Convenio agricultura almeria

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(Disposición Vigente) Acuerdo de 28 agosto 2007 LEG 2007\6322 AGRICULTURA. Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2007 al 2009 del sector trabajo en el campo. DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Almería 17 septiembre 2007, núm. 181, [pág. 13] SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - PRIMERO - SEGUNDO - TERCERO - Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en el Campo [arts. 1 a 65] - TÍTULO I [arts. 1 a 9] - CAPÍTULO I. Normas Estructurales [arts. 1 a 2] - Artículo 1. Partes signatarias - Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional - CAPÍTULO II. Disposiciones Generales [arts. 3 a 9] - Artículo 3. Ámbito territorial - Artículo 4. Ámbito funcional - Artículo 5. Ámbito personal - Artículo 6. Ámbito temporal - Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales - Artículo 8. Vinculación a la totalidad - Artículo 9. Comisión paritaria - TÍTULO II. Régimen de trabajo [arts. 10 a 24] - CAPÍTULO I. Régimen de contratación [arts. 10 a 16] - Artículo 10. Contratos de trabajo - Artículo 11. Periodo de prueba - Artículo 12. Sujetos del contrato de trabajo - Artículo 13. Clasificación del personal - Artículo 13 bis. Fomento de la contratación indefinida - Artículo 14. Trabajos de temporada - Artículo 15. Contratación de minusválidos - Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría - CAPÍTULO II. Tiempo de trabajo [arts. 17 a 24] - Artículo 17. Jornada laboral Acuerdo de 28 agosto 2007 28 de octubre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

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28deoctubrede2009 ©ThomsonAranzadi 1 DELEGACIÓNPROVINCIALCONSEJERÍAEMPLEOYDESARROLLOTECNOLÓGICO BO.Almería17septiembre2007,núm.181,[pág.13] Acuerdode28agosto2007 (Disposición Vigente) Acuerdode28agosto2007 LEG2007\6322 28deoctubrede2009 ©ThomsonAranzadi 2 Acuerdode28agosto2007

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  • (DisposicinVigente)

    Acuerdo de 28 agosto 2007LEG 2007\6322

    AGRICULTURA. Convenio Colectivo de Trabajo para los aos 2007 al 2009 del sectortrabajo en el campo.

    DELEGACIN PROVINCIAL CONSEJERA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLGICOBO. Almera 17 septiembre 2007, nm. 181, [pg. 13]

    SUMARIO- Sumario

    - Parte Expositiva- PRIMERO- SEGUNDO- TERCERO- Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en el Campo [arts. 1 a 65]

    - TTULO I [arts. 1 a 9]- CAPTULO I. Normas Estructurales [arts. 1 a 2]

    - Artculo 1. Partes signatarias- Artculo 2. Eficacia y alcance obligacional

    - CAPTULO II. Disposiciones Generales [arts. 3 a 9]- Artculo 3. mbito territorial- Artculo 4. mbito funcional- Artculo 5. mbito personal- Artculo 6. mbito temporal- Artculo 7. Compensacin, absorcin y garantas personales- Artculo 8. Vinculacin a la totalidad- Artculo 9. Comisin paritaria

    - TTULO II. Rgimen de trabajo [arts. 10 a 24]- CAPTULO I. Rgimen de contratacin [arts. 10 a 16]

    - Artculo 10. Contratos de trabajo- Artculo 11. Periodo de prueba- Artculo 12. Sujetos del contrato de trabajo- Artculo 13. Clasificacin del personal- Artculo 13 bis. Fomento de la contratacin indefinida- Artculo 14. Trabajos de temporada- Artculo 15. Contratacin de minusvlidos- Artculo 16. Trabajos de superior e inferior categora

    - CAPTULO II. Tiempo de trabajo [arts. 17 a 24]- Artculo 17. Jornada laboral

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  • - Artculo 18. Descanso diario- Artculo 19. Suspensin de la jornada por inclemencias climatolgicas- Artculo 20. Horas de permanencia- Artculo 21. Vacaciones- Artculo 22. Licencias- Artculo 23. Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadn- Artculo 24. Conciliacin de la vida familiar y laboral

    - TTULO III. Rgimen econmico [arts. 25 a 37]- Artculo 25. Salario base- Artculo 26. Recibos de salarios- Artculo 27. Momento de pago y mora- Artculo 28. Antigedad- Artculo 29. Pagas extraordinarias- Artculo 30. Horas extraordinarias- Artculo 31. Plus de distancia- Artculo 32. Plus de nocturnidad- Artculo 33. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad- Artculo 34. Herramientas- Artculo 35. Deduccin por alojamiento y otros conceptos- Artculo 36. Anticipos- Artculo 37. Transporte

    - TTULO IV. Condiciones sociales [arts. 38 a 46]- Artculo 38. Prendas y ropa de trabajo- Artculo 39. Excedencias- Artculo 40. Formacin profesional- Artculo 41. Formacin especfica inmigrantes- Artculo 42. Complemento en caso de incapacidad temporal- Artculo 43. Pliza de accidente y ayuda por jubilacin- Artculo 44. Garantas de las condiciones laborales- Artculo 45. Discriminacin econmica- Artculo 46. Condiciones de alojamiento

    - TTULO V. Derechos sindicales [arts. 47 a 48]- Artculo 47. Derechos sindicales- Artculo 48. Acumulacin de horas

    - TTULO VI. Seguridad y salud laboral [arts. 49 a 55]- Artculo 49. Seguridad y salud laboral- Artculo 50. Delegados de Prevencin- Artculo 51. Vigilancia de la salud. Derecho de los/as trabajadores/as a laproteccin eficaz de la salud- Artculo 52. Normas sobre aplicacin de productos fitosanitarios- Artculo 53. Comit de Seguridad y Salud- Artculo 54. Comisin Paritaria de Salud Laboral- Artculo 55. Equipos de trabajo y medios de proteccin

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  • - TTULO VII. Rgimen disciplinario [arts. 56 a 64]- Artculo 56. Rgimen disciplinario- Artculo 57. Principios de ordenacin- Artculo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores- Artculo 59. De las faltas- Artculo 60. Falta leves- Artculo 61. Faltas graves- Artculo 62. Faltas muy graves- Artculo 63. De las sanciones- Artculo 64. Prescripcin

    - TTULO VIII. Resolucin extrajudicial de conflictos laborales [art. 65]- Artculo 65. Sistema de Resolucin de Conflictos Laborales en Andaluca

    - DISPOSICIONES FINALES- Primera. Legislacin supletoria- Segunda. Explicacin del Convenio- Tercera. Clusula de revisin salarial- Cuarta. Clusula de descuelgue

    - ANEXO I

    VISTO el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para los aos 2007 al 2009 del SectorTRABAJO EN EL CAMPO, expediente 0075, cdigo 0400795, suscrito con fecha 9 de agosto de 2007, de unaparte en representacin de las empresas del sector por la Asociacin Empresarial de Agricultores y Ganaderosde ASEMPAL, la Asociacin Agraria Jvenes Agricultores (ASAJA) y la Coordinadora de Organizaciones deAgricultores y Ganaderos de Almera (COAG-ALMERA) y, de otra parte en representacin de los trabajadores,por el Sindicato Provincial Agroalimentario de CC.OO. y la Federacin Provincial Agroalimentaria de UGT, deconformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro ydepsito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relacin con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonoma deAndaluca y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejerade Empleo; esta Delegacin Provincial de Empleo, Acuerda:

    PRIMERO.

    Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegacin provincial, connotificacin a las partes integrantes de la Comisin Negociadora.

    SEGUNDO.

    Remitir el texto del mismo al Centro de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin para su depsito.

    TERCERO.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de Almera.

    Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en el Campo

    TTULO I.

    CAPTULO I.Normas Estructurales

    Artculo 1.

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  • Partes signatarias

    Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, el Sindicato Provincial Agroalimentariode CC.OO. y la Federacin Provincial Agroalimentaria de UGT, como representacin laboral, y, de otra parte, laAsociacin Empresarial de Agricultores y Ganaderos de ASEMPAL, la Asociacin Agraria Jvenes Agricultores(ASAJA) y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Almera (COAG-ALMERIA), enrepresentacin empresarial.

    Ambas partes se reconocen mutuamente legitimacin para negociar el presente Convenio.

    Artculo 2.

