Convencion Colectiva de Trabajo

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Capítulo I Finalidad, aplicación y alcance ................................................................. 5 Capítulo II Derechos del Sindicato .......................................................................... 9 Capítulo III Acción Cultural ................................................................................. 25 Capítulo IV Beneficios educativos .......................................................................... 29 Capítulo V Definición de familia ............................................................................ 45 Capítulo VI Servicios médicos ............................................................................... 49 Capítulo VII Comisariatos y casinos ......................................................................... 61 Capítulo VIII Transporte ........................................................................................ 81 Capítulo IX Subsidio de habitación y planes de vivienda .............................................. 99 Capítulo X Salud ocupacional ............................................................................ 107 Capítulo XI Procedimiento para aplicar sanciones ...................................................... 121 Tabla de Contenido CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

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Capítulo IFinalidad, aplicación y alcance ................................................................. 5

Capítulo IIDerechos del Sindicato .......................................................................... 9

Capítulo IIIAcción Cultural ................................................................................. 25

Capítulo IVBeneficios educativos .......................................................................... 29

Capítulo VDefinición de familia ............................................................................ 45

Capítulo VIServicios médicos ............................................................................... 49

Capítulo VIIComisariatos y casinos ......................................................................... 61

Capítulo VIIITransporte ........................................................................................ 81

Capítulo IXSubsidio de habitación y planes de vivienda .............................................. 99

Capítulo XSalud ocupacional ............................................................................ 107

Capítulo XIProcedimiento para aplicar sanciones ...................................................... 121

Tabla de Contenido

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

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Capítulo XIIComité de reclamos .......................................................................... 125

Capítulo XIIIPrimas y prestaciones extralegales .......................................................... 131

Capítulo XIVEstabilidad ..................................................................................... 145

Capítulo XVEscalafón y salarios ........................................................................... 151

Capítulo XVIDisposiciones varias........................................................................... 157

Capítulo XVIIDerechos humanos y paz .................................................................... 163

Capítulo XVIIIAspectos normativos ......................................................................... 173

ANEXO UNICOACTA DE ACUERDO ECOPETROL S.A. - USOESCALAFÓN CONVENCIONAL .................................................. 177

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIAESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. – USO............. 191

ACTA DE COMPROMISO USO – ECOPETROL S.A. ...................... 199

I. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOSUNIÓN SINDICAL OBRERA .......................................................... 200

II. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOSUNIÓN SINDICAL OBRERA .......................................................... 204

III. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ............................... 207

IV. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO............................... 211

V. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJOTRECE DE MARZO DE 1987 ......................................................... 212

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VI. ACTA DE ACUERDO NO. 1 .................................................... 213

VII. ACTA DE ACUERDO NO. 2 .................................................... 214

VIII. ACTA DE ACUERDO NO. 3 ................................................... 215

IX. ACTA DE ACUERDO NO. 4 ..................................................... 217

X. ACTA DE ACUERDO ............................................................... 218

XI. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ................................... 220

XII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93 ....................... 223

XIII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93 ....................... 225

XIV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93 ....................... 227

XV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1997 - 1998 ............... 229

ACTA DE ACUERDO 01NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL .......................... 232

ACUERDOS ................................................................................. 232

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA FINALNEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL .......................... 236

CAPITULO ADECO- ECOPETROL S.A. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO 2009- 30 DE JUNIO 2014CAPITULO ADECOComplemento de la Convención Colectiva de Trabajo ............................... 240

CAPITULO SINDISPETROL- ECOPETROL S.ACONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO DE 2009- 30 DE JUNIO DE 2014 CAPITULO SINDISPETROL .......... 246

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Capítulo IFinalidad, aplicación

y alcance

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ARTÍCULO 1.- La presente Conven-ción Colectiva de Trabajo se celebra entre Ecopetrol S.A. y sus trabajadores sindicalizados que laboran para ella en la República de Colombia, representa-dos por el sindicato de industria Unión Sindical Obrera de la Industria del Pe-tróleo -USO-, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución número 005272 del 22 de octubre de 1996, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fija las normas que regirán los con-tratos individuales de trabajo durante su vigencia, procura el mejoramiento y segu-ridad industrial, higiene, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e, indica los derechos y prerrogativas sin-dicales. A ella se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican, que son las que se aplican en Ecopetrol S.A.

Parágrafo. Las disposiciones normativas de esta Convención se consideran incor-poradas en los contratos individuales de trabajo, durante su vigencia.

Toda disposición o reglamentación con-traria a los fines expresos de esta Con-vención que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente, se tendrán como inexistentes.

ARTÍCULO 2.- Derogado por el nu-meral 13 del Laudo Arbitral del 9 de

diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3.- Derogado parcialmente por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de diciembre de 2004.

Parágrafo 2. El tiempo de servicio de es-tos trabajadores temporales será recono-cido por Ecopetrol S.A. para efectos de antigüedad y demás prerrogativas de esta Convención.

ARTÍCULO 4.- A los aprendices del Sena-Ecopetrol S.A. durante las etapas productivas se les aplicará la Convención en igualdad de condiciones a las que con-templa el parágrafo del Artículo 2 para los temporales con contratos a término fijo; adicionalmente, se les computará el tiempo de aprendizaje para todos los efectos, cuando ingresen a la Empresa con contrato a término indefinido. A estos aprendices se les aplicarán las normas le-gales durante las etapas lectivas.

Ecopetrol S.A. atenderá y resolverá las reclamaciones que al respecto presente la Unión Sindical Obrera por incumpli-miento al contrato de aprendizaje Sena-Ecopetrol S.A..

Parágrafo. Al personal del Distrito Caño Limón Coveñas vinculado a Ecopetrol S.A. con contrato de trabajo a término indefinido, se le computará para todos los

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efectos convencionales, el tiempo que la-boró con contrato de aprendizaje bajo el convenio Sena-OXY.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de esta Convención queda prohibida toda clase de persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, religio-sas, raciales, regionales, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo, así como cualquier otro acto contra el dere-cho de sindicalización o el ejercicio sindi-cal. Toda persona que ejercite persecu-ciones o discriminaciones de esta índole, así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato incurrirá en las san-ciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 6.- Los trabajadores que entren al servicio de la Empresa tendrán los beneficios pactados en esta Conven-ción desde su primer día de trabajo, dis-poniendo de seis (6) meses prorrogables, para presentar los requisitos exigidos en la misma. Una vez presentada la documen-tación, recibirán con retroactividad tales beneficios.

ARTÍCULO 7.- Cuando surjan diferen-cias de aplicación entre la ley, el Regla-mento Interno de Trabajo y la Conven-ción Colectiva, se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable en su integridad.

ARTÍCULO 8.- Los trabajadores per-manentes de los campos de Casabe, Can-tagallo, Cristalinas, actual Distrito Norte,

Zona de Antioquia del Distrito de Oleo-ductos, Oleoducto del Pacífico y de las demás Empresas sustituidas, son trabaja-dores de Ecopetrol S.A. lo que deberá constar en los respectivos contratos indivi-duales de trabajo.

El pozo de Las Garzas será revisado y atendido de acuerdo con las necesidades y circunstancias.

Parágrafo. Los trabajadores relacionados en el Acta de Acuerdo número 1, fir-mada por las partes el 20 de mayo de 1980 y los que se contrataron o llegaren a contratar por la Empresa en el Putumayo y Nariño, son trabajadores de Ecopetrol S.A. lo que deberá constar en los respec-tivos contratos de trabajo.

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Capítulo II Derechos del Sindicato

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ARTÍCULO 9.- Ecopetrol S.A. garanti-za a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la re-presentación de los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de repre-sentación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales esté afiliado o se afilie el Sindicato.

Los representantes Federales y Confede-rales, previa notificación del Sindicato a Ecopetrol S.A., podrán practicar visitas a los sitios de trabajo, suministrando ésta los implementos que por razones de seguridad sean necesarios. Los directivos de la USO podrán efectuar visitas a los sitios de traba-jo de Ecopetrol S.A. para atender, direc-ta y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con el trabajo o la Convención. Los vehículos de la organización tendrán acceso a dichos sitios. Respecto de las zonas industriales de las refinerías, Ecopetrol S.A. facilita-rá el medio de transporte (vehículo) de acuerdo con los estándares y política de seguridad, a los directivos de la USO, cada vez que lo solicite al funcionario que designe la respectiva Gerencia.

Así mismo, Ecopetrol S.A. continuará re-conociendo la potestad e injerencia de to-dos y cada uno de los directivos sindicales de la USO, para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las rela-ciones laborales con la Administración de la Empresa.

Cuando esta potestad haya de ejercerse ante algún Distrito por directivos sindicales de la USO que no pertenezcan a la res-pectiva directiva o subdirectiva, tales di-rectivos podrán actuar acreditados perso-nalmente ante el correspondiente Distrito por uno o algunos miembros de la directiva o subdirectiva afectadas en el problema.

Ecopetrol S.A. concederá permisos a di-rectivos sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean desig-nados por la respectiva subdirectiva para representar a la USO en congresos, se-minarios, plenos, negociaciones, comités, cursos o comisiones del Artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo. Los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles.

El tiempo de vacaciones del dirigente o representante de la USO en los diferentes comités convencionales se correrá por el mismo número de días hábiles del permiso concedido. Estos permisos no se conce-derán para reuniones de asamblea, juntas directivas, ni jornada diaria de reclamos. Artículo 18 de la Convención Colectiva vigente, a los dirigentes sindicales que se encuentren en vacaciones. Los dirigentes sindicales que sean suspendidos en el trabajo por razones disciplinarias, podrán ejercer su actividad sindical en la Em-presa y la USO solicitará a la Gerencia respectiva permiso por escrito y ésta lo concederá.

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Todos los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo dos (2) días hábi-les de anticipación y se concederán por días hábiles.

ARTÍCULO 10.- Ecopetrol S.A. con-tinuará dejando al servicio del Sindicato y para uso exclusivo de éste, los locales que viene utilizando en los diferentes Dis-tritos. Así mismo continuará realizando el mantenimiento del local de la Subdirec-tiva de Tibú. Adicionalmente, ECOPE-TROL S.A. auxiliará económicamente al sindicato con una partida de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos ($38.475.393.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desembolsa-dos treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vi-gencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últi-mos doce meses anteriores más 0.5%,

sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la con-vención Colectiva. El sindicato distribuirá ésta partida entre sus Subdirectivas con el fin de cubrir los gastos de útiles de ofici-na, mantenimiento de las mismas, papele-ría y teléfono.

Parágrafo. Para la Subdirectiva de Bogotá la Empresa suministrará papelería, útiles de oficina y cubrirá el valor del servicio telefónico.

ARTÍCULO 11.- La Empresa suministra-rá servicio médico, comisariato y casino, a quince (15) trabajadores del Sindicato, conforme se presta a sus trabajadores.

La Empresa por vía de liberalidad prestará a los familiares de los quince (15) tra-bajadores del Sindicato, consulta médica general en los servicios propios de la Em-presa, incluyendo las drogas que les pres-criban que serán las que se formulen en el servicio de consulta general. Esta atención no incluye odontología ni consulta espe-cializada, hospitalización o cirugía. Los trabajadores de la USO acreditarán ante la Empresa el parentesco familiar de los inscritos, la dependencia económica de ellos y los demás requisitos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente..

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Los funcionarios de la USO que laboran en Casabe y Cantagallo podrán utilizar el aluminio de los recorridos programados.

ARTÍCULO 12.- La Empresa continua-rá facilitando a la Subdirectiva de Bogotá para que celebre sus asambleas generales, uno de sus salones de conferencias y al efecto el Sindicato formulará la solicitud con veinticuatro (24) horas de anticipa-ción. Así mismo, facilitará el Club “Bolí-var” para la realización de las asambleas de la Subdirectiva de Cantagallo.

La Empresa facilitará a la Subdirectiva de Orito, para que celebre sus asambleas generales, los salones del Club “31 de Marzo”.

ARTÍCULO 13.- Ecopetrol S.A. des-contará de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la asamblea, bastando para ello que el teso-rero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del acta de la asamblea en que se decrete la cuota.

Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la presente Convención, pagarán al Sindicato, durante la vigencia de ella, la cuota sindical ordinaria de que trata el Artículo 68 de la Ley 50 de 1990, para lo cual la Empresa hará los respectivos descuentos, de acuerdo a lo estipulado por los estatutos de la USO.

ARTÍCULO 14.- La Empresa facilitará transporte y permisos al personal para

asistir a las asambleas, en la siguiente forma:

a) Para la Subdirectiva de Casabe en los días de asamblea general ordinaria y extraordinaria; la Empresa una vez ter-minadas las asambleas, suministrará el transporte necesario para que el perso-nal que viva en Barrancabermeja pue-da viajar de Casabe a esta ciudad. El transporte será suministrado a petición del Sindicato con ocho (8) horas há-biles de anticipación.

b) Para la Subdirectiva de Cantagallo, facilitará el transporte al personal que vive en Puerto Wilches para que se traslade de Cantagallo a Puerto Wil-ches, después de la asamblea o reunio-nes de junta directiva.

c) Para la Subdirectiva Única de Oleo-ductos, la Empresa facilitará transporte aéreo o terrestre, permisos y viáticos para una (1) asamblea mensual en Puerto Salgar, cumpliendo con los si-guientes requisitos, así:

1. Los permisos para asistir a la asamblea se tramitarán ante el Departamento de Relaciones Industriales con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipa-ción.

2. El número de permisos se conceden para delegados, teniendo en cuenta el concepto global de Zona.

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3. En el caso de más de un (1) permiso por Zona, no podrán ir dos (2) dele-gados de la misma Estación.

4. En el caso del Distrito de Caño Limón Coveñas tampoco podrán asistir dos (2) delegados de la misma Estación.

5. El día de asamblea general, la Empre-sa facilitará un transporte terrestre para que los delegados de las Zonas que llegan a Bogotá se desplacen de ida y regreso a Puerto Salgar. En caso de que los delegados no se encuentren a la hora prevista para el recorrido, de-berán asumir el costo de sus pasajes terrestres.

Los diez y ocho (18) delegados a la asamblea representarán a las depen-dencias de la siguiente forma:

1.Por la Zona I, que comprende las Esta-ciones de Galán, Chimitá y Ayacucho, dos (2) delegados.

2.Por las Estaciones de Vasconia y Puerto Salgar (Zona II) y Sebastopol (Zona V) asistirá un (1) delegado.

3.Por la Zona III, que comprende las Es-taciones de Mariquita, Fresno, Herveo y Manizales, dos (2) delegados.

4. Por la Zona IV, que comprende las Es-taciones de Pozos Colorados, Copey y Baranoa, un (1) delegado.

5. Por las Estaciones de Medellín y Cis-neros (Zona V), un (1) delegado.

6. Por la Zona VI, que comprende las Estaciones de Buenaventura, Yumbo, Cartago y Dagua, dos (2) delegados.

7. Por la Zona VII, que comprende las Estaciones de Coveñas y El Retiro, un (1) delegado.

8. Por la Zona VIII, que comprende las Estaciones de Guaduero, Villeta, Al-bán y Facatativá (Mansilla), dos (2) delegados.

9. Por la Zona IX, que comprende las Estaciones de Porvenir, Miraflores y Araguaney, dos (2) delegados.

10. Por el campo de Cicuco, un (1) de-legado.

11. Por el Distrito Caño Limón Cove-ñas, que comprende las Estaciones y dependencias de Samoré, Orú, Zulia, Villa del Rosario, Banadía, Toledo, Cúcuta y FSU, dos (2) delegados.

12. Por las dependencias del edificio Teusacá y de Puente Aranda, un (1) delegado.

Las garantías de los permisos se regirán de acuerdo con las condiciones de cada localidad, según el siguiente cuadro y de-pendiendo de la sede laboral del trabaja-dor que sea designado, por las Zonas de los párrafos anteriores, para asistir a las asambleas.

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Distrito de Oleoductos

Gerencia de Producción

Distrito de Oleoductos

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* Para los trabajadores de turno de Puen-te Aranda y Facatativá se otorgarán dos días de permiso. Para los trabajadores de pito del edificio Teusacá, de Puente Aranda y de Facatativá se concederán un (1) día y cuatro (4) horas del día siguiente.

A los trabajadores de Albán y Villeta la Empresa les facilitará el cambio de turno en el día siguiente al de la fecha de cele-bración de la asamblea.

Los pasajes se entienden en un solo reco-rrido. Pasajes de ida y regreso son enton-ces dos (2) pasajes.

d) En los días de asamblea en Cartage-na, la Empresa facilitará tres (3) buses para transportar el personal al término de ésta.

e) Para asistir a las asambleas de la Sub-directiva del Complejo Industrial se concederán dos (2) días de permiso remunerado a un (1) delegado de la dependencia médica de Bucaramanga o ICP. El permiso mencionado se soli-citará con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y la Empresa le reconocerá pasajes de ida y regreso en buses de línea.

f) Para la Subdirectiva de Bogotá en los días de asamblea se reconocerá una (1) hora de permiso remunerado al personal que labora en el Distrito de Bogotá.

g) La Empresa suministrará transporte de ida y regreso al personal de El Centro y Refinería para asistir a las asambleas generales; este transporte deberá soli-citarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación.

h) Para la asistencia a las asambleas del Distrito Oriente se concederán los si-guientes permisos: para Convención, Río de Oro y Bellavista, un (1) permi-so remunerado de dos (2) días para un (1) trabajador de cada uno de estos sitios y el valor de los pasajes de ida y regreso. Igualmente para un delegado del campo Río Zulia, dos (2) días de permiso remunerado, pasajes y viáti-cos. Estos permisos deben solicitarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación.

La Empresa suministrará transporte de ida y regreso para asistir a las asambleas gene-rales al personal de Tibú; este transporte deberá solicitarse mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación.

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i) La Empresa facilitará transporte y per-misos a sus trabajadores en los campos del Putumayo y Nariño, para asistir a las asambleas, en la siguiente forma:

1) Al personal que vive en Orito, se le garantizará transporte al inicio y termi-nación de la asamblea, efectuando los recorridos actuales incluyendo el barrio El Jardín.

2) Al personal de Estaciones y Baterías que queda fuera del área urbana y que no esté en su jornada de trabajo, la Empresa le suministrará transporte los días de asamblea para que pueda asistir a ella. Para el personal de estas áreas que no resida en Orito, se le suminis-trará transporte de regreso.

3) Al personal de Alisales y Tumaco, la Empresa concederá un (1) permiso a un (1) representante de cada una de estas áreas. Este permiso será por cuatro (4) días remunerados para cada uno de ellos; también se le reconocerá pasajes aéreos y los viáticos correspon-dientes.

4) Al personal del Valle del Guamuez, la Empresa le concederá un (1) día de permiso remunerado, transporte te-rrestre y viático a un (1) representante para asistir a la Asamblea regional en orito.

j) La Empresa suministrará transporte de ida y regreso para asistir a las asam-bleas generales al personal de Apiay, Castilla, Chichimene, Sabana de To-

rres y Distrito del Alto Magdalena; este transporte deberá solicitarse con mínimo dos (2) días hábiles de anti-cipación.

k) Ecopetrol S.A. concederá cuatro (4) días de permiso remunerado a cada uno de los trabajadores elegidos como delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la USO que vivan fuera de la sede donde se realizare dicha Asamblea, y tres (3) días de permiso remunerado para los trabaja-dores elegidos como delegados que vivan en la sede donde se realice la Asamblea Nacional de Delegados de la USO. Estos permisos se otorgarán solamente una (1) vez al año. Así mismo la empresa le dará un auxilio al sindicato de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) para realizar la asamblea anual, esta suma se entregará para el primer año de vigencia, los cua-les serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vi-gencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigen-cia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fi-jada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses

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anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fi-jada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán des-embolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la Convención Colectiva.

Parágrafo. La Empresa concederá permi-sos remunerados a los dirigentes sindicales que se encuentren laborando los días de asamblea general hasta por una asamblea ordinaria por mes por subdirectiva y dos asambleas extraordinarias por mes por subdirectiva. Para reuniones de la junta di-rectiva, la Empresa concederá permiso re-munerado a cada uno de los dirigentes sin-dicales que se encuentren laborando, así: para la Subdirectiva de Bogotá dos (2) horas semanales; para El Centro, Casabe, Cantagallo, Barrancabermeja, Cartagena, Tibú y Orito, dos (2) días de permiso remunerado al mes; para las Subdirectivas de Apiay, Sabana de Torres, del Alto Magdalena y Única del Oleoductos, un (1) día de permiso al mes. Estos permisos serán solicitados con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.

Para los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Única de Oleoductos que

vivan fuera del municipio sede, Puerto Salgar, la Empresa les reconocerá tres (3) días de permiso; además, pasajes aéreos y viáticos para asistir a una (1) reunión de junta directiva mensual y una (1) reunión mensual de asamblea.

ARTÍCULO 15.- Cuando miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de cualquiera de las subdirectivas requie-ran salir de sus municipios sede, para tratar problemas relacionados con la aplicación de la Convención Colectiva, Reglamen-to Interno de Trabajo u otros asuntos de carácter laboral ante Ecopetrol S.A. o el Ministerio de Trabajo, la Empresa reco-nocerá los salarios correspondientes, hasta cuatro pasajes de ida y regreso al mes y hasta doce días de viáticos por mes iguales a los pactados en el Artículo 127 de esta Convención, en las ciudades del país en donde la Empresa tenga o llegare a de-sarrollar actividades propias de su objeto social. Los permisos se solicitaran con dos (2) días hábiles de anticipación.

Cuando el personal que labore en Can-tagallo visite instalaciones de El Centro, debidamente autorizado para adelantar problemas relacionados con la Convención Colectiva y asuntos de carácter laboral ante Ecopetrol S.A., la Empresa reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáti-cos pactados en el Artículo 127 de esta Convención y pasajes de ida y regreso conforme a los medios de transporte exis-tentes.

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Los asuntos o problemas serán tratados en primer término ante el respectivo Distri-to. Cuando no se llegue a un acuerdo en el respectivo Distrito, la Comisión podrá integrarse hasta por un máximo de cinco (5) miembros cuando se trate de asuntos locales y de doce (12) miembros cuando el asunto por tratar se refiera en general a los trabajadores de la Empresa; éstos serán previamente designados por

la Unión Sindical Obrera -USO- para adelantar los problemas ante la Vicepresi-dencia Administrativa y la Presidencia de Ecopetrol S.A.

Las comisiones de que habla este Artículo serán informadas previamente a la Empresa y en lo que se refiere a la comisión de doce (12) miembros, esta información se dará con una antelación de veinticuatro (24) horas.

Las Directivas Sindicales para el cum-plimiento de estas funciones seguirán el conducto regular establecido en la Empre-sa, sin que el término para que se reciba la comisión exceda de cinco (5) días hábiles.

Los reclamos presentados a las Gerencias de los Distritos serán resueltos en un tér-mino no mayor de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 16.- Para las negociacio-nes del pliego de peticiones el número de representantes del Sindicato será de diecisiete (17) miembros, con permiso remunerado, viáticos y pasajes aéreos por

todo el tiempo que dure la negociación. De estos diecisiete (17) negociadores uno (1) actuará en calidad de asesor y será designado por la Junta Directiva Nacional de la USO, el cual podrá ser rotado como lo estime la representación Sindical por períodos no inferiores a un (1) día de negociación.

Es entendido que estos diecisiete (17) negociadores garantizan la representación de las subdirectivas actuales, mientras es-tén conformadas legalmente.

La Comisión Negociadora de la USO durante las negociaciones del pliego de peticiones, podrá desplazarse a las dife-rentes subdirectivas y se le concederá los respectivos pasajes aéreos y viáticos.

ARTÍCULO 17.- Para asistir a congre-sos, conferencias sindicales, plenos de la USO y de Funtraenergética, la Empresa concederá permisos remunerados a los delegados del Sindicato para cada oca-sión, así: tres (3) por El Centro, tres (3) por el Complejo Industrial, dos (2) por Bogotá, cinco (5) delegados de la Sub-directiva Única de Oleoductos, uno (1) por Casabe, uno (1) por Cantagallo, dos (2) por Cartagena, uno (1) por Tibú, dos (2) por Putumayo y Nariño, uno (1) por Apiay, uno (1) por Sabana de Torres y uno (1) por el Distrito del Alto Magdalena y, por un término máximo de trescientos (300) días por cada año de la vigencia de la presente Convención, durante la vigencia de esta Convención.

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Para concederlos se requiere aviso previo por escrito con mínimo dos (2) días há-biles de anticipación y solicitados por la Unión Sindical Obrera -USO-.

ARTÍCULO 18.- Para atender las acti-vidades sindicales en los días laborables, Ecopetrol S.A. concederá a la USO los siguientes permisos remunerados, así: cin-co (5) para El Centro, seis (6) para el Complejo Industrial, uno (1) para Bogo-tá, seis (6) para Oleoductos, dos (2) para Cartagena, cuatro (4) para Casabe, uno (1) para Cantagallo, tres (3) para Tibú, uno (1) para Apiay, uno (1) para Sabana de Torres, uno (1) para el Dis-trito del Alto Magdalena, tres (3) para Orito (Putumayo y Nariño) uno (1) para Bucaramanga y hasta quince (15) para los miembros de la Junta Directiva Nacional que pertenezcan a la nómina de Ecopetrol S.A.

Adicionalmente a lo anterior se conceden como permiso veinte (20) días calendario adicionales mensuales para la subdirectiva de Apiay y veinte (20) días calendario adicionales mensuales para la subdirectiva de Neiva. Queda entendido que en los veinte (20) días adicionales de permiso para la Subdirectiva de Apiay, está inclui-do el compromiso del numeral 9 del Acta Extraconvencional - Acuerdo Cubarral del 13 de abril de 2000.

En el caso de las seis (6) jornadas sindi-cales otorgadas para la Subdirectiva Única de Oleoductos, la Empresa facilitará, para

ellos, garantías de viáticos por doscientos (200) días por cada año de vigencia de la presente Convención y dos pasajes de ida y regreso por cada mes, no acumula-bles, para realizar visitas a las Estaciones del Distrito de Oleoductos, Caño Limón Coveñas y al campo Cicuco.

La Subdirectiva de Refinería atenderá los reclamos y gestiones laborales de los tra-bajadores del ICP y los de los Servicios Médicos de Bucaramanga, para lo cual concederá hasta un total de treinta y seis (36) días hábiles de permisos remune-rados por cada año de vigencia de esta Convención, pasajes de ida y regreso y viáticos, comprometiéndose la Empresa a recibir la Comisión Sindical en el momen-to de hacerse presente en las dependen-cias del Servicio de Salud y del ICP.

- La Subdirectiva de Cantagallo aten-derá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Cristalinas, Las Garzas y Sogamoso.

- La Subdirectiva Única de Oleoductos atenderá los reclamos y gestiones labo-rales de los trabajadores del Distrito de Oleoductos, incluidos los de Puente Aranda y el edificio Teusacá, Distrito Caño Limón Coveñas y campo Cicu-co, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que se pactó esta sub-directiva.

- La Subdirectiva de Bogotá atenderá los reclamos y gestiones laborales de

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los trabajadores de las oficinas centrales de Bogotá.

- La Subdirectiva de Cartagena atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores en ese Distrito.

- La Subdirectiva de Tibú atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Tibú y Río de Oro. También atenderá lo correspondiente al campo Río Zulia, para lo cual se concederán cuarenta y cinco (45) días de pasajes y viáticos por cada año de vigencia de esta convención, los cuales se pueden usar en cualquiera de los dos (2) sentidos, Tibú - Río Zulia o viceversa.

- La Subdirectiva de Orito atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de la Empresa de que ha-bla la Convención Colectiva en Ori-to, Oleoducto Transandino, Tumaco y Pasto, para lo cual la Empresa conce-derá siete (7) días de pasajes y viáti-cos por cada año de vigencia de esta Convención.

ARTÍCULO 19.- Se definió alcance mediante Acta de Acuerdo Aclaratoria del 12 de julio de 2007-, en los siguien-tes términos:

Para asistir a los cursos de la Escuela de Capacitación Sindical o de Funtraenergé-tica, Ecopetrol S.A. concederá permisos remunerados y dará un auxilio económi-co al sindicato por una suma de ciento

cincuenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos ($157.686.038.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desem-bolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los úl-timos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últi-mos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, se-gundo, tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva, para cubrir los gastos correspondientes a la realización de quince (15) cursos, durante la vigencia de la presente Convención y para la re-dacción del pliego de peticiones. Cada curso tendrá una duración de hasta treinta

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(30) días calendario. El sindicato no po-drá utilizar fraccionadamente los permisos, y se contará como curso completo aquel que llegare a tener una duración igual o menor a 30 días. Los pasajes aéreos de los trabajadores para asistir a cada uno de los cursos programados, serán cubiertos por el sindicato, con el auxilio contempla-do en este artículo.

Las fechas de los cursos serán señaladas por la Unión Sindical Obrera o por Fun-traenergética y se comunicarán a los Ge-rentes de cada Distrito; en Bogotá, a la Vicepresidencia Administrativa, con una antelación no inferior a una (1) semana.

A cada uno de los quince (15) cursos asistirán un total de treinta y seis (36) trabajadores, distribuidos en la siguiente forma: por El Centro, siete (7); por el Complejo Industrial, siete (7); por la Subdirectiva Única de Oleoductos, cinco (5); por Cartagena, dos (2); por Bo-gotá, uno (1); por Tibú, tres (3); por Cantagallo, dos (2); por Orito (Putuma-yo y Nariño), dos (2); por Casabe, dos (2); por el Distrito del Alto Magdalena, dos (2); por Apiay, uno (1) por Sabana de Torres, uno (1) y por Bucaramanga uno (1).

El Sindicato escogerá los candidatos y no podrá sacar para cada curso más de un trabajador de cada Planta, Grupo, Sec-ción o Estación.

La Unión Sindical Obrera – USO- podrá utilizar trescientos setenta y cinco (375)

días de permiso remunerado adicionales a los anteriormente enunciados, durante la vigencia de la Convención, para atender cursos y demás actividades requeridas por el Sindicato ante la Confederación a la cual se encuentra afiliado. Dichos permi-sos serán solicitados por la Confederación ante la División de Relaciones Industriales en Bogotá con mínimo dos (2) días hábi-les de antelación a su utilización.

Parágrafo 1. Para la redacción del pliego de peticiones, Ecopetrol S.A. concederá cuatrocientos setenta y cinco (475) días de permiso remunerado y con el auxilio pactado en este artículo, la USO cubrirá el costo de un tiquete aéreo de ida y re-greso para cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora. La empresa dará un auxilio de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) como apoyo adicional para este fin, esta cifra será actualizada con el IPC anual a la fecha de entrega.

ARTÍCULO 20.- La Empresa conce-derá permiso sindical remunerado a dos (2) trabajadores que ocupen cargos en el Comité Ejecutivo de la Federación o Confederación a que esté afiliado el Sin-dicato. También concederá para el mismo fin, permiso no remunerado a cuatro (4) trabajadores más.

La Empresa reconocerá un permiso sindi-cal remunerado, pasajes y viáticos a un (1) trabajador designado por Funtraener-gética o la Confederación a que se afilie el Sindicato para asistir como Asesor a la

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negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.

Adicionalmente se conceden dos (2) permisos sindicales remunerados a traba-jadores que resulten elegidos para ocupar cargos directivos en el Comité Ejecutivo de la Confederación a que esté afiliado el Sindicato. Al reincorporarse a sus funcio-nes habituales, estos trabajadores ocupa-rán sus cargos anteriores.

ARTÍCULO 21.- Cuando se accidente un directivo de la USO o un trabajador estando en función sindical relacionada directamente con Ecopetrol S.A., o un trabajador de la Empresa que esté como miembro del Comité Ejecutivo de Funtrae-nergética o una Confederación, haciendo uso de permiso remunerado o no, estos accidentes serán considerados como acci-dentes de trabajo.

Se considera accidente de trabajo cuando un dirigente de la USO o de la Federa-ción o Confederación, trabajador de Eco-petrol S.A., en desarrollo de su actividad sindical sea víctima de actos violentos y delictuosos que atenten contra su vida o integridad personal y que como conse-cuencia de ello fallezca o sufra lesiones físicas o traumatismos.

Para efectos de lo anterior, el trabajador, sus familiares o el sindicato deberán infor-mar a la respectiva Gerencia, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del insuceso.

ARTÍCULO 22.- Los permisos sindi-cales no remunerados concedidos a los directivos de la USO y que no excedan de cinco (5) días semanales por cada di-rectivo, no ocasionarán por parte de la Empresa deducciones de tiempo para la liquidación de vacaciones, primas, subsi-dio de arriendo, subsidio de alimentación, cesantías o jubilación.

Parágrafo. Los mismos permisos no re-munerados para tales directivos que ex-cedan de cinco (5) días, no ocasionarán por parte de la Empresa deducciones de tiempo para efectos de reconocimiento y liquidación de la cesantía y pensión de jubilación, exclusivamente.

ARTÍCULO 23.- Ecopetrol S.A. como lo ha venido haciendo, se obliga a facilitar los medios de transporte y comunicación para el completo ejercicio de las activida-des sindicales.

ARTÍCULO 24.- Durante la vigencia de la Convención Colectiva 2009 – 2014, Ecopetrol S.A. otorgará a la Unión Sin-dical Obrera USO unos auxilios anuales que permitan adelantar en el término de 5 años la renovación del parque automo-tor de catorce (14) vehículos que se han entregado a la USO. Para tal efecto, dará un auxilio económico equivalente al valor de cinco (5) vehículos en el primer año, cinco (5) vehículos en el segundo y cuatro (4) vehículos en el quinto año, este valor incluirá el costo del seguro con-tra todo riesgo. Los vehículos objeto de

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este acuerdo serán nuevos, tipo camioneta estándar- 4x2 - doble cabina - de aproxi-madamente 2300 cm3. Así mismo, las partes estiman que la vida útil de los automotores objeto de este Artículo es de cinco años, término después del cual y a solicitud del Sindicato habrá lugar a la reiniciación del ciclo de actualización. Cumplido este ciclo de reposición no será necesaria la devolución de los vehículos pertinentes. Por esta vigencia y por única vez la USO se compromete a devolver los vehículos objeto de cambio de manera anticipada y como contraprestación, para acceder a la renovación de cada uno de los vehículos.

Ecopetrol S.A. entregará a la Unión Sindical Obrera USO, por conducto de su Junta Directiva Nacional, la suma de ciento dos millones ciento ochenta mil quinientos cincuenta y tres mil pesos ($102.180.553.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desem-bolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los úl-timos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado

de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últi-mos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva; dichas partidas se destinarán para cubrir los gastos de man-tenimiento y adquisición de combustible de los vehículos del Sindicato; así como el valor de los peajes para las Subdirectivas de Neiva y Apiay durante la vigencia de la presente convención.

Para los vehículos de Tibú y Cicuco la em-presa suministrará los combustibles y lubri-cantes y hará los mantenimientos y repara-ciones requeridos. Para la Subdirectiva de Orito (Putumayo y Nariño), suministrará combustibles, lubricantes, lavado y en-grase del vehículo de dicha Subdirectiva. Para la Subdirectiva de Bogotá se cumpli-rán los acuerdos entre la Administración y ésta Subdirectiva.

Para dar cumplimiento a este artículo, dentro de los 30 días siguientes a firma de la presente convención, la USO debe-rá entregar el listado de los 14 vehículos que corresponden a las últimas vigencias

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y que mantiene en uso, con su ubicación geográfica.

Por esta vigencia y por única vez, la USO deberá entregar los vehículos que tiene pendiente de vigencias anteriores al 2009, para iniciar el procedimiento de cambio.

ARTÍCULO 25.- La Empresa reconoce-rá la garantía del fuero sindical al personal directivo de la Seccional de la USO en el Complejo Industrial de Barrancabermeja y de la Subdirectiva Única de Oleoduc-tos en un número que no exceda de diez (10) en cada caso.

La Empresa no tomará ninguna clase de represalias contra los trabajadores que ha-biendo sido miembros de la junta directiva o de las subdirectivas de la USO, o ele-gidos para ocupar cargos en la Federación o Confederación, hagan dejación de estos cargos por cualquier circunstancia.

En el evento de la unificación de las Sub-directivas de El Centro y el CIB, Eco-petrol S.A. respetará las garantías de los veinte (20) fueros sindicales, dando cumplimiento al compromiso del Acta Ex-traconvencional de fecha 24 de octubre de 1996.

ARTÍCULO 26.- A partir de la firma de la presente Convención los dirigentes sindicales que hagan dejación voluntaria o por terminación del período reglamentario de sus cargos en la USO, no podrán ser desmejorados en su clasificación y por el

término de un (1) año no podrán ser tras-ladados de los Departamentos o Seccio-nes de la Empresa en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales, a menos que sobre el particular haya acuer-do entre la Empresa y el trabajador.

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Capítulo IIIAcción Cultural

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ARTÍCULO 27.- ECOPETROL S.A. patrocinará tres (3) eventos culturales anuales para cada subdirectiva, con mo-tivo de la conmemoración del Primero de Mayo y de los aniversarios de: la Reversión de la Concesión De Mares y de la USO para los cuales entregará a la Unión Sindical Obrera una suma de cien-to veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil novecientos veinte dos pesos ($123.896.922.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desem-bolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los úl-timos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últi-mos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después

del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la con-vención Colectiva.

ARTÍCULO 28.- Cuando uno o más trabajadores sean seleccionados por su Club, el municipio, el departamento, la Nación, la Empresa o el Sindicato, para participar en eventos deportivos, interclu-bes, municipales, departamentales, nacio-nales o internacionales en calidad de de-portistas, la Empresa concederá permiso remunerado y pasajes de ida y regreso. Los viáticos serán sufragados por la res-pectiva Junta de Deportes, de acuerdo con sus estatutos, reglamentaciones y pre-supuesto; sólo se pagarán viáticos cuando represente a la Empresa o al Sindicato. Los trabajadores que actúen como entre-nadores o jueces para equipos ajenos a la Empresa o al Sindicato, solamente ten-drán permiso remunerado. Los permisos se tramitarán por intermedio de la Junta de Deportes del correspondiente Distrito.

ARTÍCULO 29.- La Empresa prestará atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por un término no mayor de setecientos treinta (730) días a aquellos deportistas trabajadores que sufran acci-dentes durante el transporte, las prácticas de entrenamiento o en desarrollo de even-tos deportivos reglamentados por las Jun-tas de Deportes o la Empresa. El traba-jador lesionado recibirá la totalidad de su salario hasta por el término de seiscientos treinta (630) días, contados a partir de

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la fecha de la lesión. De ahí en adelante, y mientras subsista la incapacidad, recibirá solamente las dos terceras (2/3) partes de su salario hasta por noventa (90) días más.

ARTÍCULO 30.- La Empresa, para efectos de contribuir al costo del acceso a Internet, costear la dotación de libros y la suscripción a revistas y periódicos que requieran las bibliotecas de la Unión Sindical Obrera -USO- otorgará la suma de siete millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($7.253.558.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desembolsa-dos treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vi-gencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últi-mos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes

al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la con-vención Colectiva.

ARTÍCULO 31.- La Empresa continua-rá ayudando económica y culturalmente a los clubes de sus trabajadores como lo ha venido haciendo. Igualmente dará el mismo tratamiento a los clubes de los tra-bajadores de las empresas adquiridas por Ecopetrol S.A..

Parágrafo 1. La Empresa continuará sos-teniendo el mantenimiento y limpieza del Club “25 de Agosto” de Puerto Salgar, como también el Club “31 de Marzo” en Orito.

Parágrafo 2. Con el fin de ayudar a fi-nanciar la recreación del personal conven-cional durante sus vacaciones, se crea un Fondo de Recreación, el cual se constitui-rá con aportes distribuidos de la siguiente manera:

- 1% del salario básico de los trabajado-res convencionales a término indefinido como aporte obligatorio, el cual será descontado en cuotas quincenales.

- Doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) que aportará la Empresa durante la vigencia de la Convención 2001 - 2002, por una sola vez, al momento de la constitu-ción legal del fondo y cuando se haya

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seleccionado el ente encargado de su administración.

- La vigilancia sobre el manejo y admi-nistración del fondo estará a cargo de los trabajadores y de su representación sindical.

Parágrafo 3. La subvención correspon-diente a la ayuda económica a los Clubes será cancelada de manera trimestral.

Parágrafo 4. La Empresa facilitará a los trabajadores y familiares debidamente ins-critos, en aquellas áreas geográficas donde no se cuenta con Clubes; actividades re-creativas, culturales o deportivas, sea de manera directa o acudiendo a otras enti-dades para la atención, de acuerdo con las circunstancias que rodean la zona y la capacidad u opciones de atención que se presenten en las mismas.

ARTÍCULO 32.- ECOPETROL S.A. patrocinará los Comités de Deportes en las diferentes subdirectivas mediante una par-tida de ciento veintiséis millones cuatro-cientos veinticuatro mil cuatrocientos cua-renta y ocho pesos ($126.424.448.oo) para el primer año de vigencia, los

cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segun-do año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un in-cremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el tercer año de vi-gencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuar-to y quinto año de vigencia de la Con-vención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva.

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1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo IVBeneficios educativos

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ARTÍCULO 33.- Ecopetrol S.A. con-tratará con una (s) entidad (es) idónea (s) en materia educativa aprobada ofi-cialmente por el Ministerio de Educación Nacional el servicio docente, administra-tivo y el mantenimiento de las escuelas de Barrancabermeja, El Centro, y el colegio de Tibú, de propiedad de Ecopetrol S.A. que permita el mejor estado de pre-sentación y condiciones de funcionamien-to de éstas.

En estos planteles tendrán derecho a cupo los hijos de los trabajadores a término in-definido y podrán ser admitidos, como segunda prioridad los hijos de los tra-bajadores jubilados siempre y cuando el plantel educativo seleccionado disponga de cupos y el otorgamiento de éstos sea viable para la entidad educativa.

En todo caso, ECOPETROL S.A. a través de la entidad (es) educativa (s) garantizará todos los costos de enseñan-za, así como el material didáctico, textos, mobiliarios para los estudiantes, herra-mientas, uniformes y demás elementos que solicite el plantel para la formación de los educandos, así como los botiquines de la Cruz Roja serán suministrados por Ecopetrol S.A. y sin costo alguno para el trabajador.

Para este efecto, todas las dotaciones, ta-les como pupitres, tableros, ventiladores y fuentes de agua fría, serán en número suficiente de acuerdo con las necesidades del caso y de la mejor calidad.

La Empresa continuará suministrando to-dos los útiles de estudio necesarios y do-tará a las escuelas de botiquines para los servicios de urgencias. Así mismo asumirá el 90% de la cuota de sostenimiento para las asociaciones de padres de familia de las concentraciones Miramar, Infantas y Parnaso, sin que esta suma exceda un tope anual de cuatro salarios mínimos le-gales diarios vigentes.

La Empresa solicitará a la Junta Directiva del Club Infantas, el préstamo de su sede para actos culturales de las escuelas.

Parágrafo 1. La Empresa a través de la(s) entidad(es) educativa(s) continuará do-tando a las escuelas arriba mencionadas, del material de enseñanza audiovisual, didáctico, herramientas de agricultura y trabajo manual, así como también de los laboratorios escolares para la preparación de los educandos y suministrará los unifor-mes si la entidad educativa y la Empresa así lo consideran.

Parágrafo 2. Mientras subsista el pro-blema del agua potable para las escue-las de El Parnaso, la Empresa se obliga a abastecerlas de este fluido y cambiará las fuentes de agua fría que se encuentren en mal estado.

Parágrafo 3. En las escuelas de Coveñas y Cicuco la Empresa continuará aplicando la modalidad existente actualmente.

Parágrafo 4. La Empresa se compromete a auxiliar económicamente a los planteles

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educativos en Orito, donde estudien los hijos de los trabajadores.

Parágrafo 5. La Empresa reembolsará el noventa por ciento (90%) de los cos-tos de los cursos de informática dictados a los hijos estudiantes que se beneficien del plan educacional, en institutos apro-bados, siempre que sean exigidos por los planteles educativos dentro de su plan cu-rricular. Igualmente reembolsará el 90% de los costos de los cursos de idiomas a los hijos estudiantes de secundaria que se beneficien del Plan Educacional, en insti-tutos aprobados, siempre que sean exigi-dos por los planteles educativos dentro de su plan curricular, sin que en el año esta suma exceda un tope de tres (3) sa-larios mínimos legales mensuales. Es decir, cuando el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso co-rrespondiente y su valor no esté incluido en la matrícula ni en la pensión, la Empre-sa cubrirá el costo en el 90% a partir de la firma de la presente Convención.

Parágrafo 6. ECOPETROL S.A. inclui-rá en las cláusulas del contrato la obliga-ción de la(s) entidad(es) contratada(s) de cumplir con lo establecido en la ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994 y aquellas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 34.- Ecopetrol S.A., adelantará las gestiones administrativas y técnicas tendientes a garantizar el cum-plimiento de los objetos contratados así

como la calidad de los servicios presta-dos, para lo cual verificará, entre otros aspectos, que la entidad educativa cuente con los profesores necesarios y un psicó-logo infantil.

Si durante el transcurso de la vigencia de la presente Convención se estableciere que la capacidad, dotaciones y cupos no fueren suficientes para atender las necesidades escolares, la(s) entidad(es) educativa(s), previo concepto del Mi-nisterio de Educación Nacional, podrá realizar estas ampliaciones y dotaciones directamente o por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.

ARTÍCULO 35.- La Empresa, a través de la entidad educativa mantendrá las canchas deportivas para el desarrollo fí-sico de los educandos. Los implementos deportivos, suministrados gratuitamente por la Empresa, constituirán dotación par-ticular de cada escuela.

ARTÍCULO 36.- La empresa destinará como auxilio a la sección de Bachillerato Nocturno de la Unión Sindical Obre-ra, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), para el primer año de vigencia, los cuales serán desembolsa-dos treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incre-mento del IPC del sector Educación cau-sado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de

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vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últi-mos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incre-mento del IPC del sector Educación cau-sado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia, y serán desembolsados respec-tivamente treinta (30) días después del vencimiento de cada año de vigencia de la Convención Colectiva.

ARTÍCULO 37.- El Plan Educativo de Ecopetrol S.A. se desarrollará mediante las siguientes modalidades:

Beneficiarios: los trabajadores de la Em-presa, los hijos de éstos y también el hijo póstumo hasta la edad de 25 años.

Campo de aplicación: estudios de pre-escolar, primaria, enseñanza media, co-mercial, carreras intermedias, educación a distancia con su nivel introductorio (inclu-yendo carreras virtuales) , universitarias o análogas incluyendo su nivel introductorio cuando sea parte del pensum, dentro del país, en establecimientos aprobados ofi-cialmente por el Ministerio de Educación Nacional, hasta la terminación de estudios de cada beneficiario.

Supervisión y Reglamentación: el Plan Educacional será supervigilado por el Co-mité de Educación, integrado paritaria-mente por un (1) representante de la Em-presa y un (1) representante de la USO, quien estará asesorado, en cada ocasión, por un (1) delegado de la subdirectiva a que correspondan los casos que se estu-diarán en el Distrito visitado.

Cuando a juicio del Comité de Educa-ción, se requiera modificar el Reglamen-to del Plan Educacional, dicho Comité funcionará con un (1) representante de la Empresa y uno (1) de la USO, ase-sorado este último por un (1) delegado sindical de cada Distrito.

Las reglamentaciones serán las existentes, las que esta Convención establezca y las que el Comité de Educación estime con-venientes para cumplir los objetivos del Plan.

Financiación: a partir del inicio del año lectivo 2001 (calendarios A y B), la Empresa financiará los estudios de sus be-neficiarios en la forma siguiente:

Preescolar: la Empresa reconoce tres (3) años de estudio preescolar. Para este efec-to se auxiliará a cada estudiante con una de las siguientes opciones:

a) Con una cuota anual de trescientos cincuenta y un mil veintisiete pesos ($351.027.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colec-tiva. Para el segundo año de vigencia

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esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores so-bre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

b) Con el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula y de la pensión de estudios y del seminternado para cada año lectivo, durante este ciclo de estu-dios. Tendrán derecho al reconocimien-to de jornada continua los beneficiarios que estudien en una jornada académica ininterrumpida cuya iniciación sea en horas de la mañana y tenga una dura-ción mínima de seis (6) horas y su va-lor es de ochenta y siete mil cuatrocien-tos setenta y siete pesos ($87.477.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC

del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores so-bre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Adicionalmente, la suma de setenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos ($79.166.oo) anuales para material di-dáctico por el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incre-mento del IPC del sector Educación cau-sado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últi-mos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce

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meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Se exigirán los certifica-dos de matrícula para tener derecho a este beneficio, el cual se pagará en una sola cuota al iniciarse el año lectivo. La suma aplicable para el primer año de vigencia de la Convención se pagará una vez fir-mada la Convención y la correspondiente a los otros cuatro (4) años de vigencia al iniciarse el período lectivo respectivo.

Enseñanza primaria: en los sitios per-manentes de trabajo, en donde Ecope-trol S.A. no tenga escuelas propias de enseñanza primaria para los hijos de los trabajadores, se reconocerá una de las si-guientes opciones:

a) Una prima anual de trescientos cin-cuenta y un mil veintisiete pesos ($351.027.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colec-tiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de

vigencia, para el cuarto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores so-bre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigen-cia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

b) El noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula y de la pensión de estu-dios y del seminternado por cada año lectivo, durante este ciclo de estudios. Para recibir el beneficio del seminterna-do, el plantel educativo debe certificar que tiene establecido el servicio de almuerzo y que la jornada académica continúa en las horas de la tarde.

Tendrán derecho al reconocimiento de jornada continua los beneficiarios que estudien en una jornada académica inin-terrumpida cuya iniciación sea en horas de la mañana y tenga una duración mínima de seis (6) horas y su valor es de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($87.477.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Conven-ción Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma

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tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuar-to año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Adicionalmente, para textos y útiles de estudio se pagará una cuota uniforme anual de ciento dieciséis mil noventa pe-sos ($116.090.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigen-cia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada

para el cuarto año de vigencia. Por cada estudiante se pagará un máximo de cinco (5) cuotas y para tener derecho a ellas se requiere: en el primer año, certificado de matrícula y, del segundo en adelan-te, además, certificado de calificaciones y aprobación del año anterior. El pago de las anteriores sumas se hará en una sola cuota anual al iniciarse el año lectivo.

Es entendido que a este beneficio ten-drán derecho los hijos de los trabajadores que estudien en ciudad distinta de donde la Empresa tenga establecidas escuelas propias.

Enseñanza media o su equivalente bási-ca secundaria: a) El noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula, de la pensión de estudios y del seminternado, o la jornada continua a la cual tendrán derecho los beneficiarios que estudien en una jornada académica ininterrumpida cuya iniciación sea en horas de la maña-na y tenga una duración mínima de seis (6) horas, con valores de ochenta y sie-te mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($87.477.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colec-tiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-

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riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Cuando tengan ocurrencia en el mismo sitio donde está radicada la familia. Estos pagos se harán de acuerdo con la reglamentación que tenga o establezca el Comité. b) Cuando se estudie y se pernocte fuera del sitio donde resida el trabajador y/o el cónyu-ge inscrito y no convivan con alguno de ellos, se reconocerá una suma de ciento diecisiete mil seiscientos sesenta pesos ($117.660.oo) mensuales durante el período lectivo, por concepto de manu-tención y alojamiento para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de

los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigen-cia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. c) Para textos y útiles de estudio, se pagará una cuota uniforme anual de ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y dos pe-sos ($196.692.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Estas sumas serán pagadas en el primer mes del año lectivo.

Gastos asociados a la matrícula: Se reco-nocerá el noventa por ciento (90%) de los gastos asociados a la matrícula hasta el

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valor de una pensión, al inicio del año es-colar, para alumnos de colegios privados (preescolar, primaria y bachillerato), en los siguientes conceptos: uso de compu-tadores (diferente a clases), asociación de padres de familia, libreta de calificaciones, carné y papelería. Para los colegios o es-cuelas públicas se reconocerá el noventa por ciento (90%) de lo cobrado por los mismos conceptos.

Para hacer efectivos los pagos deberán es-tar debidamente certificados los concep-tos y valores establecidos por los colegios como gastos asociados, en los respectivos formularios.

Estudios universitarios, carreras interme-dias, análogas: a) El noventa por ciento (90%) de la matrícula, derechos de la-boratorio o taller y académicos de gra-do. Así mismo reembolsará el 90% de los costos de los cursos de informática e idiomas, derechos Internet y prepara-torios, siempre y cuando sean requisitos obligatorios para obtener el grado profe-sional y el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso correspondiente y su valor no esté inclui-do en la matrícula. b) Para textos y útiles de estudio, trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($395.394.oo) anuales para el primer año de vigencia de la Convención Colec-tiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos

doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia; para todas las carreras, pagaderos en dos cuotas semes-trales al iniciarse cada período lectivo. c) Para gastos de manutención y alojamien-to, cuando cursen estudios y pernocten en sitios diferentes a donde esté radicado el trabajador y/o el cónyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos, la cantidad de ciento ochenta y nueve mil doscientos ocho pesos ($189.208.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Con-vención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremen-to del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vi-gencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el

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cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educa-ción causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Así mismo, cuando una carrera interme-dia o análoga se profesionalice cuando el beneficiario se encuentre adelantando los estudios sin haberla culminado, conti-nuará con el Plan Educacional durante los semestres requeridos para su terminación total. De igual manera, cuando el benefi-ciario sea un trabajador, podrá profesiona-lizar la misma si el período de interrupción de estudios no excede a cinco (5) años.

Estudios en el exterior: cuando los estu-dios universitarios se realicen en una insti-tución educativa en el exterior, la Empresa reconocerá el equivalente al noventa por ciento (90%) de los costos máximos de matrícula, pensión, derechos de laborato-rio o taller y académicos de grado, que para los mismos estudios se tengan dentro del país. Si los valores cobrados por la institución educativa del exterior, al pre-sentar los certificados respectivos, son in-feriores a los estipulados dentro del país, solamente se pagará el noventa por ciento (90%) de los mismos y se hará en pesos colombianos.

Para el cubrimiento de los beneficios de manutención, alojamiento, textos, útiles de estudio y transporte, regirán los valo-res pactados para estudios universitarios en el país.

Todos los valores anteriores se liquidarán y pagarán en pesos colombianos.

Extensión: los beneficios de este Plan Educacional, así como los servicios es-colares que tiene establecidos Ecopetrol S.A., serán extensivos a los hijos de los trabajadores que se jubilen a partir de la vigencia de esta convención o fallezcan estando al servicio de la Empresa. Los hi-jos de los jubilados que actualmente están gozando de este beneficio, seguirán con el mismo, de acuerdo con la reglamenta-ción vigente.

Seguro: la Empresa continuará con el autoseguro para garantizar la terminación de los estudios de los hijos del personal amparado por este Plan, consistente en lo siguiente: En caso de muerte del trabaja-dor o jubilado a que se refiere este Plan, se continuarán pagando las cuotas señala-das en esta convención con un incremen-to del diez por ciento (10%) para la matrícula, pensión, el seminternado y del cincuenta por ciento (50%) en las demás sumas o partidas contempladas en el Plan Educacional para las diferentes etapas de estudio.

Lo anterior, siempre y cuando el estudian-te o beneficiario compruebe ante la Em-presa o el Comité, la continuación de sus

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estudios. Este beneficio se perderá por el año siguiente a la pérdida del año lectivo y se renovará cuando se demuestre haber aprobado el año perdido.

Becas convencionales: en cuanto a los beneficiarios con becas convencionales, seguirán disfrutando de ellas dentro de las reglamentaciones existentes en este Artí-culo. A partir de esta convención se esta-blece en cincuenta y tres (53) el número de becas. Estas becas serán otorgadas por el Comité de Educación.

Serán condiciones ineludibles para la adju-dicación de ellas que los beneficiarios sean sindicalizados y tengan una antigüedad no inferior a cinco (5) años como trabajado-res de Ecopetrol S.A. y la renuncia por parte del trabajador al respectivo contrato de trabajo al entrar a disfrutarla.

El valor de cada beca será de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($346.834.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Con-vención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremen-to del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vi-gencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educa-

ción causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. La matrícula será pagada por la Empresa en su totalidad; para los libros se paga-rán hasta trescientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta pesos ($389.360.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incre-mento del IPC del sector Educación cau-sado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últi-mos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incre-mento del IPC del sector Educación cau-sado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Por concepto de transporte cin-cuenta y dos mil trescientos treinta pesos ($52.330.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colec-tiva. Para el segundo año de vigencia esta

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suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigen-cia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Tanto el valor de la beca como el del transporte, se pagarán por los doce (12) meses que conforman el año calendario.

Queda entendido que estas becas serán únicamente para carreras universitarias dentro del país y aprobadas por el Minis-terio de Educación Nacional.

Becas para esposa o compañera perma-nente inscrita del trabajador: la Empresa, mantendrá hasta un total de ochocientas diez (810) el número de becas, las cua-les podrán ser utilizadas para cualquier ni-vel de estudios. A la esposa o compañera permanente, cuyo esposo o compañero permanente fallezca estando al servicio de la Empresa, y ella se encuentre disfrutan-

do de una de estas becas, se le continuará reconociendo este beneficio.

Estas becas cubrirán el noventa por ciento (90%) de los costos de matrícula, pen-sión y derechos de laboratorio.

Para textos y útiles de estudio se dará la suma de doscientos ocho mil seiscientos dieciseis pesos ($208.616.oo) anuales para el primer año de vigencia de la Con-vención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremen-to del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vi-gencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educa-ción causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el ter-cer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Estas becas serán para adelantar estudios en planteles dentro del país y aprobados oficialmente por el Ministerio de Educa-ción.

El Comité de Educación adjudicará las becas de acuerdo con la reglamentación existente.

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Becas para trabajadores que se jubilan: La Empresa, mantendrá ochenta (80) becas para los trabajadores que estén adelan-tando estudios universitarios, carreras in-termedias o análogas y se jubilen durante la vigencia de esta Convención; se excep-túan los trabajadores que anteriormente se hubieren beneficiado del Plan Educacio-nal en estos mismos niveles.

Estas becas se reconocerán con los si-guientes beneficios siempre y cuando no se cambie de carrera:

El noventa por ciento (90%) de los cos-tos de matrícula, pensión y derechos de laboratorio.

Para libros y transporte se recibirán los mismos valores otorgados a los hijos de los trabajadores beneficiarios del Plan Educacional para el primero, segundo, tercer, cuarto y quinto años de vigencia de esta Convención.

Becas de postgrado para hijos de traba-jadores: La Empresa, mantendrá para los hijos de los trabajadores inscritos treinta (30) becas para postgrados, tres (3) de ellas en el exterior y veintisiete (27) en el país.

Estas becas serán reglamentadas y ad-judicadas por el Comité de Educación, teniendo en consideración las siguientes características:

- Como mínimo veinte (20) becas, (die-ciocho (18) en el país y dos (2) en el exterior), se deben adjudicar para

realizar estudios en áreas relacionadas con el negocio principal de Ecopetrol S.A. y que sean de su interés. Las diez (10) becas restantes [nueve (9) en el país y una (1) en el exterior] para las demás áreas.

- El estudiante nominado a recibir la beca, debe demostrar la consecución del cupo en una universidad altamente calificada para la realización de estos estudios.

- El estudiante nominado para recibir la beca, debe haber culminado sus estu-dios universitarios a más tardar, un (1) año antes de disfrutar de la beca.

- El orden de adjudicación se hará ba-sados en promedios ponderados de la carrera universitaria.

- Máximo un hijo por trabajador y que dependa económicamente de él, podrá ser beneficiario de esta beca. Esta regla no aplicaría cuando los cupos por be-cas para estudios en áreas relacionadas con el negocio principal de Ecopetrol S.A. queden desiertas.

Estas becas se reconocerán con los si-guientes beneficios siempre y cuando no se cambie de postgrado y demuestre con-tinuidad en los estudios:

- El noventa por ciento (90%) de los costos de matrícula y derechos acadé-micos de grado.

- Para libros, transporte y alojamiento se darán los mismos valores otorgados a

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los hijos beneficiarios de estudios uni-versitarios, bajo las mismas condiciones señaladas para esto.

Téngase en cuenta que los servicios médi-cos para el hijo estudiante, estarán cubier-tos hasta que finalice el periodo lectivo del último semestre del postgrado, enten-diéndose éste como una carga académica mínimo de 20 horas semanales.

Parágrafo 1. Para los beneficiarios del Plan Educacional en el nivel de preescolar se re-conocerá un auxilio de transporte equiva-lente a setenta y seis mil ochocientos vein-ticuatro pesos ($76.824.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Con-vención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuar-to año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia, por el período lectivo.

Para los beneficiarios de enseñanza prima-ria, media, básica secundaria, universitaria, carreras intermedias o análogas se reco-noce un auxilio de transporte equivalente a cincuenta y dos mil trescientos treinta pesos ($52.330.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Conven-ción Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuar-to año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia, durante el año escolar. Estos auxilios de transporte se harán extensivos a las becas de esposas o compañeras permanentes.

Para los beneficiarios de enseñanza prima-ria, media, básica secundaria que estudien en doble jornada y no se beneficien de seminternado ni jornada continua, el auxi-lio de transporte será de setenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($76.411.oo) mensuales para el primer año de vi-

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gencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un in-cremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante-riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Parágrafo 2. La Empresa anticipará el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula, para estudios universitarios, carreras intermedias o análogas y de la primera mensualidad y matrícula para estu-dios de preescolar, primaria y secundaria, mediante previa presentación de la liqui-dación expedida por la universidad o ins-titución correspondiente.

Parágrafo 3. La Empresa mantendrá el Comité de Reeducación o Educación Es-pecial, el cual estará conformado por un (1) representante de ésta, quien estará asesorado por un (1) representante de la misma y un (1) representante de la USO

asesorado por un (1) representante de cada subdirectiva en los diferentes dis-tritos, sin exceder de ocho (8) asesores del sindicato, encargados de reglamentar y darle la funcionalidad requerida. El Co-mité funcionará en la ciudad de Bogotá y dictará su propio reglamento. A los re-presentantes de la USO se les otorgarán pasajes, viáticos y dos (2) días hábiles de permiso remunerado, inmediatamente anteriores a la fecha de las reuniones del Comité.

Del Fondo del Subsidio Familiar se sacará un millón de pesos ($1.000.000.oo) anuales y la Empresa aportará la cantidad restante, hasta cubrir la totalidad de la reeducación o educación especial del hijo o familiar inscrito que lo requiera. La Em-presa garantiza que este aporte no afec-tará las cuotas ordinarias y extraordinarias del Fondo del Subsidio Familiar.

La Empresa dictará anualmente un curso de capacitación en educación especial con personal especializado en el tema a todos los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 38.- La Subdirectiva de Bogotá para el efecto del Plan Educacio-nal y Deportes asumirá a los trabajadores de las oficinas centrales de Bogotá. En iguales condiciones, la Subdirectiva del Complejo Industrial asumirá al personal del servicio médico y del ICP de Buca-ramanga. La Subdirectiva de Orito, para efectos del Plan Educacional y Depor-tes, asumirá al personal del Oleoducto

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Transandino e instalaciones portuarias en Tumaco. La Subdirectiva Única de Oleo-ductos asumirá para tales efectos las ofi-cinas centrales del Oleoducto en Bogotá, las Estaciones del Distrito de Oleoductos y las Estaciones y dependencias del Distri-to Caño Limón Coveñas. La Subdirectiva de Apiay asumirá para tales efectos los campos de Castilla y Chichimene.

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo V

Definición de familia

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ARTÍCULO 39.- Para efectos de esta Convención, se entiende como familiares del trabajador(a): los padres, los padres adoptantes, la esposa(o) o compañera(o) permanente inscrita(o), los hijos menores de diez y ocho (18) años; igualmente, los hijos mayores de diez y ocho (18) años, que estén cursando estudios de en-señanza media, intermedia, universitaria o superior, o aquellos que padecieren cual-quier invalidez que les impida trabajar. Las hijas solteras que no tengan hijos, vivan con sus padres, que no estén trabajando y que dependan económicamente del tra-bajador, también se consideran familiares de éstos. Igualmente, para efectos de esta convención se consideran familiares del trabajador las hijas solteras, menores de veinticinco (25) años, que tengan hijos, que vivan con sus padres, que no estén trabajando y que dependan económica-mente del trabajador.

Parágrafo 1. El(la) trabajador(a) casado(a) y separado(a) legalmente podrá inscribir compañera(o) permanente. Igualmente, el(la) trabajador(a) divorciado(a) po-drá inscribir a su nueva(o) esposa(o) o compañera(o) permanente, independiente de la condición económica.

Parágrafo 2. El(la) trabajador(a) viudo(a) que no inscribiere compañera(o) perma-nente podrá inscribir a un familiar de pa-rentesco directo de él(ella) o de sus hijos.

Parágrafo 3. Los hermanos y hermanas me-nores de dieciocho (18) años que depen-

dan económicamente del trabajador(a), no se consideran familiares de éste para los efectos de esta Convención; pero la Empresa les prestará, a mitad de costo, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los lugares donde tenga servicios médicos establecidos. La Empre-sa efectuará al trabajador(a) responsable el descuento correspondiente en cuotas quincenales no mayores de cincuenta pe-sos ($50.oo).

Parágrafo 4. Cuando un(a) trabajador(a) fallezca, sea indemnizado o auxiliado por invalidez permanente total o gran invali-dez, y uno de sus hijos trabajare o entrare a trabajar en la Empresa, y se ponga al frente de la familia, encargándose de solu-cionar las necesidades económicas de ella, este último podrá inscribir los hijos meno-res de diez y ocho (l8) años que tenía inscritos su padre o su madre, es decir, sus propios hermanos, con carácter de fa-miliares para efectos de esta Convención.

Parágrafo 5. Con la finalidad de demostrar la calidad de compañero(a) permanente, debe acreditarse que ese estado viene por lo menos con dos (2) años de anteriori-dad a la fecha de la solicitud formulada por el(la) trabajador(a) para que se le ex-tienda el beneficio anteriormente descrito, la cual se tramitará ante las dependencias de personal que correspondan.

Los trabajadores(as) no podrán solicitar la exclusión de sus familiares inscritos de los beneficios consagrados en esta Con-

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vención, mientras estos llenen los requi-sitos establecidos. En caso de separación legal, el(la) trabajador(a) podrá retirar a su cónyuge.

Parágrafo 6. El(la) trabajador(a) cumpli-rá con los siguientes requisitos para inscri-bir a un familiar:

a) Comprobar el parentesco o vínculo familiar mediante las pruebas que esta-blece la ley.

b) Examen médico de inscripción del fami-liar.

c) Comprobar que el familiar depende económicamente del trabajador y que éste se encuentre en las condiciones descritas en este Artículo.

d) La(el) esposa(o) o compañera(o) permanente podrá ser inscrita(o) sin necesidad de demostrar la dependen-cia económica a que se refiere el pre-sente literal.

Para establecer la dependencia económica se requiere:

1) Declaración de Renta del trabajador(a) o Certificado de Ingresos y Retencio-nes correspondiente al año inmediata-mente anterior.

2) Certificación de que los padres no declaran renta, cuando se trata de ins-cribirlos.

En el evento de que los padres pre-senten Declaración de Renta y Patri-monio, el patrimonio no podrá exceder

de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales vigentes. Excepcional-mente, cuando el único patrimonio del padre sea su casa de habitación y así lo demuestre, el tope patrimonial se ele-vará a la suma de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

3) Para la ratificación de la inscripción de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, la Empresa admitirá provisionalmente una constan-cia expedida por el plantel educativo mientras se emite el certificado de es-tudios, con el cual quedará legalizada la inscripción.

4) A los hijos de los(as) trabajadores(as) mayores de 18 años, debidamente ins-critos, que se encuentren en los pro-gramas de educación especial de la Empresa, o que con posterioridad a su escolaridad, no hayan logrado de acuerdo con el respectivo dictamen médico, niveles óptimos de funcio-namiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social, que les permita valerse por sí mismos o autorealizarse familiar, social o laboralmente, y que por tales razones, además, dependan económicamente del trabajador(a), la Empresa les garantizará los servicios médicos permanentes.

Parágrafo 7. A partir de la vigencia de la Convención 1999-2000, se crea un fondo de ciento cincuenta millones de pe-sos ($150.000.000) con el propósito

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de establecer una línea de crédito, desti-nada exclusivamente a ayudar a sufragar gastos de salud en tratamientos médicos especializados, ordenados por una enti-dad prestadora de servicios de salud o el ISS, a los padres no inscritos en Ecopetrol S.A. y cuyo ingreso certificado no sea superior a un (1) salario mínimo legal.

Estos préstamos se autorizarán previo cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el Reglamento de Utilización del Fondo, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la dependencia de Sa-lud de Ecopetrol S.A. que corresponda, con la participación de la Comisión Na-cional de Salud Ecopetrol S.A.-USO y serán pagados por el trabajador en ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas quince-nales iguales.

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Capítulo VI

Servicios médicos

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ARTÍCULO 40.- La Empresa manten-drá, en el mejor estado de salud posible, al trabajador(a) y sus familiares debida-mente inscritos, para lo cual prestará di-rectamente y en forma integral los servicios médicos, paramédicos, odontológicos, de rehabilitación, hospitalarios, medicina al-ternativa y auxiliares, a través de profesio-nales idóneos y mediante procedimientos científicamente inobjetables.

Ecopetrol S.A. en virtud de lo consagra-do en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra excepcionada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por consiguiente sus trabajado-res, pensionados y familiares debidamente inscritos, continuarán rigiéndose por el sistema de seguridad social en salud esta-blecido en la Convención Colectiva de Trabajo Ecopetrol S.A. - USO.

Parágrafo 1. Las drogas para los usuarios serán suministradas gratuitamente por la Empresa. Cuando éstas no se encuentren en farmacias de la Empresa, ésta se com-promete a adquirirlas en farmacias parti-culares.

Parágrafo 2. A partir de la vigencia de la presente Convención y cuando previo concepto o dictamen del especialista o de la División Médica de la Empresa, se re-quiera tratamiento de rehabilitación de un familiar inscrito del trabajador, la Empresa cubrirá el cien por cien (100%) del valor correspondiente, teniendo en cuenta las

consideraciones del parágrafo 5 de este mismo artículo.

Parágrafo 3. La Empresa procederá a prestar servicio médico y odontológico de urgencia, causado por accidente o grave enfermedad, a los trabajadores o familia-res de otros Distritos que se encuentren en vacaciones, comisiones, permisos o descansos, previo cumplimiento de los requisitos de identificación como trabaja-dor o familiar inscrito y el pago del bono respectivo. Por estas mismas razones, en los sitios del país donde la Empresa no tenga servicios médicos establecidos, pa-gará los gastos por servicios médicos que el trabajador o sus familiares inscritos ha-yan recibido, mediante comprobación de la gravedad del hecho y siempre que la institución tratante comunique esta situa-ción a la Empresa.

Parágrafo 4. Eliminado del texto conven-cional.

Parágrafo 5. Después de la tercera cita, por toda consulta médica, y de urgencias para trabajadores activos, jubilados, fami-liares (exceptuando los hijos) y cualquier otra persona a la que se le presten los servicios médicos por parte de Ecopetrol S.A., deberá pagar un bono de 0,25 SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente) redondeado a la centena mas cercana. Se exceptúan de bono los ser-vicios de hospitalización, especialistas, odontología, y todas las citas originadas por programas de promoción y preven-

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ción y las urgencias por accidentes de trabajo. Cuando la consulta de urgencia requiera un procedimiento médico o el paciente permanezca en observación, el bono le será devuelto al beneficiario.

Habrá una sola categoría para los efectos de hospitalización, la categoría será de la mejor calidad excluyendo suites.

Parágrafo 6. Cada médico tendrá su horario de citas para toda la semana. El paciente podrá pedir cita para el médi-co que desee o el que lo esté tratando. Dichas citas podrán ser pedidas perso-nalmente o por teléfono, en la oficina o dependencia de citas a cualquier hora del día y en horas laborables.

