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10 Viernes 1 de Agosto, 2008 B.O.P. número 89 aplicará una reducción del 60 %). Por otro lado, aquellos aprovechamientos del sistema mencionado que reciban sus dotaciones a través de los canales del postrasvase Tajo-Segura (suministros en “peaje”) sólo podrán dispo- ner del 25 % de sus derechos nominales, al no contribuir con sus dotaciones al caudal de mantenimiento del río”. • ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Lo que yo, como Secretaría General, certifico en Mur- cia a veinte de junio de dos mil ocho. Paloma Moriano Mallo. Murcia, 20 de junio de 2008.–La Secretaria General, Paloma Moriano Mallo. •17.579• JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo CONVENIO COLECTIVO “DIPUTACIÓN DE ALBACETE” Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa ”Diputación Albacete”, código 02-0007-2, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las com- petencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo 7.1.b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, socie- dades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de la empresa “Diputación Albacete”, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Mesa Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.– Ambito personal, funcional y territo- rial 1.1. Base jurídica El presente Convenio Colectivo, fundamenta su base jurídica en la Constitución Española de 1978, especial- mente en sus artículos 7, 28 y 37, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en la demás legislación que sobre negociación sindical le sea de aplicación. 1.2. Ambito funcional El presente Convenio regula dentro de los límites que determinen sus respectivas normativas, las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, económi- cas y de cualquier otra naturaleza de los empleados de la Excma. Diputación de Albacete. 1.3. Ambito territorial El presente Convenio regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes de la Excma. Diputación Pro- vincial de Albacete, considerándose como tales las exis- tentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en lo sucesivo se establezcan. El presente Convenio será de aplicación al ámbito territorial, jurídico y funcional de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. 1.4. Ambito personal Afecta a todo el personal laboral al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, integrado por: a) Contratados en régimen de derecho laboral, cual- quiera que sea la modalidad de contratación. Han de estar en servicio activo y estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio aquellos que se encuentren con permisos no retribuidos. b) Jubilados. Este Convenio será de aplicación a los jubilados en aquellos artículos que así se disponga expre- samente en el mismo. c) El contenido de este Convenio será aplicable al personal con reserva de puesto de trabajo en aquellos casos que expresamente se establezca así en el mismo. Artículo 2.– Ambito temporal 2.1. Entrada en vigor El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. Los efectos económicos y las condiciones de trabajo, de este Convenio, tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2008, excepto aquellos supuestos en los que expresa- mente el Convenio prevea otra cosa. 2.2. Duración El presente Convenio Colectivo será de aplicación durante los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. 2.3. Prórroga El presente Convenio Colectivo se entenderá prorroga- do hasta la entrada en vigor del que lo sustituya, sin que sea preciso la expresa denuncia con antelación alguna, de las partes intervinientes en el mismo. En caso de que se produjese la denuncia del presente Convenio Colectivo, igualmente se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del posterior Convenio Colec- tivo. 2.4. Denuncia Cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del 1 de octubre de 2011, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de un mes desde su denuncia. Si la denuncia no se efectuase antes del 1 de enero de

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10 Viernes 1 de Agosto, 2008 B.O.P. número 89

aplicará una reducción del 60 %). Por otro lado, aquellosaprovechamientos del sistema mencionado que recibansus dotaciones a través de los canales del postrasvaseTajo-Segura (suministros en “peaje”) sólo podrán dispo-ner del 25 % de sus derechos nominales, al no contribuircon sus dotaciones al caudal de mantenimiento del río”.

• ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Lo que yo, como Secretaría General, certifico en Mur-cia a veinte de junio de dos mil ocho. Paloma MorianoMallo.

Murcia, 20 de junio de 2008.–La Secretaria General,Paloma Moriano Mallo.

•17.579•

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHADelegación Provincial de la Consejería de Trabajo y EmpleoCONVENIO COLECTIVO “DIPUTACIÓN DE ALBACETE”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa”Diputación Albacete”, código 02-0007-2, y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de losTrabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo,por el que se establece la Estructura Orgánica y las com-petencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo7.1.b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que seatribuyen competencias en materia de cooperativas, socie-dades laborales, trabajo y prevención de riesgos laboralesa los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo yEmpleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajoy Empleo de Albacete,

Acuerda:Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de la

empresa “Diputación Albacete”, en el correspondienteLibro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, connotificación a la Mesa Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

Convenio ColectivoCapítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ambito personal, funcional y territo-rial

1.1. Base jurídicaEl presente Convenio Colectivo, fundamenta su base

jurídica en la Constitución Española de 1978, especial-mente en sus artículos 7, 28 y 37, y en el Real DecretoLegislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de losTrabajadores y en la Ley 7/2007, de 12 de abril delEstatuto Básico del Empleado Público; así como en lademás legislación que sobre negociación sindical le sea deaplicación.

1.2. Ambito funcionalEl presente Convenio regula dentro de los límites que

determinen sus respectivas normativas, las relaciones ycondiciones laborales, sociales, profesionales, económi-cas y de cualquier otra naturaleza de los empleados de laExcma. Diputación de Albacete.

1.3. Ambito territorialEl presente Convenio regula las condiciones laborales

y sociales en todos los centros de trabajo y unidadesdirectamente dependientes de la Excma. Diputación Pro-vincial de Albacete, considerándose como tales las exis-

tentes en el momento de la adopción de este Convenio ycuantos en lo sucesivo se establezcan.

El presente Convenio será de aplicación al ámbitoterritorial, jurídico y funcional de la Excma. DiputaciónProvincial de Albacete.

1.4. Ambito personalAfecta a todo el personal laboral al servicio de la

Excma. Diputación Provincial de Albacete, integrado por:a) Contratados en régimen de derecho laboral, cual-

quiera que sea la modalidad de contratación. Han de estaren servicio activo y estarán incluidos en el ámbito deaplicación de este Convenio aquellos que se encuentrencon permisos no retribuidos.

b) Jubilados. Este Convenio será de aplicación a losjubilados en aquellos artículos que así se disponga expre-samente en el mismo.

c) El contenido de este Convenio será aplicable alpersonal con reserva de puesto de trabajo en aquellos casosque expresamente se establezca así en el mismo.

Artículo 2.– Ambito temporal2.1. Entrada en vigorEl presente Convenio entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el B.O.P.Los efectos económicos y las condiciones de trabajo,

de este Convenio, tendrán efectos retroactivos a 1 de enerode 2008, excepto aquellos supuestos en los que expresa-mente el Convenio prevea otra cosa.

2.2. DuraciónEl presente Convenio Colectivo será de aplicación

durante los ejercicios económicos de los años 2008, 2009,2010 y 2011.

2.3. PrórrogaEl presente Convenio Colectivo se entenderá prorroga-

do hasta la entrada en vigor del que lo sustituya, sin que seapreciso la expresa denuncia con antelación alguna, de laspartes intervinientes en el mismo.

