de convenio especial a la correspondiente administración pública y según se reglamente legalmente. Fecha de salida posterior: - Nacidos en 1.954 y 1.955: Indemnización de salida de 65.000 € al cumplir 60 años de edad. Esta cantidad se actualizará con los correspondientes incrementos salariales recogidos en este Plan.

En el caso de que haya trabajadores nacidos en 1.954 que soliciten expresamente la extinción de su contrato durante lo que resta de 2011, la Dirección les aplicará las condiciones de los nacidos en 1.953.

Estas cuantías económicas son para los trabajadores del Grupo 5 C. Para los trabajadores de los Grupos 5 A y 4 C se incrementan en 5.000 €. El resto de Grupos se tratarán proporcionalmente a las cuantías anteriores. El número de éste personal asciende a 28. La Dirección presentará la relación nominal de las mismas ante la Dirección General de Trabajo junto con este documento. Respecto a las fechas concretas de extinción de éste colectivo, para aquellos de estos trabajadores, especialmente en puestos de Oficinas, que su puesto y tareas estén relacionados con los proyectos del Plan de Viabilidad y su desarrollo, Dirección y Trabajador fijarán la fecha concreta de salida aunque sea posterior al 31 de diciembre de 2011. 3. MEDIDAS VOLUNTARIAS EN ORDEN A REDUCIR LOS EFECTOS.

Fecha límite de solicitud de las mismas: 17 de octubre de 2011. a. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Se establecen condiciones especiales suplementarias a las legalmente establecidas en esta materia con las siguientes características:

- Duración: 2, 3 ó 4 años (hasta el 31 de diciembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2015).

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- Indemnización de salida: 15.000 € - Si a la finalización de la misma hubiera vacante de su mismo puesto y

cualificación profesional, el empleado afectado se incorporará inmediatamente. - Si a la finalización de los dos, tres o cuatro años solicitados no hubiera vacante y

el empleado estuviera en situación de desempleo, la relación laboral se extinguirá automáticamente vía ERE y tendrá la indemnización correspondiente al apartado de BAJAS INCENTIVADAS de este documento, descontándose al trabajador los 15.000 € abonados a su salida. b. REDUCCIONES DE JORNADA Normales Reducciones de jornada definitivas del 50% con indemnización de 40 días por año por el salario reducido con el límite de una anualidad. Si lo son en actividad de producción a turnos, deberán tener encaje horario (dos personas completan un turno; de 6 a 10 y de 10 a 14 o de 14 a 18 y 18 a 22 de forma complementaria). Por cuidado de hijos Se pueden ampliar hasta los 12 años de edad de los hijos siempre que el horario sea acordado con la Dirección de la misma forma que una reducción de jornada normal en estos 4 últimos años. A los 12 años del menor, la jornada volverá a ser a tiempo completo. Novación contractual definitiva a fijo discontinuo. Se establece trabajar 9 meses al año. Preferente y previsiblemente según estos esquemas: - desde el 1 de abril al 31 de diciembre o - desde el 1 de enero al 30 de septiembre.

Si bien se podrá modular el tiempo de trabajo siempre que se preste trabajo entre abril y septiembre. El salario proporcional reducido se indemnizará con 40 días por año de trabajo con el límite de proporcional de dos anualidades. c. TRASLADOS A OTROS CENTROS DE TRABAJO

- Esta medida sólo puede ser aplicada a traslados a factorías de Zaragoza, con el límite máximo de 20 puestos de trabajo. La empresa será la encargada de que en función de las posibilidades de otras plantas o centros de trabajo de BSH se acepten las solicitudes o se rechacen. Se analizará la petición de traslados al extranjero siempre en función de las necesidades de los centros de destino posibles y de la formación profesional y lingüística de los que lo soliciten.

- Se aplicarán las condiciones salariales del centro de destino. El salario reducido se indemnizará a razón de 40 días por año de trabajo con el límite de dos anualidades y se mantiene la antigüedad de Esquiroz a efectos de una futura indemnización.

- Se abonarán los gastos del viaje y mudanza previa factura, con una indemnización de 2 mensualidades y 5.000 € adicionales para ayuda a vivienda y a familiares.

- Se analizarán servicios de Outplacement para su cónyuge o pareja de hecho durante 6 meses.

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- Derecho preferente de retorno al centro de trabajo, en los dos años siguientes, si en dicho centro se produjese una vacante de igual perfil profesional, en las condiciones laborales del puesto a cubrir. - Si el trasladado quisiera causar baja en la empresa en el plazo de 12 meses siguientes a su traslado, tendrá derecho a percibir una indemnización de 40 días por año de trabajo con un máximo de dos anualidades. - El recolocado mantendrá su relación laboral de la empresa quedando desafectado de las extinciones de contrato previstas en el ERE. d. BAJAS INCENTIVADAS Indemnización de 40 días por año de trabajo con un máximo de dos anualidades y un mínimo de 35.000 €. En los casos de relevistas con jubilado parcial vigente se analizarán individualmente y se tomarán las medidas necesarias para que el jubilado parcial no tenga ningún perjuicio en sus prestaciones públicas. La Dirección presentará la relación nominal de las bajas incentivadas ante la Dirección General de Trabajo junto con este documento. 4- MEDIDAS PARA ATENUAR LAS CONSECUENCIAS DEL PERSONAL AFECTADO POR EL ERE.

Extinciones.

Una vez minorado el número inicial solicitado en la memoria con las medidas recogidas en el apartado 1º de Medidas de éste Plan, con las salidas del personal próximo a la jubilación según el apartado 2º de Medidas de este Plan y una vez se cierre el plazo del día 17 de octubre de 2011 de adhesión a las medidas voluntarias según el apartado 3º de Medidas de éste Plan; las extinciones resultantes se realizarán con la Indemnización de 40 días por año de trabajo con un máximo de dos anualidades y un mínimo de 20.000 €. En los casos de relevistas con jubilado parcial vigente se analizarán individualmente y se tomarán las medidas necesarias para que el jubilado parcial no tenga ningún perjuicio en sus prestaciones públicas. Las extinciones se realizarán en el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de octubre de 2011 y el 31 diciembre de 2011.

La Dirección presentará la relación nominal de las mismas ante la Dirección General de Trabajo junto con este documento en base a los criterios señalados en la memoria.

Suspensiones.

- Del 20 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012: 60 días laborales por trabajador a tiempo completo. - Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015: 24 días laborales por cada uno de esos 3 años, por trabajador a tiempo completo y a aplicar en el periodo de los tres años.

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Cláusulas de Garantía:

Las partes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del mantenimiento del empleo una vez aplicadas todas las medidas acordadas en este Plan, a la firma del presente acuerdo, establecen las siguientes garantías: - La empresa renuncia expresamente a instar, promover o ejecutar cualquier despido por las vías de los artículos 51 y 52 del E.T. hasta el 31 de diciembre de 2015 sin considerar las extinciones, salidas del personal próximo a la jubilación y bajas incentivadas conforme a este documento. No obstante lo anterior en caso de que se produzca un despido objetivo individual o colectivo previsto en los citados artículos que no se acordase con el Comité de Empresa, el trabajador, en función del presente acuerdo, tendrá la opción de escoger entre permanecer en la empresa en idénticas condiciones laborales y económicas en las que venía desempeñando su trabajo, u optar por la indemnización que le pudiera corresponder. La presente cláusula no tendrá efecto si la empresa es declarada por el Juzgado de lo Mercantil competente en situación de Concurso de acreedores, y la Administración concursal acordase promover la extinción de contratos de trabajo por los cauces previstos en la Ley Concursal.

- En sustitución de las vías de extinción del artículo 51, en el supuesto de bajada imprevista de producción respecto a lo planificado, la empresa adoptará medidas de suspensión temporal con las condiciones de éste acuerdo.

- Desde el 1 de enero 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, la Dirección mantendrá abiertas las medidas voluntarias de adhesión al ERE recogidas en el apartado 3º de Medidas de éste Plan excepto los traslados geográficos hasta un total de 52 y bajo las condiciones recogidas en éste Plan. Si un trabajador solicita su adhesión, en el caso de que su puesto o tareas estén relacionados con los proyectos del Plan de Viabilidad u otros proyectos que surjan con el mismo fin durante la vigencia del Plan o sea considerado un puesto clave que necesita un plan concreto de relevo, la Dirección se reserva el derecho a aceptar la solicitud, y en caso de aceptarla, a fijar la fecha concreta de salida. 2.-CLÁUSULAS GENERALES

2.1-OBJETO

Mediante el presente Convenio, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre B.S.H. ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., y los Trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales. 2.2-ÁMBITO TERRITORIAL

Afectará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la Empresa B.S.H. ELECTRODOMESTICOS, en su Centro de Trabajo de Esquiroz.

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2.3-ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afectará a todos los Trabajadores de la Plantilla sea cual sea su grupo y nivel a todos los efectos, excluyéndose de las condiciones económicas, que serán pactadas de forma individualizada a los encuadrados en Grupos Profesionales 1, 2, y 3 niveles A y B, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas. 2.4-ÁMBITO TEMPORAL

Tendrá la vigencia del Plan Industrial presentado en la memoria del ERE, en concreto, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015. 2.5-PRORROGA

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en el artículo siguiente, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos. 2.6-DENUNCIA

Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y los Trabajadores a través del acuerdo mayoritario de sus Representantes, podrán denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición detallada de las materias objeto de su negociación, acompañándose certificación del acuerdo adoptado en tal sentido. Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose, provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. 2.7-SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo. 2.8-ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral. 2.9-UNIDAD DE CONVENIO

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El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su nivel y grupo profesional. La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones, está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero de enero de 2007. En el supuesto de que por disposición legal de rango superior se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el Trabajador. 2.10-COMPENSACIÓN

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regional o autonómicos o por cualquier otra causa. En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación. 2.11-ABSORCIÓN

Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas. 2.12-GARANTÍAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM)

Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido las condiciones que detenten a título personal, los Trabajadores afectados por este Convenio, que excedan de las establecidas con carácter general, en el mismo. Dichos derechos, están expresados en el documento personal nominado “Reconocimiento Ad Personam”, en el que se determinan las condiciones individuales para cada una de las materias afectadas, quedando garantizadas, de tal modo que no podrán ser objeto de modificación sin conocimiento previo y consentimiento de los Representantes de los Trabajadores. 2.13-COMISIÓN PARITARIA

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Para entender de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de este Convenio, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, constituida por tres Vocales designados por la Empresa y otros tres por la Representación de los Trabajadores, entre las Organizaciones Sindicales que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio. Los acuerdos o resoluciones adoptados por voto mayoritario de ambas partes, tendrán carácter vinculante para las partes.La intervención de esta Comisión Paritaria es previa y obligatoria antes de acudir cualquiera de las partes a la Jurisdicción Competente. 2.14-DERECHO SUPLETORIO

Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial "Industria Siderometalúrgica de Navarra", con carácter supletorio, en las cuestiones remitidas expresamente a lo largo del presente Convenio. En lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

3-FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la Organización del Trabajo, valorar las tareas y los puestos de trabajo. Establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes. 4-ACUERDO PRODUCCIÓN