Parágrafo 7. El servicio de salud esco-lar de la Empresa en el barrio El Parnaso continuará funcionando como está esta-blecido.

Parágrafo 8. En Orito la Empresa adecua-rá y dotará un local con todos los equipos e instrumental necesario para garantizar el servicio médico contemplado en este Artículo. Este local constará de una sala de primeros auxilios, sala de observación, enfermería, farmacia, consultorio odonto-lógico, consulta externa y servicio médico de urgencias, rayos X y servicio de am-bulancia.

La sala de observación constará del servi-cio de camas y cunas permanentemente, de acuerdo con las necesidades; de igual manera, para los casos de urgencia.

Para la prestación del servicio médico y paramédico, la Empresa contratará direc-tamente a término indefinido el personal que se considere necesario a juicio de la División Médica.

El servicio de urgencias y enfermería se prestará durante las veinticuatro (24) horas del día.

En Puerto Asís, Mocoa y Valle del Guamuez, la Empresa prestará los ser-vicios médicos y auxiliares a través de servicios adscritos idóneos, garantizando el servicio de urgencias y enfermería las veinticuatro (24) horas del día.

En Alisales, la Empresa prestará los servi-cios de enfermería y primeros auxilios las veinticuatro (24) horas del día. Igual-mente se seguirá prestando el servicio de ambulancia. Los servicios médicos y auxiliares para trabajadores y familiares se prestarán a través de servicios adscritos idóneos en Ipiales y Pasto; existirá el ser-vicio de enfermería y urgencias las veinti-cuatro (24) horas del día.

En Tumaco, la Empresa prestará los servi-cios médicos y auxiliares para los trabaja-dores y sus familiares, a través de servicios adscritos idóneos. Existirá servicio médico de urgencia y enfermería, las veinticuatro (24) horas del día. También se prestará el servicio de ambulancia.

Parágrafo 9. Cuando un trabajador salga jubilado, se le exonerará de la totalidad de la deuda, que por servicios optométri-

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cos para el trabajador y familiares inscritos adeude a la Empresa.

Parágrafo Transitorio. Durante un perio-do de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003, el ingreso por concepto de los bonos se destinará al pago de la deuda existente por préstamo ambulatorio y préstamos por tratamiento Médico. Este período se considera de transición y aprendizaje hacia el nuevo sistema de salud.

ARTÍCULO 41.- Cuando la Empresa no disponga de profesionales, equipos o medios especializados para el diagnós-tico y tratamiento de sus trabajadores y familiares, debidamente inscritos, remitirá los pacientes a instituciones o especialis-tas particulares idóneos. En caso de que dicho servicio deba prestarse en lugar diferente al de su sitio de trabajo o al de radicación de los servicios del familiar, debidamente inscrito, la Empresa sumi-nistrará al trabajador los pasajes de ida y regreso, y un auxilio por enfermedad sin incidencia salarial, bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes, a opción del trabajador:

a) La empresa se hace cargo del costo del hotel, desayuno y entrega al trabajador o familiar una suma equivalente al 15% de un (1) SMLM.

b) Si el paciente es el trabajador, se en-tregaría en dinero el 100% del viático convencional (Art. 127); si el pacien-

te es un familiar, se entregaría en dinero el 70% del viático convencional. En todos los casos de este literal, cuando solo se requiera un día para la presta-ción del servicio y para el día de re-greso a su base, la Empresa concederá solo el 42% del viático convencional.

En los casos de enfermedad de compro-bada gravedad durante las vacaciones del trabajador o en su día de descanso y mientras subsista la imposibilidad de re-tornar a la sede, se otorgará un auxilio médico por tratamiento ambulatorio, sin incidencia salarial, equivalente al cien por ciento (100%) de los viáticos pactados en el Artículo 127, siempre y cuando la urgencia se suceda en lugar diferente al si-tio donde reside el núcleo familiar inscrito y se de aviso a la administración dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

Cuando el personal que labore en Can-tagallo y resida en Cantagallo o Puerto Wilches, tenga que desplazarse a Barran-cabermeja para citas médicas, exámenes de laboratorio y citas odontológicas, se le reconocerá una suma diaria equivalente al cien por ciento (100%) de los viá-ticos pactados en el Artículo 127, sin incidencia salarial; si tiene que pernoctar en Barrancabermeja y cuarenta y dos por ciento (42%) de los viáticos pactados en el Artículo 127, sin incidencia salarial, si regresa durante el mismo día. Además se suministrará el transporte en las líneas regulares contratadas por la Empresa o se

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reconocerá el valor del pasaje previa pre-sentación del tiquete.

Cuando los familiares inscritos del traba-jador que labora en Cicuco, residan en Talaigua, Santana y El Vesubio y deban trasladarse a Mompós a tratamientos, exámenes de laboratorio y Rayos X como resultado de una cita médica previa, se les reconocerá el valor de los pasajes de ida y regreso. Estos pasajes serán autorizados y aprobados por la UNIS de Cicuco.

A los beneficiarios menores de 18 años y de 65 o más años, remitidos a lugares fuera de su sede, se les autorizará el acom-pañante, para las demás edades la nece-sidad de acompañante estará determinada por la condición clínica del paciente.

En los casos de los hijos debidamente inscritos que por razones de estudio ten-gan radicados los servicios de salud en un lugar diferente al de residencia de sus padres, y presenten eventos de salud que requieran hospitalización debidamente certificada por los Servicios de Salud, se les autorizará un acompañante durante el tiempo que dure la hospitalización.

Si el acompañante fuese un familiar del beneficiario, se le reconocerá el equivalen-te al cincuenta y cinco por ciento (55%) del viático pactado en el Artículo 127 y el transporte de ida y regreso al lugar de origen; cuando solo se requiera un día para la prestación del servicio y para el día de regreso a su base, la Empresa re-conocerá el equivalente al cuarenta y dos

por ciento (42%) del viático pactado en el Articulo 127.

Cuando a juicio del servicio médico, el trabajador sea acompañante, se le conce-derá permiso remunerado, pasajes de ida y regreso al lugar de origen y préstamo sin intereses, equivalente al cien por ciento (100%) del viático pactado en el Ar-tículo 127 por cada día de tratamiento ambulatorio. Para la suma prestada la Em-presa no condonará ningún porcentaje y el trabajador deberá cancelarla en ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas quince-nales iguales, contadas a partir de la fecha en que se le otorgue dicho préstamo.

ARTÍCULO 42.- Cuando a juicio de la División Médica de la Empresa y para casos especiales en los cuales existieren dudas respecto al diagnóstico o al trata-miento del trabajador o de un familiar ins-crito, éste será enviado por el respectivo Departamento Médico a un especialista particular y la Empresa se acogerá a su dictamen. De la misma manera procederá la Empresa cuando el trabajador o familiar inscrito requiera los servicios complemen-tarios de especialistas en medicinas alter-nativas.

ARTÍCULO 43.- Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermeda-des profesionales, recibirán su salario com-pleto mientras subsista la incapacidad para laborar hasta por veintiún (21) meses. Si vencido este término el trabajador conti-núa incapacitado, la Empresa le pagará las

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dos terceras (2/3) partes de su salario por cuatro (4) meses más. Los servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y de laboratorio se prestarán por un término de veinticua-tro (24) meses.

ARTÍCULO 44.- En caso de incapa-cidad comprobada por enfermedad no profesional o accidente no de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario durante los primeros noventa (90) días. Si el trabajador continúa incapacitado, la Empresa le prestará los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios a que tenga derecho y le pagará durante ciento sesenta (160) días las dos terceras (2/3) partes del salario. Si el trabajador continúa incapacitado, la Empresa le pres-tará los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios a que tenga de-recho y le pagará durante ochenta (80) días una tercera (1/3) parte del salario. Adicionalmente, y si continúa incapa-citado, la Empresa prestará los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hos-pitalarios a que tenga derecho, durante noventa (90) días más, período en el cual no se podrá terminar el contrato de trabajo, ni habrá lugar a pago de salarios ni de prestaciones. Durante estos perío-dos se prestarán los servicios odontoló-gicos en tratamientos que no impliquen cargos a cuenta personal.

Adicionalmente, al terminar el período de incapacidad temporal, la Empresa se

obliga a reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba, si los dictámenes del médico determinan que el trabajador pue-de continuar desempeñando su cargo. Si hubiere quedado una incapacidad parcial, la Empresa le proporcionará un trabajo sin desmejora salarial, compatible con sus ap-titudes, las cuales se determinan por pres-cripción médico-científica.

ARTÍCULO 45.- Los anteojos que requieran los trabajadores para el des-empeño de sus funciones, según criterio del especialista de la Empresa, serán de la mejor calidad, en monturas de plástico de producción nacional, costeados por la Empresa y serán reemplazados cuando se rompan o cuando lo requiera el trabajador con motivo y ocasión del trabajo. Los len-tes de contacto, serán suministrados por estricta prescripción médica.

Parágrafo 1. Para los familiares inscritos de los trabajadores, la Empresa reconoce-rá el valor de los anteojos que necesiten, a juicio del especialista de la Empresa, sin costo alguno. Para los familiares inscritos el valor de los lentes de contacto se asumirá en un cien por ciento (100%) por la Empresa, cuando lo requiera a juicio del especialista.

Parágrafo 2. Para el reemplazo de las monturas, la Empresa concederá a quienes tengan derecho y lo requieran, un auxi-lio cada tres años, sin incidencia salarial a quienes tengan derecho, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.

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oo), para el primer año de vigencia. Para los demás años de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Salud causado de los últimos doce meses anteriores, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior.

Para el caso de los niños, la frecuencia del suministro de monturas estará determinada por el estricto concepto médico derivado de su crecimiento corporal, para este efec-to, se reconocerá cada año el auxilio, sin incidencia salarial.

ARTÍCULO 46.- La División Médica de la Empresa facilitará, gratuitamente, el servicio de ambulancia para los trabajado-res y familiares inscritos cuando se requie-ra. En el Distrito Sur la Empresa, con sus diferentes vehículos, garantizará la dispo-nibilidad de un transporte adecuado du-rante las veinticuatro (24) horas del día en el Campo de Alisales para transportar a los trabajadores y familiares inscritos hasta Ipiales, en casos de emergencia o accidentes de trabajo. Para Cantagallo la Empresa se compromete a dotarlo de una ambulancia fluvial. Para Casabe la empresa se compromete a dotarlo con una ambu-lancia nueva de propiedad de la empresa, por una sola vez, debidamente equipada, la cual será entregada durante el segundo semestre de 1999.

ARTÍCULO 47.- En el área de Barran-cabermeja, la Empresa centralizará los ser-vicios hospitalarios. A la Policlínica se le anexará la zona hospitalaria. Efectuada la

centralización, en El Centro se prestará la consulta médica, servicio odontológico, de enfermería, primeros auxilios y sumi-nistro de drogas. Se establecerán servicios médicos periféricos, así: Casabe, Puerto Wilches y Cantagallo: consulta médica, enfermería, primeros auxilios y suministro de drogas.

Cristalinas: se prestarán servicios médicos adecuados.

A los trabajadores de Casabe se les abri-rán copias de sus historias médicas en Casabe y en la Policlínica de Barranca-bermeja.

La Empresa se compromete a garantizar el suministro de alimentación adecuada a criterio del médico tratante, para los tra-bajadores y familiares inscritos en Orito (Putumayo y Nariño), que se encuentren recluidos en la sala de observación.

Parágrafo 1. El servicio de hospitaliza-ción, consulta ordinaria y especializada para los trabajadores y sus familiares debi-damente inscritos de Casabe, Cantagallo, Puerto Wilches y Cristalinas, Ecopetrol S.A. lo suministrará en la misma forma como lo ha venido haciendo, hasta tanto entre en servicio la nueva Policlínica en Barrancabermeja. Se garantiza servicio de urgencia durante las veinticuatro (24) horas del día en Puerto Wilches para los trabajadores y sus familiares inscritos.

Parágrafo 2. La Empresa continuará mejo-rando la dotación de los servicios médicos

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en lo relacionado con equipos, instrumen-tal y muebles para la sala de espera. Ade-más, los equipos y elementos que sean necesarios para el bienestar mínimo del usuario hospitalizado, tales como libros, periódicos y demás sistemas de recrea-ción.

Parágrafo 3. La alimentación que se sumi-nistre a los enfermos en el hospital debe ser adecuada y estará bajo la vigilancia de un dietista graduado.

ARTÍCULO 48.- La Empresa y el Sin-dicato, a través de la Comisión Nacional de Salud, realizarán anualmente una actua-lización del Plan Estructurado por Niveles de Atención (PENA), por medio de la cual se definirán los lugares de remisión mas adecuados que garanticen el servicio sin limitaciones geográficas, asegurando su prestación en los lugares que por su desa-rrollo sanitario, capacidad, especialidad y facilidad, puedan hacerlo en forma ágil y efectiva, beneficiando al trabajador y sus familiares inscritos.

ARTÍCULO 49.- Los servicios médicos ya establecidos en Estaciones y Terminales del Oleoducto se continuarán prestando y, por lo tanto, en Puerto Salgar continua-rá funcionando, debidamente dotado, el puesto de salud de consultorio médico y enfermería, para primeros auxilios.

El consultorio médico será atendido, de acuerdo con las necesidades, por profe-sionales idóneos; además, el personal de esta Estación podrá solicitar los servicios a

los médicos de La Dorada que la Empresa contrata para este fin, o en sus residencias en las horas de la noche cuando fuere el caso.

El consultorio odontológico de Puer-to Salgar será modernizado y mejorado, siendo atendido por un profesional, que laborará media jornada.

Los servicios médicos establecidos en Bellavista continuarán funcionando, debi-damente dotado el puesto de salud, de consultorio médico y enfermería, para pri-meros auxilios.

No obstante la prestación de los actua-les servicios médicos en el Distrito Caño Limón Coveñas, la Empresa tendrá un ve-hículo que en cualquier momento prestará los servicios de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día.

En el ICP, los servicios médicos se presta-rán, tal como se ha venido haciendo.

ARTÍCULO 50.- Ecopetrol S.A. conformará una Comisión Nacional ECP-USO de Servicios de Salud, que se reunirá treinta (30) días después de firmada la CCTV para debatir y acor-dar la reglamentación que debe regir la prestación de los Servicios de Salud en la Empresa frente a la CCT, a las actas y acuerdos suscritos ECP-USO y a la pro-blemática actual de los servicios.

Esta Comisión se integrará con tres (3) representantes de la Junta Nacional de la USO y tres (3) representantes de la

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Empresa así como con representantes de las subdirectivas Sindicales cuya participa-ción se estime necesaria, de acuerdo con los asuntos que deban tramitarse en cada reunión. La Comisión sesionará durante un máximo de sesenta (60) días, según programación que defina al respecto, para lo cual se reconocerán los permisos, pa-sajes y viáticos necesarios. La Comisión Nacional volverá a reunirse cada seis (6) meses según programación acordada entre las partes.

Antes de octubre de 1995, la misma Comisión Nacional ECP-USO de Servi-cios de Salud, acordará la orientación y los contenidos que deberá tener la CAR-TILLA DE SALUD DEL USUARIO, la cual elaborarán y distribuirán las De-pendencias de Salud entre beneficiarios y proveedores de los servicios.

Una vez concluidas las labores de la Co-misión Nacional ECP-USO de Servicios de Salud, la División de Salud divulgará ampliamente, entre todas las dependen-cias de la Empresa interesadas, los acuer-dos logrados.

Para cada Departamento de Salud se cons-tituirá una Sub-comisión Regional ECP-USO de Servicios de Salud, conformada por tres (3) representantes de la Admi-nistración y tres (3) representantes de la subdirectiva sindical que corresponda, excepto la regional de salud del Oriente (Bucaramanga) que adicionalmente podrá contar con la asistencia de un trabajador

de Casabe y otro de Cantagallo, que se encuentren en jornada sindical y para quienes la Empresa otorgará garantías de viáticos y pasajes para cada reunión. Di-cha Subcomisión se reunirá una (1) vez al mes con el fin de hacer seguimiento, vigi-lar la aplicación de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional y resolver los problemas regionales. A estas reuniones locales asistirá cada seis (6) meses un re-presentante de la Administración y otro de la Unión Sindical Obrera integrantes de la Comisión Nacional para hacer los correctivos y ajustes necesarios, para lo cual se reconocerán los permisos, pasajes y viáticos necesarios. Adicionalmente, a esta última reunión, podrán asistir dos (2) dirigentes sindicales de la USO Nacional que se encuentren en jornada, para los cuales se darán las garantías de pasajes y tres (3) días de viáticos, para asistir a 4 reuniones de los comités regionales.

ARTÍCULO 51.- Cuando por razones de salud en concepto médico, el trabaja-dor requiera cambio de ocupación, tem-poral o definitiva, la Empresa lo trasladará a un puesto que no implique desmejora de su salario. El Comité Paritario Regional de Salud Ocupacional respectivo deberá ser informado de la determinación médica para realizar el seguimiento correspon-diente, durante y después del proceso de reubicación.

ARTÍCULO 52.- Cuando un trabaja-dor o familiar debidamente inscrito, se

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encuentre en tratamiento médico fuera de su Distrito de origen y fallezca, la Empre-sa trasladará el cadáver dentro del país, asumiendo todos los gastos, a donde lo soliciten los familiares.

ARTÍCULO 53.- La Empresa continua-rá adelantando el programa de medicina preventiva entre los usuarios contra las en-fermedades endémicas y epidémicas que puedan ser combatidas por vacunación y otros medios. Así mismo, continuará ade-lantando el saneamiento ambiental en los sitios de trabajo, campamentos y casas de propiedad de la Empresa, habitadas por los trabajadores.

ARTÍCULO 54.- Cuando en concepto de la División Médica sea indispensable

el uso de aparatos ortopédicos, prótesis para ojos, oídos y miembros superiores e inferiores; incluso muletas y/o silla de rue-das, que habiliten o reemplacen un órga-no en su función, la Empresa suministrará a sus trabajadores dichos aparatos sin costo alguno.

En lo que se refiere a los hijos debida-mente inscritos la Empresa suministrará dichos aparatos sin costo alguno. A otros familiares inscritos, la Empresa suministra-rá dichos aparatos sin costo alguno, con excepción de las prótesis ortopédicas las cuales adquirirá la Empresa, asumiendo el 65% del costo de estas y facilitando al trabajador el pago del 35% restante de acuerdo con la siguiente tabla:

A los familiares inscritos que lo requieran, la Empresa les facilitará silla de ruedas, sin costo alguno, en calidad de préstamo.

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ARTÍCULO 55.- En el servicio odon-tológico, la Empresa suministrará los ma-teriales de laboratorio y las prótesis para sustituir artificialmente un órgano o parte de él, sin costo alguno para el trabajador o familiar inscrito. Se exceptúan aquellos casos de pérdida o daño por uso inade-cuado de los anteriores elementos, en los cuales el costo será asumido directamente por el beneficiario responsable.

ARTÍCULO 56.- Cuando un trabajador a término indefinido ingrese al servicio de la Empresa a partir de la vigencia de la Convención 1995-1996 y deba some-terse a tratamiento médico por una en-fermedad renunciada al momento de su enganche, la Empresa le suministrará los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgi-cos y farmacéuticos y de especialistas a que hubiere lugar y el costo real de es-tos servicios será asumido en un cien por ciento (100%), por parte de la Empre-sa, con las consideraciones del Art. 40, parágrafo 5. El tiempo requerido para el tratamiento y las incapacidades será remu-nerado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de esta Convención.

Cuando un trabajador con contrato a término fijo ingrese al servicio de la Em-presa y deba someterse a tratamiento médico por una enfermedad renunciada al momento de su enganche, la Empresa le suministrará durante la vigencia de su contrato de trabajo los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos

y de especialistas a que hubiere lugar de acuerdo con las consideraciones del Art. 40, parágrafo 5.

El tiempo requerido para el tratamiento será por cuenta del trabajador sin obli-gación de la Empresa a remunerarlo. No obstante esto, en caso de una emergencia médica relacionada con una entidad re-nunciada, la Empresa hará extensivo los auxilios por incapacidad establecidos en el artículo 44 de esta Convención.

Parágrafo 1. A todos los familiares inscri-tos de los trabajadores, el servicio médico se prestará en forma integral para todas las enfermedades o afecciones que ten-gan con anterioridad o posterioridad a la fecha de inscripción, sin costo alguno. Se entiende que el tratamiento integral sin costo alguno cobija los Artículos 40 parágrafo 2 y 5, 45 parágrafo 1 y 54 del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003.

Parágrafo 2. A los trabajadores indefini-dos que terminen su contrato de trabajo y trabajadores temporales, que hayan teni-do entre uno (1) año y tres (3) años de vinculación laboral continua o discontinua con Ecopetrol S.A., la Empresa les ga-rantiza la continuidad del servicio médico integral en forma directa durante los dos (2) meses siguientes a la terminación de su contrato de trabajo, al igual que a sus familiares inscritos.

Si el trabajador temporal, cuya vincula-ción con la Empresa cumpla los requisitos

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enunciados al principio, muere durante los cuatro (4) meses siguientes a la ter-minación de su contrato, Ecopetrol S.A. reconocerá los gastos de entierro hasta el valor de cuatro (4) veces del último sala-rio mensual devengado.

Parágrafo 3. A los trabajadores indefini-dos que terminen su contrato de trabajo y trabajadores temporales, que hayan tenido como mínimo tres (3) años de vinculación laboral continua o discontinua con Ecopetrol S.A., la Empresa les ga-rantiza la continuidad del servicio médico integral en forma directa durante los tres (3) meses siguientes a la terminación de su contrato de trabajo, al igual que a sus familiares inscritos.

Parágrafo 4. Los trabajadores temporales de Ecopetrol S.A., actuales y futuros, continuarán beneficiándose de los servi-cios de salud directos que actualmente tienen, de conformidad con la Conven-ción Colectiva de Trabajo.

Los familiares de los trabajadores tempo-rales con una antigüedad en la empresa de seis meses o más, recibirán el servicio de salud directo de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo.

Los familiares de los trabajadores tem-porales con una antigüedad menor en la empresa de seis meses, recibirán el plan obligatorio de salud (cobertura familiar), sin costo alguno para el trabajador, a que se refiere la Ley 100 de seguridad social y sus reglamentos, por intermedio de una empresa contratada por Ecopetrol S.A. para este efecto.

Los familiares de los trabajadores tem-porales con una antigüedad menor en la empresa de seis meses, recibirán el plan obligatorio de salud (cobertura familiar), sin costo alguno para el trabajador, a que se refiere la Ley 100 de seguridad social y sus reglamentos, por intermedio de una empresa contratada por Ecopetrol S.A. para este efecto.

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Capítulo VIIComisariatos y casinos

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ARTÍCULO 57.- A partir del 1° de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, la Empresa continuará prestando el servicio de comisariato a trabajadores de El Centro, Casabe, Cantagallo y Ba-rrancabermeja, a través de una firma espe-cializada y los seguirá dotando de todos los servicios necesarios para su buen funcio-namiento. Así mismo garantizará la buena calidad del servicio, adoptando las medi-das de higiene y salubridad requeridas.

En cuanto al personal convencional que actualmente labora en el comisariato la administración presentará a cada uno de ellos las alternativas de reubicación que reflejen la mejor opción para su nueva condición laboral.

Parágrafo 1. Ecopetrol S.A. continuará vendiendo en sus comisariatos, a los tra-bajadores que tengan familiares inscritos y a estos últimos, los artículos que han venido vendiendo al precio de costo más un diez por ciento (10%) por concepto de gastos de administración, excepto la leche, el azúcar y el aceite, que serán ven-didos a precio de costo.

La Empresa compensará únicamente en dinero el beneficio de la carne en espe-cie, para lo cual, entregara directamente o a través de un tercero al trabajador por beneficiario, por mes, las siguientes sumas que no tendrán incidencia salarial para ningún efecto:

Para el primer año de vigencia Setenta y ocho mil pesos ($78,000.oo), para

el segundo año de vigencia Ochenta y dos mil doscientos noventa y ocho pesos ($82,298.oo), Para el tercer año de vigencia Ochenta y seis mil ochocientos treinta y dos pesos ($86,832.oo), para el cuarto año de vigencia Noventa y un mil seiscientos diez y siete pesos ($91,617.oo), para el quinto año de vigencia No-venta y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($96,665.oo).

a. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, se excluirán a los hijos de los trabajadores que estudien fuera de Ba-rrancabermeja, quienes únicamente ten-drán derecho a tres (3) meses por año.

b)Cuando un trabajador sea trasladado y su familia continúe residiendo en Ba-rrancabermeja, si tiene derecho, la Em-presa le dará esta compensación hasta por seis (6) meses.

ARTÍCULO 58.- En los comisariatos de Tibú y Orito la Empresa expenderá artículos de primera necesidad, incluida la carne, cuyos precios en ningún caso se-rán superiores a los que se registren en la localidad respectiva. Para un efectivo control de precios se constituye un comi-té integrado por un (1) delegado de la Gerencia y un (1) representante del Sin-dicato en cada uno de estos Distritos. La Empresa facilitará al comité la información necesaria para tal fin.

En Tibú y Orito la Empresa verificará que sean sacrificados novillos de primera, para el expendio de la carne en el comisariato.

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ARTÍCULO 59.- La Empresa suminis-trará alimentación en sus casinos, cafeterías o restaurantes que para este efecto tenga contratados, o llegare a contratar, subsi-dios o bonos de alimentación, al personal que tenga derecho, según las siguientes modalidades:

DISTRITO DE OLEODUCTOS

a) Al personal de este Distrito se le reco-nocerá un subsidio de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8,195.oo) diarios para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8,846.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil no-venta y seis pesos ($11,096), excep-to para Galán (Oleoductos) y Bogotá (edificio Teusacá). Tendrán incidencia salarial sólo los primeros cuarenta pesos ($40.oo).

b) El personal de turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., recibirá un subsidio de Seis mil quinientos veinte pesos ($6,520.oo) por turno laborado para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7,521.

oo), para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8,613.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ocho cientos doce pesos ($9,812.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096).

c) Al personal de Galán (Oleoductos) se le dará igual tratamiento que al per-sonal que labora en el Complejo In-dustrial.

OFICINAS CENTRALES DE BOGOTÁ

a) Para el personal en el turno de noche se le reconocerá un subsidio por turno laborado de Seis mil quinientos vein-te pesos ($6,520.oo) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7,521.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8,613.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ocho cientos doce pesos ($9,812.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096).

b) Para el personal de las Oficinas Cen-trales de Bogotá, de Barranquilla, del ICP y de la dependencia médica de Bucaramanga se le reconocerá un subsi-dio de alimentación de Ocho mil cien-to noventa y cinco pesos ($8,195.oo) por día laborado para el primer

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año de vigencia, adicionalmente, un día mas de subsidio de alimentación por semana, sin exceder de siete (7) días. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocien-tos cuarenta y seis pesos ($8,846.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuaren-ta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pe-sos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096). En ningún caso este subsidio tendrá inci-dencia salarial.

DISTRITO DE CARTAGENA.

a) Al personal de Ecopetrol S.A. en Cartagena se le dará un subsidio de alimentación de cinco mil trescientos doce pesos ($5,312.oo) por día laborado para el primer año de vi-gencia, adicionalmente, un día mas de subsidio de alimentación por semana, sin exceder de siete (7) días. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Seis mil quinientos sesenta y cinco pesos ($6,565.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Siete mil novecientos cuarenta pesos ($7,940.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($9,447.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis

pesos ($11,096.oo). En ningún caso este subsidio tendrá incidencia salarial, ni sustituye la alimentación a que tiene derecho el trabajador, cuando labore en su día de descanso, dominicales o festivos.

b) El personal de turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. el de pito a pito y el de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., pagará en la cafetería el valor de un peso ($1.oo) por cada comida que le corres-ponda.

c) Al personal de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., y al de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., la Empresa le reconocerá adi-cionalmente al subsidio establecido en el literal a), la suma de Seis mil quinientos veinte pesos ($6,520.oo) diarios para el primer año de vigen-cia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7,521.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece ($8,613.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ochocientos dos pesos ($9,802.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo). Al personal que labore en el Centro Médico de Cartagena en los horarios establecidos, la Empresa le reconocerá, adicionalmente al subsidio del literal a), la suma de Ocho mil ciento noven-ta y cinco pesos ($8,195.oo) diarios

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para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8,846.oo), para el ter-cer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscien-tos noventa y tres pesos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo). En ningún caso este subsidio tendrá incidencia salarial.

DISTRITO DE PRODUCCION EL CENTRO

a) Los trabajadores solteros, casados o con compañera que residan permanen-temente en Barrancabermeja, sin sus fa-miliares, recibirán un tiquete de alimen-tación diario si su trabajo es de pito a pito y dos si es de turno. El beneficio se extenderá a los días de descanso cuando se entregarán tres tiquetes por jornada, es decir, uno por cada comi-da. Los trabajadores sin sus familiares que residan en El Centro y laboren en El Centro, podrán tomar desayuno, almuerzo y comida diariamente en el casino a razón de cinco pesos ($5.oo) por comida, y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) como subsidio a quienes tengan derecho, hagan uso o no de este servicio. Este personal no tendrá derecho a la tarjeta de comisariato.

b) Los trabajadores sin familiares, que re-sidan en Barrancabermeja y trabajen en Barrancabermeja, disfrutarán del mismo tratamiento que tienen los trabajadores sin familiares del Complejo Industrial.

c) Los trabajadores que residen con sus familiares en Barrancabermeja o en el área rural de El Centro (no en casas de propiedad de la Empresa), podrán tomar desayuno y almuerzo, cuando tengan que trabajar en El Centro su jornada ordinaria.

d) A los trabajadores que residen con sus familiares en El Centro y laboren en jornada ordinaria en Barrancabermeja, como también aquellos que residen en El Centro y laboran en jornada ordina-ria fuera de la zona de El Centro, les será suministrado el almuerzo.

e) Los trabajadores de turno que residan en Barrancabermeja o en la zona rural de El Centro y laboren en El Centro de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., podrán tomar desayuno y almuerzo.

f) A partir de la vigencia de la Con-vención, a los trabajadores a que se refiere el Artículo 63 de la actual Convención y que laboran en el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., se les dará una comida gratis y un subsidio de ocho pesos ($8.oo). A los tra-bajadores que laboren en el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., en el Dis-trito de Producción, tales como zona industrial, hospital, plantas, celadurías

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u otras labores que se asimilen, se les dará una comida gratis o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) para el primer año de vigencia, a opción del trabajador. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscien-tos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

A los trabajadores que laboren en el turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., se les dará un subsidio de alimenta-ción a razón de Ocho mil novecien-tos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo) por turno laborado para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil nove-cientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

g) A partir de la vigencia de la Convención a los vaqueros que trabajen su jornada ordinaria, se les reconocerá un subsi-dio de alimentación correspondiente al

desayuno y al almuerzo, cuando por razones de lejanía no puedan utilizar el casino. Este subsidio será de Mil ocho-cientos nueve pesos ($1,809.oo) por día para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil ochocientos noventa y un pesos ($1,891.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil nove-cientos sesenta y seis pesos ($1,966.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Dos mil treinta y cinco pesos ($2,035.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo). En cualquier caso, este subsidio tendrá incidencia salarial sólo para los primeros veinticin-co pesos ($25.oo).

h) A los trabajadores de pito a pito que vivan en la zona rural de El Centro y la-boren en el mismo, se les reconocerá a partir de la vigencia de la Convención, un subsidio de alimentación correspon-diente al almuerzo y desayuno.

i) A los trabajadores del Comisariato de Barrancabermeja que laboren por tareas continuas en las cavas o even-tualmente en otras actividades, se les suministrará el almuerzo de las cafeterías del Complejo Industrial o un subsidio equivalente a Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) a opción del trabajador para el primer año de vi-gencia, para el segundo año de vigen-cia esta suma será de Mil trescientos

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setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil no-venta y seis pesos ($2,096.oo).

CANTAGALLO

a) A los trabajadores sin sus familiares que residan en Puerto Wilches o en Cantagallo, la Empresa les suministrará desayuno, almuerzo y comida diaria-mente a razón de cinco pesos ($5.oo) por comida y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) como sub-sidio a quienes tengan este derecho, hagan uso o no de este beneficio. Este personal no tendrá derecho a la tarjeta de comisariato.

b) Los trabajadores sin familiares, que residan en Barrancabermeja o en Puer-to Wilches y trabajen en Cantagallo, disfrutarán del mismo tratamiento que tienen los trabajadores sin familiares del Complejo Industrial (bonos de alimen-tación), durante sus días de descanso, sábados, domingos y festivos para los de pito a pito, y cuando les corres-ponda en su descanso para el personal de turno.

c) A los trabajadores que residan con sus familiares en Puerto Wilches, la Empre-sa les suministrará almuerzo, cuando

tengan que trabajar en Cantagallo su jornada ordinaria.

d) A los trabajadores que residan con sus familiares en Cantagallo y laboran en jornada ordinaria en Puerto Wilches, como también aquellos que residen en Cantagallo y laboren en jornada ordi-naria fuera de Cantagallo, la Empresa les suministrará el almuerzo por cinco pesos ($5.oo) y les dará cuatro pesos ($4.oo) como subsidio.

e) A los trabajadores de turno que resi-dan en Puerto Wilches o en zona rural de Cantagallo y laboren en Cantagallo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. se les dará almuerzo.

f) A los trabajadores de turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., se les dará por turno una comida gratis a opción del trabajador, o un subsidio de alimen-tación de Setecientos veintidós pe-sos ($722.oo) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trein-ta y ocho pesos ($1,038.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil trescientos setenta y cinco pesos ($1,375.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil setecien-tos veintinueve pesos ($1,729.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo). A los trabajadores de turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., se les dará un subsidio de alimentación

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de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo) por turno para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el ter-cer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinien-tos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

g) A los trabajadores de pito a pito que vivan en Cantagallo y laboren en Can-tagallo, se les venderá el almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo) sin de-recho a subsidio alguno.

h) A los trabajadores de nómina conven-cional que tengan que laborar en Cris-talinas se les venderá un tiquete por cada comida a que tengan derecho, para que con dicho tiquete el trabaja-dor obtenga las raciones alimenticias en el campo y posteriormente la Empresa pagará el valor de los tiquetes a la per-sona que ha suministrado la comida. El valor de cada tiquete para el trabajador será de cinco pesos ($5.oo) y recibirá cuatro pesos ($4.oo) como subsidio por cada comida a que tenga derecho.

i) A los trabajadores con sus familiares que residan en Barrancabermeja y labo-ren en Cantagallo o Puerto Wilches, se

les suministrarán las tres comidas diarias por día laborado sin perder el derecho a comisariato a razón de cinco pesos ($5.oo) y cuatro pesos ($4.oo) como subsidio si residen en campamen-to de la Empresa durante la semana, por razón del trabajo.

j) La alimentación y los subsidios serán de acuerdo con la modalidad existente en El Centro.

CASABE

a) A los trabajadores que residan con sus familiares en Barrancabermeja, la Em-presa les suministrará almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo) por comida, y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) como subsidio a quie-nes tengan derecho, hagan uso o no de este servicio, cuando tengan que traba-jar en Casabe su jornada ordinaria.

b) A los trabajadores, con o sin familia-res inscritos que laboran en Casabe, en turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., la Empresa les suministrará almuerzo, se-gún modalidad de El Centro.

c) A los trabajadores con o sin familiares inscritos que vivan en Barrancabermeja, que laboren en turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., la Empresa les dará una comida gratis o un subsidio de ali-mentación a opción del trabajador por turno de Setecientos veintidós pesos ($722.oo) para el primer año de vi-gencia, para el segundo año de vigen-

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cia esta suma será de Mil treinta y ocho pesos ($1,038.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil trescientos setenta y cinco pesos ($1,375.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil setecientos veintinueve pesos ($1,729.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

A los trabajadores con o sin familia-res inscritos que laboren en turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., se les dará un subsidio de alimentación de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vi-gencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil nove-cientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

d) Los trabajadores que laboren en Ca-sabe y sean trasladados a trabajar a El Centro o a Cantagallo, recibirán el mismo tratamiento de los trabajadores del lugar a donde fueron trasladados mientras permanezcan en ese lugar. A los trabajadores sin sus familiares que residen en Barrancabermeja y laboran en Casabe, la Empresa les suministrará

almuerzo en Casabe, con la misma mo-dalidad en que se les suministra a los trabajadores con familiares inscritos. La comida y el desayuno los podrán tomar diariamente en los hoteles o restauran-tes de la ciudad según la reglamenta-ción vigente, pero no tendrán derecho a la tarjeta de comisariato. Igualmente tendrán derecho a las tres comidas dia-rias en los hoteles o restaurantes de la ciudad, durante sus días de descanso, sábados, domingos y festivos. Para tomar estas comidas en los hoteles o restaurantes de la ciudad, la Empresa les suministrará bonos de alimentación con las mismas modalidades y precios en que se les suministra a los trabajado-res sin familiares inscritos del Complejo Industrial.

Parágrafo. Para las cuadrillas de perfora-ción, limpieza de pozos o cualquier otra cuadrilla de Casabe y Cantagallo cuyos trabajadores no puedan tomar, por razón del trabajo, alimentación en la cafetería de Casabe y Cantagallo, la Empresa proveerá comida caliente, llevada en termos. A es-tos trabajadores cuando laboren en el tur-no de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., se les dará una comida gratis y un subsidio de ocho pesos ($8.oo) por turno laborado.

COMPLEJO INDUSTRIAL

a) Los trabajadores que viven permanen-temente en Barrancabermeja, sin sus familiares, recibirán tres (3) bonos de alimentación para tomar desayuno, al-

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muerzo y comida diariamente, en los hoteles o restaurantes de la ciudad se-gún la reglamentación vigente, pero no tendrán derecho a la tarjeta de comisa-riato. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y se les recono-

cerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) como subsidio por comida a quienes tengan derecho, hagan uso o no de este servicio, los valores de dichos bo-nos serán los siguientes:

b) El trabajador que labore en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., comprará un tiquete por valor de un peso ($1.oo) para ser utilizado en las cafeterías del Complejo.

c) Al personal que labora en el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., se le sumi-nistrará comida o cena gratuita, según el turno en que trabaje.

Parágrafo. Los subsidios y bonos a que se refiere el presente Artículo para el personal de turno, no tendrán inciden-cia salarial.

DISTRITO NORTE

1. Tibú

a) Los trabajadores que vivan y laboren en Tibú sin sus familiares, podrán tomar

desayuno, almuerzo y comida diaria-mente a razón de cinco pesos ($5.oo) por cada comida y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) por cada una como subsidio, hagan uso o no de este servicio. Cuando estos trabajadores deban laborar en el turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. tendrán derecho a que se les suministre gratis la tercera comida y no recibirán el sub-sidio correspondiente a dicha comida.

b) Los trabajadores que laboren y vivan en el área de Tibú con familiares inscri-tos y no tengan alojamiento suministra-do por la Empresa, podrán tomar en el casino el almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo) y recibirán subsidio de cuatro pesos ($4.oo) cuando trabajen la jornada ordinaria diaria (de pito a pito).

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Cuando estos trabajadores laboren en el turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., podrán tomar desayuno y almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo) cada uno y se les reconocerá la suma de cua-tro pesos ($4.oo) por cada comida, sin incidencia salarial.

c) Para los trabajadores del turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., que vivan en casas de la Empresa, se les suministrará, si lo desean, el almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo).

A los trabajadores de turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. que vivan en Tibú, con sus familiares, que trabajen en la zona industrial, hospitales, plantas, celaduría u otros lugares similares, se les suministrará gratuitamente la comida correspondiente a este turno o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145,oo) a opción del trabajador para el primer año de vigencia, para el segundo año de vi-gencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo) diarios. una vez ejercida por el trabajador esta opción, no podrá modificarla durante la vigencia de la Convención.

Tanto los trabajadores que terminan el tur-no de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., como

los que inician el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., recibirán gratis la cena corres-pondiente a su turno. Esta cena sustituye el subsidio de alimentación de Mil cien-to cuarenta y cinco pesos ($1,145,oo) para el primer año de vigencia, para el se-gundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

Igualmente al personal de perforación y limpieza de pozos de que habla el Artí-culo 63 se le aplicará el tratamiento esta-blecido para estos turnos.

Campo Río Zulia

La alimentación con ocasión del trabajo se seguirá otorgando como se ha venido haciendo, incluyendo el lonche frío del personal del turno nocturno.

2. Río de Oro

Durante el tiempo que los trabajadores laboren en Río de Oro podrán tomar la alimentación en el comedor de la Empre-sa, a razón de un peso ($1.oo) por las tres comidas.

3. Cicuco

a) Los trabajadores de Cicuco que vi-van y laboren en este campo, sin sus familiares, podrán tomar las tres comi-

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das diarias en el casino de la Empresa. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida, haga o no uso del servicio.

b) Los trabajadores que laboren en Cicu-co y vivan con sus familiares en las zonas aledañas (El Limón y Punta Cartagena), podrán tomar el desayuno, el almuerzo y la comida en el casino de la Empresa por el valor de un peso ($1.oo) por las tres comidas.

c) Turnos en Cicuco: A los trabajadores del turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., se les suministrará el almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo) con un subsi-dio de cuatro pesos ($4.oo), sin inci-dencia salarial.

A los trabajadores que laboren en el turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., se les suministrará gratuitamente la comi-da correspondiente a este turno, o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) para el primer año de vigencia, a opción del trabajador. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pe-sos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscien-tos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pe-sos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa

y seis pesos ($2,096.oo). Una vez ejercida por el trabajador esta opción, no podrá modificarse durante la vigen-cia de la Convención.

d) Tanto los trabajadores que terminan el turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., como los que inician el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., recibirán gratis la cena correspondiente a su turno. Esta cena sustituye el subsidio de alimen-tación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) para el primer año de vigencia, pactado en el literal f) del artículo 59 de la Convención Colectiva Vigente. Para el segundo año de vigen-cia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil no-venta y seis pesos ($2,096.oo).

Igualmente al personal de perforación y limpieza de pozos de que habla el Artículo 63 se le aplicará el tratamiento establecido para estos turnos.

e) Estación Bellavista: A los trabajadores que viven sin sus familiares en esta Es-tación, se les suministrarán tres comidas por día. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y se les reco-nocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) por cada una de esas comidas

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como subsidio, hagan o no uso del servicio.

Los trabajadores de la Estación de Bella-vista que laboren en el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., recibirán un subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) para el primer año de vigencia, por turno labo-rado, para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos seten-ta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscien-tos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

f) Estación Convención: Los trabajadores que laboren en esta Estación y vivan con sus familiares en Convención recibirán como subsidio de alimentación de Mil ochocientos nueve pesos ($1,809.oo) diarios para el primer año de vi-gencia, para el segundo año de vigen-cia esta suma será de Mil ochocientos noventa y un pesos ($1,891.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil novecientos sesenta y seis pe-sos ($1,966.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Dos mil treinta y cinco pesos ($2,035.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

A los trabajadores que laboren en esta Estación y vivan sin sus familiares en Con-vención se les suministrarán tres comidas por día. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y se les reconoce-rá la suma de cuatro pesos ($4.oo) por cada una de esas comidas como subsidio, hagan o no uso del servicio.

Adicionalmente, cuando laboren en los turnos de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., recibirán un subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145,oo) diarios por turno laborado para el primer año de vigencia, para el se-gundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo).

4. Cúcuta

Para el personal de Cúcuta se le reconoce-rá para el primer año de vigencia un sub-sidio de alimentación de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8,195,oo) por día laborado, adicionalmente un día mas de subsidio de alimentación por semana sin exceder de siete (7) días, para el se-gundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pe-sos ($8,846,oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos

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cuarenta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo). En ningún caso, este subsidio tendrá incidencia sa-larial.

DISTRITO SUR (Putumayo y Nariño)

1. Los trabajadores de los campos petro-leros del Putumayo, que vivan sin sus familiares y laboren en Orito podrán tomar el desayuno, almuerzo y comi-da en el casino de la empresa. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida, haga uso o no de este derecho.

Los trabajadores que vivan sin sus familiares, y laboren en el Valle del Guamuez y San Miguel podrán tomar el desayuno, almuerzo y comida en los restaurantes que para este caso con-trate o llegase a contratar la Empresa. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida, haga uso o no de este derecho.

2. Los trabajadores de los campos petro-leros del Putumayo, que vivan con sus familiares y laboren en Orito podrán tomar el almuerzo en el casino de la Empresa. Este almuerzo tendrá un valor

de cinco pesos ($5.oo) y el trabaja-dor recibirá un subsidio de cuatro pe-sos ($4.oo) por cada comida, haga uso o no de este derecho.

Los trabajadores que vivan con sus familiares, y laboren en el Valle del Guamuez y San Miguel podrán tomar el almuerzo en los restaurantes que para este caso contrate o llegase a contratar la Empresa. Este almuerzo tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y el tra-bajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida, haga uso o no de este derecho.

3. Personal de turnos

a) A los trabajadores de turnos de las zonas petroleras del Putumayo, la Em-presa les continuará llevando la ración alimenticia correspondiente, a su sitio de trabajo. El trabajador de turno que inicie a las 6 a.m. tendrá derecho a de-sayuno y almuerzo, y quien labore en el turno de 2 p.m. a 10 p.m. o inicie turno a las 6 p.m. se le dará comida.

El trabajador tendrá la opción de ele-gir entre la comida o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1,145.oo) para el primer año de vigencia. Una vez ejercida por el traba-jador esta opción, no podrá modificarla durante la vigencia de la convención. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seis-

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cientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil no-venta y seis pesos ($2,096.oo).

b) Los trabajadores que laboran en el turno de noche, recibirán un subsidio de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo), por turno en reemplazo de la cena, para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil nove-cientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

Los subsidios anteriormente referidos para el personal que labora en turnos, no tendrán incidencia salarial.

4. Al personal que vive y labora en Puerto Asís, la Empresa continuará su-ministrándole la ración alimenticia co-rrespondiente, en su sitio de trabajo. El valor de cada comida será de cinco pesos ($5.oo) y la Empresa recono-cerá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) diarios por cada comida, haga uso o no de este derecho.

5. Al personal que labora en los campos de Alisales y Páramo, la Empresa le seguirá suministrando la alimentación en la modalidad existente. Cada co-mida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) y la Empresa reconocerá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida, haga uso o no de este derecho.

Los trabajadores que laboren en el tur-no de noche, recibirán una cena (lon-che) en la modalidad existente.

6. El personal que labora en Tuma-co recibirá un subsidio de alimen-tación diario, trabaje o no en turno, de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8,195.oo) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8,846.oo), para el tercer año de vi-gencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

Estas sumas corresponden o equivalen al subsidio de que tratan los literales a) y b) del Artículo 59 de la Convención Colec-tiva de Trabajo.

APIAY

Al personal que labora en Apiay, Castilla y Chichimene de pito a pito, o en los

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turnos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., la Empresa le suministrará alimentación con ocasión del trabajo. El personal de turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. recibirá un subsidio de alimentación de Ocho mil novecien-tos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo) por día laborado para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nue-ve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vi-gencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo). Estos subsidios no tendrán incidencia salarial.

SABANA DE TORRES

Al personal que labora en Sabana de Torres, Tisquirama y San Roque tanto en la jornada de pito a pito, como en los turnos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., la Empresa le suminis-trará alimentación con ocasión del trabajo.

En adición a lo establecido anteriormente, los trabajadores que residan en Sabana de Torres y San Martín (César), sin sus fa-miliares, recibirán un subsidio de alimenta-ción de Quince mil novecientos treinta y cinco pesos ($15,935.oo) diarios para el primer año de vigencia, para el segundo

año de vigencia esta suma será de Diez y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($16,652.oo), para el tercer año de vi-gencia la suma de Diez y siete mil trescien-tos diez y ocho pesos ($17,318.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez y siete mil novecientos veinticuatro pesos ($17,924.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Diez y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($18,462.oo). Este subsidio, sin inci-dencia salarial, se reconocerá así:

1. A los trabajadores que laboren al pito se pagarán cinco (5) días a la semana.

2. A los trabajadores que laboren en turnos se pagarán seis (6) días a la semana.

3. Se excluyen para pago de este subsi-dio las incapacidades fuera de Sabana de Torres y San Martín (César), los períodos de vacaciones y los días de descanso.

DISTRITO CAÑO LIMÓN COVEÑAS

a) Al personal de este Distrito se le reco-nocerá un subsidio de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8,195.oo) diarios para el primer año de vigencia, en aquellos sitios donde no reciben ali-mentación, adicionalmente, un día mas de subsidio de alimentación por sema-na, sin exceder de siete (7) días. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8,846.oo), para el ter-

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cer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9,545.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscien-tos noventa y tres pesos ($10,293.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

b) El personal de turno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., que labora en Toledo, Oripaya y Coveñas y en aquellos sitios donde no reciba alimentación, recibirá un subsidio de Seis mil quinientos vein-te pesos ($6,520.oo) por turno la-borado para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos vein-tiún pesos ($7,521.oo), para el ter-cer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8,613.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ochocientos dos pesos ($9,802.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

c) Al personal que labora en las Esta-ciones de Banadía, Samoré, Orú y en el FSU, la Empresa le seguirá suminis-trando la alimentación en la modalidad existente. Con ocasión del descanso compensado, la empresa pagará en for-ma proporcional a los días adelantados, el subsidio de alimentación establecido en el literal a) de este subtítulo.

DISTRITO ALTO MAGDALENA

Al personal que labora en el Distrito del Alto Magdalena de pito a pito, o en los turnos de la mañana y de la tarde, la Em-presa le suministrará almuerzo o comida, respectivamente, con ocasión del trabajo. El personal de turno, amaneciendo, reci-birá un subsidio de alimentación de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8,953.oo) para el primer año de vi-gencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9,446.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Nue-ve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9,967.oo), para el cuarto año de vi-gencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10,516.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo).

Parágrafo 1. Los subsidios a que se refie-re el presente Artículo, para el personal de turno y pito a pito no tendrán inciden-cia salarial.

Parágrafo 2. Solamente los trabajadores que viven en casas de la Empresa en el Barrio Barco, recibirán una prima de cam-po y alimentación de Cinco mil trescien-tos doce pesos ($5,312.oo) mensuales para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma será de Seis mil quinientos sesenta y cinco pe-sos ($6,565.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Siete mil novecientos cuarenta pesos ($7,940.oo), para el

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cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($9,447.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11,096.oo). En cualquier caso, este subsidio tendrá incidencia sa-larial sólo para los primeros cuatrocientos pesos ($400.oo).

ARTÍCULO 60.- La Empresa contra-tará, acondicionará y dotará en Casabe y Cantagallo sendos locales, con sus res-pectivas facilidades, para ser utilizados como restaurantes del personal que labora en estos campos, a fin de suministrar ali-mentación a sus trabajadores en la misma forma en que lo hace en El Centro.

Parágrafo. La Empresa adecuará un come-dor en Orito y en el término de ocho (8) meses, contados a partir del siete (7) de octubre de 1980, lo pondrá en funcio-namiento para suministrarles alimentación a sus trabajadores.

ARTÍCULO 61.- La Empresa servirá un menú variado en los casinos, cafeterías o restaurantes propios o que para este efec-to tenga contratados o llegare a contratar. Este menú será programado mensualmente y se dará a conocer al Sindicato con an-ticipación.

ARTÍCULO 62.- La Empresa empleará el personal calificado que sea necesario para prestar a sus trabajadores el mejor servicio de casino y cafetería.

ARTÍCULO 63.- Para las cuadrillas de perforación, limpieza de pozos o cual-quier otra cuadrilla cuyos trabajadores no puedan tomar, por razón del trabajo, alimentación en los casinos de Ecopetrol S.A., ésta proveerá comida caliente, lle-vada en termo; si los trabajos se efectua-ren fuera de la zona de El Centro, a jui-cio de Ecopetrol S.A., podrá suministrar provisión conveniente para su preparación en dichos lugares. Los precios por ración serán los estipulados en esta Convención.

Igualmente se proveerá lo necesario para que, bajo techo, coman en mesas y ten-gan donde sentarse.

Parágrafo 1. A los trabajadores de las cuadrillas de mantenimiento o de cualquier otra cuadrilla en el Distrito Sur (Putumayo y Nariño) que por razón de su trabajo no puedan tomar alimentación en los casinos, la Empresa proveerá comida caliente lle-vada en termos; o en su defecto, podrá suministrar provisión conveniente para su preparación en dichos lugares. Los precios por ración serán los estipulados en esta Convención. Estas comidas serán suminis-tradas a partir del siete (7) de octubre de 1980.

Parágrafo 2. Las comidas de los trabaja-dores de turno serán llevadas a los lugares de trabajo en medios adecuados e higié-nicos para suministrar a dicho personal ali-mentación caliente, cuando sea necesario.

A los beneficios contemplados en este Artículo tendrá derecho el trabajador en

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los sitios en donde la Empresa tuviere ca-sino o cafetería.

ARTÍCULO 64.- Se aclaró el conteni-do y alcance mediante Acta de Acuerdo Extra-convencional del 17 de julio de 2006, así:

“Los trabajadores que por alguna circuns-tancia deban seguir laborando después de sus ocho (8) horas ordinarias y por un término de tres (3) horas o más, tendrán derecho a una comida completa si la ter-minación del sobretiempo ocurre después de las cinco (5) de la tarde.

Parágrafo. Para los trabajadores de Tibú, que por alguna circunstancia deban seguir laborando después de sus ocho (8) horas ordinarias y por un término de tres (3) horas o más, tendrán derecho a un sub-sidio de alimentación de Mil ciento cua-

renta y cinco pesos ($1,145.oo), para el primer año de vigencia, si la termina-ción del sobretiempo ocurre después de las (6:00 pm) esto sustituye la comida establecida en el artículo 64. Para el se-gundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1,370.oo), para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1,605.oo), para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1,848.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2,096.oo). Estos subsidios no tendrán incidencia salarial.

En el Distrito Sur (Putumayo y Nariño) la comida de que habla el presente Ar-tículo, seguirá siendo suministrada por la Empresa.

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1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo VIIITransporte

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ARTÍCULO 65.- La Empresa recono-cerá una prima de transporte (subsidio de transporte) a sus trabajadores, así:

a) A los trabajadores que viven y tra-bajan en Barrancabermeja, la Empresa les pagará sesenta pesos ($60.oo) mensuales. Este servicio se prestará en las rutas establecidas e igualmente se continuará con el sistema de tiqueteras, a razón de setenta centavos ($0.70) cada tiquete.

b) A los trabajadores que laboran en Bogotá o Puente Aranda se les pagará mensualmente el subsidio legal y, adi-cionalmente, una suma mensual para cada uno de los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Dos mil novecien-tos sesenta y dos pesos ($2.962.oo).

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Estos valores no tendrán incidencia sa-larial. Así mismo, para el personal de turno suministrará el transporte como lo ha venido haciendo.

c) A los trabajadores que viven en Ba-rrancabermeja y trabajan en El Centro se les pagará la suma de cincuenta y dos pesos ($52.oo) mensuales.

d) A los trabajadores con familiares ins-critos que viven en El Centro y traba-jan en Barrancabermeja se les pagará la suma de sesenta y seis pesos ($66.oo) mensuales.

e) A los trabajadores sin familiares inscri-tos que viven y trabajan en El Centro se les pagará la suma de diez pesos ($10.oo) mensuales.

f) A los trabajadores que laboran y resi-den en El Centro, pero fuera del área comprendida entre el Campo 22, Pueblo Regao, oficinas generales, zona industrial, barrios directivos y el Prado, Clubes Internacional, De Mares y de Golf, y que no se estén beneficiando del servicio de transporte, se les reco-nocerá un subsidio mensual, sin inci-dencia salarial, equivalente al subsidio legal de transporte.

g) A los trabajadores que viven en Car-tagena y trabajan en la zona industrial de Mamonal, se les pagará la suma de diez y ocho pesos ($18.oo) mensua-les y aquellos seguirán pagando cuaren-ta centavos ($0,40) por cada pasaje;

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a los que trabajan en la sede de los servicios médicos se les pagarán men-sualmente el subsidio legal y una suma adicional fija mensual para cada uno de los cinco (5) años de vigencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Dos mil novecien-tos sesenta y dos pesos ($2.962.oo).

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Estos valores no tendrán incidencia sa-larial. A los trabajadores que viven en Pasacaballos se les pagará una suma mensual para cada uno de los cinco (5) años de vigencia de la Conven-ción en la siguiente forma, siempre que la Empresa no preste el servicio:

Primer año de vigencia: Sesenta y cinco mil pesos ($65.000.oo).

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %;

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %;

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %;

En el evento de que el Gobierno Na-cional aumente el valor del auxilio legal de transporte, durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa ajustará el valor del auxi-lio para los trabajadores que viven en Pasacaballos y trabajan en la Refinería de Cartagena, manteniendo la dife-rencia actual de los setecientos pesos ($700.oo) mes sobre el auxilio legal; a los trabajadores que residen en Tur-baco la Empresa les prestará el servicio de transporte de ida y regreso.

h) A los trabajadores de jornada ordinaria que residen en Puerto Wilches y labo-ran en Cantagallo, la Empresa les sumi-nistrará el transporte desde el puerto de Puerto Wilches hasta su residencia

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y viceversa, a la entrada y salida del trabajo, en vehículos metálicos, cómo-dos y protegidos del sol y de la lluvia. A estos trabajadores se les pagará la suma de dieciocho pesos ($18.oo) mensuales y ellos pagarán cuarenta cen-tavos ($0,40) por cada pasaje.

A los trabajadores que laboran en Can-tagallo y viven en Cantagallo la Empre-sa les suministrará transporte y pagará una suma mensual para cada uno de los cinco años de vigencia de la Conven-ción en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Un mil doscien-tos trece pesos ($1.213.oo).

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

A los trabajadores que laboran en Can-tagallo y residen en sitios diferentes a Puerto Wilches y Cantagallo, como

también aquellos que laboran con base en Cristalinas, se les pagará el subsidio legal mensual.

i) A los trabajadores que laboran en Manizales, Bucaramanga, Barranquilla, Medellín, Santa Marta, Cúcuta y Ofi-cinas Centrales del Oleoducto en Cali, se les pagará mensualmente el subsidio legal así como también a quienes labo-ran en Pasto.

j) Al personal que vive en Barrancaber-meja y labora en el comisariato y clínica de familiares en Barrancabermeja, se le pagará mensualmente el subsidio legal, siempre y cuando no haga uso del lite-ral a) de este Artículo.

k) A los trabajadores que viven y laboran en Puerto Asís, la Empresa les pagará el sub-sidio de transporte de que habla la ley.

l) Los subsidios de que hablan los an-teriores literales se pagarán a quienes tengan este derecho.

ll) El servicio de transporte en el Distrito Caño Limón Coveñas, se continuará prestando en la modalidad existente.

Para el personal de Toledo el Distrito facilitará un vehículo tipo campero que cubrirá la ruta Toledo-Cúcuta-Toledo y Toledo-Pamplona-Toledo, destinado a transportar al personal con ocasión de la entrada y salida de sus turnos de tra-bajo; así mismo, al personal de esta Es-tación se le garantiza el transporte entre la Estación y el Municipio de Toledo.

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Para el personal de pito a pito de Ba-nadía, Samoré, Orú y Toledo, que no viva con sus familiares inscritos cerca a esas Estaciones, la Empresa le sumi-nistrará el transporte en la modalidad existente, desde las Estaciones hasta Cúcuta, Pamplona y viceversa, una vez al mes.

Al personal de Samoré se le continuará suministrando el transporte en la mo-dalidad existente. Cuando con ocasión de su descanso no pueda transportarse en el servicio aéreo contratado por la empresa, Ecopetrol S.A. le suministra-rá transporte terrestre Samoré - Sara-vena y Saravena - Cúcuta, y viceversa, vía aérea en vuelos comerciales.

A los trabajadores de Orú que viven con sus familiares inscritos en Tibú, la empresa les suministrará transporte terrestre Orú - Tibú y viceversa con ocasión de entrada y salida de cada descanso.

Para el personal que viaja vía aérea de Cúcuta a las Estaciones de Banadía, Samoré y Orú del Distrito Caño Limón Coveñas, la Empresa le reconocerá un auxilio mensual para cubrir el transpor-te de taxis, de la casa al aeropuerto y viceversa durante los cinco años de vi-gencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Treinta y cinco mil pesos ($35.000.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

A los demás trabajadores del Distrito Caño Limón Coveñas que no se les suministre transporte, se les reconocerá subsidio de ley.

Al personal que labora en la bodega de Materiales de Villa del Rosario, al medio día, para tomar el almuerzo se le facilitará el transporte en vehículos cómodos y protegidos del sol y de la lluvia, en la ruta bodega-Villa del Ro-sario-bodega. Así mismo, al inicio y fin de la jornada de trabajo de las oficinas del Distrito Caño Limón Coveñas en Cúcuta a la bodega y viceversa.

m) Para el personal que labora en la Su-perintendencia de Provincia (Sabana de Torres) se prestará el servicio de transporte terrestre entre Sabana de

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Torres y Bucaramanga y viceversa, se-gún la modalidad existente, así:

1. Para los trabajadores que laboran en Provincia (Sabana de Torres) en la modalidad de pito a pito, la Empresa les continuará prestando el servicio de transporte Provincia - Bucaramanga y viceversa, de tal manera que puedan disfrutar de sus descansos dominicales o compensatorios; el primer día hábil de la semana, el transporte saldrá de Bucaramanga a las 5:00 a.m.

2. Para los trabajadores de turno la Em-presa les prestará el servicio de trans-porte al inicio de cada jornada de Bu-caramanga a Sabana, teniendo como hora de salida las 12:00 m. y de Sa-bana de Torres a Bucaramanga los días de descanso saliendo a las 7:30 a.m.

3. Para los trabajadores de turno que la-boren en Tisquirama y San Roque con ocasión de su descanso e inicio de jor-nada, la Empresa le prestará el servicio de transporte.

n) Para el personal de Apiay, Castilla y Chichimene que reside en Villavicen-cio, la Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores, con mo-tivo de su arribo o salida del traba-jo en vehículos metálicos y cómodos, protegidos del sol y de la lluvia desde Villavicencio hasta las instalaciones de la Superintendencia de Operaciones de Apiay y/o los campos de Castilla

y Chichimene y viceversa como se ha venido haciendo.

ñ) La Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores del Dis-trito Alto Magdalena, con motivo de su arribo o salida del trabajo, desde Neiva hasta sus instalaciones y vicever-sa como se ha venido haciendo.

o) Al personal de Campo Río Zulia la empresa suministrará transporte Cúcu-ta - Campo Río Zulia y viceversa a la entrada y salida de la jornada laboral, al personal de turno lo transportará puerta a puerta.

p) Al personal que labora en el ICP, la Empresa le prestará el transporte como lo ha venido haciendo.

Parágrafo. Si por cualquier motivo el Go-bierno Nacional reajustare estas tarifas, se efectuará la respectiva imputación a las aquí señaladas, en los lugares donde no subsidie ni tenga contratado transporte.

ARTÍCULO 66.- En caso de presen-tarse cualquier daño comprobable en los medios de transporte establecidos, en el trayecto de ida a sus labores, los trabaja-dores afectados podrán tomar desayuno en donde la Empresa tiene estos servicios y de acuerdo con el horario establecido en el casino, sin que la demora signifique falta al trabajo o pérdida de tiempo.

En los Distritos donde no es aplicable esta modalidad se continuará conforme ha ve-nido operando.

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ARTÍCULO 67.- La Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores y familiares en vehículos metálicos, cómo-dos y protegidos del sol y de la lluvia desde Barrancabermeja hasta El Centro y viceversa, como se ha venido haciendo, manteniendo el valor de éste en la suma de un peso ($1.oo) por cada pasaje.

a) A los trabajadores que residen en el área y zona de El Centro se les trans-portará como se ha venido haciendo.

b) Como zona de El Centro se entiende los campos de La Cira, Infantas y Cam-po 23; como área de El Centro, el pe-rímetro comprendido entre el Campo 22, Pueblo Regao, Oficinas Genera-les, zona industrial, barrios Directivos y El Prado, Ejército, Clubes Internacio-nal, De Mares y de Golf.

c) A los trabajadores que laboran de pito a pito en la zona o área de El Cen-tro, que ocasionalmente trabajen fuera de La Cira o Infantas, se les tendrá en cuenta la hora de regreso a su base para la terminación de la jornada de trabajo efectuada.

d) Los trabajadores de perforación, me-cánicos y los de limpieza de pozos que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, se-gún sea el caso, por turnos trabajados,

siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. La alimentación la tomarán dentro de estas ocho (8) horas.

e) A los trabajadores de perforación y limpieza de pozos, así como al perso-nal de mantenimiento que los acompa-ñan en sus labores, turno y lugar, que trabajan fuera de la zona de El Centro y Tibú y que no estén incluidos en los literales anteriores, se les reconocerá una bonificación que se establecerá siguiendo el procedimiento que hasta ahora se ha seguido en Perforación para este efecto. Esta bonificación se pagará como tiempo extraordinario, diurno o nocturno, según si el regreso al área de El Centro se verifica durante el día o la noche, respectivamente. Si de regreso al área de El Centro, a Casabe, Can-tagallo o Cristalinas y Tibú los trabaja-dores de turno contemplados en este literal, sufren alguna demora por fuerza mayor, se les reconocerá además de la bonificación arriba mencionada, el tiempo adicional correspondiente.

f) La Empresa transportará al personal de celadores y vigilantes de la oficina de celadores al puesto que les haya sido asignado en vehículos adecuados, que los proteja del sol o de la lluvia.

g) A los trabajadores de la planta de deshidratación de Galán, como se ha venido haciendo.

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A los trabajadores de la planta de deshidratación La Cira, plantas de inyección 5 y 2 de La Cira, planta de tratamiento de agua Campo 23 y planta compresora Llanito se les sumi-nistrará transporte como se ha venido haciendo, además de una bonificación por viaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, se-gún sea el caso.

h) Cuando se presenten lluvias en el área de El Centro, a la hora de la iniciación o terminación de labores, así como a la hora de entrada y salida de almuerzo, la Empresa facilitará transporte adecua-do a sus trabajadores.

i) Cuando se presenten lluvias a la hora de iniciación de trabajo en el Comple-jo Industrial, la Empresa facilitará trans-porte de la puerta de entrada al Cam-po de Galán para sus trabajadores.

j) Para los trabajadores que deben laborar en Cristalinas, la Empresa les suminis-trará transporte seguro, cómodo, pro-tegidos del sol y de la lluvia.

k) Al personal de limpieza de pozos de los diferentes Distritos se le transpor-tará desde el centro operacional a los pozos y viceversa en transporte terres-tre y fluvial necesario, cómodo, seguro y protegido del sol y de la lluvia.

l) Para el personal de turno de El Centro, Casabe, Cantagallo y el Complejo In-dustrial se suministrará transporte en la misma forma como se viene haciendo.

ll) Ecopetrol S.A. suministrará transporte gratuito a los educandos que viven en El Centro y adelantan estudios secun-darios en Barrancabermeja. Asimismo, prestará el servicio gratuito a los edu-candos que estén matriculados en las escuelas y colegios de la Empresa para trasladarse a las aulas y viceversa tanto en Barrancabermeja como en El Cen-tro. A este servicio tendrán derecho, igualmente, los profesores.

m) La Empresa continuará prestando a los familiares de los trabajadores el servicio de transporte desde el comisariato de El Centro a los diferentes barrios resi-denciales de El Campo 22 y viceversa.

Parágrafo 1. La Empresa prestará el ser-vicio de transporte a los trabajadores de Tibú en vehículos metálicos, cómodos y protegidos del sol y de la lluvia, así:

1. A los trabajadores de Tibú que residen en el área urbana, en los campamentos y casas de la Empresa y en la Alcabala número 1, de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa. Igualmente, de su residencia al casino y viceversa, como se ha venido haciendo.

2. A los educandos que están matricu-lados en las escuelas de la Empresa en Tibú, se les suministrará transporte para trasladarse de Tibú a las aulas y viceversa. A este servicio de transporte tendrán igualmente derecho los profe-sores. Asimismo, prestará el servicio a los educandos hijos de los trabajadores

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que residen en los lugares menciona-dos en el numeral 1, para trasladarse al Colegio Departamental de Tibú y viceversa, cuando adelantan estudios secundarios en dicho plantel.

3. A los familiares inscritos de los traba-jadores de Tibú que viven en las zonas residenciales mencionadas en el numeral 1, se les suministrará transporte para tras-ladarse de éstas al hospital y viceversa.

4. El personal de turno se transportará en vehículos adecuados a los puestos de trabajo que les sean asignados tanto en Tibú como en Cicuco y Coveñas.

5. A los trabajadores de Cicuco que resi-den en El Limón y Punta Cartagena se les suministrará transporte desde estos lugares al lugar de trabajo y viceversa. También se mantendrá el servicio de bus para los días de cine en Cicuco.

6. A los familiares inscritos de los trabaja-dores de Cicuco que viven en El Limón y Punta Cartagena se les suministrará transporte desde estos lugares al pues-to de socorro y viceversa.

7. En Coveñas el transporte que se usa para el cambio de turno se utilizará para el transporte de los familiares al puesto de socorro y viceversa.

8. A los trabajadores de Convención se les suministrará el transporte desde el sitio de trabajo a su residencia y vice-versa.

Parágrafo 2. La Empresa prestará el servi-cio de transporte a los trabajadores y sus familiares en el Putumayo y Nariño, así:

a) A los trabajadores que viven en Orito y laboran en Orito (Oficinas Gene-rales, Talleres, Zona Industrial, Batería Satélite de Orito, Estación No. 1, Batería No.1 y compresores de gas lift), se les prestará transporte desde su residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa, en las rutas establecidas (in-cluyendo el barrio El Jardín).

b) A los trabajadores que viven en Orito y laboran en las Baterías No. 2, Auxi-liar Pepino, Estación No. 2, Baterías Sucio, Caribe, San Antonio, Churuya-co, Loro y Colón, y a los que viven en El Valle del Guamuez y laboran en la batería Colón, se les suministrará trans-porte desde Orito a estos sitios de tra-bajo y viceversa. A estos trabajadores se les reconocerá el tiempo de viaje, como tiempo ordinario.

c) Las cuadrillas móviles de mantenimien-to y demás cuadrillas, serán transporta-das desde el centro operacional hasta el sitio de trabajo y viceversa. A estos trabajadores se les tendrá en cuenta la hora de regreso al centro operacional, para la terminación de la jornada de trabajo.

d) La Empresa suministrará transporte desde Orito a Puerto Asís y viceversa a los trabajadores y sus familiares en los tres (3) recorridos existentes. Si se

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varían las condiciones de estos recorri-dos, Empresa y Sindicato estudiarán y definirán el número de recorridos que sean necesarios para garantizar este ser-vicio a los trabajadores y sus familiares.

e) La Empresa suministrará transporte ur-bano a sus trabajadores y familiares y para este fin establecerá seis (6) re-corridos diarios adicionales, a los re-corridos de transporte de trabajadores. Estos recorridos incluyen las rutas esta-blecidas y el barrio El Jardín.

Los días de programación de cine en el Club “31 de Marzo” habrá transporte para los trabajadores y sus familiares, al inicio y terminación del cine.

ARTÍCULO 68.- La Empresa manten-drá el transporte terrestre y fluvial necesa-rio y adecuado para la movilización de los trabajadores que laboran en Casabe, en el área urbana de Barrancabermeja, mo-dalidad El Centro y Complejo Industrial Barrancabermeja, puerto de Barrancaber-meja y el puerto de Casabe, los sitios de trabajo y el centro operacional del campo y viceversa, garantizando la comodidad, la seguridad, la protección contra la lluvia y la coordinación oportuna en Casabe, del transporte terrestre con el fluvial. Este transporte se hará en unidades rápidas. A este personal se le pagará la suma de sesenta pesos ($60.oo) mensuales. Para el área urbana de Barrancabermeja, con el sistema de tiqueteras, el trabajador pa-

gará cada viaje con un tiquete a razón de setenta centavos ($0,70) cada tiquete.