En caso de que se produjese la denuncia del presenteConvenio Colectivo, igualmente se entenderá prorrogadohasta la entrada en vigor del posterior Convenio Colec-tivo.

2.4. DenunciaCualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá

denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del1 de octubre de 2011, debiendo constituirse la ComisiónNegociadora en el plazo de un mes desde su denuncia.

Si la denuncia no se efectuase antes del 1 de enero de

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aplicará una reducción del 60 %). Por otro lado, aquellos aprovechamientos del sistema mencionado que reciban sus dotaciones a través de los canales del postrasvase Tajo-Segura (suministros en “peaje”) sólo podrán disponer del 25 % de sus derechos nominales, al no contribuir con sus dotaciones al caudal de mantenimiento del río”. Lo que yo, como Secretaría General, certifico en Murcia a veinte de junio de dos mil ocho. Paloma Moriano Mallo. Murcia, 20 de junio de 2008.–La Secretaria General, Paloma Moriano Mallo. •17.579•
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2012, se incrementarán todos los conceptos salariales, enel porcentaje que prevea la Ley General de Presupuestospara el año en curso.

Antes del transcurso de un mes desde la denuncia delConvenio Colectivo, la representación sindical de lostrabajadores, presentará un proyecto de Convenio Colec-tivo que ha de ser objeto de negociación; debiendonegociarse sobre la base del mismo.

Artículo 3.– Cláusula de garantíaPrevia consulta a la Mesa General de Negociación,

todas las condiciones establecidas en el presente Convenioen caso de duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido oalcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la formamás favorable para los trabajadores.

Cuando la Diputación Provincial tenga conocimiento através de dos sentencias del Juzgado de lo Social o una delTribunal Superior de Justicia que sean firmes y favorablesa los intereses de parte de algún trabajador de Diputación,aplicará el resultado de la misma al resto del personallaboral afectado por este Convenio, que se encuentre eniguales circunstancias.

Artículo 4.– Normativa supletoriaEn lo no dispuesto en el presente Convenio, será nor-

mativa supletoria las disposiciones legales aplicables encada caso.

Capítulo IIMESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

Artículo 5.– Mesa General de NegociaciónSe constituye una Mesa General de Negociación, de

carácter paritario, de la que formarán parte representantesde la Corporación, del Comité de Empresa y de los Sindi-catos firmantes del presente Convenio, cuyas funcionesserán las siguientes:

a) Funciones:1.– Interpretación, conciliación, vigilancia y cum-

plimiento del presente Convenio, así como el desarrollo yejecución de todas las funciones que se le asignen a ésta;elevando propuestas de resolución sobre cualquier recla-mación e interpretación o exigencia de lo concertado eneste Convenio; velando, igualmente, por el fiel cum-plimiento, desarrollo e interpretación de las condicionesestablecidas en el mismo.

2.– Elaborar la propuesta de Relación de Puestos deTrabajo o su revisión antes de la aprobación anual de lospresupuestos de la Corporación. Todas las modificacionestanto económicas como funcionales, habrán de pasar pre-viamente para su negociación a dicha Mesa, antes de suaprobación final por los órganos competentes. Cuando sepretenda la creación, reconversión o contratación de lasplazas de categoría o funciones no contempladas en lacitada Relación de Puestos de Trabajo, se negociarán en lacitada Mesa, las funciones y retribuciones que correspon-dan.

3.– Velar por el respeto de la Constitución y la legisla-ción que resulte de aplicación en los procesos de seleccióny contratación de personal. Corresponderá a la Mesa, almargen de las atribuciones que se le otorgan en el presenteConvenio, velar por la concurrencia de las garantías lega-les en los procesos de selección y contratación de personal.

4.– Proponer el Plan de Formación Continua (Unitarioy Agrupado, en su caso).

5.– Proponer otros cursos no incluidos en el Plan deFormación Continua (cursos para promoción interna, deperfeccionamiento profesional, etc.).

6.– Participará en la gestión de los cursos de formación.7.– Elaborar un baremo para la adjudicación de los

cursos, teniendo en cuenta la idoneidad de los cursos decara al puesto de trabajo o a la carrera profesional deltrabajador.

8.– Esta Mesa podrá asumir, por delegación del Comitéde Empresa, las facultades de negociación que estimeoportunas.

b) Constitución:1.– La Mesa General de Negociación se constituirá en

el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigordel presente Convenio.

2.– Dicha Mesa estará formada de manera paritaria porseis miembros de la Corporación y seis miembros de larepresentación sindical (un representante de cada secciónsindical firmante del Convenio y el resto elegido por elComité de Empresa), todos ellos con sus respectivos su-plentes, elegidos libremente por cada una de las parteslegitimadas para la negociación del Convenio.

3.– La Mesa estará presidida por el Presidente de laDiputación o Diputado en quien delegue, quien su vezdesignará un Secretario de dicha Comisión, quien actuarácon voz pero sin voto.

4.– Las reuniones se celebrarán con carácter ordinariouna vez al mes, y con carácter extraordinario siempre quelo solicite una de las partes interesadas, debiendo celebrar-se la reunión en el plazo de siete días desde la solicitud dela convocatoria, siendo requisito para su legal formacióny adopción de acuerdos, la presencia del quórum mínimo(asistencia de la mayoría absoluta legal de sus miembrosen primera convocatoria y la asistencia de un tercio de losmismos, en segunda convocatoria, siempre que su númerono sea inferior a tres).

5.– Los acuerdos de dicha Mesa, requerirán, en cual-quier caso, el voto favorable de la mayoría simple, de cadauna de las dos representaciones.

6.– Se levantará acta de los acuerdos tomados y seenviará copia a las Secciones Sindicales representadas.

7.– La Mesa General de Negociación, podrá utilizar losservicios ocasionales o permanentes de asesores, con vozpero sin voto en cuantas materia sean de su competencia.Dichos asesores serán designados libremente por cada unade las representaciones en número no superior a tresrespectivamente.

Capítulo IIIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.– Organización y racionalización del tra-bajo

a) Organización. La organización práctica del trabajocorresponde a la Corporación. Se negociará con la repre-sentación sindical de los trabajadores, y sus criteriosinspiradores serán:

1. La adecuación de plantillas que permita tanto elmayor y mejor nivel de prestación del servicio, como laeficacia en la utilización de los recursos públicos.

2. La simplificación del trabajo y mejora de los méto-dos y procesos para una mayor eficacia en la prestación delos servicios.