Como su nombre indica, ha de relacionarse necesariamente, con lo que constituye un Plan de Producción, que afecta por igual a todos los trabajadores de la Planta, sujetos al ámbito económico del Convenio, al entender que todos ellos participan globalmente en el proceso productivo, si bien es cierto que desde diferentes tareas. Pero también es un sistema de determinación del rendimiento obligatorio, en cuanto está sujeto a la consecución de unos niveles de actividad: máxima 120 y media 113 puntos centesimales. Reúne pues dos condiciones exigibles: 4.1-CONDICIÓN COLECTIVA

a) en la medida en que se ven involucrados todos los trabajadores afectos por el Convenio, no únicamente los sujetos al proceso productivo.

b) en razón de que para su percibo es obligatoria la obtención de una actividad media de 113 puntos centesimales por Sección y Fábrica. 4.2-CONDICIÓN INDIVIDUAL

La segunda condición es individual, y para su determinación hay que estar a cada caso concreto, dado que para su percepción es imprescindible que cada

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trabajador realice la actividad pactada con el límite máximo de los 120 puntos centesimales, en caso contrario dejaría de percibir la prima, siendo además esta actitud, de ser voluntaria y reiterada objeto de sanción. 4.3-FUNCIONAMIENTO

Este concepto retributivo se genera una vez conocidos los resultados, en términos de producción de cada mes, atendiendo al procedimiento siguiente: 1.Sobre la base de actividad pactada 120/113, referida anteriormente, se estructuran cada uno de los procesos, de modo que su resultado signifique un número determinado de aparatos, dicho número puede ser variable, en cuanto que variables pueden ser todos los elementos que conforman el proceso: - Inversiones realizadas - Método operativo - Nº de trabajadores - Herramientas y útiles Todos excepto uno, que es el de la actividad, en base a la cual se ha estructurado el proceso, con respeto a la establecida de 113/120. 2.- Conforme a lo anterior el Departamento de Métodos y Tiempos determinará, en función de las variables antes citadas y de la actividad pactada, el número de aparatos que corresponde obtener. 3.- La prima mensual a abonar, se calcula sumando las primas medias diarias del mes. La prima día máxima (100%) por cadena se saca dividiendo entre los días hábiles de producción + los días de vacaciones la cantidad total anual que figura en anexo II del presente convenio (Primas y complementos). A efectos de cobro de la prima, se computan los aparatos terminados a partir de la fijación en los mismos del código de barras, y su consecución al 100% del número marcado obtiene la totalidad de la prima prevista y proporcionalmente de manera sucesiva hasta el 85% de la cantidad exigida. Por debajo de dicho porcentaje no se percibirá ninguna cantidad en concepto de prima. La media de todas las cadenas y turnos determina la cantidad diaria a abonar. 4.-A estos efectos, el Departamento de calidad, podrá paralizar las producciones cuando constate que las mismas no reúnen las condiciones de calidad exigidas. 5.-La dirección, en función de situaciones especiales por cambios sustanciales de procesos o aprendizajes, no contabilizará a efectos de media diaria las producciones de la cadena afectada.

6.-Durante los días de vacaciones se percibirá la media diaria de los meses de Abril, Mayo y Junio, y no la de la prima de producción del mes en que se disfrutan las vacaciones.

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7.-No será sancionable la no obtención de la actividad media exigible en los supuestos que influyan causas ajenas a la voluntad del productor, determinadas estas de manera clara y comprobable, aún cuando sí redunda en la menor obtención de prima. 8.-Antes de la retirada de la Prima por no haber alcanzado la actividad pactada se deberá advertir por escrito e individualmente a cada operario del motivo que puede causar tal retirada de prima. Valdrá como comunicación por escrito la copia del parte de producción. De no seguir este procedimiento la retirada de la prima se considerará nula y la empresa deberá restituirla de inmediato al operario afectado.

9.-Adicionalmente a los valores establecidos en el Anexo II para el concepto prima de producción, al finalizar el mes, se abonará una cantidad en función del porcentaje de frigoríficos terminados y enviados al almacén de expediciones sobre capacidad teórica prevista según la siguiente escala:

PORCENTAJE

VALOR € VALOR DE 0,01

96% 0

97% 9,22 0,13

98% 22,14 0,17

99% 39.11 0,21

100% 60.51

Se acuerda que aunque el abono de la prima se realice al final del año con los atrasos, el cómputo y devengo de la misma debe ser mensual. El inventario de final de año, deberá corregir los posibles errores de cómputo del sistema que se hayan podido producir durante el año. La aplicación de la modificación a prima mensual se aplicará desde el momento de la firma de nuevo convenio colectivo.

4.4-MÉTODOS Y TIEMPOS

El Departamento de M. y T. podrá tomar nuevos tiempos siempre que lo considere necesario, aun cuando los tiempos base para el cálculo de la prima no podrán ser modificados por un nuevo cronometraje más que en los casos siguientes: A) Cuando haya variaciones en la naturaleza del trabajo.

B) Cuando concurran cambios sustanciales en el método.

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C) Cuando el trabajo sea de primera serie, que se podrán realizar controles provisionales y posteriormente definitivos. Este último control será tomado cuando el Departamento de métodos y tiempos lo considere oportuno.

En cada Sección habrá una copia de todos los procesos correspondientes a todos los trabajos a realizar en la misma, en los que figuren los tiempos y el método operatorio, salvo en nuevos productos en los que no se tengan tiempo por fases. 5-MOVILIDAD 5.1-FUNCIONAL

La movilidad funcional en la Empresa, se regirá por las Normas del Estatuto de los Trabajadores, artículo 39, y conforme a la clasificación por Grupos Profesionales pactada en éste mismo Convenio. 5.2-DESPLAZAMIENTOS

Por razones económicas, técnicas u organizativas, la Empresa podrá desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y cantidades que en concepto de manutención se establecen en este mismo Convenio, siendo también por cuenta de la Empresa su alojamiento, en las condiciones que en cada momento se establezcan. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el Trabajador ante la jurisdicción competente. El Trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses. Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a tres meses. 5.3-TRASLADOS

Se conviene que conforme a lo previsto en el mencionado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de TRASLADO GEOGRÁFICOS serán las siguientes: Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado. Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura). Una indemnización de dos mensualidades de su salario. 6-POLÍTICA DE EMPLEO

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6.1-CONTRATACIÓN

Será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos ajenos (Arrendamientos de Servicios, Contratos de Puesta a Disposición, etc.) o propios, determinando entonces el modelo de contrato a realizar para el personal de nuevo ingreso, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante lo anterior y en relación a la utilización de Empresas de Trabajo Temporal, ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente Convenio la Dirección no haga uso de las mismas, salvo cuando se trate de sustituciones de personal de la Plantilla empleada de oficinas, en situación de ausencias y que no representen incremento de la misma. 6.1.1 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO Por lo que se refiere al Art. 15. 1 a) del E.T. y al Art. 2 del R.D. 2720/1998, ambas partes acuerdan que se podrá utilizar el CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO en trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa. A título enumerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado:

- Establecimiento del turno de noche en fabricación, Almacenes y Calidad en épocas de ventas altas para abastecer a las redes comerciales. - Necesidades del mantenimiento de niveles de producción en temporada alta cuando el personal se va de vacaciones. - Aumentos de la fabricación en turnos de día para abastecer necesidades discontinuas de los mercados.

-Reoperaciones de producto por mala calidad o necesidad de modificar componentes. -Turnos especiales derivados de averías o recuperaciones de la producción teórica perdida. -Fabricación de producciones de programación incierta, destinadas a los mercados no consolidados, en tanto éstos no se afiancen. -Fabricación de nuevos modelos y gamas en fase de implantación. -Fabricación de pedidos de repuestos para el S.A.T., y producción de componentes de productos de fabricación externa. -Operaciones especiales identificadas.

Las partes acuerdan que, en cualquier caso, la Duración de este contrato no podrá ser superior a 1 año y que los contratos de Obra y Servicio que se celebren y tengan una duración inferior real a una semana de trabajo, se indemnicen con una cantidad de 7,48 € por día de trabajo.

6.1.2 OTROS

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La inclusión de ambas modalidades contractuales no se entenderá como limitación al resto de modalidades contractuales en vigor en cada momento.

Por lo que se refiere a la duración, así como al período máximo contratación de los contratos celebrados al amparo del RDL 1/1995, artículo 15.b, y su posterior regulación en el RDL 8/1997, artículo 3, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Sectorial, al que se remite como Norma Supletoria, conforme a lo previsto en el mismo texto.

6.2-PERIODO DE PRUEBA

El ingreso de personal se realizará a prueba, que será de: - 15 días para los encuadrados en el Grupo Profesional 5. - tres meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 3 y 4. - seis meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 1 y 2. No computándose a estos efectos las situaciones de I.T. Durante el transcurso del período de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral. 6.3-PREAVISO DE CESE.

Los Trabajadores con contrato indefinido que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos Profesionales 1 y 2: - Grupo Profesional 3: - Grupos Profesionales 4 y 5

3 meses 1 mes 15 días

El incumplimiento por parte de los Trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de tantos días como falten para completar los plazos citados. No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión. 6.4-EXCEDENCIAS

Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 6.5- JUBILACIÓN PARCIAL/CONTRATO RELEVO

Con fecha efectos 31 de agosto de 2011 queda anulado el compromiso de la Dirección de realizar jubilaciones parciales y contratos de relevo.

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6.6. CLÁUSULAS DE EMPLEO.

En caso de una recuperación de la carga de trabajo o necesidad de una eventualidad puntual y agotadas las medidas de flexibilidad al alza, se pactará con el comité el número de eventuales para que tal contratación eventual no conlleve un aumento de días de suspensión a la plantilla fija. En este proceso de contratación se ofrecerá obligatoriamente a las excedencias y reducciones de jornada y preferentemente a las extinciones realizadas con las exclusiones que la empresa considere. 7-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Permanece el anterior sistema en cuanto a su estructura de Grupos y Niveles, entendiendo las partes que el mismo es el adecuado a las características de la factoría de Esquiroz, por lo que se acuerda la no aplicación de la Resolución 12 de Septiembre de 2006 del Acuerdo Estatal del sector del metal. GRUPOS PROFESIONALES. Estructurados en un número de cinco, recogen y

sistematizan distintas actividades conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores: Conocimiento y experiencia Iniciativa Autonomía Responsabilidad Mando Complejidad Los Trabajadores se integrarán en los distintos grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en el ámbito de los mismos. Los grupos se distinguirán por un ordinal y se subdividirán a efectos económicos en niveles, hasta cinco, identificados con letras, con el siguiente desarrollo: GRUPO PROFESIONAL 1

Los Trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación Universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

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Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. GRUPO PROFESIONAL 2

Son Trabajadores/as que con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivo globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación: Titulación Universitaria de grado superior o medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los números 1, 2 y 3 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social. GRUPO PROFESIONAL 3

Son aquellos Trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo números 3 y 4 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

GRUPO PROFESIONAL 4

Aquellos Trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los Trabajadores y Trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. Formación: BUP, ESO, Formación profesional o equivalente, completada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 a 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

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GRUPO PROFESIONAL 5

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con un período de adaptación. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico. Formación: BUP, ESO, Formación profesional, Graduado escolar o equivalente, o conocimiento adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 a 10 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Los Grupos 1, 2, 3 y 4 se estructuran en tres niveles retributivos, A, B y C. El Grupo 5 incluirá además de los anteriores los niveles E y D. Corresponderá a la Dirección el establecer los criterios de asignación de los trabajadores a los Niveles, Categorías y Grupo Profesional, con las únicas limitaciones siguientes: A.- Una vez alcanzado el nivel C en el Grupo Profesional 5, no será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles inferiores. B.- El personal clasificado en el Grupo 5, ingresará con el nivel salarial "E", en el que no podrá permanecer por más de 12 meses, al término de los cuales accederá al nivel "D" en el que su permanencia no excederá de otros 12 meses. Transcurrido este período será clasificado como mínimo en el nivel "C" del repetido Grupo 5. C.- A efectos de cómputo del tiempo de permanencia en los niveles D y E del Grupo Profesional 5, se conviene lo siguiente:

1. En los supuestos de contratación indefinida, se computará sin solución de

continuidad desde el día del ingreso hasta transcurridos los 24 meses. 2. En los supuestos de contratación con carácter no indefinido, se sumarán los días

de los diferentes períodos de contratación.