    Eficacia y alcance obligacional

    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Ttulo III del Estatutode los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligar atodas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus mbitos funcional, personal y territorial.

    CAPTULO II.Disposiciones Generales

    Artculo 3.

    mbito territorial

    Las disposiciones del presente Convenio, se aplicarn a todos los centros de trabajo comprendidos en elmbito funcional del mismo y situados en la Provincia de Almera, an cuando el domicilio social de la empresaradique fuera de dicho mbito provincial.

    Artculo 4.

    mbito funcional

    Este Convenio regula las relaciones de trabajo en las explotaciones agrcolas, forestales y pecuariasradicadas en la provincia de Almera. Asimismo, se regirn por este Convenio las industrias o actividadesagropecuarias que tengan productos de cosecha o ganadera propias, siempre que no constituyan unaexplotacin econmica independiente de la produccin y tengan carcter complementario dentro de la empresa.

    Artculo 5.

    mbito personal

    Se regirn por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que realicen funciones en lasexplotaciones agrarias de conformidad al artculo anterior, a excepcin de los cargos de direccin.

    Artculo 6.

    mbito temporal

    El Convenio entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el B.O.P., si bien sus efectos econmicos seaplicarn retroactivamente desde el da 1 de enero de 2007.

    La duracin del Convenio ser de TRES AOS, contados a partir de 1 de enero de 2007, finalizando el 31 dediciembre de 2009.

    Llegada la fecha de su finalizacin, se entender prorrogado este Convenio por un ao, y as sucesivamentesi, con al menos un mes de antelacin a la fecha de vencimiento del mismo o de algunas de sus prorrogas,ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

    Artculo 7.

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  • Compensacin, absorcin y garantas personales

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio, incluida la tabla salarial, forman un todo orgnico eindivisible, y sern compensables con las condiciones preexistentes de la relacin laboral de cada trabajadorque figuren en su nmina, o contrato de trabajo, respetndose por tanto, las condiciones econmicas que en sucmputo anual le sean ms beneficiosas.

    Artculo 8.

    Vinculacin a la totalidad

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgnico e indivisible, el presente Convenio ser nulo y quedar sinefecto en el supuesto de que la jurisdiccin competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diesetal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 dassiguientes al de la firmeza de la resolucin correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en elplazo de 45 das, a partir de la fecha de la firmeza de la resolucin en cuestin, las partes signatarias noalcanzasen acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociacin del Convenio ensu totalidad.

    Artculo 9.

    Comisin paritaria

    Se constituye una Comisin con representacin paritaria, compuesta por un mximo de ocho miembros.

    Los acuerdos de la Comisin se adoptarn en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten elpresente Convenio, tendrn la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    La Comisin habr de reunirse, al menos, dos veces al ao, y su funcionamiento se realizar en la forma quela misma acuerde.

    Funciones. La Comisin Paritaria, tendr las siguientes funciones:

    1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

    2) Interpretacin de la totalidad de los preceptos del Convenio.

    3) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partesy, a solicitud de las mismas, arbitrar, en cuantas cuestiones o conflictos de carcter colectivo puedan suscitarseen la aplicacin de este Convenio.

    4) Cuantas otras funciones se deriven de los estipulado en el Convenio.

    Procedimiento. Como trmite que ser previo y preceptivo a toda actuacin administrativa y/o jurisdiccionalque se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de laComisin Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carcter general, pudieran plantearseen relacin con la interpretacin y aplicacin del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin deque mediante su intervencin se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen alrespecto. Dicho trmite se entender cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte dashbiles sin que se haya emitido resolucin o dictamen.

    Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisin Paritaria habrn deformularse por escrito, debiendo tener como contenido mnimo:

    a) Exposicin sucinta y concreta del asunto.

    b) Razones y fundamentos que entiendan le asisten al proponente.

    c) Propuesta o peticin concreta que se formule a la Comisin.

    Al escrito podrn acompaarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensin yresolucin del asunto.

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  • Por su parte, la Comisin Paritaria, podr recabar una mayor informacin o documentacin, cuando lo estimepertinente, para una mejor y ms completa informacin del asunto, a cuyo efecto conceder un plazo nosuperior a diez das hbiles al proponente.

    La Comisin Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la informacin o documentacinpertinentes, dispondr de un plazo no superior a veinte das hbiles para resolver la cuestin planteada o, si ellono fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolucin o dictamen, quedar abierta la va administrativa ojurisdiccional competente.

    TTULO II.Rgimen de trabajo

    CAPTULO I.Rgimen de contratacin

    Artculo 10.

    Contratos de trabajo

    La contratacin del personal, se formalizar por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en elpresente Convenio y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

    Artculo 11.

    Periodo de prueba

    La contratacin de los trabajadores se considerar hecha a ttulo de prueba, cuyo perodo, que deberconcertarse por escrito, ser variable segn los puestos a cubrir, sin que exceda del tiempo fijado en la siguienteescala:

    Personal Tcnico: 6 meses.

    Administrativos: 3 meses.

    Encargados y capataces: 3 meses.

    Especialistas: 1 mes.

    Oficios clsicos y no cualificados: 15 das laborables. No obstante, para los trabajadores no cualificados,podr concertarse un periodo de prueba de hasta un mes, cuando el contrato tenga una duracin igual osuperior a seis meses.

    Ser nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeado las mismasfunciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin.

    Artculo 12.

    Sujetos del contrato de trabajo

    Son empresarios o patronos a los efectos de este Convenio:

    a) Las personas naturales o jurdicas titulares de la explotacin agraria donde el trabajo se preste.

    b) El Estado, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y dems Corporaciones de derecho pblico, yasean de carcter estatal, paraestatal, provincial, municipal o sindical tendrn la consideracin de Empresa,respecto de las explotaciones agrarias a su cargo, con todo su personal, excepto el que ostente la condicin defuncionario pblico.

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  • Son trabajadores a efectos de este Convenio, quienes habiendo cumplido 16 aos de edad realicen trabajosde carcter agrario por cuenta y bajo la dependencia de un patronato o empresario mediante una remuneracin.

    Artculo 13.

    Clasificacin del personal

    I. Clasificacin profesional.

    Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el mbito de aplicacin del presenteconvenio sern clasificados en atencin a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de laprestacin laboral.

    En este sentido, el personal se clasificar, en razn de la funcin o funciones desempeadas, en los gruposprofesionales que se indican a continuacin, para los que se establecen las siguientes reas funcionales:tcnica, administrativa, de produccin y mantenimiento y de oficios clsicos.

    La clasificacin profesional que se va a consignar es meramente enunciativa y en ningn caso supone laobligacin de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorasrelacionadas, lo que estar en funcin de las necesidades de cada empresa.

    1. Grupo profesional I.

    Tareas que se ejecutan siguiendo instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado dedependencia, que requieren preferentemente esfuerzo fsico o atencin, y que no necesitan de formacinespecfica, salvo la ocasional de un perodo de adaptacin.

    Conforma este grupo, dentro de las reas de produccin y mantenimiento y de oficios clsicos: Pen eventual.

    2. Grupo profesional II.

    Trabajos de ejecucin autnoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que losdesempean, comportando, bajo supervisin, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados porotro u otros trabajadores.

    En este grupo se integran: Dentro del rea funcional administrativa: Oficial Administrativo 1, OficialAdministrativo 2 y Auxiliar Administrativo.

    En el rea de oficios clsicos y produccin y mantenimiento: Oficiales de 1, 2 y 3, Auxiliar, Regadores,Sulfatadores, Podadores de rboles frutales e Injertadores de semilleros, Pen Especializado (fijo o eventual),Motoserrista (fijo o eventual), Pastor, Guarda y Auxiliar de produccin (antes pen fijo).

    3. Grupo profesional III.

    Funciones que suponen la integracin, coordinacin y supervisin de tareas homogneas, realizadas por unconjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidadde mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelacin humana, en un marco deinstrucciones precisas de complejidad tcnica media con autonoma dentro del proceso establecido.

    En este grupo y dentro del rea funcional administrativa se integra el Tcnico no titulado, en tanto que en elrea de produccin y mantenimiento lo estarn el Capataz y el Encargado.

    4. Grupo profesional IV.

    Funciones que suponen la integracin, coordinacin y supervisin de tareas diversas, realizadas por unconjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogneas que, aun sin implicar responsabilidad demando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelacin humana, en un marco de instrucciones generalesde alta complejidad tcnica.