3. La clasificación, valoración y determinación ade-cuada de los puestos de trabajo.

4. La profesionalización y promoción de los trabajado-res.

5. El seguimiento y evaluación del contenido y desem-peño de los puestos de trabajo.

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6. La mejora de las condiciones ambientales de trabajoen todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle encircunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el obje-to de conseguir que el desarrollo de las labores se realiceen las mejores condiciones posibles de seguridad, higieney comodidad para los trabajadores.

b) Racionalización del trabajo. La racionalización deltrabajo tendrá las finalidades siguientes:

1. Mejora de las condiciones de prestación de losrespectivos servicios y las propias de los trabajadores.Para este fin, se mantendrá como mínimo el fondo actual-mente destinado a la modernización, formación, perfec-cionamiento y mejora de los servicios. Su aplicación seráde forma análoga a lo dispuesto en el Acuerdo Administra-ción-Sindicatos, para modernizar la Administración ymejora de las condiciones de trabajo.

2.– Para el ejercicio 2008 se presupuestará una partidade 250.000 € destinada a la creación de un fondo decorrección de desequilibrios económicos que pudieranproducirse, para el personal laboral, previo acuerdo deaplicación por la Mesa General de Negociación. Dichapartida podrá mantenerse en ejercicios posteriores en lacuantía que las posibilidades económicas permitan.

c) Cuando la prestación de un servicio sea superior aocho horas diarias, la organización del trabajo se hará porturnos, salvo acuerdo contrario con la representación sin-dical. Esta negociará con la Diputación Provincial laconfección de los turnos rotativos necesarios, turnos fijosque se estimen prudentes y los turnos de trabajo de noche.

Artículo 7.– Modificación de los sistemas de trabajoLa racionalización y mecanización de los sistemas de

trabajo habrán de establecerse previa negociación con larepresentación sindical, y de acuerdo con los imperativosde justicia social y se procurará la formación y promociónprofesional a que el trabajador tiene derecho.

Artículo 8.– Plantilla de puestos de trabajoLa plantilla de puestos de trabajo de la Diputación

Provincial, previa negociación con la representación sin-dical, se aprobará anualmente con ocasión de la aproba-ción del presupuesto, igualmente la Diputación aprobará ypublicará anualmente dentro del plazo de un mes desde laaprobación de su presupuesto, la Oferta de Empleo Públi-co para el año correspondiente, conforme a la legislaciónvigente.

Se estudiará la posibilidad de incorporar a dicha ofertatodas aquellas vacantes que se hayan generado con fechaposterior a la convocatoria de los correspondientes proce-dimientos de selección y hasta el inicio de las pruebasselectivas.

Artículo 9.– Relación de puestos de trabajoLa relación de puestos de trabajo de la Diputación

Provincial, que tendrá en todo caso el contenido previstoen la legislación vigente, será parte integrante de esteConvenio Colectivo, y se aprobará junto a la plantilla,previa negociación con la representación sindical, conocasión de la aprobación de cada presupuesto anual.

La relación de puestos de trabajo en vigor define lasretribuciones, excluyendo la productividad, y las funcio-nes de cada puesto de trabajo, determinándolas con exac-titud y precisión y delimitándolas. Así como lasmodificaciones que hayan sido negociadas y aprobadaspor el órgano competente. La modificación y aprobaciónde la Relación de Puestos de Trabajo, será simultanea y enlas mismas condiciones que la de funcionarios.

Los acuerdos que adopte la Mesa General de Negocia-ción, para el control y modificación de la Relación dePuestos de Trabajo, en todo lo referente a este artículoprevia aprobación de la Corporación, tendrán la mismaconsideración jurídica que lo acordado en el presenteConvenio Colectivo.

Artículo 10 .– Registro de personalLa Diputación constituirá un Registro de Personal de

acuerdo con el artículo 71 del E.B.E.P. en el que seinscribirán los datos relativos a todos los empleados sinexcepción.

Artículo 11.– Mantenimiento de las plazas existen-tes en la actualidad

Las plazas acogidas al presente Convenio, no sufriránamortización, y sólo en casos excepcionales, podránamortizarse previa negociación con la representación sin-dical. En el caso de que se produzcan transferencias deservicios o centros de trabajo a otras administraciones, laDiputación se compromete a negociar siempre la transfe-rencia de todo el personal adscrito a esos centros o servi-cios, obligándose asimismo a ofrecer a los trabajadoresque no se puedan transferir por convenio entre las adminis-traciones, o no deseen ser transferidos, puesto de trabajode igual o similar categoría.

Artículo 12.– Reconversión de puestos de trabajoEn el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías,

que afecten a determinadas categorías profesionales, laCorporación Provincial proveerá la oportuna reconversiónprofesional de aquellos empleados que se vean afectadospor medio del correspondiente proceso de formación de talmanera que los mismos, puedan acceder con plenos cono-cimientos sobre la materia a un correcto cumplimiento delas funciones que se les encomienden.

Desde la aprobación del presente Convenio cuando laDiputación cese en la prestación de un servicio, reasignaráal personal adscrito al mismo en otros centros o unidadesde la misma, proveyendo la formación profesional y cam-bio a igual, similar o superior categoría. En cada casoconcreto, será la Mesa General de Negociación, quiennegociará y propondrá la solución más adecuada.

Para la negociación del próximo Convenio Colectivose contará con un estudio sobre las opciones que se le daráal personal operativo del S.E.P.E.I. a los 55 años de edad,realizado por la Comisión Técnica del S.E.P.E.I., a fin dedarle solución en un próximo futuro. En el plazo máximode tres meses la mesa del Catálogo determinará que pues-tos de trabajo del S.E.P.E.I. de los actuales se reconvertirána no operativos para ofertarlos al personal del servicio querebase los 55 años de edad, que en ningún caso supondránpérdida alguna en las retribuciones que percibía antes dedicha situación.

Capítulo IVACCESO Y PROMOCIÓN

Artículo 13.– Provisión de vacantes y movilidad delpersonal

Los puestos de trabajo vacantes de personal laboralcuya cobertura sea necesaria, se realizará de acuerdo conlos procedimientos fijados en el presente artículo y en elsiguiente orden:

Primero.– Reingreso de excedentesa) Reingreso de excedentes con reserva de puesto de

trabajo. Dicho reingreso deberá solicitarse dentro delplazo del mes siguiente a la extinción de la situación quecausó el derecho a excedencia forzosa.

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b) Reingreso de excedentes sin reserva de puesto detrabajo.

El trabajador que habiendo solicitado la excedenciavoluntaria desee reincorporarse, deberá solicitarlo con unmes de antelación a la fecha de finalización de dichasituación. En caso de que la situación de excedencia seapor incompatibilidad solicitará su reincorporación dentrodel mes siguiente a la fecha de finalización de tal situación.

Una vez solicitada la reincorporación el trabajadortendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista deigual grupo, nivel profesional, área funcional y en su caso,titulación y especialidad. En este caso la adscripción seráprovisional hasta la celebración del siguiente concurso detraslados.

