Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales...

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Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Adoptada el 20 de octubre de 2005 Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007

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Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de

las Expresiones Culturales

Adoptada el 20 de octubre de 2005

Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007

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La UNESCO y la diversidad cultural

• La Constitución de la UNESCO encarga a la Organización «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen» y «asegurar a sus Estados Miembros la fecunda diversidad de sus culturas»

• Desde 1946, la UNESCO ha :– Promovido diferentes enfoques de la

diversidad cultural – Desarrollado un marco normativo aceptado

por la comunidad internacional

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Acción normativa de la UNESCO en el campo de la cultura

7 convenciones han sido aprobadas, entre las cuales:

• La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972)

• La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)

• La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)

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La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las

Expresiones Culturales

• A partir de la definición de la cultura que ofrece la Declaración de 2001,

• la Convención de 2005 hace hincapié en:– La igual dignidad de todas las culturas– Los vínculos entre cultura y desarrollo sostenible

• El desarrollo se basa en el crecimiento económico y el florecimiento de los grupos sociales e individuos

• La Convención hace referencia a la globalización, que representa un avance siempre que se reconozcan y aprovechen sus potencialidades, se dominen sus consecuencias, y se realice en beneficio del ser humano

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Preparación de la Convención2003-2005

• Reuniones de expertos independientes• Negociaciones y consultaciones con la OMC, la

OMPI y la CNUCED• Reuniones intergubernamentales de expertos • Adopción, el 20 de octubre de 2005, de la

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: 148 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones

• Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007

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La Convención de 2005

• El texto se refiere a las expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, portadores de identidades, valores y significados

• El texto subraya la doble naturaleza (económica y cultural) de las actividades, bienes y servicios culturales, así como su vulnerabilidad

• El texto reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales

• El texto tiene por objetivo la creación de una plataforma para la cooperación cultural internacional

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Definiciones (Art. 4)

• Diversidad cultural• Contenido cultural• Expresiones culturales• Actividades, bienes y servicios

culturales• Industrias culturales

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Principios rectores (Art. 2)

• Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

• Soberanía de los Estados• Igual dignidad y respeto de todas las culturas• Solidaridad y cooperación internacionales• Complementariedad de los aspectos

económicos y culturales del desarrollo• Desarrollo sostenible• Acceso equitativo• Apertura y equilibrio

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Derechos de las Partes en el plano nacional (Art. 6)

• Brindar oportunidades a las actividades culturales nacionales y a las industrias culturales independientes

• Conceder asistencia financiera pública• Alentar a las organizaciones sin fines de lucro a

estimular la creatividad• Crear un entorno que incite a las personas y a

los grupos a crear y distribuir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a las mismas, así como a las de otras culturas

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Cooperación internacional para el desarrollo

La cooperación internacional ocupa un lugar central en la Convención (Arts. 12-19)

• Integración de la cultura en la cooperación para el desarrollo sostenible (Art. 13)

• Favorecer los sectores culturales de los países en desarrollo (Art. 14)

• Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Art. 18)

• Trato preferente a los países en desarrollo (Art. 16)

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Participación de la sociedad civil

• La Convención subraya el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Art. 11)

• La Convención preconiza asociaciones innovadoras (Art. 15)

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Órganos de la Convención(Arts. 22, 23, 24)

• La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años

• El Comité Intergubernamental se reúne una vez por año

• La Secretaría de la UNESCO

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Papel de la UNESCO en la aplicación de la Convención

Conferencia de las Partes

Comité Intergubernamental

Secretaría de la UNESCO a los Órganos de la Convención

(Art. 24)

Actividades del programa de la UNESCO

(Art. 19)

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Seguimiento(Arts. 9, 10, 19)

• Intercambio de información y transparencia

• Intercambio, análisis y difusión de información

• Educación y sensibilización del público

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Relaciones con otros instrumentos (Art. 20)

• Potenciación mutua• Complementariedad• No subordinación

Ninguna disposición de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte

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Medir la diversidad de las expresiones culturales

La UNESCO facilitará el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales (Art.19)

• PERO la UNESCO cuenta con experiencias y conocimientos limitados sobre la manera de colectar este tipo de informaciones; además, las informaciones disponibles son escasas

• Por ello, es necesario lanzar un programa de investigación a largo plazo al servicio de la realización de los objetivos de esta Convención

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Conclusión

• La Convención permite rehabilitar la acción pública en beneficio de la diversidad cultural

• La Convención es un instrumento político para las Partes y un instrumento de sensibilización y defensa para la sociedad civil

• El enfoque abogado por la Convención incorpora ampliamente la perspectiva de apertura a las otras culturas y de desarrollo de los intercambios

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Estado de las ratificaciones

De cara a la Primera Conferencia de las Partes (del 18 al 20 de junio de 2007), el estado de las ratificaciones es el siguiente:

África: 11

Asia: 2

América Latina: 10

Estados Árabes: 3

Europa: 30

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Repartición geográfica de las Partes (18-20 de junio de 2007)

0

10

20

30

40

50

60

Afri

ca (G

r. V

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Asi

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ratificaciones

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Primera Conferencia de las Partes UNESCO, 18-20 de junio de 2007

• Adopción de su Reglamento Interno• Determinación de la fecha de la segunda Conferencia de

las Partes: junio de 2009• Elección de los 24 miembros del Comité

Intergubernamental respetando el equilibrio geográfico• Determinación del lugar y fecha de la primera reunión del

Comité Intergubernamental: Ottawa (Canadá) a partir del 10 de diciembre de 2007

• Mandato al Comité Intergubernamental de someter a la próxima sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes el resultado se sus trabajos sobre las orientaciones prácticas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención, acordando una atención particular a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 18.

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Estados Partes designados para el Comité Intergubernamental

Miembros: Mandato

Grupo I

Alemania: 2007-2011

Austria: 2007-2009

Canadá: 2007-2009

Finlandia: 2007-2009

Francia: 2007-2009

Grecia: 2007-2011

Luxemburgo: 2007-2011

Grupo II

Albania: 2007-2009

Croacia: 2007-2011

Lituania: 2007-2011

Eslovenia: 2007-2009

Miembros: Mandato

Grupo V(a)

Burkina Faso: 2007-2009

Malí: 2007-2009

Mauricio: 2007-2011

Senegal: 2007-2011

Sudáfrica: 2007-2011

Grupo V(b)

Omán: 2007-2011

Túnez: 2007-2009

Miembros: Mandato

Grupo III

Brasil: 2007-2009

Guatemala: 2007-2009

México: 2007-2011

Santa Lucía: 2007-2011

Grupo IV

China: 2007-2009

India: 2007-2011