    En este grupo profesional y dentro de las distintas reas funcionales se integran los Titulados de Grado Medioo equivalentes.

    5. Grupo profesional V.

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  • Funciones que suponen la realizacin de tareas tcnicas complejas y heterogneas, con objetivos globalesdefinidos y alto grado de exigencia en autonoma, iniciativa y responsabilidad.

    Funciones que suponen la integracin, coordinacin y supervisin de funciones, realizadas por un conjunto decolaboradores en una misma unidad funcional.

    Tambin se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por lagestin de una o varias reas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias,directamente emanadas de la Direccin, a la que se debe dar cuenta de la gestin.

    Funciones que suponen la realizacin de tareas tcnicas de ms alta complejidad e incluso la participacin enla definicin de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonoma, iniciativa yresponsabilidad en dicho cargo de especialidad tcnica.

    En este grupo se integra la categora profesional de Titulados de Grado Superior o equivalentes.

    II. Clasificacin del personal segn su permanencia en la empresa.

    a) Fijos. Son aquellos trabajadores que se contratan para prestar sus servicios en la empresa con carcterindefinido, de forma continuada y permanente.

    b) Fijos-discontinuos. Son aquellos trabajadores contratados con tal carcter de acuerdo con lo establecidoen el artculo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores o norma vigente en cada momento.

    Tambin adquirirn la condicin de fijos discontinuos, los trabajadores que presten sus servicios para unamisma empresa durante dos campaas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 180 das trabajadoscada campaa, siempre que en dicha campaa no se produzca una interrupcin de la relacin laboral superior atreinta das, adquiriendo dicha condicin al inicio de la siguiente campaa.

    El trabajador fijo-discontinuo prestar sus servicios en las labores agrcolas, forestales o pecuarias para lasque est contratado, dentro de la campaa o perodo cclico de produccin de servicios, los das que tengan lacondicin de laborales.

    Dicha prestacin, por su naturaleza, puede ser intermitente, ya que depender del estado de los terrenos,grado de maduracin de los productos, demanda de pedidos, circunstancias climatolgicas, etc. .

    La ejecucin del trabajo se desarrollar con las intermitencias propias de las actividades cclicas o peridicasno continuas y los das de trabajo efectivos durante la campaa dependern de las circunstancias indicadas enel prrafo anterior.

    Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, debern ser llamados por riguroso orden de antigedad dentrode cada especialidad. El trabajador, en caso de incumplimiento, podr reclamar en procedimiento de despidoante la jurisdiccin competente, inicindose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento dela falta de convocatoria.

    A los efectos del cmputo de los das a que se refiere el prrafo segundo de este apartado, para las laboreshortofrutcolas en invernadero se computar desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de cada ao, en tantoque para el resto de actividades se estar al ao natural.

    En ambos casos, la actividad no tendr que desarrollarse en todo el perodo completo, ya que la duracin dela campaa depender de lo establecido en los prrafos anteriores.

    c) Eventuales. Son los trabajadores contratados circunstancialmente sin necesidad de especificacin de laduracin del contrato ni de la tarea a realizar. Transcurrido un ao de servicio ininterrumpido o coninterrupciones inferiores a treinta das consecutivos, el trabajador eventual adquirir la condicin de fijo.

    En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio se llegara a producir un cambio normativosobre la materia, la Comisin Paritaria podr reunirse para, en su caso, adecuar el presente artculo a la nuevadisposicin.

    Artculo 13 bis.

    Fomento de la contratacin indefinida

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  • 1. Atendiendo a que el Real DecretoLey 5/2006, de 9 de junio, del que procede la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, ha incluido las medidas de impulso de la contratacinindefinida y, entre ellas, el contrato de fomento de la contratacin indefinida, se pacta expresamente que todoslos contratos de duracin determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridadal 31 de diciembre de 2007, podrn transformarse en indefinidos con sujecin a los requisitos y rgimen jurdicoestablecido en la normativa legal vigente en cada momento.

    De otra parte, se estar a lo dispuesto en la seccin 1 de la Ley 43/2006, en la que se regula el Programa deFomento del Empleo, o norma que le sustituya.

    2. Previsin de transformacin de contratos temporales a efectos de cumplimientos de los requisitosestablecidos para la solicitud de incentivos autonmicos a la contratacin indefinida.

    Los contratos temporales o de duracin determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempocompleto como a tiempo parcial, podrn acogerse a las ayudas previstas en el Captulo III de la Orden de 21 dejulio de 2005 (BOJA n 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Captulo IV del Decreto 149/2005,de 14 de junio (BOJA n 122 de 24 de junio).

    Artculo 14.

    Trabajos de temporada

    Tienen esta consideracin los trabajadores contratados por un mismo patrono para una o varias operacionesagrarias o para perodos de tiempo determinados.

    Los trabajadores contratados por temporada, que hubieran servido a un mismo patrono durante un promediode ms de sesenta das al ao, tendrn derecho preferente, en las mismas condiciones de idoneidad, paraocupar puestos de trabajo fijo.

    Artculo 15.

    Contratacin de minusvlidos

    Las empresas que empleen a un nmero de 50 o ms trabajadores vendrn obligadas a que de entre ellos, almenos, el 2 por ciento sean trabajadores discapacitados. Dicho cmputo se realizar sobre la plantilla total de laempresa correspondiente, cualquiera que sea el nmero de centros de trabajo de aqulla y cualquiera que seala forma de contratacin laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

    En todo lo no previsto en el presente artculo, se estar a lo dispuesto en el artculo 38.1 de la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integracin Social de Minusvlidos.

    Artculo 16.

    Trabajos de superior e inferior categora

    El trabajador que realice funciones de categora superior a las que correspondan a la categora profesionalque tuviera reconocida, por un perodo superior a seis meses durante un ao u ocho durante dos aos, puedereclamar ante la direccin de la empresa la clasificacin profesional adecuada.

    Contra la negativa de la empresa y previo informe del comit o, en su caso, de los delegados de personal,puede reclamar ante la jurisdiccin competente.

    Cuando se desempeen funciones de categora superior, pero no proceda legal o convencionalmente elascenso, el trabajador tendr derecho a la diferencia retributiva entre la categora asignada y la funcin queefectivamente realice.

    Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a categora inferior a la suya, slo podr hacerlo por el tiempoimprescindible, mantenindole la retribucin y dems derechos derivados de su categora profesional, ycomunicndolo a los representantes legales de los trabajadores.

    CAPTULO II.

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  • Tiempo de trabajo

    Artculo 17.

    Jornada laboral

    Queda fijada en cmputo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo, equivalente a una proporcin de 40 horassemanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de que cada empresa, respetando el cmputo anual y los lmitesestablecidos por la legislacin vigente, pueda, previo acuerdo con los trabajadores o sus representantes legales,en su caso, fijar su jornada mensual de acuerdo con sus necesidades.

    Para los trabajos de invernadero, la jornada de trabajo durante los meses de junio a septiembre, ambosinclusive, tendr una duracin de 38 horas de jornada continuada y de 40 horas en jornada partida.

    En los trabajos forestales, la jornada de trabajo durante los meses de enero y febrero ser de 38 horassemanales en jornada continuada y de 40 horas semanales en jornada partida. El resto del ao, ser decuarenta horas semanales en jornada continuada, salvo que por acuerdo entre la empresa y los representanteslegales de los trabajadores o, cuando no los hubiere, entre la empresa y la cuadrilla de trabajadores, pormayora de estos, se establezca la jornada partida.

    Artculo 18.

    Descanso diario

    Siempre que la jornada sea igual o superior a cuatro horas consecutivas de trabajo, los trabajadores tendrnderecho a 20 minutos de descanso que tendrn la consideracin de trabajo efectivo.

    Artculo 19.

    Suspensin de la jornada por inclemencias climatolgicas

    A los trabajadores se les abonar el 75 por ciento del salario si, habindose presentado en el lugar de trabajo,hubiese de ser suspendido antes de su iniciacin o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensin tuvieselugar despus de las dos horas, percibirn ntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos procedala recuperacin del tiempo perdido.

    Artculo 20.

    Horas de permanencia

    Se considerarn como tales, las incluidas dentro de la jornada laboral en las que el trabajador debapermanecer en su puesto de trabajo y en las que por causas ajenas a l, no realice ningn trabajo efectivo.Estas horas sern retribuidas como las efectivamente trabajadas.