Segundo.– Traslado de puesto de trabajo por enfermedadEn los supuestos de existencia de discapacidades físi-

cas u otras limitaciones (definidas en los Capítulos IV y Vdel Título II del R.D.L. 1/94, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social) osituaciones asimiladas que impidan el correcto ejerciciode alguna o la totalidad de las tareas inherentes al puestode trabajo, a petición del trabajador, la Diputación, previoinforme médico y dictamen favorable del Comité de SaludLaboral, decidirá la adaptación de las tareas de su puestode trabajo o su traslado a otros servicios, dependencias opuestos de trabajo en donde pueda desarrollar las funcio-nes de acuerdo con su estado y aptitudes, con consen-timiento del trabajador y respetando sus retribucioneseconómicas.

Con esta finalidad, cada año, en la Relación de Puestosde Trabajo se designarán los puestos de trabajo que puedanser ocupados por estos trabajadores.

Tercero.– Traslado de Centros o Servicios(redistribución de efectivos)

a) Con carácter definitivo, concurso de traslados. LaExcma. Diputación durante el año 2008 resolverá todoslos concursos de traslados que estén pendientes y una vezactualizados, realizará anualmente, en el mes de noviem-bre, el correspondiente concurso de traslados.

Previo acuerdo con la representación sindical, los con-cursos de traslados se realizarán mediante concurso deméritos en el que se tendrán en cuenta únicamente losméritos exigidos en la correspondiente convocatoria, ajus-tándose esta valoración a lo dispuesto en la Ley. LaCorporación junto con la representación sindical, acorda-rá unas bases generales que se mantendrán en todas lasconvocatorias anuales, salvo que circunstancias objetivasobliguen a su revisión, debiéndose convocar en el últimotrimestre de cada año.

b) Con carácter provisional. Los trabajadores afecta-dos por el presente Convenio, y siempre que lo soliciten,e implique traslado efectivo de Centro o Servicio, tienenderecho al cambio de puestos de trabajo, que se encuentrenvacantes, en cualquier puesto de igual o similar categoríadentro de su grupo profesional de los existentes en Dipu-tación. Este cambio se realizará mediante el procedimien-to de «Concursillo», que se llevará a cabo mediante solicituddel trabajador interesado y en el plazo máximo de un mesa partir de su solicitud y siempre que posean una antigüe-dad de dos años.

Los traslados o adscripciones regulados en este aparta-do serán provisionales hasta que se provean, en el plazomáximo de un año, el correspondiente concurso de trasla-dos, conforme a los principios de publicidad, mérito e

igualdad entre los trabajadores.c) Antes de adoptarse cualquier decisión sobre el tras-

lado de puestos de trabajo, bien se trate del mismo Servi-cio, de un Servicio a otro del mismo Centro, o de un Centroa otro, deberá comunicarse previamente a la representa-ción sindical, y, posteriormente, comunicarlomotivadamente y fundado exclusivamente en razones téc-nicas y administrativas al interesado, para que, en el plazode cinco días, manifieste su conformidad o disconfor-midad.

Caso de disconformidad por parte del trabajador, laadopción de la decisión habrá de someterse con carácterprevio y preceptivamente a informe de la Mesa General deNegociación.

Cuarto.– Trabajo en puesto o categoría distintaPor razones de urgencia, y hasta que sea convocado y

cubierto el puesto mediante el correspondiente sistema deingreso en esta Administración, la Diputación procederá asu provisión mediante el sistema de «Concursillo» y si-guiendo los siguientes mecanismos:

a.– Promoción horizontal provisionalObtendrá el puesto el empleado de la misma categoría

profesional del puesto vacante y que pertenezcan al mismogrupo profesional y opten voluntariamente. Durante eltiempo que duren los desempeños provisionales, los traba-jadores tendrán derecho a la retribución correspondientede las funciones que efectivamente realicen, y reserva delpuesto de trabajo que ocupaban con anterioridad.

b.– Promoción vertical provisionalSi continúa vacante el puesto de trabajo mediante el

sistema anterior, tendrá derecho el solicitante de la catego-ría profesional inmediatamente inferior que consiga ma-yor puntuación en el proceso de selección, siempre ycuando posean la titulación necesaria para el desarrollo dedicho puesto y pertenezcan al mismo grupo profesional,siendo la categoría inferior ostentada igual o similar a lasolicitada.

En caso de empate, recaerá en aquel que hubiese obte-nido mejor puntuación en el procedimiento de selecciónpara su ingreso en la Diputación, y de no ser aplicablerecaería en aquel trabajador que tuviese más edad.

Los desempeños provisionales tendrán una duraciónmáxima de un año, siendo obligatoria la inclusión de estospuestos en el siguiente concurso de traslados que realice laDiputación, cubriéndose así definitivamente, conforme alprocedimiento establecido a tal fin.

Quinto.– Promoción interna definitivaCon motivo de la Oferta Pública de Empleo, se efectua-

rá ordinariamente un proceso de selección por concurso oconcurso-oposición. A tal efecto, y previa propuesta de laMesa General de Negociación, al menos se reservará el25 % de las plazas vacantes para promoción interna, encaso de no cubrirse, se incrementará al turno libre. Losaspirantes deberán reunir todos los requisitos y condicio-nes exigidas para el puesto de trabajo.

Cuando la convocatoria de selección determine que elprocedimiento selectivo sea el de concurso o concurso-oposición, los baremos para la adjudicación de la plazaserán fijados en la respectiva convocatoria, pudiéndosetener en consideración méritos profesionales, académicosy antigüedad, debiéndose fijar, el porcentaje máximo co-rrespondiente a cada uno de los méritos a valorar.

Sexto.– Turno libreLa Diputación de Albacete no podrá realizar convoca-

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torias públicas de ingreso en la misma, sin proceder pre-viamente a la provisión de puestos de trabajo vacantesmediante los sistemas descritos en los apartados anterioresde este mismo artículo.

El ingreso en la Diputación se realizará mediante con-vocatoria pública a través de cualquiera de los sistemas deconcurso, oposición o concurso-oposición libre en los quese garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidady publicidad, y se reservará como mínimo un 6 % de lasvacantes convocadas, en turno reservado, para personasdiscapacitadas, correspondiendo del citado porcentaje un50 % para discapacitados físicos y el restante 50 % paradiscapacitados psíquicos. Los procesos selectivos preve-rán las medidas necesarias para remover los obstáculosque impidan o dificulten la plena participación de estaspersonas en condiciones de igualdad.

Séptimo.– Ingreso de trabajadores de otras adminis-traciones

La Diputación de Albacete atenderá las peticiones detraslado a ésta formuladas por trabajadores de otras Admi-nistraciones Públicas con la limitación del 2 % del total delas ofertadas de la Oferta de Empleo Público, y siempreprevia negociación con los representantes sindicales.

En todo caso, será imprescindible para la concesión deeste tipo de traslados, que la Administración Pública deorigen tenga regulado un sistema de reciprocidad quetambién lo permita.