Desde el 1 de Enero de 2007, El personal de MOE, sujeto a las condiciones económicas del convenio, se regularizarán todos los contratos para que la retribución mínima sea equiparable a la categoría 5C que refleja el convenio colectivo. 8-RÉGIMEN DE PERSONAL 8.1-PERMISOS Y LICENCIAS

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1. Por matrimonio del trabajador, 20 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden contándose la fecha que conste en el libro de familia.

2. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, un día natural, el de la fecha de la boda. Si el trabajador comienza turno de noche el día anterior a la boda podrá ausentarse del trabajo a 4 horas si la boda se celebra por la mañana.

3. Por alumbramiento de esposa, 4 días naturales. Dos de ellos deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento. En caso de disfrutarse partido el permiso, los otros 2 días pueden separarse, pero en todo caso deben realizarse dentro del plazo de los 15 días siguiente al alumbramiento.

4. Por defunción de cónyuge 9 días naturales seguidos, siempre a contar desde el mismo día del óbito. En caso de que tengan hijos menores de edad se le concede 7 días naturales más de permiso.

5. Por defunción de padres, hijos, hermanos y padres políticos, 3 días naturales, seguidos a partir del mismo día del óbito.

6. Por defunción de abuelos, nietos, hermanos políticos, 2 días naturales a contar desde el mismo día del óbito.

7. Por enfermedad grave acreditada de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, 2 días naturales seguidos. Para acreditar la enfermedad deberá presentarse certificado en el que figurará la expresa calificación de grave con el número de colegiado, fecha y firma. De no presentar el citado certificado perfectamente cumplimentado en los términos señalados será considerado el permiso como no abonable, así como el no presentarlo en tiempo prudencial.

8. Por ingreso en clínica, intervención quirúrgica con hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

En caso de ingreso en clínica sin intervención, se requiere una estancia mínima de 24 horas para tener derecho a este permiso. El primer día será el de ingreso en clínica y el segundo, el día siguiente.

En caso de ingreso en clínica con intervención quirúrgica, los dos días de permiso se podrán coger a conveniencia del trabajador, o bien el día del ingreso y el siguiente, o bien el día de la operación y el siguiente.

9. Por el tiempo necesario en caso de asistencia por consulta médica de especialistas de Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la requerida prescripción medica.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

11. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborables, en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Art. 46.1 del E.T.

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En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

12. Por traslado de su domicilio, un día natural. 13. El tiempo necesario para acudir a exámenes o pruebas de aptitud. El trabajador

deberá acreditar mediante el preciso justificante la asistencia a los mismos en Centros Oficiales con vistas a la obtención de un título académico o profesional.

Si el trabajador comienza turno de noche el día anterior al permiso podrá ausentarse del trabajo a 4 horas si el examen se celebra por la mañana.

Los permisos que van del número 2 al 13, ambos inclusive, no tienen carácter de sumarse a las vacaciones ni tampoco a las fiestas del calendario de Empresa. El trabajador deberá presentar para justificar los días abonables documento acreditativo suficiente aunque sea posteriormente, dentro de un tiempo prudencial. En los permisos abonables se abonará el concepto de prima. En los permisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, cuando se dice a partir del día del hecho, en el supuesto de haber trabajado su jornada dicho día se contará los días naturales siguientes. Caso de ocurrir el hecho durante la jornada de trabajo, se disfrutarán las horas trabajadas en esa jornada. Los permisos 2, 5 y 6, dispondrán de un día más si hay necesidad de desplazarse a más de 400 kilómetros desde el centro de trabajo de Esquiroz. Los permisos 7 y 8, dispondrán de dos días naturales más si hay necesidad de desplazarse a más de 400 kilómetros desde el centro de trabajo de Esquiroz pero solo en casos de parientes de primer grado de afinidad o consanguinidad. Serán de aplicación los permisos retribuidos establecidos en el Convenio, excepto el de matrimonio, a las parejas de hecho cuando oficialmente y formalmente lo acrediten. 8.2-PREMIO ASISTENCIA

1. Todos aquellos Trabajadores que durante el año anterior no hayan faltado al trabajo ningún día, bien sea por enfermedad como por accidente, así como cualquier otra razón que no sea la de disfrutar de permiso de los llamados abonables que figuran en el apartado LICENCIAS RETRIBUIDAS del presente Convenio disfrutarán en el año en curso de 2 días de permiso abonable.

No producirá pérdida del derecho a dicho permiso las faltas de puntualidad que no originen sanción, ni la inactividad laboral motivada por huelga legal.

2. Los Trabajadores deberán solicitar a su mando dicho permiso con una semana de

antelación.

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El mando para dar el visto bueno, deberá comprobar fundamentalmente estas dos circunstancias:

a) Posibilidad por necesidades de trabajo de poder concederlo.

b) No superar el 12% de absentismo en su sección por cualquier circunstancia.

Si se dieran estas dos circunstancias, tramitará a la oficina de Personal, con su visto bueno, la citada solicitud. La Oficina de Personal, 24 horas antes de la fecha de petición de disfrute, lo concederá o denegará, según que el Trabajador cumpla o no los requisitos exigidos.

3. El disfrute de estos dos días de permiso deberá hacerse o bien seguido o por separado.

4. El trabajador que no hubiera disfrutado al finalizar el año sus dos días de permiso, se le abonará el importe del salario íntegro de 2 días laborales, dado que dicho derecho caduca anualmente. Se permite la posibilidad de ampliar este periodo anual de disfrute, hasta el primer trimestre del año siguiente.

5. Las solicitudes de estos permisos se extenderán en un impreso especial, que se entregará en la Oficina de Personal.

6. En caso de no disfrute de estos días, se abonarán como "premio asistencia" en los conceptos de Salario Base, y primas de producción.

7. El trabajador que durante la vigencia del acuerdo complementario estuviera afectado por el ERE, no producirá pérdida del derecho a dicho permiso.

9-CONDICIONES DE TRABAJO

9.1-JORNADA, Nº DE HORAS Y FLEXIBILIDAD

Jornada Diaria: Pasa de 7,55 a 8,00 horas efectivas de jornada. Los 10 minutos de descanso al final de la jornada se reducirá en 5

minutos. Jornada Semanal: De lunes a Viernes. Jornada Anual: De 212 a 209 días, Con jornada Diaria de 8,00 horas efectivas. La jornada anual será de 1672 horas.

La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.

Si durante la vigencia del Convenio se produjera una disposición legal obligatoria que reduzca el número de horas anual de Esquíroz, será de inmediata aplicación en nuestro Convenio.

La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.

FLEXIBILIDAD

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Se considerarán como “Flexibilidad” la diferencia entre los días del Calendario Laboral confeccionado una vez se conozcan las fiestas oficiales y las horas de jornada laboral anual marcadas en el párrafo anterior

6 de Julio Flexible cuando sea laborable.

Preaviso de 7 días. Con carácter de urgencia y por causa mayor 3 días como máximo al año de esta flexibilidad con un preaviso de 24 horas.

La aplicación de la Flexibilidad se efectuará de tal modo que puedan utilizarse los días del año anterior como posterior, de manera que en un solo año se puedan usar los días que queden del anterior y los que correspondan al siguiente.

Su distribución podrá realizarse en uno, dos o los tres turnos productivos en todas las secciones y también podrá aplicarse por módulos, secciones o cadenas de montaje y sus correspondientes de las secciones anteriores, pero nunca de manera individual. (Salvo mantenimiento, Expediciones y Oficinas).

Esta flexibilidad se podrá aumentar únicamente con carácter extraordinario, una vez se agote toda la flexibilidad antes mencionada, con dos días de la Jornada Industrial, que son de disfrute individual, con el fin de evitar cualquier medida drástica como la presentación de un Expediente de Regulación.

Sobre la aplicación días de flexibilidad: “tanto los permisos por matrimonio, apartado 8.1.1 como las vacaciones cuando coincidan con asignación de flexibilidad general por parte de la empresa no serán absorbidos por esta, no computando por tanto un mismo día por ambas causas.” DIAS DE JORNADA INDUSTRIAL

Cada trabajador que preste servicios el año natural completo disfrutará de cinco días que se disfrutarán bajo la denominación de 5 DÍAS DE JORNADA INDUSTRIAL, con los criterios de disfrute del premio asistencia, y estos días no se podrán abonar por su no disfrute.

Al objeto de que el calendario individual de los eventuales no exceda de las horas anuales del Convenio, cuando el contrato de trabajo contiene más días laborables de los estipulados en convenio , se le darán al eventual contratado tantos días de jornada industrial como días de trabajo en su calendario excedan.

La Dirección podrá disponer de 2 de los días de Jornada Industrial para aplicarlos en concepto de “Jornada Industrial pactada” según se indica en el apartado de vacaciones. Estos días tendrán el carácter de vacaciones a los efectos de situación de baja por IT o accidente.

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9.2-RÉGIMEN DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO

Para satisfacer las necesidades productivas, los trabajadores prestarán sus servicios en cualesquiera de los turnos establecidos en la Empresa y que a continuación se señalan:

Mañana: 6:00 h. a 14:00 h en puesto y de 6:00 h a 14:05 h en Fábrica. Tarde: 14:00 h. a 22:00 h. en puesto y de 14:00 a 22:05 en Fábrica. Noche: 22:00 h. a 6:00 h. en puesto y de 22:00 h a 6:05 h en Fábrica. Central: 8:25 h. a 17:10 h.

Para poder organizar adecuadamente la fábrica en función de las necesidades, se hará uso del turno de noche que será en principio de carácter voluntario, mientras que únicamente podrá obligar a aquellos trabajadores que lo tengan establecido individualmente en sus contratos.