    No se incluye en esta clasificacin el tiempo de espera a los medios de transporte, an cuando el trabajo hayade ser suspendido sin terminar la jornada laboral, por causas climatolgicas u otras que imposibiliten larealizacin fsica de las tareas.

    Artculo 21.

    Vacaciones

    El periodo de vacaciones anuales retribuidas ser de treinta das naturales.

    El periodo de su disfrute se fijar de comn acuerdo entre el empresario y el trabajador, que tambin podrnconvenir en la divisin en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estar a los criterios siguientes:

    a) El empresario podr excluir como perodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productivaestacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

    b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrn fijar losperiodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la

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  • suspensin total de actividades laborales, sin mas excepciones que las tareas de conservacin, reparacin ysimilares.

    c) Cuando exista un rgimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiarestienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

    Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdiccin competente fijar la fecha que para el disfrutecorresponda y su decisin ser irrecurrible. El procedimiento ser sumario y preferente.

    El calendario de vacaciones se fijar en cada empresa. El trabajador conocer las fechas que le correspondandos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempocon una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendr derecho adisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, al finalizar el perodo de suspensin,aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.

    Artculo 22.

    Licencias

    Los trabajadores, avisando con la antelacin posible podrn ausentarse del trabajo con derecho aremuneracin, en los siguientes casos y por el tiempo que en cada uno se determina:

    a) 3 das en caso de fallecimiento del cnyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.

    b) 1 da en caso de fallecimiento de tos, sobrinos y hermanos polticos.

    c) 3 das en caso de alumbramiento de la esposa.

    d) 15 das en caso de matrimonio.

    e) 1 da por traslado de domicilio habitual, y matrimonio o bautizo de hijos.

    f) 3 das en los casos de enfermedad grave y/u hospitalizacin del cnyuge, padres, hijos, hermanos o padrespolticos.

    g) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carcter pblico y personal. Cuandoconste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuantoa duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    En los supuestos previstos en las letras a), b), c), e) y f), la correspondiente licencia se ampliar en tres dasms si los hechos ocurren a una distancia superior a 80 km. del domicilio habitual del trabajador.

    Cuando por alguno de los motivos previstos en los apartados a), c) y f), el trabajador tuviera que desplazarsefuera de nuestro pas, podr disponer de otros dos das como permiso retribuido.

    En lo no especificado en este artculo, se estar a lo dispuesto en el Artculo 37 del Estatuto de losTrabajadores.

    Artculo 23.

    Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadn

    Todos los trabajadores sujetos al presente Convenio y siempre que la situacin del trabajo lo permita, tendrnderecho a un mes por ao de permiso sin retribuir, por motivos plena y claramente justificados, segn lacasustica del artculo anterior.

    Este permiso especial habr de ser solicitado previamente y justificado adecuadamente con posterioridad.

    Durante la duracin de este permiso, el trabajador que lo disfrute, no podr realizar ningn tipo de trabajoretribuido como asalariado por cuenta ajena.

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  • Fiestas con motivo del Ramadn.

    a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren "la Fiesta Chica" y "la Fiesta del Cordero",disfrutarn de un da de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en que cada una de ellas tengan lugar.

    b) As mismo, durante la celebracin del Ramadn, los trabajadores que profesen esta confesin religiosa,previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa ylos trabajadores del centro de trabajo afectado, podrn fijar su jornada de forma continuada, con unadisminucin de una hora al comienzo y otra al trmino de la misma. Dicha reduccin se recuperar en la formaque, igualmente, se acuerde.

    A falta de acuerdo, los trabajadores podrn solicitar el arbitraje de la Comisin Paritaria del Convenio, cuyadecisin, que deber adoptarse por unanimidad de sus miembros, tendr carcter vinculante para la empresa ylos trabajadores afectados.

    Artculo 24.

    Conciliacin de la vida familiar y laboral

    1. Suspensin con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato de trabajo podr suspenderse por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgodurante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo comopermanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas quelo regulen, siempre que su duracin no sea inferior a un ao, aunque stos sean provisionales, de menores deseis aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuando se trate de menores discapacitados oque por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especialesdificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    a) En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas,ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodode suspensin se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamenteposteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizara o no algntrabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo desuspensin, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madrehubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el perodo desuspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, lamadre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el perodo dedescanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada eininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto bien de forma simultnea o sucesiva con el de lamadre. El otro progenitor podr seguir haciendo uso del perodo de suspensin por maternidad inicialmentecedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre ensituacin de incapacidad temporal.

    En este supuesto, la empresa completar la prestacin econmica por maternidad que se tenga derecho apercibir de la Seguridad Social, hasta alcanzar el cien por cien del salario base, antigedad y parte proporcionalde pagas extraordinarias, durante el perodo de descanso por maternidad.

    En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho aprestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr derecho asuspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser compatiblecon el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artculo.

    En los casos de parto prematuro y en aqullos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecerhospitalizado a continuacin del parto, el perodo de suspensin podr computarse, a instancia de la madre, oen su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cmputo lasseis semanas posteriores al parto, de suspensin obligatoria del contrato de la madre.

    En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por algunacondicin clnica, hospitalizacin a continuacin del parto, por un perodo superior a siete das, el perodo desuspensin se ampliar en tantos das como el nacido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece

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  • semanas adicionales, y en los trminos en que reglamentariamente se desarrolle.

    b) En los supuestos de adopcin y de acogimiento, de acuerdo con el artculo 45.1.d) del Estatuto de losTrabajadores, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliable en elsupuesto de adopcin o acogimiento mltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dichasuspensin producir sus efectos, a eleccin del trabajador, bien a partir de la resolucin judicial por la que seconstituye la adopcin, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional odefinitivo, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perodos de suspensin.

    En caso de que ambos progenitores trabajen, el perodo de suspensin se distribuir a opcin de losinteresados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con perodos ininterrumpidos y conlos lmites sealados.

    En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de lasdiecisis semanas previstas en los prrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopcin oacogimiento mltiples.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensin del contrato a que serefiere este apartado tendr una duracin adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitorestrabajen, este perodo adicional se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de formasimultnea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

    Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrn disfrutarse en rgimen de jornada completa o atiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los trminos quereglamentariamente se determinen.

    En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin, previsto para cada caso en el presenteapartado, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin.

    Los trabajadores se beneficiarn de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podidotener derecho durante la suspensin del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, as como enlos previstos en los dos siguientes apartados.

    c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los trminosprevistos en el artculo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, lasuspensin del contrato finalizar el da en que se inicie la suspensin del contrato por maternidad biolgica o ellactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de latrabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    d) Suspensin del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin oacogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendr derecho ala suspensin del contrato durante trece das ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopcin oacogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensin es independiente deldisfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el aparatado a).

    En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos deadopcin o acogimiento, este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccin de losinteresados; no obstante, cuando el perodo de descanso regulado en el apartado a) sea disfrutado en sutotalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercidopor el otro.

    El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalizacin delpermiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolucin judicial por la que seconstituye la adopcin o a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice lasuspensin del contrato regulada en el apartado a) o inmediatamente despus de la finalizacin de dichasuspensin.

    La suspensin del contrato a que se refiere este artculo podr disfrutarse en rgimen de jornada completa oen rgimen de jornada parcial de un mnimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, yconforme se determine reglamentariamente.

    El trabajador deber comunicar al empresario, con la debida antelacin, el ejercicio de este derecho en lostrminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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  • 2. Reduccin de la jornada por motivos familiares.

    a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausenciadel trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente enlos casos de parto mltiple.

    La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva o enel acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqulla.

    Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

    b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos o una personacon discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a unareduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y unmximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por smismo, y que no desempee actividad retribuida.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de lostrabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen estederecho por el mismo causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.

    c) La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccinde jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Eltrabajador deber preavisar al empresario con quince das de antelacin la fecha en que se reincorporar a sujornada ordinaria.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecin horaria y la determinacin delos perodos de disfrute a que se ha hecho referencia, sern resueltas por la jurisdiccin competente a travs delprocedimiento establecido en el artculo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

    3. Excedencia por cuidado de familiares.

    Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aos paraatender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos deacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque stos sean provisionales, a contar desde la fecha denacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.

    Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a dos aos, salvo que seestablezca una duracin mayor por negociacin colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedado discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duracin podr disfrutarse de formafraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mstrabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrlimitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perodo de excedencia, el inicio de la misma darfin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia conforme a lo establecido en esteartculo ser computable a efectos de antigedad y el trabajador tendr derecho a la asistencia a cursos deformacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado por el empresario, especialmente con ocasinde su reincorporacin. Durante el primer ao tendr derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurridodicho plazo la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoraequivalente.

    4. Cambio de puesto de trabajo.

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  • Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de taladaptacin, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadoraembarazada o del feto, o de la trabajadora o el lactante durante el perodo de lactancia, y as lo certifiquen losServicios Mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funcin de la Entidad con laque la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del mdico delServicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, sta deber desempear un puesto detrabajo o funcin diferente y compatible con su estado. El empresario deber determinar, previa consulta con losrepresentantes de los trabajadores, la relacin de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o funcin se llevar a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen enlos supuestos de movilidad funcional y tendr efectos hasta el momento en que el estado de salud de latrabajadora permita su reincorporacin al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas sealadas en el prrafo anterior, no existiese puesto detrabajo o funcin compatible, la trabajadora podr ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo ocategora equivalente, si bien conservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    En la situacin de embarazo, si dicho cambio de puesto no resultara tcnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr declararse el paso de la trabajadora afectada a lasituacin de suspensin del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artculo 45.1.d) delEstatuto de los Trabajadores, durante el perodo necesario para la proteccin de su seguridad o de su salud ymientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con suestado.

    Las trabajadoras embarazadas, tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, parala realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso al empresario yjustificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    En todo lo no previsto en el presente artculo respecto de la proteccin de la maternidad, se estar a lodispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    5. Nulidad del despido o la decisin extintiva.

    Ser nulo el despido o la decisin extintiva en los siguientes supuestos:

    a) El de los trabajadores durante el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgodurante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto olactancia natural, adopcin o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artculo 45,o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho perodo.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del perodode suspensin a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a losque se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artculo 37, o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estndisfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artculo 46; y el de las trabajadoras vctimas de violenciade gnero por el ejercicio de los derechos de reduccin o reordenacin de su tiempo de trabajo, de movilidadgeogrfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensin de la relacin laboral, en los trminos y condicionesreconocidos en esta Ley.

    c) El de los trabajadores despus de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los perodos de suspensin delcontrato por maternidad, adopcin o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido ms denueve meses desde la fecha de nacimiento, adopcin o acogimiento del hijo.

    Lo establecido en los prrafos anteriores ser de aplicacin, salvo que, en esos casos, se declare laprocedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a lospermisos y excedencia sealados.

    TTULO III.Rgimen econmico

    Artculo 25.

    Salario base

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  • El salario base para cada categora profesional en la jornada normal de trabajo, ser el que figura en la tablasalarial que se une como Anexo I al presente Convenio.

    Artculo 26.

    Recibos de salarios

    La liquidacin y el pago del salario se harn puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido.

    El periodo a que se refiere el abono de las retribuciones peridicas y regulares no podr exceder de un mes.

    El correspondiente documento de pago deber contener el anagrama o sello identificativo de la empresa.

    As mismo, las empresas, a requerimiento de los representantes legales de los trabajadores o, donde no loshubiere, del propio trabajador, harn entrega del justificante de pago de las liquidaciones de seguros sociales.

    Artculo 27.

    Momento de pago y mora

    La empresa vendr obligada a hacer efectiva la retribucin mensual dentro de los primeros cinco das hbilesdel mes siguiente vencido trabajado. De igual forma, la empresa habr de abonar las percepciones econmicasde vencimiento superior al mes en los das fijados en este Convenio o, en caso de ser festivos, en su vspera.

    Si el empresario no abonase el salario en el tiempo citado, incurrir en mora, desde el momento en que eltrabajador le requiera formalmente para el pago y deber abonar por tal concepto los intereses legales.

    Artculo 28.

    Antigedad

    Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos, percibirn por este concepto las cantidades que resulten enaplicacin de la siguiente escala:

    Aos de Antigedad Das de Salario base al ao3 10

    4 a 6 127 168 199 2110 2611 2812 3113 3414 3615 4016 4217 4418 4519 4720 5021 5222 5323 5524 5725 59

    Artculo 29.

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  • Pagas extraordinarias

    Los trabajadores tendrn derecho a dos pagas extraordinarias correspondientes a 30 das de salario basems antigedad, cantidad que para los no fijos ser prorrateada en su salario. Estas pagas se harn efectivaspor la empresa el da 15 de junio y el 15 de diciembre.

    Artculo 30.

    Horas extraordinarias

    Se dividen en tres grupos:

    a) De fuerza mayor. Sern las que se realicen para prevenir o evitar los siniestros o daos que, porcircunstancias no previsibles, tendrn el carcter de extraordinarias y urgentes. Se abonarn en la cuanta queresulte del valor de la hora ordinaria y su prestacin ser obligatoria.

    b) Estructurales. Sern las que se realicen por acumulacin de productos en pocas punta de produccin opor circunstancias especiales del mercado. Su prestacin ser obligatoria.

    A los efectos de su abono, se estar a lo siguiente: Las realizadas en das laborables, se abonarn en lacuanta que resulte del valor de la hora ordinaria.

    Las realizadas en das no laborables, se abonarn con un incremento del 75 % sobre el valor de la horaordinaria.

    c) Horas extraordinarias. (Propiamente dichas o habituales). Sern aquellas no incluidas en ninguno de losapartados anteriores, y que se realicen en exceso de la jornada ordinaria del trabajo, su prestacin servoluntaria por el trabajador retribuyndosele con un 75% de incremento el importe del salario-hora individual, yestarn sometidos a los topes legales.

    Las horas extraordinarias en domingos y festivos tendrn un incremento del 100% sobre el salario/hora.

    En todo caso y con independencia de su clasificacin, las horas extraordinarias que se realicen debern,preferentemente, ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los quince dassiguientes a su realizacin.

    A los efectos del lmite de horas extraordinarias, no se computarn las que hayan sido compensadasmediante descanso dentro de los quince das siguientes a su realizacin.

    Artculo 31.

    Plus de distancia

    Se establece un plus de distancia de 0,19 euros por Km. recorrido, durante toda la vigencia del convenio, paratodos aquellos trabajadores que por razones excepcionales de trabajo, y de conformidad con la empresa,tengan que utilizar vehculo propio.

    Artculo 32.

    Plus de nocturnidad

    Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la maana, salvoque el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrnuna retribucin especfica incrementada en un 25% sobre el salario base.

    Artculo 33.

    Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

    Todos los trabajadores que realicen tratamientos con los productos conocidos como de las categoras B, C yD, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efecten trabajos sobre el techo de invernaderoy quienes presten sus servicios como pen astillador, percibirn un plus consistente en la cuanta de 116,38

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  • euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, de 1 de enero a 31 de julio, y de 117,51 elresto del ao.

    Para los aos 2008 y 2009, su cuanta ser de 121,62 y de 125,27 , respectivamente.

    Artculo 34.

    Herramientas

    A los trabajadores que proceda, se les proveer obligatoriamente de cuantas herramientas sean necesariaspara el desarrollo del trabajo.

    La provisin de tales herramientas se ha de hacer al comenzar la relacin laboral, siendo sustituidas mediantela presentacin de las que su deterioro las hace inutilizables.

    Cuando los trabajadores utilicen en el trabajo herramientas de su propiedad por no haberles sido facilitadaspor la empresa, percibirn, en concepto de indemnizacin por desgaste de las mismas, la cantidad de 0,43euros por da efectivo de trabajo, de 1 de enero a 31 de julio, y de 0,44, el resto del ao.

    En los aos 2008 y 2009, se abonar por tal concepto la cantidad de 0,46 y 0,47 , respectivamente.

    Como norma general, las empresas debern facilitar a sus trabajadores las herramientas que necesiten parael cometido de su funcin como motoserristas. No obstante, cuando esto no sea posible y los trabajadoresutilicen motosierra de su propiedad, para lo que debern aportar el combustible y las piezas de recambionecesarias para ejecutar su trabajo como motoserrista, percibirn, en concepto de indemnizacin por desgastede las mismas, la cantidad de 30,35 euros de 1 de enero a 31 de julio y de 30,65 euros el resto del ao. Paralos aos 2008 y 2009, ser de 31,72 y 32,67 , respectivamente.