Parágrafo 1. Para el transporte de los tra-bajadores que laboran y salen de turno, desde el campo operacional de Casabe a Barrancabermeja y viceversa, la empresa mantendrá el servicio de transporte puerta a puerta en la modalidad que viene pres-tando.

Parágrafo 2. Para el transporte desde sus casas a los sitios de trabajo al personal de Casabe que entra y sale de turno en las horas de la noche, la empresa contratará el servicio de transporte en la modalidad que viene prestando.

Parágrafo 3. La Empresa mantendrá faci-lidades de transporte fluvial diario entre Cantagallo y Puerto Wilches y viceversa, para sus trabajadores y familiares residen-ciados en Cantagallo. Este transporte se hará en unidades rápidas, eficientes, se-guras y protegidas del sol y de la lluvia.

La Empresa reglamentará de acuerdo con las necesidades, un transporte fluvial, por dos (2) veces a la semana, para facilitar la adquisición de víveres en el comisariato y transportar familiares de personal resi-dentes en Cantagallo y Puerto Wilches que viajen hasta Barrancabermeja; según horario convenido, los días martes y jue-ves saldrá de Puerto Wilches a Barranca-bermeja a las 8:00 a.m. y regresará a las 3:00 p.m.

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Parágrafo 4. La Empresa suministrará las facilidades necesarias de transporte des-de Cantagallo a Puerto Wilches o Ba-rrancabermeja para que los trabajadores asignados a Cantagallo, que laboran en jornada continua ordinaria y por turnos y que tengan sus familiares residiendo en Barrancabermeja, puedan trasladarse a sus hogares para disfrutar semanalmente de sus descansos. La Empresa facilitará el transporte necesario a los trabajadores de Cristalinas para que puedan trasladarse a sus hogares a disfrutar del descanso y cuando tengan que recurrir a hacer uso de los servicios médicos u hospitalarios. Asi-mismo, a los de Ayacucho para ir a Agua-chica, tal como lo han venido haciendo. Estas mismas facilidades serán otorgadas a los trabajadores asignados a Cantagallo que tengan sus familiares en cualquier otro sitio; este servicio se prestará hasta Ba-rrancabermeja.

Igualmente se otorgarán estas facilidades a los trabajadores asignados a Casabe que tengan sus familiares residiendo en Puerto Wilches o Cantagallo.

La Empresa suministrará las facilidades necesarias de transporte fluvial desde Cantagallo a Barrancabermeja para que los trabajadores asignados a Cantagallo, que laboren en jornada continua ordinaria y que tengan sus familiares residiendo en Barrancabermeja, puedan trasladarse a sus hogares para disfrutar semanalmente de sus descansos; se entiende que se cubre

el transporte de regreso y se hará en tres (3) embarcaciones rápidas al final y prin-cipio de semana. Así mismo, suministrará el servicio de transporte al inicio y fin de cada semana desde Barrancabermeja hasta Bucaramanga y viceversa, para movilizar al personal de Cantagallo que pernocte en campamentos de la Empresa y tengan su familia en Bucaramanga. Al personal de turno se le reembolsará el valor del trans-porte comercial en bus.

Parágrafo 5. A los trabajadores que la-boran en Bellavista, Convención y La Esmeralda y tienen sus familiares inscritos residiendo en Cúcuta, Convención, Tibú y Ocaña, se les suministrará el tiquete de ida y se les reconocerá el valor del pasaje de regreso, en los fines de semana o en los días de descanso, para los trabajadores de turno. Para Bellavista, Convención y La Esmeralda, durante la época de invierno y cuando los servicios de transporte público se suspendan, afectando la salida regular de descanso, la Empresa hará los arreglos del caso para que dicho personal pueda viajar al lugar de su residencia y tomar el descanso correspondiente.

El transporte de los trabajadores de La Esmeralda a Convención y viceversa, se prestará como se ha venido haciendo, en vehículos debidamente acondicionados.

Parágrafo 6. A los trabajadores que labo-ran en Cicuco y tengan familiares inscritos viviendo en Magangué, se les suministra-rá el transporte fluvial hasta el puerto de

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Magangué y viceversa durante los días miércoles, en los descansos de fines de semana o en el día que les corresponda, si son trabajadores de turno. Asimismo, garantizará el transporte del puerto de Magangué a sus residencias y viceversa. Al personal que utilice este servicio se le dotará de sus respectivos implementos de seguridad.

Parágrafo 7. El transporte para los traba-jadores que sean trasladados de un campo a otro, eventualmente, será rápido y efi-ciente, tanto la ida como el regreso.

Parágrafo 8. La Empresa contratará el ser-vicio de transporte para sus trabajadores, los fines de semana y el servicio interdiario para sus trabajadores y familiares, de Tibú a Cúcuta y viceversa conforme lo ha veni-do haciendo.

Parágrafo 9. La Empresa reconocerá las siguientes primas de transporte al personal que labore en Cicuco, así:

a) A los trabajadores que laboran en Cicuco y tienen sus familiares inscri-tos residiendo en Talaigua, Santana y Vesubio se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vi-gencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($31.643..oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-

neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

b) A los trabajadores que laboran en Cicuco y tienen sus familiares inscri-tos residiendo en lugares diferentes a Talaigua, Vesubio, Santana, El Limón, Punta Cartagena, Magangué y a los de turno que tienen sus familiares inscritos residiendo en Magangué se les reco-nocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Conven-ción en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Treinta y sie-te mil ciento sesenta y cuatro pesos ($37.164.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del se-gundo año incrementado en el IPC

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general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

c) Para aquellos trabajadores que viven en Cicuco y no tienen familiares inscritos, se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Diecinueve mil setecientos noventa y tres pesos ($19.793.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC

general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Parágrafo 10. A los trabajadores de Ayacucho, Pailitas, Canoas, Coveñas, Copey, Aracataca, Retiro, Tapoa y Sincé que no residen allí con sus familiares inscri-tos se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Cuarenta y un mil seiscientos diez y seis pesos ($41.616.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del pri-mer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segun-do año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuar-to año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

d) A los trabajadores de Herveo, Porve-nir, Miraflores, Vasconia, Sebastopol, Cisneros, Villeta, Albán y Araguaney que no residen allí con sus familiares inscritos se les reconocerá un subsidio mensual sin incidencia salarial durante

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los cinco años de vigencia de la Con-vención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Cuarenta y un mil seis cientos diez y seis pesos ($41.616.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

e) A los trabajadores de Dagua que no residen allí con sus familiares inscritos se les reconocerá un subsidio mensual sin incidencia salarial durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Ciento treinta mil pesos ($130.000.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge-neral causado de los últimos doce me-ses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Parágrafo 11. A los trabajadores del Dis-trito Sur que laboran en el área de Alisa-les o Tumaco y que tienen sus familiares inscritos residiendo en Pasto, Puerto Asís, Orito, Ipiales o ciudades intermedias, se les reconocerá un auxilio de transporte mensual durante los cinco años de vigen-cia de la Convención, a excepción de los que trabajan en Alisales y Páramo y tie-nen sus familiares inscritos residiendo en Ipiales, en la siguiente forma:

Primer año de vigencia: Treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($31.643.oo)

Segundo año de vigencia: El valor del pri-mer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Tercer año de vigencia: El valor del segun-do año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

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Cuarto año de vigencia: El valor del ter-cer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Quinto año de vigencia: El valor del cuar-to año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %.

Este mismo auxilio se reconocerá a los trabajadores que laboran en el área de Orito y que tengan sus familiares inscritos residiendo en Pasto, Ipiales, Tumaco, o ciudades intermedias.

La Empresa facilitará transporte al perso-nal del Campo de Alisales, hasta Ipiales, Pasto y viceversa cuando tengan que dis-frutar de su descanso.

El personal que labora fuera del campa-mento será transportado al inicio y termi-nación de la jornada. La alimentación le será llevada al sitio de trabajo.

La Empresa suministrará el transporte en Tumaco a sus trabajadores y familiares ins-critos.

Parágrafo 12. A los trabajadores de tur-no de Banadía, Samoré, Toledo y Orú, la Empresa les facilitará el transporte en la modalidad existente, desde las Estacio-nes anteriores hasta Cúcuta y viceversa, con ocasión de la entrada y salida de sus turnos de trabajo para disfrutar de su descanso.

A los trabajadores del área de Coveñas y del FSU se les suministrará transporte de

ida y regreso a Sincelejo con ocasión de la entrada y salida de su trabajo.

ARTÍCULO 69.- El servicio de trans-porte para las Estaciones y Terminales del Oleoducto se prestará al personal de Ecopetrol S.A. en vehículos que garanti-cen seguridad y buen servicio, protegidos del sol y de la lluvia, así:

a) A los trabajadores del Terminal de Puente Aranda, de pito a pito, la Em-presa les mantendrá dos (2) microbu-ses que hagan el recorrido; uno (1) del Terminal a la carrera 50 con calle 13 y el otro a la carrera 50 con la Avenida Eldorado. Al personal de turnos se le seguirá suministrando el microbús.

b) A los trabajadores de los Terminales de Manizales, Bucaramanga, Pereira, Medellín y Santa Marta, se les pres-tará el servicio de transporte como se viene haciendo.

c) A los trabajadores de Galán (Oleo-ducto) se les continuará prestando el servicio en la misma forma como se ha venido haciendo.

d) Al personal de las Estaciones de Mariquita, Fresno, Villeta, Cisneros y Sebastopol se le seguirá prestando el servicio como se ha venido haciendo.

e) Al personal de Herveo, además del servicio ordinario de transporte a la Es-tación, se le dará transporte en la mis-ma forma como se ha venido haciendo.

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f) Al personal de la Estación de Guadue-ro se le dará transporte hasta Guaduas y viceversa.

g) El servicio de transporte de la Esta-ción de Albán, además del servicio ordinario, continuará prolongado hasta Facatativá.

h) Al personal de Cartago, Cali, Yum-bo, Dagua y Buenaventura, se le sumi-nistrará transporte como se ha venido haciendo.

i) Al personal de la Estación de Puerto Salgar se le seguirá prestando el ser-vicio de transporte hasta los barrios Magdalena y Los Andes, de La Do-rada.

j) La Empresa prestará un buen transporte en la Estación de El Copey y prestará ese servicio en la Estación de Aracata-ca durante las veinticuatro (24) horas del día.

k) A los trabajadores de Coveñas, la Em-presa les prestará transporte desde el sitio de su residencia al sitio de trabajo y viceversa, como se presta actualmen-te.

l) A los trabajadores de Magangué se les pagará mensualmente el subsidio de transporte legal. A las cuadrillas que regresan de su trabajo cuando no haya servicio regular de transporte y la Empresa no lo suministre, les facilitará vales para taxi de servicio público.

ll) En las demás Estaciones no descritas en este Artículo, el servicio de trans-

porte se prestará como se ha venido haciendo.

ARTÍCULO 70.- A solicitud del traba-jador, la empresa realizará créditos para la compra de computadores y/o bicicleta hasta por once salarios mínimos legales mensuales vigentes (11) SMLMV.

El préstamo será sin intereses y pagadero en setenta y dos (72) cuotas quincenales iguales.

Este crédito podrá ser renovado una vez se haya finalizado el pago del mismo, pre-via comprobación de capacidad de pago y firma del respectivo pagaré por el tra-bajador.

El monto total del crédito solo podrá ser utilizado hasta cinco salarios mínimos lega-les mensuales vigentes (5) SMLMV en compra de bicicleta, el resto o su totali-dad podrá ser usado en compra de com-putadores.

Para el trámite del crédito el trabajador deberá presentar ante la central de servi-cios al personal respectiva, la cotización de los computadores y/o bicicleta a ad-quirir; previo cumplimiento de los requisi-tos establecidos.

ARTÍCULO 71.- Cuando se presente calamidad doméstica de los padres o fa-miliares inscritos del trabajador y éste se encuentre ausente por razones de trabajo, la Empresa le prestará transporte rápido y eficiente hasta la residencia habitual del trabajador.

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Parágrafo. Cuando se le presente esta situación a un trabajador que labore en Tibú, la Empresa lo transportará hasta Cú-cuta, siempre y cuando no exista trans-porte público intermunicipal disponible. Igualmente, para el trabajador que labore en Bellavista, la Empresa prestará el trans-porte a Convención o a Cúcuta en caso de no encontrar transporte disponible en Tibú.

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo IXSubsidio de

habitación y planes de vivienda

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ARTÍCULO 72.- A partir de la vigencia de la Convención, la Empresa reconoce-rá la prima o subsidio de habitación en cuantía de ciento noventa mil setecientos treinta y nueve pesos($190.739.oo) mensuales para el Primer año de vigen-cia de la Convención, para el Segundo año de vigencia de la Convención esta suma tendrá un incremento del IPC cau-sado durante los últimos doce meses más 1.0 % y, para el Tercer año de vigen-cia de la Convención, un incremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1.15% sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, un in-cremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1.15% sobre la suma fi-jada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, un incremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1.5% sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. A los trabajadores afiliados a la USO que no ocuparen casas de propiedad de la Empresa. Esta prima se pagará por men-sualidades vencidas y proporcionalmente al tiempo laborado dentro del respectivo mes. También será cubierta a los trabaja-dores de las condiciones aquí anotadas que se encuentren disfrutando de permiso remunerado o estén incapacitados.

Parágrafo. Al personal del Distrito de Producción que habita actualmente en campamentos de la Empresa, que no tie-ne sus familiares residenciados en Barran-

cabermeja, que venía recibiendo subsidio de habitación, se le pagará el subsidio de arriendo convencional, sin descuento alguno. Ecopetrol S.A. no considerará nuevas solicitudes para habitar tales cam-pamentos, salvo a aquel personal que por razones de trabajo o de turno, la Empre-sa considere necesario suministrárselo. La Gerencia del Distrito de Producción, si hubiere lugar a ello, reembolsará los dine-ros descontados por este concepto a los trabajadores que actualmente ocupan los campamentos.

Al personal de la Superintendencia de Provincia que habita actualmente en ca-sas de propiedad de la Empresa cuyos familiares no residan en Sabana de Torres, mientras continúe viviendo en dichas ca-sas, recibirá el subsidio de arriendo com-pleto y no tendrá deducciones en su sala-rio con ocasión de los servicios de agua, luz, gas, aseo y el consumo básico del servicio telefónico que allí se generan.

ARTÍCULO 73.- Los trabajadores que por razones de su trabajo ocupen ocasio-nalmente campamentos de la Empresa, recibirán la prima de habitación, siempre y cuando el campamento no sea su residen-cia permanente.

Parágrafo. La Empresa exigirá en todos los Distritos que los contratistas en labo-res propias de la industria del petróleo, paguen a sus trabajadores el subsidio de arriendo, como lo disponen los Artículos 72 y 73.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

ARTÍCULO 74.- La Empresa garantiza la existencia en forma permanente del

Fondo Rotatorio de Vivienda Convencio-nal por un monto de cinco mil seiscientos treinta y ocho millones quinientos cuaren-ta y siete mil pesos ($5.638.547.000.oo) y durante la vigencia de la presente Convención, aplicará los recursos prove-nientes de la recuperación de cartera del citado Fondo, para el otorgamiento de préstamos de vivienda.

Este Fondo otorgará los préstamos de vivienda teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Préstamo ordinario para el personal que no haya recibido préstamo de Ecope-trol S.A., Cavipetrol o empresas susti-tuidas.

2. Préstamo complementario “A” para el personal que solamente ha recibido préstamo de Cavipetrol.

3. Préstamo complementario “B” para el personal que ha recibido préstamo de Ecopetrol S.A. o empresas sustituidas.

4. Préstamo complementario “C” para el personal proveniente de empresas revertidas o sustituidas que no ha re-cibido crédito ordinario en Ecopetrol S.A.

SUBSIDIO UVR

A los trabajadores que no se hayan bene-ficiado con préstamos directos de la Em-presa, Cavipetrol o Empresas sustituidas,

Ecopetrol S.A. los autoriza para obtener créditos hasta por la suma de ciento cua-renta y un (141), salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para cada año de vigencia de la convención colectiva de trabajo. Todo lo anterior, sin que el total de estos préstamos sobrepasen durante la vigencia de esta convención la suma de mil cincuenta millones cuatrocientos mil pesos ($1.050.400.000.oo), procedentes de Corporaciones de Ahorro y Vivienda o entidades similares legalmente estable-cidas, sin tope de antigüedad por parte del trabajador para acceder al mismo. Las personas beneficiadas dentro de este plan serán subsidiadas por la Empresa con el cincuenta por ciento (50%) de la dife-rencia entre los intereses convencionales (UVR con techo del 5%), y los intereses corrientes y corrección monetaria vigen-tes para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. El reembolso al trabajador, de esta diferencia, lo hará la Empresa previa presentación por parte de éste, de los comprobantes de pago de las entidades correspondientes. Podrán beneficiarse de esta modalidad los trabajadores que ac-tualmente tengan este tipo de obligación y que así lo soliciten.

Los trabajadores que se beneficien con los préstamos de Corporaciones, continuarán con el derecho a obtener un préstamo di-recto del Fondo Rotatorio de Vivienda de Ecopetrol S.A., cuya suma destinarán a amortizar la hipoteca anteriormente con-traída. En todo caso, una vez obtenido el

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préstamo directo, la Empresa suspenderá el subsidio de los intereses y corrección monetaria que venía disfrutando el traba-jador.

Las diferentes modalidades de este Plan, se otorgarán a los trabajadores de todos los niveles que reúnan los requisitos de esta Convención y de los reglamentos que el Comité de Vivienda establezca, las cua-les serán destinadas por sus beneficiarios a la adquisición, adecuación, construcción, deshipoteca o remodelación de vivienda, compra de lote urbanizado, según la mo-dalidad del préstamo.

Parágrafo 1. Los préstamos tendrán en todas sus modalidades un plazo de pago máximo de 20 años y la siguiente forma de amortización:

a) 20% del préstamo, se pagará con cesantías mediante cuotas fijas anuales para lo cual el trabajador pignorará el 100% de sus cesantías. En caso de préstamos simultáneos las cesantías se distribuirán equitativamente entre los dos (2) préstamos.

b) El 80% restante del préstamo se pa-gará con salario en 480 cuotas fijas quincenales y con el 100% del subsi-dio de habitación.

Los préstamos ordinarios, complementa-rios A, complementarios B y complemen-tarios C, tendrán un interés del UVR con techo en 5% anual. Esta unidad de Valor Real (UVR) se tomara cada seis (6) me-

ses en Junio y Diciembre, tomando como referencia el acumulado de los doce (12) meses anteriores publicado por el Banco de la Republica o quien haga sus veces.

PRÉSTAMO ORDINARIO

Durante la vigencia de la presente Con-vención se otorgarán hasta doscientos cincuenta (250) créditos ordinarios de vivienda para el Primer año de vigencia, hasta ciento cincuenta (150) créditos ordinarios de vivienda para el Segundo año de vigencia, hasta ciento cincuenta (150) créditos ordinarios de vivienda para el Tercer año de vigencia, hasta cien (100) créditos ordinarios de vivienda para el Cuarto año de vigencia y has-ta cien (100) créditos ordinarios de vi-vienda para el Quinto año de vigencia. Se establece un tope máximo de ciento cuarenta y un (141) Salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para cada año de vigencia de la presente con-vención.

Parágrafo 2. Los préstamos ordinarios se otorgarán de acuerdo con las siguientes estipulaciones y puntaje:

a) Para ser beneficiario de este Plan se requiere que el trabajador tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años laborando para la Empresa.

b) Por cada mes de servicio, continuo o discontinuo a Ecopetrol S.A., un (1) punto.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

Para la vigencia de esta convención se otorgará préstamo ordinario de vivienda al personal que cumpla cuatro años (4) de antigüedad y que tenga contrato a término indefinido al inicio de cada uno de los años de vigencia de la presente convención.

PRESTAMO COMPLEMENTARIO “A”

Parágrafo 3. Durante el Primer año de vigencia se otorgarán dos (2) préstamos complementarios “A” para el personal de trabajadores que no hayan sido favore-cidos con este beneficio por Ecopetrol S.A. pero sí por Cavipetrol, de setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (smlmv).

Las condiciones para la obtención de este préstamo serán:

1. Adecuar, remodelar y/o deshipotecar la vivienda adquirida con el préstamo anterior o compra de lote urbanizado.

2. Mejorar la calidad de vivienda del tra-bajador.

3. Estos préstamos serán otorgados te-niendo en cuenta la antigüedad del tra-bajador en la Empresa como se estipula en el Parágrafo 2. de este Artículo.

4. Los préstamos serán amortizados en las mismas condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.

En caso de retiro por jubilación amortizará con el diez por ciento (10%) de la pen-sión actual o futura.

PRESTAMO COMPLEMENTARIO “B”

Parágrafo 4. El personal que ha recibido préstamo de Ecopetrol S.A. o empresas sustituidas tendrá opción a un préstamo complementario “B” de las mismas con-diciones de adjudicación y amortización establecidas para los préstamos comple-mentarios “A”, excepto en lo relacionado con el número de préstamos.

Durante el Primer año de vigencia se otor-garán hasta doscientos setenta y cuatro (274) préstamos de setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos legales mensua-les vigentes (smlmv). Para el segundo año de vigencia se otorgarán hasta doscientos cincuenta (250) préstamos por setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (smlmv). Para el tercer año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (smlmv). Para el cuarto año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (smlmv). Para el quinto año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (smlmv).

PRESTAMO COMPLEMENTARIO “C”

Parágrafo 5. Durante la vigencia de la presente Convención, el personal que ha recibido préstamo de empresas sustituidas tendrá opción a un préstamo complemen-

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tario “C” de las mismas condiciones esta-blecidas para los préstamos complementa-rios “A”, excepto en lo relacionado con el número de préstamos.

Se otorgarán, durante la vigencia de la Convención, hasta siete (7) préstamos de setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (sml-mv).

No serán excluyentes con el préstamo complementario B y se podrán disfrutar en simultáneo, siempre y cuando el traba-jador demuestre su capacidad de pago.

Parágrafo 6. Se garantiza que cuando un trabajador convencional reciba préstamo de vivienda y durante el año siguiente a este evento se le ascienda a la nómina directiva, el monto del préstamo será rein-tegrado al Fondo Rotatorio existente para préstamos convencionales.

Parágrafo 7. Los préstamos complemen-tarios A y B no serán excluyentes entre sí, asi mismo en ningún caso el trabajador podrá disfrutar más de dos préstamos de vivienda otorgados por Ecopetrol S.A., por otra parte el préstamo complementa-rio B, podrá ser adjudicado y utilizado de manera simultánea con el préstamo ordina-rio, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años de la utilización del préstamo ordinario ó haber amortizado el 50% del monto total utilizado del préstamo ordinario, con todo, el trabajador debe demostrar para estos efectos su capacidad de pago.

Los trabajadores que provienen de em-presas sustituidas o revertidas que no han recibido crédito ordinario, podrán tomar los préstamos complementarios B y C si-multáneamente.

ARTÍCULO 75.- El cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, ema-nadas de préstamos para la construcción, liberación o adquisición de vivienda, o compra de lote urbanizado, serán garanti-zados mediante gravamen hipotecario.

Parágrafo. Cuando el trabajador necesite un permiso para obtener los documentos y trámites requeridos para disfrutar de un préstamo concedido, de una casa adju-dicada, o compra de lote urbanizado, la Empresa le concederá el correspondiente permiso remunerado. Si la compra o adju-dicación se efectuare fuera del municipio sede del trabajador, se le darán además de este permiso, los pasajes nacionales aéreos o terrestres, según sea el caso, de ida y regreso, por una sola vez, para la firma de las escrituras. Para diligenciar documentos y firmas de escritura, los per-misos serán de tres (3) días hábiles, si la transacción ocurre en el municipio sede, y de seis (6) días hábiles, si ocurre fuera del municipio sede. Estos días serán con-tinuos o discontinuos.

ARTÍCULO 76.- El Fondo Rotatorio Especial de Vivienda estará dirigido por un comité integrado paritariamente así: un (1) representante de la Empresa y un (1) representante de la USO. Para el estudio

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y adjudicación de los préstamos de vi-vienda el representante de la USO estará asesorado por un delegado de la subdi-rectiva a que correspondan los problemas por discutir en el Distrito visitado, el cual podrá asistir e intervenir en las reuniones del comité.

Este comité será la máxima autoridad del Fondo Rotatorio Especial de Vivienda, éste se dará su propia reglamentación y adjudicará los préstamos sin que en ningún momento el interés de los mismos sea ma-yor al indicado en este artículo para cada modalidad de préstamo.

Cuando a juicio del comité se requiera modificar el reglamento de este Plan, el comité funcionará con un representante de la Empresa y uno de la USO, asesorado este último por un delegado sindical de cada subdirectiva.

ARTÍCULO 77.- El canon de arren-damiento que la Empresa tiene asignado a casas de su propiedad, ocupadas por trabajadores, no podrá ser aumentado durante la vigencia de la presente Con-vención.

ARTÍCULO 78.- El Plan de Vivienda de que trata este capítulo no interfiere los planes que Cavipetrol viene adelantando, así como los que tiene prospectados de acuerdo con su programación estatutaria.

ARTÍCULO 79.- El Plan de Ahorro y Vivienda para los trabajadores de la Em-presa Colombiana de Petróleos denomi-nado Cavipetrol, continuará funcionando con aportes de la Empresa y de los traba-jadores, de acuerdo con los Estatutos de la Corporación.

ARTÍCULO 80.- El Plan de Vivienda contemplado en este capítulo continuará en vigencia.

Parágrafo. Este Plan de Vivienda sustitu-ye los establecidos anteriormente por la Empresa, pero es entendido que aquellos préstamos actualmente adjudicados que se encuentren en trámite continuarán en vigencia, así como también los remanentes existentes por este concepto.

El trabajador podrá previa solicitud aco-gerse a la nueva modalidad de intereses pactados en esta convención, quedando entendido que una vez tomada esta nueva tasa de interés no podrá regresar a la anterior.

El trabajador podrá previa solicitud aco-gerse a la nueva modalidad de intereses pactados en esta convención, quedando entendido que una vez tomada esta nue-va tasa de interés no podrá regresar a la anterior.

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1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo XSalud ocupacional

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ARTÍCULO 81.- LA SALUD OCU-PACIONAL en Ecopetrol S.A. con-tribuye a desarrollar las potencialidades humanas de la fuerza laboral; promueve, mejora y mantiene la salud física, mental y social de los trabajadores; previene las enfermedades y accidentes ocupacionales. Asimismo, promueve la ubicación del tra-bajador en ambientes de trabajo acordes con sus condiciones físicas y psicológicas.

La salud ocupacional interviene por medio de un conjunto de actividades interdisci-plinarias de educación, protección, pre-vención y control sobre los factores de riesgo provenientes de la incorporación del trabajador al medio y procesos labo-rales.

Para todos los efectos en la parte perti-nente de esta convención, la salud ocupa-cional será considerada como la base de un proceso industrial saludable, seguro y humanizado.

Parágrafo 1. El desarrollo de la Salud Ocupacional en Ecopetrol S.A. tendrá como fundamentos el compromiso geren-cial, la capacidad técnica, humana y pro-fesional de las dependencias involucradas, la participación de los trabajadores y la colaboración de la USO, las cuales in-cluyen el fortalecimiento de los comités paritarios y locales de salud ocupacional.

Para determinar el impacto de las acciones en salud ocupacional sobre los factores de riesgo y la salud de los trabajadores, Ecopetrol S.A. utilizará métodos científi-

camente validos, incluyendo, entre otros, las encuestas a los trabajadores.

Asimismo los subprogramas de salud ocu-pacional buscarán estimular y fortalecer estilos de vida saludables y seguros de los trabajadores, con miras al mejoramiento de su calidad de vida laboral y su desa-rrollo social.

La información sobre los factores de ries-go que configuran los panoramas de riesgo y constituyen la base de los subprogramas de salud ocupacional, será obtenida con participación activa de los trabajadores y contará con la colaboración de los miem-bros de los Comités Paritarios y Locales

Los riesgos que puedan ser intervenidos en la fuente, con los recursos humanos y tecnológicos existentes, recibirán aten-ción prioritaria y serán incluidos para su intervención dentro de los programas de vigilancia epidemiológica en el cual se cla-sifiquen; los restantes serán minimizados en el medio de propagación, sin perjuicio de la protección personal que se de al trabajador.

Durante la vigencia de la presente C.C.T., Ecopetrol S.A. unificará y actualizará los manuales de normas de salud ocupacional y definirá los lineamientos que orienten la elaboración de los manuales de procedi-miento, de manera acorde con los princi-pios de la Salud Ocupacional y con los estándares nacionales e internacionales, teniendo en cuenta las sugerencias y los aportes de los trabajadores y la USO.

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Ecopetrol S.A. mantendrá informado a los Comités Paritarios y Locales y a los trabajadores sobre los parámetros de mo-nitoreo unificados en toda la empresa, utilizados y que se llegaren a utilizar, para el diagnóstico de los factores de riesgo ocupacional.

Ecopetrol S.A. se compromete a incluir en las agendas de las reuniones de orden administrativo el tema de la Salud Ocupa-cional, dándole la preponderancia y tra-tamiento que el tema necesite. La USO hará lo propio en sus reuniones sindicales.

La Salud Ocupacional en ECOPETROL S.A. será desarrollada en cuatro (4) subprogramas, así: Salud Industrial, Se-guridad Industrial, Ergonomía e Higiene Industrial, esta última incluye ecología.

ARTICULO 82.- La SALUD INDUS-TRIAL en Ecopetrol S.A. desarrolla ac-tividades destinadas a promover la salud, prevenir, detectar y controlar las enfer-medades y las secuelas de los accidentes del trabajador, colabora en el manejo y seguimiento de la atención de salud inte-gral y el proceso de rehabilitación de los trabajadores con relación al trabajo y el ambiente laboral.

Ecopetrol S.A. hará conocer privadamen-te y por escrito a cada uno de los tra-bajadores, los resultados de los estudios, recomendaciones y prescripciones de ca-rácter educativo, preventivo, terapéutico y/o de rehabilitación que se deriven de la evaluación periódica de salud (EPS), las

cuales se realizarán teniendo en cuenta el perfil de riesgo ocupacional existentes en cada área donde el trabajador se desem-peña.

Ecopetrol S.A. coordinará visitas de los profesionales de la salud de planta y ads-critos a las áreas industriales, para que co-nozcan el entorno laboral de sus pacientes y puedan así realizar más eficazmente su labor.

Ecopetrol S.A. exigirá a los laboratorios clínicos adscritos a sus servicios de salud, la inscripción en centros de referencia acreditados para el control de calidad de los procedimientos, reactivos y equipos.

ARTICULO 83.- La HIGIENE IN-DUSTRIAL en Ecopetrol S.A. desarrolla las actividades necesarias para identificar, localizar, valorar, priorizar y controlar las causas y los factores de riesgo circundan-tes que afecten o que puedan ocasionar al trabajador enfermedades ocupacionales o accidentes higiénicos, mediante la aplica-ción de programas de monitoreo, dentro de los programas de vigilancia epidemio-lógica existentes.

Ecopetrol S.A. continuará apoyando las investigaciones científicas, para determinar el impacto de los Solventes Orgánicos sobre la salud de los trabajadores y en especial, el estudio sobre aromáticos.

El SUBPROGRAMA DE ERGONO-MÍA en Ecopetrol S.A. desarrolla activi-dades que permiten lograr la adaptación

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entre el trabajador y su medio de trabajo contribuyendo a prevenir la fatiga física o mental y las disfunciones postulares; promueve la aplicación de las leyes de la biomecánica, fisiología y elementos cog-nitivos en el diseño y/o corrección de los sitios de trabajo y apoya las acciones diri-gidas a obtener satisfacción en el trabajo.

Ecopetrol S.A. realizará estudios ergonó-micos de los oficios que presenten factores de riesgo de mayor incidencia y peligrosi-dad, identificados a través de panoramas de riesgos ocupacionales y de la vigilancia epidemiológica y establecerá planes para su intervención de manera prioritaria.

De igual manera, propiciará y fomentará el desarrollo de una cultura ergonómica, para lo cual pondrá en práctica las recomenda-ciones que sobre el tema contemplen los informes del estudio de aromáticos.

La Ecología en Ecopetrol S.A. como parte de la salud ocupacional contribuye a conservar la calidad de las condiciones del ecosistema en el ámbito laboral, que tienen implicaciones para la salud del tra-bajador, el micro ambiente laboral.

Ecopetrol S.A. creará los mecanismos para que los trabajadores y la USO se mantengan informados sobre la gestión ambiental, incluyendo los resultados de los monitoreos de la Empresa y puedan presentar sus inquietudes o propuestas a las dependencias responsables y a los Co-mités Paritarios Regionales.

ARTICULO 84.- La SEGURIDAD IN-DUSTRIAL en Ecopetrol S.A. desarro-lla actividades necesarias para identificar, localizar, valorar, priorizar y controlar las causas de los factores de riesgo que pro-vocan los accidentes de trabajo, así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que puedan afectar a los traba-jadores, las instalaciones y los procesos industriales.

La Empresa continuará desarrollando una alta y eficiente política de seguridad in-dustrial, que garantice la integridad física de sus trabajadores, previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobreve-nir con ocasión del trabajo, desarrollan-do programas de mantenimiento integral. Igualmente, extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de los elementos que demande la técnica moder-na para estos casos.

Ecopetrol S.A. exigirá y divulgará entre los trabajadores la hoja técnica de seguri-dad y ficha toxicológicas correspondientes a los productos empleados en la Industria del Petróleo y que tengan o puedan llegar a tener contacto con los trabajadores, es-tableciendo paralelamente las medidas de prevención y control que correspondan. Igual cosa hará con los productos que ECOPETROL S.A. procesa.

Ecopetrol S.A. dispondrá de planes para preparación y respuestas ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con brigadas estructu-

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rales integradas por personal capacitado, dotado y entrenado. Además dispondrá de métodos, equipos y materiales adecua-dos y suficientes para la prevención de accidentes y el control de las emergencias, dando prioridad a los programas de inter-vención a los riesgos catastróficos.

Parágrafo 1. La Empresa construirá, en el término de un (1) año, paraguas (som-bras) portátiles de material fresco para el personal de las cuadrillas móviles en los diferentes Distritos, cuando la necesidad así lo requiera.

Parágrafo 2. En las instalaciones que Eco-petrol S.A. tenga en el país y en donde haya grupos de trabajadores laborando en forma permanente o transitoria, la Empre-sa mantendrá un botiquín completo de primeros auxilios, dotado preferentemente con drogas e implementos utilizables en los posibles accidentes característicos de cada sitio de trabajo.

Parágrafo 3. La Empresa suministrará anualmente a sus trabajadores overoles, uniformes y zapatos de acuerdo con la siguiente modalidad:

a) Para los trabajadores de limpieza de pozos, perforación, extracción y reco-lección de crudo, seis (6) overoles.

b) Para los de mantenimiento general, cinco (5) overoles

c) Y, para las demás labores, cuatro (4) overoles.

Zapatos de seguridad cuando la modali-dad del trabajo así lo requiera y de acuer-do con la reglamentación de Seguridad Industrial, a aquellos trabajadores que realicen labores materiales permanente-mente en cualquiera de las instalaciones de Ecopetrol S.A. en el país.

Los overoles serán entregados en enero y junio de cada año. Los zapatos de se-guridad se entregarán siempre que haya necesidad de reemplazar los anteriores por deterioro, previa devolución de los zapatos inservibles.

Los demás elementos necesarios para la protección contra riesgos industriales, y el mejor desempeño de las labores, tales como cascos, guantes, caretas, máscaras antigases, anteojos, impermeables, delan-tales y guantes especiales para trabajos radiactivos, etc., continuarán siendo sumi-nistrados por la Empresa de acuerdo con los reglamentos de Seguridad Industrial.

Los operadores de proceso, personal de taller electrónico y personal de operacio-nes de Oleoductos, recibirán juegos de camisa y pantalón de tela apropiada, de buena calidad.

Al personal de aseo se le suministrarán cuatro (4) uniformes, dos (2) pares de zapatos y guantes de un material adecua-do, que le permita realizar sus labores sin peligro alguno.

Al personal de auxiliar de enfermería se le suministrará uniformes e impermeables de

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acuerdo con las necesidades y dos (2) pares de zapatos por año, como se ha venido haciendo

A los trabajadores de casino y cafetería se les suministrarán ocho (8) uniformes anua-les, gorros, zapatos, delantales, guantes y demás elementos necesarios. Habrá im-permeables disponibles en estos lugares.

A los mensajeros, celadores y choferes de la Empresa en Bogotá, que laboren en las oficinas centrales, se les suministrarán anualmente cuatro (4) vestidos de paño de buena calidad y un (1) impermeable como se ha venido haciendo.

A los celadores de Puente Aranda se les suministrará anualmente cuatro (4) vestidos de paño de buena calidad. A los restantes celadores de la Empresa se les darán cuatro (4) uniformes, cascos e impermeables. A los celadores de las patrullas a pie se les suministrarán botas de cuero media caña e impermeables ade-cuados para sus funciones. Los zapatos se entregarán siempre que haya necesidad de reemplazar los anteriores por daño, previa devolución de los zapatos inservibles.

A los trabajadores de los laboratorios se les suministrarán anualmente cinco (5) delantales adecuados a sus funciones. Al personal de lavandería, zapatos y cuatro (4) uniformes.

Al personal de Bogotá que labora en Multilith, Archivo, Ozalith, Perforación y

Computación recibirá las chaquetas en la forma como lo viene haciendo la Empresa.

Al personal de las cavas del Comisariato de Barrancabermeja se le entregará la do-tación como se ha venido haciendo.

Así mismo, la Empresa suministrará a todo el personal de trabajadores implementos de aseo personal en los sitios de trabajo.

Al personal de bodega de materiales como se ha venido haciendo.

En los pedidos de las dotaciones de que habla este Artículo se tendrán en cuenta las tallas apropiadas para los trabajadores.

Parágrafo 4. Durante las inspecciones de las plantas que tiene ECOPETROL S.A. o construya en el futuro, continuarán re-cibiendo overoles en calidad de préstamo los trabajadores que los necesiten para la ejecución de sus labores. En las mismas condiciones los recibirán los trabajadores que ejecuten labores de limpieza de tan-ques, tambores, haces de tubos de inter-cambiadores y demás labores similares.

Cuando se trate de labores en sitios don-de se trabaja con tetraetilo de plomo, la Empresa suministrará los uniformes e im-plementos adecuados y modernos que recomiendan las normas de Seguridad In-dustrial para estos casos.

Los overoles de que trata este Artículo serán adecuados a las tallas de los traba-jadores.

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Parágrafo 5. Al año de firmada la Con-vención, la Empresa mantendrá en cual-quier puerto que esté en servicio para el embarque habitual de sus trabajadores, el servicio eficiente de alumbrado eléctrico al embarcadero y sus alrededores.

Así mismo, adecuará los embarcaderos, permanentes o móviles, de acuerdo con las normas de Seguridad Industrial. Tam-bién construirá casetas de espera en los puertos con sus respectivas bancas, don-de los trabajadores puedan guarecerse del sol y la lluvia.

Al año de firmada la Convención, Eco-petrol S.A. acondicionará, en los campos de Casabe, Cantagallo y Cristalinas luga-res adecuados con guardarropas, donde los trabajadores puedan cambiarse. Asi-mismo, los acondicionará para que estos trabajadores puedan dormir cuando no les sea posible regresar a sus residencias.

Ecopetrol S.A. dispondrá en los sitios de trabajo para las diferentes cuadrillas que lo requieran, de baterías sanitarias portátiles móviles, de la manera como la Adminis-tración lo considere.

ARTÍCULO 85.- Anualmente la Empre-sa desarrollará el PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL el cual resulta de consolidar los Programas Regio-nales de Salud Ocupacional constituidos por los cuatro (4) subprogramas defi-nidos en el artículo 81. Los Programas Regionales de Salud Ocupacional serán elaborados según lineamientos generales

(criterios, metodologías e índices de ges-tión) uniformes para toda la Empresa. Los programas regionales y el plan nacional serán entregados a los respectivos comités para su revisión y formulación de aportes.

Parágrafo 1. Para garantizar el cumpli-miento efectivo del Plan Nacional de Salud Ocupacional, la Empresa destinará, orientará y organizará los recursos nece-sarios para la Salud Ocupacional, a nivel central y en cada uno de los Distritos, hacia una acción unificada.

Asimismo Ecopetrol S.A. velará porque se integren eficazmente con el Plan Na-cional de Salud Ocupacional los esfuer-zos de las dependencias de la Empresa que ejecutan programas igualmente dirigi-dos a mejorar la gestión y la calidad de vida de los trabajadores, en aspectos tales como capacitación, recreación, comunica-ciones y casinos.

Parágrafo 2. Ecopetrol S.A. facilitará la utilización de herramientas informáticas requeridas para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y para apoyar la interacción entre los Servicios de Salud y las depen-dencias encargadas de los programas de Salud Ocupacional.

Parágrafo 3. Ecopetrol S.A. creará y reglamentará los mecanismos de motiva-ción e incentivos que estimulen valores y actitudes para incrementar acciones pre-ventivas y correctivas sobre los riesgos ocupacionales en todas las gerencias de la

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Empresa orientadas a fortalecer la cultura en salud ocupacional.

Parágrafo 4. Ecopetrol S.A. incluirá en los pliegos de condiciones para la con-tratación las obligaciones de ley relacio-nadas con Salud Ocupacional, así como los aspectos del Plan Nacional de Salud Ocupacional que corresponden a la labor contratada. Los contratistas presentarán el estudio de los riesgos específicos de la labor contratada y las medidas de control que se proponen adoptar al respecto.

Con el fin de facilitar el seguimiento y vigilancia por parte de los Comités Pari-tarios, Ecopetrol S.A. entregará copia de los programas de salud ocupacional de los contratistas a los Comités Paritarios cuan-do estos lo soliciten.

Durante la vigencia de los contratos Eco-petrol S.A. velará por el cumplimiento de las acciones de Salud Ocupacional acordadas con los contratistas. Ecope-trol S.A. incluirá estas condiciones como cláusulas específicas de los contratos.

Parágrafo 5. Con el objeto de hacer más efectiva la participación de los tra-bajadores en el manejo y solución de los problemas de Salud Ocupacional, y moti-varlos hacia un compromiso con los cuatro (4) subprogramas de salud ocupacional, Ecopetrol S.A. garantizará el desarrollo de las siguientes formas de participación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional:

- Un (1) Comité Paritario Nacional.

- Doce (12) Comités Paritarios Regio-nales.

- Treinta y cuatro (34) Comités Locales de Salud Ocupacional.

- Un (1) Sistema de Información y Con-sulta Activa.

Parágrafo 6. La Empresa reconocerá los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y apoyará su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones legales y convencio-nales.

Los Comités Paritarios son organismos asesores constituidos para promover y vigilar el cumplimiento de los Programas Regionales de Salud Ocupacional. En tal sentido inspeccionarán, vigilarán y eva-luarán el Plan Nacional y los Programas Regionales de Salud Ocupacional, inclu-yendo sus planes de emergencia y podrán proponer las medidas de ajuste y hacer recomendaciones sobre el mismo.

Tendrán, asimismo, las funciones de vigilar que los procesos de reubicación de los trabajadores con problemas de salud se realicen oportuna y adecuadamente.

Las recomendaciones que produzcan, la USO, los Comités Paritarios Nacional, Regional y Local de Salud Ocupacional, sobre el ámbito de su responsabilidad, serán remitidas a las dependencias direc-tamente encargadas de ejecutarlas.

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A partir de la recepción oficial de la re-comendación, la Administración dará res-puesta en un plazo no mayor de 30 días.

Cuando la respuesta sea aceptando las recomendaciones se deberá informar so-bre su plan de cumplimiento, incluyendo cronograma de ejecución.

Cuando las respuestas sean de no acepta-ción se darán las razones correspondientes al Comité Paritario y éste readecuará la recomendación, de ser posible.

Parágrafo 7. El Comité Paritario Nacional estará conformado por doce (12) repre-sentantes de los trabajadores y doce (12) representantes de la Administración, per-tenecientes a los Comités Paritarios Re-gionales y un representante nacional de la USO, quien participará como invitado. Se reunirán tres veces al año para vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Sa-lud Ocupacional y apoyar la gestión de los Comités Paritarios Regionales y de los Comités Locales de Salud Ocupacional.

Parágrafo 8. Ecopetrol S.A. garantizará el funcionamiento de doce (12) Comités Paritarios Regionales, los cuales se reuni-rán mensualmente y tendrán la composi-ción que establezca la ley vigente. Los Comités Paritarios Regionales seguirán las orientaciones del Comité Paritario Nacio-nal, vigilarán el cumplimiento del Progra-ma Regional de Salud Ocupacional en el respectivo Distrito o Superintendencia y apoyarán la gestión de los Comités Loca-les de Salud Ocupacional.

A las reuniones de los Comités Paritarios Regionales a excepción de los del DOL, asistirá alternadamente, como invitado, un representante convencional de los Co-mités Locales del respectivo Distrito. A éstos podrá asistir como invitado un diri-gente de la Subdirectiva correspondiente que esté en permiso sindical. En el caso del DOL será invitado el representante de los trabajadores de la Zona donde se reúna el Comité.

Parágrafo 9. Ecopetrol S.A. constituirá veinticuatro (24) Comités Locales de Salud Ocupacional para conjuntos de dependencias con funciones afines así: ELC: cinco (5), CIB: ocho (8), CAR: cuatro (4), DCC: uno (1), DIS: uno (1), DAM: uno (1), BOG: uno (1), CICUCO: uno (1), GLL: uno (1), Di-visión de Salud del Magdalena Medio: uno (1). En cada uno de los Comités Locales participará un representante ele-gido por los trabajadores sindicalizados además de un dirigente de la Subdirectiva correspondiente que esté en permiso sin-dical quien, de requerirlo, gozará de las respectivas garantías (pasajes y viáticos). Adicionalmente, en el Distrito de Oleo-ductos funcionarán diez (10) Comités Locales de Salud Ocupacional, uno por cada una de las zonas que componen ese Distrito incluyendo uno para las oficinas centrales del DOL.

Los Comités Locales de Salud Ocupa-cional se reunirán cada 2 meses, frente a

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una agenda autogestionada, para atender y dar solución a las solicitudes e iniciativas de Salud Ocupacional presentadas por la Administración y/o por los trabajadores.

Parágrafo 10. Ecopetrol S.A. promoverá la elección de los representantes de los trabajadores a los Comités Paritarios Re-gionales y para la elección de los comités locales de salud ocupacional se promoverá de los trabajadores sindicalizados, en jor-nada electoral de dos (2) días, durante los cuales facilitará a todos los trabajado-res el ejercicio de su derecho al sufragio.

El período de vigencia de los Comités Paritarios Nacional, Regionales y Locales será de dos (2) años.

Parágrafo 11. Con el fin de que los Co-mités Paritarios Nacional y Regionales y los Comités Locales de Salud Ocupacio-nal cumplan su objetivo, la Empresa estará atenta a su gestión y les concederá permi-so remunerado y garantías a sus miembros y al representante nacional del sindicato, en temas de salud ocupacional, cuando se requiera, para que asistan a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se progra-men. Igualmente determinará un lugar fijo para sus reuniones suministrando la dota-ción y los recursos necesarios para su fun-cionamiento, así como para la información y promoción de la Salud Ocupacional.

La USO Nacional designará un repre-sentante para que asista en calidad de invitado a las reuniones del Comité Pari-tario Nacional y a los regionales cuando

se requiera, para lo cual la Empresa dará los permisos y garantías correspondientes. Este representante deberá acreditar un diplomado en Salud Ocupacional y una experiencia mínima de tres años de trabajo relacionado con esta disciplina.

En la semana de reunión de los Comités Paritarios Nacional y Regionales se con-cederá un (1) día de permiso a los re-presentantes titulares y un (1) día a los representantes suplentes de los trabajado-res para que puedan realizar labores pre-paratorias o complementarias a la misma. A los miembros del Comité Paritario Re-gional del DOL se les concederá además el tiempo y garantías necesarias para su desplazamiento.

Adicionalmente en las semanas en que no haya reunión, Ecopetrol S.A. reconoce-rá a los miembros titulares de los Comi-tés Paritarios Regionales del CIB, CAR y ELC, o en su defecto a los suplentes, un (1) día de permiso a la semana; para los restantes Comités Paritarios Regiona-les y para los Comités Locales de Salud Ocupacional, se concederá un (1) día de permiso quincenal, al miembro titular, o en su defecto al suplente. Lo anterior con el objeto de que realicen actividades pro-pias de su gestión en Salud Ocupacional, respaldadas en un programa de trabajo acordado previamente con el respectivo Comité Regional o Local.

Ecopetrol S.A. concederá dos (2) días de permiso al secretario del Comité Parita-

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rio Nacional y un (1) día a los secretarios de los Comités Paritarios Regionales des-pués de cada reunión para la elaboración y distribución del acta correspondiente.

En la semana de reunión de los Comités Locales de Salud Ocupacional se conce-derá un (1) día de permiso al represen-tante de los trabajadores para que asista a la reunión.

Ecopetrol S.A. concederá 240 días há-biles por año de permiso, incluidos los de las reuniones del Comité Paritario Na-cional para el representante nacional de la USO

Parágrafo 12. En el Plan Nacional de Salud Ocupacional quedarán incluidos expresamente los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de los Comités Paritarios Nacional, Regionales y Locales de Salud Ocupacional.

Parágrafo 13. Una vez firmada esta Convención se constituirá una Comisión con representantes de la Empresa y de la USO que participaron en la Subcomisión de Salud Ocupacional de la Convención para que en el término de cuarenta y cin-co (45) días defina los criterios, metodo-logías, indicadores de gestión y sistemas de auditaje que orienten la elaboración de los Programas Regionales, la consolidación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y los mecanismos de acción e interacción entre los distintos niveles de operación del mismo.

Una vez terminada esta labor, la depen-dencia responsable del Programa Regional de Salud Ocupacional en cada Distrito elaborará el respectivo Programa para el año correspondiente, el cual será presen-tado al Comité Paritario Regional respec-tivo para sus observaciones y recomenda-ciones.

Los Programas Regionales de Salud Ocu-pacional se consolidarán anualmente a nivel Nacional en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, el cual se presentará al Comité Paritario Nacional en el mes de agosto del año anterior, para sus observa-ciones y recomendaciones.

Ecopetrol S.A. anualmente revisará y actualizará el Plan Nacional de Salud Ocupacional teniendo en cuenta las ne-cesidades corporativas, de tal manera que se direccionen los programas regionales. Para la revisión y actualización de este plan Ecopetrol S.A. tendrá en cuenta los aportes de los trabajadores y de la USO, en todas las etapas de formulación del mismo.

Parágrafo 14. Los Comités Paritarios vi-gilarán el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Ocupacional con base en los indicadores de gestión definidos. A su vez la Empresa publicará y difundirá, el resultado de la gestión en Salud Ocu-pacional.

Parágrafo 15. Ecopetrol S.A., con la asesoría del Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional, diseñará Guías de

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orientación al trabajador en Salud Ocu-pacional, las cuales serán publicadas y dis-tribuidas entre el personal de la Empresa seis (6) meses después de firmada la pre-sente Convención Colectiva de Trabajo.

Ecopetrol S.A. publicará en sus medios de comunicación los temas de interés en materia de Salud Ocupacional propuestos por la USO, los Comités Paritarios y Lo-cales de Salud Ocupacional.

La Empresa elaborará y difundirá, con la asesoría de los Comités mencionados, una publicación periódica trimestral con temas de interés sobre Salud Ocupacional así como con los logros realizados por el Plan Nacional de Salud Ocupacional.

Parágrafo 16. Ecopetrol S.A. auspiciará la formación integral en Salud Ocupacio-nal de sus trabajadores, de manera acorde con los requerimientos de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con la participación de los Comités Paritarios y Locales.

Parágrafo 17. Con el fin de promover el desarrollo personal de los trabajadores en Salud Ocupacional, Ecopetrol S.A. financiará y desarrollará:

- Doce (12) días de capacitación por cada año de vigencia de la Convención Colectiva, para cada miembro (titulares y suplentes) de los Comités Paritarios y doce (12) días por cada año de vi-gencia para cada miembro (titulares y suplentes) por los Comités Locales de

Salud Ocupacional, haciendo énfasis en los requerimientos de los subpro-gramas de Salud Ocupacional contem-plados en el Plan Nacional de Salud Ocupacional.

- Una Jornada de Salud Ocupacional de un (1) día de duración por año, durante la cual se informe, sensibilice y motive sobre el tema a los trabajadores de Ecopetrol S.A. en general.

- Seis (6) Horas por trabajador para cada año de vigencia de la convención para actividades de formación en Sa-lud Ocupacional como parte de los subprogramas que conforman el Plan Nacional de Salud Ocupacional.

Como parte de estos programas de formación, la USO dictará tres (3) cursos para cada año de vigencia de la convención con la participación de treinta (30) trabajadores sindicaliza-dos por curso.

- Un programa de formación especial en áreas de interés prioritarias para el Plan Nacional de Salud Ocupacional a ni-veles superior, tecnológico y técnico. Para este efecto, Ecopetrol S.A. po-drá realizar convenios con centros edu-cativos de reconocida prestancia para ampliar la formación en Salud Ocupa-cional de sus trabajadores.

- Un programa de formación en Salud Ocupacional para interventores de contratos, a fin de que estos últimos in-

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cluyan los elementos del Plan Nacional de Salud Ocupacional como criterios de la función interventora que realicen en nombre de Ecopetrol S.A.

Para la asistencia a congresos que sobre salud ocupacional se realicen en el país, Ecopetrol S.A. enviará a los representan-tes de los trabajadores convencionales en el Comité Paritario Nacional, regionales y Locales, lo mismo que a representantes del sindicato, como se ha venido hacien-do.

Parágrafo 18. Ecopetrol S.A. suministra-rá los medios para que los trabajadores puedan continuar, mediante esfuerzos in-dividuales, su formación en Salud Ocu-pacional; para ello facilitará a los trabaja-dores el acceso a Internet, libros y revistas especializados en el tema y a los medios informáticos disponibles en la red nacional de datos.

Parágrafo 19. Con el fin de promover el intercambio de experiencias, proyec-tos y avances en Salud Ocupacional, Ecopetrol S.A. patrocinará y organizará un Encuentro anual de representantes de los Comités Paritarios y Locales de Salud Ocupacional; a este encuentro invitará a un representante de la USO Nacional.

Parágrafo 20. La Empresa ejecutará y pondrá en practica en la refinería de Ba-rrancabermeja, las recomendaciones y conclusiones del estudio de aromáticos, basados en los acuerdos que la comisión ECOPETROL S.A. - USO reunida por el acuerdo de la convención 1.999-2.000, concluyó sobre las recomenda-ciones del estudio de aromáticos, cáncer, exámenes periódicos de salud, vigilancia epidemiológica, capacitación especializa-da, y las recomendaciones sobre mante-nimiento.

La Empresa apropiará y dispondrá de los recursos financieros, técnicos y huma-nos para que las entidades seleccionadas para establecer el cómo se desarrollará el plan acordado, lo finalicen durante el año 2.001.

El seguimiento de la ejecución y aplica-ción de estos programas lo hará el Comité Paritario de la GCB; una vez estén ope-rando, se presentará un informe a la Direc-ción Corporativa de Seguridad Industrial, Calidad, Ambiente y Salud Ocupacional (DSA) quien los evaluará y recomendará su aplicación en las demás dependencias de Ecopetrol S.A.

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Capítulo XI Procedimiento para aplicar sanciones

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ARTÍCULO 86.- Antes de aplicar una sanción disciplinaria o un despido indivi-dual, la Empresa dentro del término de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se cometió la infrac-ción, notificará al trabajador por escrito, y personalmente si concurre efectivamente a su sitio de trabajo, el derecho que tiene para ser oído en descargos y le señalará el lugar, día, hora y la causa por la cual ha de responder el trabajador citado, para que se presente a la diligencia, asesorado por dos (2) representantes del Sindicato, si así lo desea y si se trata de un afiliado a la USO. Cumplida la diligencia de des-cargos, o si el trabajador no se presentare a dicha diligencia, la Empresa, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, im-pondrá la sanción o efectuará el despido, si hubiere lugar a ello.

En todo caso, cuando la Empresa tenga conocimiento de una falta, cinco (5) días hábiles después de cometida, no podrá someter al trabajador a procedimiento al-guno para aplicar sanción, salvo cuando se trate de un hecho calificado como delito.

El motivo alegado inicialmente para im-poner sanción disciplinaria no podrá ser cambiado en caso alguno y la sanción sólo tendrá lugar una vez cumplidos estos requisitos. La Empresa se obliga a pasar copia al Sindicato de toda carta que dirija a los afiliados de éste sobre llamadas de atención, citaciones a descargos, sancio-nes y despidos.

Parágrafo 1. Para ser oído en descargos cuando el trabajador esté laborando en el turno de diez (10:00 p.m.) a seis (6:00 a.m.), o de seis (6:00 p.m.) a seis (6:00 a.m.), su Jefe podrá cambiarlo al turno de dos (2:00 p.m.) a diez (10:00 p.m.), y turnos similares, en la fecha en que deba presentarse a descargos.

Si no fuere posible el cambio, la diligencia para los trabajadores de estos turnos no podrá efectuarse antes de las dos (2:00 p.m.) del día señalado para los descargos.

La Empresa reconocerá al trabajador como tiempo regular el que dure en la diligencia de descargos, en caso de que ésta ocurra en horas no laborables para él.

En toda la Empresa la fijación del día y hora para la rendición de descargos se hará procurando que medie un período razonable entre aquella fecha y la corres-pondiente a la carta de llamamiento, en forma tal que el trabajador pueda acudir ante la USO en demanda de su derecho a ser asistido en dicha diligencia.

En el Distrito de Oleoductos y en el de Caño Limón Coveñas este período será de cinco (5) días como mínimo. El texto de la carta lo transmitirá la Empresa por télex a la subdirectiva respectiva.

En las cartas de llamada de atención se hará mención que no constituyen sanción.

Parágrafo 2. Cuando la sanción discipli-naria impuesta al trabajador no exceda de

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seis (6) días de suspensión, no habrá lu-gar a la pérdida del descanso dominical.

ARTÍCULO 87.- Los reclamos de los trabajadores incluidos los casos de sancio-nes, despidos, cancelación o terminación del contrato de trabajo, deberán trami-tarse así:

a) El trabajador, el despedido, el reti-rado por la Empresa por haberle ésta cancelado o terminado el contrato de trabajo, o el retirado voluntariamente, presentará a su respectivo Jefe sus re-clamos, en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al hecho que lo motive.

Para el Distrito de Oleoductos y para el de Caño Limón Coveñas este térmi-no será de diez (10) días hábiles.

El Jefe del Departamento deberá dar contestación al reclamante dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes al de la presentación del reclamo. El término a que se refiere este literal para dar respuesta al recla-mante será de cinco (5) días hábiles para el Distrito de Oleoductos y para el de Caño Limón Coveñas.

b) Si no hubiere respuesta o si ésta fuere desfavorable al reclamante, el asunto pasará automáticamente al estudio del Comité de Reclamos, salvo que el re-clamante o el Sindicato, en el curso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, manifieste su conformidad

con lo resuelto por el Jefe del Depar-tamento.

Los reclamos serán conciliados o deci-didos según su orden de inscripción y deberán quedar resueltos en el término de noventa (90) días calendario, con-tados a partir de la fecha en que se empiece a tratar o estudiar cada caso en forma efectiva, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

En ningún caso el término de noventa (90) días se considerará como térmi-no prescriptivo de la competencia del Comité, que lo inhabilite para el cono-cimiento y decisión de todos los casos que se traten en él.

c) Los reclamos por prestaciones o in-demnizaciones legales o extralegales se someterán al siguiente trámite:

El trabajador formulará su reclamación por escrito ante el Jefe del respecti-vo Departamento, quien deberá dar contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. Si vencido este término, el Jefe del Departamento no ha dado respuesta al reclamante o si la respuesta fuere desfavorable, se entenderá agotado este procedimiento y el trabajador podrá acudir al Comité de Reclamos.

d) Los reclamos por prestaciones o indem-nizaciones legales o extralegales de los trabajadores que hayan sido objeto de

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despido, los que hayan sido retirados de la Empresa por cancelación o termi-nación del contrato de trabajo, se so-meterán al procedimiento de reclamos establecido en los literales a) y b) del presente Artículo.

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Capítulo XIIComité de reclamos

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ARTÍCULO 88.- Para atender los re-clamos de los trabajadores sindicalizados, funcionarán los siguientes Comités de Re-clamos: uno (1) en El Centro que co-nocerá los negocios de los trabajadores del Distrito de Producción El Centro y Sabana de Torres; uno (1) en Barranca-bermeja, que conocerá los negocios de los trabajadores del Complejo Industrial, Servicios Médicos en Bucaramanga e ICP; uno (1) en Puerto Salgar que cono-cerá de los negocios de los trabajadores del oleoducto radicados en Puerto Sal-gar, Guaduero, Villeta, Albán, Mansilla, Buenaventura, Dagua, Yumbo, Cartago, Manizales, Herveo, Fresno, Mariquita, Miraflores, Porvenir, Araguaney, Mede-llín, Cisneros, Sebastopol, Vasconia, Ga-lán, Chimitá; Uno (1) en Cúcuta, que conocerá los negocios de los trabajadores de Cúcuta, Orú, Toledo, Zulia, Samoré, Banadía, Tibú, Río de Oro, Campo Río Zulia, Estaciones de Convención y Bella-vista; uno (1) en Bogotá que conocerá de los negocios de los trabajadores de las Oficinas Centrales de Bogotá, Puente Aranda y Edificio Teusacá; uno (1) en Cartagena, que conocerá los negocios de los trabajadores en ese Distrito, incluidos los de la Vicepresidencia de Transporte que laboran en esa Refinería, los trabaja-dores de Cicuco, Magangue, El Retiro, Coveñas, Pozos Colorados, Copey, Bara-noa y Ayacucho; uno (1) en Casabe que conocerá los negocios de los trabajadores de Casabe, Cantagallo y Cristalinas; Uno

(1) en Apiay, que conocerá los negocios de los trabajadores de Apiay, Castilla y Chichimene; y uno (1) en Neiva, que conocerá los negocios de los trabajadores del Distrito del Alto Magdalena, Putuma-yo y Nariño.

Todo Comité de Reclamos estará integra-do por cinco (5) miembros designados así: dos (2) por el Sindicato, dos (2) por la Empresa y uno (1) por el Minis-terio de la Protección Social, todo de conformidad con el Artículo 89 de esta Convención.

La Empresa garantizará los días de per-miso y concederá transporte de ida y re-greso para que los representantes de los Comités de Reclamos de Puerto Salgar, Cartagena, Neiva y Cúcuta puedan asistir a esos comités.

Parágrafo 1. El Comité de Reclamos así integrado y una vez agotado en cada caso el procedimiento de que habla el Capítulo Once (XI) de esta Convención, sustituirá la jurisdicción ordinaria del trabajo en el conocimiento y decisión de los siguientes asuntos:

a) De los reclamos individuales del traba-jador y aquellos a quienes se refiere el literal a) del Artículo 87 originados de sus derechos reconocidos en el Código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva, el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, Segu-ridad e Higiene; de las sanciones, los despidos y la terminación o cancela-

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ción del contrato de trabajo con ex-cepción de las terminaciones de contra-to por reconocimiento de la pensión de jubilación, en cuyo caso tan solo será competente en los asuntos previstos en el literal b).

b) De los reclamos relativos a la pensión y sus prestaciones legales y extralega-les, formulados por trabajadores que se encuentren en el período de tránsito entre la condición de trabajador y la de jubilado, antes de que esta última sea definida.

Parágrafo 2. Los conflictos colectivos de trabajo y todos los problemas que no es-tán comprendidos en los literales a) y b) del parágrafo anterior, y los relacionados con el levantamiento del fuero sindical, se seguirán tramitando por las disposiciones pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y Procesal Laboral ya que las par-tes entienden que tales mandatos legales quedan en todo su vigor, pues este Capí-tulo regula situaciones distintas a las que dan lugar a dichos conflictos.

Parágrafo Transitorio 1.- Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, los miembros de los Comités de Reclamos de Cantagallo, Tibú, Coveñas, Cicuco, Orito y Sabana de Torres, agru-pados con ocasión de la reducción del número de los Comités de Reclamos, de-berán trasladar los respectivos expedien-tes que contienen los asuntos que venían

siendo conocidos por dichos Comités ò inscritos, al respectivo Comité que a par-tir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo asumirá por compe-tencia el conocimiento y decisión de los mismos, conforme a lo previsto en el pre-sente artículo.

ARTÍCULO 89.- Los representantes de la USO y sus suplentes en el Comité de Reclamos serán de libre nombramiento y remoción de sus respectivas juntas direc-tivas. Los representantes de la Empresa y sus suplentes serán igualmente de libre nombramiento y remoción de ésta. El representante del Ministerio de Trabajo será, así mismo, de libre nombramiento y remoción del Ministerio del ramo.

La Empresa suministrará las facilidades de transporte y alimentación para el represen-tante del Ministerio, si la situación así lo amerita.

Parágrafo. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales. Principales y suplentes por la USO y Ecopetrol S.A. serán trabajadores de la Empresa.

Cuando representantes de una subdirecti-va soliciten la intervención de un miembro de la directiva nacional o de otra subdi-rectiva y viceversa, podrá éste intervenir en las deliberaciones del Comité con las mismas atribuciones del reemplazado.

ARTÍCULO 90.- El Comité de Recla-mos tendrá una secretaría ocupada por un

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trabajador de la Empresa sin derecho a voz ni voto, que será nombrado por el Comité en pleno, no por decisión sino por conciliación y su período será de un (1) año. La Empresa garantizará el funcio-namiento de la Secretaría. Dicha secretaría en los días de las sesiones del Comité, no tendrá otras funciones distintas a las que éste le señale.

ARTICULO 91.- Los Comités de Ba-rrancabermeja, El Centro y Puerto Salgar tendrán semanalmente dos (2) sesiones y los demás Comités una (1) sesión a la semana, si hay reclamos inscritos para cada uno de ellos, debiendo laborar ocho (8) horas por sesión dentro de la jornada ordinaria. Habrá sesiones extraordinarias en caso de despido y a tal efecto, la Se-cretaría hará las convocatorias a solicitud del Sindicato para dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes. También podrán sesionar extraordinariamente por deci-sión tomada de común acuerdo entre los miembros del Comité.

Parágrafo. Para atender el Comité de Re-clamos de que trata este artículo, Ecope-trol S.A. les concederá a los representan-tes del Sindicato para cada día de sesión los siguientes permisos remunerados, así: dos (2) para El Centro, dos (2) para Barrancabermeja, dos (2) para Casabe, dos (2) para Bogotá, dos (2) para Sal-gar, dos (2) para Cartagena, dos (2) para Cúcuta, dos (2) para Apiay y dos (2) para Neiva.

ARTICULO 92.- En todos los Comités de Reclamos, antes de la tramitación de la controversia respectiva, se procurarán arreglos conciliatorios. Para estos efectos, las partes decidirán cuando lo crean con-veniente, la discusión y conciliación del reclamo de que se trata, directamente entre los representantes de la Empresa y del Sindicato, sin necesidad de la inter-vención del quinto árbitro. Al llegar a un acuerdo conciliatorio, se extenderá el acta correspondiente con la firma de las partes y del Secretario. La conciliación tendrá el carácter de cosa juzgada.

En caso de declararse fracasada la con-ciliación entre las partes, es decir entre Ecopetrol S.A. y el reclamante sobre el asunto reclamado, se dejará constancia de tal hecho en la respectiva acta del Co-mité.

Los acuerdos en conciliación que adopten los Comités no tendrán recurso alguno. En los casos de conciliación la Empresa dará cumplimiento inmediato al acuerdo del Comité

ARTÍCULO 93.- Contra las decisiones que pronuncien los Comités será proce-dente el recurso de anulación.

En los casos de decisión arbitral, se pro-cederá así:

a) Si se trata de suspensión y el fallo del Comité fuere favorable al trabajador, le serán reconocidos los salarios corres-pondientes, a menos que se cambie

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la suspensión impuesta por la Empresa por otra de término menor, en cuyo caso le serán deducidos los salarios por la suspensión efectiva.

b) Si se trata de despido, y el fallo del Comité fuere favorable al trabajador, éste será restablecido al servicio de la Empresa en un cargo de igual ca-tegoría y salario al que tenía cuando fue despedido. Pero este reintegro es transitorio y no implica que la Empresa desista del recurso de anulación a que tiene derecho en tales casos, el cual podrá ejercerlo de conformidad con el Artículo 141 del Código Procesal del Trabajo. Una vez desatado el recurso de anulación la Empresa le dará cum-plimiento inmediatamente al fallo del Tribunal.

c) Si la anulación interpuesta por la Em-presa o el trabajador fuere favorable a este último, se le reintegrará a su anti-guo cargo o en su defecto, a uno de igual categoría y salario. En este caso, Ecopetrol S.A. estará obligada a pa-garle el salario básico y prestaciones legales y extralegales, a excepción de los subsidios de alimentación y trans-porte, por todo el período que hubiere subsistido el despido.

ARTÍCULO 94.- La Empresa pondrá a la disposición del Comité los datos e informaciones que las partes soliciten re-lativas al trabajador y así mismo, facilitará las prácticas probatorias a fin de que éste

cuente con los mayores elementos de jui-cio para su acertada decisión.

En caso de requerirse la práctica de alguna prueba decretada por el Comité de Re-clamos, fuera de su sede, se acudirá a las herramientas legales que permita el cumpli-miento de la misma. Si lo anterior no fuere posible, el Comité por unanimidad de sus integrantes, podrá disponer el desplaza-miento de algunos de sus miembros cuan-do medie una justificación valedera que así lo exija, para lo cual, la Empresa facilitará alojamiento, alimentación y transporte.

En los sitios donde sea necesario practicar la prueba de recepción de testimonio de un trabajador de la Empresa y no exista Comité de Reclamos, se acudirá, median-te despacho comisorio, al Juez del lugar para que surta la respectiva diligencia. En caso de que esto no sea viable, el Comité de Reclamos por unanimidad y previa jus-tificación, podrá ordenar el desplazamien-to del trabajador al Comité de Reclamos, para lo cual, la Empresa le concederá, por una sola vez, permiso remunerado, aloja-miento, alimentación y transporte.

La Empresa facilitará, sin ningún obstácu-lo ni demora, la práctica de las pruebas ordenadas por el Comité de Reclamos en todos sus Distritos.

ARTÍCULO 95.- Cuando se interpon-ga el recurso de anulación si el trabajador necesitare los servicios de un abogado, y el fallo le saliere favorable, los honorarios que ocasione el negocio los cancelará la

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Empresa al trabajador, previa fijación de la cuantía por parte del Tribunal.

Parágrafo 1. La Empresa, además, reco-nocerá los gastos necesarios que el traba-jador compruebe haber hecho con motivo de la suspensión o despido, siempre que tenga relación directa con el recurso alu-dido.

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Capítulo XIIIPrimas y prestaciones

extralegales

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ARTÍCULO 96.- La Empresa continuará pagando la prima convencional consisten-te en veinticuatro (24) días de salario or-dinario en junio y veinticuatro (24) días de salario ordinario el 30 de noviembre de cada año. Esta prima se liquidará pro-porcionalmente al tiempo servido en el semestre respectivo.