Para el turno central, se establece, no obstante, un margen de flexibilidad tanto a la entrada como a la hora de la comida y a la de terminación de jornada, respetándose siempre como horario fijo el período comprendido entre las 9,00 y las 13, y las 15,00 y las 17,10 h. Excepcionalmente, durante el período de verano (tres meses) y los vísperas de festivo, este horario se modificará, pudiendo durante este período realizarse jornada continua de 7,00 h.30' a 15 h., 30’. En prestación de servicios a jornada partida la Empresa destinará la cantidad de 5,54 €. por día en concepto de ayuda a la comida. Así mismo podrá hacerse uso de la flexibilidad horaria acumulada a lo largo de la semana a partir de las 16 horas de cada viernes o víspera de festivo, bien entendido que en ningún caso se modificarán los horarios de transporte de autobús. Estos mismos días podrá realizarse jornada idéntica al periodo de verano, sin que en este caso se pueda hacer uso de la flexibilidad semanal comentada anteriormente y sin que se tenga derecho a la compensación de ayuda a la comida. La jornada efectiva de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que el relevo se produzca, estando el trabajador en su puesto de trabajo. 9.3-TIEMPOS DE DESCANSOS

Se continúa con el régimen de descansos establecido hasta la fecha, salvo la incorporación a jornada diaria de los 5 minutos, que conlleva que el tiempo de los fichajes finales entre el puesto y la salida se reduce de 10 a 5 minutos. Por tanto estos 5 minutos serán efectivamente trabajados y computados como jornada.

La hora de inicio y finalización de la jornada será en el puesto de trabajo, no obstante, a la hora de salida, se podrá abandonar el puesto de trabajo 5 minutos según lo estipulado en el párrafo anterior.

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Las nuevas cadenas de montaje disfrutarán de tiempos de descanso iguales (en cuanto a su cuantía en minutos) a los establecidos el día de hoy en la fábrica de Esquiroz. 10´, 5´ a continuación del bocadillo y 10´. La hora del bocadillo será la misma para las distintas secciones, salvo excepciones. 9.4-CUARTO TURNO

Se establece también un 4º Turno para determinadas Secciones y personas de la Empresa, las cuales serán designadas en cada momento, dejando claro que dicho Turno no afectará a la totalidad de la Planta. Dicho 4º Turno funcionará de forma que se cambien los cinco días habituales de trabajo a la semana, pudiendo pactarse dichos descansos con los Responsables de la Sección. La retribución del sábado será de 99,36€ además del día adicional de descanso. El domingo se retribuirá con 109,25 €. además del día adicional de descanso. En principio dicho 4º Turno podrá realizarse con personal voluntario de las Secciones indicadas y de forma rotativa, sujetas ambas posibilidades a la cualificación profesional de cada trabajador, determinada siempre por el criterio de los Responsables de la Empresa. En el supuesto de que no existiese personal voluntario, será la Dirección quién determine qué personal de dichas Secciones han de realizarlo de manera obligatoria, conforme a la cualificación anteriormente referida. No se aplicará la compensación establecida en este apartado en los días de flexibilidad. 9.5-VACACIONES

Devengo de vacaciones. Las vacaciones anuales para todo el personal serán de treinta días naturales. Las mismas se devengarán y disfrutarán por año natural, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Se regularizan las vacaciones de todo el personal de la fábrica de Esquiroz que se incorporó con el anterior sistema de devengo (del 1 de julio al 30 de junio). Lo devengado en 6 meses, y que son 15 días naturales ó 11 días laborales, se aplicará entre el 20 de Octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 aplicando los mismos criterios que la flexibilidad/exceso de calendario, contribuyendo con ello a reducir los días de suspensión. Sistema de vacaciones. Las vacaciones se fijarán de la siguiente manera: - Dos semanas naturales para cada trabajador entre los meses de Julio y Agosto en 3 turnos de vacaciones.

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o El primer turno coincidiendo con la festividad de San Fermín (equilibrado por talleres y siempre que los otros dos turnos estén equilibrados también por talleres en función de las necesidades de producción).

o El segundo turno en la primera y segunda semana de agosto. o El tercer turno en la tercera y cuarta semana de agosto.

Adicionalmente un 4 º turno de 2 semanas fuera del periodo vacacional con los criterios del convenio 2007-2010. Siendo éste de carácter voluntario.Solamente se atenderá si se solicita individualmente, con dos meses de antelación antes del inicio de las vacaciones del primer turno del verano. La aceptación de dicha solicitud quedaría exclusivamente condicionada a si dicho disfrute generara desequilibrios funcionales, a criterio de la Dirección. Los trabajadores que no hubieren completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutarían en dicho cuarto turno, el número de días proporcional al tiempo de servicio prestado. -7 días naturales aplicados de forma colectiva del siguiente modo:

o 3 días laborables en Semana Santa (excepto que los días festivos de ésta sean a partir del 15 de abril).

o 2 días laborables y 2 días de “Jornada Industrial pactada” en el puente del 12 de Octubre o en el del 1 de Noviembre para completar una semana entera incluido el festivo. En alternativa a esta aplicación y dependiendo de las necesidades de producción, la Dirección podrá establecer una semana más de vacaciones de verano y del cuarto turno con esos 2 días laborables, los 2 días de jornada industrial pactada y con un día pendiente de compensación o flexibilidad/exceso de calendario. - El resto de días de vacaciones, hasta treinta días naturales, se disfrutarán de forma colectiva y continuada al final del mes de Diciembre (9 días naturales). Para ajustar los calendarios podrá utilizarse algún día de flexibilidad en los turnos de vacaciones. En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales. Por lo que se refiere al personal de mantenimiento, Ingeniería, expediciones, oficinas etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute. Los Trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

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Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., se procederá de tal modo que sin interrumpirse las vacaciones, los días transcurridos de éstas, se computen solamente a efectos de tiempo para el pago de la prestación de la Seguridad Social, sin que por ello generen ningún tipo de derecho a percepción adicional. 9.6-CALENDARIO LABORAL

Anualmente se elaborará un Calendario Laboral, que será expuesto en lugar visible de cada Centro de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. El calendario se fijará con fecha límite del 31 de enero de cada año previa consulta a una comisión del Comité. En dicho Calendario se realizará la determinación práctica de todo lo contemplado en este capítulo y no podrá ser contrario a lo regulado en este Convenio. Conforme a lo establecido en el punto 9.1, JORNADA, Nº HORAS Y FLEXIBILIDAD, quedarán sin señalar en el Calendario anual, los días correspondientes a flexibilidad, dado que de acuerdo a la regulación establecida en este Convenio, pueden ser objeto de traslado de un año a otro. Dadas las especiales circunstancias en las que se desarrolla la distribución de la jornada en este Centro de Trabajo, dicho calendario podrá sufrir en el transcurso del año las modificaciones que acuerden las partes. 9.7-HORAS EXTRAORDINARIAS

Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas. Se clasifican en: - HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR - HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES - HORAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas. HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES. Son las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstos son imprevisibles, o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias

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imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras análogas. HORAS EXTRAORDINARIAS. Son las que la Empresa utiliza para hacer más producción y que no están contempladas en los supuestos anteriores. Para estos supuestos, los 2 últimos voluntarios, la compensación económica será del 140% del valor que se determina a continuación, o su compensación en tiempo. El cálculo de la base 100% de las horas extraordinarias, será el resultado de dividir entre las horas de jornada anual la suma de los siguientes conceptos: -Salario base -Antigüedad -Complemento personal -Plus TPP -Pagas extraordinarias -Prima de calidad En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más de 80 ni tampoco podrán realizarlas los trabajadores nocturnos, tal y como marca la legislación vigente. 9.8 -FLEXIBILIDAD DE JORNADA

Para adaptar la capacidad de empleo de la planta a la estacionalidad de la demanda, la Dirección podrá establecer las siguientes medidas: Turnos de sábado mañana. Con la siguiente reglamentación: - La Dirección podrá establecer 5 turnos de sábado mañana para todas o algunas áreas de trabajo incluida producción. - Se establecerán de manera que se fijen semanas de 6 días de trabajo. Para su uso se notificará al Comité de Empresa con un mes de antelación y se confirmará definitivamente con 10 días de preaviso. Su correspondiente jornada de compensación en tiempo se aplicará como día de flexibilidad/exceso de calendario al 100 % sin compensación económica. En los casos en que se hayan usado 5 turnos de sábado, y dependiendo de las necesidades de producción, la Dirección podrá establecer la compensación de esos 5 días añadiéndolos a las vacaciones de verano o a puentes. Cuando se establezcan 4 días de trabajo a la semana como compensación anterior o posterior al uso de turno de sábados, se preavisará con 7 días. - Se podrán establecer en cualquier época del año salvo en los meses de julio y agosto. Además, la Dirección podrá establecer 16 horas máximo al alza al año con su equivalente compensación en tiempo. - Para su aplicación, antes del 31 de enero de cada año la Dirección y el Comité de Empresa consensuarán si en su caso se aplica ampliando jornada diaria hasta un máximo de 9 horas a realizar de lunes a jueves en turno de tarde, o en turno de sábado.

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- En caso de realizarse estas 8 ó 16 horas, su compensación será en tiempo al 100% generando para los trabajadores uno o dos días de jornada industrial o vacaciones de disfrute colectivo. - La aplicación de éste sistema se suspenderá temporalmente cuando la Dirección haya contratado eventuales para acometer la estacionalidad y mientras dure esa contratación. Se reanudará cuando no los haya.

Como indemnización a este cambio de condiciones se abonará la cantidad de 425 € de una sola vez y a tanto alzado a todos los trabajadores, incluido al personal exento, no afectos al ERE de extinción (la indemnización es en proporción a la jornada de trabajo y excepto a jubilados parciales que han prestado su porcentaje de trabajo). Se abonará no más tarde del 1 de enero de 2012.

10-RETRIBUCIONES 10.1-PRINCIPIOS GENERALES SOBRE RETRIBUCIÓN

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal. 10.2-CONCEPTOS SALARIALES

Las retribuciones de los trabajadores de B.S.H. ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A. estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.

Salario Base

Son la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Se abonan conforme al valor establecido en las tablas salariales para cada uno de los Grupos Profesionales y niveles A, B, C, D y E, distribuidos en doce pagas ordinarias ó 365 días en su caso. Del mismo modo se retribuyen los períodos de descanso computables como de trabajo - Descansos semanales y festivos no recuperables - Vacaciones anuales - Ausencias justificadas con retribución - Ausencias cargos sindicales - Tiempo de lactancia

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De vencimiento periódico superior al mes - Pagas extraordinarias Dichas gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio y en la segunda de diciembre. Su importe figura en la Tabla Salarial. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. No se considerarán a los efectos del cómputo del prorrateo las ausencias por: - I.T. enfermedad/accidente.