    Artculo 35.

    Deduccin por alojamiento y otros conceptos

    La empresa y el trabajador, podrn acordar el abono en especie de parte del salario.

    Por el concepto de alojamiento, es decir, cuando el alojamiento corra a cargo del empresario slo podrdescontarse al trabajador un mximo del 15 por ciento del salario correspondiente.

    Cuando se refiera a otros conceptos, el descuento no podr superar el 15 por ciento del salario establecido enel presente convenio.

    Por la suma de conceptos no se podr superar en ningn caso el 20% de las percepciones salariales deltrabajador.

    Estos descuentos no podrn efectuarse en las gratificaciones extraordinarias ni durante la situacin deincapacidad temporal.

    Artculo 36.

    Anticipos

    Los trabajadores, previa solicitud, tendrn derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, encuanta de hasta el 90% del salario devengado hasta el momento de la peticin.

    Artculo 37.

    Transporte

    El medio de transporte que ha de ser, preferentemente, proporcionado por la empresa, ser el adecuado parael transporte de personas, quedando excluidos los camiones u otros vehculos que no renan las condicionesmnimas para la seguridad y dignidad de los trabajadores.

    Cuando el medio de transporte no sea facilitado por la empresa, se estar a lo dispuesto en el artculo 31 del

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  • presente Convenio.

    En los trabajos forestales, siempre que el medio de locomocin facilitado por la empresa no pudiera llevar alos trabajadores hasta el tajo que tengan asignado, se entender que la jornada laboral comienza y termina enel lugar hasta el que han sido transportados.

    Asimismo, en los trabajos forestales, atendiendo a la naturaleza mvil o itinerante de la actividad, si el tiempode transporte superara habitualmente la media hora en cada uno de los viajes de ida o vuelta, el cincuenta porciento del exceso se abonar a prorrata del salario base o se computar como jornada, a eleccin de laempresa.

    TTULO IV.Condiciones sociales

    Artculo 38.

    Prendas y ropa de trabajo

    A los trabajadores que proceda, se les proveer obligatoriamente, por parte de la empresa, de prendas detrabajo, de las conocidas y tpicas para la realizacin de las distintas y diversas actividades que el uso vieneaconsejando.

    Artculo 39.

    Excedencias

    La excedencia podr ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dar derecho a la conservacin del puesto y alcmputo de la antigedad de su vigencia, se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico queimposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en elcargo pblico.

    El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un ao, tiene derecho a que se le reconozca laposibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un ao y no mayor a cinco. Estederecho slo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde el finalde la anterior excedencia.

    Asimismo podrn solicitar su paso a la situacin de excedencia de la empresa los trabajadores que ejerzanfunciones sindicales de mbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,teniendo la consideracin de excedencia forzosa.

    El trabajador excedente conserva slo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similarcategora a la suya que hubiere o se produjeran en la Empresa.

    Artculo 40.

    Formacin profesional

    1. El trabajador tendr derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as comoa una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado en la empresa, cuando curse conregularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional.

    A la adaptacin de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formacin profesional o a la concesindel permiso oportuno de formacin o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    2. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la importancia y necesidad de la formacin ycualificacin profesional de los trabajadores del sector, acuerdan incluir entre las funciones de la ComisinParitaria la de impulsar la elaboracin, tanto de planes sectoriales de formacin profesional de trabajadores enactivo, como de actividades formativas a nivel de empresa, a cuyo efecto:

    a) Solicitarn de la Administracin Pblica, tanto la central como la autonmica, la mxima colaboracin parallevar a cabo los cursos de formacin que se consideren necesarios, as como la realizacin de pruebas decualificacin profesional.

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  • b) Procurarn que los empresarios se comprometan a colaborar en su finca o explotacin con el personalcontratado a su servicio para la realizacin de los ejercicios prcticos que se deban desarrollar de conformidadcon los contenidos del curso de formacin continua de que se trate.

    c) Instarn a empresas y representantes de los trabajadores a formalizar los documentos de adhesincorrespondientes al Acuerdo Nacional de Formacin Continua, respecto de los cursos que se propongan impartirlas organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.

    Para el desarrollo de las acciones formativas que se pretenden, se estar a lo dispuesto en el Real Decreto1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formacin profesional continua, publicado enel Boletn Oficial de Estado de 12 de septiembre de 2003, o norma que la sustituya.

    Artculo 41.

    Formacin especfica inmigrantes

    Podr quedar integrada en los programas de formacin continua que se lleven a efecto en desarrollo delAcuerdo Tripartito a que se ha hecho mencin en el artculo anterior.

    Artculo 42.

    Complemento en caso de incapacidad temporal

    Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en situacin de Incapacidad Temporalderivada de enfermedad comn, o accidente no laboral, a partir del da 11 inclusive, y hasta un mximo de docemeses, la empresa completar hasta el 100% del salario base, antigedad y parte proporcional de pagasextraordinarias.

    Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profesional, se completar hasta el 100% delsalario base, antigedad y parte proporcional de pagas extraordinarias a partir del 1 da y hasta un mximo dedoce meses.

    Dichos trabajadores percibirn durante los tres primeros das de la primera baja del ao por enfermedadcomn o accidente no laboral un complemento del 100% del salario base, antigedad y parte proporcional depagas extraordinarias.

    Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional seahospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalizacin o enyesamiento, la empresa abonarpor dicho concepto la cantidad de 7 diarios, hasta un mximo de doce meses.

    En situaciones similares a las indicadas en el prrafo precedente, acreditadas mediante la oportunajustificacin y cuando sean consideradas como tales por la Comisin Paritaria, tambin proceder el abono deeste complemento.

    En todo caso, la cantidad que tuviesen derecho a percibir los trabajadores por este concepto deber reflejarseen el correspondiente recibo de salarios.

    Artculo 43.

    Pliza de accidente y ayuda por jubilacin

    Las empresas se comprometen a contratar pliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalideze invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente laboral, con entidadaseguradora por importe de 16.000 euros de indemnizacin, en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Socialo, en su caso, sus herederos legales, a formalizar dentro de los 60 das siguientes a la publicacin del Convenioen el B.O.P., entrando en vigor esta cobertura a partir de los 60 das de dicha publicacin.

    El citado importe se mantendr invariable durante la vigencia del presente Convenio.

    Ayuda por jubilacin.

    Las empresas, previo pacto con el trabajador, concedern un complemento de jubilacin a aquellostrabajadores que, con diez aos como mnimo de antigedad en la misma, se jubilen voluntariamente durante la

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  • vigencia del Convenio.

    Su cuanta ir en funcin de la siguiente escala:

    Por jubilacin voluntaria a los 60 aos: seis mensualidades.

    Por jubilacin voluntaria a los 61 aos: cinco mensualidades.

    Por jubilacin voluntaria a los 62 aos: cuatro mensualidades.

    Por jubilacin voluntaria a los 63 aos: tres mensualidades.

    Por jubilacin voluntaria a los 64 aos: dos mensualidades.

    Dichas mensualidades sern calculadas sobre el salario base. Para su percepcin habr de solicitarse en elplazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 aos de edad y seismeses ms, el trabajador no solicitase la jubilacin, perder el derecho a este complemento.

    Su abono se efectuar de la forma siguiente:

    a) Supuesto de un jubilado voluntario.

    La empresa tendr la facultad de efectuar el pago fraccionado en un mximo de seis meses.

    b) Supuesto de concurrencia de varios jubilados voluntarios.

    Si concurriera en la empresa mas de un trabajador en este derecho sta no se ver obligada a efectuar pagomensual por dicho concepto superior al correspondiente al jubilado que mayor mensualidad percibiese. Estepago mensual se prorratear porcentualmente entre los distintos jubilados.

    Artculo 44.

    Garantas de las condiciones laborales

    Las empresas estn obligadas a entregar a los trabajadores a los diez das de la formalizacin del contrato, lafotocopia del parte de alta de la Seguridad Social y del contrato visado por el SAE.

    Artculo 45.

    Discriminacin econmica

    Los salarios que rigen en este Convenio sern de aplicacin a todos los trabajadores sin discriminacin porrazn de su edad, sexo o nacionalidad.

    Artculo 46.

    Condiciones de alojamiento

    Cuando, como consecuencia de su trabajo, le sea facilitado al trabajador por el empresario un alojamiento,ste deber reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad.