ARTÍCULO 97.- Las vacaciones se li-quidarán con el salario ordinario que esté devengando el trabajador el día que co-mience a disfrutar de ellas. En consecuen-cia, para liquidación de vacaciones sólo se excluirán el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo deven-gado por el trabajador en el año inme-diatamente anterior a la fecha en que se conceden. Además, la Empresa pagará a los trabajadores una prima de vacaciones equivalente a veintinueve (29) días de salario ordinario o básico por vacaciones cumplidas, sin tener en cuenta la época en que se causaron. Esta prima constituye salario y se computará como tal para las vacaciones y prestaciones. En la misma forma no podrá pagarse proporcionalmen-te por períodos inferiores a un (1) año, salvo el caso de quienes a la terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo servido.

Parágrafo 1. A partir de la vigencia de la presente Convención, el personal de soldadura con diez (10) o más años de antigüedad, tendrá derecho a veintiún (21) días hábiles de vacaciones.

Parágrafo 2. El personal de Operadores de Alquilos, Aromáticos y Laboratorio del Complejo Industrial con seis (6) o más años de antigüedad tendrá derecho a veintiún (21) días hábiles de vacaciones. El personal de operadores de Parafinas y Fenol con más de seis (6) años de an-tigüedad, tendrá derecho a diez y ocho (18) días hábiles de vacaciones.

El personal del laboratorio de la Refinería de Cartagena con siete (7) o más años de antigüedad tendrá derecho a diez y siete (17) días hábiles de vacaciones.

ARTÍCULO 98.- Los trabajadores que sean retirados o que se retiren volunta-riamente, tendrán derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo tra-bajado.

ARTÍCULO 99.- Durante el tiempo de vacaciones del trabajador, la Empresa le pagará los subsidios que le corresponden, pactados en esta Convención.

Parágrafo. Las cuotas destinadas a can-celar deudas contraídas con Ecopetrol S.A., no serán descontadas del salario en el pago correspondiente al periodo en que el trabajador salga a disfrutar sus vacaciones.

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ARTÍCULO 100.- Cuando un trabaja-dor fallezca al servicio de la Empresa, y al momento de su muerte tenga hijos me-nores de 18 años o inválidos, la Empresa reconocerá un seguro de vida adicional pagadero en la forma que ordena la ley, consistente en cuatro (4) meses de salario ordinario por cada uno de estos hijos.

ARTÍCULO 101.- Cuando un trabaja-dor tenga un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en la Empresa y fallezca es-tando a su servicio, se le garantiza el ser-vicio médico a los familiares inscritos hasta cuando culmine sus estudios el último de los beneficiarios del Plan Educacional, de conformidad con la reglamentación esta-blecida.

En el evento de que el trabajador que fallezca no tenga hijos o los que tuviere estén próximos a terminar el Plan Educa-cional, el servicio médico a los familiares inscritos se prestará por el mismo tiempo que éste haya laborado.

Parágrafo 1.- Cuando un trabajador fa-llezca al servicio de la Empresa con menos de cuatro (4) años de servicio, se le ga-rantiza el servicio médico a los familiares inscritos, por un tiempo igual al laborado por el trabajador fallecido, de conformi-dad con la reglamentación establecida para el servicio médico.

Parágrafo 2.- Cuando a la muerte del tra-bajador con contrato a término indefini-do, éste tuviese los requisitos de pensión, y sus padres se encuentren debidamente

inscritos al momento del deceso y no ten-gan derecho, ni sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, se les continuará prestando los servicios de salud.

Si el tiempo de servicio a Ecopetrol S.A. del trabajador fallecido con contrato a tér-mino indefinido, fuere menor al estableci-do para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de que trata el artículo 112 de esta Convención, a los padres se les prestará los servicios de salud por un tiempo igual al laborado por el trabajador.

Es entendido que el simple hecho de la inscripción de un familiar en los servicios de salud de la Empresa, no determina el derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, las cuales están sujetas a las disposiciones legales en esta materia.

ARTÍCULO 102.- A partir de la firma de la presente Convención, la prima de antigüedad consistirá en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero efectivo o en tiempo, o en forma mixta a opción del trabajador, pero en este último caso deberá tomar la parte correspondiente en tiempo simultáneamente con sus vacacio-nes.

A esta prima tendrán derecho aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio, continuos o discontinuos, y se otorgará simultáneamente con las vacacio-nes que se causen.

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Adicionalmente, la Empresa reconocerá al trabajador una bonificación en dinero de acuerdo con el siguiente plan:

a) Por cinco (5) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá el equivalente a nueve (9) días del sa-lario básico que esté devengando al momento de cumplir dicha antigüedad.

b) Por diez (10) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a catorce (14) días.

c) Por quince (15) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a diez y nueve (19) días.

d) Por veinte (20) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a veinticuatro (24) días.

e) Por veinticinco (25) años de antigüe-dad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a veintinueve (29) días.

f) Por treinta (30) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a treinta y cuatro (34) días. Recibirán el número de días esta-blecidos en este literal los trabajadores que a la fecha hayan cumplido treinta (30) años y se encuentren laborando con Ecopetrol S.A..

g) Adicional al plan quinquenal anterior se otorgará una suma de ciento ochen-ta mil pesos ($180.000.oo) para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado en los úl-timos doce meses anteriores más 1.0% sobre la suma fijada para el primer año, para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, ten-drá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuar-to año de vigencia de la presente Con-vención Colectiva, tendrá un incremen-to del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fijada para el tercer año de vi-gencia, para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva, tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Esta suma se entregará por una sola vez a los tra-bajadores que cumplan durante la vi-gencia de esta Convención, cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) o treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos.

La bonificación establecida en los literales a), b), c), d), e), f) y g) no tendrá inci-dencia salarial.

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La bonificación establecida en los literales d) y e) será reconocida en forma propor-cional al momento de la jubilación.

Parágrafo transitorio. – Por la vigencia de la presente convención, la bonificación es-tablecida en el literal f) será reconocida en forma proporcional al momento de la ju-bilación. En el caso de que la antigüedad al momento de la jubilación sea mayor a 30 años esta bonificación será equivalen-te a 6.8 días de salario básico por cada año de antigüedad superior a los 30, sin que dicho reconocimiento proporcional en ningún caso exceda el máximo de 34 días.

ARTÍCULO 103.- Los trabajadores en Cristalinas, Río de Oro, Estación de Bellavista, Copey, Pailitas, Canoas y Aracataca, que vivan sin sus familiares y pernocten en el campo, recibirán una pri-ma diaria de monte de tres mil treinta y tres pesos ($3.033.oo) para el primer año de vigencia. Cuando sean moviliza-dos desde otro campo y no pernocten en ese lugar, la prima será de mil ochocientos ochenta y un pesos ($1.881.oo) para el primer año de vigencia. Esta prima susti-tuye la prima de monte y los viáticos que han venido disfrutando quienes laboran y pernoctan en Cristalinas. Esta prima no tendrá incidencia salarial.

Los trabajadores de Páramo y Alisales, que vivan sin sus familiares y pernocten en el campo, recibirán una prima diaria de monte de tres mil ochocientos un pesos

($3.801.oo), por día laborado, para el primer año de vigencia. Esta prima no tendrá incidencia salarial.

Los trabajadores de Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro y Miraflores recibirán una prima diaria de mil ochocientos ochenta y un pesos ($1.881.oo), por día labora-do, para el primer año de vigencia. Cuan-do llegaren a pernoctar en campamentos de la Empresa recibirán un prima diaria de tres mil treinta y tres pesos ($3.033.oo) por día laborado para el primer año de vigencia. Esta prima no tendrá incidencia salarial.

Los trabajadores de Orú, Samoré y Ba-nadía recibirán una prima diaria de monte por cada día pernoctado de tres mil trein-ta y tres pesos ($3.033.oo) para el primer año de vigencia. Cuando no per-nocten será de mil ochocientos ochenta y uno ($1.881.oo) para el primer año de vigencia. Esta prima no tendrá incidencia salarial.

Parágrafo. Las partidas pactadas en el presente artículo tendrán un incremen-to para el segundo año de vigencia del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.0% sobre la suma fijada para el primer año, para el tercer año de vigencia de la presente Convención Co-lectiva, tendrá un incremento del IPC cau-sado en los últimos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la presente Conven-

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ción Colectiva, tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fi-jada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva, tendrá un incre-mento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vi-gencia.

ARTÍCULO 104.- Para liquidar el auxi-lio de cesantía se toma como base el últi-mo salario mensual del trabajador, siempre y cuando que no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses.

Cuando el salario varíe por aumento del salario ordinario básico, reemplazos de vacantes, sobrerremuneraciones (domini-cales y festivos, ganancias extras, sobre-tiempo, recargos de salario), se tomará como base el promedio de lo devengado en los últimos tres (3) meses o en todo el tiempo servido si fuere menor de tres (3) meses.

Para el tiempo de servicio anterior al 31 de diciembre de 1962, se aplicarán las normas convencionales vigentes hasta esa fecha o las normas legales si fueren más favorables.

Los aumentos hechos con anterioridad a esa fecha, sólo tendrán una repercusión trienal, y queda abolida la congelación de 1957.

ARTÍCULO 105.- Ecopetrol S.A. se obliga a pagar los gastos de entierro del trabajador, para lo cual reconocerá a su fallecimiento el valor de cuatro (4) sala-rios básicos. Este valor será entregado a la esposa o compañera permanente o a cualquier otro familiar inscrito o legalmen-te reconocido.

ARTÍCULO 106.- El seguro de vida ordinario a que por ley está obligada la Empresa se pagará a los beneficiarios del asegurado así:

a) Un (1) mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos, liquidado en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que el valor del seguro sea inferior a doce (12) meses del salario, ni exceda de cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo con-vencional mensual.

b) Si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el valor del seguro será el doble de lo previsto en el literal anterior, pero sin exceder de ciento cuatro (104) veces el salario mínimo convencional mensual.

Parágrafo. Con el propósito de que la familia de un trabajador fallecido en homi-cidio relacionado con su actividad laboral o sindical pueda sufragar los costos que genere la acción civil dentro del proceso penal correspondiente, la Empresa reco-nocerá un seguro hasta de veintidós (22) meses de salario. Los desembolsos que

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se generen por concepto de este seguro se efectuarán a través de la Comisión de Derechos Humanos a fin de que se des-tinen exclusivamente a atender los citados costos.

ARTÍCULO 107.- Se consideran ac-cidentes de trabajo los que sufran los trabajadores en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o regresar del mismo a su domicilio, siempre que el transporte se lleve a cabo en vehículos de la Empresa o contratados por ésta.

También se consideran como accidentes de trabajo aquellos que sean causados por vehículos de transporte de Ecopetrol S.A. o contratados por la Empresa a los trabajadores que se encuentren transitan-do del sitio de partida hacia el trabajo, o de regreso de él a los puntos de partida, durante las horas de labor.

Parágrafo 1. Los accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de la Empresa, a la entrada y salida del trabajo, se consi-deran accidentes de trabajo.

Parágrafo 2. Los trabajadores que sufran accidentes en el trayecto y el tiempo re-queridos para entrar al trabajo o regresar del mismo o a su domicilio, y que se trans-porten en vehículos diferentes a los de la Empresa o contratados por ésta, recibirán el siguiente tratamiento:

Se le prestará atención médica, quirúr-gica, farmacéutica y hospitalaria hasta por un término no mayor de veinticuatro

(24) meses, recibiendo la totalidad de su salario por el término de veinte (20) meses, contados a partir de la fecha del accidente; en adelante y mientras subsis-ta la incapacidad recibirá las dos terce-ras (2/3) partes de su salario hasta por cuatro meses más. Este amparo cubre al trabajador en las condiciones anteriores, hasta por una (1) hora antes de entrar al trabajo y una (1) hora después de salir del mismo, siempre que no haya ingerido bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 108.- Adicionalmente para asegurar a sus trabajadores contra toda clase de accidentes, la Empresa esta-blece un seguro hasta de veinticinco (25) mensualidades del salario básico que cu-brirá toda clase de riesgos de acuerdo con la siguiente póliza.

Características:

a) Amparo en todo el mundo.

b)Veinticuatro (24) horas diarias en cual-quier lugar laboral, familiar, deportivo o social.

c) Cubre viajes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres.

Amplitud del amparo

Accidentes corporales, tanto profesiona-les, privados como en otras circunstancias, tales como los sufridos por:

a) Tentativas de salvamento de personas o bienes.

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b) Lastimaduras, quemaduras, cortaduras y pinchazos.

c) Descargas eléctricas, incluyendo rayos.

d) Mordeduras de animales y casos de rabia.

e) Asfixia por inmersión.

f) Asfixia por inhalación de gases y vapo-res.

g) Envenenamiento de la sangre por cual-quier causa.

h) Accidentes en deportes en general, juegos atléticos o de acrobacia.

i) Suicidios.

j) Intoxicación por cualquier causa.

k) Riñas, aunque sean producidas por el mismo trabajador.

Indemnización especial

En caso de que el trabajador muera en cumplimiento de una misión de la Empresa y se encuentre a bordo de una nave aérea que por su naturaleza la Compañía de Se-guros no pueda dar el amparo del seguro de vuelo, por ejemplo, aviones de la Fuer-za Aérea de cualquier país, helicópteros o naves particulares, Ecopetrol S.A. pagará a los beneficiarios una cantidad igual a la que correspondiere en el caso de un ac-cidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida para estos fines.

Indemnizaciones – Muertes

Si un asegurado pierde la vida por causa accidental, los beneficiarios reciben el va-lor de veintidós (22) mensualidades de salario básico.

Adicional a todo lo anterior cuando un trabajador fallezca producto de acciones violentas propiciadas por terceros, y sólo en este caso, los beneficiarios tendrán de-recho a recibir veintiséis (26) mensuali-dades del salario básico convencional que perciba el trabajador al momento de su deceso.

Evaluación de incapacidad permanente parcial y total

Para evaluar tanto la incapacidad resultan-te del hecho accidental como el valor que corresponde pagar a la Empresa por con-cepto de este seguro adicional, se adopta la tabla de evaluación de incapacidades establecidas en el Artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando se presenten casos no contemplados en dicha tabla, se seguirá el procedimiento legal.

Accidentes no amparados

Todos aquellos accidentes que sean con-secuencia de enfermedades como la epi-lepsia o apoplejía.

a) Hernia, rotura de aneurisma, várices.

b) Lesiones a consecuencia de intervencio-nes quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente.

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Parágrafo. En los casos en que la Empresa no preste el servicio de transporte a sus trabajadores, el Seguro de que habla este Artículo será hasta de veinticuatro (24) mensualidades del salario básico de acuer-do con la tabla y modalidad menciona-das en este Artículo, cuando el accidente ocurriere en la movilización del trabajador desde su residencia hasta el lugar de su trabajo y viceversa.

ARTÍCULO 109.- La Empresa conti-nuará reconociendo la pensión legal vita-licia de jubilación o de vejez, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, a los trabajadores que habiendo llegado a la edad de cin-cuenta (50) años, le hayan prestado ser-vicios por veinte (20) años o más, conti-nuos o discontinuos, en cualquier tiempo, de conformidad con el Decreto 807 de 1994. Con todo, la Empresa reconocerá la pensión plena a quienes habiendo pres-tado servicios por más de veinte (20) años, reúnan setenta (70) puntos en un sistema en el cual cada año de servicio a Ecopetrol S.A. equivale a un (1) pun-to y cada año de edad equivale a otro punto. Esta pensión de jubilación se re-conocerá a solicitud del trabajador o por decisión de la Empresa.

Parágrafo 1. No obstante lo anterior, cuando la Empresa lo determine, ésta podrá conceder la pensión de jubilación a aquellas trabajadoras que habiéndole

prestado servicio a la Empresa por más de veinte (20) años, reúnan sesenta y ocho (68) puntos de acuerdo con el sistema anterior.

Parágrafo 2. Para aquellos trabajadores que en el momento de la terminación de su contrato de trabajo, se encontraren en incapacidad médica, la liquidación se hará teniendo en cuenta el promedio de salarios devengados en el último año de servicios antes de tal incapacidad.

Parágrafo 3. Además de la pensión a que el trabajador tenga derecho, de acuerdo con las leyes del trabajo y con lo dispues-to en la norma anterior, la Empresa au-mentará el monto de esta pensión en un dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada año que el trabajador haya servido a la Empresa por encima de los veinte (20) años que le dan derecho a la pensión.

ARTÍCULO 110.- Los trabajadores que durante quince (15) años y en forma continua en la Empresa, desempeñen las funciones de fundición y herrería tendrán derecho a la pensión de jubilación sin consideración a la edad, y en este caso la liquidación será del 85% del prome-dio mensual de las ganancias devengadas en el último año de servicio. La Empresa aumentará el monto de esta pensión en un dos por ciento (2%) por cada año que el fundidor o herrero haya servido a la Empresa por encima de los quince (15) años.

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Igualmente tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que durante diez y ocho (18) años hayan laborado en forma continua o discontinua en la Em-presa, desempeñando funciones de solda-dura, caso en el cual la liquidación de la pensión de jubilación, será el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio mensual de las ganancias devengadas en el último año de servicio. La Empresa au-mentará el monto de esta pensión en un dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada año que estos soldadores hayan ser-vido a la Empresa por encima de los diez y ocho (18) años.

ARTÍCULO 111.- Todo trabajador que tenga diez (10) años o más de servicio en la Empresa, y que sea despedido sin justa causa, tendrá derecho al pago proporcio-nal del pago de la pensión de jubilación, correspondiente al tiempo trabajado si ha cumplido la edad fijada en esta Conven-ción o una vez la cumpla.

ARTÍCULO 112.- Los trabajadores de la Empresa que hayan laborado para ésta en forma continua o discontinua durante cuatro (4) años o más y padezcan de una incapacidad permanente total, o de gran invalidez, sea cual fuere el origen de dicha incapacidad, tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubi-lación, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sala-rios devengados en el último año de servi-cios, proporcional al tiempo servido y sin

consideración a la edad, de conformidad con el Decreto 807 de 1994.

Parágrafo 1. Igualmente, cuando un tra-bajador fallezca al servicio de la Empresa y haya laborado para ésta durante cuatro (4) años o más y, menos de veinte (20), se reconocerá una pensión especial de ju-bilación, vitalicia, proporcional al tiempo laborado, a su cónyuge sobreviviente o compañera permanente y a sus hijos le-galmente reconocidos que estén debida-mente inscritos como familiares, que sean menores de diez y ocho (18) años y aquellos que siendo mayores de edad es-tén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez.

Parágrafo 2. Cuando un trabajador con una antigüedad inferior a cuatro (4) años de servicio, fallezca en accidente de tra-bajo, sus familiares recibirán el equivalente a diez (10) meses de salario adicional a los seguros ya existentes.

ARTÍCULO 113.- Para los casos de incapacidad permanente parcial, por ac-cidente no de trabajo o enfermedad no profesional, la Empresa según concepto de su División Médica, aplicará la siguien-te tabla de indemnización:

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En adelante a partir de la ejecutoria del laudo arbitral del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementa-rias, el sistema de pensiones previsto en la convención colectiva de trabajo en los artículos 109, parágrafos 1°, 2° y 3, 110, 111, 112 y 113 con sus pará-grafos que hacen parte del Capitulo XIII Primas y Prestaciones Extralegales, única y exclusivamente se aplicarán a los trabaja-dores de ECOPETROL S.A. actualmen-te vinculados con contrato de trabajo y que se beneficien de la convención, quie-nes mantendrán el régimen convencional existente con sus condiciones y prerroga-tivas para continuar accediendo a la pen-sión de jubilación o vejez en los términos en ella previstos.

Los nuevos trabajadores, esto es, las per-sonas que se vinculen con ECOPETROL

S.A. a partir de la ejecutoria del presen-te Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementa-rias, se pensionaran en los términos, con las exigencias y requisitos que exija la ley.

ARTÍCULO 114.- La Empresa pagará a los trabajadores por intermedio de su propia Caja de Compensación el subsidio familiar sin tener en cuenta el tope legal. Mientras se obtiene el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Caja de Compensación, este subsidio se continua-rá pagando como se ha venido haciendo. Asimismo, facilitará al Sindicato, la infor-mación necesaria para revisar el manejo del subsidio familiar.

ARTÍCULO 115.- El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se re-munerará con un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el valor del trabajo diurno.

ARTÍCULO 116.- A los trabajadores que sean trasladados de un municipio a otro y que por este hecho deban movilizar a su familia al nuevo sitio de trabajo, o a un lugar cercano a éste, se les reconocerá setenta (70) días de salario ordinario a título de prima de instalación y se les con-cederán así mismo cinco (5) días hábiles de permiso remunerado para efectos de trasteo, que serán concedidos al momento de trasladar a su familia.

Para el reconocimiento de esta prima el traslado deberá tener carácter perma-nente.

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A los trabajadores que no movilicen fami-lia se les reconocerá treinta y cinco (35) días de salario ordinario y tres (3) días hábiles de permiso remunerado para los efectos de este Artículo.

ARTÍCULO 117.- A los trabajadores que se jubilen, la Empresa les pagará el valor del transporte de sus enseres hasta el nuevo lugar de residencia y para disfru-tar de este beneficio tendrán un período de un (1) año a partir de la fecha de la jubilación. Opcionalmente el trabajador podrá solicitar una suma fija destinada al mismo fin en las siguientes cuantías: cinco mil setecientos pesos ($5.700.oo) por traslado dentro de los límites del departa-mento base u ocho mil doscientos pesos ($8.200.oo) por el cambio de departa-mento. Estas cuantías se pagarán por una sola vez al momento de la jubilación.

ARTÍCULO 118.- Las primas, viáticos, viáticos sindicales y subvenciones que re-ciba el trabajador, constituyen factor de salario en la proporción que señala la ley.

Para efectos de lo anterior, son viáticos sindicales única y exclusivamente los esta-blecidos en los artículos 14 y 15 de esta Convención, los cuales tendrán incidencia salarial en una proporción del 80% del valor estipulado en el artículo 127, para liquidar aquellas prestaciones con salario promedio que se les reconozcan, respec-tivamente, a los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Única Oleo-

ductos SUO y a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la USO.

Quedan excluidos de la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente, lo dispuesto en contrario por sentencias de-bidamente ejecutoriadas y las situaciones materia de reclamación que se encuentren pendientes por definir en las instancias judiciales antes de la vigencia del pre-sente Laudo Arbitral. Respecto de es-tas últimas, una vez queden resueltas las controversias judiciales, la Empresa dará cumplimiento a lo que determinen los co-rrespondientes fallos.

La prima de servicios, el auxilio por segu-ridad y el auxilio por tratamiento médico ambulatorio no tienen incidencia salarial en ningún evento, así como tampoco los demás beneficios y prestaciones para los cuales las partes no hayan establecido ex-presamente tal efecto.

ARTÍCULO 119.- Cuando el trabaja-dor solicite permiso y éste le sea concedi-do, no perderá el derecho de recibir los salarios del día de descanso, siempre que dicho permiso no sea mayor de tres (3) días a la semana.

ARTÍCULO 120.- Con ocasión del pago quincenal de salarios y de primas semestrales, la Empresa concederá media (1/2) hora de permiso remunerado a sus trabajadores, con el fin de hacer el cobro respectivo. Para Casabe este permiso será de una (1) hora.

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Parágrafo. Los días de pago el personal que labore en Cantagallo entrará a traba-jar una (1) hora después de lo estableci-do en el horario ordinario de trabajo, es decir, que si la entrada para ese día es a las 7:00 a.m. por el hecho de ser un día de pago, se entrará a las 8:00 a.m. para que la hora de 7:00 a 8:00 sea aprove-chada para cobrar.

Los trabajadores de turno que por esta razón deban terminar su jornada una hora después de su hora ordinaria de salida, es decir, en cambio de salir a las 7:00 a.m. deban hacerlo a las 8:00 a.m. para espe-rar al trabajador que le recibirá el turno, por encontrarse éste haciendo uso de la hora de cobrar, recibirá el pago de una (1) hora de sobretiempo en esos días de pago en que por esa razón deba esperar conforme a esta modalidad en el pago quincenal.

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Capítulo XIVEstabilidad

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ARTÍCULO 121.- La Empresa, en su ánimo de continuar garantizando a sus trabajadores la estabilidad en las posi-ciones o empleos, declara que no hará uso del Artículo 8o. del Decreto 2351 de 1965, para quienes hayan laborado diez y seis (16) meses o más en forma continua para Ecopetrol S.A.. Cuando la Empresa dé por terminado el contrato de trabajo a trabajadores de menos de diez y seis (16) meses continuos de servicios, por aplicación del citado Artículo 8o. del Decreto número 2351, procederá a in-demnizar en la siguiente forma:

a) Durante los primeros seis (6) meses de labores, se pagará al trabajador una indemnización equivalente a sesenta (60) días de salario ordinario.

b) Para el que tenga una antigüedad su-perior a seis (6) meses y que no exce-diere de doce (12) meses, se pagará una indemnización equivalente a tres (3) meses de salarios ordinarios.

c) Para el que tenga una antigüedad supe-rior a doce (12) meses y que no ex-cediere de diez y seis (16) meses, se pagará una indemnización equivalente a cinco (5) meses de salario ordinario.

Estas indemnizaciones sustituyen las que consagra el Artículo 8o. del Decreto nú-mero 2351 de 1965.

Parágrafo 1. Es entendido que la ga-rantía consagrada en este Artículo deja en vigencia los casos de terminación del

contrato de trabajo a que se refieren en lo pertinente a los Artículos 6o. y 7o. del Decreto número 2351 de 1965, los que establecen el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa en cuanto no contravenga la ley ni la Convención ni el contrato individual de trabajo.

Parágrafo 2. Para la subsistencia del des-pido, las causales a que se refiere el nu-meral 5o. del Artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, deberán ser debida-mente comprobadas ante las autoridades competentes; las consignadas en el nu-meral 6o. de dicho Artículo deberán ser comprobadas ante el Comité de Reclamos mediante el procedimiento acordado en esta Convención.

Parágrafo 3. La Empresa, para efectos de jubilar a los trabajadores que reúnan los requisitos de la ley o de esta Convención, por ser estos acreedores al beneficio de la pensión de jubilación, podrá dar por ter-minado el contrato de trabajo, mediante aviso de un (1) mes dado por escrito, sin que haya lugar a reconocimiento de ninguna de las indemnizaciones a que se refiere este Artículo.

Sin embargo, a título de bonificación, la Empresa continuará su política de obse-quiar, por una sola vez, al trabajador que se jubile, las siguientes sumas, teniendo en cuenta su antigüedad:

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Parágrafo 6. A los trabajadores contra-tados directamente por la antigua Com-pañía Colpet antes del 1o. de enero de 1976, se les respetará la estabilidad consagrada en la Convención que tenía suscrita Colpet-Sidelca.

Después de esta fecha, para los nuevos trabajadores contratados por Ecopetrol S.A. Distrito Norte se les aplicará la es-tabilidad pactada en este Artículo.

Parágrafo 7. Los trabajadores integrados a Petrolera del Río Panamá S.A., y Eco-petrol S.A. y que están relacionados en el Acta de Acuerdo No. 1 firmada el 20 de mayo de 1980, así: Numeral 1o., quienes venían laborando como trabaja-dores de base de la Texas y Petrolera-Ecopetrol S.A.; Numeral 2, noventa y dos (92) trabajadores de contratistas integrados a partir del 20 de mayo de 1980 y Numeral 3, treinta y nueve (39) trabajadores a término. A todos estos tra-bajadores la Empresa les considerará cum-plido el período de estabilidad de 16 meses de que habla el Artículo 121 de la Convención Colectiva USO-Ecopetrol S.A., desde el momento de vinculación a la Empresa.

El artículo 121 con todos sus parágrafos e incisos previstos en el Capítulo XIV de la convención colectiva de trabajo, se conti-nuarán aplicando a los actuales trabajado-res que a la fecha de ejecutoria del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y su sentencia complementaria, tuvieren

En el caso especial de los soldadores que se jubilen, la bonificación será:

En los demás casos se aplicará la boni-ficación general establecida en la tabla anterior.

Parágrafo 4. Para todos los efectos le-gales, el caso de justa causa de despido señalado en el numeral 14, Artículo 7o. del Decreto Legislativo número 2351 de 1965, sólo es aplicable al trabajador que haya de recibir pensión plena y no en los casos de jubilación restringida.

Parágrafo 5. La estabilidad consagrada en este Artículo ampara a los trabajado-res afiliados a la Unión Sindical Obrera -USO-.

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más de dieciséis 16 meses de servicios a ECOPETROL S.A., dejándose sin efec-to (deróguense) esas disposiciones para quienes a la ejecutoria del Laudo tengan menos de dieciséis meses de servicios y para todos los nuevos trabajadores.

ARTICULO 122.- Cuando el traba-jador, en cumplimiento de sus funciones propias de su cargo o atendiendo trabajos con orden superior incurra en un hecho que dé ocasión para que pueda ser cali-ficado como delito culposo, la Empresa, siempre que no haya violaciones de su Re-glamento de Trabajo, prestará los servicios profesionales para la defensa judicial del trabajador.

Cuando se presenten los presupuestos enunciados en el párrafo anterior y en los eventos en que Ecopetrol S.A., median-te sentencia judicial sea declarada civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a terceros por el traba-jador asumirá los costos a que haya lugar, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Empresa en cuanto a ejercer las acciones pertinentes, cuando la reparación de los daños se origine por la conducta dolosa o gravemente culposa del trabajador. La sentencia judicial debe corresponder a los hechos ocurridos a partir de la vigencia de la Convención 2001 - 2002.

Parágrafo 1. La Empresa, cuando se re-únan los requisitos y condiciones de que habla este Artículo, una vez resuelta defi-nitivamente la situación judicial del traba-

jador, y si éste fuera absuelto, beneficiado con la cesación del procedimiento penal, preclusión de la investigación, excepto la preclusión por indemnización integral, consagrada en el Código de Procedimien-to Penal o sobreseído definitivamente, re-conocerá los salarios ordinarios completos dejados de devengar por el trabajador, mientras permaneció detenido. Si el tra-bajador resultare culpable o responsable de la comisión del hecho, no habrá lugar a reconocimiento de salarios mientras per-maneció detenido.

Parágrafo 2. Cuando en virtud de la de-nuncia penal formulada por la Empresa, un trabajador sufra privación de su liber-tad, y posteriormente se profiera a su fa-vor la cesación del procedimiento penal o sentencia absolutoria, resultare sobreseído definitivamente o absuelto, el inculpado una vez en firme la providencia judicial que lo exonere de toda responsabilidad, tendrá derecho a que se le reintegre inme-diatamente, y a que la Empresa le pague la totalidad de los salarios dejados de de-vengar, sin que se le descuente el tiempo de detención para efectos de prestaciones legales y convencionales.

Además de lo anterior, la Empresa recono-cerá el pago por concepto de honorarios profesionales en cuantía equivalente hasta el valor de las tarifas mínimas aprobadas por el Colegio Nacional de Abogados, para la atención de tales procesos, siem-pre y cuando se haya proferido sentencia

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totalmente absolutoria debidamente eje-cutoriada y se trate de hechos originados a partir de la vigencia de la Convención 2001 - 2002.

Parágrafo 3. Cuando un trabajador sea detenido preventivamente y se le despida por esa causa, si posteriormente es absuel-to, favorecido con la cesación del proce-dimiento o sobreseído definitivamente, Ecopetrol S.A. se obliga a reintegrarlo a un cargo de igual categoría y salario.

Si el trabajador o el Sindicato notifican a la Empresa oportunamente de esta de-tención, es decir, dentro de un término no mayor de cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que deba presentarse al trabajo, no habrá lugar a terminación del contrato por abandono del cargo.

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Capítulo XVEscalafón y salarios

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ARTÍCULO 123.- Para el primer año de vigencia de la convención, contado a partir del primero (1°) de julio de 2009, la Empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores que re-sulten beneficiados, en un seis punto cero dos porciento (6.02%) sobre el salario básico que los mismos devenguen el 8 de junio de 2009.

Parágrafo 1.- El personal de nómina di-rectiva beneficiario de la convención reci-birá el aumento salarial estipulado en los artículos 123 y 124 de esta convención.

Para el personal de nómina directiva que haya recibido el aumento salarial para el personal adherido al Acuerdo 01/77, a partir de:

- El primero (1º) de julio de 2009 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del segundo año de vigencia efectivo a partir del primero de julio del año 2010.

- El primero (1º) de julio de 2010 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del tercer año de vigencia efecti-vo a partir del primero de julio del año 2011.

- El primero (1º) de julio de 2011 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del cuarto año de vigencia efec-tivo a partir del primero de julio del año 2012.

- El primero (1º) de julio de 2012 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del quinto año de vigencia efec-tivo a partir del primero de julio del año 2013.

Parágrafo 2. Los trabajadores que laboran para firmas contratistas, a cuyo personal se le aplica el régimen convencional Ecope-trol S.A.-USO, recibirán los mismos ajus-tes salariales que recibirán los trabajadores de la nómina convencional de Ecopetrol S.A. con contrato a término indefinido a partir del primer año de vigencia de la Convención (1° de julio de 2009) y tendrán derecho a los incrementos salaria-les anuales pactados en el artículo 124 a partir del segundo año de vigencia.

Parágrafo 3. Los trabajadores que presten sus servicios a Ecopetrol S.A. con con-tratos de trabajo y que no se encuentren dentro de las escalas convencionales en los diferentes Distritos, ni tengan el carác-ter de nómina directiva, tendrán derecho, igualmente, a los aumentos salariales, así como al aumento salarial pactado para el segundo (2º), tercer (3º), cuarto (4º) y quinto (5º) año de vigencia de esta con-vención, en las mismas condiciones en que los reciben los trabajadores de Ecopetrol S.A. de nómina convencional que tengan contrato a término indefinido.

Parágrafo 4. Para el primer año de vigen-cia de la presente convención, se establece como salario mínimo convencional mensual

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para efectos de embargos y descuentos según lo establecido en los artículos 149 al 155 del C.S.T., la suma de novecien-tos treinta y ocho mil trescientos cuatro pesos ($938.304,oo). Para las demás vigencias el ajuste en la partida considera-da en el presente parágrafo corresponderá al porcentaje del incremento salarial.

No obstante lo anterior y para los mismos efectos ya citados, a solicitud del traba-jador, puede establecerse como tope el salario mínimo legal mensual.

Queda entendido que los trabajadores que quieran acogerse al salario mínimo de carácter convencional aquí pactado, deberán previamente concertar con CA-VIPETROL y las cooperativas un plan de pagos por vía directa respecto de los compromisos adquiridos con anterioridad a su solicitud de cambio de topes para efectos de embargos y descuentos. Dicho convenio se acreditará ante las áreas de nómina de la Empresa quienes efectuarán el ajuste correspondiente al tope del des-cuento. En todo caso, el salario escogido por el trabajador para los efectos citados anteriormente, no podrá variarse entre préstamo y préstamo.

ARTÍCULO 124.- Para el segundo año de vigencia y una vez transcurrido el pri-mer año de vigencia, la empresa aumen-tará el salario básico de todos sus traba-jadores que resulten beneficiados, con el IPC causado en los doce (12) meses an-teriores más 1.0% sobre el salario básico

que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2010.

Para el Tercer año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.15% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2011.

Para el cuarto año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.15% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2012.

Para el quinto año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.5% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2013.

ARTÍCULO 125.- Para los trabajado-res contratados a término fijo, tempora-les, ocasionales o transitorios para labo-res propias de la industria del petróleo y trabajadores de contratistas, que des-empeñen funciones que no se encuentran especificadas o establecidas en las escalas convencionales, Empresa y Sindicato es-tablecerán en cada Distrito, en el término de noventa (90) días, de común acuer-do, una política de asimilación de cargos de acuerdo con el escalafón pactado en esta Convención.

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ARTÍCULO 126.- La Empresa conti-nuará manteniendo, como lo ha venido haciendo, los descansos para los traba-jadores que laboran en las estaciones de bombeo del Oleoducto Transandino, en la modalidad existente, mientras no varíe la jornada laboral y los turnos actuales.

ARTÍCULO 127.- La Empresa pagará a sus trabajadores en comisión, los siguientes viáticos: ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos ($165.145.oo) diarios para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.0% sobre la suma fijada para el pri-mer año, para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, un incremento del IPC causado en los últi-mos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigen-cia de la presente Convención Colectiva, un incremento del IPC causado en los úl-timos doce meses anteriores mas 1.15%, sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva, un incremento del IPC causado en los últi-mos doce meses anteriores mas 1.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

La Empresa pagará a sus trabajadores en comisión de trabajo o estudio en el exte-rior así: la suma de ciento noventa dóla-

res americanos (US$ 190) diarios por cada día de comisión en que se pernocte en Estados Unidos, Suramérica, Canadá, Centroamérica y el Caribe.

Cuando la comisión sea a Europa, Asia, Africa y Oceanía esta suma será de dos-cientos veinte dólares americanos (US$ 220) por cada día que se pernocte.

En los casos en que no se pernocte, la tarifa de viático será de sesenta dólares americanos (US$ 60).

Los gastos derivados de la comisión de trabajo o estudio, relativos exclusivamente a una póliza internacional de seguros de servicios médicos, impuestos de salida del país y visa requerida para el país de des-tino y pasajes serán asumidos por ECO-PETROL S.A.

ARTÍCULO 128.- A partir de la pre-sente convención colectiva se integra a ésta el “PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL ESCALAFON GENERAL” – contenido en las Actas de Acuerdo ECOPETROL S.A. – USO de fecha 19 de diciembre de 2007, Acta de Acuerdo COMPLEMENTA-RIA ESCALAFON CONVENCIO-NAL ECOPETROL – USO de 1º de abril de 2009 y Acta de Acuerdo ECOPETROL – USO de fecha 23 de abril de 2009, anexas. Así mismo el nuevo ANEXO UNICO ESCALA-FON GENERAL 2009 - 2014, en donde las ratas salariales incluyen los ajus-tes salariales pactados en el artículo 123

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y los ajustes por política de compensación salarial.

ARTICULOS 129, 130, 131 y 132.- Subrogados por el artículo 128 de la presente convención.

ARTÍCULO 133.- Cuando por ausen-cia temporal u otra causa, un trabajador de clasificación inferior dentro de las es-calas determinadas en este Capítulo, re-emplace a otro de clasificación superior, cuyo cargo esté definido por vacante, el reemplazante tendrá derecho después de tres (3) días, al salario inicial del puesto del reemplazado por todo el tiempo que dure la sustitución. Este tiempo se tendrá en cuenta para los concursos de ascenso. Si pasados treinta (30) días, el trabaja-dor continúa en el nuevo cargo, tendrá derecho a que se le aplique el “Procedi-miento para la aplicación del escalafón ge-neral”, relacionado con el procedimiento para ascensos, en la cual se establece la provisión de cargos por vacante.

Parágrafo. El tiempo que el trabajador haya laborado en el cargo vacante su-perior, en forma temporal, será tenido en cuenta y se computará como servicio efectivo en el cargo superior, cuando se decrete el ascenso definitivo.

ARTÍCULO 134.- Cuando sea necesa-rio reemplazar por más de cinco (5) días a un trabajador no escalafonado, según los términos de esta Convención, con un trabajador escalafonado, el reempla-zante tendrá derecho a percibir durante

el tiempo que dure la sustitución, el diez por ciento (10%) adicional de su salario básico, más el reconocimiento por trabajo en horas extras, dominicales y feriados, de acuerdo con las estipulaciones del Código Sustantivo del Trabajo, la Convención y el “Procedimiento para la aplicación del escalafón general”, o el veintisiete por ciento (27%) de aumento de su salario básico diario, sin derecho a cobrar horas extras y sobrerremuneración nocturna y demás compensaciones adicionales cuan-do llegue a laborar en tales circunstancias. En todo caso, el trabajador tendrá dere-cho a escoger la opción más favorable.

Parágrafo. En el Distrito de Cartagena se continuará pagando el quince por ciento (15%) adicional en sustitución del diez por ciento (10%) estipulado en este Ar-tículo.

ARTÍCULO 135.- De acuerdo con el grado de responsabilidad y complejidad para la ejecución de una labor dentro de las especialidades de mecánica, electrici-dad e instrumentos, se flexibilizarán los equipos de trabajo, de tal forma que los mismos se podrán conformar con parejas de la misma especialidad.

ARTÍCULO 136.- La Empresa manten-drá en vigencia su política salarial consis-tente en que a trabajo igual, desempeña-do en condiciones y jornadas iguales, con la misma capacidad en el trabajo ejecuta-do, corresponde un salario igual.

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La Empresa, en ningún Distrito, engancha-rá personal en posiciones inferiores a las que correspondan a la posición de en-ganche de su respectiva dependencia, sin afectar las normas pactadas para vacantes, concursos y ascensos.

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Capítulo XVIDisposiciones varias

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ARTÍCULO 137.- La Empresa conce-derá los siguientes permisos remunerados a sus trabajadores en coincidencia con los hechos que a continuación se enumeran:

a) Por matrimonio, tres (3) días, o seis (6) días si la ceremonia se celebrare fuera del municipio sede.

b) Por fallecimiento de su cónyuge, com-pañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cinco (5) días, o siete (7) días, si el deceso ocurriere fuera del municipio sede.

c) Por parto o aborto de la esposa o com-pañera permanente inscrita, ocho (8) días.

Estos días serán hábiles y la legalización de estos hechos deberá demostrarse me-diante documento expedido por la auto-ridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo. No obstante, ser el sábado día hábil para todos los efectos, la Empresa no lo considerará así, para los permisos concedidos en este Artículo, únicamente.

ARTÍCULO 138.- La Empresa conti-nuará prestando en El Centro los servicios de lavandería a los mismos precios y en la misma forma en que los ha venido pres-tando.

Parágrafo. La Empresa continuará prestan-do directamente el servicio de lavande-

ría para sus trabajadores en el campo de Alisales.

En Orito y Tumaco, la Empresa prestará directamente el servicio de lavandería para los overoles de propiedad de la Empresa, que presta en las reparaciones de plantas.

La Empresa continuará prestando en Sabana de Torres y campo Río Zulia el servicio de lavandería para sus trabajado-res en la misma forma que lo ha venido prestando.

ARTÍCULO 139.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no labora en turnos será de cuarenta y cinco (45) horas semanales, comprendida de lunes a viernes. Cada Distrito reglamentará su horario de acuerdo con las modalidades de operación.

El sobretiempo se reconocerá con los re-cargos establecidos por la ley y esta Con-vención.

La jornada ordinaria para el personal de turno será de cuarenta y ocho (48) ho-ras semanales. No obstante lo anterior, la Empresa reconocerá tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno que labore, para lo cual reportará punto cinco (0.5) horas diarias por día laborado, con los recargos que ordenan la ley y la Convención.

Al personal de cuadrillas que labora en los campos, según las necesidades en el Distrito de Producción de El Centro, y que lleva su lonche en caja de cartón, la

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Empresa le reconocerá media hora para el almuerzo, la cual se computará como tiem-po laborado.

Al personal de Cantagallo que debe al-morzar en las islas cuando labora en ellas, también se le reconocerá media hora para el almuerzo, la cual se computará como tiempo laborado.

ARTICULO 140.- La Empresa dará al Sindicato un auxilio de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil dos-cientos siete pesos ($5.254.207.oo), destinado exclusivamente a un estudio de costo de vida. Esta suma será entregada al Sindicato dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la fecha de la fir-ma de la presente Convención.

ARTÍCULO 141.- Cuando por razones de emergencia sea necesario trabajar en turnos sucesivos, una vez transcurridos nueve (9) días de trabajo, se le conce-derá al personal su día de descanso re-munerado de acuerdo con el turno que venía laborando y se le hará el respectivo cambio de turno forzosamente.

ARTÍCULO 142.- Los trabajadores de Ecopetrol S.A. podrán utilizar los saldos a su favor por concepto de la participa-ción de Utilidades de la Empresa, así:

a) Destinarlos exclusivamente a la amor-tización de capital en las obligaciones vigentes a su cargo por concepto de préstamos para vivienda concedi-dos por Ecopetrol S.A., Cavipetrol,

Agencias de Construcciones e Inver-siones, Instituto de Crédito Territorial, Banco Central Hipotecario o cualquier otra entidad de crédito para vivienda. El mismo derecho tendrán los trabaja-dores a quienes en el futuro se les ad-judiquen préstamos de esta naturaleza.

b) Trasladarlos a Cavipetrol en calidad de ahorro voluntario, sin que por este motivo la Empresa esté obligada a con-tribuir en igual forma que lo viene ha-ciendo para el caso de los aportes.

c) Dejarlos en poder del Fondo de Parti-cipación de Utilidades para que con-tinúen devengando intereses derivados de su inversión.

d) Para pagos de Impuestos de Renta, Predial y Complementarios, en cuyo caso el cheque se girará a favor de la dependencia oficial correspondiente.

e) Este Fondo seguirá funcionando de acuerdo con su reglamentación.

Parágrafo 1. Los trabajadores harán co-nocer a la Empresa, por conducto del De-partamento de Relaciones Industriales de su Distrito, su voluntad sobre la aplicación de estos fondos, entendiéndose que su utilización efectiva sólo será exigible se-senta (60) días después de presentada la solicitud.

Para aquellos trabajadores que no indi-quen lo contrario, se entenderá que acep-tan lo indicado en el literal c) de este mismo Artículo.

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Parágrafo 2. La Empresa, cada vez que participe de sus utilidades a sus trabaja-dores, les entregará un informe sobre el estado de su cuenta en el Fondo de Uti-lidades.

ARTÍCULO 143.- La Empresa creará un fondo rotatorio que será manejado por los Departamentos de Relaciones Indus-triales de los Distritos o quien haga sus veces, con el objeto de otorgar préstamos por una suma equivalente a tres (3) meses de salario máximo Convencional pactado en Ecopetrol S.A., a los trabajadores que lo soliciten para atender exclusivamente los gastos ocasionados por fallecimiento de un familiar inscrito o de los padres e hijos no inscritos. Este préstamo no causa-rá intereses y el trabajador lo cancelará en sesenta y cinco (65) cuotas quincenales iguales, deducibles por nómina, o de su liquidación, en caso de retiro.

ARTÍCULO 144.- Es entendido que cuando en esta Convención se mencio-na la Unión Sindical Obrera -USO-, tal denominación se aplicará al Sindicato que lleva la representación legal de los traba-jadores en cualquier caso de cambio de razón social.

Cuando se hace mención de los siguientes términos, se entenderán así:

a) Maestros, trabajadores o hijos, los tér-minos son generales y cobijan a ambos sexos.

b) Empresa, tal denominación se aplicará a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A.-.

c) Complejo Industrial, se refiere al Com-plejo Industrial de Refinación y Petro-química de Barrancabermeja.

d) Refinería de Cartagena, comprende la Refinería de Cartagena y el Terminal Marítimo Néstor Pineda.

e) Distrito de Producción, se refiere a El Centro, Casabe, Cantagallo y Crista-linas. Cuando se habla de Cantagallo incluye Sogamoso y cuando se habla de Cristalinas incluye Las Garzas. Tam-bién se incluyen los campos Palagua y Cocorná con las aclaraciones y mo-dalidades que se contemplan en esta Convención.

f) Pito a pito, se entiende a quienes labo-ran en jornadas ordinarias diurnas.

g) Cuando se dice Oleoductos se en-tiende toda la red de Oleoductos que Ecopetrol S.A. tiene en el país, con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención.

h) Cuando se habla de Servicios Mé-dicos, Paramédicos, Odontológicos, Hospitalarios, Auxiliares, en forma integral, se entiende todo el campo amplio de la medicina en todas sus especialidades, subespecialidades y servicios.

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i) Cuando se habla de Primeros Auxilios se entiende que existirá una sala debi-damente dotada.

j) Distrito Norte comprende: Tibú, Río de Oro, Bellavista, Convención, Cam-po Río Zulia y lo adquirido por Eco-petrol S.A. de las Compañías Colpet y Sagoc.

k) Distrito Sur comprende los campos Orito, Caribe, San Antonio, Churu-yaco, Sucumbios, Sucio, Loro, Puerto Colón, Quililí, Mansoyá, Sibundoy, y las Estaciones Orito, Guamues, Ali-sales, Páramo y Tumaco. Cuando se habla del Putumayo y Nariño, se en-tiende los campos e instalaciones ad-quiridos por Ecopetrol S.A. en estas zonas.

l) Distrito Caño Limón Coveñas compren-de: Las Estaciones de Caño Limón, Ba-nadía, Samoré, Toledo, Oripaya (Río Zulia), Orú, Coveñas y las Oficinas Centrales de Cúcuta, dependencias de Materiales del municipio de Villa del Rosario, el FSU (Unidad de Estación Flotante) en el Golfo de Morrosquillo.

ll) Cuando se habla de Sabana de Torres, se entiende los campos de la Coordi-nación de Producción Provincia, for-mada por los campos Suerte, Santos, Bonanza, Conde, Sábana, San Roque y Tisquirama, con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención.

m) Cuando se habla de Bogotá, se en-tiende la ciudad de Bogotá.

n) Cuando se habla de Gerencia Llanos, se entiende los campos de Apiay, Cas-tilla y Chichimene.

ñ) Cuando se habla de DAM hoy Super-intendencia Operaciones Huila - Toli-ma, se refiere a los campos de Neiva y Toldado, con las aclaraciones y mo-dalidades que se contemplan en esta Convención.

o) Cuando se habla del ICP se refiere al Instituto Colombiano del Petróleo.

ARTÍCULO 145.- Los derechos y pres-taciones legales y convencionales prescri-birán en un término de tres (3) años.

ARTÍCULO 146.- Cuando por culpa de la Empresa un trabajador sea devuel-to por cambio de turno imprevisto, se le reportarán cuatro (4) horas de trabajo ordinarias.

ARTÍCULO 147.- Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de la pre-sente Convención, la Empresa distribuirá en folleto, a cada uno de sus trabajado-res, copia de ésta y en la portada se im-primirán los logotipos de Ecopetrol S.A. y de la Unión Sindical Obrera.

Parágrafo. La Empresa entregará a cada uno de sus trabajadores, sendas copias del Reglamento de salud, educación, vi-vienda, educación especial y reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad actualizados.

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Capítulo XVIIDerechos humanos

y paz

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La Administración de Ecopetrol S.A. y la USO, actuando bajo el marco legal seguirán trabajando por la plena vigencia de los Derechos Humanos, entendidos éstos como los derechos políticos, econó-micos, sociales, laborales y culturales, del Derecho Internacional Humanitario y por la búsqueda y mantenimiento de la Paz en el país, particularmente al interior de la empresa y en las regiones donde ésta opera. El accionar estará guiado por los siguientes principios:

• Propiciar un clima de respeto y defensa del derecho a la vida, a los derechos humanos, a la convivencia pacífica, a la solución pacífica de los conflictos y la paz, al interior de la Empresa y en ge-neral en las áreas de influencia de ésta.

• Propiciar y promover la vigencia del Derecho Internacional Humanitario en las áreas comunes de influencia de Eco-petrol S.A. y la USO, incluyendo el respeto a la sociedad civil y la solución pacífica de los conflictos al interior de Ecopetrol S.A.

• Definir estrategias internas y externas de comunicación que propicien un ambiente de respeto a la vida y a los derechos de las personas, dentro de criterios de convivencia basados en el mutuo respeto laboral y social, a la necesidad de resolver pacíficamente los conflictos que en estos aspectos se presentan.

• Ecopetrol S.A. seguirá apoyando los esfuerzos del Estado Colombiano en el cumplimiento de la responsabilidad constitucional de velar por la defensa de los derechos humanos de sus tra-bajadores. En este sentido continuará cumpliendo las obligaciones que sobre seguridad a trabajadores se pacten en la Convención Colectiva de Trabajo.

• La Empresa y el Sindicato proseguirán los esfuerzos conjuntos porque se logre la solución política de los conflictos ar-mados, especialmente en sus diversas manifestaciones en las regiones petro-leras del país y acordarán las acciones que contribuyan a eliminar la violencia que afecta el entorno social y político de Ecopetrol S.A. y en general del país.

• La Empresa y el Sindicato se esforza-rán porque en materia de seguridad se tomen las medidas de protección que correspondan con las circunstancias, los riesgos de las personas, de las ac-tividades sindicales y de la Empresa, así como de la conflictividad de cada región.

• La Empresa y el Sindicato aunarán es-fuerzos y trabajarán en la promoción y realización de programas de inversión social y desarrollo de interés común en el entorno social para incentivar la con-vivencia y la paz.

• La Administración y el Sindicato asu-men la responsabilidad de darle solu-

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ción rápida y eficaz a la reubicación de trabajadores desplazados por la vio-lencia.

Teniendo en cuenta estos Principios, acor-damos el siguiente capítulo:

ARTÍCULO 148.- Continuará la Co-misión de Derechos Humanos y Paz que tendrá como misión evaluar y acordar con la Vicepresidencia de Personal, las accio-nes, estrategias y campañas que propug-nen por la preservación de la vida y los derechos humanos de los trabajadores de Ecopetrol S.A. en general y en la bús-queda de la paz que necesitan las regio-nes petroleras del país, así como propiciar un clima de convivencia y resolución pací-fica de conflictos. Esta Comisión subsistirá mientras persistan las condiciones políticas del país que afectan a los trabajadores y activos de ECOPETROL S.A.

Parágrafo 1. Para su conformación la ad-ministración designará dos (2) represen-tantes y la Unión Sindical Obrera - USO, designará cuatro (4) representantes, con permiso, pasajes y viáticos de acuerdo con los programas de trabajo acordados por consenso en la Comisión.

Parágrafo 2. Para potencializar el tra-bajo de las subcomisiones de derechos humanos de las respectivas gerencias, la Comisión de Derechos Humanos elabo-rará un reglamento de funciones de tal manera que sean soporte de la gestión en estos temas en las respectivas gerencias y regiones.

Parágrafo 3. La Comisión se reunirá una vez al mes cuando las circunstancias y ne-cesidades así lo requieran.

ARTÍCULO 149.- Las funciones princi-pales de esta Comisión son las que seña-lamos a continuación:

a) Propiciar un clima de respeto a la vida, a los derechos humanos, a la conviven-cia y en general a la resolución pacífica de los conflictos al interior de Ecope-trol S.A. y en las áreas comunes de influencia de la Empresa y la U.S.O.

b) Promover campañas y programas insti-tucionales de seguridad y preservación de los derechos humanos, paz y reso-lución de conflictos dirigidos a todo el personal de Ecopetrol S.A.

c) Definir y precisar los diferentes ries-gos que atentan contra la vida de los trabajadores de Ecopetrol S.A., re-comendando las acciones preventivas necesarias.

d) Definir estrategias internas y externas de promoción y comunicación que propicien un ambiente de respeto a la vida y a los derechos humanos del tra-bajador, a la convivencia pacífica, a la resolución pacífica de conflictos como en la promoción de la Paz.

e) Propugnar por la defensa de los Dere-chos Humanos y la paz en el entorno social de Ecopetrol S.A.

ARTÍCULO 150.- ECOPETROL S.A. dentro de su responsabilidad del manejo

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de las relaciones con la Comunidad auna-rá esfuerzos con la USO para desarrollar proyectos que beneficien al entorno social en concordancia con la política de Eco-petrol S.A. con respecto a las relaciones con la comunidad y el principio acordado en este capítulo. Ecopetrol S.A. desarro-lla planes en las comunidades de acuerdo con los entes municipales y no objeta la participación de los dirigentes sindicales en organismos democráticos

Parágrafo 1. La Empresa apoya la parti-cipación de la USO en movimientos que permitan crear espacios que contribuyan a la Reconciliación Nacional, además finan-ciará actividades de la USO en programas de paz previo acuerdo consensual en el seno de la Comisión de Derechos Huma-nos y Paz.

Parágrafo 2. El Sindicato podrá participar en iniciativas que conlleven al desarrollo regional y nacional y promover acciones que mejoren las condiciones socioeconó-micas de las regiones petroleras. Ecopetrol S.A. ve con beneplácito la participación del Sindicato en el Programa de Desarro-llo y Paz del Magdalena Medio.

ARTÍCULO 151.- A partir de la firma de la presente Convención, se establece un fondo de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) al año, por cada año de vigencia de esta Convención para ayuda de los damnificados que resul-ten con ocasión del homicidio de un tra-bajador y para ayuda humanitaria a los tra-

bajadores detenidos no condenados. La Comisión de Derechos Humanos asignará las partidas correspondientes, con el visto bueno de la Vicepresidencia de Personal, previo estudio de los casos debidamente soportados, los cuales deberán reunir por los menos las siguientes condiciones:

a) EN CASO DE HOMICIDIO: Que los damnificados pertenezcan al grupo familiar inscrito por el trabajador afec-tado y que la evidencia señale que la causa del homicidio tenga relación di-recta con la actividad laboral y/o sindi-cal del trabajador.

b) EN CASO DE UN TRABAJA-DOR DETENIDO NO CONDE-NADO: Las ayudas humanitarias se dirigirán a cubrir necesidades de trans-porte, necesidades básicas de dotación y manutención en los sitios de reclusión y pagos de primas de seguros colecti-vos de vida que ampare al trabajador detenido durante el período de su re-clusión hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) al año por cada año de vigencia de esta Conven-ción. Los desembolsos se harán a tra-vés de la USO Nacional.

Parágrafo. La empresa asignará recursos adicionales en caso de que las necesida-des reales así lo ameriten, evaluadas por la Comisión de Derechos Humanos y con aprobación de la Vicepresidencia de Personal.

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ARTÍCULO 152.- Para el ejercicio de la actividad sindical, la empresa como lo ha venido haciendo, otorgará las garantías en cada caso particular. Para este efecto, se tomarán las medidas necesarias por la Dirección Corporativa de Seguridad de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos y la Junta Directiva Nacional de la USO. Así mismo, estudiarán perió-dicamente los criterios con que se debe realizar la prestación de seguridad para la empresa y los trabajadores.

ARTÍCULO 153.- Mientras exista la actual organización de Ecopetrol S.A., la Comisión de Derechos Humanos y Paz dependerá administrativamente de la VI-CEPRESIDENCIA DE PERSONAL, o en la dependencia que ésta designe. Esta dependencia ejecutará todas las funcio-nes correspondientes al área de Derechos Humanos y Paz, para lo cual contará con los recursos necesarios para su funciona-miento.

ARTÍCULO 154.- Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Empresa ofre-cerá apoyo psicológico a los trabajadores desplazados y sus familiares inscritos. La Comisión de Derechos Humanos y Paz evaluará y fijará mecanismos para mejorar el acompañamiento psicológico y contra-tará profesionales para esta labor por in-termedio de la Dependencia facultada por la Administración.

ARTÍCULO 155.- Cuando un traba-jador sea víctima de una desaparición

forzada previa evaluación de la comisión de derechos humanos y paz, la empresa mantendrá la relación laboral con todos los beneficios salariales y prestacionales pactados hasta que el trabajador aparez-ca o se produzca el fallo de muerte por desaparecimiento de acuerdo con los tér-minos de la ley. Para lo anterior, la es-posa, compañera permanente o familiar inscrito que tenga este derecho, deberá justificar y acreditar en los términos de la ley ante la Comisión de Derechos Huma-nos el hecho de la desaparición forzada, mediante copia de la denuncia penal y pruebas testimoniales ante las autoridades públicas para probar el hecho insuperable o la fuerza mayor que le impide laborar al trabajador. La Comisión de Derechos Humanos hará seguimiento a cada caso.

ARTÍCULO 156.- Los trabajadores amenazados que deseen salir del país por razones de seguridad, gestionarán pasajes y beca en el exterior con los organismos o países que deseen y la Empresa, según el caso, concederá licencia no remunera-da o remunerada. En cuanto a la ayuda económica a desplazados al exterior, se estudiará individualmente cada caso en el seno de la Comisión, quien formulará las recomendaciones pertinentes a la Vicepre-sidencia de Personal.

ARTÍCULO 157.- Como se ha venido haciendo, según acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos, se continuará asegurando el transporte a la familia del

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trabajador detenido, como sigue: Esposa, semanalmente; hijos, quincenalmente; pa-dres, mensualmente, a través de la Vice-presidencia de Personal o la dependencia que ésta designe.

ARTÍCULO 158.- A partir de la vi-gencia de la Convención 2.001-2.002, Ecopetrol S.A. realizará el reconocimien-to y reintegro de la asistencia jurídica o representación judicial a los trabajadores convencionales con contrato a término in-definido, que con ocasión de su actividad sindical como dirigentes o trabajadores en comisión sindical sean objeto de procesos penales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la atención a dicho requerimiento de las autoridades judiciales implique el pago de honorarios de abogado en vir-tud de la representación judicial. El tra-bajador podrá escoger su apoderado.

b) La calificación del concepto que fun-damenta el pago de la representación judicial del trabajador y el monto del reconocimiento que hará la empresa, será dado por la Vicepresidencia de Personal antes de la contratación del apoderado del trabajador. El trabaja-dor podrá solicitar un crédito a la em-presa hasta por el valor del 30% del valor de la representación judicial para el pago de honorarios del abogado, una vez se dé el concepto favorable de la Vicepresidencia de Personal; el pago definitivo de los honorarios del aboga-

do será posterior al momento en que el trabajador acredite a Ecopetrol S.A. que en el respectivo proceso se haya proferido la correspondiente sentencia ejecutoriada: la que absuelva definiti-vamente al funcionario.

ARTÍCULO 159.- La Administración hará todos los esfuerzos necesarios para reubicar al trabajador amenazado, en un plazo aproximado de treinta (30) días. Los casos de reubicación que sean resuel-tos en el seno de la Comisión de derechos humanos y paz, serán acogidos por la Ad-ministración, el Sindicato y el trabajador.

ARTÍCULO 160.- La representación de la Empresa en la Comisión de Dere-chos Humanos y Paz, mantendrá informa-ción actualizada sobre el estado de los procesos previamente calificados por la Comisión, relacionados con homicidios, atentados y amenazas a trabajadores. Para cumplir este objetivo emprenderá las ac-ciones pertinentes.

ARTÍCULO 161.- La Empresa, a través de la Dirección Corporativa de Seguri-dad, desarrollará una base de datos sobre atentados a trabajadores e instalaciones, e informará periódicamente a la Comisión de Derechos Humanos y Paz o cuando ésta lo solicite.

ARTÍCULO 162.- La Comisión con-tinuará auspiciando el Centro de Docu-

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mentación de Derechos Humanos y Paz que está al servicio de la comunidad de Barrancabermeja.

ARTÍCULO 163.- Las hojas de vida de los trabajadores amenazados tienen que ver con la seguridad de las personas, en consecuencia la Dirección Corporativa de Seguridad mantendrá su control y vigilará la reserva absoluta sobre su contenido, salvo la autorización escrita del trabajador y los requerimientos de ley. Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Paz tendrán acceso a esta información, cuando así lo requieran.

ARTÍCULO 164.- La comisión desarro-llará un plan a cinco años de actividades internas y externas y, fortalecerá las cam-pañas de promoción y pedagogía en De-rechos Humanos, Constitución, Paz, Con-vivencia pacífica y solución de conflictos. Para el desarrollo de estas actividades la Comisión fijará los medios necesarios que le permitan cumplir con su propósito.

ARTÍCULO 165.- La Empresa desa-rrollará programas sobre pedagogía de los Derechos Humanos y la Paz con los profesores de Ecopetrol S.A.. Además, incluirá, de común acuerdo con los Cole-gios, con el Ministerio de Educación Na-cional y con la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos la: “Cátedra de

Derechos Humanos y Constitución” para dictarla en los colegios de la Empresa.

ARTÍCULO 166.- Se crearán subcomi-siones de Derechos Humanos y Paz pari-tarias integradas así:

La subcomisión de Derechos Humanos y Paz de Bogotá será atendida por parte de la Administración por un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Paz.

Con el propósito de facilitar su funciona-miento, la Empresa otorgará mensualmente a los miembros de estas Subcomisiones, un (1) día de permiso remunerado, sin perjuicio de que puedan ser convocados extraordinariamente por la Comisión.

Parágrafo 1.- La Comisión de Derechos Humanos y Paz convocará a una reunión semestral de formación en Derechos Hu-manos y Paz a todos los integrantes de las Subcomisiones, para lo cual se otorgará permisos, pasajes y viáticos.

ARTÍCULO 167.- La Empresa se com-promete a continuar facilitando hasta que

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las circunstancias así lo exijan la seguridad de los dirigentes sindicales según cada caso particular, de acuerdo con la situa-ción de riesgos que se presente. Los pro-cedimientos para su aplicación serán acor-dados por la Vicepresidencia de Personal y la Dirección Corporativa de Seguridad.

Mientras subsistan las condiciones de ries-go actuales por la grave situación de orden público, la Empresa suministrará las garan-tías de seguridad consistentes en el auxilio de seguridad para la Junta Directiva Na-cional, Confederaciones y Federaciones, como se ha venido haciendo. Transporte o auxilio de transporte para los miembros de la Junta Directiva Nacional, subdirec-tivas del área de Barranca y Bogotá en la modalidad que ha venido operando hasta la presente fecha.

Treinta (30) días después de firmada esta convención las partes acuerdan discutir un esquema de seguridad con cobertura nacional para los dirigentes sindicales tal como lo establece el artículo 5 del Ca-pítulo de Derechos Humanos y la corres-pondiente reglamentación.

ARTÍCULO 168.- En caso de amena-zas serias contra la vida de trabajadores y estos deban desplazarse de su sitio de tra-bajo a otra región, previo análisis y con-senso en la Comisión de Derechos Huma-nos y Paz la Empresa concederá permiso remunerado al trabajador afectado y un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viático del artículo 127. Este

auxilio se le otorgará mientras el trabajador no se encuentre laborando.

La Comisión de Derechos Humanos junto con las subcomisiones de derechos huma-nos y paz respectivas, harán los esfuerzos para el retorno del trabajador al sitio ha-bitual de trabajo antes de optar por el traslado definitivo.

Parágrafo 1. Cuando un trabajador sea trasladado provisionalmente por motivos de seguridad y desempeñe actividades laborales en el nuevo sitio, previo visto bueno de la Comisión de Derechos Hu-manos se le concederá a título de prima de transición lo siguiente:

a) Cuando movilice familia se le reconoce-rán hasta setenta (70) días de salario, contra presentación de facturas. Cuan-do no movilice familia se reconocerán hasta treinta y cinco (35) días de sala-rio básico, sin presentación de facturas, para sufragar sus gastos de instalación.

b) Cuando la transferencia definitiva se haga efectiva al mismo sitio del tras-lado provisional, el trabajador tendrá derecho al ajuste correspondiente hasta completar el valor de la prima de ins-talación, sin detrimento del reconoci-miento del valor de los pasajes, inclui-dos los del grupo familiar y el valor del trasteo.

c) Cuando la transferencia definitiva se haga en sitio diferente al del traslado provisional, el trabajador tendrá ade-

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

más derecho a la prima de instalación, pasajes del grupo familiar y el valor del trasteo al nuevo sitio.

Parágrafo 2. Mientras subsista la situa-ción de desplazamiento temporal por seguridad y el trabajador no movilice familia, tendrá derecho al suministro de pasajes para que el grupo familiar debi-damente inscrito lo visite una vez al mes. Para el caso de los padres del trabajador debidamente inscritos será indispensable la convivencia con éste, a fin de que se les otorguen los pasajes anteriormente citados. Así mismo, mientras subsista la situación de desplazamiento temporal y el trabajador no se encuentre laborando se le otorgará un auxilio por el cincuenta por ciento (50%) del valor del viático esta-blecido en el artículo 127 de la presente Convención.

ARTÍCULO 169. La empresa contratará los servicios de vigilancia para las sedes de la USO Nacional y las Subdirectivas de acuerdo con análisis previo de las necesi-dades en cada caso particular. La Admi-nistración y el sindicato buscarán consenso sobre el personal utilizado.

ARTÍCULO 170.- La Empresa reco-nocerá un seguro por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a los beneficiarios de dirigentes de la USO Nacional y subdirectivas que sean traba-jadores de Ecopetrol S.A. y que fallez-can como producto de acciones violentas

propiciadas por terceros con ocasión de su actividad sindical.

Parágrafo. Durante la vigencia de la presente Convención se extenderá este seguro a los trabajadores de Ecopetrol S.A. integrantes de las Juntas Directivas de las Centrales y federaciones obreras hasta un máximo de seis (6) dirigentes y notificados oficialmente por escrito a la Vicepresidencia de Personal por el Sindi-cato USO-NAL con la respectiva acre-ditación.

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

Capítulo XVIIIAspectos normativos

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ARTÍCULO 171.- Queda en estos términos acordada la nueva Convención Colectiva de Trabajo entre ECOPETROL S.A. y la UNIÓN SINDICAL OBRE-RA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓ-LEO, U.S.O., producto de las negocia-ciones entre las partes. A ella se consideran incorporadas las actas extraconvencionales suscritas por las partes el treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).También las actas relativas al Distrito Caño Limón Coveñas números 01, 02, 03 y 04 de febrero cuatro (4), diez (10), veintiséis (26) y marzo primero (1o.) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), respectivamente, al igual que las actas ex-traconvencionales de abril seis (6) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y la del anexo para el Distrito Caño Limón Coveñas de marzo veintinueve (29) del mismo año y las actas extraconvenciona-les del 20 de abril de 1989, excepto el numeral 3 que se anula, veintiocho (28) de febrero, tres (3) de marzo de mil no-vecientos noventa y uno (1991) y Acta de Acuerdo Extraconvencional del siete de mayo de 1993 que trata sobre garantías sindicales para la Subdirectiva de Tibú. Las dos actas del 18 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) que tratan la primera de los principios que de-ben tenerse en cuenta en los procesos de reversión de concesiones y terminación de contratos de asociación y la segunda del régimen pensional y de salud de los traba-

jadores de Ecopetrol S.A. y el acta con motivo de la reversión de los campos de producción de Neiva firmada el cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Acta de Acuerdo Extra-convencional del quince (15) de mayo de 1997 sobre Reversión de Cocorná y Acta de Acuerdo Extraconvencional del tres (3) de junio de 2001 sobre Comisión para definir tratamiento salarial al personal directivo sindicalizado y Acta Extraconven-cional de Escalafón del tres (3) de junio de 2001.

ARTÍCULO 172.- Para todos los efec-tos, declárase vencida la Convención Co-lectiva de Trabajo que fue suscrita por las partes en Bogotá, el siete (7) de julio de dos mil seis (2006).

ARTÍCULO 173.- La presente Conven-ción, que está integrada por las estipula-ciones acordadas por los Negociadores tal como se ha transcrito, regirá por el térmi-no de cinco (5) años a partir del primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009) y se entenderá prorrogada por un término de seis (6) meses, si no fuere denunciada en legal forma por alguna de las partes, o por ambas, dentro de un lapso no inferior a los treinta (30) días anteriores a su ven-cimiento.

Parágrafo transitorio.- A solicitud del sindicato, se integrará una comisión con-formada por nueve (9) representantes que designe el sindicato a través de su Junta Nacional y los representantes que desig-ne la Administración de Ecopetrol S.A.,

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quienes se reunirán a partir del 15 de ene-ro de 2012 por un periodo de quince (15) días hábiles prorrogables máximo por el mismo tiempo y por una sola vez, cuya finalidad será revisar los artículos de la convención en temas diferentes a parti-das económicas y salariales. Los acuerdos a que se llegaren se consignarán en Actas extraconvencionales que serán incorporadas en la Convención Colectiva Vigente y se depositarán en el Ministerio de la Protec-ción social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Para dicho propósito la Empresa facilitará las garantías plenas, esto

es pasajes, permisos y viáticos para los re-presentantes designados por el sindicato.

La presente Convención Colectiva de Tra-bajo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol, en Bogotá D.C, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2009, cinco (5) ejemplares del mismo tenor, con destino al Ministerio de la Pro-tección Social para el respectivo depósito.

El anterior es el texto completo de la Con-vención Colectiva de Trabajo, y en cons-tancia se firma por quienes intervinieron.