- Las ausencias que tengan la consideración de retribuidas. Complementos Salariales

Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al Salario Base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes:

1. Por cantidad o calidad de trabajo. Son aquellos que están directamente relacionados con los resultados obtenidos en los procesos de fabricación. - Prima de Producción:

Se abona en función de la actividad y producciones realizadas según el apartado ACUERDO DE PRODUCCION, su valor está reflejado en la tabla correspondiente a Primas y Complementos (ANEXO II). - Prima calidad/Prima por objetivos La cantidad de la prima de calidad conseguida hasta 2010 queda consolidada en el complemento personal y la actual regulación se sustituye desde el año 2012 por una nueva prima anual variable por objetivos. Los objetivos serán los generales de la planta, y con el mismo peso y escala, que se fijen para el personal exento de manera que todos los trabajadores tengan los mismos objetivos. Se establece la siguiente escala: 150 % de consecución del objetivo o más : 450 € máximo. 100 % de consecución del objetivo : 300 € 50 % de consecución del objetivo o menos: 150 € mínimo. -Compensación asistencia:

Los Trabajadores por su asistencia diaria al trabajo, percibirán una prima

cuyo valor queda también reflejado en la tabla correspondiente (ANEXO II).

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Desde el 1 de enero de 2012 pasará a abonarse mensualmente.

Perderán el derecho a percibir esta prima, los Trabajadores que falten al trabajo siempre que no concurran las circunstancias siguientes:

Licencias retribuidas I.T. con hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario Ejercicio del derecho a huelga legal Accidente de trabajo

Manteniendo el actual criterio de abono (un día de no asistencia conlleva la

pérdida completa del plus mensual), cuando los días de baja o ausencia de un

trabajador en cómputo de año natural no excedan en 5 días laborables se le

abonará al terminar el año lo que haya dejado de percibir por este concepto.

-Prima de Absentismo exclusiva para los trabajadores sujetos a lo establecido en el punto 11.2 de este mismo Convenio. Esta prima se abonará al finalizar el año y será proporcional a los días efectivamente trabajados. Por cada décima que se baje del 5,5 % el absentismo de la mano de obra directa en conceptos de enfermedad (excluidas maternidades, paternidades y riesgo en el embarazo), accidente y visitas médicos, se abonará la prima existente según la regulación actual. Por debajo del 5,5%, cada décima de reducción se abonará a 30 €. El tope máximo de la prima se establece en 550 € año. Aprovechando este Plan, ambas partes acuerdan que el cómputo de la prima de absentismo del año 2010 y sucesivos se realizará con los criterios del párrafo anterior (exclusión de maternidades, paternidades y riesgo en el embarazo), con lo que se procederá a la regularización correspondiente del año 2010.

3. Personales - Antigüedad

En los supuestos de jubilación e Invalidez, en la liquidación final, se abonará una prima equivalente al resultado de multiplicar 50 € por el numero de meses de diferencia entre el mes de percibo de la antigüedad y el mes del cese. Paga Especial de Complemento Personal.

Lo devengado por antigüedad hasta la fecha por cada trabajador de alta a día de hoy no afecto al ERE de extinción se abonará bajo el concepto Paga Especial de Complemento Personal. Desde esta fecha, (01 Enero de 2012) el personal no afecto al ERE de extinción devengará sólo un trienio más y quedará consolidado definitivamente en esta paga sin posteriores devengos. Se considera complemento a los efectos del artículo anterior. Como indemnización a este cambio de condiciones, al personal no afecto al ERE de extinción se le abonará

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también la cantidad de 350 € de una sola vez y a tanto alzado no más tarde del 1 de enero de 2012. Los valores económicos se establecen en el Anexo II. El abono de este complemento se efectuará anualmente y coincidiendo con el mes de ingreso en la Empresa.

- Complemento personal En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio. Su importe se abonará en las doce mensualidades ordinarias, y será el correspondiente al establecido en su Documento "Ad Personam", revalorizándose cada año con el incremento pactado en Convenio. Se incrementa con la cantidad consolidada de la actual prima de calidad al personal de alta a esta fecha (01 Enero de 2012) no afecto al ERE de extinción. Al personal que no tenga dicho concepto y esté de alta a día de hoy se le crea. 4. De puesto de trabajo Son los que se perciben por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional, por lo que no tienen carácter consolidable. - Plus Nocturnidad Los trabajadores que trabajen en turno de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este período, en la cuantía que se establece en el Anexo II para dicho concepto. A partir de enero 2008 se incrementa el Plus nocturnidad en un 25% con respecto al de referencia del 2007, manteniendo el Plus PP ¼ hora extra para los fijos. Su retribución se efectuará según tablas. - Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad Las partes firmantes de este Convenio y como en el mismo se recoge bajo el epígrafe SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, acuerdan desarrollar todas las acciones y medidas necesarias para la protección de la salud, intentando evitar con todos los medios disponibles a su alcance, las causas motivadoras de estos pluses. No obstante, y a fin de compensar que cualquier puesto pudiera ser calificado como tóxico, penoso y peligroso, se abonará a todo el personal un complemento mensual de 12 pagas anuales por éste concepto cuyo valor figura en la tabla del Anexo II.

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-Plus de Incendio Los trabajadores, que adicionalmente a las funciones propias de su puesto de trabajo, realicen las tareas de bombero descritas en el MANUAL DE AUTOPROTECCION vigente en cada momento en este Centro de trabajo, y únicamente durante el tiempo de su desarrollo, cobrarán el denominado Plus de Incendio, cuyos requisitos exigidos para su percepción son los siguientes: -Realización de practicas o formación cuya periodicidad será de un máximo de 2 horas mensuales fuera de la jornada de trabajo, cuya retribución es compensada con este plus. -Adecuación de sus turnos y vacaciones para mantener durante estos períodos los efectivos establecidos en el Manual de auto protección. -Cumplimiento de la funciones encomendadas a los bomberos en el manual de auto protección, Equipo contra-incendios. Este Plus se percibirá mientras se realice efectivamente la función, por lo que no se retribuirá durante las ausencias del bombero titular ya que el Plus de Incendio es percibido por el bombero suplente. -Plus puesto, Niveles 1, 2 y 3 Existen una serie de puestos de trabajo en la Planta, de los que se incorpora relación al final de este apartado, para cuyo desarrollo es imprescindible un grado de especialización de los operarios del grupo 5 que hayan de realizarlos, siendo requisito necesario para tener opción al cobro del "Plus" correspondiente lo siguiente: 1.- Tener los conocimientos exigidos en el puesto de trabajo. 2.- Realizar con eficacia las tareas encomendadas al puesto en cada momento. 3.- Obtener la calidad que la empresa determine. 4.- Conseguir el número de piezas determinadas en el proceso para cada puesto. 5.- Utilización y uso correcto de las máquinas, útiles y equipos necesarios para el desarrollo del trabajo, así como mantenimiento y limpieza de los mismos en perfectas condiciones. En función del grado de exigencia y necesidad de los anteriores requisitos, los Puestos se catalogan en 3 niveles (Nivel 1, 2 y 3), cuyos valores económicos por hora de trabajo figuran en la tabla salarial correspondiente. Para su retribución en nómina, han de tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

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a.-A efectos de cobro, se contabilizarán únicamente los períodos de tiempo en el que se realicen las funciones del puesto. b.-Los períodos de aprendizaje no serán computados a efectos del cobro del mencionado plus. Estos períodos serán diferentes según las características del puesto.

c.-Por organización y necesidades, y a criterio de su Encargado, podrá ser cambiado a otro que no esté valorado, o que esté valorado en menor nivel económico. d.-Los cambios técnicos o de métodos que se introduzcan en un futuro, pueden conllevar, tras una revisión del puesto, que no estando valorados puedan estarlos, o que puestos que estén valorados dejen de estarlo, pasando a puestos normales (sin "plus"). Puestos del Nivel 1 - Conductor Instalación de pintura Chapa - Auditaría de la producción - Inspector volante de fabricación - Inspección de Entrada - Inspector - Comodín Montaje - Maquinista formado cubas - Máscara inyección de cuerpos - Preparación y colocación de troqueles de prensa - Maquinista líneas paneles y corte de chapa - Reparador eléctrico - Maquinista formado contrapuertas - Maquinista extrusora - Soldador cadena montaje - Conductor máquina retractiladora - Línea de Puertas SOMAKO - Recepción de materiales e introducción albaranes en sistema Puestos del Nivel 2

- Verificación pruebas funcionales - Maquinista línea TOP - Maquinista soldadura inducción cual - Maquinista línea de cartón posterior. - Reparador de Chapa y puertas - Conductor pintura evaporadores - Conductor carretilla trilateral - Conductor línea mecanizado cubas - Carga de refrigerante y cierre circuito con soldadura - Maquinista envolvente congelador wrap. - Línea puertas soft nº 2 - Maquinista pruebas integrales fugas - Pilotos sección puertas - Somakito/Olmita

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Puestos del Nivel 3 - Pintura polvo (secciones Chapa y Evaporadores) - Pintura retoque reparaciones (Módulos 1 y 2). - Maquina Extrusora (cuando están solos y en fin de semana) - Coordinador Materiales

La Comisión paritaria valorará en cada momento si surgiesen nuevos puestos diferentes a los contemplados en los niveles anteriores.

Indemnizaciones y Suplidos

- Desplazamientos:

Cuando por necesidades del Servicio algún Trabajador hubiere de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la Empresa abonará, además de los gastos de locomoción, las dietas establecidas en la norma de viajes vigente en cada momento. Anticipo a cuenta

Se establece un anticipo a cuenta del salario de 601 € que se abonará aproximadamente el día 25 de cada mes, al personal que preste servicios durante el mes completo. 10.3- INCREMENTO SALARIAL

2011: No hay incremento salarial. 2012: 0,50 %. Del que un 0,25 % está garantizado y se consolidará en salario y complementos. El otro 0,25 % se aplicará y consolidará en salario y complementos si en el año anterior se alcanzaron las 550.000 unidades de producción. 2013: 0,50 %. Del que un 0,25 % está garantizado y se consolidará en salario y complementos. El otro 0,25 % se aplicará y consolidará en salario y complementos si en el año anterior se alcanzaron las 550.000 unidades de producción. 2014: 0,50 %. Del que un 0,25 % está garantizado y se consolidará en salario y complementos. El otro 0,25 % se aplicará y consolidará en salario y complementos si en el año anterior se alcanzaron las 550.000 unidades de producción. 2015: 0,50 %. Del que un 0,25 % está garantizado y se consolidará en salario y complementos. El otro 0,25 % se aplicará y consolidará en salario y complementos si en el año anterior se alcanzaron las 550.000 unidades de producción.

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11- MEJORAS SOCIALES

11.1- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE.

La Empresa mantendrá en favor de todos los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, un Seguro Colectivo cuyas garantías son las siguientes: A) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 10.517,71 €. B) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 24 horas: 18.030,36 €. 11.2- MEJORA PRESTACIÓN I.T. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

I.T. ENFERMEDAD.- Durante el tiempo de baja por enfermedad, la Empresa complementará hasta el 100% del salario base, Complemento T.P.P., complemento personal, primas de producción y calidad y media de 12 meses de nocturnidad del año anterior siempre y cuando el trabajador no hubiese tenido bajas por enfermedad en los 6 últimos meses. Si ha tenido baja en esos 6 meses se garantizará hasta el 80 % de esos conceptos.