Octavo.– Bolsas de trabajoEl funcionamiento de las bolsas de trabajo creadas por

la Excma. Diputación para la contratación de personaltemporal o eventual se hará de conformidad con los crite-rios fijados en los acuerdos Diputación-Sindicatos, apro-bados por el Pleno de la Corporación en cada momento.Estas normas se adjuntarán como anexo al presente Con-venio. Si por razones de urgencia hubiese que hacer uncontrato y la bolsa de trabajo estuviese agotada, excepcio-nalmente se podrá acudir a las listas del SEPECAM, ysiempre previa negociación al respecto con los represen-tantes sindicales.

Los miembros de los Tribunales de Selección tendránderecho al percibo de las indemnizaciones previstas en lanormativa que regula la asistencia a los Tribunales califi-cadores.

Para la contratación temporal del S.E.P.E.I. se estudia-rá crear una bolsa de trabajo entre los trabajadores fijosdiscontinuos, dicha bolsa se elaboraría con las pruebas quedeterminase la Mesa General de Negociación.

Artículo 14.– Adscripción a Presidencia y GruposPolíticos

El personal de esta Diputación que desempeñe concarácter provisional sus funciones en puestos adscritos alServicio de Presidencia y Grupos Políticos, tendrá garan-tizado el derecho a reserva del puesto que ocuparon conanterioridad a su nombramiento, así como se computará enlos concursos de traslados, el tiempo trabajado en Presi-dencia y Grupos Políticos como si lo hubiera hecho en elocupado con anterioridad a su nombramiento. En el casoque no hubiera ocupado otro puesto de trabajo, se lecomputará el tiempo, en el mismo puesto de trabajo que sele asigne en el momento del cese.

A estos efectos se considerará el puesto como vacantedurante dicho período de tiempo, sin perjuicio de que pornecesidades del servicio pueda proceder a su coberturacon carácter interino.

Artículo 15.– SustitucionesEn los supuestos de ausencia en el trabajo, motivada

por enfermedad, accidente, vacaciones, horas sindicales uotras causas que pudieran producir desajustes en la presta-ción de funciones en los Centros o Servicios, la Diputaciónproveerá las sustituciones correspondientes en el plazomás breve posible, sin que en ningún caso se supere elplazo de siete días.

La Dirección responsable de cada Centro y la represen-tación sindical, informarán sobre la necesidad de la susti-tución de que se trate.

Capítulo VMODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 16.– Período de pruebaPara la contratación laboral por tiempo indefinido a

través de la oferta pública de empleo, no existirá períodode prueba, salvo que expresamente se establezca lo contra-rio en las bases de la convocatoria, previo acuerdo entre laDiputación y la representación sindical.

Artículo 17.– Cese del trabajadorCuando un trabajador cese al servicio de la Excma.

Diputación Provincial de Albacete, deberá notificarseobligatoriamente con una antelación mínima de quincedías, a la fecha en que haya de producirse el cese. En elsupuesto de no existir dicho preaviso, se le abonará altrabajador, en su correspondiente liquidación, el importecorrespondiente a los días de retraso habidos, excepto encasos de vinculación interina de duración indeterminada ycontratos temporales inferiores a 15 días.

Exceptuando el contrato de obra o servicio.El cese voluntario del trabajador, habrá de ser comuni-

cado al Servicio de Recursos Humanos de la Diputación,con una antelación mínima de 15 días a la fecha del cese.

Artículo 18.– Indemnización por ceseEn el supuesto que el cese de un empleado viniese

motivado por invalidez permanente total, absoluta o graninvalidez, por lo que al personal fijo en plantilla se refiere,así como cuando tal circunstancia se diese respecto delpersonal contratado temporal cuando la invalidez vinieramotivada por accidente laboral, percibirá en concepto deindemnización, por una sola vez, la cuantía de 1.000 € porcada año de servicio o fracción, dicha cantidad se actuali-zará anualmente con la desviación del I.P.C.

Lo anteriormente expuesto quedará sin efecto cuandoexista suscrita póliza de seguros por parte de la Diputaciónque garantice dichas circunstancias, el capital aseguradoen este caso no será inferior a 30.000 €.

Artículo 19.– Despido de personal laboralEn los supuestos de despido de personal laboral fijo en

plantilla en esta Excma. Diputación Provincial, que hayansido declarados improcedentes por sentencia firme, proce-derá la opción por la readmisión, salvo que exista acuerdounánime de la Mesa General de Negociación a favor de laindemnización, emitido en el plazo de cinco días, a partirde la notificación de la sentencia de primera instancia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica-ción en los supuestos en que el litigio verse sobre latemporalidad o no de los contratos, en cuyo caso la Admi-nistración optará obligatoriamente por la indemnización.En otros supuestos de despido de personal temporal, laDiputación, antes de optar entre la readmisión o la indem-nización, deberá siempre informar al Comité de Empresay Secciones Sindicales de la opción que vaya a ejercer, sinque tal extremo condicione el sentido de la opción.

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B.O.P. número 89 Viernes 1 de Agosto, 2008 15

Artículo 20.– Funcionarización del personal laboralEn aplicación de la Disposición Transitoria Segunda

del EBEP, la Diputación de Albacete, respecto al personallaboral fijo, o que hayan pasado a ser trabajadores fijos deDiputación por cualquier otro procedimiento legalmenteestablecido y siempre que posea la titulación necesariaprocederá a realizar, mediante proceso interno de promo-ción concurso-oposición, el procedimiento a fin de ocuparplazas de funcionario. Se tendrán en cuenta en la fase deconcurso, la experiencia obtenida y acumulada, y en lafase de oposición se tendrá en cuenta las pruebas yasuperadas cuando el trabajador ocupó la plaza y puesto depersonal laboral, que serán objeto de convalidación.

Para ello, procederá a hacer las modificaciones necesa-rias en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Los trabajadores de la Diputación Provincial podránoptar de forma voluntaria por la funcionarización.

Capítulo VIRÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 21.– Jornada laboralLa jornada laboral semanal de los trabajadores de la

Diputación de Albacete será la legalmente establecidapara las Administraciones Públicas.

Todos los trabajadores de Diputación realizarán elmismo número de horas anuales, adaptando las mismas alas características peculiares de cada Centro o Servicio. Si,como consecuencia, se produjeran diferencias de horas enlos distintos centros o servicios, la Corporación adoptarálas medidas oportunas para corregir dichas diferencias,previa negociación con la representación sindical.

Con carácter general, en los centros y servicios de laDiputación se distribuirá este horario con referencia alhorario flexible, salvo en los casos en que el trabajo serealice por turnos. A tal efecto se determinará comohorario de presencia obligada desde las 9,00 horas hastalas 14,00 horas, mientras que será optativo el resto com-prendido entre las 7,30 y las 20,00 horas, de lunes aviernes. La parte variable del horario se cumplirá siemprecon conocimiento previo de la Jefatura del Servicio co-rrespondiente. La jornada de horas semanales deberá que-dar completa en ciclos mensuales. Quedará un margen deuna hora mensual en el horario obligado, siempre que éstase recupere con el horario flexible.