    En tal sentido, las habitaciones tendrn ventilacin suficiente y sus paredes y suelos estarn cubiertos dematerial susceptible de limpieza.

    Las viviendas tendrn suficientes condiciones higinicas y dispondrn de aseo y cocina.

    En todo caso, se respetar lo establecido en los artculos 34 y 35 de la Ordenanza General de Seguridad eHigiene.

    El trabajador dispondr de un plazo mximo de un mes, a contar desde la fecha en que se extinga la relacinlaboral, para proceder al desalojo de la vivienda.

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  • Las partes firmantes del presente convenio, son conscientes de las dificultades que, especialmente,encuentran para su alojamiento los trabajadores que procedentes de otros pases pretende desarrollar suactividad laboral en este sector. En su consecuencia, a travs de la Comisin Paritaria, instarn a losOrganismos e Instituciones competentes la construccin de dependencias en las que dichos trabajadorespuedan alojarse.

    De otra parte, las organizaciones empresariales y sindical firmantes del presente convenio, se comprometen adesarrollar las actuaciones derivadas del "Convenio Marco de Colaboracin entre el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, la Asociacin Agraria Jvenes Agricultores-ASAJA, la Coordinadora de Organizaciones deAgricultores y Ganaderos (COAG) Iniciativa Rural, la Federacin de Trabajadores de la Tierra de UGT, laFederacin Estatal del Campo de CC.OO y la Federacin Espaola de Municipios y Provincias, para laOrdenacin de las Migraciones Interiores en las diversas campaas de empleo temporal", suscrito el 17 dediciembre de 1997, y de su Protocolo Adicional de 21 de septiembre de 1999.

    TTULO V.Derechos sindicales

    Artculo 47.

    Derechos sindicales

    Se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgnica de Libertad Sindical y demsdisposiciones sobre la materia.

    Elegibles. Atendiendo a lo establecido en el artculo

    69.2 del Estatuto de los Trabajadores, sern elegibles los trabajadores que tengan dieciocho aos cumplidos yuna antigedad en la empresa de, al menos, tres meses.

    Se entender que cumplen el requisito de la antigedad, quienes hayan prestado sus servicios en la mismaempresa, dentro del ao anterior a la convocatoria de la eleccin, por un tiempo igual o superior a tres meses,con independencia de su fecha de alta en el momento de la confeccin del censo laboral.

    A tal efecto, en el citado censo, respecto de los trabajadores que en el momento de su elaboracin,atendiendo a su ltima alta en la empresa, no alcancen dicha antigedad, se indicarn los distintos perodos detiempo en que han prestado sus servicios, dentro del ao anterior a la convocatoria de la eleccin, hastacompletar la antigedad requerida.

    Artculo 48.

    Acumulacin de horas

    Los distintos miembros del Comit de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, podrn acumularsu crdito horario en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el mximo total, si as lo acuerdan entreellos y lo comunican a la empresa para su conocimiento.

    TTULO VI.Seguridad y salud laboral

    Artculo 49.

    Seguridad y salud laboral

    Se estar a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales y demsnormativa vigente sobre la materia.

    Artculo 50.

    Delegados de Prevencin

    1. Los Delegados de Prevencin son los representantes de los trabajadores con funciones especficas en

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  • materia de prevencin de riesgos en el trabajo.

    Los Delegados de Prevencin sern designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a laescala establecida en el artculo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Los Delegados de Prevencin tendrn las competencias, facultades y garantas que determinan los artculos36 y 37 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    No obstante, cuando no existan representantes del personal en las empresas, los Delegados de Prevencinpodrn ser designados por y entre los propios trabajadores que expresen su voluntad de ejercer tales funciones.

    2. Delegados Sectorial de Prevencin. Se estar a lo que se acuerde a nivel Interconfederal.

    Artculo 51.

    Vigilancia de la salud. Derecho de los/as trabajadores/as a la proteccin eficaz de la salud

    Todo trabajador/a tiene el derecho a que se le garantice, por parte del empresario, la seguridad y la salud entodos los aspectos relacionados con el trabajo.

    Por tanto, el empresario ha de garantizar a sus trabajadores la vigilancia de su estado de salud en funcin delos factores de riesgo a los que estn expuestos, en cumplimiento de los establecido en el artculo 22 de la Ley31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    La vigilancia de la salud ha de ajustarse a la normativa especfica que pueda existir en cada caso y a losprotocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en su caso. En ausencia de ambos o de formacomplementaria, la vigilancia de la salud se ha de realizar mediante otros medios relacionados con elconocimiento cientfico. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 37.3.c del Real Decreto 39/1997,por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Especfica de Plaguicidas, respecto a laperiodicidad, se debe considerar, como norma general, que el reconocimiento mdico es anual. No obstante loanterior, ser semestral si el trabajador est habitualmente y/o intensamente expuesto o si lo aconsejan lasalteraciones detectadas. Los resultados sern comunicados a los trabajadores afectados.

    La informacin mdica de carcter personal no podr facilitarse al empresario o a otras personas sin elconsentimiento expreso del trabajador.

    Todos los costes en esta materia deber ser asumidos por el empresario, ya que no pueden recaer en modoalguno sobre los trabajadores.

    Artculo 52.

    Normas sobre aplicacin de productos fitosanitarios

    En la manipulacin y aplicacin de los plaguicidas debern cumplirse escrupulosamente las condiciones deutilizacin de los mismos que figuren en las etiquetas de sus envases y, particularmente, respetarse los plazosde seguridad correspondientes.

    En los trabajos en invernaderos, los trabajadores sern informados de los productos fitosanitarios que seestn utilizando, no pudiendo realizar trabajos en el mismo invernadero en el que se est aplicando eltratamiento.

    De conformidad con lo establecido en el Decreto 260/ 1998, de 15 de diciembre, por el que se establece lanormativa reguladora de la expedicin del carn para la utilizacin de plaguicidas, el personal dedicado a larealizacin de tratamientos con estos productos, deber encontrarse debidamente capacitado para desarrollardicha labor, y dotado, en su caso, del correspondiente carn que acredite sus conocimientos terico-prcticossobre su uso.

    Artculo 53.

    Comit de Seguridad y Salud

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  • El Comit de Seguridad y Salud es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consultaregular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos.

    Se constituir un Comit de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con50 o ms trabajadores, que estar formado por los Delegados de Prevencin, de una parte, y por el empresarioy/o sus representantes en igual nmero al de los Delegados de Prevencin.

    El Comit tendr las competencias y facultades que le vienen atribuidas en el artculo 39 de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales.

    Artculo 54.

    Comisin Paritaria de Salud Laboral

    Se constituye una Comisin de Salud Laboral con representacin paritaria, compuesta por tres miembros decada una de las partes firmantes del presente Convenio.

    Parte empresarial: (siguen los nombres).

    Parte Sindical: (siguen los nombres)

    Todos ellos como titulares. Los suplentes sern nombrados llegado el caso.

    La Comisin habr de reunirse, al menos, dos veces al ao, o cada vez que una de las organizaciones que lacomponen lo solicite por escrito al resto de miembros de la misma, exponiendo en dicho escrito el contenido delos temas a tratar.

    Recibido el escrito, la Comisin deber reunirse en un plazo mximo de 20 das desde que se recibe lasolicitud.

    En caso de tratarse de un asunto extremadamente grave y urgente, esta convocatoria se podr realizarmediante fax o telefnicamente y se intentar que se rena lo antes posible, en todo caso, en un plazo mximode una semana.

    El funcionamiento de esta Comisin se realizar en la forma que la misma acuerde.

    Funciones y trabajo a desarrollar.

    1. La promocin de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de proteccin de laseguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    2. Promover el cumplimiento por los sujetos comprendidos en su mbito de aplicacin de la normativa deprevencin de riesgos laborales.

    3. Promover la realizacin de actividades de informacin y formacin de empresarios y trabajadores.

    4. Colaborar con las Administraciones pblica competentes en materia laboral, en orden a la difusin de lasactuaciones concretas que se planifiquen en este mbito de actividad.

    5. Analizar la siniestralidad registrada en el sector, partiendo para ello de los datos que elabora el CentroProvincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    6. Recabar de las Administraciones competentes as como de las instituciones implicadas, ya sean decarcter pblico o privado, cuanta informacin se estime conveniente para un mejor conocimiento de la realidaddel sector en materia preventiva.