Posibilidades de repesca del complemento de IT no abonado: a) El trabajador que lo haya dejado de percibir podrá recuperarlo a año vencido si su

absentismo médico individual anual no supera el 4,00 % de las horas efectivas de trabajo.

b) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, se abonará el complemento dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.

c) Si el índice de absentismo anual total del personal sujeto a estas condiciones no supera el 5,50%. A fin de que no se aumente este índice y por lo tanto se deje de abonar este complemento, se expondrá en el tablón de anuncios el índice de absentismo habido en el mes anterior para general conocimiento. Conforme a lo previsto en el Art. 20.4 del E.T., el enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de personal Médico. La negativa del Trabajador a dicho reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del Empresario por dichas situaciones. El productor remitirá a la Empresa, con independencia de la baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la jornada de trabajo en la que por enfermedad ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor.

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I.T. ACCIDENTES.- En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado el productor accidentado 11.3- PERSONAL CON INCAPACIDAD TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL

Al personal que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, percibirá por la extinción de su Contrato de Trabajo:

- O bien una indemnización que podrá ascender hasta dos anualidades de su salario vigente, dependiendo de la edad del Incapacitado según la escala siguiente:

Hasta 47 años 48 años 49 años 50 años 51 años

52 años o más

100,0% de 2 anualidades 87,5% de 2 anualidades 75,0% de 2 anualidades 62,5% de 2 anualidades 50,0% de 2 anualidades 37,5% de 2 anualidades

-O su reincorporación a la Empresa, siempre que exista puesto compatible a juicio del Servicio Médico de la misma y conforme a la distribución del trabajo que la Dirección le señale en atribución de sus facultades de organización del mismo, de manera que, tenga la ocupación complementaria necesaria para que, con una jornada parcial y cobrando proporcionalmente al tiempo trabajado perciba el 100% de su salario con la suma de la cantidad pagada por la Empresa y la pensión de la Seguridad Social. 11.4- VENTA DE APARATOS DE CATALOGO

El personal de la Empresa podrá adquirir para uso propio los aparatos de catálogo de la Empresa según la norma de cada momento. 11.5- FORMACIÓN

Los trabajadores que estén cursando estudios en Centros Oficiales y así lo acrediten documentalmente, tanto en lo que se refiere a asistencia como a aprovechamiento, gozarán de preferencia para ocupar los puestos de trabajo que durante la duración del curso se realicen solamente por la mañana.

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Ambas partes reconocen el valor esencial de la formación continua tanto desde el punto de vista del desarrollo personal- y profesional y de la capacitación permanente del colectivo de trabajadores del grupo BSHE-E, como de la mejora de la competitividad de la empresa. La formación buscará una constante adecuación de los trabajadores a las cambiantes circunstancias del entorno laboral actual, logrando una permanente actualización de las competencias profesionales a los cambios tecnológicos. organizativos y derivados de los procesos de trabajo. Ambas partes conciben la formación como un elemento fundamental de crecimiento personal y profesional de los trabajadores, imprescindible para adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los continuos avances tecnológicos y organizativos, por lo que la política formativa, comprenderá tanto aquellas materias susceptibles de ser aplicadas por los trabajadores directamente en el desempeño habitual de sus fundones como aquellas otras que supongan una formación adicional y permita la mejora en su puesto de trabajo. La formación no se entiende como una acción aislada, sino que es un proceso permanente a lo largo de la vida profesional. La formación no es concebida como un fin en sí mismo, sino que es un medio de desarrollo personal, que posibilita la consecución de una mejor adaptación a los puestos de trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos. Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán objetivos de La formación: a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. b) Contribuir a la eficacia empresarial mejorando la competitividad de la Empresa. c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo. d) El aprovechamiento de la Formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto y otras acciones Similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos. Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, con respeto del principio de no discriminación, acudiendo en primer lugar a dicha promoción interna, siempre dentro del respeto a las facultades organizativas de la Dirección, La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa. La formación se realizará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando las circunstancias de carácter organizativo requieran el desarrollo dé la formación fuera de la jornada laboral. El trabajador podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica que corresponda según los usos de las distintas ubicaciones. La Dirección de la Empresa elaborará anualmente el plan de formación a desarrollar en el seno de la Empresa, dentro de sus posibilidades (económicas y

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productivas). Se tendrá como- meta primordial que todos los trabajadores tengan las mismas oportunidades de formación. En dicho plan figurará de forma explícita: a) Denominación y descripción de la acción que se vaya a desarrollar y objetivos. b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acción. c) Calendario previsto de ejecución de la acción y para cada uno de los grupos si la acción se compone de varios. d) Medios pedagógicos. e) Lugar previsto de impartición de la acción formativa. f) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior. La formación a desarrollar en la Empresa se llevará a cabo dé tal forma que, en ningún momento interfiera el proceso productivo. Los horarios de los cursos se establecerán según necesidades productivas, en tres modalidades: a) Dentro de la jornada de trabajo. Siempre que sea posible impartirlos en ese momento en función de la carga de trabajo existente, los cursos programados se impartirán prioritariamente dentro de las horas de trabajo. b) Fuera de las horas de trabajo. Se desarrollarán fuera de las horas de trabajo los cursos que por cualquiera de las circunstancias antes descritas no puedan impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En estos cursos la participación será siempre voluntaria y el trabajador disfrutará de las condiciones que correspondan según los usos de las distintas ubicaciones. c) Horario compartido se Podrá Pactar, con carácter previo a su realización la impartición de los cursos con horario compartido, estableciéndose en dicho momento el porcentaje a destinar dentro de las horas de trabajo y fuera de la jornada. Las horas que se realicen fuera de jornada, tendrán el mismo tratamiento que se indica en el punto b) anterior.

12- DERECHOS SINDICALES

Las partes firmantes de este Convenio, expresamente manifiestan respetar la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL, y las disposiciones del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que conforman los Derechos Sindicales. La acumulación de horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, podrá realizarse en cómputo mensual. 13-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las partes firmantes del presente Convenio, teniendo presente los derechos sociales fundamentales, tendrán como objetivo el fomento de la Seguridad y la Salud en el Trabajo par hacer posible su equiparación al primer nivel de prioridades en el Grupo, mediante el diálogo Social, el desarrollo de los medios humanos y técnicos necesarios para conseguir un nivel de Seguridad y

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Salud elevado y duradero, así como la lucha constante contra los accidentes y las enfermedades profesionales. Por ello, consideran necesario establecer los siguientes principios:

1) compromiso en la mejora continúa de la Seguridad y Salud de los trabajadores en los puestos de trabajo.

2) La prevención de accidentes y la protección de la Salud contribuyen significativamente a la competitividad mediante la disponibilidad y motivación de los trabajadores en su actividad.

3) La seguridad en el trabajo es una responsabilidad de todos, todos los empleados tienen el deber personal de ayudar a que el medio ambiente en el trabajo sea lo más seguro y saludable posible.

4) Todos los niveles de la fábrica son responsable de fomentar, en su entorno, una cultura de Salud y Seguridad en el trabajo.

5) La seguridad en el trabajo va de la mano con el éxito del negocio. La salud y la seguridad de los trabajadores deben ser consideradas claves en todas las decisiones de negocio. Para esto, ambas partes convienen que es esencial: -Aumentar la sensibilización y formación de todos los integrantes de la fábrica de Esquiroz y mejorar la comunicación interna y externa. -Mejorar y armonizar la gestión de los servicios de Salud (propios y concertados) -Desarrollar e implantar la gestión de ergonomía y riesgos emergentes para mejorar continuamente las condiciones de trabajo. -Mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. -Mejorar, en su caso, la seguridad de las subcontrataciones Así mismo, consideran que la evolución será consecuencia tanto del funcionamiento interno de la factoría como de los procedimientos que se puedan establecer en los siguientes ámbitos: 1.-La mejora en particular del entorno de trabajo 2.-La formación y perfeccionamiento profesional. 3.-La protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 4.-La higiene en el trabajo. 5.-El fomento de la sensibilidad y actuación responsable de los trabajadores en este campo 6.-El apoyo e impulso de todas las medidas de mejora que adopte la empresa en este campo 13.1-DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de prevención son los representantes de los Trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

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Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los Representantes de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención se determinará de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades que le confiere el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención en materia de garantías y sigilo profesional estarán a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 13.2- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo de Esquiroz. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por los Delegados de Prevención, designados por y entre los Representantes de los Trabajadores/as y por los Representantes de la Dirección de la Empresa, conforme a lo previsto en dicha norma legal. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le confiere el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 14.- MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH FABRICACION, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los producto y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:

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1º. Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo.

2º. Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio

ambientales o minimizar sus efectos. 3. º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz. 4º. Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá

de lo exigido. 5º. Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento

respetuoso con el medio ambiente. 6º. Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política

medioambiental. 7º. Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.

15- PUNTUALIDAD

Con independencia de lo que a continuación se determina en el capítulo de Régimen Disciplinario, en relación al tema de la puntualidad, las partes acuerdan que: -Cualquier falta de puntualidad superior a 4 horas, imposibilitará la entrada al trabajo ese día, considerándose dicha ausencia como falta injustificada. -Quien se incorpore antes de las 4 horas mencionadas, sufrirá un descuento proporcional al tiempo ausente.

16- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

En el presente Capítulo se contienen las normas que regirán el Régimen Disciplinario de las relaciones de la Empresa, a través del establecimiento de los correspondientes tipos de faltas y sanciones. 16.1- GRADUACIÓN DE FALTAS

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

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a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las 24 horas siguientes a

la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como

consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Faltas graves

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia

que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la

resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él, o aceptar que

otro lo haga por uno mismo. g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

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h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el

trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.

i) Realizar, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos

propios, de herramientas de la Empresa. j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta

naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos

en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el

hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La condena por delito de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la

Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta

cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca

quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. g) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute

negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.

h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa,

revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada. i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o

sean incompatibles con la actividad de la misma.

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j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

k) Causar incidentes graves por imprudencia o negligencia. l) Abandonar el trabajo en puesto de especial responsabilidad, sin previo aviso. m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se

cometan en el período de un trimestre, hayan sido sancionados y sea firme la sanción impuesta.

ñ) El acoso sexual en el trabajo. o) Las acciones voluntarias que vayan en detrimento de la calidad de los aparatos

fabricados.

16.2- RÉGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al Trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los Trabajadores de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito b) Por faltas graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días

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c) Por faltas muy graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días - Despido Prescripción

- Faltas leves: 10 días - Faltas graves: 20 días - Faltas muy graves: 60 días

Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 17. - PLAN DE IGUALDAD

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Mayo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Con el fin de identificar y corregir las posibles situaciones de discriminación o de desigualdad que pudieran existir en este centro de trabajo, las partes firmantes se comprometen a la elaboración del Diagnostico sobre su situación actual, y al establecimiento y desarrollo de un Plan de Igualdad en el plazo de un año desde la firma del Convenio. Para ello se constituirá una Comisión de Igualdad de carácter paritario, que se encargará de su elaboración y velará por su aplicación y cumplimiento, reuniéndose dicha comisión a petición de cualquiera de las partes, y en todo caso con una cierta periodicidad a acordar entre las mismas. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar serán las que afecten a: El acceso al Empleo, la clasificación profesional, promoción, formación , retribución, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la distribución del puesto de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, en términos de igualdad entre mujeres y hombres. Una vez realizado el Diagnóstico de la situación, la Comisión de Igualdad acordará las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o desigualdad que se hayan detectado, los plazos para llevarla a efecto, así como los plazos para su evaluación. Las decisiones que adopten esta comisión serán vinculantes para las partes. La empresa tiene la obligación de aportar a la representación legal de los trabajadores toda la información necesaria para la realización del plan de igualdad.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZON DE SEXO O ACOSO MORAL.