La utilización de la tarjeta para la entrada y salida porel sistema de control horario se utilizará para todas lasentradas y salidas del edificio, salvo durante el períodocomprendido entre las 9,00 horas a las 13,00 horas.

Excepcionalmente la jornada laboral antes menciona-da no será de aplicación para aquellos trabajadores que conarreglo a la Ley o los Acuerdos de esta Corporación con larepresentación sindical, deban realizar un jornada laboraldistinta.

Se considerará trabajo efectivo, el tiempo empleadocomo descanso, los 30 minutos necesarios para desayuno,comida, merienda o cena en cada jornada prolongada detrabajo o turno y otras interrupciones derivadas de normasde seguridad y salud en el trabajo o de la propia organiza-ción de éste.

Al personal que preste sus servicios en la Unidad deMedia Estancia, en las Fincas Agropecuarias y Peones dePolítica Territorial de la Diputación se les computarácomo tiempo de trabajo media hora por cada uno de losdesplazamientos desde Albacete o su localidad de residen-cia, a aquellos centros o tajos y viceversa. Asimismo, se

computará como tiempo de trabajo, hasta un máximo de 30minutos, el empleado por aquellos trabajadores cuyoscentros de trabajo o tajos se encuentren a más de cuatrokilómetros de distancia de la residencia oficial, en susdesplazamientos (ida y vuelta), quedando excluidos aque-llos trabajadores, cuyo puesto de trabajo y lugar de trabajosean coincidentes.

Ante las contradicciones que pueden existir en el calen-dario laboral de nuestra Corporación Provincial, se adecuaráel mismo entre la representación sindical en el centro y ladirección del mismo; en caso de no existir representaciónsindical en el centro, se elaborará el calendario laboral porla Mesa General de Negociación. De la jornada laboralsemanal se dedicará 2,5 horas para actividades de presen-cia no obligatoria cuya regulación determinará la MesaGeneral de Negociación mientras no existan variacionesestatales de la jornada laboral.

Jornada de trabajadores con personas a su cargo conminusvalía: Cuando la discapacidad de algún familiar dehasta el primer grado de consanguinidad o afinidad queconvivan con el trabajador, sea igual o superior al 65 %, eltrabajador tendrá derecho a reducir una hora remuneradasu jornada de trabajo, estas horas podrán acumularsecuando el minusválido precise de una atención especiali-zada y prescrita facultativamente por el Sistema PúblicoSanitario.

El personal docente del Conservatorio realizará lajornada laboral fijada por la Junta de Comunidades paracentros de sus características.

Personal docente:Profesores de E.G.B.: De acuerdo con la legislación

vigente aplicada por la Junta de Comunidades para losMaestros. Actualmente 37,5 horas semanales, distribuidasde la siguiente forma:

– 25 horas lectivas.– 5 horas de permanencia en el Centro.– 7,5 horas complementarias que no se consideran de

obligada permanencia en el Centro.Se podrán realizar cursillos de formación y reciclaje,

durante un mes de las vacaciones de verano.El personal docente se acogerá al calendario laboral de

la J.C.C.M. En cuanto a vacaciones se ajustará al calenda-rio de la J.C.C.M.

Todo el personal docente que presta sus servicios enCentros Educativos y Conservatorio en lugar de celebrarel día de Santa Rita, disfrutará la festividad que recojaanualmente el calendario de la Junta de Comunidades.

– Turno por estudios:En los centros en los que se aplique un horario de

trabajo mediante turno rotatorio los trabajadores que acre-diten estar realizando estudios en centros de enseñanzaoficial tendrán derecho, durante el período académico, aun turno fijo que les permita realizar aquellos estudios, sinmenoscabo del normal funcionamiento de los Servicios.

Cuando el trabajador asista a cursos dentro del Plan deFormación Continua de la Diputación, se computará comotiempo efectivo de trabajo todas las jornadas en las que eltrabajador deba asistir al curso.

Artículo 22.– Trabajo en régimen de turnosEn los centros de trabajo sujetos a régimen de turnos las

planillas de distribución de servicios se realizarán porperíodos anuales, y se harán públicas en la primera quin-cena de diciembre del año anterior. Estas planillas nopodrán ser alteradas, salvo casos excepcionales de extre-

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ma necesidad, imposibles de prever, en este caso se moti-varán razonadamente y por escrito.

Lo anterior no excluye los cambios que se produzcanpor acuerdo mutuo entre compañeros de un mismo servi-cio, que deberán comunicarse a la dirección. Una vezrealizado el cambio y comunicado al superior responsable,cada trabajador se responsabilizará del turno cambiado, esdecir del que vaya a hacer de hecho, adquiriendo losderechos y obligaciones a todos los efectos.

En cualquier caso, cuando se trabaje sujeto a régimende turnos, incluidos sábados, domingos y festivos se ga-rantizará:

a) Un reparto equilibrado de festivos y fines de semanaentre todos los trabajadores de un mismo Servicio.

b) Que ningún trabajador prestará servicio más de dosfines de semana consecutivos, salvo necesidades ineludi-bles e imprevisibles del Servicio.

c) En el trabajo a régimen de turnos se mantendrásiempre el número de trabajadores asignados al turno,previo pacto con la representación sindical, que vendránreflejados en la planilla entregada a la citada representa-ción sindical. La Diputación Provincial procurará mante-ner los turnos anteriormente citados y completarlos encaso de baja, enfermedad, licencia, etc.

Artículo 23.– Horas extraordinariasQueda prohibida, con carácter general, la realización

de horas extraordinarias por los empleados afectados porel presente Convenio.

No obstante lo anterior, en caso de que hubieran derealizarse habrán de tenerse en cuenta para su devengo lassiguientes normas:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinariascada hora de trabajo que se realizase sobre la duraciónmáxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuer-do con el artículo 21 del presente Convenio.

2. Se valorarán atendiendo al número de horas realiza-das, que en ningún caso serán superiores a ochenta al añoy quince al mes. La distribución de dichas horas seránequitativas entre el distinto personal del servicio de que setrate. La Diputación creará un puesto de trabajo cada 1.000horas extraordinarias trabajadas al año.

3. Solamente podrán realizarse servicios fuera de lajornada habitual, previa aceptación del trabajador, cuandohayan sido propuestos previamente y por escrito por elJefe del Servicio correspondiente, y con la autorizacióndel Diputado del Area correspondiente, a no ser que hayasido necesario efectuarla para prevenir o reparar siniestrosu otros daños extraordinarios o situaciones urgentes, encuyo caso se justificarán una vez realizados en un plazo nosuperior a cinco días laborales.