COMISION NEGOCIADORA ECOPETROL S.AAYDE MARY RAMÍREZ TELLO FRANCY EDITH RAMÍREZ ARROYAVECLAUDIA SOFÍA GUEVARA MARÍN JAVIER CARVAJAL ARAÚJO

FERNANDO ROJAS QUIMBAYA CARLOS MAURICIO FUENTES CORTÉS JUAN MAURICIO LÓPEZ BARBOSA CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA

YOHANY ARCINIEGAS CARREÑO

COMISION NEGOCIADORA USO GILMAR SAIZ RODRIGUEZ FLORENCIO GARCIA CARDOZOFABIO IVAN DIAZ GONZALEZ IGNACIO VECINO LOZADA

EDWIN CASTAÑO MONSALVE WILMAN JOSE VILLALVA CASTILLOALEXANDER PUERTO GELVEZ CARLOS SANTAMARÍA PINZÓN

HERNANDO CONTRERAS SANCHEZ HENRY JARA JARA MARIA CALDERÓN RANGEL MARLIO ENRIQUE ESTRADA H.DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ABEL ANTONIO GIRALDO REYESROBINSON PINZA GAMBOA CARLOS HERNÁNDEZ CORTES

ASESORES USO

NELSON DIAZ ALVARO TORRADOJunta Directiva Nacional Junta Directiva Nacional

JORGE ENRIQUE GAMBOA ROBERTO RAMIREZ CAROCUT FUN TRAENERGETICA

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ANEXO ÚNICO

ACTA DE ACUERDO ECOPETROL S.A. – USO

ESCALAFON CONVENCIONAL

En Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007), se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S.A., por una parte, en representación de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia, los señores RAÚL EDUARDO BETANCOURT ESCOBAR, LUCY GARCÍA SALAZAR, RICARDO SARMIENTO FONSECA, JUAN MAURICIO LOPEZ BARBOSA Y JOSÉ MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ y, por otra parte , en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO- los señores GER-MÁN OSMAN MANTILLA, JOSÉ CRISTO SANCHEZ FORERO, JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE, ISNARDO LOZANO GÓMEZ, PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ, NELSON DÍAZ VARGAS y MIKE HEN-RY DUARTE BRUNO, con el propósito de suscribir los acuerdos logrados sobre la aplicación del actual escalafón, como resultado de las conversaciones adelantadas en el marco de la Mesa de Escalafón, constituida en virtud de lo contemplado en el Acta de Acuerdo 01 – Negociación Colectiva USO- ECOPETROl del 23 de junio de dos mil seis (2006), y conforme a lo previsto en el Acta Complementaria del Acta Final Negociación Colectiva USO – Ecopetrol del 7 de Julio de dos mil seis (2006).

CONSIDERACIONES:

Que el diseño del nuevo escalafón convencional, ha tenido como propósito una admi-nistración del personal basada en el desarrollo de nuestro talento humano, que permita su crecimiento en función de sus capacidades y competencias, medidas a través de evaluaciones de desempeño objetivas.

Que se presentaron diversas inquietudes de los trabajadores en relación con la aplica-ción del Escalafón Convencional, las cuales fueron analizadas por parte de ECOPE-TROL S.A. y al interior de la Mesa de Escalafón conformada por representantes de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-.

Que luego de realizar in detallado estudio sobre el contenido, alcance y procedimientos para la aplicación del escalafón, alineado con el propósito de avanzar en el objetivo de contar con talento humano de clase mundial, y teniendo en cuenta la importancia que representa el mejoramiento continuo de nuestro clima laboral y las relaciones sindicales sinérgicas, se consideró procedente fijar los lineamientos consignados en el “PROCEDI-MIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL – Nómina Convencional-“.

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Que con base en lo expuesto en precedencia, y atendiendo los postulados constitu-cionales de diálogo y concertación que deben inspirar la solución de los conflictos, las partes han estimado procedente llegar al siguiente:

ACUERDO:

1. El nuevo escalafón convencional a aplicar en ECOPETROL S.A. corresponde al resultado de los acuerdos adelantados, en atención a lo previsto en el Acta Com-plementaria del Acta Final Negociación Colectiva USO – ECOPETROL suscrita el 7 de julio de dos mil seis (2006), el cual se entiende incorporado a la Convención Colectiva de Trabaja 2006-2009.

2. Para Materializar lo contemplado en el numeral anterior, se reemplaza el “PROCE-DIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL ECP-DLD-12” (Versión 3), que define las actividades y condiciones requeridas para la aplicación del Escalafón Convencional, en los términos contenidos en el documento denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALA-FÓN GENERAL – Nómina Convencional-“, que hace parte integral de la presente Acta de Acuerdo.

3. Una vez suscrita la presente Acta, se procederá a gestionar el trámite necesario para la publicación del Procedimiento a que se refiere el numeral anterior, conforme a los lineamientos que tenga establecidos la Empresa para tal fin.

4. El presente Acuerdo entra a regir a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Para constancia se firma la presente Acta en la ciudad de Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las 1:05 am, por quienes en ella intervinieron.

Por ECOPETROL S.A.:

RAÚL EDUARDO BETANCOURT ESCOBAR

LUCY GARCÍA SALAZAR

RICARDO SARMIENTO FONSECA

JUAN MAURICIO LOPEZ BARBOSA

JOSÉ MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ

Por la Unión Sindical Obrera de la Industrial del Petróleo – USO

GERMÁN OSMAN MANTILLA

JOSÉ CRISTO SANCHEZ FORERO

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JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE

ISNARDO LOZANO GÓMEZ

PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ

NELSON DÍAZ VARGAS

MIKE HENRY DUARTE BRUNO

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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL ESCALAFON GENERAL

- Nómina Convencional -

1. OBJETODefinir las actividades y condiciones requeridas para la aplicación del escalafón con-vencional, promoviendo la formación del personal con base en las evaluaciones de competencias y desempeño requeridas por ECOPETROL S.A. y estableciendo las condiciones y requisitos de ascenso en las diferentes categorías y niveles, con funda-mento en el aporte del trabajador a los objetivos de la Empresa.

2. ALCANCE

Aplica a todos los trabajadores de ECOPETROL S.A. que ocupan cargos de la nó-mina convencional, según la estructura de cargos contemplada en el Escalafón General (Anexo Único).

3. GLOSARIO

CARRERA: Conjunto de cargos afines en las diferentes especialidades requeridos por ECOPETROL S.A. para lograr sus resultados. En el escalafón se definen las siguientes carreras:

Operación de Plantas y Estaciones

Mantenimiento de Superficie

Operación de Subsuelo

Metalmecánica

Soldadura

Servicios de Apoyo

CATEGORÍA: Hace referencia a cada una de las trece (13) escalas salariales en que se dividen los diferentes niveles del escalafón convencional de ECOPETROL S.A.

COMPETENCIAS ORGANIZACIONALES: Corresponde a aquellas que marcan la cultura de la organización y que son necesarias para el cumplimiento de la estrategia organizacional. Mediante parámetros de evaluación cualitativos se puede deducir si el trabajador posee o está en desarrollo de la competencia. Estas competencias serán calificadas en la evaluación de desempeño en los siguientes términos: No Tiene Com-portamiento (NTC), Poco Habitual (PH), Medianamente Habitual (MH) y Habitual (H).

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COMPETENCIAS TÉCNICAS: Competencias especificas requeridas para desempe-ñar un cargo particular en la organización, conforme al modelo de evaluación establecido por la Empresa.

ESPECIALIDAD: Oficio definido por un conjunto de características y competencias requeridas para realizar de manera adecuada las funciones que le son asignadas. En el escalafón se establecen las siguientes especialidades:

Operador de Planta

Operador de Transporte

Operador de Contraincendio

Analista

Bombero

Mantenedor de superfície - Mecánico

Mantenedor de superfície - Electricista

Mantenedor de superfície - Instrumentista

Operador de subsuelo

Metalmecánico

Soldador

Operador de equipo pesado

Servicio de apoyo: Logísticos (Auxiliar de Materiales, Oficinista)

De salud (Auxiliar de enfermería)

A la operación (Obrero, Automotriz-Chofer o Mecánico -, Refractarista Aislador Térmico).

Generales (Obrero, Cocinero, Mensajero, Vigilante, Chef, Capataz).

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Proceso mediante el cual se realiza medición integrada de resultados y de competencias organizacionales de los trabajadores. Se efectúa anualmente, con seguimiento semestral.

FLUJO PROMOCIONAL: Sistema de avance entre categorías o niveles de la mis-ma carrera, con excepción del avance al nivel F, categoría 12, al cual se accede por vacante.

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FORMACIÓN: Conjunto de actividades de capacitación, entrenamiento, rotaciones, reemplazos y tutorías que preparan al trabajador para el desarrollo de sus competencias, de acuerdo con la exigencia del cargo.

NIVEL: Conjunto de categorías que se asocia a cargos de similar complejidad y compe-tencias. En el escalafón convencional de ECOPETROL S.A. existen seis (6) niveles, que se identifican desde la letra “A” menor complejidad, hasta la “F” mayor complejidad.

OBJETIVOS: Son los resultados tangibles y medibles que deben alcanzarse en un periodo determinado, hacen parte de la evaluación de desempeño.

POLIFUNCIONALIDAD: Es la característica requerida por ECOPETROL S.A. y que se refiere al desempeño verificable y flexible en funciones propias de cada especia-lidad, conservando la esencia profesional del trabajador.

REQUISITOS MÍNIMOS: Son los requisitos que se exigen para que un trabajador sea considerado como candidato apto para concursar por un cargo vacante. Sin el cum-plimiento de todos ellos, el trabajador no será considerado para el concurso.

4. DOCUMENTOS DEROGADOS O COMPLEMENTADOS

DEROGADOS: Comunicaciones escritas, presentaciones, procedimientos, normas, cartillas, tablas, guías y formatos sobre el Escalafón Convencional, con fecha anterior a la aprobación de este procedimiento.

COMPLEMENTADOS: Capítulo XV (Escalafón y Salarios) de la Convención Co-lectiva de Trabajo y los anexos o conceptos asociados.

5. EVALUACIÓN Y PROMOCIONES

En ECOPETROL S.A. las carreras están estructuradas de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la organización. La estructura está basada en cargos, compe-tencias, experiencia, polifuncionalidad, nivel de aporte, flujo promocional por compe-tencias y ascensos por vacantes. Cada carrera tiene definido un número de niveles y en cada nivel existen categorías.

El flujo promocional se aplica para los cargos convencionales de toda la empresa, ex-cepto para el nivel F, categoría 12, en el que se exige la competencia de tutor y al cual se accede por vacante.

El trabajador ascendido por vacante, podrá avanzar por flujo promocional hasta la cate-goría 13, sin que este último movimiento genere una nueva vacante en la categoría 12.

5.1. Flujo Promocional entre categorías de un mismo nivel

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Se realizará con base en los siguientes factores:

Experiencia: Se requiere un mínimo de dos (2) años en la categoría anterior, para cam-biar de categoría dentro de un mismo nivel.

Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las accio-nes de formación, para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en la categoría.

Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones para reprogramar las acciones de forma-ción, así: incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo, vacaciones y permisos otorgados por la Empresa.

En caso de que el trabajador, en el momento de cumplimiento de los tiempos para avance entre categorías no haya participado y aprobado el 100% de las acciones de formación para las que se convocó y programó, solo podrá avanzar a una nueva catego-ría, en el momento en que se supere dicha situación. El jefe inmediato lo reprogramará para la acción de formación pertinente más próxima que se desarrolle en la Gerencia respectiva.

En el evento de no reprogramarse en la forma planteada en el párrafo anterior, se en-tenderá que el jefe de la respectiva dependencia ha dado por superado este requisito e informará por escrito al Comité de Escalafón con la debida justificación para ello.

Evaluación de Desempeño (Ver Glosario): Se requiere que en dos (2) evaluaciones de desempeño, durante su permanencia en la categoría, el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado, y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales.

5.2. Flujo Promocional entre NivelesSe tendrán en cuenta los siguientes factores:

Experiencia: Se requiere un mínimo de dos (2) años en la categoría anterior; sin em-bargo, cuando la empresa lo requiera y de acuerdo con sus necesidades, el Comité de Escalafón podrá disminuir este tiempo a un (1) año y tendrá en cuenta a los trabajado-res con mejor evaluación de desempeño que hayan adquirido las competencias técnicas del siguiente nivel.

Competencias Técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competencias necesarias para el nivel al que se aspira.

Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las accio-nes de formación, para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en la categoría.

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Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones para reprogramar las acciones de forma-ción, así: incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo, vacaciones y permisos otorgados por la Empresa.

En caso de que el trabajador, en el momento de cumplimiento de los tiempos para avance entre categorías de diferente nivel, no haya participado y aprobado el 100% de las acciones de formación para las que se convocó y programó, sólo podrá avanzar a una nueva categoría, en el momento en que se supere dicha situación. El jefe inmediato lo reprogramará para la acción de formación pertinente más próxima que se desarrolle en la Gerencia respectiva.

En el evento de no reprogramarse en la forma planteada en el párrafo anterior, se en-tenderá que el jefe de la respectiva dependencia ha dado por superado este requisito e informará por escrito al Comité de Escalafón, con la debida justificación para ello.

Evaluación de desempeño (ver glosario): Se requiere que en la última evaluación anual, el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado, y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales.

5.3. Sistema de trabajo por flujo promocionalEn cumplimiento de la flexibilidad de funciones, el trabajador desempeñará temporal-mente aquellas funciones inherentes a su oficio o especialidad, independientemente de la categoría o nivel en que se encuentre clasificado, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

Cuando la Empresa lo considere necesario y el trabajador esté preparado para hacerlo, ejecutará temporalmente las funciones del nivel de mayor responsabilidad. Si existen varios candidatos a realizar estas funciones, se tendrá en cuenta como norma general el conocimiento y la mayor antigüedad en la categoría más alta, de tal manera que se garantice la flexibilidad de funciones en la realización del oficio o actividad.

Cuando la Empresa lo considere necesario, el trabajador ejecutará temporalmente las funciones de niveles de menor responsabilidad dentro de su especialidad u oficio. Si existen varios candidatos a realizar estas funciones, se tendrá en cuenta como norma general el conocimiento y la menor antigüedad en la categoría más cercana al nivel a ocupar, de tal manera que se garantice la flexibilidad de funciones en la realización del oficio o actividad.

5.4. Procedimiento para el cubrimiento de cargos nivel F5.4.1 En propiedad

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Las vacantes o cupos de nivel F están definidos por cada negocio, de acuerdo con sus necesidades operacionales y los planes de aseguramiento del conocimiento y dentro de los parámetros definidos por la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo – DLD, o quien haga sus veces.

El cubrimiento de vacantes en el nivel F, categoría 12, se realizará sólo por concurso y previo el agotamiento del siguiente procedimiento:

• Concepto favorable de la respectiva Gerencia para proveer la vacante, conforme a sus necesidades operacionales.

• La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos e infor-mación para puntajes, se establecerá teniendo en cuenta lo siguiente:

Vacantes a proveer por primera vez, corresponderá a la fecha de notificación a los trabajadores interesados sobre la apertura del concurso por parte de la administración.

Para los demás casos, corresponderá a la fecha en que se presentó la vacante.

• El Jefe del Departamento en el que se encuentre ubicada la respectiva vacante, publicará los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos mínimos para ascender.

Las observaciones sobre la información publicada, sólo podrán presentarse por escri-to y dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de publicación y se procederá a efectuar, por una única vez, las verificaciones a que haya lugar, luego de lo cual se realizará una nueva publicación, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al recibo de la observación.

De los resultados del análisis de la observación efectuada, se dará respuesta por escrito a quien la formuló, antes de realizar la nueva publicación.

• Para efectos de concursar, se deberá acreditar los siguiente requisitos, como mínimo:

Experiencia: Un (1) año en el nivel E, dentro de la misma especialidad.

Evaluación de desempeño: Se requiere que en las dos (2) últimas evaluaciones anua-les, el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado, y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales.

Competencias Técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competen-cias requeridas para el nivel F.

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Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las acciones de formación para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en el nivel E.

• Se asignarán puntajes a los candidatos, conforme a la siguiente metodología:

Experiencia 300 puntos, así: 200 puntos al que tenga tres (3) años o más de antigüedad en el nivel E y proporcional para los demás con relación a tres años y 100 puntos al de mayor numero de días por reemplazos temporales en el cargo F y proporcional para los demás aspirantes.

Evaluación de desempeño: 300 puntos para el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones si éste es 100/100 o superior y proporcional para los demás aspiran-tes, con relación a 100/100.

Los ascensos se harán efectivos una vez sean validados y aprobados por el Comité de Escalafón.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Control Admi-nistrativo (MCA,), en lo referente a niveles de autorización para ascensos definitivos.

En la Vicepresidencia de Transporte - VIT, el cubrimiento de vacantes a nivel F, cate-goría 12, se hará por concurso nacional.

5.4.2. Designaciones temporales

Las designaciones temporales a nivel F, categoría 12, se harán en forma rotativa por períodos acumulados de 25 días calendario por persona, entre los trabajadores que se encuentren clasificados en el nivel E del escalafón convencional en la misma especiali-dad, dependencia o planta y que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

Evaluación de desempeño: Se requiere que en la última evaluación anual, el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumpli-miento de los objetivos de resultado, y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Com-petencias Organizacionales.

Competencias técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competencias requeridas por el nivel F.

Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las ac-ciones de formación para las cuales haya sido convocado y programado el trabajador en el nivel E.

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Para las designaciones temporales, el jefe del departamento elaborará una lista de los trabajadores de su dependencia, que se encuentran en el nivel E y que cumplen los re-quisitos mínimos, ordenándola de mayor a menor por antigüedad acumulada en el nivel E, asignando el encargo de nivel F al primer candidato de la lista, hasta por un periodo acumulado de 25 días calendario y así sucesivamente, hasta el último trabajador de la lista; el proceso es cíclico y permanente mientras subsistan posiciones F a cubrir. La lista debe actualizarse permanentemente por novedades de personal.

De otra parte, el jefe inmediato deberá realizar evaluación de desempeño del encargo, de acuerdo con el formato establecido para este efecto. En el caso que dicha evalua-ción no supere el 80%, el trabajador será reubicado en la parte final de la lista para el nuevo ciclo de rotación. Si esta situación se repite, saldrá de la lista de candidatos para reemplazo.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Control Administrativo (MCA,), en lo referente a niveles de autorización para designaciones temporales.

Cuando un trabajador del nivel E reemplace a uno del nivel F por un período superior a tres (3) días, tendrá derecho al pago de la diferencia con respecto al salario básico del nivel F, categoría 12 y por el tiempo que dure la sustitución. Este tiempo se tendrá en cuenta para los concursos de ascenso en propiedad a nivel F, categoría 12.

5.5. Cambio de Carrera o EspecialidadCuando se presente cambio de carrera o especialidad, el trabajador se ubicará en la categoría mínima de la nueva carrera o especialidad.

El Comité de Escalafón evaluará al trabajador con los criterios establecidos, cada seis (6) meses, para avanzar por flujo promocional hasta que se nivele salarialmente. A partir de ese momento, aplica lo previsto en este reglamento.

6. COMITÉ DE ESCALAFÓN

Las decisiones relacionadas con el flujo Promocional y los concursos por vacante serán evaluadas por los respectivos Comités de Escalafón, conformados por el superintenden-te y/o jefe de departamento, coordinadores y supervisores y contará con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo, o la dependencia que haga sus veces. En todo caso, las acciones deberán ser aprobadas por quienes estén autorizados en el Manual de Control Administrativo – MCA -.

Este Comité se reunirá, por lo menos, tres (3) veces al año y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

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• Garantiza la aplicación del procedimiento del escalafón con criterios de equidad y transparencia.

• Valida el cumplimiento de requisitos para el cambio de categoría ó nivel de los tra-bajadores, de acuerdo con este procedimiento.

• Recomienda a la Gerencia respectiva, modificaciones al número de cargos nivel F, de acuerdo con solicitud debidamente soportada por el jefe del departamento interesado.

• Revisa las evaluaciones de competencias de los trabajadores, de acuerdo con los lineamientos de la Empresa.

• Revisa y promueve la ejecución de los programas de formación y desarrollo de los trabajadores.

Con el propósito de hacer seguimiento a la aplicación del escalafón y verificar el cum-plimiento del presente reglamento, la Regional de Gestión Humana o la dependencia que haga sus veces y la respectiva subdirectiva de la USO, se reunirán cada seis (6) meses. Para el mismo efecto, se adelantará reunión anual entre la Dirección de Relacio-nes Laborales y Desarrollo ó la dependencia que haga sus veces y la Junta Directiva Nacional de la USO.

Las reclamaciones que presente la Unión Sindical Obrera sobre la aplicación del esca-lafón, serán atendidas por las respectivas Regionales de Gestión Humana.

Cada dos (2) años, a partir de enero de 2009, la Empresa efectuará una revisión de la aplicación del escalafón convencional y realizará los ajustes excepcionales que sean necesarios, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos para ser ubicado en la respectiva categoría o nivel.

7. DISPOSICIONES VARIAS

• Para lograr una adecuada estandarización en la aplicación del Escalafón, el trabajador que devengue un salario básico diferente al contemplado en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional, será ubicado, con fecha de efectivi-dad 1º de noviembre de 2007, en la categoría con salario básico inmediatamente superior, siempre y cuando exista en la especialidad dicha categoría y se trate de cargos que se cubren por flujo promocional.

A los auxiliares de enfermería vinculados laboralmente con ECOPETROL S.A., que a la fecha de suscripción de la presente acta, devenguen un salario básico diferente al con-templado en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional,

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se les asignará el salario básico inmediatamente superior, sin que se entienda que esto implique reclasificación, como quiera que esta decisión se efectúa única y exclusivamente para efectos de ubicación salarial, lo que se hará de manera excepcional por esta única vez, a partir del 1º de noviembre de 2007.

En el evento de existir auxiliares de enfermería con salario básico superior al establecido para la categoría 11, lo señalado en el párrafo anterior no aplicará.

• La realización de funciones de cargos de mayor responsabilidad dentro de la misma especialidad, serán consideradas como parte de la formación del trabajador.

• Teniendo en cuenta la dispersión geográfica de las instalaciones que hacen parte de la Vicepresidencia de Transporte y con el propósito de posibilitar la rotación de personal de la nómina entre sus Plantas, se establece:

Cuando quede libre una plaza para un cargo del nivel D, la asignación se hará me-diante concurso nacional entre los trabajadores de otras plantas de la VIT que estén ubicados en ese mismo nivel y que manifiesten interés en concursar.

Puntajes para selección del candidato:

Experiencia: 300 puntos al que tenga tres (3) años o más de antigüedad en el nivel D y proporcional para los demás con relación a tres (3) años.

Evaluación de desempeño: 300 puntos para el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones, si éste es 100/100 o superior, y proporcional para los demás aspiran-te, con relación a 100/100.

La plaza se adjudica al trabajador con mayor puntaje y si éste no acepta, se adjudi-cará al siguiente mejor puntaje. Si no hay candidato elegible, esta plaza quedará de libre nombramiento por la Empresa.

En caso de empate en el puntaje final, se seleccionará al concursante con mayor antigüedad en la Empresa.

Esta asignación de plazas libres no genera vacantes, ni ascenso alguno en el escalafón, por lo que ha de entenderse como un traslado horizontal.

8. REGISTROS

Los registros de funciones de cargo, competencias, evaluaciones de desempeño, forma-ción y reemplazos temporales, realizados con base en este procedimiento, se harán en el sistema de Información establecido por la Empresa.

De cada reunión del comité de escalafón se dejará acta con sus respectivos soportes.

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9. CONTINGENCIAS

En caso presentarse fallas en el sistema establecido por la Empresa que impida el cargue de la información, la dependencia responsable dejará constancia escrita de los registros de que trata el numeral anterior.

10. BIBLIOGRAFÍA

Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002 ECOPETROL – USO.

Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio ECOPETROL-USO del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementarias del 16 de diciembre del mismo año y 23 de julio de 2004.

Acta complementaria del Acta Final. Negociación Colectiva USO –ECOPETROL 2006 -2009 del 7 de julio de 2006

Convención Colectiva de Trabajo 2006 - 2009 ECOPETROL S.A. – USO.

Manual de Control Administrativo – MCA -.

11. ANEXO ÚNICO

Escalafón GENERAL – Cuadro de Clasificaciones. Cargos Convención

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ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA

ESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. – USO

En Bogotá D.C. a primero (1) de abril de dos mil nueve (2009) se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S.A., por una parte, en representación de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia, los doctores MARTHA CECILIA CAS-TAÑO GUTIÉRREZ, FEDERICO MAYA y MARCOS EUGENIO CALDERÓN QUINTERO y, por otra parte, en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO- los Señores: GERMÁN OSMAN MANTILLA, DANIEL RICO SERPA, HÉCTOR YESID VACA CESPEDES, ALBERTO MO-RALES CASTILLA y EDWIN CASTAÑO MONSALVE, con el propósito de suscribir el presente Acuerdo, en el que se hace referencia al manejo de algunas con-diciones de aplicación del Escalafón para el personal de la Refinería de Cartagena, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta las especiales condiciones que se han venido aplicando al personal que labora en la Refinería de Cartagena en materia de escalafón convencional, las partes han estimado procedente, asignar en el Nivel F los salarios diarios de $66.842,oo para la Categoría 12 y de $71.263,oo para la Categoría 13, con el único propó-sito de ofrecer una alternativa al personal Convencional de la Refinería de Cartagena. Las asignaciones salariales mencionadas serán ajustadas de acuerdo con el porcentaje convenido en la Convención Colectiva de Trabajo, quedando claro que no implican re-clasificación alguna como quiera que ello se efectúa única y exclusivamente para efectos de ubicación salarial.

Las condiciones de ubicación salarial antes señaladas, serán aplicadas a partir del 1° de enero de 2009.

Este Acuerdo hace parte integral de los lineamientos consignados en el procedimiento para la Aplicación del Escalafón Convencional, y tendrá u vigencia temporal hasta que las partes lleguen a u nuevo Acuerdo sobre este aspecto.

La Empresa revisará la situación escalafonaria de aquellos trabajadores de la Refinería de Cartagena, cuyos nombres sean suministrados por la Organización Sindical; la cual se realizará conforme a los parámetros y condiciones establecidas en el PROCEDIMIEN-TO PARA APLICAICÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL – Nómina Conven-cional.

Con el propósito de hacer seguimiento a los compromisos asumidos por Ecopetrol S.A. y la USO, se adelantará una reunión de seguimiento dentro de los tres (3) me-

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ses siguientes a la fecha de firma de la presente Acta, en la que participarán tres (3) representantes de la USO, y tres (3) representantes de la Empresa.

Para constancia se firma la presente Acta en la Ciudad de Bogotá D.C., a primero (1) de abril del año dos mil nueve (2009) por quienes en ella intervinieron.

Por ECOPETROL S.A.MARTHA CECILIA CASTAÑO GUTIÉRREZ

FEDERICO MAYAMARCOS EUGENIO CALDERÓN QUINTERO

Por la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO

GERMÁN OSMAN MANTILLA DANIEL RICO SERPA

HÉCTOR YESID VACA CESPEDES ALBERTO MORALES CASTILLAEDWIN CASTAÑO MONSALVE

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ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA

ESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. – USO

En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S.A., por una parte, en representa-ción de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia, MARTHA CECILIA CASTAÑO GUTIERREZ, YESID RODRIGUEZ ARDILA y FERNANDO RO-JAS QUIMBAYA y, por otra parte, en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO- los señores PEDRO ORLANDO CALDERON DIAZ, MIKE HENRY DUARTE BRUNO, JUAN RAMON RIOS MONSAL-VE, ISNARDO LOZANO GOMEZ, JOSE CRISTO SANCHEZ FORERO y RODOLFO VECINO ACEVEDO, con el propósito de suscribir los acuerdos logrados en materia de escalafón convencional, como resultado de las conversaciones adelantadas en el marco de la Mesa de Competencias y Escalafón, constituida para este efecto.

C O N S I D E R A C I O N E S :

El escalafón convencional tiene como propósito asegurar una administración del perso-nal basada en el desarrollo de nuestro talento humano, que permita su crecimiento en función de su experiencia, competencias, formación y desempeño.

Que con ocasión a las inquietudes y peticiones presentadas por los trabajadores rela-cionadas con la aplicación del Escalafón Convencional, las cuales fueron analizadas por parte de ECOPETROL S.A., y en el seno de la Mesa de Competencias y Escalafón conformada por representantes de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO.

Que siendo un propósito común que identifica a las partes, el mejoramiento continuo del clima laboral de la Empresa, así como la generación de relaciones sinérgicas y de confianza que contribuyan al objetivo de contar con talento humano de clase mundial, consideraron procedente revisar las inquietudes presentadas, atendiendo a los postula-dos constitucionales de diálogo y concertación que deben inspirar la solución de con-flictos, con fundamento en las manifestaciones autónomas del derecho y de la libertad de negociación colectiva, consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política, y el poder vinculante y efectos jurídicos para las partes, por lo que se estimó procedente llegar al presente acuerdo.

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A C U E R D O:

1. REQUISITOS ESPECIALES PARA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN POR FLUJO PROMOCIONAL DE TRABAJADORES QUE CONFORME A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ECOPETROL – USO VIGENTE, GOZAN DE PERMISO REMUNERADO PERMANENTE.

Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1.1. Flujo promocional entre categorías de un mismo nivel.

Los objetivos de resultado a incluir en el acuerdo de desempeño individual, para el cumplimiento del factor de evaluación de desempeño, corresponden a los establecidos en el Tablero Balanceado de Gestión – TBG de la Gerencia o Superintendencia a la cual pertenezca el trabajador.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás factores exigidos en el numeral 5.1. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón Convencional.

1.2 Flujo promocional entre niveles.

Los objetivos de resultado a incluir en el acuerdo de desempeño individual, el cumplimiento del factor de evaluación de desempeño, corresponden a los establecidos en el Tablero Balanceado de Gestión – TBG de la Gerencia o Superintendencia a la cual pertenezca el trabajador.

Para avanzar al siguiente nivel de clasificación, se determinará el cumplimiento del factor de competencias técnicas necesarias para el nivel, con la aprobación del test que se aplicará para cada una de la competencias, sin perjuicio del cumplimiento de los factores de experiencia y formación requeridos para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Procedimiento para Aplicación del Escalafón.

2. RECONOCIMIENTO DE TIEMPOS TRANSCURRIDOS SIN MOVIMIEN-TOS EN EL ESCALAFÓN

2.1 A los trabajadores que en aplicación de lo previsto en el numeral 7. sobre DISPOSICIONES VARIAS del Procedimiento para Aplicación del Escalafón Ge-neral – Nómina Convencional y que fueron ubicados en la categoría con salario bási-co inmediatamente superior a partir del 1º de noviembre de 2007, se les reconocerá el tiempo entre el 1º de diciembre de 2005 y la fecha de efectividad de lo previsto en el Acta de Acuerdo de Escalafón ECOPETROL S.A. – USO ESCALAFON

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CONVENCIONAL del 19 de diciembre de 2007, para efecto del cumplimiento del factor de experiencia establecido para las promociones por flujo promocional de conformidad con los numerales 5.1. y 5.2 del mencionado procedimiento.

Los ajustes salariales que se generen como consecuencia del reconocimiento de tiem-po mencionado en el párrafo anterior, no implican una reclasificación, como quiera que esta decisión se hará de manera excepcional y por esta única vez, lo cual se aplicará a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo.

2.2 Así mismo, los trabajadores que en aplicación a lo previsto en el numeral 7. Sobre DISPOSICIONES VARIAS mencionado en el numeral anterior, y que fue-ron ubicados en la categoría con salario básico inmediatamente superior a partir del 1º de noviembre de 2007, se les reconocerá el tiempo sin movimientos escalafo-narios, desde esta fecha, es decir, 1º de noviembre de 2007 hasta el momento en que cumpla con la experiencia mínima requerida para avance por flujo promocional, sin perjuicio del cumplimiento de los demás factores establecidos en los numerales 5.1. y 5.2 del mencionado procedimiento.

3. CUBRIMIENTO DE CARGOS NIVEL F.

3.1 En propiedad

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del Procedimiento para Aplicación del Escalafón General – Nómina Convencional, las vacantes de nivel F están definidas por cada negocio de acuerdo con sus necesidades operacionales y los planes de aseguramiento del conocimiento, dentro de los parámetros definidos por la Vicepresidencia de Talento Humano – VTH, entre los que se encuentra la estandarización de definición de los cupos, para lo cual esta Vicepresidencia, emitirá directriz conforme a las necesidades operativas de dimensionamiento de las plantas en cada una de las áreas.

Las posiciones de nivel F, serán oficializadas por áreas y especialidades, teniendo en cuenta la importancia que representa garantizar la realización de los respectivos concursos para su cubrimiento, así como el 100% de las designaciones temporales a fin de logar el mejoramiento continuo de nuestro ambiente de trabajo y las relaciones laborales de confianza.

3.2 Designaciones Temporales.

Además de lo previsto en el numeral 5.4.2 del procedimiento para Aplicación del Escalafón General, en caso de no existir disponibilidad de trabajadores en el nivel E para designaciones temporales a Nivel F Categoría 12, tales designaciones podrán ser cubiertas con trabajadores que se encuentren clasificados en nivel D, en estricto orden de categoría y de competencia.

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4. CAMBIO DE CARRERA O ESPECIALIDAD

Dando alcance a lo dispuesto en el numeral 5.5. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón General – Nómina Convencional, únicamente cuando se presente cambio de carrera o especialidad, de trabajadores con clasificación en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional, por necesidades organi-zacionales, el trabajador se ubicará en el mismo nivel y categoría de la nueva carrera o especialidad.

Se deberá garantizar la respectiva valoración en el nivel de competencias que permita asegurar la planeación de acciones de desarrollo y el cumplimiento de las competen-cias requeridas para el nivel del cargo.

Para los demás casos aplican las condiciones generales previstas en el procedimiento del escalafón convencional.

5. AJUSTES EXCEPCIONALES POR EJECUCION DE ROLES Y RES-PONSABILIDADES QUE REQUIEREN COMPETENCIAS DE NIVELES SUPERIORES.

Para lograr una adecuada estandarización en la aplicación del Escalafón y de confor-midad con el cumplimiento de criterios de polifuncionalidad, los trabajadores que ac-tualmente vienen desempeñando roles y labores por un tiempo igual o superior a seis (6) meses continuos, en cargos que requieren competencias de niveles superiores, situación que se presenta con ocasión a requerimientos operacionales de la Empresa, serán promovidos al nivel correspondiente, con valoración de las competencias técni-cas del respectivo nivel para definir el plan de desarrollo respectivo.

Esta promoción se realizará por esta única vez, de manera excepcional, mediante trámite que se adelantará en el Comité de Escalafón contemplado en el numeral 6. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón Convencional.

6. RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA ENTRE CATEGORÍAS.

Los trabajadores que se encuentren ubicados en una de las once (11) primeras categorías del Escalafón Convencional, y que a 1º de abril de 2009, tengan una antigüedad mayor a la definida para el rango determinado en el cuadro adjunto, serán ubicados dentro del mismo nivel en la categoría más cercana al rango de antigüedad allí determinado, sin que se entienda que esta acción implica una reclasificación, como quiera que esta decisión se hará de manera excepcional y por esta única vez.

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7. CLASIFICACIONES EN LA CARRERA DE SERVICIOS DE APOYO

7.1 Auxiliares de enfermería:

A partir de la firma del presente acuerdo se ampliará la especialidad de Auxiliares de Enfermería hasta nivel D, contenida en el cuadro de clasificaciones del escalafón convencional.

Así mismo, y en consideración a las características y competencias requeridas para realizar de manera adecuada las funciones que deben desarrollar los choferes de ambulancia, estos se incluyen en la carrera de servicios de apoyo de salud, en la especialidad de auxiliares de enfermería; para lo cual se determinarán las competencias especificas y necesarias para la ejecución de este rol.

Lo anterior, con el propósito de permitir un crecimiento en función de las capacidades y competencias definidas para dicha especialidad, hasta el nivel C, permitiéndose la posibilidad de avanzar al nivel siguiente, previa validación de sus competencias.

7.3 Oficinistas:

A partir de la firma del presente acuerdo la especialidad de Oficinistas contenida en el cuadro de clasificaciones del escalafón convencional, se ampliará hasta nivel C.

Los representantes de Ecopetrol S.A. y de la USO debidamente facultados para adoptar las decisiones que estimen pertinentes, manifiestan que como resultado del presente acuerdo, se comprometen a no denunciar ni incluir dentro del próximo proceso

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de negociación aspectos relativos al Escalafón Convencional, quedando entendido que este tema queda definido con la firma de la presente Acta, debido a que recoge las inquietudes planteadas por los trabajadores, y por lo mismo no será objeto de discusión en el conflicto colectivo de trabajo que se llegare a suscitar. En caso de incumplimiento de este Acuerdo, este documento se dará por inexistente, por lo que las acciones tomadas con base en el mismo, quedarán sin efecto alguno.

Para constancia se firma la presente Acta en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las _:__ pm., por quie-nes en ella intervinieron.

Por ECOPETROL S.A.:

YESID RODRIGUEZ ARDILA

MARTHA CECILIA CASTAÑO

FERNANDO ROJAS QUIMBAYA

Por la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO:

PEDRO ORLANDO CALDERON DIAZ

MIKE HENRY DUARTE BRUNO

JUAN RAMON RIOS MONSALVE

ISNARDO LOZANO GOMEZ

JOSE CRISTO SANCHEZ FORERO

RODOLFO VECINO ACEVEDO

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ACTA DE COMPROMISO USO – ECOPETROL S.A.

En desarrollo de los diálogos sostenidos con la Organización Sindical, bajo el contexto de la construcción de “Relaciones de Confianza” entre las partes, según lo suscrito en el Acuerdo del 24 de abril del presente año, y en el marco del proceso de negocia-ción colectiva, la EMPRESA establece con la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO el siguiente compromiso durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2009 - 2014:

Establecer un espacio de revisión con tres (3) representantes de la USO, dentro de los próximos noventa días quienes por el término máximo de cinco (5 días) analizarán y revisaran de acuerdo con la política salarial vigente, la situación de los trabajadores que ocupen cargos directivos técnico y de confianza afiliados a la USO que sean pre-sentados por el sindicato.

Esta revisión se hará bajo el siguiente esquema: (i) Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente para personal directivo técnico y de confianza; (ii) Si la comisión encuentra que se presenta inequidad salarial respecto de los casos presentados frente a otro trabajador no sindicalizado que ocupe un cargo directivo, técnico y de confianza similar, la comisión podrá proponer acciones salariales, en función de buscar el principio de equidad y en concordancia con la política salarial de la Empresa.

Igualmente cada año y a solicitud del sindicato, durante la vigencia de la convención colectiva 2009-2014 y si la inscripción de los casos lo ameritan, se hará una revisión durante el último trimestre del año, del grupo de directivos afiliados a la USO para ga-rantizar equidad frente a la nómina directiva en aspectos como capacitación, desarrollo y cargos.

De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

COMISION NEGOCIADORA ECOPETROL S.A.

COMISION NEGOCIADORA UNION SINDICAL OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.

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ACTAS DE ACUERDOS EXTRACONVENCIONALES

I. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS

UNIÓN SINDICAL OBRERA

En Bogotá D.C., el día 3 de Junio del dos mil uno (2001) y previas las discusio-nes de rigor entre las comisiones de la administración ECOPETROL integrada por: RAMON E. JEREZ, ALVARO ROZO DUQUE, JUNIO QUIÑONES SÁN-CHEZ, PEDRO A. GUARACAO C., RAUL BETANCOURT y JORGE ELIAS MOISES F.; por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo - USO-, los señores HERNANDO HERNÁNDEZ, GABRIEL ALVIS, RODOLFO GUTIERREZ, JUAN RAMON RIOS, JORGE GALINDO y por la Comisión Negociadora de la USO integrada por los señores: EDGAR RIAÑO YEPES, ANTONINO GALAN, FERNAN-DO TAPIAS AYALA, JESUS ALFREDO TORRES MEJIA, JOSE ALFREDO NIETO ARDILA, NELSON VELANDIA, PEDRO AVILA, JOSE LEONIDAS MANTILLA, RAFAEL JAIMES, CESAR EDUARDO LOZA, JOSE FRAN-QUIS IBARGÜEN, WILLIAM ARTEAGA, SAUL QUIROZ, LUIS EDUARDO NIETO y JAIRO SUAREZ; en calidad de asesores de la USO Nacional en el proce-so de negociación los señores: JOSÉ CRISTO SÁNCHEZ, DANILO SÁNCHEZ Y RAFAEL CABARCAS; por FUNTRAENERGETICA, el señor: DANIEL RICO y por ADECO (Asociación de Directivos Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia) el señor: RICARDO RUEDA, respectivamente, se llegó a acuerdo definitivo sobre lo siguiente:

Dentro de la vigencia de la CCT 2001-2002, Administración y Sindicato se com-prometen a estructurar el fundamento conceptual y operativo para un nuevo escalafón acorde con las necesidades de la Empresa y coherente con su misión. Para lograr este resultado, las partes acuerdan:

1. Integrar una comisión conformada por cuatro (4) representantes de la USO y un directivo de cada vicepresidencia operativa, para un total de siete (7) personas quienes trabajarán en este proceso.

2. La Administración designará un líder del proyecto, encargado de la ejecución de este proceso y de la verificación del cumplimiento del cronograma establecido. Reportará a la Vicepresidencia de Personal y hará las coordinaciones necesarias con las demás vicepresidencias.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

3. Noventa (90) días calendario después de firmada la Convención, se iniciará la realización de un Seminario - Taller en cada gerencia operativa de tres (3) días sobre sistemas escalafonarios en compañías similares, gestión de la compensación basada en resultados, desarrollo de competencias y valoración de cargos, en el que participarán trabajadores convencionales y directivos, debidamente seleccionados sobre la base de su potencial como facilitadores para lo cual se definirá de común acuerdo el pro-cedimiento respectivo. El número de participantes por gerencia operativa se define así: En aquellas gerencias dónde el número de trabajadores convencionales a término indefinido sea inferior a 500 participaran 10 trabajadores. En las Gerencias con más de 500 trabajadores convencionales a término indefinido participará el 2% del número total de trabajadores procurando la representación de un trabajador por cada carrera. Igualmente participará un número similar de trabajadores directivos. Se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para este programa de formación como máximo. La comisión de la USO participará en los seminarios talleres y será tenida en cuenta para la selección de los conferencistas.

4. Cumplida la etapa anterior, se organizarán foros en cada Gerencia Operativa, con el fin de recoger aportes y recomendaciones que permitan mejorar el fundamento conceptual y operativo de un nuevo escalafón. Para la preparación y ejecución de estos foros se contará con la coordinación de un representante de la Administración. Cada foro tendrá una duración de un día y en él podrá participar un trabajador por sección operativa y hasta igual número de trabajadores directivos. Estos foros se realizarán en un período máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la finalización del programa de formación descrito en el numeral tres (3) de la presente propuesta. La comisión de la USO participará en esta etapa y para tal fin la empresa facilitara las garantías correspondientes.

5. Simultáneamente a los programas de formación y de los foros, la Administración hará la valoración de cargos que servirá de fundamento para la construcción de las nuevas tablas a adoptar así como las equivalencias que facilitarán la transición del viejo sis-tema y el nuevo que se establezca.

6. Terminadas las etapas anteriores, la Comisión integrada en el punto 1 se reunirá durante (30) días calendario para construir un escalafón integral que consulte las necesidades de la Empresa y sus trabajadores.

7. Cumplido este término, las partes de común acuerdo, podrán prorrogar hasta por treinta (30) días mas el trabajo de la comisión escalafonaria . De no llegarse a un

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acuerdo integral en cualquiera de estos períodos, el tema quedará cerrado durante la vigencia de la CCT 2001- 2002.

De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

En constancia firman los asistentes:

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ECOPETROL

Ramon E. Jerez R.Alvaro Rozo Duque

Junio Quiñones SánchezPedro A. Guaracao

Raúl E. Betancourt EscobarJorge Elias Moises Feres.

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA - USO

Edgar Riaño YepesAntonino Galan

Fernando Tapias AyalaJesus Alfredo Torres M.Jose Alfredo Nieto A.

Nelson VelandiaPedro Avila

Jose Leonidas MantillaRafael Jaimes

Cesar Eduardo LozaJose Franquis Ibargüen

William ArteagaSaul Quiroz

Luis Eduardo NietoJairo Suarez.

ASESORES DEL SINDICATO

Rafael CabarcasJose Cristo Sanchez

Danilo Sánchez

Funtraenergetica - Adeco

Daniel Rico, Ricardo Rueda T.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

ASESORES DE LA C.U.T.

Domingo TovarGilberto Pareja

SECRETARIA

Yolima Ortega

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II. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS

UNIÓN SINDICAL OBRERA

En Bogotá D.C., el día 3 de Junio del dos mil uno (2001) y previas las discusio-nes de rigor entre las comisiones de la administración ECOPETROL integrada por: RAMON E. JEREZ, ALVARO ROZO DUQUE, JUNIO QUIÑONES SÁN-CHEZ, PEDRO A. GUARACAO C., RAUL BETANCOURT y JORGE ELIAS MOISES F.; por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo - USO-, los señores HERNANDO HERNÁNDEZ, GABRIEL ALVIS, RODOLFO GUTIERREZ, JUAN RAMON RIOS, JORGE GALINDO y por la Comisión Negociadora de la USO integrada por los señores: EDGAR RIAÑO YEPES, ANTONINO GALAN, FERNAN-DO TAPIAS AYALA, JESUS ALFREDO TORRES MEJIA, JOSE ALFREDO NIETO ARDILA, NELSON VELANDIA, PEDRO AVILA, JOSE LEONIDAS MANTILLA, RAFAEL JAIMES, CESAR EDUARDO LOZA, JOSE FRAN-QUIS IBARGÜEN, WILLIAM ARTEAGA, SAUL QUIROZ, LUIS EDUARDO NIETO y JAIRO SUAREZ; en calidad de asesores de la USO Nacional en el proce-so de negociación los señores: JOSÉ CRISTO SÁNCHEZ, DANILO SÁNCHEZ Y RAFAEL CABARCAS; por FUNTRAENERGETICA, el señor: DANIEL RICO y por ADECO (Asociación de Directivos Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia) el señor: RICARDO RUEDA, respectivamente, se llegó a acuerdo definitivo sobre los siguientes Artículos:

La Empresa en cumplimiento de los acuerdos adquiridos como resultado de la nego-ciación de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002, ratifica la decisión de integrar una comisión conformada por tres (3) representantes de la USO, uno (1) de ADECO y dos (2) de la Administración, noventa (90) días después de la firma de la Convención, quienes por el término máximo de ocho (8) días analizarán y definirán la situación salarial de los Directivos sindicalizados a la fecha, bajo el siguiente esquema:

1. Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente.

2. Si la Comisión encuentra inequidad salarial de un Directivo sindicalizado, con otros directivos no sindicalizados que ocupan cargos de igual responsabilidad, antigüedad y que realicen las mismas funciones, la comisión podrá proponer acciones salariales que corrijan esta diferencia, en función de buscar el principio de equidad y en con-cordancia con la política salarial aprobada para el personal directivo.

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3. Los trabajadores de la nomina directiva que se encontraban acogidos a la convención colectiva de trabajo el 4 de Junio del año 2001 y que no recibieron el aumento general concedido a la nómina directiva el primero de Julio del año 2000, tendrán una prima de habitación extra equivalente al 0.5% del salario básico mensual que devengaban el 31 de Diciembre del año 2000. Esta prima se ajustará a partir del primero de Enero del año 2002, en el 8.4% o en el IPC causado durante el año 2001 si este fuere mayor.

Esta Comisión podrá operar en la misma forma en el año 2002.

De otra parte, los directivos sindicalizados tendrán las mismas oportunidades que los no sindicalizados, para ocupar cargos de mayor responsabilidad o vacantes en cualquiera de las áreas de la Empresa, al igual que para participar en los programas de capacitación que adelante la empresa, en cumplimiento de los planes de desarrollo establecidos para el personal directivo.

De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

En constancia firman los asistentes:

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE ECOPETROL

Ramon E. Jerez R.Alvaro Rozo Duque

Junio Quiñones SánchezPedro A. GuaracaoRaúl E, Betancourt E.

Jorge Elias Moises Feres

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA - USO

Edgar Riaño YepesAntonino Galan

Fernando Tapias AyalaJesus Alfredo Torres M.Jose Alfredo Nieto A.

Nelson Velandia, Pedro AvilaJose Leonidas Mantilla

Rafael JaimesCesar Eduardo Loza

Jose Franquis IbargüenWilliam Arteaga

Saul Quiroz

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Luis Eduardo NietoJairo Suarez

ASESORES DEL SINDICATO

Rafael CabarcasJose Cristo Sanchez

Danilo Sánchez

Funtraenergetica - Adeco

Daniel RicoRicardo Rueda T.

Asesores De La C.u.t.

Domingo TovarGilberto Pareja

SECRETARIA

Yolima Ortega

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III. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

A los treinta (30) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en las oficinas de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en Bogotá, se reunieron los conciliadores y representantes de la Empresa y del Sindicato Unión Sin-dical Obrera, USO, con el objeto de acordar algunos puntos que las partes estiman indispensables para complementar el acuerdo a que se llegó sobre la nueva Convención Colectiva de Trabajo. Este convenio obliga a las partes a su cumplimiento durante la vigencia de la Convención suscrita en esta misma fecha.

1. Es entendido que los trabajadores temporales no deben ocupar en forma permanente las vacantes existentes en la Empresa (Artículo 3o).

2. Los trabajadores de Ecopetrol con contrato a término definido y los de contratis-tas en actividades propias de la industria del petróleo, que sufran accidentes y/o enfermedades durante la vigencia de su contrato y a juicio de su respectivo servicio médico, requieran citas con especialistas fuera del lugar de su residencia, deberán ser enviados por la Empresa, si trabajan con Ecopetrol, o por el contratista si es trabajador de éste, con pasajes y los auxilios médicos económicos por tratamiento ambulatorio contemplados en el Artículo 41 de la Convención Colectiva vigente. Este servicio se prestará durante la vigencia del contrato de trabajo y después de ter-minado el mismo por el tiempo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo para el tratamiento médico.

3. Para el personal vinculado al contratista de aseo en la Refinería de Cartagena, la Empresa garantiza que puede tomar la alimentación correspondiente a su jornada de trabajo, al mismo precio de los trabajadores de esa Refinería. Esta alimentación reemplaza el subsidio de alimentación que viene recibiendo. Esta alimentación será suministrada por el contratista de acuerdo con el sistema actualmente establecido. (Artículo 59).

4. La Empresa en el Distrito de Producción El Centro, mejorará el transporte de los trabajadores de Cristalinas a Puerto Wilches y viceversa. Igualmente mejorará el ser-vicio de comunicaciones en la Ciénaga de Paredes con un radio transmisor portátil y la Gerencia dará cumplimiento a este compromiso. (Artículo 68).

5. La Empresa, para efectos exclusivos de jubilación y previo estudio y comprobación a través de los documentos y pruebas necesarios para precisar la vinculación laboral en cada caso y sin que se cree precedente alguno, adopta a título de liberalidad en atención a las condiciones personales de estos trabajadores las disposiciones expresa-

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das en el Acta Final de Acuerdo del 7 de octubre de 1980, del numeral 1 y literal b) del numeral 2; para Putumayo y Nariño.

6. Los trabajadores que habiendo laborado para Shell Cóndor, S.A., por más de cinco (5) años, que al momento de la sustitución de patronos se encontraban laborando para Ecopetrol y que estén en la nómina de trabajadores de esta Empresa el 11 de abril de 1975, se les computará el tiempo de servicio de Shell Cóndor, S.A., para efectos de jubilación (Artículo 109).

7. Las Actas que se suscribieron entre la Empresa y el Sindicato, que afectan a Orito (Putumayo y Nariño), sobre asimilación de cargos, de fechas agosto 8, 9, 10, 15, 18 y 19, octubre 22 y diciembre 16 de 1980, tienen plena vigencia y así se hace constar en esta Acta Extraconvencional. Igualmente se relacionan las Actas suscritas por la Comisión Mixta de Asimilación a que se refiere el numeral 7 del Acta de Acuerdo número 1 del 20 de mayo de 1980, indicando su número y fecha.

8. La Empresa garantiza la representatividad de dos (2) trabajadores de Putumayo y Nariño, uno (1) como principal y uno (1) como suplente, para asistir a los cursos de capacitación y a las sesiones de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, según lo estipulado en las reglamentaciones y Actas firmadas por esta Comisión.

9. Para efectos de la aplicación de los derechos convencionales a los trabajadores del Putumayo y Nariño, relacionados en el Acta de Acuerdo número 1 y de conformi-dad con todos los aspectos pactados en la misma se considerará la vigencia de los mismos a partir del primero (1o.) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). (Artículo 150).

10. La Empresa continuará auxiliando al colegio de bachillerato “Francisco José de Caldas” de Tibú, como lo venía haciendo Colpet.

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11. Alimentación en Cantagallo para trabajadores del contratista del servicio de trans-porte fluvial.

Para el personal vinculado al contratista del servicio de transporte fluvial en el campo de Cantagallo, la Empresa garantiza que puede tomar una ración alimenticia corres-pondiente a su jornada de trabajo, a cambio del subsidio correspondiente a dicha ración. Esta alimentación será suministrada por el contratista a través del restaurante que tiene Ecopetrol en Cantagallo para sus trabajadores, de acuerdo con el proce-dimiento reglamentado. (Artículo 59).

12. Cuando se presenten vacantes de Auxiliar de Operación podrán concursar los Operadores I y II de Planta de Propano conjuntamente con los Asistentes de Operación.

13. Para la Línea del Distrito de Oleoductos, el Artículo 131 de la Convención Co-lectiva vigente se modifica en lo referente a la antigüedad en el siguiente sentido: En donde se estipula “antigüedad en el departamento actual” se entenderá “antigüedad en la zona actual”.

14. A la actual Convención se considera incorporada el Acta Extraconvencional sus-crita por las partes en esta misma fecha.

Para constancia, se firma por quienes intervinieron en este Acuerdo Extraconvencional.

CONCILIADOR DE LA EMPRESA:Fernando Rangel Castro (Fdo.)

CONCILIADOR DE LA USO:Jorge Eliecer Quijano (Fdo)

REPRESENTANTES DE LA EMPRESAJosé Miguel Rey (Fdo.)

Gustavo González M. (Fdo)Jorge Silgado Flórez (Fdo.)

ASESORES DE LA EMPRESA:Gilberto Cortés B. (Fdo.Jorge Villalba Ch. (Fdo.)Fernando Satizábal (Fdo.)

Luis Eduardo Duarte (Fdo.)

REPRESENTANTES DE LA USO:Víctor Cuellar (Fdo.)

Roberto Schmalbach (Fdo.)

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Dagoberto Oyuela (Fdo.)Ulfrán Ramos (Fdo.)José Baza (Fdo.)

Rafael Gómez (Fdo.)Raúl A. Olarte (Fdo.)Fabio Valencia (Fdo.)Santiago Berrío (Fdo.)Carlos A. Arias (Fdo.)Luis Martínez (Fdo.)Jesús Ayala (Fdo.)

Gabriel Alvis U. (Fdo.)

Rodolfo Hernández (Fdo.)Asesor Fedepetrol

Candelaria Torres P. (Fdo.)Secretaria

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IV. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

A los diez (10) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), en las oficinas de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” en Bogotá, se re-unieron los representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera USO para acordar los siguientes puntos:

1. Ecopetrol, para el funcionamiento de la Cooperativa de Trabajadores del Oleoducto COOPADUCTOS, facilitará una Oficina en el Club 25 de Agosto de Puerto Salgar.

2. La Empresa auxiliará económicamente, con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) anuales durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a aquellas Cooperativas cuyo Gerente sea trabajador de la Empresa Colombiana de Petróleos, siempre y cuando la totalidad de sus socios sean trabajadores de Ecopetrol.

POR LA EMPRESA:Oscar Molina Castro

Mario Gonzalez GarciaCarlos J. Coronado YancesFernando Satizabal Polania

Carlos Muñoz SalazarEduardo I. Muñoz BerrioAlvaro Delgado Martinez

Gustavo Riveros V.Lucia Posada Monroy

POR EL SINDICATO:Julio Carrascal Roberto SchmalbachLuis Eduardo Garzon Jorge BedoyaFlorentino Martinez Jorge GalindoVictor Cuellar Jose De La Rosa

Gilberto MarrugoJuan Agustin IbarraGerardo Garcia G.

Jorge QuijanoConstantino CarrilloFernando P. Tirado

Andelfo RodríguezAsesor de Fedepetrol

Mariela Osorio SuarezSecretaria

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V. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

TRECE DE MARZO DE 1987

(Derogada por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de Diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de Diciembre de 2003).

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VI. ACTA DE ACUERDO NO. 1

En el Hotel Arizona, Salón VIP de la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de San-tander, siendo las 5:00 p.m. del día cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRO-LEOS “ECOPETROL”, Doctores DARIO IBARRA, Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGE-NIO CALDERON, Asesor Legal, y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDI-CAL OBRERA “U.S.O.”, señores JORGE SANTOS NUÑEZ, CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ, y el re-presentante de FEDEPETROL, señor GERMAN ROJAS, y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, señores JUAN DE DIOS AMAYA, HUGO FAJARDO, PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo, en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECOPETROL - USO, a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS:

ECOPETROL en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2. del Capítulo I de la actual Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a:

Exigir a los Contratistas y Subcontratistas en actividades propias de la industria del pe-tróleo, de que habla el Decreto número 0284 de 1957 y su Resolución Reglamentaria 0644 de 1959, les paguen a sus trabajadores el mismo salario (dinero y especie) y prestaciones contempladas en esta Convención, con retroactividad a la fecha en que se solemnizó la cesión de los contratos de OCCIDENTAL a ECOPETROL y con retroactividad a la fecha en que ECOPETROL celebró contratos con Contratistas y los celebrados por éstos con Subcontratistas. Para tal efecto, en los pliegos de condiciones y contratos que se celebren, debe contemplarse una cláusula imponiendo estas condi-ciones a los Contratistas.

En este estado se suspende la reunión para continuar con ella, el día 5 de febrero de 1988, a las 8:00 A.M. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes.

Dario IbarraJorge Santos

Marcos Eugenio CalderonFlorentino Martinez

Juan De Dios AmayaCesar Carrillo

Leonardo RinconGerman RojasHugo Fajardo

Pedro Cabarcas

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VII. ACTA DE ACUERDO NO. 2

En el Hotel Arizona, Salón VIP de la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, siendo las 11:00 a.m. del día diez (10) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”, Doctores DARIO IBARRA, Jefe de Relaciones In-dustriales y MARCOS EUGENIO CALDERON, Asesor Legal, y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U.S.O.”, señores JOR-GE SANTOS NUÑEZ, CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ, y el representante de FEDEPETROL, señor GERMAN ROJAS, y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, señores JUAN DE DIOS AMAYA, HUGO FAJARDO, PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo, en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECO-PETROL - USO, a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS:

ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS contratará a término inde-finido al personal temporal que se encuentra en la actualidad desarrollando las activi-dades propias y permanentes de la industria del Petróleo cuando terminen sus actuales contratos y previo el lleno de los requisitos administrativos y según los términos del Articulo 2. de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 11 de febrero de 1988, a las 8:00 a.m. En constancia se firma para todos y cada uno de los intervinientes.

Dario IbarraMarcos Eugenio Calderon

Jorge SantosFlorentino Martinez

Juan De Dios AmayaCesar Carrillo

Leonardo RinconGerman RojasHugo Fajardo

Pedro Cabarcas

Sonia Azucena Celis Z.Secretaria

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VIII. ACTA DE ACUERDO NO. 3

En el Hotel Bolivar, sala de conferencias, de la ciudad de Cúcuta, (N. de S.), sien-do las 11:30 a.m. del día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRO-LEOS “ECOPETROL”, Doctores DARIO IBARRA, Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGENIO CALDERON, Asesor Legal, y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U.S.O.”, señores JORGE SANTOS NUÑEZ, CESAR CARRILLO y FLO-RENTINO MARTINEZ, y el representante de FEDEPETROL, señor GERMAN ROJAS, y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON CO-VEÑAS, señores JUAN DE DIOS AMAYA, HUGO FAJARDO, PE-DRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo, en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECO-PETROL - USO, a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS:

ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, continuará aplicando el contenido de los Artículos l, 5, 6 y 7 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en su integridad. Los Artículos 3 y 4 quedarán pendientes para continuar con su dis-cusión, en el transcurso de las actuales conversaciones.

Para efectos de la aplicación del Artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, como hasta la fecha lo ha venido haciendo y aplicando, desde el momento que vinculó personal de OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., utilizando la figura de sustitución patronal, garantiza que el tiempo servido por este personal a la OCCIDENTAL DE COLOM-BIA, INC., se tendrá en cuenta para los efectos establecidos en cada vínculo laboral, la Convención Colectiva de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo.

Ese reconocimiento se hará igualmente, al personal que llegue a contratarse bajo la mis-ma modalidad de sustitución de patronos, en las condiciones antes referidas.

En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 29 de febrero de 1988, a las 8:00 a.m. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes.

Dario IbarraMarcos Eugenio Calderon

Jorge SantosFlorentino Martinez

Juan De Dios Amaya

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Cesar CarrilloLeonardo RinconGerman Rojas

Hugo Fajardo Pedro Cabarcas

Sonia A. Celis Z.Secretaria

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IX. ACTA DE ACUERDO NO. 4

En el Hotel Bolívar, sala de conferencias, de la ciudad de Cúcuta, (N. de S.), sien-do las 11:40 a.m. del día primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRO-LEOS “ECOPETROL”, Doctores DARIO IBARRA, Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGENIO CALDE-RON, Asesor Legal, y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U.S.O.”, señores JORGE SANTOS NUÑEZ, CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ, y el representante de FEDEPETROL, señor GERMAN ROJAS, y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, señores JUAN DE DIOS AMAYA, HUGO FAJARDO, PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo, en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECO-PETROL - USO, a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS:

ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS, continuará aplicando el contenido de los artículos 9, 20, 21, 22, 23 25 y 26 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en su integridad. Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 24 quedarán pendientes para continuar con su discusión, en el trans-curso de las actuales conversaciones.

En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 2 de marzo de 1988, a las 8:00 a.m. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes.

Dario IbarraMarcos Eugenio Calderon

Jorge SantosFlorentino Martinez

Juan De Dios AmayaCesar Carrillo

Leonardo RinconGerman RojasHugo Fajardo

Pedro Cabarcas

Sonia A. Celis Z.Secretaria

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X. ACTA DE ACUERDO

A los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en las instalaciones del Club Social y Deportivo de Ecopetrol, se reunieron los representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera USO, para acordar los artículos propuestos a consideración de la Empresa referente al Distrito Caño Limón Coveñas.

La Empresa en el Distrito Caño Limón Coveñas garantiza la representación de los trabaja-dores Convencionales en cada uno de los Comités pactados convencionalmente a saber:

Comités de Educación, Actividades Culturales y Deportes, Reeducación, Vivienda, Medicina Higiene y Seguridad Industrial, Escalafón, Reclamos y Seguridad.

ARTICULO 15.

La Empresa garantiza que los trabajadores convencionales del Distrito Caño Limón Coveñas, tendrán representación de este Distrito, de acuerdo a lo consagrado en el presente artículo de la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 16.

El Distrito Caño Limón Coveñas concederá permisos remunerados, viáticos y pasajes aéreos por todo el tiempo que dure la negociación del pliego de peticiones, a un re-presentante de los trabajadores de nómina convencional de este Distrito.

POR LA EMPRESAAlberto Merlano Alcocer Antonio Patron B.

Vicepresidente Administrativo Jefe Div. Relac. Industriales

REPRESENTANTES DE LA EMPRESALisimaco Martinez U.Jaime A.quintero S.

Victor M. Gutierrez G.Carlos E. Martelo L.

Dario Ibarra S.Alvaro E. Tirado F.Carlos A. Calvo Z.Antonio Galan S.

POR EL SINDICATOCesar Carrillo

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Rodolfo GutierrezJorge E. Quijano

Olgher SantodomingoCarlos A. Muñoz

Gerardo A. Garcia G.Luis E. Castillo

Gabriel Alvis U.Jorge E. GalindoLeonardo Diaz

Adelmo TeheranAntonio BarreraNicolas Villa V.Daniel Rico S.

Juan De Dios Amaya

Pedro Galindo Julio CarrascalAsesor Fedepetrol Asesor CUT

Isbelia Mora R. Constantino Taboada Secretaria Secretario Ad-hoc.

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XI. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

A los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en las instalaciones del Club Social y Deportivo de la Empresa Colombiana de Petró-leos “Ecopetrol” en Bogotá, se reunieron los representantes de la Administración de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera USO, para acordar los siguientes puntos:

1. La Administración se compromete a que los equipos de reacondicionamiento que adquiera bajo el acta de compromiso firmada en la Convención 87-89 para el campo de Casabe, no tendrán como finalidad el reemplazo de los que actualmente operan allí, los cuales seguirán desarrollando su actividad como lo han venido hacien-do. Si hay necesidad de sustituir equipos se sustituirán los contratados.

2. Asimismo, Ecopetrol se compromete a operar en forma directa, con personal direc-tivo y convencional, las estaciones de Araguaney, El Porvenir, Miraflores y Vasconia del Oleoducto Central de los Llanos.

3. Ecopetrol ratifica el compromiso asumido en desarrollo de las conversaciones que dieron lugar a la celebración de la Convención Colectiva 87-89, de someter a estu-dio por parte de una entidad técnica y científica responsable y de reconocido presti-gio internacional, las actuales condiciones operacionales, ambientales y de seguridad del proceso de producción de la Planta de Aromáticos del Complejo Industrial de Barrancabermeja, así como los controles médicos, que en la actualidad se realizan al personal de operadores de dicha planta y su grado de salud. Tanto la Empresa como el Sindicato, se comprometen a acoger las conclusiones y recomendaciones que se deriven del estudio.

4. La Administración se compromete a suministrar y discutir con la Unión Sindical Obrera USO, los estudios técnicos y económicos, mediante los cuales Ecopetrol decidirá si al término del contrato que se tiene celebrado actualmente para la opera-ción del campo El Difícil y la Refinería de Plato, éste continúa administrándose bajo contrato o si se opera directamente por Ecopetrol.

Respecto a las personas cuyo nombre, cargo y cédula se especificarán posteriormente y que tienen pendiente de definir su situación laboral con la ANTEX OIL AND GAS COMPANY, la Administración de Ecopetrol se compromete a vincularlos a su nómina, siempre y cuando adelanten el siguiente procedimiento y reúnan los requisitos y condiciones que a continuación se enuncian:

a.Que no tengan asuntos pendientes con la justicia ordinaria.

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b.Que sean aptos física y mentalmente para desarrollar una actividad productiva en Ecopetrol, para lo cual se realizarán los exámenes médicos correspondientes dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la Convención.

c.Que una vez reunidos los requisitos anteriores estos trabajadores acepten desempeñar la función en el sitio que se les ofrezca por parte de Ecopetrol dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de lo anterior y siempre y cuando hayan conciliado su situación laboral con la ANTEX OIL AND GAS COMPANY.

En el Acta de conciliación que suscriba el trabajador con la Empresa ANTEX OIL AND GAS COMPANY y la Empresa Colombiana de Petróleos, entidad ante la cual agotó el procedimiento de vía gubernativa, dejará expresa constancia de que no tiene reclamación alguna de carácter laboral con la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ni la ANTEX OIL AND GAS COMPANY ni compañías con-tratistas o subcontratistas de las mencionadas empresas. Igual-mente dejará constancia de que desiste de cualquier acción legal, presente o futura de carácter laboral contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS o la ANTEX OIL AND GAS COMPANY por:

Reconocimiento de tiempo para antigüedad laboral, sustitución patronal, salarios, beneficios y prestaciones legales y extralegales, por el tiempo laborado por la Com-pañía ANTEX OIL AND GAS COMPANY o para empresas contratistas o subcontratistas de éstas.

d. La Administración deja constancia de que los trabajadores mencionados permanece-rán al servicio de la Empresa mientras no violen con su conducta laboral ninguna de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y las leyes laborales.

e. Ecopetrol coadyuvará la solución al diferendo laboral entre estas personas y la ANTEX OIL AND GAS COMPANY.

f. El listado de personal beneficiario del anterior procedimiento es el siguiente:EL DIFÍCILCastillejo De La Hoz Luis Op. 2B Aceitero 15.247.041Castillo García Julio Soldador II 5.089.607Flórez Rangel Dullys Operador IA 12.585.894Harma Castro Alvaro Maestro Direc. 12.526.045Sánchez Orozco Dagoberto Asistente Alm. 12.585.562Valencia Orozco Aquileo Mecánico I 15.247.517Flórez Rangel Alonso Almacenista 5.104.865Yemín Oliveros Díaz Op. Planta Proc. 72.135.352García Bello Lucas Op. Planta Proc. 8.723.899

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PLATO:Rodríguez M. Liborio Operador I 12.587.170Caraballo Gutiérrez Luis Maestro Mecánico 7.414.805Escobar Catalán María Aseadora 22.351.259Pacheco Barrios Pedro Mecánico III 5.130.563Medina Medina María Secret. Refin. 39.085.735Ballestas Delgado Orlando Verificador 12.587.391Silgado Paternina William Operador 8.749.703

Para constancia se firma en Bogotá a los veinte (20) días del mes de abril de mil nove-cientos ochenta y nueve (1989), por quienes en ella intervinieron:

POR LA EMPRESAAndrés Restrepo Londoño

Rodolfo GutiérrezAlberto Merlano

Daría IbarraAntonio Galán S.

POR EL SINDICATORodolfo GutiérrezJorge E. Quijano

Olgher SantodomingoCarlos A. MuñozGerardo A. García Gabriel Alvis U.Luis E. Castillo

Jorge E. GalindoLeonardo Díaz

Adelmo TeheránDaniel Rico S.

Antonio Barrera

ASESORES DEL SINDICATO Pedro Galindo Julio Carrascal

Isbelia Mora R.Secretaria

Constantino Taboada Secretario Ad-Hoc.

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XII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93

En Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), en las instalaciones del Club Social y Deportivo Ecopetrol en la ciudad de Bogotá se reunieron los Representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera, para acordar el siguiente punto:

Los trabajadores de Cantagallo tendrán derecho a que les sea aplicada la misma modali-dad de alimentación y/o subsidio que se pacte para trabajadores de El Centro y Casabe en el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. exclusivamente.

Lo anterior se aplicará a partir de la vigencia de la Convención Colectiva del período 1993 - 1995.

De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

POR LA EMPRESAAntonio Patron Bustamante

Jefe División de Relaciones Industriales

Jaime A. Quintero S., Carlos Molina F.Jorge Villalba Ch., Rodrigo Gonzalez E.

ASESORES POR LA EMPRESAGabriel Rivera R., Olga Lucia Arrieta M.Gabriel Quintero M., Ramon Jerez R.

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA USOFlorentino Martinez, Gustavo Triana

Pedro GalindoAsesor Fedepetrol

Luis Eduardo GarzonAsesor Cut

ASESORES POR EL SINDICATOOscar ArbelaezCarlos Muñoz

Vicente SiabattoRafael CabarcasRafael GarciaLeonardo Diaz

Jose Fernando Ramirez

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Jose Del Carmen RosaJuan De Dios Amaya

Alfonso LopezJorge Galindo

Freyder Gonzalez

Clara E. Matiz MartinezSecretaria

Celina Hoyos MejiaSecretaria Ad-hoc.

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XIII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93

En Bogotá, a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), en las instalaciones del Club Social y Deportivo Ecopetrol se reunieron los Representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera “USO”, para acordar los siguientes puntos:

A los trabajadores de la nómina convencional que cumplan seis (6) años o más y que no hayan sido beneficiarios de los diferentes planes de vivienda, durante la vigencia de la presente Convención se les otorgará préstamo de vivienda por intermedio de Ecopetrol o Cavipetrol.