    7. Tratar sobre los aspectos que pueden tener incidencia en los trabajadores que se ocupen de la aplicacinde plaguicidas. Los acuerdos que pudieran alcanzarse se incorporarn al texto del presente Convenio comoanexos al mismo.

    8. Cualquier otra funcin complementaria de las anteriores.

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  • Artculo 55.

    Equipos de trabajo y medios de proteccin

    El empresario adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados parael trabajo de deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen las seguridady la salud de los trabajadores al utilizarlos.

    TTULO VII.Rgimen disciplinario

    Artculo 56.

    Rgimen disciplinario

    Con carcter transitorio se propone la articulacin de un rgimen disciplinario, hasta tanto se proceda aestablecer un acuerdo especfico sobre la materia por las Organizaciones Sectoriales legitimadas en el mbitoestatal.

    Artculo 57.

    Principios de ordenacin

    1. Las presentes normas de rgimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspectofundamental para la normal convivencia, ordenacin tcnica y organizacin de la empresa, as como para lagaranta y defensa de los derechos e intereses legtimos de trabajadores y empresarios.

    Artculo 58.

    Faltas y sanciones de los trabajadores

    Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrnser sancionadas por la Direccin de la Empresa de acuerdo con la graduacin que se establece en el presenteTtulo.

    Artculo 59.

    De las faltas

    Las faltas cometidas por los trabajadores afectado por el presente Convenio se clasificarn atendiendo a suimportancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en losartculos siguientes.

    La falta, sea cual fuere su calificacin, requerir comunicacin escrita y motivada de la empresa al trabajador.

    La imposicin de sanciones por faltas muy graves ser notificada a los representantes legales de lostrabajadores, si los hubiere.

    Los miembros del comit de empresa y los delegados del personal, como representantes legales de lostrabajadores, tendrn derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que sern odos, aparte delinteresado, el comit de empresa o restantes delegados de personal.

    Artculo 60.

    Falta leves

    Se considerarn faltas leves los siguientes comportamientos:

    a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes porun tiempo total inferior a veinte minutos.

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  • b. La inasistencia injustificada al trabajo de un da durante el perodo de un mes.

    c. La no comunicacin con la antelacin previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada,salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificacin.

    d. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves perodos de tiempo y siempre que ellono hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podr ser calificado,segn la gravedad, como falta grave o muy grave.

    e. La desatencin y falta de correccin en el trato con el pblico cuando no perjudiquen gravemente laimagen de la empresa.

    f. Los descuidos en la conservacin del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcandeterioros leves del mismo.

    g. La embriaguez no habitual en el trabajo.

    Artculo 61.

    Faltas graves

    Se considerarn faltas graves los siguientes comportamientos:

    a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mespor un tiempo total de hasta sesenta minutos.

    b. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro das durante el perodo de un mes.

    c. El entorpecimiento, la omisin maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en laSeguridad Social.

    d. La simulacin de una situacin de Incapacidad Temporal, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) delartculo 62.

    e. La suplantacin de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

    f. La desobediencia a las rdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas deseguridad e higiene, as como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuiciosgraves a la empresa, causaren averas a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa ocomportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso sern consideradas como faltas muy graves.

    g. La falta de comunicacin a la empresa de los desperfectos o anomalas observados en los tiles,herramientas, vehculos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

    h. La realizacin sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada as como el empleo detiles, herramientas, maquinaria, vehculos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviereautorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

    i. El quebrantamiento o la violacin de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para laempresa.

    j. La embriaguez habitual en el trabajo.

    k. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestacin delservicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

    l. La ejecucin deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio gravepara las personas o las cosas.

    ll. La disminucin del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

    m. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo,

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  • cuando revistan acusada gravedad.

    n. La reincidencia en la comisin de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre quehubiere mediado sancin distinta de la amonestacin verbal, dentro de un trimestre.

    Artculo 62.

    Faltas muy graves

    Se considerarn faltas muy graves los siguientes comportamientos:

    a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seismeses o veinte durante un ao debidamente advertida.

    b. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres das consecutivos o cinco alternos en un perodo de unmes.

    c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiacin, hurto o robode bienes propiedad de la empresa, compaeros o de cualesquiera otra persona dentro de las dependencias dela empresa.

    d. La simulacin de enfermedad o accidente o la prolongacin de la baja por enfermedad o accidente con lafinalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

    e. El quebrantamiento o violacin de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para laempresa.

    f. La embriaguez habitual o toxicomana si repercute negativamente en el trabajo.

    g. La realizacin de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

    h. La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    i. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

    j. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeen funciones de mando.

    k. El acoso sexual.

    l. La reiterada no utilizacin de los elementos de proteccin en materia de seguridad e higiene, debidamenteadvertida.

    ll. Las derivadas del apartado d) del artculo 60 y de los apartados l) y m) del artculo 61.

    m. La reincidencia o reiteracin en la comisin de faltas graves, considerando como tal aquella situacin enla que, con anterioridad al momento de la comisin del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o msveces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el perodo de un ao.

    Artculo 63.

    De las sanciones

    La Direccin de la empresa podr sancionar las faltas laborales enumeradas en los artculos anteriorescometidas por sus trabajadores con las siguientes sanciones mximas:

    a) Por faltas leves: amonestacin verbal o escrita y suspensin de empleo y sueldo de hasta dos das.

    b) Por faltas graves: suspensin de empleo y sueldo de tres a catorce das.

    c) Por faltas muy graves: suspensin de empleo y sueldo de catorce das a un mes, traslado a centro detrabajo de localidad distinta durante un perodo de hasta un ao y despido disciplinario.

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  • Artculo 64.

    Prescripcin

    Las faltas leves prescribirn a los diez das, las graves, a los veinte das, y las muy graves, a los sesenta dasa partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin y, en todo caso, a los seis meses dehaberse cometido.

    Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constaren los expedientes personales quedarn canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, segnse trate de falta leve, grave o muy grave.

    TTULO VIII.Resolucin extrajudicial de conflictos laborales

    Artculo 65.

    Sistema de Resolucin de Conflictos Laborales en Andaluca

    Se sometern a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolucin Extrajudicial de ConflictosLaborales de Andaluca (SERCLA) los conflictos colectivos de interpretacin y aplicacin del convenio colectivoo de otra ndole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el mbito de aplicacin del presenteconvenio.

    Se sometern igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA los conflictos individuales que sesusciten en materia de: clasificacin profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categora;modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; perodo de disfrute devacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada.

    DISPOSICIONES FINALES.

    Primera.

    Legislacin supletoria

    En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,Orden Ministerial de 1 de julio de 1.975 y dems disposiciones de general aplicacin.

    Segunda.

    Explicacin del Convenio

    Las Centrales Sindicales que han suscrito el presente Convenio, dispondrn, durante su vigencia, de lafacultad de solicitar, a las empresas afectadas por el mismo, la convocatoria de una reunin para informar a lostrabajadores del contenido del Convenio, a cuyo efecto podrn emplear media hora, en horario comprendidodentro de la jornada laboral, coincidiendo con el comienzo o fin de la misma.

    Con tal motivo y por el tiempo convenido, los trabajadores podrn ausentarse del trabajo, con derecho aremuneracin.

    Tercera.

    Clusula de revisin salarial

    En el caso de que el Indice de Precios al Consumo

    (I.P.C.), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de cada ao de vigencia del presente Convenioun incremento superior al porcentaje acordado en los diferentes ejercicios, se producir una revisin econmicaen el exceso producido, a los solos efectos de que sirva de base para las tablas salariales del convenio del aosiguiente, y para llevarla a cabo se tomarn como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar losaumentos pactados para el ao de que se trate.

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  • Para su efectividad, una vez conocido el dato de referencia, se reunir la Comisin Paritaria del Convenio a finde elaborar la nueva tabla que, en su caso, resultase aplicable.

    Cuarta.

    Clusula de descuelgue

    Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Convenio no sern de necesaria y obligadaaplicacin para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de dficit o prdidas enlos dos ltimos ejercicios.

    En estos casos se trasladar a las partes la fijacin del aumento de salarios.

    Para valorar esta situacin, se tendrn en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producciny ventas y se atendern los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de suscuentas de resultados.

    Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarn a losrepresentantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta clusula, en elplazo de un mes a contar de l