Convecion de viena 1969 [recuperado]

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EXPOSICIÓNSÓLO ESTA EL PEDAZO DE DIANA ARCHILA Y JULIÁN ÁVILALOS DEMÁS GRUPOS NO ME HAN ENVIADO NADA..(POR QUE SON VAGOS JAJAJA)

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El proyecto de convención fue elaborado por la comisión de Derecho Internacional creada por resolución 174 del 21 de noviembre de 1947. Su primer relator fue un británico J. L. BRIERLY quien produjo cuatro informes, los cuales tres eran sobre tratados y uno sobre tratados multilaterales, por la renuncia de este de designo a H LUTERPACHT quien produjo 2 informes pero renuncio al ser elegido juez de la corte internacional de la justicia, lo mismo paso con SIR GERALD FITZMAURICE. Por ultimo se designo a SIR HUMHREY WALDOCK quien hizo seis informes sobre la Comisión de Derecho Internacional, elaboro el proyecto de Convención que se aprobó en 1960. La conferencia se reunió en los años 1968 y 1969 participaron 110 estados y se adopto en 1969 y entro en vigor el 27 de enero de 1980 y ha sido ratificada por 44 estados en Colombia se ratifico en la ley 32 de 1985 y deposito el instrumento de ratificación en marzo de 1986 en el art 25

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se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

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Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las partes contratantes sin permitir la adhesión de otro estado, como por ejemplo los tratados bilaterales. Los abiertos permiten la adhesión de otros estados

Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos internacionales, y los segundos son entre 3 o mas sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que también por su naturaleza deben limitarse a un numero determinado de estados

Según la materia objeto del tratado hay de carácter político, económico, cultural, humanitario etc

Tratado ley y tratado contrato

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A) OTORGAMIENTO DE PLENOS PODERES

se entiende por "plenos poderes" un documento

que emana de la autoridad competente de un

Estado y por el que se designa a una o varias

personas para representar al Estado en la

negociación, la adopción o la autenticación del

texto de un tratado, para expresar el

consentimiento del Estado en obligarse por un

tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con

respecto a un tratado

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B)LA NEGOCIACIONLa negociación consiste en la presentación de propuestas

y contrapropuestas por parte de los representantes de los Estados, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar.

Las negociaciones se desarrollan en conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo generalmente los servicios técnico-administrativos o diplomáticos en la preparación del texto.

En una Conferencia diplomática convocada al efecto por un Estado, que invita a los demás Estados interesados, o por una Organización internacional.

La fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del textos, actos que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten en obligatorio para los Estados.

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C) MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado: la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación

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Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado: El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o

b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.

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Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:

a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;

c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación;

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El Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:

a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión:

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;

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LAS RESERVAS

se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.

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Las reservas pueden ser clasificadas:

1 Por el alcance de sus efectos jurídicos:

reservas que afectan a determinadas disposiciones de un Tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal).

La reserva transversal suele incluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a:

Ciertas categorías de personas.

Determinados objetos, especialmente vehículos.

Ciertas situaciones, por ejemplo que determinados servicios estén en funcionamiento.

Determinados territorios.

Algunas circunstancias determinadas, como el estado de guerra.

2 Por su objeto:

Reservas de exclusión de cláusulas, si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o algunos de los efectos jurídicos que se derivan de las cláusulas objeto de reserva.

Reservas de modificación de cláusulas, si el sujeto que la formula pretende cumplir una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado.

Reservas interpretativas de tales cláusulas, si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva

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D) Entrada en vigor de los tratados Se entiende por entrada en vigor de un Tratado el momento

en que comienza su vigencia. En los Tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. En las grandes Convenciones multilaterales, la entrada en vigor suele hacerse depender cada vez más de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones (manifestaciones del consentimiento) y del trascurso de un plazo tras la citada recepción

Aplicación provisional La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el

respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto

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Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último.

Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento

Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.

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Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

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Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.