PREAMBULO Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de ese derecho, la empresa asume que las actitudes de acoso sexual y acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo en BSH Electrodomésticos España S.A. Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esa naturaleza siendo considerada como falta, dando lugar a las sanciones que en este protocolo se determinan. Todo el personal en la Empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y en concreto, los mandos tienen la obligación de garantizar con los medios a su alcance que no se produzca el acoso sexual en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la personal que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita. Asimismo corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber al acosador, por si o por terceras personas de su confianza, y en todo caso, puede utilizar cualquiera de los procedimientos que en este protocolo se establecen. En consecuencia, La Comisión de Igualdad se la encargada de aplicar el presente protocolo cuyo objetivo será el de conseguir un ambiente exento de acoso, dirigido tanto a la prevención, en sus diferentes modalidades, como a la rápida solución de las reclamaciones que se puedan genera con las debidas garantías de confidencialidad e imparcialidad. CAPITULO I; CONCEPTOS Acoso Sexual: es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza

sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entrono intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán constitutivas de acoso sexual las conductas no deseadas que afecten a la dignidad de la persona y que sean realizadas por cualquier persona relacionada con la víctima por causa del trabajo con o sin relación laboral, así como las realizadas prevaliéndose de una situación de superioridad. Corresponderá a cada persona determinar el comportamiento que le resulta ofensivo, debiendo así manifestarlo, de forma que si la conducta persiste se convertirá en acoso sexual. No obstante, en determinadas circunstancias, un único incidente puede constituir acoso sexual.

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Las conductas constitutivas de acoso sexual podrán ser: 1-De carácter ambiental: Aquellas que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las condiciones de trabajo. Podrán ser conductas tanto verbales como no verbales, desde imágenes de contenido sexual, hasta bromas, comentarios sobre la apariencia o condición sexual, mensajes, llamadas telefónicas, etc. 2- De intercambio Chantaje sexual: Proposiciones o conductas producidas por un superior jerárquico o personal de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la mejora de la condiciones de trabajo, en el acceso a la formación, la promoción, la retribución o cualquier otra decisión relativa al mismo. Conductas que provengan de compañeros o cualquier otra personal relacionada con la víctima por causa de trabajo, que impliquen contacto físico, invitaciones persistentes, comprometedoras, peticiones de favores sexuales, etc. El acoso sexual se distinguirá de las conductas libremente aceptadas y reciprocas. Acoso por razón de sexo: es cualquier comportamiento realizado en función

del sexo de una personal, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Serán conductas por razón de sexo, entre otras: 1-Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad. 2-las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo de una persona, con fines degradantes, (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempeño, asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional etc.) 3-Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de la persona de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo. Acoso Moral o Mobbing: es cualquier comportamiento realizado por una

personal o grupo de personas de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona, en lugar de trabajo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entrono intimidatorio, degradante u ofensivo. Serán conductas constitutivas de acoso moral, mobbing, entre otras: -Las medida organizacionales ejecutados con fines degradantes (exclusión, aislamiento, minusvaloración o desprecio de la labor profesional,

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asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional etc.) -Comportamiento, conductas o prácticas explicitas que tengan efecto sobre el empleo de la persona o sus condiciones de trabajo. CAPITULO II, MEDIDAS PREVENTIVAS Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de protección, prevención y evaluación de riesgos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, así como en el art. 48 de la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la factoría de Esquiroz y será de aplicación tanto al personal contratado como al personal subcontratado. Se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes ambitos: -Información: a través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todas las personas de la Empresa. -Formación: realizando campañas de concienciación realizando cualquier otra acción que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de este protocolo. CAPITULO III, PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION Se cuenta con una Comisión de Igualdad que se encarga de dar cauce a las denuncias o reclamaciones que el trabajador o trabajadora pueda formular. Se podrán reclamar la intervención de personas especializadas en alguna de las materias a tratar, siempre que la C.I. lo determine. La C.I. se compromete a -Proceder con la discreción necesaria, protegiendo la intimidad, dignidad y confidencialidad de las personas afectadas. -Realizar las investigaciones sin demoras -Buscar el esclarecimiento de los hechos resolviendo de forma imparcial y objetiva. La persona afectada o aquella que tenga conocimiento de actos de acoso deberá realizar la denuncia siguiendo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de la utilización de la vía legal correspondiente: METODOLOGIA La comunicación de la denuncia se hará verbalmente o por escrito, tanto por la propia victima como por la persona en quien delegue, y se dirigirá a cualquier miembro de la C.I., quién dará traslado de la misma al pleno de la C.I. quien podrá tomar medidas preventivas en el mismo momento de la recepción de la denuncia si así lo estimara conveniente.

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La C.I. nombrara una Comisión de investigación, C.Inv., compuesta por 3 miembros que llevarán el proceso y que serán elegidos, para garantizar la imparcialidad de informe final. No se excluye que esta comisión de investigación pueda estar compuesta por personal especializado del Instituto Navarro para la Igualdad. La C.Inv. se entrevistará tanto con la parte afectada y con la denunciada o cualquier otra persona que se estime necesario con el fin de conseguir la interrupción del acoso y alcanzar una solución. El proceso desde la recepción de la denuncia hasta la propuesta de acciones final no podrá exceder de 30 días. Durante todo el proceso tanto el denunciante como el denunciado podrán ser asistidos por un representante sindical o por una personal de su confianza. A continuación, la C.Inv. elaborará un informe de conclusiones detallado, que contendrá los hechos probados y acontecidos y que será presentado a la C.I., quien, tras deliberación propondrá a la Dirección de BSH las medidas que crea oportunas. Los informes emitidos por la C.Inv., deben ser asumidos por la Dirección de la empresa, y ésta aplicará las medidas pertinentes conforme al régimen sancionador recogido en el presente protocolo. CAPITULO IV : MEDIDAS A ADOPTAR, SANCIONES Las sanciones , siempre conforme con el Convenio Colectivo o Norma vigente, podrán ser consideradas graves o muy graves en función del grado de repercusión de los hechos. CAPITULO V: PROTECCION DE LAS VICTIMAS En caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades y la sanción impuesta no determine el despido de la persona agresora, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la personal agredida la opción de permanecer en su puesto de trabajo, medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento de su condiciones laborales. La C.I. podrá proponer el apoyo psicológico y Social al acosado o acosada y a su familia si así lo considerase necesario. CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES

A) La persona denunciada tendrá, hasta la resolución del expediente, el beneficio de la presunción de inocencia.

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B) Si la persona denunciante sufriera represalias o actos de discriminación, se haya determinado o no la existencia de acoso en cualquier a de sus modalidades, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

C) Si el resultado del expediente fuera la determinación de la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades, dicha conducta será considerada como falta laboral grave o muy grave, incoándose el expediente disciplinario correspondiente.

D) Dentro del informe de conclusiones, la C.I. propondrá: -El sobreseimiento del expediente si las pruebas no son concluyentes. -La propuesta de acciones indicando tipo e intensidad de la conducta. Si el Resultado del expediente es de sobreseimiento, con expresa declaración sobre la mala fe de la denuncia, a la persona denunciante se le incoará expediente disciplinario.

E) CONFIDENCIALIDAD, Todas las personas participantes en el proceso guardarán confidencialidad sobre todo lo tratado, con el fin de salvaguardar la intimidad de los afectados. En los documentos por escrito no se mencionarán los nombres de los afectados, sino que se les asignará un código numérico a las partes afectadas, cuya recepción deberán firmar como garantía de confidencialidad e intimidad .

F) COMUNICACIÓN, La dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de todos los trabajadores el contenido del presente protocolo, a través de su difusión eficaz y generalizada. Igualmente, proporcionará información asesoramiento sobre el tema objeto del mismo a toda personal de la plantilla que lo requiera. Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.

G) Todo empleado de BSH tiene la obligación de colaborar con la comisión de investigación para aclarar al máximo cualquier circunstancia.

H) Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a si mismos o frente a terceros. CAPITULO VII: Ante cualquier norma legal o convencional de ámbito superior que afecte al contenido del presente Protocolo, las personas firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación. El contenido del presente Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la empresa. Su contenido entrará en vigor a partir de su comunicación a la plantilla. Se mantendrá en vigencia hasta tanto no sea modificado o reemplazado por otro. El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal a través de los cauces de comunicación oficiales entre la empresa y la plantilla.

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18.- NORMA VENTA DE EMPLEADOS

Aparatos de catálogo; No podrá superarse un consumo de 3000€ por año

natural.

Aparatos fuera de Catálogo o B-line. En la actualidad no hay un límite para

adquirir aparatos de fuera de catálogo o b-line, ya sea de Línea Blanca o de

Pequeño Aparato Electrodoméstico.

Precios. Figurarán en la aplicación web Staff-sales y pueden ser facilitados por el

Centro de Atención de Pedidos (Tfn: 902 314 324). En la web de compra se

establece el precio al contado y las distintas posibilidades de fraccionamiento.

Impuestos. Compra sin retención de IRPF ni efecto fiscal desde el 8 de abril de

2013

Formas y medios de pago.

-Nómina

-Con tarjeta bancaria, se recuerda que BSH utiliza el sistema Banca Segura,

consultar con su banco.

Condiciones de entrega.

LINEA BLANCA (grandes aparatos):

Los siguientes servicios adicionales deben ser solicitados en el momento de

cursar el pedido, y se realizarán únicamente en el momento de la entrega:

Servicio de instalación: Incluye el desembalaje e inspección de los nuevos

electrodomésticos, eliminación de embalajes de protección y soportes de

transporte, desbloqueo, nivelación, conexiones de agua entrante y saliente, y de

suministro eléctrico (si fuera necesario). No incluye trabajos adicionales de

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albañilería, carpintería y/o fontanería, ni conexiones de longitud superior a la

original de los cables eléctricos y/o tubos de los aparatos, ni el uso de medios

adicionales a la entrega (grúas, vehículos especiales,....). Si en el momento de la

entrega, el personal de la empresa de suministro valora que la conexión no es

viable, en su decisión estará el no proceder con la misma. Si esto ocurriera,

contáctese con el Departamento de Venta a Empleados (902 314 324). El viejo

aparato deberá estar desconectado y retirado. Actualmente el servicio está

restringido a los productos de libre instalación (no integrables o

encastrados).

Servicio de retirada: Los aparatos retirados serán trasladados a un centro

autorizado para la gestión de residuos. Los electrodomésticos deberán estar

previamente retirados de su localización y desconectados (luz, agua,..). No están

incluidos ningún trabajo adicional, como por ejemplo el desmontaje de

electrodomésticos integrables o encastrados.