4. Mensualmente, los servicios de personal informaránpor escrito a los representantes de los trabajadores lasgratificaciones, horas extraordinarias, dietas, kilometraje,domingos, festivos y horas nocturnas que se devenguen,causas que las han motivado, empleados que las hanefectuado y Servicio al que están adscritos. Esta informa-ción será a los únicos efectos de su seguimiento y control.

5. Las horas extraordinarias se abonarán conforme almínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Nose apuntarán fracciones en las horas extraordinarias reali-zadas exclusivamente por salidas de emergencias y justi-ficadas (incendios, accidentes de carretera, inundaciones)que se abonarán redondeándolas siempre por exceso.

6. La realización de horas extraordinarias se llevará a

cabo a través de una bolsa de carácter rotatorio y voluntario.7. Las horas extraordinarias se abonarán, a partir de la

entrada en vigor del presente Convenio, en las siguientescuantías:

Grupo 1: 24,56 €Grupo 2: 21,05 €Grupo 3: 18,24 €Grupo 4: 16,13 €Grupo 5: 14,67 €Se incrementarán anualmente con el I.P.C.Artículo 24.– Vacaciones24.1. RegladasEl período de vacaciones anuales será de 1 mes natural

o de veintidós días hábiles anuales por año completo deservicio, en períodos mínimos de cinco días hábiles conse-cutivos. A estos efectos, los sábados no serán considera-dos días hábiles, salvo que en los horarios especiales seestablezca otra cosa. No será susceptible de compensacióneconómica alternativa.

El período de disfrute de vacaciones será el solicitadopor el trabajador con preferencia en los meses de verano,considerándose éstos desde el 15 de junio al 30 de septiem-bre, ambos inclusive, y siempre que las necesidades delServicio lo permitan. Las razones del Servicio no impedi-rán en ningún caso que el disfrute de quince días naturalessea en período de verano, siempre que así lo solicite eltrabajador.

El plan de vacaciones se establecerá por la dirección delos centros o servicios de acuerdo con la representaciónsindical, y conforme con las directrices del Servicio deRecursos Humanos, aprobándose por el órgano competen-te de la Diputación, hasta el día 30 de abril.

Si por razones del Servicio una parte de los trabajado-res tuviere que disfrutar sus vacaciones fuera del mencio-nado período, los afectados tendrán derecho a una prórrogavacacional de seis días naturales o a la parte alícuota enfunción de los días disfrutados en el período indicado, enlas fechas que determine el trabajador afectado y siemprede una sola vez.

La duración de las vacaciones de los trabajadores queno alcancen un año de servicio activo será proporcional altiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso. Laparte proporcional de vacaciones a que se tenga derechopodrá compensarse económicamente cuando se trate decontrataciones para sustituciones por incapacidad tempo-ral del trabajador sustituido.

Siempre que no se produzca un preaviso por la empresacon una antelación mínima de 1 mes, ante cualquier varia-ción, incluida la interrupción del período de vacaciones,estará supeditado a la libre voluntad del trabajador y, entodo caso, a un incremento de cuatro días más de vacacio-nes, así como a una indemnización equivalente al total delas pérdidas ocasionadas al trabajador, por transporte yalojamiento, debidamente justificados. Estas variacionesdeberán ser autorizadas por el Diputado de Personal, conel visto bueno del Diputado del Area correspondiente.

Todos los trabajadores, excepto los calificados comopersonal docente acogidos al calendario laboral de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, que cumplan eltiempo de servicio que a continuación se indica, tendránderecho a las siguientes vacaciones adicionales, en loscuales se encuentran incorporados los de libre disposiciónreconocidos en el artículo 48.2 del Estatuto:

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– A partir de 42 años de servicio: 23 días laborables más.– A partir de 40 años de servicio: 22 días laborables más.– A partir de 39 años de servicio: 19 días laborables más.– A partir de 36 años de servicio: 18 días laborables más.– A partir de 35 años de servicio: 17 días laborables más.– A partir de 33 años de servicio: 15 días laborables más.– A partir de 30 años de servicio: 14 días laborables más.– A partir de 27 años de servicio: 12 días laborables más.– A partir de 25 años de servicio: 11 días laborables más.– A partir de 24 años de servicio: 10 días laborables más.– A partir de 20 años de servicio: 9 días laborables más.– A partir de 18 años de servicio: 8 días laborables más.– A partir de 15 años de servicio: 6 días laborables más.– A partir de 10 años de servicio: 5 días laborables más.– A partir de 5 años de servicio: 4 días laborables más.– A partir de 1 año de servicio: 3 días laborables más.– Menos de 1 año de servicio: La parte proporcional.A partir de los 42 años de servicio, por cada trienio que

se cumpla se tendrá un día más de vacaciones.El período de disfrute de las vacaciones regladas se

interrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordi-narias como enfermedad o accidente, para reanudarse denuevo tras los mismos, hasta el 15 de enero del añosiguiente.

24.2. No regladasEn Feria los trabajadores disfrutarán de cinco días

laborables, estableciéndose los correspondientes turnospara garantizar el adecuado funcionamiento de los servi-cios. El disfrute de estos días se realizará durante elperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el final delaño en curso, siempre a criterio del trabajador. Dichoperíodo de vacaciones feriadas sólo podrá ser disfrutadopor el personal contratado temporal cuya relación laboraleste vigente durante la Feria de Albacete, correspondiendosu disfrute proporcionalmente al tiempo de servicios pres-tados referidos al último contrato en vigor, redondeandopor exceso.

Respecto al personal que tenga su centro de trabajo enpoblación distinta a la de Albacete, disfrutará de losmismos derechos contenidos en el párrafo anterior. Estosdías podrán disfrutarse a voluntad del trabajador, coinci-diendo con los días de la Feria de Albacete o durante losdías de la Feria de la localidad donde se ubique su centrode trabajo.

El día de Santa Rita tendrá la consideración de festivopara todos los trabajadores, excepto para el personal aco-gido a las festividades de la Junta de Comunidades, man-teniéndose en cada centro los servicios indispensables.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideraciónde días festivos a efectos económicos, y se compensaráncon un día de descanso a los trabajadores que prestenservicios en dichos días.

Si el día de Santa Rita y los días 24 y 31 de diciembrecoincidiesen con sábado o domingo, se disfrutaría otro díade la semana, considerando como festivos los días 22 demayo y 24 y 31 de diciembre, a otros efectos.

Se dispondrá de 6 días por asuntos propios, que sepodrán disfrutar con la sola limitación de no acumularlosa las vacaciones regladas. En caso de que el trabajadordesee disfrutar estos días en Navidad y Semana Santa, seestablecerán dos turnos de 3 días laborables de descansopor turno, para garantizar el adecuado funcionamiento delServicio.

Las vacaciones no regladas, salvo los días de Feria que

quedan regulados por lo contenido en el primer párrafo,serán proporcionales al tiempo de servicios prestados enun año natural, redondeando por exceso.