A partir de la siguiente Convención se buscará lograr los siguientes objetivos:

1. Bajar la antigüedad de los préstamos de vivienda a cinco y medio (5 1/2) años.

2. Que los préstamos de Ecopetrol y Cavipetrol no sean excluyentes.

3. Que se establezca un segundo préstamo para adecuación de vivienda o cambio de la misma. En este segundo caso, es condición que la primera vivienda sea vendida.

Se dará prioridad a las personas que recibieron préstamo ordinario de Cavipetrol.

4. Mejorar las condiciones de amortización de los préstamos.

5. Se mantendrá el Fondo Rotatorio de Vivienda con las inyecciones que se requieran.

Para lograr estos objetivos, se utilizará tanto el Fondo Rotatorio de Vivienda Conven-cional como los recursos de Cavipetrol, en proporción que se discutirá más adelante.

De otra parte y con relación a la Corporación de Ahorro y Vivienda “Cavipetrol”, se acuerda constituir una comisión integrada de la siguiente forma:

- Un miembro directivo de la Junta Directiva de Cavipetrol.- Un miembro convencional de la Junta Directiva de Cavipetrol.- Un representante del Sindicato.- Un representante de la Administración.- A las sesiones sería invitado el Gerente de Cavipetrol, con voz pero sin voto.Esta Comisión se dedicará en forma prioritaria a redefinir la misión de Cavipetrol y los mecanismos administrativos y de participación de sus socios en la toma de decisiones que afecten a la Corporación y su implicación en los actuales Estatutos de la Corpora-ción. Esta se reunirá noventa (90) días después de firmada la presente Convención, acordará un plan de trabajo y en un plazo de sesenta (60) días deberá formular el informe y las recomendaciones pertinentes.

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De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

POR LA EMPRESAAlberto Merlano Alcocer

Vicepresidente Administrativo

Antonio Patron BustamanteJefe División De Relaciones Industriales

Jaime A. Quintero S. Carlos Molina F.Jorge Villalba Ch. Rodrigo Gonzalez E.

ASESORES POR LA EMPRESAGabriel Rivera R., Olga Lucia Arrieta M.Gabriel Quintero M., Ramon Jerez R.

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA- USOFlorentino Martinez, Gustavo Triana

Pedro GalindoAsesor Fedepetrol

Luis Eduardo GarzonAsesor Cut

ASESORES POR EL SINDICATOOscar ArbelaezCarlos Muñoz

Vicente Siabatto Rafael CabarcasRafael GarciaLeonardo Diaz

Jose Fernando RamirezJose Del Carmen RosaJuan De Dios Amaya

Alfonso LopezJorge Galindo

Freyder Gonzalez

Clara E. Matiz MartinezSecretaria

Celina Hoyos MejiaSecretaria Ad-hoc.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

XIV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93

En Bogotá, a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (l993), en las instalaciones de las oficinas centrales, piso 12 del edificio Ecopetrol, se reunieron los representantes de la Administración de Ecopetrol y de la Unión Sindical Obrera USO, para acordar el siguiente punto:

La Administración de la Empresa garantiza que, no obstante la reciente creación del Distrito Oriente, se preservan todas las garantías sindicales y convencionales existentes en la Convención Colectiva de Trabajo para la Subdirectiva de Tibú y los trabajadores que actualmente laboran en el Distrito Norte.

De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.

POR LA EMPRESAAlberto Merlano Alcocer

Vicepresidente Administrativo

Antonio Patron B.Jefe División de Relaciones Industriales

Alexis Meza ArizaLuis Dario Arias Puerta

Gustavo Riveros ValderramaCarlos A. Parra Paez

Alvaro Zuluaga EscobarAlberto Guzman Cruz

Carlos E. Martelo Lozano

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA –USOCesar Carrillo

Olgher SantodomingoJorge SantosFredy Pulecio

Mario Araujo OrtegaOscar Arbelaez

Jaime Castilla BaronJorge Enrique Gamboa

Gerardo Alejo Garcia GrassJose Del C. De La Rosa M.

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Saul Amaya QuinteroRodolfo GutierrezPedro Calderon

Edgar Riaño YépezJulio Cesar Diaz Cifuentes

Gabriel Alvis Ulloque

ASESORES DEL SINDICATO

Florentino Martinez HernandezRoberto Ramirez Caro

Carlos Enrique Genes MaloWilliam RodríguezCarlos Hernández

Daniel Rico Luis Eduardo Garzon ASESOR FEDEPETROL ASESOR CUT

Sonia A. Celis ZabalaSecretaria

Gloria Ines SilvaSecretaria Ad-hoc.

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XV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONALCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1997 - 1998

En Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de mil nove-cientos noventa y siete (1997), y previas las discusiones de rigor entre las Comisiones de la Administración de Ecopetrol integrada por los señores ALBERTO MERLANO ALCOCER, ANTONIO PATRON BUSTAMANTE, ALVARO ZULUAGA ESCOBAR, CARLOS ALBERTO PARRA PAEZ, RAMON EDUARDO JEREZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE PEÑUELA VELASQUEZ Y EUSEBIO PEREZ DE LA OSSA ; y por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la USO, los señores HERNANDO HERNANDEZ, RAFAEL CABARCAS Y GABRIEL ALVIS ULLOQUE, y por parte de la Comisión Negociadora de la Unión Sindical Obrera USO integrada por los señores HECTOR YESID VACA CESPE-DES, JOSE FERNANDO RAMIREZ LOZANO, LUIS EDUARDO ARTAVIA LIZARAZO, RICARDO ORTIZ PICON, JOSE MARIN MORENO, FIDEL PEÑA ROBLES, JOSE MIGUEL VERA MEZA, LUIS ALBERTO RAMOS ARENILLA, GERARDO GARCIA GRASS, LUIS ALBERTO SANTACRUZ ESTRADA, RODOLFO VECINO ACEVEDO, LUIS ENRIQUE GUERRERO CARDENAS, JORGE ENRIQUE GALINDO TORRES, CESAR BLANCO MORENO Y SANTOS RAMIREZ GAMBOA ; como Asesores de la Negocia-ción por parte de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, Fedepetrol y ADECO los señores JORGE ORTEGA, JAIME PAJARO Y JORGE POSADA, respectiva-mente, se llegó a acuerdo definitivo sobre el siguiente Artículo :

ARTICULO 14 NUEVO - NUMERAL 10 - COCORNA.-

La Administración se compromete al enganche de los catorce (14) trabajadores que laboraban para OMIMEX en el campo Cocorná el cual revirtió a la nación el 27 de febrero de 1997, los cuales firmarán contrato a término indefinido con Ecopetrol una vez los mencionados trabajadores hayan recibido la liquidación final de salarios y pres-taciones adeudados por esta compañía en razón a su vinculación laboral con la misma.

Este personal tendrá aplicación plena de la C.C.T.V., excepto el Plan de Jubilación hasta tanto se acuerde una fórmula que establezca el procedimiento de compensación a seguir para incorporar personal procedente de asociaciones y concesiones. Esta excep-ción formará parte del contrato de trabajo.

Para tal propósito, Empresa y Sindicato conformarán, a partir de los 30 días siguientes a la firma de la C.C.T., una comisión que en un lapso de noventa (90) días definirán y acordarán la política general según en estos casos. Esta comisión trabajará en paralelo

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con la de Escalafón, Nómina y Contratación y estará integrada por tres representantes de la Administración y tres de la USO.

Ecopetrol junto con la asociada OMIMEX, contribuirán para que los (18) funcio-narios que desarrollaban labores a través de firmas contratistas en los campos de la Asociación y de la Concesión y quienes no ingresarán a Ecopetrol con motivo de esta Reversión continúen ejecutando labores para las firmas OMIMEX y ECOPETROL, en este último caso, cuando laboren de acuerdo con las necesidades establecidas por Ecopetrol serán contratados como temporales.

REPRESENTANTES ADMINISTRACIÓNAlberto Merlano AlcocerAntonio Patron Bustamante

Alvaro Zuluaga EscobarCarlos Alberto Parra PaezRamon Eduardo Jerez R.Luis Enrique Peñuela V.

Eusebio Perez De La Ossa

REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA USOHernando Hernandez

Hector Yesid Vaca CéspedesJose Fernando Ramirez L.

Ricardo Ortiz PiconLuis Eduardo Artavia L.

Jose Marin MorenoFidel Peña Robles

Jose Miguel Vera MezaLuis Alberto Ramos A.Gerardo Garcia Grass

Luis Alberto Santacruz E.Rodolfo Vecino AcevedoLuis E. Guerrero CardenasJorge E. Galindo TorresCesar Blanco Moreno

Santos Ramirez Gamboa

ASESORES DEL SINDICATORafael Cabarcas

Gabriel Alvis Ulloque

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ASESORES CENTRAL UNITARIA DE

TRABAJADORES, FEDEPETROL Y ADECOJorge Ortega

Jaime Pajaro

Jorge Posada

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ACTA DE ACUERDO 01

NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL

En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2006, se reunieron en la sede del Club Social y Deportivo de ECOPETROL S.A., ubicada en la transversal 60 Nº 100-90, siendo las 11:00 a.m., la Comisión Negociadora designada por la Empresa, a saber: LUCY GARCIA SALAZAR, FELIPE CASTILLA CANALES, MIGUEL DE LA VEGA DEL RISCO, MANUEL ANTONIO BARRERA PU-LIDO, ANDRÉS PAVÍA PEDRAZA, JOSÉ URIEL CAMACHO MENDOZA, NELSON RAÚL MOYANO ACEVEDO, JUAN FERNANDO ARDILA Y NESTOR FERNANDO SAAVEDRA TRUJILLO, y por la otra parte, la Comi-sión Negociadora de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-, integrada por ALEXANDER ÁNGEL, PEDRO JAIME PARRA, CARLOS E. SANTAMARÍA, DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ, WILMAN VILLALBA CAS-TILLO, JESÚS MENESES SÁNCHEZ, JORGE CORTES M., MARÍA CALDE-RON RANGEL, JORGE ARCHILA, JUAN CARLOS CARDENAS, DUVAN E. VÉLEZ VARGAS, HÉCTOR ROJAS AGUILAR, GUILLERMO GARCÍA, LUIS A. GALVIS MARTINEZ, ARLEX PÉREZ GUTIERREZ y ALEXANDER PUERTO y, como Asesor de la USO Nacional ANTONINO GALÁN AVE-LLANEDA y CESAR EDUARDO LOZA ARENAS, Como Asesor de la CUT el señor ALFONSO VELASQUEZ RICO. Como Asesor de FUNTRAENERGÉ-TICA, el señor HAROLD TELLO VIDAL, y con la presencia de la Junta Nacional los señores, JORGE ENRIQUE GAMBOA, DANIEL RICO SERPA, GERMAN ALFREDO OSMAN MANTILLA, PEDRO ORLANDO CALDERÓN DIAZ, JUAN RAMÓN RÍOS MONSALVE, ISNARDO LOZANO GÓMEZ, y de CARLOS RODRÍGUEZ DIAZ (Presidente de la CUT) con el objeto de adelantar reunión dentro de la etapa de arreglo directo, luego de lo cual se procede a suscribir el acta en la que se plasman los acuerdos logrados en el marco de la negociación colectiva de trabajo USO – ECOPETROL S.A., en los siguientes términos:

ACUERDOS

1. La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de tres (3) años contados a partir del 9 de junio de 2006 hasta el 8 de junio de 2009.

2. Los salarios y partidas económicas establecidas en los artículos 10, 19, 24, 27, 30, 32, 36, 37, 57, 59, 64, 65, 68, 70, 72, 74, 102, 103, 123, 124 y 127 del régimen convencional vigente, se incrementarán para cada uno de los años de vigencia de la Convención, así:

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para el primer año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 1.0%,segundo año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 0.5%,y para el tercer año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 0.5%.

3. Para compen sar la falta de incremento salarial desde el 9 de diciembre de 2005 al 8 de junio de 2006, la Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores un bono sin incidencia salarial de seiscientos mil pesos ($600.000,oo) proporcional al tiempo laborado durante ese lapso. En las mismas condiciones, se extenderá a los trabajado-res que laboraron durante este periodo para firmas contratistas, a cuyo personal se le aplicó el régimen convencional Ecopetrol - USO.

4. La Empresa entregará al sindicato por esta vez la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,oo).

5. Eliminar del articulo noveno (9) lo pertinente al ingreso de vehículos del sindicato a las zonas industriales de las refinerías. La Empresa suministrará el transporte a los dirigentes sindicales en las zonas Industriales cada vez que lo requieran. Asi mismo reglamentará el ingreso de vehículos de los contratistas.

6. Reducir el número de Comités de Reclamos actualmente existentes.

7. Reducir el número de integrantes del Comité de Educación Especial.

8. El suministro de carne se reconocerá exclusivamente en dinero y se establecerá un mecanismo de indexación a su valor económico. Las instalaciones donde actualmente funciona el Comisariato, se destinarán al servicio específico de la comunidad de Barrancabermeja.

9. Prorrogar de común acuerdo el término de duración de las conversaciones en etapa de arreglo directo, por veinte (20) días, a partir del 25 de junio de 2006, para tratar y definir la materialización de los acuerdos mencionados en los numerales 5,6, 7 y 8.

Así mismo, se conformarán tres mesas especiales e independientes al proceso de nego-ciación para discutir temas relacionados con:

(i) Escalafón y actividades de la Industria del Petróleo

(ii) Futuro de ECOPETROL S.A. (revivir agenda establecida entre la USO Nacional y la Presidencia de Ecopetrol)

(iii) Se acuerda reestablecer las conversaciones que se venían adelantando con la Secre-taría Jurídica de la Presidencia de la Republica, en relación con el carácter vinculante de las recomendaciones de la OIT.

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Para constancia se suscribe la presente Acta por los que en ella intervinieron, siendo las 2:00 p.m. del día veintitrés (23) de junio de 2006, procediendo a remitir copia de la misma al Ministerio de la Protección Social.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE ECOPETROL S.A.Lucy Garcia Salazar

Felipe Castilla CanalesMiguel De La Vega Del RiscoManuel Antonio Barrera Pulido

Andrés Pavía PedrazaJosé Uriel Camacho MendozaNelson Raúl Moyano Acevedo

Juan Fernando ArdilaNestor Fernando Saavedra Trujillo

COMISIÓN NEGOCIADORA USOAlexander ÁngelPedro Jaime Parra

Carlos E. SantamaríaDairo De Jesús SánchezWilman Villalba CastilloJesús Meneses Sánchez

Jorge Cortes M.María Calderon Rangel

Jorge ArchilaJuan Carlos CardenasDuvan E. Vélez VargasHéctor Rojas Aguilar

Guillermo GarcíaLuis A. Galvis Martinez Arlex Pérez Gutiérrez

Alexander Puerto

ASESORESAlfonso Velasquez Rico

Representante CUT

Harold Tello VidalRepresentante FUNTRAENERGÉTICA

JUNTA DIRECTIVA NACIONALJorge Enrique Gamboa

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Daniel Rico SerpaGerman Alfredo Osman MantillaPedro Orlando Calderon Diaz Juan Ramon Rios Monsalve

Isnardo Lozano Gomez Antonino Galan AvellanedaCesar Eduardo Loza Arenas

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ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA FINAL

NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL

En Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de julio de 2006, se reunieron en la sede del Club Social y Deportivo de ECOPETROL S.A., ubicada en la transversal 60 Nº 100-90, siendo las 6:10 p.m., la Comisión Negociadora designada por la Empresa, a saber: HECTOR MANOSALVA ROJAS, FELIPE CASTILLA CANALES, MIGUEL DE LA VEGA DEL RISCO, MANUEL ANTONIO BARRERA PU-LIDO, ANDRÉS PAVÍA PEDRAZA, JOSÉ URIEL CAMACHO MENDOZA, NELSON RAÚL MOYANO ACEVEDO, NÉSTOR FERNANDO SAAVE-DRA TRUJILLO y JUAN FERNANDO ARDILA, y por otra parte, la Comisión Negociadora de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-, integra-da por ALEXANDER ÁNGEL, PEDRO JAIME PARRA, CARLOS E. SANTA-MARÍA, DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ, WILMAN VILLALBA CASTILLO, JESÚS MENESES SÁNCHEZ, JORGE CORTES M., MARÍA CALDERON RANGEL, JORGE ARCHILA, JUAN CARLOS CARDENAS, DUVAN E. VÉLEZ VARGAS, HÉCTOR ROJAS AGUILAR, GUILLERMO GARCÍA, LUIS A. GALVIS MARTINEZ, ARLEX PÉREZ GUTIERREZ y ALEXANDER PUERTO y, Como Asesor de la USO Nacional ANTONINO GALAN y CESAR EDUARDO LOZA ARENAS. Como Asesor de la CUT el señor ALFONSO VE-LASQUEZ RICO. Como Asesor de FUNTRAENERGÉTICA, el señor HAROLD TELLO VIDAL, así mismo con la presencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional de la USO, señores JORGE GAMBOA CABALLERO, DANIEL RICO SERPA, GERMAN ALFREDO OSMAN MANTILLA, PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ, JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE E ISNARDO LO-ZANO GÓMEZ, con el objeto de adelantar reunión dentro de la etapa de arreglo directo, y plasmar el acuerdo a que se ha llegado en relación con los efectos de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, sobre algunos artículos allí contenidos, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, por tres (3) años contados a partir del 9 de junio de 2006, acordada como fruto de la negociación colectiva, las partes han resuelto determinar que por efectos de esta nueva vigencia, trienal y no bienal, es necesario realizar los ajustes y adecuaciones pertinentes a los artículos 17, 18, 45, 85, 151 y 164; con el propósito de mantener los bene-ficios allí estipulados, en las mismas condiciones y en la proporción que corresponda al tercer año de vigencia pactado.

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

En el mismo sentido, las partes acuerdan actualizar los términos relativos a la denomi-nación de la Empresa y la Federación que se encuentran contenidos en los artículos 1, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 31, 33, 37, 39, 40, 47, 50, 56, 57, 59, 68, 69, 72, 74, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 91, 92, 93, 99, 101, 102, 105, 107, 108, 109, 121, 123, 142, 143, 144, 147, preámbulo del Capitulo XVII, 148, 149, 150, 153, 158, 165, 170 y 171.

El tema de Escalafón contemplado en los artículos 128, 129, 130, 131 y 132 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006 – 2009, será discutido en la mesa “Escalafón y actividades de la Industria del Petróleo”, definida en el literal i del Acta de Acuerdo 01 suscrita el 23 de junio de 2006. Los acuerdos de dicha mesa serán incorporados en el escalafón existente.

El acuerdo antes mencionado que se consigna en la presente acta, constituye un com-plemento del Acta Final de Acuerdo en etapa de arreglo directo Convención Colectiva de Trabajo junio 2006 – junio 2009 suscrita el siete (7) de julio de 2006, y por consiguiente hace parte integral de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Para constancia se suscribe la presente Acta por los que en ella intervinieron, siendo las 8:30 p.m. del día siete (7) de julio de 2006, procediendo a remitir copia de la misma al Ministerio de la Protección Social para los fines legales pertinentes.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE ECOPETROL S.A.Hector Manosalva RojasFelipe Castilla Canales

Miguel De La Vega Del RiscoManuel Antonio Barrera Pulido

Andrés Pavía PedrazaJosé Uriel Camacho MendozaNelson Raúl Moyano Acevedo

Juan Fernando ArdilaNéstor Fernando Saavedra Trujillo

COMISIÓN NEGOCIADORA USOAlexander ÁngelPedro Jaime Parra

Carlos E. SantamaríaDairo De Jesús SánchezWilman Villalba CastilloJesús Meneses Sánchez

Jorge Cortes M.

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María Calderon Rangel Jorge Archila

Juan Carlos CardenasDuvan E. Vélez VargasHéctor Rojas Aguilar

Guillermo GarcíaLuis A. Galvis Martinez Arlex Pérez Gutiérrez

Alexander Puerto

ASESORES Antonino Galan Cesar E. Loza Arenas Representante USO Nacional Representante USO Nacional

Alfonso Velasquez Rico Harold Tello Vidal Representante CUT Representante FUNTRAENERGÉTICA

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CAPITULO ADECO- ECOPETROL S.A. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1 DE JULIO 2009- 30 DE JUNIO 2014

CAPITULO ADECO Complemento de la Convención Colectiva de Trabajo

ARTICULO 1.El presente Acuerdo que forma parte integral de la Convención Co-lectiva de Trabajo Vigente en Ecopetrol S.A., se celebra entre Ecopetrol S.A. y sus trabajadores sindicalizados que laboran para ella en la República de Colombia, repre-sentados por la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos y Trabajadores de las Empresas de la Rama de Actividad Económica del Recurso Natural del Petróleo y sus Derivados de Colombia, ADECO, o como se denomine en el futuro, con personería jurídica inscrita mediante Resolución No 00439 del 17 de febrero de 1995 expedi-da por el Ministerio de la Protección Social.

Fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo, procura el mejoramiento y seguridad industrial, higiene, estabilidad social y económica en las condiciones labo-rales e indica los derechos y prerrogativas sindicales.

A este Acuerdo, se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinen-tes y en especial las de la Convención Colectiva de trabajo, del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican, que son las que se aplican en ECOPETROL S.A.

Para articular debidamente la unidad de materia, a los trabajadores de Ecopetrol S.A. afiliados a ADECO se les aplican todos los beneficios que se encuentren estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo.

PARÁGRAFO. Las disposiciones normativas de esta convención se consideran incor-poradas en los contratos de trabajo.

Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de este Acuerdo que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas conven-cionalmente, se tendrán como inexistentes.

ARTICULO 2. Queda prohibida toda clase de persecución, coacción o discrimina-ción por razones sindicales, políticas, religiosas, raciales, regionales, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo, creencias filosóficas por pertenecer a un sindicato, así como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole, así como

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato, incurrirá en las sanciones previstas en la ley.

ARTICULO 3. La empresa garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse a la ASOCIACION DE DIRECTIVOS PROFESIONALES, TECNICOS Y TRABA-JADORES DE LAS EMRPESAS DE LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMI-CA DEL RECURSO NATURAL DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS DE CO-LOMBIA, ADECO y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de sus trabajadores afiliados, igualmente le reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades federales y confederales a las cuales se afilie o éste afiliado el sindicato.

La Empresa reconoce la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales de ADECO para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa.

ARTICULO 4. Para atender la actividad sindical, la Empresa concederá mensualmente: 105 días de permiso remunerado, 50 días de viáticos y 15 pasajes ida y regreso, ex-clusivamente a dirigentes sindicales de ADECO que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.A., los cuales podrán ser rotados entre miembros de la junta directiva nacional, las subdirectivas y Comités Seccionales.

ARTICULO 5. Para asistencia a reuniones sistemáticas programadas por Ecopetrol S.A., la Empresa reconocerá para 5 trabajadores que ostenten la condición de dirigen-tes de la junta directiva nacional: 3 días de permiso remunerado, 3 días de viáticos y 1 pasajes de ida y regreso por cada trabajador por reunión programada.

Para asistencia a reuniones sistemáticas locales programadas por Ecopetrol S.A., la Empresa reconocerá para 5 trabajadores que ostenten la condición de dirigentes de la respectiva Subdirectiva: un día de permiso remunerado.

ARTICULO 6. PARA ASAMBLEAS NACIONALES: La Empresa suministrará anualmente para dieciséis (16) trabajadores afiliados a ADECO, elegidos como de-legados y a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, tres (3) días de permiso remunerado con sus respectivos viáticos y pasajes de ida y regreso, estos dos últimos conceptos se concederán siempre y cuando vivan fuera de la sede donde la Asamblea se realice.

Para Asamblea Subdirectiva: La Empresa suministrará para diez (10) trabajadores afi-liados a ADECO, para una Asamblea Anual de Subdirectiva, un día de permiso remunerado.

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ARTICULO 7. La Empresa concederá a 10 miembros de la junta directiva nacional que ostenten la condición de trabajadores de Ecopetrol para celebrar 12 reuniones de Junta Directiva Nacional al año, 240 días de permiso remunerado, viáticos y pasajes, estos dos últimos conceptos si hay lugar a ello.

La Empresa concederá a 10 miembros de las respectivas Subdirectivas que ostenten la condición de trabajadores de Ecopetrol para celebrar 12 reuniones de Subdirectiva al año, 300 días de permiso remunerado.

ARTICULO 8. Para la redacción del pliego de peticiones, Ecopetrol S.A. concederá a 5 trabajadores afiliados de ADECO que ostenten la calidad de trabajador de Eco-petrol S.A: 10 días de permiso remunerado, 2 pasajes de ida y regreso y 10 días de viáticos por cada trabajador. Los conceptos de pasajes y viáticos se reconocerán siempre y cuando haya lugar a ello.

Para auxiliar los gastos de redacción del pliego de peticiones, la Empresa reconocerá la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000).

ARTICULO 9. Para capacitación sindical, Ecopetrol S.A concederá 45 días de per-miso remunerado al año, para 3 trabajadores, con pasajes y viáticos, estos dos últimos conceptos se reconocerán solamente cuando los eventos se realicen fuera de la sede donde vive el trabajador de Ecopetrol S.A.

ARTICULO 10. Gastos sindicales. ECOPETROL S.A. dará a ADECO para sus gastos de funcionamiento, dotación de oficinas, financiación de cursos, arriendos de oficinas, servicios públicos y medios de transporte un auxilio de Ciento Cincuenta Millones de Pesos Anuales ($150.000.000) para el primer año de vigencia. Para el segundo, tercero, cuarto y quinto año de vigencia, esta suma se incrementará en el IPC causado de los últimos 12 meses. El desembolso de dicho auxilio para el primer año de vigencia se hará 30 días después de efectuado el depósito de que trata el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, y para las restantes vigencias, el desembolso se efectuará los 10 de julio de cada anualidad.

En caso que ADECO se acoja a un desembolso anticipado, se les girará la suma antes señalada sobre el valor actual, incluido el valor que resulte teniendo en cuenta los 5 años de vigencia, y por consiguiente no opera el incremento del IPC.

ARTICULO 11. Ecopetrol S.A. patrocinará la conmemoración del 1° de mayo que ADECO programe y efectivamente realice con sus subdirectivas y comités seccionales. Para tal efecto la empresa entregará al sindicato Seis Millones de Pesos ($6.000.000) para el primer año de vigencia. Para el segundo, tercero, cuarto y quinto año de vigen-

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Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014

cia, esta suma se incrementará en el IPC causado de los últimos 12 meses. Las sumas serán desembolsadas los 30 de marzo de cada anualidad.

ARTICULO 12. Las partes acuerdan integrar una comisión conformada por tres (3) representantes de ADECO y tres (3) de la Administración integrantes de la Vicepre-sidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, treinta (30) días después de quedar en firme el presente Acuerdo, quienes una vez al año se reunirán por el término máximo de cinco (5) días hábiles, para garantizar y definir la situación salarial de los trabajadores afiliados a ADECO bajo el siguiente esquema:

a. Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente.

b. Si la comisión encuentra que se presenta inequidad salarial respecto de un trabajador afiliado a ADECO frente a otro trabajador no sindicalizado que ocupe un cargo directivo, técnico y de confianza y que realicen las mismas funciones, las mismas res-ponsabilidades y otras similares características, la comisión podrá proponer acciones salariales, en función de buscar el principio de equidad y en concordancia con la política salarial de la Empresa.

ARTICULO 13. Comités: La empresa dará participación a ADECO en los Comités de Educación, Reeducación, Vivienda y Salud, este último incluye Comités Regionales. Para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al delegado designado por ADECO.

Para los Comités de Reclamos cuando trataren casos inscritos de trabajadores afiliados a ADECO, se dará permiso remunerado al representante designado por ADECO. Para la asistencia a dicho Comité solo se concede viáticos y pasajes para los comités que funcionan en Puerto Salgar, Cúcuta y Coveñas. Para el resto de comités de reclamos solo se conceden permisos remunerados.

En todo comité de los previstos en la convención colectiva de trabajo en donde los asuntos a debatir o la decisión a tomar tengan que ver o afecte a trabajadores afiliados ADECO, la empresa dispondrá lo necesario para que un representante de la organiza-ción sindical los represente.

ARTICULO 14. Ecopetrol S.A. en materia de Derechos Humanos y Paz, a través de la Unidad de Relaciones Laborales Colectivas de la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, atenderá los casos de trabajadores amenazados afiliados a Adeco.

La Empresa para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al delega-do designado por ADECO.

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Ecopetrol patrocinará diez (10) cupos anuales de capacitación en Derechos Humanos y Paz con permiso sindical remunerado por el tiempo que dure el evento y pasajes y viáticos.

ARTICULO 15. La Empresa reconocerá un seguro por la suma de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) a los beneficiarios de dirigentes de ADECO Nacional y Subdirectivas que sean trabajadores de Ecopetrol S.A. y que fallezcan como producto de acciones violentas propiciadas por terceros con ocasión de actividad sindical.

ARTICULO 16. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Empresa distribuirá en folleto, a cada uno de sus trabajadores, copia de éste con el respectivo logotipo de Ecopetrol S.A. y de ADECO.

ARTICULO 17. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años conta-dos a partir del primero (1) de julio del 2009.

El presente Acuerdo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol, en Bogotá a los 22 del mes de Agosto de 2009, ejemplares del mismo tenor, con destino al Ministerio de la Protección Social para el respectivo depósito, junto con la Convención Colectiva de Trabajo de la que hace parte integral e inescindible.

POR ECOPETROL S.A.

CLAUDIA SOFIA GUEVARA MARIN FERNANDO ROJAS QUIMBAYA Negociadora Negociador

YOHANY ARCINIEGAS CARREÑO CARLOS MAURICIO FUENTES CORTES Negociador Negociador

POR LA ASOCIACION DE DIRECTIVOS PROFESIONALES, TECNICOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA RAMA DE ACTIVIDAD

ECONOMICA DEL RECURSO NATURAL DEL PETROLEO Y SUS DERIVADO, DE COLOMBIA “ADECO”

JORGE ENRIQUE LENGERKE PÉREZ JUAN CARLOS LUNA RUEDANegociador Negociador

WILBER JIMENEZ VILORIA HERNANDO OSPINA RINCONNegociador Negociador

JESUS ALVARO RUBIANO JIMENEZ Negociador

LIZARDO MONTAGUT SANCHEZ (FECOLTRAIND) GABRIEL PEREZ PUENTES(CGT) Asesor Asesor

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CAPITULO SINDISPETROL- ECOPETROL S.A

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO DE 2009- 30 DE JUNIO DE 2014

CAPITULO SINDISPETROL1. El presente Acuerdo que forma parte integral de la convención colectiva de trabajo

vigente, se celebra entre Ecopetrol S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petrolquímica y similares SINDISPETROL, Sindicato de Primer Grado y de Rama de Actividad Económica con Personería Jurídica y Registro Sindical Vigente del Ministerio de la Protección Social, que fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo, procurando el mejoramiento y seguridad industrial, higiene, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indica los derechos y prerrogativas sindicales.

A los trabajadores de Ecopetrol S.A. afiliados a SINDISPETROL se les aplica, todos los beneficios, incluida la vigencia y salarios, que se encuentren estipulados en la convención colectiva de trabajo.

En virtud de lo establecido en el Decreto 3164 de 2003 y demás normas concor-dantes que regulan la materia, los salarios y prestaciones, se hacen extensivos para los trabajadores de contratistas en las actividades que constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo.

Parágrafo. A este Acuerdo se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adi-cionen o modifican que son las que se aplican en ECOPETROL S.A.

Las disposiciones normativas de este Acuerdo se consideran incorporadas en los con-tratos individuales de trabajo.

2. Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de este Acuerdo que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente, se tendrán como inexistentes.

3. Para efectos de este Acuerdo queda prohibida toda clase de persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, religiosas, raciales, regionales, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo, así como cualquier otro acto con-tra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole, así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato incurrirá en las sanciones previstas en la ley.

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4. Cuando surjan diferencias de aplicación entre la ley, el Reglamento Interno de Tra-bajo y la Convención Colectiva, se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable en su integridad.

5. La Empresa garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato de Indus-tria SINDISPETROL y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de sus trabajadores afiliados, igualmente le reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades federales y confederales a las cuales se afilie o esté afiliado el sindicato.

6. La Empresa reconoce la potestad e injerencia de todos y cada uno de los dirigentes sindicales de SINDISPETROL para discutir y representar a sus afiliados sea que estos ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.A. o la condición de trabajadores de contratistas.

7. Ecopetrol S.A. descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores de Ecopetrol S.A. afiliados a SINDISPETROL, y pondrá a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquéllos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente a Eco-petrol S.A. su valor y la nómina de sus afiliados.

8. Para atender la actividad sindical, la Empresa concederá mensualmente: 90 días de permiso remunerado, 45 días de viáticos y 9 pasajes ida y regreso, exclusivamente a dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S..A., los cuales podrán ser rotados entre ellos. Dentro de estos permisos se encuentran incluidos los requeridos por el sindicato para efectos de capacitación y demás actividades que desarrolle la organización sindical.

Adicionalmente, Ecopetrol S.A. otorgará a SINDISPETROL para efectos de atención de su actividad sindical, un auxilio mensual de $6.500.000. Esta suma será incremen-tada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

9. Para asistencia a reuniones sistemáticas programas por Ecopetrol S.A., la Empresa reconocerá: tres (3) días de permiso remunerado, tres (3) días de viáticos y un (1) pasaje de ida y regreso por cada trabajador miembro de la junta directa de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.A., por cada reunión programada.

Adicionalmente, Ecopetrol S.A otorgará a SINDISPETROL para cada reunión sis-temática programada por Ecopetrol S.A., un auxilio de $5.404.000. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

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10. La Empresa suministrará un (1) pasaje ida y regreso, tres (3) días de permiso remunerado y seis (6) días de viáticos por trabajador a tres (3) dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.A., para asistir a la Asamblea Nacional de Delegados, por una vez al año. Adicional-mente, Ecopetrol S.A. otorgará a SINDISPETROL para estos efectos, la suma de $10.036.000 por una vez al año. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

Para auxiliar los gastos de la Asamblea Nacional de Delegados por una vez al año, la Empresa reconocerá la suma de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000). Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

11. Para la redacción del pliego de peticiones, Ecopetrol S.A. concederá un (1) pa-saje ida y regreso, cinco (5) días de permiso remunerado y cinco (5) días de viáti-cos por trabajador, a tres (3) dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.A. por la vigencia del presente Acuerdo. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. otorgará a SINDISPETROL para estos efectos, la suma de $2.040.000. Al momento del desembolso, esta suma se ajustará por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

Para auxiliar los gastos de Redacción del Pliego de Peticiones por vigencia del pre-sente Acuerdo, la Empresa reconocerá la suma de $5.000.000. Al momento del desembolso, esta suma se ajustará por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

12. Ecopetrol S.A. dará a SINDISPETROL para sus gastos de funcionamiento, do-tación de oficinas, financiación de cursos, arriendos de oficinas, servicios públicos, y medios de transporte, entre otros, un auxilio de $70.000.000 por cada año de vigencia del presente Acuerdo. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.

13. Ecopetrol S.A. patrocinará la conmemoración del 1° de mayo que SINDISPE-TROL programe y efectivamente realice con sus subdirectivas y comités seccionales. Para tal efecto la empresa entregará al sindicato $6.000.000 el 30 de marzo de cada año. Esta suma será incrementada anualmente en el IPC causado de los últimos 12 meses.

14. Ecopetrol S.A. en materia de Derechos Humanos y Paz, a través de la Unidad de Relaciones Laborales Colectivas de la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, atenderá los casos de trabajadores amenazados afiliados a SINDISPETROL.

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La Empresa para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al de-legado designado por SINDISPETROL.

Ecopetrol patrocinará diez (10) cupos anuales de capacitación en Derechos Hu-manos y Paz con permiso sindical remunerado por el tiempo que dure el evento y pasajes y viáticos.

15. La Empresa reconocerá un seguro por la suma de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) a los beneficiarios de dirigentes de SINDISPETROL Nacional y Subdirectivas que sean trabajadores de Ecopetrol S.A. y que fallezcan como producto de acciones violentas propiciadas por terceros con ocasión de actividad sindical.

16. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Em-presa distribuirá en folleto, a cada uno de sus trabajadores, copia de éste con el respectivo logotipo de Ecopetrol S.A. y de SINDISPETROL.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del pri-mero (1) de julio del 2009.

POR ECOPETROL S.A.CLAUDIA SOFIA GUEVARA MARIN FERNANDO ROJAS QUIMBAYA

Negociadora Negociador

YOHANY ARCINIEGAS CARLOS MAURICIO FUENTES CORTES Negociador Negociador

POR SINDISPETROL VICTOR JULIO JAIMES VILLARREAL RICAUTE REYNA ALTUVE Negociador Negociador

BERQUIZ BORJA ORDUZ MARTIN EDUARDO RAMOS Negociador Negociador

JAIME E. DIAZ RODOLFO ROMERO GOMEZ Negociador Negociador

JORGE ESPINOSA PEREZASESOR CGT

El presente Acuerdo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol, en Bogotá a los 22 días del mes de Agosto de 2009, ejemplares del mismo tenor, con destino al Ministerio de la Protección Social para el respectivo depósito.

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Accidentes De trabajo 43 ...............................................53 De un directivo de la USO 21 ...............................................22 En eventos deportivos 29 ...............................................26 No amparados 108 ...........................................137 No de trabajo 44, 113 ...............................54, 140 De transporte 107 ...........................................137Actividad Sindical en días laborables 18 ...............................................19Alimentación Para cuadrillas de perforación y limpieza de pozos 63 ...............................................78 Para los enfermos hospitalizados 47 ...............................................55 Subsidio de Alimentación 59 ...............................................63 Suministro en casino 59 ...............................................63Anteojos Para trabajadores 45 ...............................................54 Para familiares inscritos 45 ...............................................54Antigüedad Bonificación por antigüedad 102 ...........................................133 Para provisión de cargos 133 ...........................................155 Prima de antigüedad 102 ...........................................133Aparatos ortopédicos 54 ...............................................58Aplicación De la Convención 1 ...................................................6 De la norma más favorable 7 ...................................................7Aprendices del Sena 4 ...................................................6Asambleas Permiso para asistir 14 ...............................................12 Locales para realizarlas 14 ..........................................13,14Asimilación de cargos 125 ...........................................153Ascensos 128 ...........................................154

Índice Temático

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014

ASUNTO ARTÍCULO ....................................PÁGINA

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ASUNTO ARTÍCULO ....................................PÁGINA

Atención Médica Por accidentes de trabajo 43 ...............................................53 Por accidente no de trabajo 44 ...............................................54 Para deportistas lesionados 29 ...............................................26 Para trabajadores del sindicato 11 ...............................................11Auxilios Al sindicato 10 ...............................................11 De cesantía 104 ...........................................136 Para actividades deportivas 32 ...............................................28 Para compra de libros y revistas 30 ...............................................27 Para concursos musicales y otros 27 ...............................................26 Para el bachillerato nocturno de la USO 36 ...............................................31 Para estudio de costo de vida 140 ...........................................159 Para la escuela de capacitación sindical 19 ...............................................20 Para la redacción del pliego 19 ...............................................20 Para mantenimiento de vehículos USO 24 ...............................................22 Para trasnporte plan educacional 37 ...............................................32 Por enfermedad 41 ...............................................52Beca Para trabajador 37 ...............................................32 Para esposa o compañera 37 ...............................................32Bonificación Por antigüedad 102 ...........................................133 Por jubilación 121 ...........................................146Botiquín 84 .............................................110Cambio de ocupación 51 ...............................................57Cascos de seguridad 84 .............................................110Casetas de espera 84 Par. 5.....................................110 Casino A trabajadores del sindicato 11 ...............................................11 Suministro de Alimentación 59 ...............................................63Cavipetrol 74,78,79 ............................101,105Cesantías 74, 104 .............................101, 136Citas médicas 40 ...............................................50Clubes 31 ...............................................27Comisariato A trabajadores del sindicato 11 ...............................................11 Precios de los artículos y de la carne 57 ...............................................62 Sostenimiento de los comisariatos 57 ...............................................62Comisiones De salud 50 ...............................................56

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De vigilancia y control de comisariatos 57, 58 ...................................62, 62 Para tratar problemas de convención 15 ...............................................17 Derechos Humanos y Paz 148 ...........................................165Conciliación 92 .............................................128Condonación Préstamo por tratamiento médico 39 Par. 7.......................................46 Servicio optométrico 40 Par. 9.......................................50Conflictos Colectivos 88 Par. 2.....................................126Contrato de Trabajo Régimen 1 ...................................................6 Temporal 3 ...................................................6Convención Colectiva Denuncia 173 ...........................................174 Vigencia 173 ...........................................174 Vencimiento 172 ...........................................174Cuotas Sindicales por Asambleas 13 ...............................................12 Trabajadores no sindicalizados 13 ...............................................12Cursos De capacitación sindical 19 ...............................................20 De salud ocupacional 85 .............................................113 De inglés 33 Par. 5.......................................30 Pedagogía en derechos humanos 165 ...........................................169Derechos De afiliación 9 .................................................10 Del sindicato 9 .................................................10Derechos Humanos Comisión 148, 149 ...................................165 Garantías sindicales 152, 167, 169, 170 ...167, 169, 171 Garantías trabajadores amenazados 168 ...........................................170 Subcomisiones 166 ...........................................169 Desaparición forzada 155 ...........................................167 Reintegro de asistencia jurídica 158 ...........................................168Descuentos Por servicios de salud 40, 41 ...................................50, 52 Por deudas contraídas 99 .............................................132Desaparición forzada 155 ...........................................167Detención 122 ...........................................148Dotación Elementos para las escuelas 33 ...............................................30 Biblioteca USO 30 ...............................................27

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De locales para restaurantes 60 ...............................................78 De elementos de seguridad 84 .............................................110Drogas 40 ...............................................50Educación especial 37 ...............................................32Enfermedad No profesional 44, 113 ...............................54, 140 Profesional 43 ...............................................53 Renunciada 56 ...............................................59Escuelas 33 ...............................................30Estabilidad 121 ...........................................146Evaluación De incapacidad 108 ...........................................137Fallecimiento Del trabajador 112, Par 1 ..................................140 Gastos de entierro 105 ...........................................136 Muerte por causa accidental 108 ...........................................137 Seguro de vida 106 ...........................................136 Seguro de vida adicional 100 ...........................................133 Seguro por muerte de dirigente sindical 170 ...........................................171 Seguro educacional 37 ...............................................32 Seguro médico a familiares 102 ...........................................133 Seguro por muerte violenta 108 ...........................................137 Seguro para gastos de acción civil 106 ...........................................136Familia Definición 39 ...............................................46Familiares Definición e inscripción 39 ...............................................46 Subsidio familiar 114 ...........................................141 Lentes de contacto 45 ...............................................54 Tratamiento médico ambulatorio 41 .........................................50, 51 Aparatos ortopédicos 54 ...............................................58 De los trabajadores del sindicato 11 ...............................................11Finalidad de la convención 1 ...................................................6Fondos Recreación 31 ...............................................27 Préstamos para salud 39 ...............................................46 Rotatorio Especial de vivienda 74 .............................................101 Préstamos a trabajadores 41 ...............................................52 Utilidades 142 ...........................................159Fuero Sindical 25, 26 .........................................24Gastos

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De entierro 105 ...........................................136 De traslado del cadáver 52 ...............................................57 Tratamiento de rehabilitación 40 Par. 2.......................................50Grávamen hipotecario 75 .............................................104Guardarropas 84 .............................................110Habitación 72, 73 .......................................100Hospitalización Atención hospitalaria 47 ...............................................55 Tarifas categoría 40 ...............................................50Implemetos de seguridad 67 Par. 6.......................................87Incapacidad Evaluación de incapacidad 108 ...........................................137 Permanente parcial 113 ...........................................140 Permanente total 112 ...........................................140 Por accidente de trabajo 43 ...............................................53 Por accidente no de trabajo 44 ...............................................54Jornada Diaria de reclamos 18 ...............................................19 Laboral 139 ...........................................158Jubilación Bonificación 121 ...........................................146 Exoneración de pagos por servicios médicos 40 ...............................................50 Pago proporcional de la pensión 111, 112 ...................................140 Plan 70 109 ...........................................139 Pensión especial al cónyuge 112 Par. 1...................................140 Trabajadores de fundición, herrería y soldadura 110 ...........................................139 Transporte de enseres 117 ...........................................142Juntas De deportes 28, 32 ...................................26,28 Directiva USO 14 ...............................................12Lavandería 138 ...........................................158Liquidación Pensión de jubilación 109,110,111,112 ...............139,140 Vacaciones 97 .............................................132 Proporcional de vacaciones 98 .............................................132Lentes de contacto 45 ...............................................54Materiales de laboratorio 55 ...............................................59Medicina Preventiva 53 ...............................................58Menú de casinos 61 ...............................................78Negociación pliego de peticiones 16 ...............................................18

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Notificación 86 .............................................122Overoles 84 .............................................110Paraguas 84 Par. 1.....................................110Participación de utilidades 142 ...........................................159Permisos Congresos y plenos directivos USO 9 .................................................10 Jornada diaria de reclamos 18 ...............................................19 Para adquisición de vivienda 75 .............................................104 Para acompañar a familiar en tratamiento médico 41 ...............................................52 Para asistir a asambleas 14 ...............................................12 Cursos de capacitación sindical 19 ...............................................20 Comité de reclamos 91 .............................................128 Cobrar salario 120 ...........................................142 Para trasteo 116 ...........................................141 Actividad sindical en vacaciones 9 .................................................10 Comisión del comisariato 57 ...............................................62 Redacción del pliego 19 Par. 1.......................................20 Negociación del pliego 16 ...............................................18 Para desempeño en federaciones 20 ...............................................21 Asesor de la negociación 20 ...............................................21 Eventos deportivos 28 ...............................................26 Estudios de salud ocupacional 50 ...............................................56 Comité de Reeducación 37 Par. 3.......................................32 Comité de usuarios de servicios de salud 50 ...............................................56 Reuniones Junta Directiva 14 ...............................................12 Asuntos de Convención 15 ...............................................17 Por fallecimiento de familiares 137 Lit. b ...................................158 Por matrimonio 137 Lit. a ...................................158 Sindicales no remunerados 20 ...............................................21 Por parto o aborto 137 Lit. c ...................................158Plan educacional Anticipos 37 Par. 1.......................................32 Auxilio de transporte 37 Par. 1.......................................32 Becas 37 ...............................................32 Beneficios y campo de aplicación 37 ...............................................32 Extensión a hijos de jubilados 32 ...............................................28 Seguro educacional 32 ...............................................28Prescripción Derechos y Prestaciones Legales y convencionales 145 ...........................................161

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Préstamos De corporación de ahorro y vivienda 74 .............................................101 Para gastos de fallecimiento de familiar 143 ...........................................160 Para tratamiento ambulatorio de familiar 41 ...............................................52Primas Convencional 96 .............................................132 Antigüedad 102 ...........................................133 De campo y alimentación 59 ...............................................63 Habitación 72 .............................................100 Instalación 116 ...........................................141 Transporte 65 ...............................................82 Monte 103 ...........................................135 Vacaciones 97 .............................................132Procedimiento para aplicar sanciones 86, 87 ................................122,123Protección contra riesgos 86 .............................................122Prótesis 54 ...............................................58Provisión de cargos PROCED. ESCALAFÓN ...............180Reclamos Comités de Reclamos 88 .............................................126 Integrantes 89 .............................................127 Trámite de Reclamos 87 .............................................123Redacción del Pliego 19 Par. 1.......................................20Reemplazos En nómina directiva 134 ...........................................155 Temporales 133 ...........................................155Reintegro del trabajador 122 ...........................................148Remisión de pacientes a especialistas 42 ...............................................53Remuneración de trabajo nocturno 115 ...........................................141Requisitos Para inscripción de familiares 39 ...............................................46 Para préstamos de vivienda 74 .............................................101Salario Ajustes 123 ...........................................152 Por incapacidades 43, 44 ....................................53,54 Por desaparición forzada 155 ...........................................167 Factor de salario 118 ...........................................142 Igualdad de salario 136 ...........................................155Sanciones Término para imponer sanciones 86 .............................................122 Trámite de reclamos por sanciones 87 .............................................123Saneamiento ambiental 53 ...............................................58

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Salud ocupacional Comités de Reclamos 85 .............................................113 Ergonomía 81 .............................................108 Implementos 84 .............................................110 Incentivos 85 .............................................113 Política de salud ocupacional 81 .............................................108 Salud Industrial 82 .............................................109 Incapacidad de salud ocupacional 81 .............................................108 Higiene Industrial 83 .............................................109 Seguridad Industrial 84 .............................................110Seguros Adicional por accidente 108 ...........................................137 De vida 106 ...........................................136 De vida adicional 100 ...........................................133 Educacional 101 ...........................................133 Póliza para gastos médicos esposa o compañera 108 ...........................................137 Por muerte de dirigente sindical 170 ...........................................171Servicios De ambulancia 40 Par. 8, 46............................50,55 A trabajadores del sindicato 11 ...............................................11 De transporte a trabajadores y familiares 67 ...............................................87 Hospitalarios 47 ...............................................55 Médicos 40 ...............................................50 Profesionales para defensa del trabajador 122 ...........................................148Servicios Médicos A familiares de trabajadores del sindicato 11 ...............................................11 Anteojos 45 ...............................................54 Aparatos ortopédicos 54 ...............................................58 Atención hospitalaria 47 ...............................................55 Cambio de ocupación temporalmente 51 ...............................................57 Por incapacidades 43, 44 ....................................53,54 Para familiares inscritos de trabajadores fallecidos 101 ...........................................133 Remisión de pacientes a especialistas 41 ...............................................52 Valor de consulta 40 ...............................................50 Exoneración de pagos por servicios médicos 40 Par. 9.......................................50 Materiales de laboratorio 55 ...............................................59 Para deportistas lisiados 29 ...............................................26Subsidios

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Alimentación 59 ...............................................63 Arriendo para trabajadores de contratistas 73 .............................................100 Habitación 72 .............................................100 Transporte 74 .............................................101 Familiar 37 ...............................................32 Durante vacaciones 99 .............................................132Suministro De alimentación 59 ...............................................63 De implementos de seguridad 84 .............................................110Trabajo En turnos sucesivos 141 ...........................................159 Nocturno 115 ...........................................141Transporte De enseres por jubilación 117 ...........................................142 Fluvial 68 ...............................................90 Para asistir a asambleas 14 ...............................................12 Para escolares 37 Par. 2.......................................42 Por calamidad doméstica 71 ...............................................96Traslado De cadáver de trabajador 52 ...............................................57 Por cambios de sitio de trabajo 116 ...........................................141 Por amenaza 159 ...........................................168 Servicio de comisariato por traslado 57 ...............................................62Uniformes 87 .............................................123Unión Sindical Obrera 9 .................................................10Vacaciones De soldadores, alquilos, aromáticos y laboratorio 97 .............................................132 Liquidación 97 .............................................132 Prima 97 .............................................132 Servicios médicos de urgencia 40 ...............................................50 Subsidio durante vacaciones 99 .............................................132 No descuento de salario 99 Par.........................................132Vacantes Vacantes 136 ...........................................147 Proceso para proveer PROCED. ESCALAFÓN ...............180 Provisión de vacantes PROCED. ESCALAFÓN ...............180Vacunación 53 ...............................................58Vehículos USO 24 ...............................................22Viáticos Para reclamaciones 15 ...............................................17

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Para eventos deportivos 28 ...............................................26 Para trabajdores en comisión 127 ...........................................154 Incidencia salarial 118 ...........................................142Vivienda Canon de arrendamiento 77 .............................................105 Cavipetrol 79 .............................................105 Fondo rotatorio 76 .............................................104 Permiso para adquisición de vivienda 75 .............................................104 Préstamo para vivienda 74 ................................... 101 a 104

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Elaborado:

07/05/2013Versión: 2

RolDenominación del

Cargo modeloNivel

Años de Experiencia en cargos afines (relacionados

con las funciones requeridas por el cargo)

Educación Formal / Condiciones

Especiales

≥ 15 de experiencia general.

La experiencia específica acreditada en la función de

dirección, coordinador o gerente de proyectos no debe ser

menor de diez (10) años.

Maestría

≥ 18 de experiencia general.

La experiencia específica acreditada en la función de

dirección, coordinador o gerente de proyectos no debe ser

menor de trece (13) años.

Especialización

≥ 20 de experiencia general.

La experiencia específica acreditada en la función de

dirección, coordinador o gerente de proyectos no debe ser

menor de quince (15) años.

Universitaria

≥ 12 de experiencia general.

La experiencia específica acreditada en la función como

gerente, director o coordinador de proyectos no debe ser

menor de ocho (8) años.

Especialización

≥ 15 de experiencia general.

La experiencia específica acreditada en la función como

gerente, director o coordinador de proyectos no debe ser

menor de once (11) años.

Universitaria

≥ 10 Especialización

≥ 12 Universitaria

≥ 6 Especialización

≥ 7 Universitaria

≥ 3 Especialización

≥ 4 Universitaria

Profesional en Entrenamiento

(Training)8 ≥ 0 Universitaria

12Profesional Líder Admtvo II

Profesional Junior 9

Profesional Pleno 10

TABLA DE CRITERIOS DE APLICACIÓN TABLA DE NIVELES SALARIALES DE CARRERA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-005

13Profesional Líder Admtvo. I

Dirección y

Coordinación

Profesionales

Profesional Senior 11

1/3

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GUIA DE ASPECTOS LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS

POR ECOPETROL

GESTION DEL TALENTO HUMANO

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-G-001 Elaborado

09/04/2013 Versión: 4

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ................................................................................................................ 3 2. GLOSARIO ............................................................................................................... 3 3. DESARROLLO ........................................................................................................... 6 3.1. DERECHOS HUMANOS – ESTÁNDARES LABORALES ........................................................ 6 3.2. ALCANCE ................................................................................................................. 8 3.3. RÉGIMEN LABORAL DEL CONTRATO ............................................................................. 8 3.3.1. METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE UN CONTRATO. ... 10 3.3.1.1. Objetos Múltiples: ................................................................................................... 11 3.3.2. METODOLOGÍA PARA HOMOLOGAR CARGOS DE LAS TABLAS DE NIVELES SALARIALES..... 11 3.4. CONTRATOS DE RÉGIMEN LABORAL LEGAL ................................................................. 12 3.4.1. VIGENCIA DE TABLAS DE NIVELES SALARIALES DEL RÉGIMEN LEGAL ............................ 12 3.4.2. SALARIOS .............................................................................................................. 12 3.4.3. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO SUPLEMENTARIO ...................................................... 13 3.4.3.1. Jornada Máxima Ordinaria (Arts. 158 y 161 C.S.T. Subrogado Ley 50/90 Art. 20 y Ley

789/02 Art. 51). ..................................................................................................... 13 3.4.3.2. Modalidad de jornada .............................................................................................. 14 3.4.3.3. Tiempo Suplementario Diurno (Art. 168 C.S.T. Num. 2, Subrogado Art. 24 Ley 50/90) ...... 15 3.4.3.4. Recargo nocturno .................................................................................................... 15 3.4.3.5. Tiempo Suplementario Nocturno (Art. 168 C.S.T. Num. 3, Subrogado Art. 24 Ley 50/90) .. 15 3.4.3.6. Descanso dominical remunerado (Art.172 subrogado en el art.25 Ley 50/90 y siguientes) . 15 3.4.3.7. Trabajo en descanso (Art. 179 C.S.T., modificado por el art. 26 Ley 789/02 y siguientes) .. 16 3.4.4. ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O DE CAPACITACIÓN .............. 16 3.4.5. VACACIONES .......................................................................................................... 17 3.4.6. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES .......................................................................... 17 3.4.6.1. Prima Legal de servicios (Art. 306 C.S.T.) ................................................................... 17 3.4.6.2. Auxilio de cesantía (Art. 104 C.C.T. – Art. 249 C.S.T. – Ley 50/90, Art. 99 – Ley 52/75, -

Dec. 116/76) .......................................................................................................... 18 3.4.6.3. Intereses a la cesantía (Art. 1 Ley 52/75) .................................................................. 18 3.4.6.4. Subsidio familiar ..................................................................................................... 18 3.4.6.5. Subsidio de Transporte (Ley 15 de 1959 y Decreto 174 de 2001) ................................... 19 3.4.7. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES ........................................................ 20 3.4.7.1. Sistema General de Pensiones .................................................................................. 21 3.4.7.2. Sistema General de Seguridad Social en Salud ............................................................ 21 3.4.7.3. Sistema General de Riesgos Laborales........................................................................ 22 3.4.7.4. Aportes Parafiscales (Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) .................................................................... 23 3.4.8. RETENCIÓN EN LA FUENTE (Ley 75 de 1986 y Ley 1607 de 2012) .................................. 23 3.4.9. GASTOS DE VIAJE ................................................................................................... 24 3.4.10. CUOTA SINDICAL .................................................................................................... 24 3.4.11. ALIMENTACIÓN ....................................................................................................... 24 3.4.12. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE RÉGIMEN LEGAL DESDE EL PUNTO DE VISTA

LABORAL ............................................................................................................... 25 3.5. CONTRATOS DE RÉGIMEN LABORAL CONVENCIONAL ................................................... 25 3.5.1. VIGENCIA DEL RÉGIMEN CONVENCIONAL ................................................................... 26 3.5.2. SALARIOS (Artículos 123 y 124 CCT) ......................................................................... 26 3.5.3. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO SUPLEMENTARIO ...................................................... 26

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3.5.3.1. Jornada de trabajo convencional ............................................................................... 27 3.5.3.2. Jornada Máxima Ordinaria (Arts. 158 y 161 C.S.T., Subrogado Ley 50/90 Art. 20 y Ley

789/02 Art. 51). ..................................................................................................... 27 3.5.3.3. Modalidad de jornada .............................................................................................. 28 3.5.3.4. Tiempo Suplementario Diurno (Art. 168 C.S.T. Num. 2, subrogado Art. 24 Ley 50/90) ...... 29 3.5.3.5. Recargo nocturno convencional ................................................................................. 29 3.5.3.6. Tiempo Suplementario Nocturno (Art. 168 C.S.T. num. 3, Subrogado Art. 24 Ley 50/90) ... 29 3.5.3.7. Descanso dominical remunerado (Art. 172 Subrogado Art. 25 Ley 50/90 y siguientes) ...... 29 3.5.3.8. Trabajo en descanso (Art. 179 C.S.T., modificado Art. 26 Ley 789/02 y siguientes) .......... 30 3.5.4. ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O DE CAPACITACIÓN .............. 30 3.5.5. VACACIONES .......................................................................................................... 31 3.5.6. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES .......................................................................... 31 3.5.6.1. Prima Legal de servicios (Art. 306 C.S.T.) ................................................................... 31 3.5.6.2. Auxilio de cesantía (Art. 104 C.C.T. – Art. 249 C.S.T. – Ley 50/90, Art. 99 – Ley 52/75, -

Dec. 116/76) .......................................................................................................... 32 3.5.6.3. Intereses a la cesantía (Art. 1 Ley 52/75) .................................................................. 32 3.5.6.4. Subsidio familiar ..................................................................................................... 32 3.5.6.5. Subsidio de transporte (Ley 15 de 1959, Decreto 174 de 2001) ..................................... 33 3.5.7. PRESTACIONES SOCIALES CONVENCIONALES............................................................. 34 3.5.7.1. Prima de vacaciones (Arts. 97 y 99 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL) .. 34 3.5.7.2. Prima de habitación (Art. 72 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL) ........... 34 3.5.7.3. Prima convencional (Art. 96 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL) ............ 35 3.5.7.4. Prima de antigüedad (Art. 102 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL)......... 35 3.5.7.5. Plan quinquenal (Art. 102 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL) .............. 35 3.5.7.6. Prima de monte. ..................................................................................................... 36 3.5.8. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES ........................................................ 37 3.5.8.1. Sistema General de Pensiones .................................................................................. 38 3.5.8.2. Sistema General de Seguridad Social en Salud ............................................................ 38 3.5.8.3. Aporte Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores que les aplica la

tabla de salarios convencionales ................................................................................ 39 3.5.8.4. Sistema General de Riesgos Laborales........................................................................ 39 3.5.8.5. Aportes Parafiscales (Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) .................................................................... 40 3.5.9. SEGURO COLECTIVO DE CONDICIONES RÉGIMEN CONVENCIONAL (Arts. 41, 43, 44, 100,

105, 106, 107, 108, y 112 Convención Colectiva de Trabajo) ....................................... 41 3.5.10. RETENCIÓN EN LA FUENTE (Ley 75 de 1986 y Ley 1607 de 2012) .................................. 41 3.5.11. GASTOS DE VIAJE ................................................................................................... 41 3.5.12. CUOTA SINDICAL .................................................................................................... 41 3.5.13. ALIMENTACIÓN ....................................................................................................... 41 3.5.14. Auxilio de alimentación para trabajadores que les aplica la Tabla de Niveles Salariales para

Actividades No Propias de la Industria del Petróleo y que laboran en un contrato con régimen

convencional .......................................................................................................... 43 3.5.15. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE RÉGIMEN CONVENCIONAL DESDE EL PUNTO DE

VISTA LABORAL ...................................................................................................... 44 3.6. COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL ........................................................................ 45 3.7. EXTRANJEROS ........................................................................................................ 45 3.8. FUEROS Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA ........................................................... 47 3.9. DOCUMENTOS RELACIONADOS ................................................................................. 49

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1. OBJETIVO

Orientar a los Oferentes, Planeadores, Funcionarios Autorizados, Administradores, Gestores de

contratos y a los Contratistas de ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), sobre los principales

aspectos laborales que se deben tener en cuenta en la planeación, celebración, ejecución y cierre de un

contrato, que requiere para su desarrollo vinculación de personal por parte del contratista mediante

contrato de trabajo.

2. GLOSARIO

Actividades No Propias de la Industria: Todas aquellas actividades que no se encuentran enlistadas

en el Decreto 284 de 1957 o en la norma que lo reglamente, modifique, derogue o sustituya.

Actividades Propias o Esenciales de la Industria: Son las actividades que en estricto sentido se

consideran como inherentes a cualquier operación petrolera, las cuales están definidas expresamente

en el Decreto 284 de 1957 o en la norma que lo reglamente, modifique, derogue o sustituya.

Categoría del Escalafón Convencional: Hace referencia a cada una de las trece (13) escalas

salariales en que se dividen los diferentes niveles del escalafón convencional de ECOPETROL.

Categorías de la Tabla de Niveles Salariales para Actividades No propias de la Industria del

Petróleo: Es la condición diferencial dada en cada uno de los niveles I, II, III y IV, en la que la

Categoría 2 representa un salario diferencial superior a la Categoría 1.

Para poder acceder de la Categoría 1 a la Categoría 2, el trabajador del Contratista debe cumplir

cualquiera de las dos condiciones siguientes: i) Presentar Certificación de Competencia Laboral de las

normas asociadas al cargo expedida por el Sena u otro organismo calificado autorizado por el Sena y/o

ii) Ser el trabajador jefe o cabeza de un grupo de trabajadores con cargos similares.

En relación con las competencias laborales, se deberá acreditar la totalidad de normas que Ecopetrol

S.A. haya definido expresamente para cada cargo.

Certificación de Competencia Laboral: Es el reconocimiento que hace un organismo certificador

acreditado a un trabajador, porque hace bien su labor al cumplir con los requisitos establecidos por los

expertos en una norma de competencia laboral, confirmando con ello la capacidad que tiene para

desempeñarse en diferentes funciones y en el contexto laboral del cargo especifico.

La Certificación tiene como único referente una norma de competencia laboral, unidad mínima de

certificación, y su logro debe guardar correspondencia con las demandas del sector productivo.

ECOPETROL define las normas de competencias correspondientes a cada cargo; el trabajador debe

allegar los registros que evidencien la comprobación de las normas de competencias.

Una vez comprobadas las respectivas normas, así como los registros allegados por el trabajador, es

viable el cambio de categoría y aplica desde que el trabajador allegó la información.

Contratista: Ver definición en el ECP-DEA-P-005 Procedimiento de responsabilidad social empresarial

en la contratación y subcontratación o el documento que haga sus veces.

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Contrato Laboral: Existe contrato laboral cuando se den tres elementos esenciales: La prestación

personal de un servicio por parte de una persona natural, la continuada subordinación laboral y el pago

de un salario. Las partes de la relación son el empleador y el trabajador quienes tienen derechos y

obligaciones recíprocas.

Contrato a término indefinido: Modalidad de contrato de trabajo cuya fecha de terminación no es

definida por las partes y tampoco es determinable.

Contrato a término fijo: Modalidad de contrato de trabajo cuya fecha de terminación se encuentra

previamente determinada por las partes.

Contrato por obra o labor determinada: Modalidad de contrato de trabajo cuya vigencia se

encuentra condicionada a la realización de una obra o de una labor previamente acordada por las

partes, cuyo momento de terminación es determinable.

Contrato accidental, o transitorio: Modalidad de contrato de trabajo de corta duración, no superior

a un mes, en el cual deberán ejecutarse labores distintas de las actividades normales del empleador.

Empresa de Servicios Temporales (EST): Es aquella que contrata la prestación de servicios con

terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la

labor ejecutada por personas naturales, vinculadas directamente por la Empresa de Servicios

Temporales, la cual tiene respecto de éstas el carácter de empleador.

Empresas Asociativas de Trabajo: Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan

su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además, entregan al servicio de la organización

una tecnología o destreza y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la

empresa.

Contratistas Independientes: Personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de una o

varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado,

asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía

técnica y directiva.

Cooperativas de Trabajo Asociado: Organizaciones sin ánimo de lucro que asocian personas

naturales, quienes simultáneamente son gestores, contribuyen económicamente a la cooperativa y son

aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas,

profesionales o intelectuales, con el fin de ejecutar obras o prestar servicios.

Fuero o Estabilidad Laboral Reforzada: Estabilidad laboral especial de la que gozan ciertos

trabajadores por encontrarse en un supuesto que la ley o la Constitución Política protege. Se deriva de

los siguientes supuestos: (i) Sindical; (ii) Maternidad o (iii) Salud.

Dedicación Exclusiva: Se presenta cuando los trabajadores del Contratista vinculados mediante

contrato de trabajo, para la ejecución de actividades del contrato con ECOPETROL, ocupan la totalidad

de su tiempo laboral en la realización de las actividades para las que fueron contratados.

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Nivel del Escalafón Convencional: Conjunto de categorías que se asocia a cargos de similar

complejidad y competencias. En el escalafón convencional de ECOPETROL existen seis (6) niveles, que

se identifican desde la letra “A” menor complejidad, hasta la “F” mayor complejidad.

Nivel de la Tabla de Niveles Salariales para Actividades No propias de la Industria del

Petróleo: Hace referencia a los niveles de la escala salarial que se asocia a cargos de similar

complejidad y competencias.

Perfil del Cargo: Es el que establece las condiciones y requisitos mínimos que corresponden a un

puesto de trabajo, así como sus funciones específicas; describe las funciones que se ejercen en un

determinado cargo, indica el nivel de conocimiento y experiencia con el que debe contar la persona que

lo va a ocupar.

Personal de Carrera Técnica y Administrativa: Comprende al personal no operativo que ejecuta

labores en un contrato de régimen salarial y prestacional convencional o legal, que ocupa un cargo

superior a los niveles y categorías de la tabla de salarios convencionales o de la Tabla de niveles

salariales de actividades no propias de la industria.

Personal Operativo Convencional: Trabajador que ejecuta labores en un contrato de régimen

salarial y prestacional convencional, y que ocupa un cargo ubicado en los niveles y categorías del

escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO.

Personal No operativo Convencional: Trabajador que ejecuta labores en un contrato de régimen

salarial y prestacional convencional, y que ocupa un cargo superior a los niveles y categorías del

escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO.

Prestación Extralegal: Creadas por la voluntad de las partes, ya sea pactadas en convenciones y

pactos colectivos, en el contrato de trabajo, en reglamentos internos de trabajo, fallos arbitrales o en

cualquier acto unilateral proveniente del empleador.

Prestación Legal: Pagos adicionales al salario, que el empleador hace al trabajador en dinero,

especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se

originan durante la relación de trabajo o con motivo de ésta, los cuales han sido creados por ministerio

de la ley y se encuentran en su mayoría contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Proveedor: Ver definición en el ECP-DEA-P-005 Procedimiento de responsabilidad social empresarial

en la contratación y subcontratación o el documento que haga sus veces.

Régimen Laboral: Conjunto de normas y condiciones conforme a las cuales se debe regir el salario

del trabajador y las prestaciones sociales a las que tiene derecho. Para todos los efectos se entiende

que el Régimen Laboral puede ser convencional o legal.

Salario: Lo constituye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el

trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

Subcontratista: Ver definición en el ECP-DEA-P-005 Procedimiento de responsabilidad social

empresarial en la contratación y subcontratación o el que haga sus veces.

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3. DESARROLLO

3.1. DERECHOS HUMANOS – ESTÁNDARES LABORALES

ECOPETROL realiza sus actuaciones en el marco del respeto por los Derechos Humanos (D.D.H.H.).

Éstos son aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos

y que se caracterizan por ser irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, cuyo ejercicio

efectivo resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos se encuentran

reconocidos y regulados en las constituciones políticas de los Estados, en las leyes y en los tratados

internacionales.

ECOPETROL está adherido al Pacto Mundial, que constituye una iniciativa voluntaria en virtud de la cual

las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios

universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas:

Derechos humanos,

Estándares laborales,

Medio ambiente y

Anti-corrupción.

Aquellas empresas que se adhieren al Pacto Mundial comparten la convicción de que las prácticas

empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global

más estable, equitativo e incluyente, que fomenta sociedades más prósperas.

Dentro de los Diez Principios del Pacto Mundial, que están basados en Declaraciones y Convenciones

Universales, se encuentran los estándares laborales1, que se desarrollan para efectos de esta guía:

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del

derecho a la negociación colectiva.

La libertad de asociación supone el respeto del derecho de todos los empleadores y trabajadores a

crear o no libre y voluntariamente grupos para promover y defender sus intereses profesionales, e

incorporarse y desincorporase de éstos.

Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a crear y dirigir sus propias organizaciones sin

interferencia del Estado o cualquier otra entidad.

Los empleadores no deben influir en la decisión de los trabajadores de asociarse o no, ni

discriminar a aquellos que decidan hacerlo, ni a sus representantes.

El derecho de los trabajadores a negociar libremente con los empleadores constituye un elemento

esencial de la libertad de asociación. La negociación colectiva es un proceso voluntario a través del

cual empleadores y trabajadores debaten y negocian sus relaciones; en particular, los términos de

empleo y las condiciones de trabajo. En ella intervienen los propios empleadores o sus

organizaciones, y los sindicatos, o, a falta de éstos, los representantes libremente designados por

los trabajadores.

1 Principios Laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas – Guía para Empresas. Ginebra, Oficina Internacional del

Trabajo, 2010

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Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o

realizado bajo coacción.

Trabajo forzoso u obligatorio es todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de

una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente. El pago de un

salario u otra forma de compensación no indica necesariamente que el trabajo no sea forzoso u

obligatorio. Por derecho, el trabajo debe otorgarse libremente y el empleado debe tener la libertad

de dejar su trabajo, con sujeción a una notificación previa entregada con la debida antelación.

Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Los Convenios de la OIT (Convenio sobre la edad mínima, núm. 138, y Convenio sobre las peores

formas de trabajo infantil, núm. 182) proporcionan el marco para que la legislación nacional

determine una edad mínima de admisión al empleo o trabajo, que no podrá ser inferior a la edad

prevista para la finalización de la escolarización obligatoria, y que en ningún caso podrá ser inferior

a 15 años. En períodos de transición se autoriza a trabajar a una edad más temprana; por lo

general, en países en los que la economía y los servicios educativos están menos desarrollados, la

edad mínima es 14 años y 12 años para el “trabajo ligero”. Por otra parte, la edad mínima para

hacer trabajos peligrosos es de 18 años en todos los países.

Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el

empleo y ocupación.

La discriminación en el empleo y la ocupación ocurre cuando un candidato recibe un trato diferente,

o menos favorable, debido a características no relacionadas con sus méritos o los requisitos

inherentes al puesto. En la legislación nacional, por lo general, entre estas características se

incluyen las siguientes: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen

social. Algunos países han ampliado la protección a otras áreas, como la orientación sexual, la

edad, el VIH/SIDA y otros.

Los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores del ámbito internacional

reconocieron que las cuatro categorías mencionadas de principios y derechos del trabajo

expresadas en ocho Convenios (los denominados “convenios fundamentales”), deberían

considerarse fundamentales, pues protegen los derechos básicos de los trabajadores.

Dichos representantes son los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es

el organismo de las Naciones Unidas destinado a elaborar normas internacionales del trabajo. La

OIT tiene una estructura tripartita y su dirección está en manos de los representantes de los

gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

Los principios laborales se derivan de los Convenios y las Recomendaciones de la OIT, que

establecen las normas internacionales del trabajo respecto de una amplia gama de temas

relacionados con el mundo del trabajo, incluidos los derechos humanos en el trabajo, la SST, las

políticas de empleo y el desarrollo de los recursos humanos.

En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, se

afirma que, por su mera pertenencia a la OIT, todos los Estados Miembros, incluso los que no

hayan ratificado los Convenios en cuestión, tienen la obligación de respetar, promover y llevar a la

práctica los principios relativos a los derechos fundamentales objeto de los citados Convenios.

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ECOPETROL comprometida con el respeto por los D.D.H.H ha integrado en sus prácticas los

anteriores principios. En desarrollo de lo anterior realiza todas sus operaciones empresariales

dentro del marco del respeto de los Derechos Humanos y de acuerdo con los principios consagrados

en la Constitución Política de Colombia, en las leyes y tratados internacionales (Declaración

Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, las

declaraciones de la OIT, el Pacto Mundial de Naciones Unidas y los Principios Voluntarios en

Seguridad y Derechos Humanos).

3.2. ALCANCE

Esta Guía contiene aspectos laborales que deben observar todos los intervinientes en la cadena de

abastecimiento de ECOPETROL durante las etapas de dicho proceso, para efectos de la estructuración

de los presupuestos de los contratos, para la configuración de la oferta económica, para verificar el

cumplimiento en la ejecución de los contratos así como en el cierre y liquidación de éstos.

Hace parte de los documentos del proceso de selección –DPS- de todos los contratos que suscriba

ECOPETROL en calidad de contratante. No aplica cuando la Empresa actúa en calidad de contratista,

como mandatario con representación, ni en los contratos de colaboración, asociación o participación, a

menos que las partes en estos negocios jurídicos acuerden algo diferente.

En todos los casos es deber del contratista consultar todas las fuentes de derecho a fin de determinar

las precisas obligaciones a cumplir con sus empleados. Lo anterior implica que cualquier modificación a

la normatividad laboral y de seguridad social vigente se entenderá incorporada al presente documento.

3.3. RÉGIMEN LABORAL DEL CONTRATO

Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con dedicación exclusiva, en la etapa de

planeación se debe definir el tipo de salario y prestaciones sociales.

El personal que sea vinculado por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL S.A. y

tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de

trabajo, se le hará extensivo el régimen laboral del contrato.

En la Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral ECP-DRL-F-003 o el documento que haga

sus veces, se establecen las actividades comunes que se contratan en ECOPETROL bajo régimen

convencional.

El Decreto 284 de 1957 estableció como obligación para las personas naturales o jurídicas dedicadas a

los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, hacer extensivos a los

trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios

empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Para tal efecto, dicho decreto define las labores propias y esenciales de la industria del petróleo.

ECOPETROL y la USO, mediante Acta de facilidades de superficie para producción del 12 de diciembre

de 2008 y el Acta mantenimiento del 22 de agosto de 2009, numeral 2, acordaron reconocer los

salarios y prestaciones sociales pactados en la Convención Colectiva de Trabajo, cuando se contraten

las Actividades No Propias de la Industria del Petróleo enlistadas en las citadas actas.

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digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

9/51

En el mismo sentido, ECOPETROL, mediante disposiciones salariales unilaterales, estableció que se

reconozcan salarios y prestaciones pactados en el Régimen Convencional vigente a ciertas actividades.

(Ver Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral ECP-DRL-F-003 o el documento que haga

sus veces).

Para efectos de la contratación de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo a las que no se

les aplique las actas ni las disposiciones salariales citadas anteriormente, ECOPETROL dispone de una

tabla de niveles salariales.

Los salarios básicos diarios que se establecen en la Tabla de Salarios Convencionales ECP-DRL-T-002,

la Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo ECP-

DRL-T-003 y la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa ECP-DRL-T-004 o en

los documentos que hagan sus veces, constituyen valores de referencia mínimos a remunerar.

Como desarrollo de la Política de Responsabilidad Social Empresarial, las condiciones contractuales

deben ser claras y precisas en la obligación que tienen los contratistas para ejecutar el contrato estatal,

de vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresamente

ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación, y así se haya informado en el proceso de

selección.

ECOPETROL no acepta la intermediación laboral a través de Cooperativas de Trabajo Asociado. Las

Empresas de Servicios Temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la

ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos.

En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del

contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con el mismo régimen salarial y

prestacional que se haya pactado en el contrato suscrito entre el Contratista y ECOPETROL.

Los trabajadores de contratistas y subcontratistas deben ejecutar las actividades específicas para las

que fueron contratados. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser

coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución.

Así mismo, y a pesar de que no haya subcontratación según definición contenida en el Procedimiento

de Responsabilidad Social Empresarial en la Contratación y Subcontratación (ECP-DEA-P-005) o el

documento que haga sus veces, cuando el Contratista acude al mercado de bienes y servicios para

ejecutar el contrato y se requiere personal con dedicación exclusiva para realizar la labor en las

instalaciones de ECOPETROL, a los trabajadores de los proveedores se les aplicará la Tabla de Niveles

Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo (ECP-DRL-T-003) y la

Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa (ECP-DRL-T-004) o los documentos

que hagan sus veces.

Lo anterior aplica a todos los contratos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2012.

Cuando se verifique incumplimiento por parte del Contratista frente a las disposiciones contenidas en

este documento, el Gestor del contrato debe hacer el reporte de esta situación a su Administrador,

para que se implementen los instrumentos sancionatorios previstos en el contrato y se tenga en cuenta

en la evaluación de desempeño del Contratista.

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En el siguiente cuadro se resumen los salarios y prestaciones de los trabajadores de Contratistas, de

acuerdo con el régimen laboral del contrato y según se trate de trabajadores operativos o de carrera

técnica o administrativa:

Régimen

laboral del

contrato

Personal Salario básico mínimo Prestaciones

Fecha de

Reajuste

Salarial

Convencional

Operativo Tabla de Salarios Convencionales Convencionales 1 de Julio

No Operativo Tabla de Niveles Salariales para

Carrera Técnica y Administrativa

Legales 1 de Enero

Operativo*

Tabla de Niveles Salariales para

Actividades Contratadas no Propias

de la Industria del Petróleo

Legales 1 de Enero

Legal

Operativo

Tabla de Niveles Salariales para

Actividades Contratadas no Propias

de la Industria del Petróleo

Legales 1 de Enero

No Operativo Tabla de Niveles Salariales para

Carrera Técnica y Administrativa

Legales 1 de Enero

Notas:

1. *En los contratos de régimen laboral convencional, el personal de aseo y cafetería, vigilancia,

transporte y alimentación se remunera con Tabla de Niveles Salariales para Actividades

Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo y prestaciones legales. Lo anterior, debe

quedar de manera expresa en el Contrato suscrito por Ecopetrol S.A.

2. La aplicación de las tablas se da siempre y cuando el personal se encuentre vinculado mediante

contrato laboral y tenga dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL.

3. Los valores previstos en la Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias

de la Industria del Petróleo y la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y

Administrativa se ajustarán el primer día de cada año, de acuerdo con el incremento del salario

mínimo legal mensual vigente en Colombia.

4. La tabla de salarios convencionales se ajusta al inicio de cada año de vigencia de la Convención

Colectiva de Trabajo, de acuerdo con los incrementos allí señalados.

3.3.1. METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE UN

CONTRATO.

El régimen laboral, convencional o legal, a reconocer al personal empleado en la ejecución de un

contrato, se determina por el objeto de éste. Para su definición se deben realizar los siguientes pasos:

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1. Consultar la Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral (ECP-DRL-F-003), o el

documento que haga sus veces, y verificar la clasificación dada al objeto contractual.

2. En caso que no se encuentre el objeto dentro de la Tabla de Actividades a Contratar y su

Régimen Laboral (ECP-DRL-F-003), o el documento que haga sus veces, se debe solicitar

concepto de régimen laboral a la Autoridad Funcional – Unidad de Aseguramiento de

Obligaciones Laborales - Dirección de Relaciones Laborales - Vicepresidencia de Talento

Humano o la dependencia que haga sus veces y para tal efecto se deberá remitir la consulta al

buzón: [email protected]

3.3.1.1. Objetos Múltiples:

Si el objeto contractual recoge varias actividades principales o características, que si se contratan

individual e independientemente tienen un régimen laboral diferente cada una, existen dos

alternativas:

1. El planeador debe dirigir su esfuerzo al trámite de dos procesos contractuales, con el fin de

contratar las actividades independientemente: uno con régimen convencional y otro con

régimen legal.

2. En el evento que el planeador del contrato considere inviable económica u operativamente la

primera alternativa, circunstancia que debe ser motivada y avalada por el funcionario

solicitante, se procede a delimitar dentro del objeto general los objetos específicos, de manera

que a cada uno se asigne un régimen laboral diferente, según las actividades correspondan a

uno u otro objeto específico.

Las condiciones para aplicar la alternativa 2 –contrato con pluralidad de objetos específicos – son

las siguientes:

a. Que el contrato tenga dos o más objetos específicos perfectamente desagregables y

diferenciables los unos de los otros, susceptibles de haber sido tramitados mediante procesos

contractuales distintos.

b. Que en el desarrollo del contrato, los objetos específicos se ejecuten con la independencia

debida y con personal exclusivo dedicado a cada objeto contractual. Las personas vinculadas

por contratos de trabajo para ejecutar actividades del objeto con régimen salarial y prestacional

legal no podrán ejercer labores en actividades del objeto con régimen salarial y prestacional

convencional y viceversa.

3.3.2. METODOLOGÍA PARA HOMOLOGAR CARGOS DE LAS TABLAS DE NIVELES

SALARIALES

En las actividades contratadas por ECOPETROL, para facilitar la ubicación de cargos en las Tablas de

Niveles Salariales de ECOPETROL, se dispone de unas homologaciones y/o ubicaciones de cargos, las

cuales están recopiladas en el Catálogo de Cargos (ECP-DRL-T-002). Para estos efectos se debe:

1. Identificar claramente los cargos requeridos para la ejecución del contrato.

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2. Buscar en el Catálogo de Cargos (ECP-DRL-T-002) o en el documento que haga sus veces, los

cargos requeridos, la asignación salarial correspondiente, los cuales deben ser incluidos en las

especificaciones técnicas. Es indispensable que al consultar el catálogo de cargos se tenga en

cuenta el régimen laboral aplicable al contrato.

3. En caso de que el cargo en estudio no se encuentre en alguna de las tablas de niveles salariales

del Catálogo, se debe solicitar su homologación a la Unidad de Aseguramiento de Obligaciones

Laborales de la Vicepresidencia de Talento Humano, o la dependencia que haga sus veces; para

lo cual es necesario:

a. Verificar que los trabajadores estén vinculados mediante contrato de trabajo y tengan

dedicación exclusiva para el contrato con ECOPETROL. Estos dos requisitos son obligatorios

para aplicar las tablas salariales.

b. Suministrar la siguiente información: i) Número del Contrato; ii) Objeto del Contrato;

Régimen Laboral del Contrato; iii) Cargo a Homologar; iv) Funciones específicas del cargo;

v) Perfil exigido para el cargo según las Especificaciones Técnicas. (Adjuntar las

especificaciones técnicas en los apartes pertinentes) para lo cual deberá remitir la consulta

al buzón: [email protected]

3.4. CONTRATOS DE RÉGIMEN LABORAL LEGAL

En este capítulo se encuentran los aspectos a tener en cuenta en los contratos cuyo régimen laboral

sea el legal, que se presentan en una relación de trabajo entre el contratista y sus trabajadores para el

desarrollo de un contrato celebrado con ECOPETROL. Se describen los principales aspectos

complementarios y exclusivos que se deben observar respecto de los trabajadores operativos y no

operativos.

3.4.1. VIGENCIA DE TABLAS DE NIVELES SALARIALES DEL RÉGIMEN LEGAL

Las tablas de niveles salariales para actividades no propias de la industria del petróleo y de carrera

técnica y administrativa rigen desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de la respectiva vigencia.

3.4.2. SALARIOS

Las empresas contratistas deben pagar al personal que vinculen mediante contrato de trabajo de

manera exclusiva a la ejecución de los contratos celebrados con ECOPETROL, como mínimo, los salarios

previstos en la Tabla de Niveles Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo y de

Carrera Técnica y Administrativa vigentes, según corresponda, de acuerdo con la naturaleza de las

actividades contratadas.

Los valores contenidos en las tablas de niveles salariales aplicables a las actividades contratadas por

ECOPETROL no pueden ser objeto de pactos de exclusión salarial.

Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus

trabajadores pagos constitutivos o no de salario, siempre que cumplan lo establecido en las normas

laborales vigentes.

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Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva

del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al

contratista suma alguna por tales conceptos.

Los valores previstos en la Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la

Industria del Petróleo y la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa se

ajustarán el primer día de cada año, de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal mensual

vigente en Colombia.

3.4.3. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO SUPLEMENTARIO

En las actividades contratadas por ECOPETROL es indispensable que en los documentos del proceso de

selección se indique expresamente los términos y condiciones en que debe prestarse el servicio, es

necesario resaltar que corresponde al contratista en su condición de empleador la determinación de la

jornada laboral, turnos y horario de trabajo del personal vinculado a la ejecución de los contratos

suscritos con ECOPETROL, en virtud de los principios de autonomía técnica, administrativa y financiera

que rigen la contratación.

Consecuente con lo anterior, en la etapa de planeación de contratos se debe tener en cuenta:

1. Incluir en los documentos del proceso de selección de contratación las condiciones de

prestación del servicio que se pretende contratar y anexar la presente Guía de Aspectos

Laborales en Actividades Contratadas.

2. No incluir en los documentos del proceso de selección temas relacionados con jornada laboral,

turnos y horarios de trabajo, por tratarse de asuntos propios de la autonomía del contratista.

3.4.3.1. Jornada Máxima Ordinaria (Arts. 158 y 161 C.S.T. Subrogado Ley 50/90 Art. 20 y

Ley 789/02 Art. 51).

La jornada ordinaria es la que pacten empleador y trabajador para la prestación personal del servicio,

la cual no puede ser mayor a la jornada máxima legal. A falta de convenio se entenderá que aplica esta

última.

De conformidad con el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T.), la duración máxima legal

de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) horas a la

semana.

Cuando sea necesario laborar por encima de la jornada máxima legal, el contratista debe solicitar a la

Inspección de Trabajo del lugar de ejecución del contrato, autorización para trabajar horas extras, las

cuales no pueden exceder en ningún caso de dos (2) horas diarias y de doce (12) horas a la semana.

En este caso, se debe llevar un reporte diario de trabajo suplementario y entregar una copia al

trabajador.

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Para la programación de turnos de trabajo, se deberá tener en cuenta si las actividades contratadas

son de naturaleza continua o no, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 165 del

C.S.T., respectivamente. Estas posibilidades son mutuamente excluyentes.

3.4.3.2. Modalidad de jornada

Los contratistas conforme a las necesidades técnicas, operativas y geográficas de cada área y la

naturaleza de la labor contratada, dentro del ámbito de su autonomía y respetando las regulaciones

sobre jornada máxima legal, deben establecer si la jornada de trabajo es continua o dividida en dos

secciones y definir los horarios de trabajo.

Los criterios que se consideran para el establecimiento de jornada continua en relación con las

actividades contratadas en ECOPETROL, que no sean labores ejecutadas en turnos, son que:

a. Las labores se ejecuten en instalaciones operativas, y;

b. Los trabajadores consuman la alimentación en lugares dispuestos por el empleador, en

cualquiera de las siguientes situaciones:

• Se suministran los alimentos en casinos y/o cafeterías dentro de las instalaciones operativas;

• Se suministran los alimentos en el sitio de trabajo por disposición del empleador; o

• Se suministran los alimentos en los restaurantes dispuestos, seleccionados o contratados, por el

empleador.

También se considera jornada continua, cuando se cumplan las dos (2) premisas siguientes: la

actividad contratada se ejecuta en instalaciones operativas y el trabajador permanece en la sede de

trabajo en el lapso de tiempo de descanso para el consumo de alimentos por disposición del

empleador, aun cuando el trabajador reciba el subsidio de alimentación en dinero en razón a que no es

viable el suministro en especie por consideraciones logísticas u operativas, circunstancia que debe

definirse en las especificaciones técnicas del contrato o autorizarse por el administrador.

En caso de jornada de trabajo continua, debe reconocerse el tiempo de toma de alimentos en la

jornada de trabajo diaria y le corresponde al trabajador estar disponible para atender los

requerimientos de su empleador, en razón a que este lapso es parte de su jornada de trabajo; el

trabajador debe tener un tiempo racional para satisfacer su necesidad de alimentación.

Para las actividades contratadas en ECOPETROL que no sean labores ejecutadas en turno, se considera

jornada de trabajo dividida en dos secciones en el día cuando no se cumpla con alguno de los criterios

dados para la jornada continua y, por tanto, el contratista debe declarar el horario indicando la

interrupción, en cuyo lapso de tiempo no hay prestación del servicio y, en consecuencia, no se

reconoce dentro de la jornada.

En las áreas operativas, en el evento que la jornada de trabajo se divida en dos secciones en el día, el

contratista debe disponer del servicio de transporte para ida y regreso del trabajador en la interrupción

a los mismos puntos de encuentro definidos para el ingreso y salida de la jornada.

ECOPETROL considera instalaciones operativas las refinerías, los campos de producción y las estaciones

de transporte de hidrocarburos y los frentes de trabajo en los derechos de vía de los oleoductos y

poliductos.

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En las sedes administrativas, en todos los casos, se entiende que hay jornada de trabajo dividida en

dos secciones en el día, con los efectos descritos para este tipo de jornada. No obstante, se aclara que

en este caso no hay obligación a cargo del contratista de disponer del servicio de transporte en la

interrupción.

Son sedes administrativas de ECOPETROL: Bogotá - Oficinas; ICP; Bucaramanga - Centro de Atención

al Personal; Barrancabermeja - Centro de Atención al Personal; Cartagena - Centro de Atención Local;

Neiva - Centro de Atención Local; Villavicencio - Centro Atención Local; Yopal - Centro Atención Local;

Cúcuta - Centro Atención Local; Cali - Oficinas; Medellín - Centro de Atención al Personal; Pereira -

Oficinas; Barranquilla.

3.4.3.3. Tiempo Suplementario Diurno (Art. 168 C.S.T. Num. 2, Subrogado Art. 24 Ley

50/90)

La jornada laboral diurna es la que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas

(10:00 p.m.), conforme lo define el C.S.T. en su artículo 160, modificado por el artículo 25 de la Ley

789 de 2002.

Se entiende que el trabajo suplementario o de horas extras a la jornada ordinaria, es el laborado

después de haber cumplido la jornada pactada o, en su defecto, la jornada máxima legal, entre las seis

horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.), el cual tiene un recargo del veinticinco por ciento

(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, esto es, se debe reconocer un valor equivalente al

1,25 por cada hora extra diurna laborada.

3.4.3.4. Recargo nocturno

El trabajo nocturno es el trabajo ordinario comprendido entre las veintidós (22:00 horas o 10:00 p.m.),

y las seis (6) horas (6:00 a.m.). El trabajo nocturno por el sólo hecho de ser nocturno se debe

remunerar con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo en la jornada

ordinaria, esto es, se debe reconocer un valor equivalente al 0,35 por cada hora ordinaria nocturna

trabajada.

3.4.3.5. Tiempo Suplementario Nocturno (Art. 168 C.S.T. Num. 3, Subrogado Art. 24 Ley

50/90)

La jornada laboral nocturna es la que se realiza entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis (6)

horas (6:00 a.m.). En caso de que el trabajador desarrolle trabajo suplementario o de horas extras en

esta jornada, tendrá derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del

trabajo ordinario diurno, esto es, se debe reconocer un valor equivalente al 1,75, por cada hora extra

nocturna laborada.

3.4.3.6. Descanso dominical remunerado (Art.172 subrogado en el art.25 Ley 50/90 y

siguientes)

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los

trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la

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semana, no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición

del empleador.

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de

servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del

descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

3.4.3.7. Trabajo en descanso (Art. 179 C.S.T., modificado por el art. 26 Ley 789/02 y

siguientes)

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%)

sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Este valor es adicional al salario básico

del día que se encuentra incluido dentro de la remuneración básica mensual.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si

labora, al recargo establecido en el párrafo anterior.

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo,

que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente

para el efecto del descanso obligatorio.

Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos

durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore

tres (3) o más domingos durante el mes calendario.

El trabajador que labore excepcionalmente el domingo tiene derecho a un descanso compensatorio

remunerado o a una retribución en dinero, a su elección.

El trabajador que labore habitualmente en domingo tiene derecho a un descanso compensatorio

remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo

del Trabajo.

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el

empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo

menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del

descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso

compensatorio.

3.4.4. ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O DE CAPACITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en las empresas contratistas con más de cincuenta

(50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que

dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades

recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

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Las dos horas a las que se refiere la norma podrán acumularse hasta por un año, concordantes con el

año calendario. Adicionalmente, si bien la norma señala que las actividades deberán ser realizadas

dentro de la jornada de trabajo, el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que las

realicen por turnos, con el fin de no afectar la prestación del servicio. Estas actividades se realizarán

por cargo y cuenta del empleador, directamente o a través de un tercero.

El cumplimiento de la norma representa un derecho de los trabajadores, pero también es su deber

participar en las actividades programadas, toda vez que se realizan dentro de la jornada laboral y, en

consecuencia, hacen parte de las horas de trabajo que son remuneradas. La no participación del

trabajador puede acarrear las consecuencias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo por no

acatar las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias.

No obstante la posibilidad de acumular las mencionadas horas, el contratista deberá entregar a la

gestoría administrativa el cronograma de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de esta

norma durante la ejecución del respectivo contrato, así como los soportes que acrediten la realización

de las actividades programadas.

3.4.5. VACACIONES

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un (1) año continuo, tienen derecho a

quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remunerados o proporcionales al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador disfruta las vacaciones en tiempo, éstas se liquidan con el salario básico que esté

devengando el día que comience a disfrutar de ellas. Sólo se debe excluir para efectos de esta

liquidación el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el del trabajo suplementario o de

horas extras. De acuerdo con lo anterior, en este caso sólo se tendrá en cuenta en la liquidación el

recargo nocturno.

Cuando un contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la

compensación en dinero de éstas debe proceder proporcionalmente al tiempo de servicios, cualquiera

que éste sea. Para la compensación en dinero de las vacaciones, se toma como base el último salario

devengado por el trabajador (C.S.T., Art. 189, Num. 3): en este evento en la liquidación se debe tener

en cuenta el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, las horas extras y el recargo nocturno.

La naturaleza jurídica de las vacaciones es de descanso remunerado; no tienen incidencia salarial.

El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito, previa solicitud de éste último, el pago en

dinero de hasta la mitad de las vacaciones. (Ley 1429 de 2010).

3.4.6. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES

3.4.6.1. Prima Legal de servicios (Art. 306 C.S.T.)

Corresponde a quince (15) días de salario por semestre de servicio o proporcional al tiempo servido en

el semestre respectivo, cualquiera que éste sea (Ley 50/90, Art. 3º Par.).

Para la liquidación de esta prima se tiene en cuenta el salario básico, las horas extras, los recargos

nocturno, dominical y festivo y todos aquellos beneficios pactados que tengan incidencia salarial.

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La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a más tardar el treinta (30)

de junio; la del segundo semestre, se cancela dentro de los primeros veinte (20) días de diciembre.

Esta prima no tiene incidencia salarial.

3.4.6.2. Auxilio de cesantía (Art. 104 C.C.T. – Art. 249 C.S.T. – Ley 50/90, Art. 99 – Ley

52/75, - Dec. 116/76)

El auxilio de cesantía consiste en un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente

por fracciones de año.

Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual del trabajador, siempre y

cuando no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses.

Cuando el salario varíe por aumento del salario ordinario, sobre-remuneraciones (dominicales y

festivos, ganancias extras, sobretiempo, recargos), se toma como base el promedio de lo devengado

en los últimos tres (3) meses, o en todo el tiempo servido, si fuere menor de tres (3) meses.

A los trabajadores que se les aplica el régimen de cesantía establecido en la Ley 50 de 1990 se les

debe realizar la liquidación definitiva de cesantía el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, por

anualidad o por fracción correspondiente, sin perjuicio de la que se deba efectuar en fecha diferente

por la terminación del contrato de trabajo.

El valor liquidado por concepto de cesantía se debe consignar antes del quince (15) de febrero del año

siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él elija. La sanción

legal por incumplimiento al plazo señalado por parte del empleador es pagar un (1) día de salario por

cada día de retardo.

Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan

sido entregados al fondo, el empleador se los debe pagar directamente con los intereses legales

respectivos.

3.4.6.3. Intereses a la cesantía (Art. 1 Ley 52/75)

El contratista debe cancelar al trabajador los intereses legales del doce por ciento (12%) anual o

proporcional por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide

definitivamente por concepto de cesantía.

La liquidación se debe efectuar a 31 de diciembre del respectivo año y se debe pagar a más tardar el

31 de enero del año siguiente; de igual manera, se debe liquidar en la fecha de retiro del trabajador y

pagarse a la terminación del contrato de trabajo. El pago no oportuno da lugar a una indemnización de

un valor adicional igual al monto de los intereses causados.

3.4.6.4. Subsidio familiar

Es una prestación social cuyo pago se realiza en dinero (cuota monetaria que se paga por cada persona

a cargo que dé derecho a la prestación); en especie (alimentación, vestido, becas de estudio, textos

escolares, etc.); y en servicios (obras y programas).

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19/51

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o

variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), siempre y

cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o

compañera (o) permanente, no sobrepasen seis (6) SMLMV.

El pago lo debe hacer directamente la Caja de Compensación Familiar del lugar donde se causen los

salarios, y no tiene incidencia salarial.

El contratista debe informar a los trabajadores sobre la Caja de Compensación Familiar a la cual se

encuentra afiliado, los beneficios que ésta ofrece y los requisitos legales para acceder a éstos.

3.4.6.5. Subsidio de Transporte (Ley 15 de 1959 y Decreto 174 de 2001)

Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMLMV y su monto se define por

decreto que anualmente emite el Gobierno Nacional con vigencia a partir del primero (1) de enero.

Si por cualquier motivo el Gobierno Nacional reajusta el valor del auxilio legal de transporte, se debe

efectuar la respectiva nivelación por parte del contratista.

Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores no debe haber lugar a este pago.

El artículo 7 de la Ley 1 de 1966 dispone la incorporación al salario para todos los efectos de liquidación

de prestaciones sociales del subsidio de transporte legal, sea suministrado en dinero o en especie. Sin

embargo, este valor no se tendrá en cuenta en el ingreso base de cotización (IBC) para efectos de

aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

3.4.6.5.1. Transporte para trabajadores de más de dos (2) salarios mínimos legales

mensuales

A partir del primero (1) de febrero de 2012, en todos los contratos con régimen salarial y prestacional

legal, a los trabajadores de contratistas vinculados por contratos de trabajo y con dedicación exclusiva

a los que les aplica la Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la

Industria del Petróleo, es decir, niveles I a IV, y que devenguen más de dos (2) salarios mínimos

legales mensuales, el contratista debe suministrar transporte desde los puntos de encuentro al sitio de

trabajo y viceversa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 174 de 2001

sobre el particular.

En Bogotá y en las áreas donde no sea posible el suministro del transporte en especie, circunstancia

que debe ser motivada por el planeador o el contratista según la etapa contractual, se autoriza

compensarlo en dinero, equivalente al subsidio legal mensual del transporte. No habrá lugar a su pago

en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas, incapacidades y pago de gastos de viaje.

Cabe resaltar que si se suministra el transporte no puede reconocerse el valor del auxilio y viceversa,

pues se estaría cancelando dos veces el mismo concepto.

Ni el suministro ni el pago del auxilio de transporte tienen incidencia salarial.

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20/51

Aplica para los contratos que estén vigentes al primero (1) de febrero de 2012 y los que se suscriban

posteriormente a esta fecha.

3.4.7. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

Conforme a lo establecido por la legislación sobre seguridad social, Ley 100 de 1993 y normas

complementarias, los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social

Integral (SSSI), pagar correctamente los aportes que le corresponden y girar oportunamente las

cotizaciones, con el objeto de garantizarles el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud.

El contratista debe acreditar que sus trabajadores se encuentran afiliados a los subsistemas que

conforman el SSSI antes de iniciar el contrato y, durante su ejecución, debe encontrarse a paz y salvo

con las cotizaciones y reportar oportunamente las novedades.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para efectos del Ingreso

Base de Cotización (IBC), los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores no podrán

ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Igualmente, los contratistas están en obligación de pagar oportunamente los aportes al sistema de

seguridad social integral mensualmente. Las fechas establecidas por el Decreto 1670 de 2007 son:

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de Seguridad Social

Integral para aportantes de 200 o más cotizantes:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de

identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10 1°

11 a1 23 2°

24 a1 36 3°

37 a1 49 4°

50 al 62 5°

63 al 75 6°

76 a1 88 7°

89 al 99 8°

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de Seguridad Social

Integral para aportantes de menos de 200 cotizantes:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de

identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08 1 °

09 al 16 2°

17 al 24 3°

25 al 32 4°

33 al 40 5°

41 al 48 6°

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21/51

49 al 56 7°

57 al 64 8°

65 al 72 9°

73 a179 10

80 al 86 11

87 al 93 12

94 al 99 13

Nota: Ningún trabajador de contratista puede prestar los servicios al contrato de ECOPETROL sin que

se presente copia de las afiliaciones a los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de

Compensación Familiar.

3.4.7.1. Sistema General de Pensiones

El contratista está obligado a afiliar al personal empleado a una Administradora de Pensiones, ya sea al

Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Colpensiones - o al Régimen de Ahorro Individual

con Solidaridad - Fondo Privado de Pensiones, sin consideración a la modalidad contractual ni a su

duración. El trabajador es libre de escoger su régimen pensional al inicio de la relación laboral, así

como de trasladarse entre regímenes o administradoras de fondos de pensiones, de acuerdo con los

requisitos establecidos en la ley.

Los aportes para pensiones son del dieciséis por ciento (16%) sobre el IBC. Los empleadores pagan el

75% de la cotización total (equivalente al 12%) y los trabajadores el 25% restante (equivalente al

4%), sin perjuicio de las modificaciones posteriores que introduzca la ley.

Con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, los trabajadores que devenguen cuatro (4) o más veces

el SMLMV deben aportar el uno por ciento (1%) de su salario, dicho aporte está a cargo exclusivo del

trabajador.

Adicionalmente y a cargo exclusivo del trabajador, los afiliados con ingreso igual o superior a 16

SMLMV, deben realizar un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV

de un 0.2%, de 17 a 18 SMLMV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLMV de un 0.6%, de 19 a 20 SMLMV de un

0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del

fondo de solidaridad pensional.

Respecto de los trabajadores que laboren en actividades definidas como de alto riesgo (Decreto 2090

de 2003), el empleador contratista deberá efectuar los aportes adicionales que allí se establecen.

Los pensionados no están obligados a efectuar aportes al Sistema General de Pensiones (artículo 4° de

la Ley 797 de 2003.)

3.4.7.2. Sistema General de Seguridad Social en Salud

El contratista está obligado a afiliar a todos sus trabajadores a las Entidades Promotoras de Salud

(E.P.S.). El trabajador es libre de escoger la E.P.S. a la que desee afiliarse. Así mismo, el trabajador,

previo cumplimiento de los requisitos de ley, tendrá el derecho a trasladarse a la entidad promotora de

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su elección. No obstante, el trabajador sólo podrá estar afiliado a una (1) sola E.P.S., so pena de

incurrir en multiafiliación, situación que no le permitiría acceder a los servicios de salud.

Los aportes en salud son del doce coma cinco por ciento (12,5%) sobre el IBC, respecto del cual el

contratista debe contribuir con el ocho coma cinco por ciento (8,5%) y el trabajador con el cuatro por

ciento (4%), sin perjuicio de las modificaciones posteriores que introduzca la ley.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria),

que adicionó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de enero de 2014, estarán

exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y

asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus

trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al pensionado vinculado mediante contrato de trabajo, su empleador debe afiliarlo al Sistema General

de Salud, como trabajador dependiente, para lo cual debe cotizar en la misma E.P.S. que haya elegido

para la prestación de los servicios asistenciales, aunque de su mesada pensional también se le efectúe

el respectivo descuento para esa entidad, de conformidad con el artículo 65 del Decreto 806 de 1998,

salvo si es un pensionado que proviene de un régimen exceptuado (caso ECOPETROL S.A.), especial o

convencional, evento en el cual la cotización debe hacerse al FOSYGA, según el artículo 14 del Decreto

1703 de 2002.

Al pensionado vinculado mediante contrato de prestación de servicios le aplica lo mencionado en el

párrafo anterior pero como trabajador independiente.

La base de cotización al Sistema General de Salud para los trabajadores independientes corresponde al

40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se debe

calcular el monto del aporte, que corresponde al 12,5% del IBC. (Inciso 1 ° del artículo 23 del Decreto

1703 de 2002).

3.4.7.3. Sistema General de Riesgos Laborales

El contratista debe afiliar a sus trabajadores a una entidad Administradora de Riesgos Laborales con el

fin de amparar las contingencias derivadas del accidente de trabajo y la enfermedad laboral.

Esta afiliación debe efectuarse mínimo con 24 horas de antelación al inicio de labores. La

Administradora de Riesgos Laborales es seleccionada por el empleador. El valor de los aportes debe

ser pagado en su totalidad por el contratista, de acuerdo con las tablas legales clasificatorias del riesgo

(Decreto 1607 de 2002).

Al pensionado vinculado mediante contrato de trabajo, su empleador debe afiliarlo al Sistema General

de Riesgos Laborales de la misma forma en que se afilia al trabajador dependiente.

Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una duración

superior a un (1) mes, se deben afiliar obligatoriamente al sistema general de riesgos laborales.

También se deben afiliar los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el

Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, para lo cual y hasta tanto dicha Cartera defina lo pertinente;

se tendrá como referente las actividades establecidas en el Procedimiento para el Manejo de Aportes a

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Pensión para Trabajadores que Desempeñan Actividades de Alto Riesgo (ECP-DSB-P-025), o el

documento que haga sus veces. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

En cuanto a los programas de salud ocupacional, se debe consultar la normativa Gestión de

Contratistas – Foco HSE (ECP-DHS-G-043), o el documento que haga sus veces.

3.4.7.4. Aportes Parafiscales (Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Los aportes establecidos por la ley para el Subsidio Familiar son del cuatro por ciento (4%) y para el

Sena del dos por ciento (2%).

El aporte por concepto de subsidio familiar a la Caja de Compensación se calcula sobre la nómina

mensual de pagos salariales, sin incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación, así se trate de

una prestación social (Ley 344 de 1996, art. 17).

El auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales al SENA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, debe aportarse al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar mensualmente una suma equivalente al tres por ciento (3%) de la

nómina mensual de salarios, entendiéndose por salario la definición contenida en los Artículos 14 y 15

de la Ley 50 de 1990, que subrogaron los Artículos 127 y 128 del C.S.T., sin incluir el auxilio de

transporte.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 25º de la Ley 1607 de 2012 (Reforma

Tributaria), a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en

la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y en todo caso antes del

1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio

Nacional del Aprendizaje -SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las sociedades y

personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,

hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales

empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF

y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que

empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar dichos aportes. Tener en

cuenta lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley 1607 de 2012, a partir del 1º de enero de

2014.

El contratista debe presentar mensualmente a ECOPETROL los correspondientes recibos de la

cancelación de aportes por estos conceptos.

3.4.8. RETENCIÓN EN LA FUENTE (Ley 75 de 1986 y Ley 1607 de 2012)

El contratista está obligado a retener parte de los salarios de acuerdo con lo establecido por ley. La

retención en la fuente debe efectuarse por el empleador al momento del pago, cuando a ello hubiere

lugar. Si el empleador no efectúa la retención al trabajador, es solidariamente responsable de la suma

a retener.

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3.4.9. GASTOS DE VIAJE

La reglamentación sobre los gastos de viaje en que debe incurrir el contratista está señalada en el

Procedimiento de Viajes para Contratistas (ECP-DRL-P-004), o el documento que haga sus veces.

En todo caso, en la relación laboral de los contratistas con sus trabajadores deberá tenerse en cuenta

lo establecido en el artículo 130 del C.S.T.

3.4.10. CUOTA SINDICAL

El contratista debe realizar los descuentos por concepto de cuota sindical de los salarios de los

trabajadores que se encuentren afiliados a un sindicato y de aquellos que no estándolo, otorguen

autorización expresa de descuento y, girar las sumas descontadas a la organización sindical que

corresponda.

3.4.11. ALIMENTACIÓN

A partir del primero (1) de febrero de 2012, en todos los contratos con régimen salarial y prestacional

legal, al personal del contratista vinculado mediante contrato de trabajo y con dedicación exclusiva al

contrato de ECOPETROL, a los que les aplica la Tabla de Niveles Salariales para Actividades

Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo, es decir, niveles I a IV, el contratista debe

suministrar alimentación en el lugar de ejecución del contrato.

En los contratos con régimen legal se privilegia la alimentación en especie para los trabajadores; no

obstante, la empresa contratista conforme a las características de ejecución del contrato, puede pactar

con sus trabajadores el pago del auxilio de alimentación en dinero, que es por día laborado, a cambio

del suministro en especie. Este auxilio no tiene incidencia salarial en ninguno de los dos (2) casos.

ECOPETROL reconoce al contratista por trabajador un auxilio de alimentación, para su pago en dinero o

el suministro en especie. Los costos adicionales directos e indirectos en que incurra el contratista para

cumplir con esta obligación deberán ser incluidos en el AIU de su oferta y/o contrato.

Es responsabilidad de todas las partes involucradas en el contrato asegurar el adecuado cumplimiento

de las condiciones de calidad y cantidad en el suministro de la alimentación, así como las del área

donde se consumen los alimentos.

En Bogotá y en las áreas donde no sea posible el suministro de la alimentación en especie,

circunstancia que debe ser motivada por el contratista o el planeador según la etapa contractual, se

autoriza compensarlo en dinero, equivalente al pago de un auxilio por día laborado, con los siguientes

valores correspondientes a cada vigencia:

Periodo Valor

1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013 $10.293 pesos m/cte

1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 $11.096 pesos m/cte

Aplica para los contratos que estén vigentes al primero (1) de febrero de 2012 y los que se suscriban

posteriormente a esta fecha.

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3.4.12. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE RÉGIMEN LEGAL DESDE EL PUNTO DE

VISTA LABORAL

Sin perjuicio de los requisitos previstos para la liquidación en cada contrato, para el cierre, de manera

general, en el acta de liquidación ya sea bilateral o unilateral, según sea el caso, deben constar en

forma expresa:

1. La declaración de las Partes (o de ECOPETROL si la liquidación es unilateral) acerca del

cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la

ejecución del Contrato;

2. La constancia de la verificación, por parte de ECOPETROL, del cumplimiento de las obligaciones

del contratista en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional

de Aprendizaje, cuando aplique) por concepto del personal con contrato laboral sometido a ley

colombiana que participó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución,

estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber

sido cotizadas. En caso de que el contratista sea conjunto, se dejará constancia de la

verificación del requisito en relación con cada una de las personas naturales o jurídicas que lo

integren y que tengan personal con contratos laborales sometidos a ley colombiana.

3. La verificación del cumplimiento de los pagos del contratista a los trabajadores que participaron

en la ejecución del contrato, por concepto de salario o remuneración pactada y prestaciones

sociales. En caso de que el contratista no se encuentre en situación de cumplimiento,

ECOPETROL podrá hacer efectivas las cláusulas de retención en garantía (cuando aplique y

cesión anticipada de saldos previstas en los contratos, para proceder a pagar directamente a los

trabajadores del contratista lo adeudado por éste. Para tal fin consultar la Guía para Realizar

Pagos Laborales en Nombre del Contratista (ECP-DRL-G-003) o el documento que haga sus

veces.

4. Lo anterior, salvo que haya controversias entre empleador y trabajador en relación con la

existencia de un contrato de trabajo o lo pactado en éste, evento en el cual ECOPETROL se

abstendrá de intervenir.

5. Paz y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a

satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el contratista o, en su defecto, los

acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las

divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

6. Certificación de las Inspecciones de Trabajo con jurisdicción en los lugares de ejecución del

contrato, en la que conste que no existen reclamaciones laborales pendientes por atender por

parte del contratista en su condición de empleador.

3.5. CONTRATOS DE RÉGIMEN LABORAL CONVENCIONAL

En este capítulo se encuentran los aspectos a tener en cuenta en los contratos cuyo régimen laboral

sea el convencional que se presentan en una relación de trabajo entre el contratista y sus trabajadores

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26/51

para el desarrollo de un contrato celebrado con ECOPETROL. Se describen los principales aspectos

complementarios y exclusivos que se deben observar respecto de los trabajadores operativos.

3.5.1. VIGENCIA DEL RÉGIMEN CONVENCIONAL

La Convención Colectiva de Trabajo ECOPETROL S.A. – USO rige por el término de cinco (5) años

contados a partir del 1º de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2014. El mismo término de vigencia

rige para los capítulos de ADECO y SINDISPETROL.

3.5.2. SALARIOS (Artículos 123 y 124 CCT)

A partir del primero (1º) de julio de 2009, las empresas contratistas deben pagar al personal que

vinculen mediante contrato de trabajo de manera exclusiva a la ejecución de los contratos, según la

naturaleza de las actividades contratadas, como mínimo, los salarios previstos en la Tabla de Salarios

Convencionales y/o la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa. El personal

operativo de aseo, cafetería, vigilancia, transporte y alimentación se remunera con Tabla de Niveles

Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo y prestaciones legales,

así labore en contratos de régimen laboral convencional, situación que debe quedar expresa en los

contratos suscritos por ECOPETROL o en los documentos del proceso de selección.

Para el cuarto año de vigencia, los salarios de la tabla de salarios convencionales se incrementan con el

IPC causado en los doce (12) meses anteriores, más 1.15% sobre el salario básico que devenguen los

trabajadores al 30 de Junio de 2012.

Para el quinto año de vigencia, los salarios se incrementan con el IPC causado en los doce (12) meses

anteriores más 1.5% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2013.

Los valores contenidos en las tablas de niveles salariales aplicables a las actividades contratadas por

ECOPETROL no pueden ser objeto de pactos de exclusión salarial.

Los contratistas, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, pueden pactar con sus

trabajadores pagos constitutivos o no de salario, siempre que cumplan lo establecido en las normas

laborales vigentes.

Estos pagos, ya sean bonificaciones, bonos o beneficios, entre otros, se reconocen por cuenta exclusiva

del respectivo contratista en su calidad de empleador, motivo por el cual ECOPETROL no reconocerá al

contratista suma alguna por tales conceptos.

3.5.3. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO SUPLEMENTARIO

En las actividades contratadas por ECOPETROL es indispensable que en los documentos del proceso de

selección se indique expresamente los términos y condiciones en que debe prestarse el servicio, es

necesario resaltar que corresponde al contratista en su condición de empleador la determinación de la

jornada laboral, turnos y horario de trabajo del personal vinculado a la ejecución de los contratos

suscritos con ECOPETROL, en virtud de los principios de autonomía técnica, administrativa y financiera

que rigen la contratación.

Consecuente con lo anterior, en la etapa de planeación de contratos se debe tener en cuenta:

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27/51

1. Incluir en los documentos del proceso de selección de contratación las condiciones de prestación del

servicio que se pretende contratar y anexar la presente Guía de Aspectos Laborales en Actividades

Contratadas.

2. No incluir en los documentos del proceso de selección temas relacionados con jornada laboral, turnos

y horarios de trabajo, por tratarse de asuntos propios de la autonomía del contratista.

3.5.3.1. Jornada de trabajo convencional

La jornada de cuarenta y cinco (45) horas semanales establecida en el artículo 139 de la Convención

Colectiva de Trabajo vigente no se extiende a las empresas contratistas.

No obstante, para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe

reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo

diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5

horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional.

NOTA. Según el literal d) del artículo 67 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación,

mecánicos y los de limpieza de pozos que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro,

Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viaje equivalente a

cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, según sea el caso, por turnos

trabajados, siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. La alimentación la tomarán

dentro de estas ocho (8) horas”.

“g) A los trabajadores de la planta de deshidratación La Cira, plantas de inyección 5 y 2 de La Cira,

planta de tratamiento de agua Campo 23 y planta compresora Llanito se les reconocerá una

bonificación por viaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, según sea el

caso”.

3.5.3.2. Jornada Máxima Ordinaria (Arts. 158 y 161 C.S.T., Subrogado Ley 50/90 Art.

20 y Ley 789/02 Art. 51).

La jornada ordinaria es la que pacten empleador y trabajador para la prestación personal del servicio,

la cual no puede ser mayor a la jornada máxima legal. A falta de convenio se entenderá que aplica esta

última.

De conformidad con el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T.), la duración máxima legal

de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) horas a la

semana.

Cuando sea necesario laborar por encima de la jornada máxima legal, el contratista debe solicitar a la

Inspección de Trabajo del lugar de ejecución del contrato, autorización para trabajar horas extras, las

cuales no pueden exceder en ningún caso de dos (2) horas diarias y de doce (12) horas a la semana.

En este caso, se debe llevar un reporte diario de trabajo suplementario y entregar una copia al

trabajador.

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28/51

Para la programación de turnos de trabajo, se deberá tener en cuenta si las actividades contratadas

son de naturaleza continua o no, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 165 del

C.S.T., respectivamente. Estas posibilidades son mutuamente excluyentes.

3.5.3.3. Modalidad de jornada

Los contratistas conforme a las necesidades técnicas, operativas y geográficas de cada área y la

naturaleza de la labor contratada, dentro del ámbito de sus autonomía y respetando las regulaciones

sobre jornada máxima legal, deben establecer si la jornada de trabajo es continua o dividida en dos

secciones y definir los horarios de trabajo.

Los criterios que se consideran para el establecimiento de jornada continua en relación con las

actividades contratadas en ECOPETROL S.A., que no sean labores ejecutadas en turnos, son que:

a. Las labores se ejecuten en instalaciones operativas, y;

b. Los trabajadores consuman la alimentación en lugares dispuestos por el empleador, en

cualquiera de las siguientes situaciones:

• Se suministran los alimentos en casinos y/o cafeterías dentro de las instalaciones operativas;

• Se suministran los alimentos en el sitio de trabajo por disposición del empleador; o

• Se suministran los alimentos en los restaurantes dispuestos, seleccionados o contratados, por el

empleador.

También se considera jornada continua, cuando se cumplan las dos (2) premisas siguientes: la

actividad contratada se ejecuta en instalaciones operativas y el trabajador permanece en la sede de

trabajo en el lapso de tiempo de descanso para el consumo de alimentos por disposición del

empleador, aun cuando el trabajador recibe el subsidio de alimentación en dinero en razón a que no es

viable el suministro en especie por consideraciones logísticas u operativas, circunstancia que debe

definirse en las especificaciones técnicas del contrato o autorizarse por el administrador.

En caso de jornada de trabajo continua debe reconocerse el tiempo de toma de alimentos en la jornada

de trabajo diaria y le corresponde al trabajador estar disponible para atender los requerimientos de su

empleador, en razón a que este lapso es parte de su jornada de trabajo; el trabajador debe tener un

tiempo racional para satisfacer su necesidad de alimentación.

Para las actividades contratadas en ECOPETROL que no sean labores ejecutadas en turno, se considera

jornada de trabajo dividida en dos secciones en el día cuando no se cumpla con alguno de los criterios

dados para la jornada continua y, por tanto, el contratista debe declarar el horario indicando la

interrupción, en cuyo lapso de tiempo no hay prestación del servicio y en consecuencia no se reconoce

dentro de la jornada.

En las áreas operativas, en el evento que la jornada de trabajo se divida en dos secciones en el día, el

contratista debe disponer del servicio de transporte para ida y regreso del trabajador en la interrupción

a los mismos puntos de encuentro definidos para el ingreso y salida de la jornada.

ECOPETROL considera instalaciones operativas las refinerías, los campos de producción y las estaciones

de transporte de hidrocarburos y los frentes de trabajo en los derechos de vía de los oleoductos y

poliductos.

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29/51

En las sedes administrativas en todos los casos se entiende que hay jornada de trabajo dividida en dos

secciones en el día, con los efectos descritos para este tipo de jornada. No obstante, se aclara que en

este caso no hay obligación a cargo del contratista de disponer del servicio de transporte en la

interrupción.

Son sedes administrativas de ECOPETROL: Bogotá - Oficinas; ICP; Bucaramanga - Centro de Atención

al Personal; Barrancabermeja - Centro de Atención al Personal; Cartagena - Centro de Atención Local;

Neiva - Centro de Atención Local; Villavicencio - Centro Atención Local; Yopal - Centro Atención Local;

Cúcuta - Centro Atención Local; Cali - Oficinas; Medellín - Centro de Atención al Personal; Pereira -

Oficinas; Barranquilla.

3.5.3.4. Tiempo Suplementario Diurno (Art. 168 C.S.T. Num. 2, subrogado Art. 24 Ley

50/90)

La jornada laboral diurna es la que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas

(10:00 p.m.), conforme lo define el C.S.T. en su artículo 160, modificado por el artículo 25 de la Ley

789 de 2002.

Se entiende que el trabajo suplementario o de horas extras a la jornada ordinaria, es el laborado

después de haber cumplido la jornada pactada, o en su defecto, la jornada máxima legal, entre las seis

horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.), el cual tiene un recargo del veinticinco por ciento

(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, esto es, se debe reconocer un valor equivalente al

1,25 por cada hora extra diurna laborada.

3.5.3.5. Recargo nocturno convencional

El trabajo nocturno es el trabajo ordinario comprendido entre las veintidós (22:00 horas o 10:00 p.m.),

y las seis (6) horas (6:00 a.m.). El recargo nocturno convencional se remunera con un cuarenta por

ciento (40%) sobre el valor del trabajo en jornada ordinaria.

3.5.3.6. Tiempo Suplementario Nocturno (Art. 168 C.S.T. num. 3, Subrogado Art. 24

Ley 50/90)

La jornada laboral nocturna es la que se realiza entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis (6)

horas (6:00 a.m.). En caso de que el trabajador desarrolle trabajo suplementario o de horas extras en

esta jornada, tendrá derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del

trabajo ordinario diurno, esto es, se debe reconocer un valor equivalente al 1,75, por cada hora extra

nocturna laborada.

3.5.3.7. Descanso dominical remunerado (Art. 172 Subrogado Art. 25 Ley 50/90 y

siguientes)

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los

trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la

semana, no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición

del empleador.

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Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de

servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del

descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

3.5.3.8. Trabajo en descanso (Art. 179 C.S.T., modificado Art. 26 Ley 789/02 y

siguientes)

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%)

sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Este valor es adicional al salario básico

del día que se encuentra incluido dentro de la remuneración básica mensual.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si

labora, al recargo establecido en el párrafo anterior.

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo,

que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente

para el efecto del descanso obligatorio.

Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos

durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore

tres (3) o más domingos durante el mes calendario.

El trabajador que labore excepcionalmente el domingo tiene derecho a un descanso compensatorio

remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.

El trabajador que labore habitualmente en domingo tiene derecho a un descanso compensatorio

remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo

del Trabajo.

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el

empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo

menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del

descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso

compensatorio.

3.5.4. ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O DE CAPACITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en las empresas contratistas con más de cincuenta

(50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que

dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades

recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Las dos horas a las que se refiere la norma podrán acumularse hasta por un año, concordantes con el

año calendario. Adicionalmente, si bien la norma señala que las actividades deberán ser realizadas

dentro de la jornada de trabajo, el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que las

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realicen por turnos, con el fin de no afectar la prestación del servicio. Estas actividades se realizarán

por cargo y cuenta del empleador, directamente o a través de un tercero.

El cumplimiento de la norma representa un derecho de los trabajadores, pero también es su deber

participar en las actividades programadas, toda vez que se realizan dentro de la jornada laboral y, en

consecuencia, hacen parte de las horas de trabajo que son remuneradas. La no participación del

trabajador puede acarrear las consecuencias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo por no

acatar las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias.

No obstante la posibilidad de acumular las mencionadas horas, el contratista deberá entregar a la

gestoría administrativa el cronograma de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de esta

norma durante la ejecución del respectivo contrato, así como los soportes que acrediten la realización

de las actividades programadas.

3.5.5. VACACIONES

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un (1) año continuo, tienen derecho a

quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remunerados o proporcionales al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador disfruta las vacaciones en tiempo, éstas se liquidan con el salario básico que esté

devengando el día que comience a disfrutar de ellas. Sólo se debe excluir para efectos de esta

liquidación el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el del trabajo suplementario o de

horas extras. De acuerdo con lo anterior, en este caso sólo se tendrá en cuenta en la liquidación el

recargo nocturno.

Cuando un contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la

compensación en dinero de éstas debe proceder proporcionalmente al tiempo de servicios, cualquiera

que éste sea. Para la compensación en dinero de las vacaciones, se toma como base el último salario

devengado por el trabajador (C.S.T., Art. 189, Num. 3): en este evento en la liquidación se debe tener

en cuenta el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, las horas extras y el recargo nocturno.

La naturaleza jurídica de las vacaciones es de descanso remunerado; no tienen incidencia salarial.

El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito, previa solicitud de este último, el pago en

dinero de hasta la mitad de las vacaciones. (Ley 1429 de 2010).

3.5.6. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES

3.5.6.1. Prima Legal de servicios (Art. 306 C.S.T.)

Corresponde a quince (15) días de salario por semestre de servicio o proporcional al tiempo servido en

el semestre respectivo, cualquiera que éste sea (Ley 50/90, Art. 3º Par.).

Para la liquidación de esta prima se tiene en cuenta el salario básico, las horas extras, los recargos

nocturnos, dominicales y festivos y todos aquellos beneficios pactados que tengan incidencia salarial.

La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a más tardar el treinta (30)

de junio; la del segundo semestre, se cancela dentro de los primeros veinte (20) días de diciembre.

Esta prima no tiene incidencia salarial.

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3.5.6.2. Auxilio de cesantía (Art. 104 C.C.T. – Art. 249 C.S.T. – Ley 50/90, Art. 99 –

Ley 52/75, - Dec. 116/76)

El auxilio de cesantía consiste en un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente

por fracciones de año.

Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual del trabajador, siempre y

cuando no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses.

Cuando el salario varíe por aumento del salario ordinario, sobre-remuneraciones (dominicales y

festivos, ganancias extras, sobretiempo, recargos), se toma como base el promedio de lo devengado

en los últimos tres (3) meses, o en todo el tiempo servido, si fuere menor de tres (3) meses.

A los trabajadores que se les aplica el régimen de cesantía establecido en la Ley 50 de 1990 se les

debe realizar la liquidación definitiva de cesantía el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, por

anualidad o por fracción correspondiente, sin perjuicio de la que se deba efectuar en fecha diferente

por la terminación del contrato de trabajo.

El valor liquidado por concepto de cesantía se debe consignar antes del quince (15) de febrero del año

siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él elija. El

empleador que incumpla el plazo señalado deber pagar un (1) día de salario por cada día de retardo.

Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan

sido entregados al fondo, el empleador se los debe pagar directamente con los intereses legales

respectivos.

3.5.6.3. Intereses a la cesantía (Art. 1 Ley 52/75)

El contratista debe cancelar al trabajador los intereses legales del doce por ciento (12%) anual o

proporcional por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide

definitivamente por concepto de cesantía.

La liquidación se debe efectuar a 31 de diciembre del respectivo año y se debe pagar a más tardar el

31 de enero del año siguiente; de igual manera, se debe liquidar en la fecha de retiro del trabajador y

pagarse a la terminación del contrato de trabajo. El pago no oportuno da lugar a una indemnización de

un valor adicional igual al monto de los intereses causados.

3.5.6.4. Subsidio familiar

Es una prestación social cuyo pago se realiza en dinero (cuota monetaria que se paga por cada persona

a cargo que dé derecho a la prestación); en especie (alimentación, vestido, becas de estudio, textos

escolares, etc.); y, en servicios (obras y programas).

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o

variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), siempre y

cuando laboren al menos noventa y seis (96) horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su

cónyuge o compañera (o) permanente, no sobrepasen seis (6) SMLMV.

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El pago lo debe hacer directamente la Caja de Compensación Familiar del lugar donde se causen los

salarios, y no tiene incidencia salarial.

El contratista debe informar a los trabajadores sobre la Caja de Compensación Familiar a la cual se

encuentra afiliado, los beneficios que ésta ofrece y los requisitos legales para acceder a éstos.

3.5.6.5. Subsidio de transporte (Ley 15 de 1959, Decreto 174 de 2001)

Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMLMV y su monto se define por

decreto que anualmente emite el Gobierno Nacional con vigencia a partir del primero (1) de enero.

Si por cualquier motivo el Gobierno Nacional reajusta el valor del auxilio legal de transporte, se debe

efectuar la respectiva nivelación por parte del contratista.

El artículo 7 de la Ley 1 de 1966 dispone la incorporación al salario para todos los efectos de liquidación

de prestaciones sociales del subsidio de transporte legal, sea suministrado en dinero o en especie. Sin

embargo, este valor no se tendrá en cuenta en el ingreso base de cotización (IBC) para efectos de

aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

3.5.6.5.1. Transporte para trabajadores que les aplica la Tabla de Salarios Convencionales

A los trabajadores operativos ubicados en la escala A1 a E11 de la Tabla de Salarios Convencionales en

las Actividades Contratadas, se les debe pagar el auxilio de transporte dispuesto en la ley sin

consideración al salario que devenguen.

A los trabajadores que laboran en Bogotá o Puente Aranda se les pagará mensualmente el subsidio

legal y, adicionalmente, una suma mensual en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Dos mil

novecientos sesenta y dos pesos ($2.962.oo). Segundo año de vigencia: El valor del primer año

incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %. Tercer año de vigencia:

El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5

%. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los

últimos doce meses más 0,5 %. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC

general causado de los últimos doce meses más 0,5 %. Estos valores no tendrán incidencia salarial.

A los trabajadores que viven en Pasacaballos se les pagará una suma mensual en la siguiente forma,

siempre que la empresa contratista no preste el servicio: Primer año de vigencia: Sesenta y cinco mil

pesos ($65.000.oo). Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general

causado de los últimos doce meses más 0,5 % Tercer año de vigencia: El valor del segundo año

incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0,5 %; Cuarto año de

vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses

más 0,5 %; Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de

los últimos doce meses más 0,5 %. En caso que el Gobierno Nacional aumente el valor del auxilio legal

de transporte, durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el contratista

ajustará el valor del auxilio para los trabajadores que viven en Pasacaballos y laboren en la Refinería de

Cartagena, manteniendo la diferencia actual de los setecientos pesos ($700.oo) mes sobre el auxilio

legal. Estos valores no tendrán incidencia salarial.

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Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores no debe haber lugar a este pago. Para

el efecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 174 de 2001 sobre el particular.

3.5.6.5.2. Transporte para trabajadores de más de dos (2) salarios mínimos legales

mensuales que les aplica la Tabla de Niveles Salariales para Actividades No

Propias de la Industria del Petróleo y que laboran en un contrato con régimen

convencional

En los contratos de régimen laboral convencional, el personal de aseo y cafetería, vigilancia, transporte

y alimentación se remunera con Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de

la Industria del Petróleo y prestaciones legales.

A partir del primero (1) de febrero de 2012, a los trabajadores de contratistas vinculados por contratos

de trabajo y con dedicación exclusiva a los que les aplica la Tabla de Niveles Salariales para Actividades

Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo, es decir, niveles I a IV, y que devenguen más de

dos (2) salarios mínimos legales mensuales, el contratista les debe suministrar transporte desde los

puntos de encuentro al sitio de trabajo y viceversa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo

establecido en el Decreto 174 de 2001 sobre el particular.

En Bogotá y en las áreas donde no sea posible el suministro del transporte en especie, circunstancia

que debe ser motivada por el contratista o el planeador según la etapa contractual, se autoriza

compensarlo en dinero, equivalente al subsidio legal mensual del transporte. No habrá lugar a su pago

en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas, incapacidades y pago de gastos de viaje.

Cabe resaltar que si se suministra el transporte no puede reconocerse el valor del auxilio y viceversa,

pues se estaría cancelando dos veces el mismo concepto.

Ni el suministro ni el pago del auxilio de transporte tienen incidencia salarial.

Aplica para los contratos que estén vigentes al primero (1) de febrero de 2012 y los que se suscriban

posteriormente a esta fecha.

3.5.7. PRESTACIONES SOCIALES CONVENCIONALES

3.5.7.1. Prima de vacaciones (Arts. 97 y 99 Convención Colectiva de Trabajo USO -

ECOPETROL)

Los trabajadores tienen derecho a una prima de vacaciones equivalente a veintinueve (29) días de

salario ordinario o básico por vacaciones cumplidas, sin tener en cuenta la época en que se causaron.

Igualmente, debe pagarse proporcionalmente por períodos inferiores a un (1) año a quienes a la

terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo

servido. Esta prima tiene incidencia salarial.

3.5.7.2. Prima de habitación (Art. 72 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL)

A partir del 1º de julio de 2012, se debe pagar por este concepto la suma de doscientos catorce mil

quinientos seis pesos ($214.506.oo) mensuales para el cuarto año de vigencia de la Convención.

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Para el quinto año de vigencia de la Convención, se da un incremento con base en el IPC causado de

los últimos doce meses más 1.5% sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

Debe pagarse por mensualidades vencidas y proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo mes.

No se deben hacer descuentos a los trabajadores que se encuentren en permiso remunerado, descanso

obligatorio, compensatorio, incapacidad o en período de vacaciones.

El suministro de campamentos no exonera del pago de esta prima al contratista. Tiene incidencia

salarial.

3.5.7.3. Prima convencional (Art. 96 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL)

Consiste en veinticuatro (24) días de salario básico en junio y veinticuatro (24) días de salario ordinario

el treinta (30) de noviembre de cada año.

Esta prima se debe liquidar proporcionalmente al tiempo servido en el semestre respectivo. Tiene

incidencia salarial.

3.5.7.4. Prima de antigüedad (Art. 102 Convención Colectiva de Trabajo USO -

ECOPETROL)

Consiste en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero

efectivo o en tiempo, o en forma mixta, a opción del trabajador, pero en este último caso deberá tomar

la parte correspondiente en tiempo simultáneamente con las vacaciones. A esta prima tendrán derecho

aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio, continuos o discontinuos para la ejecución de

un mismo contrato, con el mismo contratista. Se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se

causen.

Esta prima tiene incidencia salarial y no habrá derecho a su reconocimiento por fracciones de año.

3.5.7.5. Plan quinquenal (Art. 102 Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL)

El contratista reconocerá al trabajador una bonificación en dinero de acuerdo con el siguiente plan,

siempre que labore con el mismo contratista y para la ejecución de un mismo contrato con

ECOPETROL:

a. Por cinco (5) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá el equivalente a nueve (9) días

del salario básico que esté devengando al momento de cumplir dicha antigüedad.

b. Por diez (10) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones

del literal a) el equivalente a catorce (14) días.

c. Por quince (15) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones

del literal a) el equivalente a diez y nueve (19) días.

d. Por veinte (20) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones

del literal a) el equivalente a veinticuatro (24) días.

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e. Por veinticinco (25) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas

condiciones del literal a) el equivalente a veintinueve (29) días.

f. Por treinta (30) años de antigüedad, continuos o discontinuos, recibirá bajo las mismas condiciones

del literal a) el equivalente a treinta y cuatro (34) días. Recibirán el número de días establecidos en

este literal los trabajadores que a la fecha hayan cumplido treinta (30) años de servicio y se

encuentren laborando para un contrato de ECOPETROL.

g. Adicional al plan quinquenal anterior se otorgará una suma de ciento ochenta mil pesos

($180.000.oo) para el primer año de vigencia de la CCTV. Para el segundo año de vigencia esta

suma tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.0% sobre

la suma fijada para el primer año, para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva, tendrá

un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.15%, sobre la suma

fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención Colectiva,

tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.15%, sobre la

suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención

Colectiva, tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.5%,

sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Esta suma se entregará por una sola vez a los

trabajadores que cumplan durante la vigencia de LA Convención, cinco (5), diez (10), quince (15),

veinte (20), veinticinco (25) o treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos.

La bonificación establecida en los literales a, b, c, d, e, f y g no tiene incidencia salarial.

3.5.7.6. Prima de monte.

Se deberá reconocer la prima de monte en el evento en que el trabajador labore en los lugares

relacionados a continuación, con los siguientes valores, dependiendo de si se pernocta o no en campo:

Prima de Monte

Del

1/07/12 al

30/06/13

Con Pernocte Valor

Cristalinas , Rio de Oro, Estación de Bellavista, Copey, Pailitas, Canoas, Aracataca,

Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Orú, Samoré y Banadía $ 3.411

Páramo, Alisales. $ 4.274

Sin Pernocte

Cristalinas , Rio de Oro, Estación de Bellavista, Copey, Pailitas, Canoas, Aracataca,

Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Orú, Samoré y Banadía $ 2.115

Esta prima no tiene incidencia salarial y no aplica cuando hay reconocimiento de viáticos; son

mutuamente excluyentes.

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Las partidas de prima de monte tendrán un incremento para el quinto año de vigencia del IPC causado

en los últimos doce meses anteriores más 1.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.

3.5.8. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

Conforme a lo establecido por la legislación sobre seguridad social, Ley 100 de 1993 y normas

complementarias, los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social

Integral (SSSI), pagar correctamente los aportes que le corresponden y girar oportunamente las

cotizaciones, con el objeto de garantizarles el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud.

El contratista debe acreditar que sus trabajadores se encuentran afiliados a los subsistemas que

conforman el SSSI antes de iniciar el contrato y, durante su ejecución, debe encontrarse a paz y salvo

con las cotizaciones y reportar oportunamente las novedades.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para efectos del Ingreso

Base de Cotización (IBC), los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores no podrán

ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Igualmente, los contratistas están en obligación de pagar oportunamente los aportes al sistema de

seguridad social integral mensualmente. Las fechas establecidas por el Decreto 1670 de 2007 son:

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de Seguridad Social

Integral para aportantes de 200 o más cotizantes:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento

00 al 10 1°

11 a1 23 2°

24 a1 36 3°

37 a1 49 4°

50 al 62 5°

63 al 75 6°

76 a1 88 7°

89 al 99 8°

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de Seguridad Social

Integral para aportantes de menos de 200 cotizantes:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento

00 al 08 1 °

09 al 16 2°

17 al 24 3°

25 al 32 4°

33 al 40 5°

41 al 48 6°

49 al 56 7°

57 al 64 8°

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65 al 72 9°

73 a179 10

80 al 86 11

87 al 93 12

94 al 99 13

Nota: Ningún trabajador de contratista puede prestar los servicios al contrato de ECOPETROL sin que

se presente copia de las afiliaciones a los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de

Compensación Familiar.

3.5.8.1. Sistema General de Pensiones

El contratista está obligado a afiliar al personal empleado a una Administradora de Pensiones, ya sea al

Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Colpensiones - o al Régimen de Ahorro Individual

con Solidaridad - Fondo Privado de Pensiones, sin consideración a la modalidad contractual ni a su

duración. El trabajador es libre de escoger su régimen pensional al inicio de la relación laboral, así

como de trasladarse entre regímenes o administradoras de fondos de pensiones, de acuerdo con los

requisitos establecidos en la ley.

Los aportes para pensiones son del dieciséis por ciento (16%) sobre el IBC. Los empleadores pagan el

75% de la cotización total (equivalente al 12%) y los trabajadores el 25% restante (equivalente al

4%), sin perjuicio de las modificaciones posteriores que introduzca la ley.

Con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, los trabajadores que devenguen cuatro (4) o más veces

el SMLMV deben aportar el uno por ciento (1%) de su salario, dicho aporte está a cargo exclusivo del

trabajador.

Adicionalmente y a cargo exclusivo del trabajador, los afiliados con ingreso igual o superior a 16

SMLMV, deben realizar un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así; de 16 a 17 SMLMV

de un 0.2%, de 17 a 18 SMLMV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLMV de un 0.6%, de 19 a 20 SMLMV de un

0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del

fondo de solidaridad pensional.

Respecto de los trabajadores que laboren en actividades definidas como de alto riesgo (Decreto 2090

de 2003), el empleador contratista deberá efectuar los aportes adicionales que allí se establecen.

Los pensionados no están obligados a efectuar aportes al Sistema General de Pensiones (artículo 4° de

la Ley 797 de 2003.)

3.5.8.2. Sistema General de Seguridad Social en Salud

El contratista está obligado a afiliar a todos sus trabajadores a las Entidades Promotoras de Salud

(E.P.S.). El trabajador es libre de escoger la E.P.S. a la que desee afiliarse.

Así mismo, el trabajador, previo cumplimiento de los requisitos de ley, tendrá el derecho a trasladarse

a la entidad promotora de su elección. No obstante, el trabajador sólo podrá estar afiliado a una (1)

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sola E.P.S., so pena de incurrir en multiafiliación, situación que no le permitiría acceder a los servicios

de salud.

Los aportes en salud son del doce coma cinco por ciento (12,5%) sobre el IBC, respecto del cual el

contratista debe contribuir con el ocho coma cinco por ciento (8,5%) y el trabajador con el cuatro por

ciento (4%), sin perjuicio de las modificaciones posteriores que introduzca la ley.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria),

que adicionó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de enero de 2014, estarán

exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y

asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus

trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al pensionado vinculado mediante contrato de trabajo, su empleador debe afiliarlo al Sistema General

de Salud, como trabajador dependiente, para lo cual debe cotizar en la misma E.P.S. que haya elegido

para la prestación de los servicios asistenciales, aunque de su mesada pensional también se le efectúe

el respectivo descuento para esa entidad, de conformidad con el artículo 65 del Decreto 806 de 1998,

salvo si es un pensionado que proviene de un régimen exceptuado (caso ECOPETROL S.A.), especial o

convencional, evento en el cual la cotización debe hacerse al FOSYGA, según el artículo 14 del Decreto

1703 de 2002.

Al pensionado vinculado mediante contrato de prestación de servicios le aplica lo mencionado en el

párrafo anterior pero como trabajador independiente.

La base de cotización al Sistema General de Salud para los trabajadores independientes corresponde al

40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se debe

calcular el monto del aporte, que corresponde al 12,5% del IBC. (Inciso 1 ° del artículo 23 del Decreto

1703 de 2002).

3.5.8.3. Aporte Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores que

les aplica la tabla de salarios convencionales

Para los trabajadores operativos que les aplique la Tabla de Salarios Convencionales, del porcentaje de

cotización legal al trabajador le corresponde asumir sólo el punto treinta y tres por ciento (0.33%) con

destino al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, y al contratista, el restante.