PAE: Como NOVEDAD, en el Pequeño Aparato Electrodoméstico además de ser

recogidos en el centro de trabajo podrán ser enviados al domicilio particular.

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS

Interservice asume un descuento máximo del 20% sobre P.V.P. en la compra de

piezas de repuesto por parte del personal de la Empresa, siempre que estas

compras se realicen en Centros de Interservice y/o en la web de compra. El

empleado acreditará su condición de tal presentando el carnet identificativo de

BSHE-E.

DIRECCIÓN PÁGINA WEB

https://portal.bsh-partner.com/onlineshop/es

Recordad que en el USUARIO antes de introducir el número completo de la ficha personal hay que poner es00.

CONTRASEÑA (la que cada empleado/a tenga asignada)

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19.- VENTAJAS EMPLEADOS/AS FACTORÍA DE

ESQUÍROZ

OCIO

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VEHÍCULOS Y TALLERES Tu coche ya no será un problema porque dispones de talleres con buenos

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del sector. Además, podrás repostar, al mejor precio, en Grupo AN al igual que

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20.- OTROS

CALENDARIO FABRICACIÓN 2013 BSH FACTORIA ESQUÍROZ

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RUTAS AUTOBUSES BSH FACTORÍA DE ESQUÍROZ

Deberéis tener en cuenta que los recorridos pueden ser modificados a lo largo del año en función de las necesidades del personal. Dichas modificaciones siempre serán publicadas en los tablones de la empresa. LÍNEA OFICINAS Jornada partida 7.35 SARRIGUREN (Última Parada bus nº18, Avda. R.Navarra,frente al 33) 7.38 SARRIGUREN (ROTONDA Central, Avda. U.E. / avda. R.Navarra) 7.45 VILLAVA (Bidaburua, nº 1) 7.47 AVDA. VILLAVA (1º Parada bus, después de cruce de ciclos LAREQUI) 7.50 ANSOAIN (Parada bus ayuntamiento viejo) 7.52 ROCHAPEA (Antigua Fábrica de sedas, actualmente IFES,FOREM 8.05 NUEVO ARTICA (Caprabo) 8.08 AVENIDA GUIPUZCOA (Hermanitas de los pobres 8.10 AVDA. BAYONA 30 (Foto KOLDO) 8.11 SANCHO EL FUERTE (Colegio San Juan de la Cadena) 8.12 ITURRAMA (C/Esquiroz, Bus antigua VINOTECA) Jornada intensiva verano 6.45 SARRIGUREN ROTONDA (Avda. R.Navarra, frente AL 33) 6.54 VILLAVA (Bidaburua, nº 1) 6.57 AVDA. VILLAVA (1º Parada bus, después de cruce de ciclos LAREQUI) 6.59 ANSOAIN – (Parada bus ayuntamiento viejo) 7.01 ROCHAPEA – (Antigua Fábrica de sedas, actualmente IFES,FOREM 7.05 NUEVO ARTICA – (Caprabo) 7.07 AVENIDA GUIPUZCOA – (Hermanitas de los pobres 7.11 AVDA. BAYONA 30 – (Foto KOLDO) 7.13 SANCHO EL FUERTE – (Colegio San Juan de la Cadena) 7.16 ITURRAMA (C/Esquiroz, Bus antigua VINOTECA)

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AUTOBUSES OPERARIOS 7 LÍNEAS

Nº 1 Mañana 05,25 Tarde 13,15

MELDEBALDEA (Ronda Ermitagaña parada bus videocb)

BARAÑAIN (Avda. Pamplona Plaza los Sauces) Nº23 Bus

BARAÑAIN (Avda. Pamplona Nº39 parada bus)

BARAÑAIN (Central con Avda. Norte instituto) Bus

BARAÑAIN (Central con Ayuto) frente Nº34, Bus

BARAÑAIN (Cultura con Deportes) Nº5, Bus

BARAÑAIN (Avda, Eulza con Baleares)

VENTA ANDRES (regreso Limite Barañain)

ECHAVACOIZ (Grupo Urdanoz Parada Bus)

CIZUR ( C/ San Cristóbal con C/ Idoate ) Parada Bus)

CIZUR ( Teiluntzea ) Rotonda Colegio

FABRICA

Nº 2 Mañana 05,30 Tarde 13,20

MIRAVALLES (Bar La Gaviota) Parada Bus

C/ San Cristóbal Bar Ona Parada Bus

C/ San Cristóbal Nº9, Parada Bus

LABRIT ( Parada Bus )

Gonzalez Tablas ( Cruce Carlos III ) Parada bus

Blas de La Serna Nº6 Parada bus

Valle Aranguren ( CAN )

CORDOVILLA (Papelera Bus)

FABRICA

Nº 3 Mañana 05,25 Tarde 13,20

RIPAGAINA (Ctra Sarriguren frente a colegio) - BUS)

MENDILLORRI ( Señorio Amacoina Parada Bus )

MENDILLORRI ( Señorio Egulbati Nº 1 Parada BUS )

MENDILLORRI ( Concejo Gorraiz Nº 16 Bus )

MENDILLORRI ( Concejo Ustarroz Cruce Palacio Bus )

SARRIGUREN (OGI PAN)

SARRIGUREN (can )

SARRIGUREN ( Rotonda Plaza Reino de Navarra )

SARRIGUREN ( Reino Navarra/señorio bertiz BUS )

FABRICA

Nº 4 Mañana 05,30 Tarde 13,28

MUTILVA ALTA Parada Bus

MUTILNOVA Parada Bus

MUTILVA BAJA Avda. Pamplona Nº 5 Bus)

POTASAS Plaza Larre

NOAIN C/ Mayor Parada Bus

NOAIN C/ (Serreria)

FABRICA

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Nº 5 Mañana 05,30 Tarde 13,20

Avda. Villava, parada biblioteca

FRENOS IRUÑA Avda. Villava frente Nº 51 A Bus

Ayuntamiento Ansoain Parada Bus

MARCELO CELAYETA Nº19 Parada Bus

MARCELO CELAYETA Nº 99 Bar Karpi Parada Bus

MARCELO CELAYETA Matesa Parada Bus

MARCELO CELAYETA Nº 49 Bar Porron Parada Bus

MARCELO CELAYETA Ave Maria Parada Bus

SAN LORENZO ( Paraguas Parada Bus)

C/ ESQUIROZ Nº 6 cruce Serafín Olave, Parada Bus

ESQUIROZ Nº 22 ( Vinoteca)

FABRICA

Nº 6 Mañana 05,25 Tarde 13,20

HUARTE, Zubiarte 17

VILLAVA (C/ Lasheras Parada Bus)

BURLADA ( Frente Bar Unzu )

BURLADA ( 2ª Parada BUS )

AVDA. BAJA NAVARRA ( Calle Olite Parada Bus )

AVDA: ZARAGOZA ( Bar Las Matas )

AVDA: ZARAGOZA ( bus frente a Gasolinera )

FABRICA

Nº 7 Mañana 05,25 Tarde 13,20

BERRIOZAR( Frente Oneca Parada Bus )

AVDA: GUIPUZCOA (Nº 58 Bus Berriozar )

AVDA: GUIPUZCOA ( Buztintxuri Bus )

AVDA: S. JORGE ( Vulcanizados Jose) Parada Bus

SAN JORGE ( Pastelería Sonia ) Bus

MONASTERIO OLIVA Cruce M. Azpilicueta Bus

AVDA. BAYONA 30 ( Can )

AVDA. BARAÑAIN (Golem)

VARIANTE con PÍO XII (Clínica Universitaria )

FABRICA

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AUTOBUSES OPERARIOS 4 LÍNEAS

AUTOBUS Nº 1 Hora Salida 13,10

HUARTE (C/ZUBIARTE 17) PARADA BUS

VILLAVA (C/ LAS ERAS) PARADA BUS

BURLADA (C/ MERINDAD DE SANGÜESA) BUS

(sólo REGRESO, Ronda de ventas nº19, parada BUS)

C/SAN CRISTOBAL (estanco platero, Parada bus)

CHANTREA CL/Magdalena frente parque instituto (BUS)

LABRIT (PARADA BUS).

GONZALEZ TABLAS (cruce Carlos III) Parada Bus.

BLAS DE LASERNA Nº 6, (Parada Bus).

ROTONDA OBERENA (Parada Bus).

VALLE DE ARANGUREN (Can).

CORDOVILLA (Papelera Bus).

FACTORIA

REGRESO A LA INVERSA

AUTOBUS Nº 2 Hora Salida 13,10

BERRIOZAR (ONECA)

AVDA: GUIPUZCOA (Buztintxuri Bus)

SAN JORGE - CAFETERIA SONIA ( PARADA BUS )

Mº DE LA OLIVA-M. AZPILICUETA ( PARADA BUS ).

AVD.BAYONA - CINES GOLEM ( PARADA BUS )

C/PIO XII-CLINICA UNIVERSITARIA

BARANAIN-ROTONDA Avd Pamplona nº39 (PARADA BUS)

CIZUR - Rotonda de Entrada (Parada Bus).

FACTORIA

REGRESO A LA INVERSA

AUTOBUS Nº 3 Hora de salida 13,15

SARRIGUREN (OGI PAN)

SARRIGUREN (can)

SARRIGUREN (Rotonda Plaza Reino de Navarra)

SARRIGUREN (R.DE NAVARRA/S.BERTIZ)Bus

RIPAGAINA (Ctra Sarriguren frente a colegio) - BUS)

MENDILLORRI – C/Sº DE EGULBATI Nº3-BUS

MUTILVA ALTA ( BUS )

MUTILNOVA ( PARADA BUS )

MUTIVA BAJA - AVD. PAMPLONA Nº 5

NOAIN - C/ REAL ( 1ª PARADA BUS )

NOAIN (Serreria)

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BERIAIN (Plaza Larre, parada bus)

FACTORIA (REGRESO A LA INVERSA)

AUTOBUS Nº 4 Hora de salida 13,15

AYTO. ANSOAIN (Parada Bus).

MARCELO CELAYETA Nº 19 Parada Bus

MARCELO CELAYETA - Bar KARPY (Bus).

MARCELO CELAYETA - Porrón (Bus).

MARCELO CELAYETA - Ave Maria (Bus).

SAN LORENZO (PARAGUAS).

AVDA.PIO XII/cruce con mº de Urdax (Bus).

AVDA.SANCHO EL FUERTE/ frente registro civil (Bus).

CL/ESQUIROZ CON ITURRAMA (Can) Bus.

BUENAVENTURA IÑIGUEZ (frente al bar Aragon).

FACTORIA

REGRESO A LA INVERSA.

TELÉFONOS DE INTERÉS

PORTERÍA 948425563

SERVICIO MÉDICO 948425578

VENTA EMPLEADOS 902314324

INTERSERVICE 948293990 *

* Horario de lunes a viernes, de 9.00 a 13.30 h – tardes, 16.00-19.30h

Sábados: 9.45 a 13.30 h. Dirección C/Itaroa, 1 Edificio BSH (Huarte)