3.5.8.4. Sistema General de Riesgos Laborales

El contratista debe afiliar a sus trabajadores a una entidad Administradora de Riesgos Laborales con el

fin de amparar las contingencias derivadas del accidente de trabajo y la enfermedad laboral.

Esta afiliación debe efectuarse mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de labores. La

Administradora de Riesgos Laborales es seleccionada por el empleador. El valor de los aportes debe

ser pagado en su totalidad por el contratista, de acuerdo con las tablas legales clasificatorias del riesgo

(Decreto1607 de 2002).

Al pensionado vinculado mediante contrato de trabajo, su empleador debe afiliarlo al Sistema General

de Riesgos Laborales de la misma forma en que se afilia al trabajador dependiente.

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Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una duración

superior a un mes se deben afiliar obligatoriamente al sistema general de riesgos laborales.

También se deben afiliar los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el

Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, para lo cual y hasta tanto dicha Cartera defina lo pertinente;

se tendrá como referente las actividades establecidas en el Procedimiento para el Manejo de Aportes a

Pensión para Trabajadores que Desempeñan Actividades de Alto Riesgo (ECP-DSB-P-025), o el

documento que haga sus veces. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

En cuanto a los programas de salud ocupacional, se debe consultar la normativa Gestión de

Contratistas – Foco HSE (ECP-DHS-G-043), o el documento que haga sus veces.

3.5.8.5. Aportes Parafiscales (Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Los aportes establecidos por la ley para el Subsidio Familiar son del cuatro por ciento (4%) y para el

Sena del dos por ciento (2%).

El aporte por concepto de subsidio familiar a la Caja de Compensación se calcula sobre la nómina

mensual de pagos salariales, sin incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación, así se trate de

una prestación social (Ley 344 de 1996, art. 17).

El auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales al SENA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, debe aportarse al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar mensualmente una suma equivalente al tres por ciento (3%) de la

nómina mensual de salarios, entendiéndose por salario la definición contenida en los Artículos 14 y 15

de la Ley 50 de 1990, que subrogaron los Artículos 127 y 128 del C.S.T., sin incluir el auxilio de

transporte.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 25º de la Ley 1607 de 2012 (Reforma

Tributaria), a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en

la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y en todo caso antes del

1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio

Nacional del Aprendizaje -SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las sociedades y

personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,

hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales

empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF

y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que

empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar dichos aportes. Tener en

cuenta lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1º de enero de 2014.

El contratista debe presentar mensualmente a ECOPETROL los correspondientes recibos de la

cancelación de aportes por estos conceptos.

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3.5.9. SEGURO COLECTIVO DE CONDICIONES RÉGIMEN CONVENCIONAL (Arts. 41, 43,

44, 100, 105, 106, 107, 108, y 112 Convención Colectiva de Trabajo)

La Póliza de Seguro Colectivo de Vida condiciones régimen convencional tiene por objeto cubrir las

prestaciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ECOPETROL y la Unión

Sindical Obrera “USO” vigente, en materia de seguridad social integral, que superan lo previsto en la

Ley 100 de 1993 y normas complementarias.

Esta póliza se exige al contratista obligado a pagar salarios y prestaciones del régimen convencional de

ECOPETROL a los trabajadores operativos que vincule de manera exclusiva para la ejecución del

contrato.

Para conocer los amparos que debe incluir la póliza, consultar la Guía Clausulado Póliza Condiciones

Régimen Convencional (ECP-DRL-G-002) o el documento que haga sus veces.

3.5.10. RETENCIÓN EN LA FUENTE (Ley 75 de 1986 y Ley 1607 de 2012)

El contratista está obligado a retener parte de los salarios de acuerdo con lo establecido por ley. La

retención en la fuente debe efectuarse por el empleador al momento del pago, cuando a ello hubiere

lugar. Si el empleador no efectúa la retención al trabajador, es solidariamente responsable de la suma

a retener.

3.5.11. GASTOS DE VIAJE

La reglamentación sobre los gastos de viaje en que debe incurrir el contratista está señalada en el

Procedimiento de Viajes para Contratistas (ECP-DRL-P-004), o el documento que haga sus veces.

En todo caso, en la relación laboral de los contratistas con sus trabajadores deberá tenerse en cuenta

lo establecido en el artículo 130 del C.S.T.

Nota: En atención a la naturaleza jurídica del viático, que no es la de salario o prestación social, la

regulación en materia de "viáticos" contenida en el Régimen Convencional de ECOPETROL no resulta

aplicable a los trabajadores de los contratistas que gozan de dicho régimen.

3.5.12. CUOTA SINDICAL

El contratista debe realizar los descuentos por concepto de cuota sindical de los salarios de los

trabajadores que se encuentren afiliados a un sindicato y de aquellos que no estándolo, otorguen

autorización expresa, y girar las sumas descontadas a la organización sindical que corresponda.

3.5.13. ALIMENTACIÓN

3.5.13.1. Auxilio de alimentación para trabajadores que les aplica la Tabla de Salarios

Convencionales

El contratista debe suministrar a todos los trabajadores la alimentación en el lugar de ejecución del

contrato. En este caso no hay lugar al pago del auxilio de alimentación que se describe a continuación,

cuyo valor de referencia es el establecido en la Convención Colectiva de Trabajo. Así debe informarse a

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los oferentes durante el proceso de selección para que se incluya dicho costo en la estructuración del

ofrecimiento económico.

En los contratos con régimen convencional se privilegia la alimentación en especie para los

trabajadores; no obstante, la empresa contratista conforme a las características de ejecución del

contrato, puede pactar con sus trabajadores el pago del auxilio de alimentación en dinero, que es

diario, a cambio del suministro en especie. Este auxilio no tiene incidencia salarial en ninguno de los

dos (2) casos.

ECOPETROL reconoce al contratista por trabajador un auxilio de alimentación, para su pago en dinero o

el suministro en especie. Los costos adicionales directos e indirectos en que incurra el contratista para

cumplir con esta obligación deberán ser incluidos en el AIU de su oferta y/o contrato.

Es responsabilidad de todas las partes involucradas en el contrato asegurar el adecuado cumplimiento

de las condiciones de calidad y cantidad en el suministro de la alimentación así como las del área donde

se consumen los alimentos.

En el evento en que el planeador del contrato considere que no es viable económica u operativamente

el suministro de la alimentación, circunstancia que debe motivarse ante el Comité de Compras y

Contratación, si aplica, o ante el Funcionario Autorizado en su defecto, para que se autorice la

compensación en dinero.

Vicepresidencia de Producción Del 1/07/12

al 30/06/13

Del 1/07/13 al

30/06/14

Todas las áreas excepto Tibú y Sabana de Torres

Auxilio diario $10.516 $11.096

Tibú

Auxilio diario $ 9.447 $11.096

Sabana de Torres

Trabajadores que residan en Sabana de Torres y San Martin por

día efectivamente laborado. $17.924

$18.462

Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica Del 1/07/12

al 30/06/13

Del 1/07/13 al

30/06/14

Gerencia Refinería Cartagena

a) Auxilio diario: pito a pito, turno 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y de

2:00 p.m. a 10:00 p.m. $ 9.447 $11.096

b) Auxilio diario: turno 10:00 p.m. – 6:00 a.m.; 11:00 p.m. –

7:00 a.m. $9.802 $11.096

Gerencia Refinería Barrancabermeja Del 1/07/12

al 30/06/13

Del 1/07/13 al

30/06/14

Auxilio diario $10.293 $11.096

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Vicepresidencia de Transporte Del 1/07/12

al 30/06/13

Del 1/07/13 al

30/06/14

Todas las Estaciones

a) Auxilio diario: pito a pito y Turno 6:00 a.m. – 2:00 p.m $10.293 $11.096

b) Auxilio diario: turno 2:00 p.m. – 10:00 p.m. y 10:00 p.m. –

6:00 a.m. $9.812 $11.096

Los auxilios a) y b) son excluyentes.

En el evento del auxilio de alimentación diario no hay lugar a descuento durante los dominicales,

festivos o descansos compensatorios. Este auxilio diario no se genera durante los periodos de

vacaciones, permisos remunerados y no remunerados, incapacidades, ni en los casos en que al

trabajador se le paguen viáticos, en razón a que uno de los componentes de éste, es la alimentación.

Por otra parte, desde el cinco (5) de abril de 2013, se deberá reconocer a los trabajadores de empresas

contratistas de la Refinería de Cartagena y del Terminal Marítimo Nestor Pineda (TNP) un subsidio de

alimentación por valor de $9.447 diarios hasta el 30 de junio de 2013. A partir del 1 de julio de 2013

será de $11.096 diarios. Este subsidio no tendrá incidencia salarial y deberá reconocerse adicional al

suministro en especie. Adicional al subsidio mencionado, para los trabajadores de turno amaneciendo,

en caso que no se suministre la alimentación en especie, se compensará en dinero con la suma de

$9.802 diarios hasta el 30 de junio de 2013 y con la suma de $11.096 diarios a partir del 1 de julio de

2013.

El subsidio de alimentación antes mencionado aplica exclusivamente a los contratos suscritos entre

ECOPETROL y las empresas contratistas cuyo régimen salarial y prestacional sea convencional y que se

encuentren vigentes al cinco (5) de abril de 2013, a los que se suscriban con posterioridad a esta fecha

y aquellos no liquidados que estuvieron vigentes durante el año 2012, con la retroactividad

correspondiente a la vigencia máxima de su contrato de trabajo.

3.5.14. Auxilio de alimentación para trabajadores que les aplica la Tabla de Niveles

Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo y que laboran

en un contrato con régimen convencional

En los contratos de régimen laboral convencional, el personal de aseo y cafetería, vigilancia, transporte

y alimentación se remunera con Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de

la Industria del Petróleo y prestaciones legales.

A partir del primero (1) de febrero de 2012 al personal del contratista vinculado mediante contrato de

trabajo y con dedicación exclusiva al contrato de ECOPETROL, a los que les aplica la Tabla de Niveles

Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo, es decir, niveles I a IV,

el contratista debe suministrar alimentación en el lugar de ejecución del contrato.

Se privilegia la alimentación en especie para los trabajadores; no obstante, la empresa contratista

conforme a las características de ejecución del contrato, puede pactar con sus trabajadores el pago del

auxilio de alimentación en dinero, que es por día laborado, a cambio del suministro en especie. Este

auxilio no tiene incidencia salarial en ninguno de los dos (2) casos.

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digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

44/51

ECOPETROL reconoce al contratista por trabajador un auxilio de alimentación, para su pago en dinero o

el suministro en especie. Los costos adicionales directos e indirectos en que incurra el contratista para

cumplir con esta obligación deberán ser incluidos en el AIU de su oferta y/o contrato.

Es responsabilidad de todas las partes involucradas en el contrato asegurar el adecuado cumplimiento

de las condiciones de calidad y cantidad en el suministro de la alimentación así como las del área donde

se consumen los alimentos.

En Bogotá y en las áreas donde no sea posible el suministro de la alimentación en especie,

circunstancia que debe ser motivada por el contratista o el planeador según la etapa contractual, se

autoriza compensarlo en dinero, equivalente al pago de un auxilio por día laborado, con los siguientes

valores correspondientes a cada vigencia:

Periodo Valor

1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013 $10.293 pesos m/cte

1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 $11.096 pesos m/cte

No hay lugar a este pago en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas o no remuneradas,

incapacidades y pago de gastos de viaje.

Aplica para los contratos que estén vigentes al primero (1) de febrero de 2012 y los que se suscriban

posteriormente a esta fecha.

3.5.15. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE RÉGIMEN CONVENCIONAL DESDE EL

PUNTO DE VISTA LABORAL

Sin perjuicio de los requisitos previstos para la liquidación en cada contrato, para el cierre, de manera

general, en el acta de liquidación ya sea bilateral o unilateral, según sea el caso, deben constar en

forma expresa:

1. La declaración de las Partes (o de ECOPETROL si la liquidación es unilateral) acerca del

cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la

ejecución del Contrato;

2. La constancia de la verificación, por parte de ECOPETROL del cumplimiento de las obligaciones

del contratista en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional

de Aprendizaje, cuando aplique) por concepto del personal con contrato laboral sometido a ley

colombiana que participó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución,

estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber

sido cotizadas. En caso de que el contratista sea conjunto, se dejará constancia de la

verificación del requisito en relación con cada una de las personas naturales o jurídicas que lo

integren y que tengan personal con contratos laborales sometidos a ley colombiana.

3. La verificación del cumplimiento de los pagos del contratista a los trabajadores que participaron

en la ejecución del contrato, por concepto de salario o remuneración pactada y prestaciones

sociales legales y extralegales. En caso de que el contratista no se encuentre en situación de

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45/51

cumplimiento, ECOPETROL podrá hacer efectivas las cláusulas de retención en garantía y cesión

anticipada de saldos previstas en los contratos, para proceder a pagar directamente a los

trabajadores del contratista lo adeudado por éste. Para tal fin consultar la Guía para Realizar

Pagos Laborales en Nombre del Contratista (ECP-DRL-G-003) o el documento que haga sus

veces.

4. Lo anterior, salvo que haya controversias entre empleador y trabajador en relación con la

existencia de un contrato de trabajo o lo pactado en éste, evento en el cual ECOPETROL se

abstendrá de intervenir.

5. Paz y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a

satisfacción el pago de acreencias laborales adeudas por el contratista, o en su defecto, los

acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las

divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

6. Certificación de las Inspecciones de Trabajo con jurisdicción en los lugares de ejecución del

contrato, en la que conste que no existen reclamaciones laborales pendientes por atender por

parte del contratista en su condición de empleador.

7. Verificación de que el personal operativo vinculado a la ejecución del contrato esté reportado a

la aseguradora en la que esté constituida la póliza condiciones régimen convencional (USO).

3.6. COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL

Teniendo en cuenta lo señalado por la Resolución 652 de 2012 emitida por el Ministerio de Trabajo,

modificada por la Resolución 1356 de 2012 de la misma entidad, aplicable a empleadores públicos y

privados, las empresas están en la obligación de conformar un Comité de Convivencia Laboral, que

tiene como fin prevenir el acoso laboral y contribuir a proteger a los trabajadores contra los riesgos

psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

3.7. EXTRANJEROS

Si el contrato impone la vinculación de extranjeros, es necesario que éstos cumplan a cabalidad con la

normatividad vigente sobre visas y permisos de trabajo, seguridad social y proporcionalidad para poder

trabajar en Colombia.

Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del

Estado, autorizar mediante visa o permiso, según el caso, el ingreso y la permanencia de personas

extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, les corresponde a las autoridades competentes

otorgar, negar o cancelar visas.

La entidad ante la cual se realiza el trámite de visas y permisos de trabajo es Migración Colombia,

Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, que expide la visa y permiso

pertinente, de acuerdo con las labores que van a realizar los extranjeros.

La visa puede ser tramitada directamente por el extranjero o por la entidad o empresa donde presta

sus servicios, está vinculado o lo patrocina.

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46/51

La normatividad que rige los trámites de visas es la siguiente:

TIPO DE

NORMA

NUMERO AÑO

Decreto

4000 Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de

visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en

materia de migración

2622 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 de 2004

sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras

disposiciones en materia de migración

2004

(30

Noviembre)

2009

(13 de Julio)

Resolución 1670 por la cual se estableen los derechos para el Fondo Rotatorio

Estatuto tributario establece tarifas del impuesto de timbre

2011

(15 de Abril)

Resolución 2513 por la cual se modifica la Resolución 1670 del 15 de abril de

2011.

2011

(2 de Junio)

Resolución

4700 por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una

de las visas y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de

visas.

2008

(25 Noviembre

)

Resolución

5707 por medio de la cual se establece la clasificación de los países

a cuyos nacionales Colombia les exige o no visa para ingresar a

Colombia en condición de visitantes temporales o turistas y se

determinan los casos de visas autorizadas para ser expedidas por

los Consulados

2008

(5 Noviembre)

El tipo de visa se encuentra en el sello de inmigración estampado en el pasaporte respectivo.

Si las labores que va a realizar el personal extranjero no corresponden a aquellas facultadas por la visa

y permiso de trabajo, expedido por la autoridad migratoria competente, ésta puede deportar o expulsar

a dicho personal, así como sancionar a la empresa a la que se encuentre vinculado.

En materia de seguridad social es necesario determinar si los extranjeros estarán regidos o no bajo

legislación colombiana, pues el tratamiento varía dependiendo de tal condición; en el primer caso, se

debe exigir la afiliación a salud y a riesgos laborales, mientras que en el segundo es viable aceptar

tarjetas “Assist Card” (asistencia médica) o “Medical Insurance” (seguro médico), que garanticen el

servicio médico y la asistencia hospitalaria.

Respecto al sistema pensional, la firma contratista o el trabajador puede presentar una certificación de

una entidad de su país en la que conste que este amparo se sigue cubriendo; si no se aporta tal

certificación, deberá exigirse la afiliación a una administradora de pensiones (Colpensiones o fondo

privado).

En relación con la obligación de mantener una proporcionalidad entre extranjeros y colombianos, así

como las condiciones de su remuneración, la Ley 1429 de 2010 derogó la norma que establecía que

todo empleador que tuviera a su servicio más de diez (10) trabajadores, debía ocupar colombianos en

proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos

del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza, así

como la obligación de que los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los

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47/51

extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y

condiciones iguales. (Art. 74 del C.S. del T.).

También se derogaron las disposiciones que obligaban a solicitar un certificado de proporcionalidad al

Ministerio de Trabajo, así como su autorización para variar la proporción entre nacionales y

extranjeros, a raíz de la supresión sobreviniente de las normas en las que encontraban su fundamento

jurídico.

No obstante lo anterior, se debe seguir dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 10

de 1961, por la cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos, según el cual “Las personas

naturales o jurídicas dedicadas en Colombia a la industria del petróleo, en cualquiera de sus ramas,

(…), deberán pagar al personal colombiano en conjunto no menos del setenta por ciento (70%) del

valor total de la nómina del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza y no menos

del ochenta por ciento (80%) del valor de la nómina de trabajadores ordinarios. // El Ministerio de

Trabajo, oído el concepto del Ministerio de Minas y Petróleos, podrá autorizar, a solicitud de parte y por

tiempo estrictamente indispensable para la preparación idónea del personal colombiano, que se

sobrepasen por las empresas los límites máximos permitidos. Para el otorgamiento de esta autorización

será indispensable que la empresa solicitante convenga con el ministro en contribuir a la enseñanza

especializada de personal colombiano. // Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán

sancionadas con multas hasta de mil pesos moneda corriente ($ 1.000) en cada caso, de acuerdo con

la gravedad de la infracción.”

3.8. FUEROS Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Existen restricciones a la terminación del contrato sin justa causa en cualquiera de las modalidades del

contrato de trabajo cuando el trabajador se encuentre en una de las siguientes causales de protección

especial:

1. Fuero de maternidad

El fuero de maternidad es un periodo durante el cual la trabajadora goza de especial protección en

estado de embarazo o durante su licencia de maternidad, por medio de la cual se impide la terminación

del contrato sin justa causa, desde su periodo de gestación y hasta que se termine el de lactancia, es

decir, seis (6) meses después del parto.

Durante este periodo, existen dos momentos diferentes respecto a la protección:

- En el período de embarazo y dentro de los tres (3) meses siguientes al parto, no existe la

posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, pues el despido se

considera ineficaz porque se presume que se ha ocasionado por motivo de la maternidad.

Durante dicho período podría darse por terminado el contrato de trabajo cuando exista justa

causa comprobada y con previa autorización del Inspector del Trabajo.

- En el periodo posterior, es decir, una vez inicia la etapa de lactancia (desde que finaliza la

licencia de maternidad y hasta cuando el menor tenga 6 meses de edad), no es viable terminar

el contrato de trabajo sin justa causa.

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48/51

Si durante el período de lactancia se configura una justa causa de terminación del contrato

demostrable luego de haber realizado una investigación administrativa laboral del régimen disciplinario

del Código Sustantivo del Trabajo, se podrá realizar la finalización del vínculo sin necesidad de la

autorización del Ministerio de Trabajo. En dicho lapso, la carga de la prueba la asume el empleador,

quien deberá estar en condición de demostrar su ocurrencia ante una eventual reclamación

administrativa o judicial.

2. Fuero sindical

Garantía de la que gozan algunos trabajadores sindicalizados que implica el no ser despedidos,

desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma

empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

Existen diferentes clases de fueros sindicales:

Fundadores: Posteriores y durante registro sindical, desde la creación hasta dos (2) meses

posteriores al registro. Sin exceder de seis (6) meses desde la fecha de constitución (Artículo

406, literal A CST).

Directivos: Cinco (5) de la junta directiva y cinco (5) suplentes (diez (10) primeros de la lista de

la junta directiva). El fuero se goza durante el ejercicio del cargo más seis (6) meses después

de haberlo ocupado, salvo destitución o por no cumplir al menos la mitad del periodo, caso en

el cual será hasta que culmina su posesión en el cargo. Para que el fuero de directivas opere

por cambio de la junta, no es necesario notificar al Ministerio del Trabajo, basta con comunicar

al empleador. De igual protección gozan los miembros de las subdirectivas y comités

seccionales (Artículo 406, literal C CST).

Comisión estatutaria de reclamos: Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de

reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el

mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una

empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. (Artículo 406, literal d CST).

3. Fuero circunstancial

El fuero circunstancial constituye una garantía de carácter temporal, cuando se encuentra en curso un

conflicto colectivo de trabajo entre una organización (que puede ser sindical o no) y el empleador.

Protege a los trabajadores sindicalizados o no, que hayan presentado un pliego de peticiones. Se

diferencia con el fuero sindical en los siguientes aspectos:

Sindical Circunstancial

Fuente Art. 405 - D 204/57 D 2351/65 y 1373/66

Sujetos Fundadores, directivos, comisión estatutaria

de reclamos y fuero convencional

Sindicalizados o no, que hayan presentado

un pliego de peticiones.

Periodo Según la clase Durante el conflicto (desde la presentación

del pliego de peticiones hasta la firma de la

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49/51

convención o pacto o ejecutoria del laudo

arbitral, si fuere el caso.

Cobertura Despedidos, Desmejorados, Trasladados Despedido sin justa causa

4. Fuero de salud

Es aquel previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto 19

de 2012, parámetros que deben ser observados por los empleadores.

3.9. DOCUMENTOS RELACIONADOS

1. Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral ECP-DRL-F-003.

2. Catálogo de Cargos ECP-DRL-T-002.

3. Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo

ECP-DRL-T-003.

4. Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa ECP-DRL-T-004.

5. Formato Carrera Técnica y Administrativa ECP-DRL-T-005.

6. Formato de Verificación aplicación Catálogo de Cargos en actividades contratadas por Ecopetrol

S.A. ECP-DRL-F-018.

7. Guía Clausulado Póliza Condiciones Régimen Convencional ECP-DRL-G-002.

8. Guía para Realizar Pagos Laborales en Nombre del Contratista ECP-DRL-G-003.

9. Formato Modelo Poder Conciliaciones ECP-DRL-F-006.

10. Formato Modelo de Acta de Conciliación ECP-DRL-F-007.

11. Formato Comunicación de ECP dirigida al Trabajador del Contratista Incumplido ECP-DRL-F-011.

12. Formato Modelo Memorial Pago por Consignación Juzgado Laboral ECP-DRL-F-012.

13. Formato Modelo de Comunicación al Trabajador por pago por consignación a Juzgado Laboral ECP-

DRL-F-013.

14. Formato Comunicación Juzgado Cesión anticipada de saldos a favor de Ecopetrol S.A. ECP-DRL-F-

014.

15. Procedimiento de Viajes para Contratistas ECP-DRL-P-004.

16. Formato para Aprobación de Plan de Viajes para Contratistas ECP-DRL-F-015.

17. Informe de Auditoria Laboral Planeación Compras y Contratación ECP-DRL-F-036.

18. Informe de Auditoria Laboral Contratación Bienes y Servicios ECP-DRL-F-037.

19. Informe de Auditoría Laboral Gestión de Contratos ECP-DRL-F-010.

20. Formato Entrevista Trabajadores de Contratistas. ECP-DRL-F-009.

21. Lista de Chequeo de Revisión Laboral Gestorías Administrativas ECP-DRL-F-021.

22. Lista de Chequeo de Perfiles de Equipo Mínimo ECP-DRL-F-034.

23. Formato Certificación Mensual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Contratistas ECP-

DRL-F-016.

24. Formato Certificación Mensual de Verificación por la GA de Cumplimiento de Obligaciones Laborales

de Contratistas ECP-DRL-F-017.

25. Formato de solicitud de Asesoría para Gestorías Administrativas ECP-DRL-F-020.

26. Procedimiento de Responsabilidad Social Empresarial en la Contratación y Subcontratación ECP-

DEA-P-005.

27. Gestión de Contratistas – Foco HSE. ECP-DHS-G-043.

28. Procedimiento para el Manejo de Aportes a Pensión para Trabajadores que desempeñan Actividades

de Alto Riesgo ECP-DSB-P-025.

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50/51

RELACIÓN DE VERSIONES

Versión Fecha Cambios

1 01/06/2010 Este documento deroga el ECP-DAB-G-014

2 16/01/2012

Este documento deroga el ECP-DAB-G-015 por cambio del proceso y de la

dependencia responsable.

Se modifican los valores del numeral 3.2.8 Auxilio de alimentación.

Se incluye numeral 3.1.3 Horas Recreativas, Culturales, Deportivas o de

Capacitación.

Se aclara la forma de liquidar las vacaciones cuando son en tiempo y en

dinero.

Se incluye facultad de elección del trabajador de EPS y AFP y plazos para

pagos de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social.

3 21/09/2012

Se incluye la obligación de conformar comités de convivencia laboral

(3.1.11)

Se incluye la no viabilidad de pactos de exclusión salarial sobre los valores

de las tablas de niveles salariales y el escalafón convencional (3.1.1.)

Se incluye actualización del sistema general de riesgos laborales (3.1.6.3.)

Se actualizan los valores de los auxilios de alimentación, prima de

habitación y prima de monte (3.2.4.; 3.2.3.2.; 3.2.6.7., respectivamente)

4 09/04/2013

Este documento deroga la Guía de Aspectos Labores para Trabajadores de

Contratistas ECP-DRL-G-001 y el Procedimiento de Salarios en Actividades

Contratadas por ECOPETROL – ECP-DRL-P-003.

Se incluyen los siguiente capítulos:

- Inclusión Glosario (2).

- Derechos humanos - Estándares Laborales (3.1)

- Alcance (3.2)

- Régimen Laboral del Contrato (3.3)

- Se separan en capítulos independientes los aspectos laborales en

contratos con régimen laboral legal y convencional (3.4 y 3.5

respectivamente).

- Vigencia del régimen laboral legal (3.4.1)

- Prohibición de pactos de exclusión salarial sobre los valores de las

tablas de niveles salariales (3.4.2. y 3.5.2.)

- No regulación de aspectos de jornada, turnos y horarios de trabajo

en planeación. (3.4.3. y 3.5.3)

- Modalidad de jornada (3.4.3.2. y 3.5.3.3.)

- Referencia Decreto 174 de 2001 - Transporte (3.4.6.5. y 3.5.6.5.)

- Actualización con Reforma Tributaria – Salud (3.4.7.2. y 3.5.8.2.) y

Parafiscales (3.4.7.4. y 3.5.8.5.)

- Actualización del sistema general de riesgos laborales y la obligación

de afiliación a dicho sistema por parte de los trabajadores

independientes. (3.4.7.3. y 3.5.8.4.).

- Cierre y liquidación de contratos desde el punto de vista laboral

(3.4.12. y 3.5.15)

- Comités de convivencia laboral (3.6)

- Régimen de extranjeros (3.7)

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digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

51/51

Versión Fecha Cambios

- Fueros y Estabilidad Laboral Reforzada (3.8)

Se actualizan los valores de los auxilios de alimentación, prima de

habitación y prima de monte. (3.4.11 y 3.5.13; 3.5.7.2; 3.5.7.6,

respectivamente).

Se incluye la modificación en materia de retención en la fuente, salud y

parafiscales introducida por la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012.)

(3.4.8., 3.5.10).

Se incluye capítulo de documentos relacionados (3.9).

Para mayor información sobre este documento dirigirse a quien lo elaboró, en nombre de la

dependencia responsable:

Elaboró: Juan Pablo Amaya Ibañez

Teléfono: 2344000 Extensión: 54379

Buzón: [email protected]

Dependencia: Dirección de Relaciones Laborales - Vicepresidencia de Talento Humano

Page 313: Convencion Colectiva de Trabajo

Elaborado:

07/05/2013Versión: 2

RolDenominación del

Cargo modeloNivel

Años de Experiencia en cargos afines (relacionados

con las funciones requeridas por el cargo)

Educación Formal / Condiciones

Especiales

TABLA DE CRITERIOS DE APLICACIÓN TABLA DE NIVELES SALARIALES DE CARRERA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-005

≥ 4 Universitaria

≥8 Técnico / Tecnólogo / CAP

≥12Sin título Profesional, Técnico,

Tecnólogo o CAP

≥ 2 Universitaria

≥6 Técnico / Tecnólogo / CAP

≥10Sin título Profesional, Técnico,

Tecnólogo o CAP

≥6Técnico, Tecnólogo en áreas específicas

de la Ingeniería, HSE ó administración

≥6Estudiante de carreras administrativas -

mínimo 6 semestre cursado y aprobado

≥9Sin Título (Aplica para el Técnico Integral

I)

≥4Técnico, Tecnólogo en áreas específicas

de la Ingeniería, HSE o administración

≥4Estudiante de carreras administrativas -

mínimo 4 semestre cursado y aprobado

≥6 Sin Título

≥2Técnico, Tecnólogo en áreas específicas

de la Ingeniería, HSE o administración

≥3 Sin Título

Inspector II / Supervisor II 8

6

5

7Técnico Integral I /

Técnico Operativo I /

Técnico Integral III /

Técnico Operativo III /

Técnico Administrativo

Técnico Integral II /

Técnico Operativo II

Técnicos

Inspector I / Supervisor I 9

Supervisores

2/3

Page 314: Convencion Colectiva de Trabajo

Elaborado:

07/05/2013Versión: 2

RolDenominación del

Cargo modeloNivel

Años de Experiencia en cargos afines (relacionados

con las funciones requeridas por el cargo)

Educación Formal / Condiciones

Especiales

TABLA DE CRITERIOS DE APLICACIÓN TABLA DE NIVELES SALARIALES DE CARRERA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-005

Versión Fecha

1 08/01/2013

2 05/07/2013

Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproducción externa copia o transmisión digital de esta publicación puede ser hecha sin permiso escrito. Ningún párrafo de esta publicación puede ser reproducido,

copiado o transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

REVISÓ APROBÓ

Se ajusta el nombre del documento y se modifican las notas.

RELACIÓN DE VERSIONES

ADRIANA DEL PILAR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ

Jefe Unidad de Aseguramiento de Obligaciones Laborales

AYDE MARY RAMÍREZ TELLO

Directora de Relaciones Laborales

Notas:

1. Para ubicar el cargo en la presente tabla se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Si el perfil hace referencia a experiencia laboral se tendrá en cuenta aquella acreditada a partir de la fecha de grado u obtención del título correspondiente, siempre

que tenga relación con la profesión u oficio que se va desempeñar.

b. Si el perfil hace alusión a experiencia profesional, ésta se contabilizará a partir de la expedición de la tarjeta o certificado de inscripción profesional cuando se trate

de profesiones reglamentadas.

c. En los casos que el perfil establezca experiencia profesional y laboral, se tendrá en cuenta la que mayor numero de años exija.

2. Entiendase como experiencia laboral la específica en cargos afines relacionados con funciones requeridas para el cargo.

3. El requisito de educación formal / condiciones especiales, es la mínima requerida.

4.Esta versión aplica a partir del 7 de mayo de 2013.

Cambios

Este documento deroga el ECP-DRL-F-005

3/3

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1. OBJETIVO

Establecer las condiciones generales y los amparos que debe contener la Póliza de Condiciones

Régimen Convencional, aplicable a contratos con régimen salarial y prestacional convencional.

2. GLOSARIO

No aplica

3. CONDICIONES GENERALES

El siguiente es el texto del clausulado que expedirá la compañía de seguros.

3.1. Amparos y exclusiones

La compañía de seguros xxx que para todos los efectos del presente contrato se denominará “La

Compañía”, en consideración a las declaraciones del contratista de ECOPETROL S.A. tomador del

seguro, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, se obliga a pagar

hasta la correspondiente suma asegurada para cada amparo, por los siniestros que se configuren

de acuerdo con las coberturas aquí otorgadas.

Los amparos establecidos en la carátula de la presente póliza se otorgan a todos los trabajadores

actuales y a los nuevos que entren al servicio de la empresa contratista de ECOPETROL S.A. y,

que se beneficien del régimen salarial y prestacional convencional previsto en ésta última,

siempre y cuando estén vinculados a la ejecución del contrato y hayan sido reportados a la

aseguradora dentro de los términos que se estipulan en el clausulado de la presente póliza.

Los amparos de la presente póliza de seguro cubren la diferencia entre las prestaciones que debe

reconocer el régimen general de Seguridad Social en Colombia y las prestaciones acordadas en la

Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ECOPETROL S.A. y la unión sindical obrera

“USO” vigente (CCTV) en lo que corresponde a las coberturas contenidas en esta póliza.

3.2. Amparos

Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 41 CCTV).

Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art. 43 CCTV).

Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional. (Art. 44

CCTV).

Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido.

(Art.100 CCTV).

Auxilio funerario. (Art. 105 CCTV).

Seguro de vida ordinario. (Art. 106 CCTV).

Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del contratista o

no contratados por éste.

(Art. 107 CCTV parágrafo 2).

Seguro adicional contra toda clase de accidentes. (Art.108 CCTV).

Muerte accidental.

Muerte violenta por actividad de terceros.

Indemnización especial.

Incapacidad permanente parcial ó total (invalidez por accidente).

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Seguro por muerte en accidente de trabajo para trabajadores asegurados con menos de

cuatro (4) años de antigüedad.

(Art.112 CCTV)

3.3. Exclusiones aplicables al artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo

No se ampararán los accidentes que sean consecuencia directa o indirecta de enfermedades tales

como epilepsia, apoplejía, hernia, rotura de aneurismas, várices, lesiones a consecuencia de

intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por el accidente.

3.4. Definición de Amparos

3.4.1. Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 41 CCTV).

A los trabajadores asegurados que sufran accidentes y/o enfermedades durante la vigencia del

contrato con ECOPETROL S.A. y que a juicio de su respectivo servicio médico requieran citas con

especialistas en lugar diferente al de su sitio de trabajo, la compañía les pagará a través del

tomador el valor de los pasajes de ida y regreso. En caso que el traslado se deba hacer vía aérea

la compañía sólo pagará el equivalente al valor de los tiquetes de una aerolínea comercial

legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros en clase económica.

Así mismo la compañía pagará un auxilio por enfermedad, sin incidencia salarial, bajo cualquiera

de las dos modalidades siguientes, a opción del trabajador asegurado:

a) La compañía reembolsará el costo del hotel y desayuno y entregará al trabajador asegurado

una suma equivalente al 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. el valor total a

pagar por este concepto no superará el límite establecido en el literal b).

b) La compañía entregará al trabajador asegurado el 100% del viático convencional pactado en el

artículo 127 de la CCTV. bajo esta modalidad cuando sólo se requiera un día para la prestación del

servicio y para el viaje de regreso a su base, la compañía entregará sólo el 42% del viático

convencional.

En los casos de enfermedad de comprobada gravedad durante las vacaciones del trabajador

asegurado o en su día de descanso y mientras subsista la imposibilidad de retornar a la sede, se

otorgará un auxilio médico por tratamiento ambulatorio, sin incidencia salarial, equivalente al

cien por ciento (100%) de los viáticos pactados en el artículo 127 de la cctv, siempre y cuando la

urgencia suceda en un lugar diferente al sitio donde reside el núcleo familiar del trabajador

asegurado y se dé aviso al contratista dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

Cuando el personal que labore en el municipio de Cantagallo y resida en los municipios de

Cantagallo o Puerto Wilches, tenga que desplazarse a Barrancabermeja para citas médicas,

exámenes de laboratorio y citas odontológicas, se le reconocerá una suma diaria sin incidencia

salarial, equivalente al cien por ciento (100%) de los viáticos pactados en el artículo 127 de la

CCTV sin incidencia salarial si tiene que pernoctar en Barrancabermeja y 42% de los viáticos

pactados en el Art. 127 sin incidencia salarial, si regresa durante el mismo día. Además la

compañía reconocerá a través del tomador el valor del pasaje terrestre o fluvial en las líneas

regulares previa presentación del tiquete.

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3.4.2. Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art.43

CCTV).

De acuerdo con la Convención, los trabajadores asegurados que sufran o padezcan accidentes de

trabajo o enfermedades profesionales recibirán un salario completo mientras subsista la

incapacidad para laborar, hasta por veintiún (21) meses. Si vencido éste término el trabajador

continúa incapacitado, se le pagarán las dos terceras partes (2/3) de su salario por cuatro (4)

meses más. Los servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y de

laboratorio se prestarán por un término de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de

ocurrencia del accidente ó el diagnóstico de la enfermedad.la Compañía cubrirá la diferencia entre

lo requerido por la convención y lo que debe asumir el Sistema de Riesgos Profesionales.

3.4.3. Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional.

(Art.44 CCTV).

En exceso de la protección otorgada por el sistema general de seguridad social en salud

(SGSSS), la compañía reconocerá al trabajador asegurado las incapacidades temporales

cuyo origen sea por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional, es decir por

riesgo común, así: durante los primeros tres (3) días el ciento por ciento (100%) del

salario.

Del día 4 al 90, la tercera (1/3) parte del salario.

Del día 91 al 180, la sexta (1/6) parte del salario.

Del día 181 al 250 la compañía cubrirá las dos terceras (2/3) partes del salario menos el

valor que deba reconocer por incapacidad la AFP o la aseguradora con quien la AFP tenga

contratado el seguro previsional, con motivo del aplazamiento de la calificación de

invalidez.

Del día 251 al 330 la compañía cubrirá la tercera (1/3) parte del salario menos el valor

que deba reconocer por incapacidad la AFP o la aseguradora con quien la AFP tenga

contratado el seguro previsional, con motivo del aplazamiento de la calificación de

invalidez.

A partir del día 331 y hasta por noventa días más la compañía pagará al contratista

tomador el valor del aporte que éste debe hacer a la entidad promotora de servicios de

salud (EPS) por el trabajador asegurado.

Parágrafo 1: A partir del día 181 las indemnizaciones cubiertas por este amparo se pagarán

siempre y cuando el trabajador asegurado no haya sido declarado inválido.

Parágrafo 2: La liquidación de la incapacidad temporal se realizará con fundamento en el salario

del mes anterior al inicio de tal incapacidad.

3.4.4. Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido (Art. 100 CCTV).

Al ocurrir el fallecimiento del trabajador asegurado, la compañía reconocerá a los beneficiarios,

una indemnización equivalente a cuatro (4) meses de salario ordinario por cada hijo menor de 18

años o mayor de edad, pero declarado inválido por cualquiera de las entidades de seguridad social

facultadas para hacerlo.

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3.4.5. Auxilio funerario (Art.105 CCTV)

La compañía reconocerá a los beneficiarios los gastos de entierro del trabajador asegurado por un

valor equivalente a cuatro (4) salarios básicos del trabajador al momento de su muerte, menos el

valor que legalmente reconocería el sistema de seguridad social.

3.4.6. Seguro de vida ordinario. (Art.106 CCTV)

En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, la compañía pagará a los beneficiarios:

a) Por origen común: Un (1) mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos,

liquidado en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que en ningún caso el valor del seguro

sea inferior a doce (12) meses del salario, ni exceda de cincuenta y dos (52) veces el salario

mínimo convencional mensual.

b) Por origen profesional: si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o

de enfermedad profesional, el valor del seguro será el doble de lo previsto en el literal anterior,

pero sin exceder en ningún caso, de ciento cuatro (104) veces el salario mínimo convencional

mensual.

Parágrafo 1: Para efectos de otorgar la anterior cobertura, el tomador está en la obligación de

entregar a la compañía el certificado de aptitud para trabajar y el formato de asegurabilidad

diligenciado, por cada trabajador que vaya a ser asegurado. La vigencia de esta cobertura para

cada trabajador inicia una vez se haya cumplido con este requisito.

Parágrafo 2: Con el propósito de que la familia de un trabajador fallecido en homicidio

relacionado con su actividad laboral o sindical pueda sufragar los costos que genere la acción civil

dentro del proceso penal correspondiente, la compañía reconocerá un seguro hasta de veintidós

(22) meses de salario. los desembolsos que se generen por concepto de este seguro se efectuarán

a. través de la comisión de derechos humanos, a fin de que se destinen exclusivamente a atender

los citados costos.

3.4.7. Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del

contratista o contratados por éste. (Art. 107 CCTV).

Los trabajadores que sufran accidentes en el trayecto y el tiempo requerido para entrar al trabajo

o regresar del mismo a su domicilio y que se transporten en vehículos diferentes a los del

contratista o contratados por éste, recibirán la siguiente indemnización:

Durante los tres primeros días, el ciento por ciento del salario

Del día 4 al 90, la tercera (1/3) parte del salario.

Del día 91 al 180, la mitad (½) del salario.

Del día 181 al 600 el ciento por ciento (100%) del salario menos lo que debe reconocer la

AFP o la Aseguradora con quien la AFP tenga contratado el seguro previsional, con motivo

del aplazamiento de la calificación de invalidez.

Del día 601 al 720, la compañía reconocerá las dos terceras (2/3) partes del salario menos

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lo que debe reconocer la AFP o la aseguradora con quien la AFP tenga contratado el seguro

previsional con motivo del aplazamiento de la calificación de invalidez, siempre y cuando

la incapacidad subsista.

La compañía pagará al tomador el valor del aporte que éste debe hacer a la entidad promotora

de servicios de salud (EPS.) por el trabajador asegurado hasta por un término de 24 meses

contados a partir de la fecha del accidente.

Parágrafo 1: La liquidación de la incapacidad temporal se realizará con fundamento en el salario

del mes anterior al inicio de tal incapacidad

Parágrafo 2: A partir del día 181 las indemnizaciones cubiertas por este amparo se pagarán

siempre y cuando el trabajador asegurado no haya sido declarado inválido.

Parágrafo 3: Este amparo cubre al trabajador asegurado en las condiciones anteriores, hasta por

una (1) hora antes de ingresar al trabajo y una (1) hora después de salir del mismo, siempre que

no haya ingerido bebidas embriagantes.

3.4.8. Seguro adicional contra toda clase de accidentes. (Art 108 CCTV).

Características

a) Amparo en todo el mundo

b) Veinticuatro (24) horas diarias en cualquier lugar laboral, familiar, deportivo o social.

c) Cubre viajes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres.

Parágrafo: Para la procedencia de la cobertura en todo el mundo, el asegurado deberá dar aviso

previo a la compañía del destino de su viaje.

3.4.9. Amplitud del seguro

Adicionalmente y no obstante a lo definido en el clausulado de la presente póliza como accidente ,

accidente de trabajo e invalidez, para efectos de todas las coberturas del artículo 108 de la

convención colectiva de trabajo se cubren los accidentes corporales, tanto de origen profesional

como de riesgo común, tales como los sufridos por:

a) Tentativas de salvamentos de personas o bienes.

b) Lastimaduras, quemaduras, cortaduras y pinchazos

c) Descargas eléctricas, incluyendo rayos.

d) Mordeduras de animales y casos de rabia.

e) Asfixia por inmersión.

f) Asfixia por inhalación de gases o vapores.

g) Envenenamiento de la sangre por cualquier causa.

h) Accidentes en deportes en general, juegos atléticos o de acrobacia.

i) Suicidios.

j) Intoxicación por cualquier causa.

k) Riñas, aunque sean producidas por el mismo trabajador.

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3.4.10. Muerte accidental

Si el trabajador asegurado pierde la vida por causa accidental (con excepción de las exclusiones

que aparecen en el art 108 de la CCTV), la compañía pagará a los beneficiarios el valor

correspondiente a veintidós (22) mensualidades del salario básico del trabajador a la fecha de

muerte.

3.4.11. Muerte violenta por actividad de terceros

Si un trabajador asegurado pierde la vida por causas violentas propiciadas por terceros, y sólo en

este caso, la compañía pagará a los beneficiarios una suma equivalente a veintiséis (26) veces el

salario básico convencional del trabajador asegurado a la fecha de muerte.

3.4.12. Indemnización especial

En caso de que el trabajador muera en cumplimiento de una misión de la empresa y se encuentre

a bordo de una nave aérea que por su naturaleza la compañía de seguros no pueda dar el amparo

del seguro de vuelo, por ejemplo, aviones de la fuerza aérea de cualquier país, helicópteros o

naves particulares, la compañía pagará a los beneficiarios una cantidad igual a la que

correspondiere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente

establecida para estos fines.

Parágrafo: Para los efectos anteriores debe interpretarse que el monto de la indemnización que

se genere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida,

corresponde a lo dispuesto en el artículo 108 de la convención colectiva, esto es veintidós (22)

mensualidades del salario básico del trabajador a la fecha de muerte.

3.4.13. Incapacidad permanente parcial o total (invalidez) por accidente

En caso de incapacidad permanente parcial o total (invalidez) por cualquier causa accidental (con

excepción de lo indicado en las exclusiones que aparecen en el artículo 108 de la CCTV), el

trabajador asegurado recibirá hasta 25 mensualidades de salario básico.

La evaluación de la pérdida de capacidad laboral resultante del hecho accidental, se realizará

conforme al manual único de calificación de invalidez vigente. en el caso de incapacidad

permanente parcial se indemnizará de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el

decreto 2644 de 1994 o las normas que lo modifiquen o adicionen. en el caso de incapacidad total

(invalidez), la indemnización será de 25 mensualidades de salario básico.

Parágrafo 1: Para efectos de ésta indemnización se tomará el salario básico del trabajador a la

fecha de ocurrencia del accidente.

Parágrafo 2: En los casos en que la empresa no preste el servicio de transporte a sus

trabajadores, la indemnización será hasta de 24 mensualidades del salario básico, de acuerdo con

la tabla y modalidad mencionadas en este amparo, cuando el accidente ocurriere en la

movilización del trabajador desde su residencia hasta el lugar de su trabajo y viceversa.

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3.4.14. Seguro por muerte en accidente de trabajo para trabajadores asegurados con

menos de cuatro (4) años de antigüedad (art 112 CCTV)

Cuando un trabajador asegurado con antigüedad inferior a cuatro (4) años de servicio fallezca en

accidente de trabajo, los beneficiarios recibirán el equivalente a diez (10) meses de salario del

trabajador a la fecha del accidente, adicional a los seguros ya existentes.

3.5. Clausulas generales

3.5.1. Definiciones

Accidente

Para los efectos de esta póliza se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo,

violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del trabajador asegurado, que produzca

en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones

funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico.

Accidente de trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo

y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o

la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de

trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los

trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo

suministre el empleador

De acuerdo con el artículo 107 de la CCTV también se consideran accidentes de trabajo:

a) Los que sufran los trabajadores en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o

regresar del mismo a su domicilio, siempre que el transporte se lleve a cabo en vehículos de la

empresa o contratados por ésta.

b) Aquellos que sean causados por vehículos de la empresa o contratados por ésta, a los trabajadores

que se encuentran transitando del sitio de partida hacia el trabajo, o de regreso de él a los puntos de

partida durante las horas de labor.

c) Los accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de la empresa, a la entrada y salida del trabajo.

Beneficiarios

Por beneficiarios se entenderán los beneficiarios de ley de acuerdo con el artículo 1142 del código

de comercio.

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Enfermedad profesional

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y

directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar el

asegurado y que haya sido calificada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se

demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida

como enfermedad profesional.

Incapacidad permanente parcial

Se considera como incapacitado permanente parcial, al trabajador asegurado que como

consecuencia de un accidente presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero

inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. la

calificación de la pérdida de capacidad laboral debe hacerse de acuerdo con las normas vigentes.

Incapacidad temporal

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o

lesión que presente el trabajador asegurado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un

tiempo determinado.

Incapacidad total (invalidez)

Para todos los efectos de esta póliza se entiende por incapacidad total (invalidez) el estado según

el cual, el asegurado hubiere perdido su capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al

50%, por causa de un accidente, que se produzca durante la vigencia de la presente póliza. la

calificación de la pérdida de capacidad laboral debe hacerse de acuerdo con las normas vigentes.

Pérdida de la capacidad laboral

Es la pérdida o disminución de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden

físico, mental y social que le permiten a una persona desempeñarse en su trabajo habitual.

Salarios

Para efectos de la presente póliza se entiende por:

a) Salario (o salario ordinario): es la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que reciba el

trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio que preste. de acuerdo

con el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, para efectos de la presente póliza, éste es

equivalente al salario básico convencional más las prestaciones convencionales con incidencia salarial,

que el contratista le reconoce al trabajador

b) Salario básico (art 123 y 124 de la cctv): es la remuneración fija mensual del trabajador

asegurado sin ningún elemento adicional.

c) Salario mínimo convencional mensual: es el que se precisa e indica en el escalafón convencional

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establecido en la convención colectiva de trabajo vigente

d) Salario máximo convencional: es el que se precisa e indica en el escalafón convencional

establecido en la convención colectiva de trabajo vigente.

Tomador

Es la persona, natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos, para asegurar un número determinado de personas y es el responsable del pago de las primas. Tratándose de la presente póliza el tomador es el contratista.

Trabajador asegurado

Es la persona que tiene relación laboral formalizada mediante un contrato de trabajo con el

contratista tomador del seguro, que está vinculada con la ejecución del contrato y que se

beneficia del régimen salarial y prestacional de la convención ecopetrol-uso vigente.

3.6. Condiciones

3.6.1. Grupo asegurable

Son asegurables automáticamente los trabajadores al servicio del tomador reportados a la

compañía de seguros, que se beneficien del régimen salarial y convencional de la CCTV, se

encuentren desarrollando una actividad dentro del contrato con ECOPETROL.

En el caso de que se desee asegurar un trabajador mayor de 69 años, el contratista deberá

informarlo a la compañía de manera previa y deberá presentar el certificado de aptitud para

laborar de dicho trabajador.

La responsabilidad de la compañía respecto a los empleados ingresados a la póliza con edad

superior a 69 años, que no hayan sido reportados a la compañía de manera previa o que no hayan

presentado el certificado de aptitud para laborar, se limitará a la devolución de los valores

recibidos por concepto de prima.

3.6.2. Salario mínimo (máximo) asegurable

El salario mínimo (máximo) asegurable es el salario mínimo (máximo) convencional de la

convención ECOPETROL -USO vigente.

3.6.3. Afiliación de los trabajadores al régimen de seguridad social

Los amparos y valores asegurados establecidos en la carátula de la póliza, se otorgan a todos los

trabajadores asegurados y cubren la diferencia entre las prestaciones que debe reconocer el

régimen general de seguridad social en Colombia y las prestaciones acordadas en la convención

colectiva de trabajo celebrada entre ECOPETROL S.S.A . y la Unión Sindical Obrera “USO” vigente

(CCTV) .

La compañía de seguros no será en ningún momento responsable por el incumplimiento de las

obligaciones por parte del empleador o de las entidades del régimen de seguridad social.

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Versión:

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3.6.4. Inicio de vigencia de la cobertura individual

Los amparos establecidos en la póliza, inician vigencia a partir de la fecha de reporte por parte del

contratista, siempre que medie un contrato de trabajo entre el contratista y el trabajador y

adicionalmente el trabajador se encuentre desempeñando una labor de manera exclusiva para el

contrato con ECOPETROL. Se exceptúa de lo anterior el seguro de vida ordinario (artículo 106 de

la CCTV), cuya vigencia inicia una vez que la compañía haya recibido el certificado de aptitud para

laborar y el formato de asegurabilidad.

RELACIÓN DE VERSIONES

Versión Fecha Cambios

1 29-11-2011 Emisión del documento

2

3

Para mayor información sobre este documento dirigirse a quien lo elaboró, en nombre de la

dependencia responsable:

Elaboró: María del Pilar Bravo Gómez.

Teléfono: 44512 Buzón: Marí[email protected]

Dependencia: Dirección de Relaciones Laborales

Revisó Aprobó

ADRIANA DEL PILAR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ Jefe Unidad de Aseguramiento de Obligaciones

Laborales

JUAN CARLOS GIRÓN ORTEGON Director de Relaciones Laborales

Page 325: Convencion Colectiva de Trabajo

NIVEL SALARIAL

PUNTOS HAY

SALARIO AJUSTADO 43,713 45,899 48,198 50,610 53,143 55,804 59,490 62,932 66,571 70,420 74,492 78,799 83,356

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

OPERACIÒN DE

SUBSUELO

METALMECANICA

SOLDADURA

SALARIO MENSUAL

AJUSTADO 1,311,390 1,376,970 1,445,940 1,518,300 1,594,290 1,674,120 1,784,700 1,887,960 1,997,130 2,112,600 2,234,760 2,363,970 2,500,680

Cartagena 88,235 95,163

Cartagena Mes 2,647,050 2,854,890

ESCALAFON GENERAL Julio 1° 2012 - Junio 30 2013

Cuadro de clasificaciones. Cargos convencionalesNIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E NIVEL F

95 - 119 120 - 134 135 - 150 151 - 189 190 - 212 213 - 237

OPERACIÓN DE

PLANTAS Y

ESTACIONES

OPERADOR DE PLANTA B OPERADOR DE PLANTA C OPERADOR DE PLANTA D OPERADOR DE PLANTA E

OPERADOR DE CONTRAINCENDIO B OPERADOR DE CONTRAINCENDIO C OPERADOR DE CONTRAINCENDIO D

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE INSTRUMENTISTA

OPERADOR INTEGRAL DE

PLANTA

OPERADOR DE TRANSPORTE B OPERADOR DE TRANSPORTE C OPERADOR DE TRANSPORTE D OPERADOR DE TRANSPORTE E OPERADOR INTEGRAL DE

TRANSPORTE

OPERADOR INTEGRAL DE

CONTRAINCENDIO

ANALISTA B ANALISTA C ANALISTA D ANALISTA E ANALISTA INTEGRAL

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE MECANICO

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE ELECTRICISTA

BOMBERO B BOMBERO C BOMBERO D BOMBERO E BOMBERO INTEGRAL

OPERADOR DE CONTRAINCENDIO E

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales B, Oficinista B

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales C, Oficinista C

MANTENIMIENTO DE

SUPERFICIE

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

MECANICOMANTENEDOR DE SUPERFICIE D MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE D

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

ELECTRICISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

ELECTRICISTAMANTENEDOR DE SUPERFICIE D ELECTRICISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

ELECTRICISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

INSTRUMENTISTA

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico D

OPERADOR DE SUBSUELO B OPERADOR DE SUBSUELO C OPERADOR DE SUBSUELO D OPERADOR DE SUBSUELO EOPERADOR DE INTEGRAL DE

SUBSUELO

METALMECANICO B METALMECANICO C METALMECANICO D METALMECANICO E METALMECANICO INTEGRAL

SOLDADOR B SOLDADOR C SOLDADOR D SOLDADOR E SOLDADOR INTEGRAL

ANEXO No.1

SERVICIOS DE APOYO

OPERADOR DE EQUIPO PESADO B OPERADOR DE EQUIPO PESADO C OPERADOR DE EQUIPO PESADO D OPERADOR DE EQUIPO PESADO E

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería B

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería C

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería D

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales D

GENERALES

Obrero, Cocinero, Mensajero, VigilanteGENERALES

Chef, Capataz

A LA OPERACIÓN

Obrero, Automotriz (Chofer ó

Mecánico)

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico B

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico C

Page 326: Convencion Colectiva de Trabajo
Page 327: Convencion Colectiva de Trabajo
Page 328: Convencion Colectiva de Trabajo

NIVEL SALARIAL

PUNTOS HAY

SALARIO AJUSTADO 45.313 47.579 49.962 52.462 55.088 57.846 61.667 65.235 69.007 72.997 77.218 81.683 86.407

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

OPERACIÒN DE

SUBSUELO

METALMECANICA

SOLDADURA

SALARIO MENSUAL

AJUSTADO 1.359.390 1.427.370 1.498.860 1.573.860 1.652.640 1.735.380 1.850.010 1.957.050 2.070.210 2.189.910 2.316.540 2.450.490 2.592.210

Cartagena 91.464 98.646

Cartagena Mes 2.743.920 2.959.380

95 - 119 120 - 134 135 - 150 151 - 189 190 - 212 213 - 237

ANEXO No.1

ESCALAFON GENERAL Julio 1° 2013 - Junio 30 2014

Cuadro de clasificaciones. Cargos convencionalesNIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E NIVEL F

OPERADOR INTEGRAL DE

PLANTA

OPERADOR DE TRANSPORTE B OPERADOR DE TRANSPORTE C OPERADOR DE TRANSPORTE D OPERADOR DE TRANSPORTE E OPERADOR INTEGRAL DE

TRANSPORTE

OPERACIÓN DE

PLANTAS Y

ESTACIONES

OPERADOR DE PLANTA B OPERADOR DE PLANTA C OPERADOR DE PLANTA D OPERADOR DE PLANTA E

OPERADOR DE CONTRAINCENDIO B OPERADOR DE CONTRAINCENDIO C OPERADOR DE CONTRAINCENDIO D

BOMBERO B BOMBERO C BOMBERO D BOMBERO E BOMBERO INTEGRAL

OPERADOR DE CONTRAINCENDIO EOPERADOR INTEGRAL DE

CONTRAINCENDIO

ANALISTA B ANALISTA C ANALISTA D ANALISTA E ANALISTA INTEGRAL

MANTENIMIENTO DE

SUPERFICIE

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

MECANICOMANTENEDOR DE SUPERFICIE D MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE D

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

INSTRUMENTISTA

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE INSTRUMENTISTA

OPERADOR DE SUBSUELO B OPERADOR DE SUBSUELO C OPERADOR DE SUBSUELO D OPERADOR DE SUBSUELO EOPERADOR DE INTEGRAL DE

SUBSUELO

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE MECANICO

MANTENEDOR DE SUPERFICIE B

ELECTRICISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE C

ELECTRICISTAMANTENEDOR DE SUPERFICIE D ELECTRICISTA

MANTENEDOR DE SUPERFICIE E

ELECTRICISTA

MANTENEDOR INTEGRAL DE

SUPERFICIE ELECTRICISTA

SOLDADOR B SOLDADOR C SOLDADOR D SOLDADOR E SOLDADOR INTEGRAL

METALMECANICO B METALMECANICO C METALMECANICO D METALMECANICO E METALMECANICO INTEGRAL

SERVICIOS DE APOYO

OPERADOR DE EQUIPO PESADO B OPERADOR DE EQUIPO PESADO C OPERADOR DE EQUIPO PESADO D OPERADOR DE EQUIPO PESADO E

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería B

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería C

DE SALUD

Auxiliar de Enfermería D

GENERALES

Obrero, Cocinero, Mensajero, VigilanteGENERALES

Chef, Capataz

A LA OPERACIÓN

Obrero, Automotriz (Chofer ó

Mecánico)

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico B

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico C

A LA OPERACIÓN

Refractarista Aislador Termico D

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales B, Oficinista B

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales C, Oficinista C

LOGISTICOS

Auxiliar de Materiales D

Page 329: Convencion Colectiva de Trabajo

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

SALARIO BASICO

DIARIO$ 45.313 $ 47.579 $ 49.962 $ 52.462 $ 55.088 $ 57.846 $ 61.667 $ 65.235 $ 69.007 $ 72.997 $ 77.218

OPERACIÓN DE

PLANTAS Y

ESTACIONES

Operador de

Planta en

Entrenamiento

(Sin experiencia)

Operador de

Planta en

entrenamiento

(Con 1 año de

experiencia)

Toma muestras Aceiteros

Ayudante de

patio de

reacondicionamie

nto de pozos

CuñeroOperador de well

testing Encuellador

Maquinista de re-

acondicionamient

o de pozos

Auxiliar de

Perforación

(Equipos de Fast

Moving)

Operador de

Slick line

Asistente de

Perforación

(Equipos de Fast

Moving)

Perforador -

sísmica

Capataz de

casablanca -

sísmica

Supervisor de

casablanca -

sísmica

Ayudante del

disparador -

sísmica

Capataz de

taladro - sísmica

Supervisor de

taladro - sísmica

Disparador -

sísmica

Cargapozo -

sísmica

Ayudante de

reparacables

Ayudante de

reparacables más

de 1 de

experiencia

Compresorista -

sísmica

Chequeador de

línea - sísmica

Mecánico de

línea - SísmicaMecánico 1 Mecánico 1A

Reparacables -

sísmicaEsmerilador Electricista 1 Electricista 1A

Ayudante técnico

de mecánicaTécnico Mecánico Instrumentista 1

Instrumentista

1A

Ayudante técnico

de electricidad

Técnico

EléctricoLiniero

Mecánico

Conveyor

Ayudante técnico

de

instrumentación

Técnico

Instrumentista

Instrumentista

Conveyor

Ayudante técnico

taller de bombas

de subsuelo

Mecánico de

Campo

NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E

RÉGIMEN CONVENCIONAL - TABLA DE SALARIOS CONVENCIONALES

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

Homologación de cargos - Personal Contratista

OPERACIÓN DE

SUBSUELO

SISMICA

MANTENIMIENTO DE

SUPERFICIES

1/7

Page 330: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

SALARIO BASICO

DIARIO$ 45.313 $ 47.579 $ 49.962 $ 52.462 $ 55.088 $ 57.846 $ 61.667 $ 65.235 $ 69.007 $ 72.997 $ 77.218

Ayudante técnico

pailería

Aparejador

mecánicoPailero 1 Pailero 1A

Ayudante técnico

tuberoAndamiero Tubero 1 Tubero 1A

BiseladorMetalista

Conveyor

Soldador

Conveyor

Ayudante técnico

SoldaduraSoldador I Soldador 1A

Soldador de

revestimiento

Soldador

argonero

CONTRAINCENDIOOperador de

contraincendio

Marinero

Operador

Patrón de Bote /

Motorista

Costanero

Marinero

Cocinero

Embarcación

Mayor

Buzo segunda Buzo IndustrialSupervisor de

Buceo

Marinero

Maquinista

Embarcación

Mayor

Contramaestre

Marinero

Cocinero

Embarcación

Menor

Marinero de

Máquinas

Patrón de

embarcación

Marinero

Timonel

Mecánico

Embarcación

Mayor

Mecánico

Propulsión

(Embarcaciones

Mayores)

Marinero

Camarero

MARITIMO

METALMECANICA

SOLDADURA

NIVEL ENIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D

2/7

Page 331: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

SALARIO BASICO

DIARIO$ 45.313 $ 47.579 $ 49.962 $ 52.462 $ 55.088 $ 57.846 $ 61.667 $ 65.235 $ 69.007 $ 72.997 $ 77.218

Auxiliar de vía o

paletero

Conductor

vehículo liviano

Auxiliar de

bodega o

bodeguero -

sísmica

Ayudante técnico

de albañileríaAlbañil

Conductor

vehículo de más

de 3 Ton

Operador de

carro macho

Operador Man

Lift Bobcat

Operador grúa

de hasta 30 Ton

Operador grúa

de hasta 70 Ton.

Operador grúa

mayor de 70

Ton.

Controlador de

tráfico / Paletero

Operador de

rana, martillo,

chapola

Oficinista -

sísmicaCadenero Pintor

Conductor de

volquetas y

camiones

Operador de

camión grúa

Operador de

montacarga

Operador retro

de oruga

Operador de

motoniveladora

Operador de

equipos

como planta

eléctrica,

motobomba,

hidrolavadora y

electrobomba

Operador de

descargue

Aparejador de

carga grúa de

hasta 30

toneladas

Plomero

Operador de

vibro

compactador

hasta 5

toneladas

Operador de

vibro

compactador

Mayor a 5

toneladas

Operador de

sistemas de

contraincendio

Funcionario de

apoyo a la

operación

Funcionario de

apoyo a la

operación (Más

de 1 año de

Experiencia)

Ayudante de

Obra Civil

Recorredor de

Pozos

Mantenedor de

herramientas de

Subsuelo

Operador de

camión de vacío

Operador de

cargador

Operador de

Planta de Gas

LancheroAuxiliar de

materiales IIAlmacenista

Operador de

Pajarita o Retro

Excavadora

Auxiliar de

materiales I

Ayudante de

lanchero

Obrero más de

1 de experiencia

Auxiliar de actas -

sísmicaPortaprisma

Capataz de

topotrocha

Oficial de obra

civilRefractarista

Operador de

tractomula

Refractarista

lanzador

Operador de

bulldozer

ObreroPatiero más de

1 de experiencia

Auxiliar de

tierras - sísmicaCarpintero Datain - sísmica

Pintor

Sandblastig

Operador retro

de llanta

Operador Pipe

Walder

Patiero

Camarero más

de 1 de

experiencia

Campamentero

Operador de

variadores u

Operador de

mantenimiento

básico de

cabezales en

pozo II

Operador de

Hormiguera

Operador de

variadores

Operador de

mantenimiento

básico de

cabezales en

pozo I

Operador de

tracto camión

cama baja o

cama alta

Operador

Sideboom

Operador de

Hard Band

Camarero

Lavaloza más

de 1 de

experiencia

Capataz de

transporte -

sísmica

ChefOperador de

finisherDetectorista

LavalozaMesero más de

1 de experiencia

Mochilero -

sísmica

Jefe de

campamenterosAislador térmico

Operador

Vacuum LiftDoblador

Operador de

equipo de

perforación que

implica manejo

de explosivos

Alineador -

Tubero

NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E

SERVICIOS DE APOYO

3/7

Page 332: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

CATEGORIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

SALARIO BASICO

DIARIO$ 45.313 $ 47.579 $ 49.962 $ 52.462 $ 55.088 $ 57.846 $ 61.667 $ 65.235 $ 69.007 $ 72.997 $ 77.218

Mesero

Auxiliar de

cocina más de 1

de experiencia

Navegante -

sísmicaRadioperador

Coordinador de

explosivos -

sísmica

Maestro de Obra

Civil

Auxiliar de cocina CocineroAuxiliar de

Logística

Operador de

Tractor

Asistente

Administrativo

Ayudante

campamento

Mecánico de

Automotores /

Maquinaria

MotosierristaOperador de

Compresor

Supervisor de

CampoGranallador

Vigilante

Rescatista /

Socorrista -

Conductor de

Ambulancia

Ayudante de

Pintura

Auxiliar de

Enfermería

Apunta Tiempo OficinistaOperador de

Calderas

Controlador de

Maquinaria Obra

Civil

Ayudante de

Camión de Vacío

Operador de

Bomba

Neumática

Operador de

Equipos de

Centrifugación

NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E

SERVICIOS DE APOYO

4/7

Page 333: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

1 2 1 2 1 2 1 2

28.178 29.587 42.665 44.799 51.734 54.321 60.541 63.568

29.311 30.776 44.380 46.600 53.814 56.505 62.975 66.123

Obrero Descontaminación

(Por Acto Doloso)Agente Call Center Analista de facturación

Técnico Apoyo Central De

Seguridad

Verificador de Área / Baquiano Agente Call Center (Bilingüe) Operario de Man Lift Técnico Seguridad Fluvial

Piloto náutico Recepcionista Operador de finisherOperador de equipo de perforación

que implica manejo de explosivos

Podador Recepcionista Bilingüe Auxiliar de Enfermería Liniero

Auxiliar de fotocopiado Auxiliar de archivo Capataz de zonas verdes Operador de retroexcavadora

Lavandera PlomeroOperador de vibro compactador

(Hasta 15 ton)Operador de cargador

Lavaloza Patiero de área industrial Escolta Operador de motoniveladora

Radicador Auxiliar de correspondenciaOperador de Vehículo Pesado para

movilización de cargasOperador de bulldozer

Lavador de vehículos Radioperador Oficial de construcción / AlbañilProgramador Centro de Mecanizado

(CNC)

Jardinero Mecánico Automotriz Refractarista Técnico de Metrología

Ama de Llaves Cadenero Pintor Sandblastig Técnico en Refrigeración

Ayudante Mtto Vehículos Conductor de vehículo de pasajeros Almacenista de producciónTécnico en mtto de Equipos y

sistemas contraincendio

Mensajero motorizado Guardia Móvil de SeguridadAyudante técnico de

instrumentaciónMaestro de Obra

Obrero Vigilante Ayudante técnico Soldadura Dibujante Técnico

Ayudante técnico de mecánica Tubero

Mensajero Patiero de área industrial Ayudante técnico de electricidad Instrumentista

Auxiliar de Bodega Chef / Jefe de Cocina Mecánico de Mtto

Operario Jardinería y Zonas Verdes Cocinero Ayudante técnico pailería Electricista

Mesero Operario de Empaque

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Auxiliar de Aseo y Cafetería

SoldadorAuxiliar de Cocina Guadañador Andamiero

Ayudante técnico tubero Pailero

Camarero Obrero de Obra / Auxiliar del

Oficial / Ayudante de Obra Civil

REGIMEN LEGAL - TABLA DE NO PROPIAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO

Niveles

Categorías

Salario Básico Diario Vigente

hasta Dic. 31/2012

Salario Básico Diario Vigente

desde Ene. 1/2013

CARGOS

5/7

Page 334: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

1 2 1 2 1 2 1 2

28.178 29.587 42.665 44.799 51.734 54.321 60.541 63.568

29.311 30.776 44.380 46.600 53.814 56.505 62.975 66.123

Ayudante de Cargue y Descargue

(Sin experiencia)

Auxiliar de Gastos Reembolsables

Operador de enturne y control de

tráfico de CarrotanquesOperador de Retro de Llanta

Operador de Camión Succión

Operario de Motobomba Auxiliar de Logística y Transporte

Técnico de Inspección de vehículos

de Cargue y Descargue de

Carrotanques

Obrero preparador de Caldo Ayudante de Cableado y Fibra Oficial de Cableado y Fibra

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Salario Básico Diario Vigente

desde Ene. 1/2013

CARGOS Conductor de Volqueta

Auxiliar de Instalación de

ComputadoresRescatista

Salario Básico Diario Vigente

hasta Dic. 31/2012

Categorías

Niveles

6/7

Page 335: Convencion Colectiva de Trabajo

CATÁLOGO DE CARGOS

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE TERCEROS

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

ECP-DRL-T-002Elaborado:

25/07/2013

Versión:

2

Niveles V VI VII VIII IX X XI XII XIII

Salario Básico

Diario Vigente

hasta Dic.

31/2012

67.818 75.956 86.091 114.282 150.371 196.561 230.152 280.787 346.225

Salario Básico

Diario Vigente

desde Ene.

1/2013

70.544 79.009 89.552 118.876 156.416 204.463 239.404 292.075 360.143

Técnico

administrativo

Técnico operativo

II

Técnico operativo

I

Profesional en

entrenamiento

Profesional

JuniorProfesional Pleno

Profesional

Senior

Profesional Líder

Administrativo II

Profesional Líder

Administrativo I

Técnico operativo

III

Técnico Integral

IITécnico Integral I Inspector II Inspector I

Técnico Integral

IIISupervisor II Supervisor I

Asesor HSE Asesor HSE

2 25/07/2013Se incluyen nuevos Cargos homologados hasta la fecha.

Se actualizan los valores de la Tabla de Salarios Convencionales con el ajuste establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Cargos Modelos

RELACIÓN DE VERSIONES

Versión Fecha Cambios

1 26/02/2013Se incluyen nuevos Cargos homologados hasta la fecha.

Se derogan todas las versiones anteriores del Catálogo de Cargos ECP-DRL-F-004.

Aprobó

JUAN PABLO AMAYA IBAÑEZ

Jefe (E) Unidad de Aseguramiento de Obligaciones Laborales

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Directora (E) de Relaciones Laborales

Revisó

REGIMEN LEGAL - TABLA DE CARRERA TECNICA Y ADMINISTRATIVA

7/7