Todos los días de vacaciones no regladas se podránacumular a las vacaciones anuales cuando se acumulencon el permiso de maternidad.

Artículo 25.– Permisos o licenciasTodos los trabajadores sujetos al presente Convenio

tendrán derecho a ausentarse del trabajo y disfrutar delicencias o permisos, sin pérdida de derechos ni retribucio-nes, en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica gra-ve u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y parienteshasta segundo grado de consanguinidad: Hasta 5 díaslaborables, y hasta segundo grado de afinidad: hasta 3 díaslaborables, pudiendo ser en ambos casos ampliables siem-pre que haya razones que lo justifiquen.

b) Por fallecimiento y entierro del cónyuge o pareja dehecho, padres o hijos: 5 días laborables. Para el resto defamiliares de hasta tercer grado de consanguinidad oafinidad: Dos días laborables.

c) Por matrimonio o parejas de hecho, con independen-cia de su orientación sexual, 20 días. Estos días se podrándisfrutar, o bien, con anterioridad a la fecha de matrimonioo unión, o bien, hasta dos meses después de la misma. Nose podrá hacer uso de esta licencia más de una vez cada dosaños.

d) Por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción dehijo: 15 días laborables (en los que se encuentran incluidoslos previstos en la Ley de Igualdad), a disfrutar por elpadre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimientoy dentro de los primeros cuatro meses de vida del menor,o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento oresolución judicial por la que se constituya la adopción yhasta los seis meses siguientes.

En caso de parto múltiple el tiempo será de diez díasmás laborables o de jornada efectiva, por cada hijo más.

Si el nacimiento fuese de hijos prematuros o por cual-quier otra causa deben permanecer hospitalizados a conti-nuación del parto el trabajador o trabajadora tendrá derechoa ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horasdiarias, percibiendo las retribuciones íntegras; asimismotendrán derecho a reducir su jornada de trabajo de 2 horascon las disminución proporcional de sus retribuciones.

e) Por nacimiento de nieto: 1 día laborable.f) Por matrimonio de hijo: 3 días laborables.g) Por matrimonio de hermano, padres y nietos: 1 día

laborable.h) Por estudios y exámenes:h.1.– Por la realización de exámenes liberatorios u

oposiciones, los trabajadores tendrán derecho a licencia eldía de su realización, y en el resto de pruebas o exámenesel tiempo necesario para realizarlos.

h.2.– Preparación de exámenes:1.– Para la preparación de exámenes liberatorios o

evaluaciones se concederá hasta un máximo de 5 días alaño, según la normativa establecida por la Mesa Generalde Negociación. Los días concretos de utilización de estederecho se concretarán, con una anterioridad de, al menos,cinco días, a su disfrute.

2.– Para la preparación de exámenes de oposición deoferta pública de empleo de Diputación se concederá hastaun máximo de 5 días al año, según la normativa establecidapor la Mesa General de Negociación. Los días concretos

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de utilización de este derecho se concretarán, con unaanterioridad de, al menos, cinco días, a su disfrute.

h.3.– Perfeccionamiento y promoción profesional: LaDiputación en beneficio del Servicio, garantizará el dere-cho al perfeccionamiento profesional de sus empleados,por tal motivo tendrán derecho a licencias para la asisten-cia a Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios. Lostrabajadores podrán disfrutar a su conveniencia, hasta unmáximo de 7 días laborables al año.

Los empleados públicos podrán recibir y participar encursos de formación durante los permisos de maternidad,paternidad, así como durante las excedencias por motivosfamiliares.

i) Por traslado del domicilio habitual justificado: 3 díaslaborables.

j) Por cumplimiento de deberes públicos: El tiemponecesario para realizarlos.

k) Para representantes sindicales, por cumplimiento dedeberes sindicales: El tiempo establecido en el CapítuloXII del presente Convenio.

l) Asistencia a consultas médicas: Los trabajadores dela Diputación disfrutarán de licencia por el tiempo necesa-rio en los casos de asistencia a consultas médicas, siempreque no sea posible asistir a las mismas fuera del horario detrabajo, siendo preceptiva la posterior presentación deljustificante médico. En caso de que ambos cónyugestrabajen el permiso se entenderá extendido para la consul-ta médica de los hijos.

m) El trabajador que por ser preciso atender el cuidadode un familiar de primer grado, tendrá derecho a solicitaruna reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, concarácter retribuido por razones de enfermedad muy gravey por el plazo máximo de 1 mes.

n) Para la realización de exámenes prenatales y técni-cas de preparación al parto para las trabajadoras embara-zadas, y para el cónyuge en el caso de que asista a dichosexámenes o técnicas de preparación, el tiempo necesario.Para los exámenes el tiempo indicado por el facultativo, ypara las técnicas de preparación el tiempo de duración delas mismas. Siempre que no sea posible asistir a lasmismas fuera del horario de trabajo.

ñ) Maternidad: En los casos de embarazo las trabajado-ras tendrán derecho a disfrutar de la licencia por materni-dad en los períodos y duración, y con la garantía de losderechos profesionales y económicos, según lo estableci-do en el artículo 49.a/ del Estatuto del Empleado Público.

En los casos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, cualquier trabaja-dor, tendrá los mismos derechos recogidos en el artículo49-b/ del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se podrán acumular a las vacaciones regladas y noregladas. Los cursillos de preparación al parto serán con-siderados como licencias por consulta médica, siempreque no sea posible asistir a los mismos fuera del horario detrabajo.

Cuando la trabajadora por haber permanecido de bajapor maternidad o lactancia no haya disfrutado de susvacaciones en el año en curso las podrá acumular al añosiguiente.

En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 mesesel derecho de pausa será:

1) Reducción de jornada de dos horas, la concreciónhoraria y la determinación del período de disfrute delpermiso de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro

de su jornada ordinaria, y que también se hará extensiblea los casos de adopción y acogimiento. En los casos delactancia artificial podrá ser disfrutado por el padre, previasolicitud y justificación de que no hace uso de ese derechola madre. Este permiso se incrementará proporcionalmen-te en casos de parto múltiple.

2) Se podrá acumular el total de horas de esta licenciapara su disfrute en un solo período.

o) Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse deltrabajo para someterse a técnicas de fecundación asistidapor el tiempo necesario para su realización y previa justi-ficación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

p) En los casos de interrupción de embarazo, las traba-jadoras afectadas por este Convenio Colectivo, tendránderecho a disfrutar, tras ser dadas de alta médica, de unalicencia de 15 días, contados a partir de la fecha en que elalta médica se produzca, percibiendo el 100 % de susretribuciones.

El trabajador o la trabajadora, cuya pareja sea quiensufra la interrupción del embarazo, tendrá derecho a 4 días.

q) En caso de enviudar, el trabajador que tenga hijosmenores de doce años o disminuídos físicos o psíquicos,que no desempeñen actividad retribuida y que estén a sucargo, tendrán derecho a un permiso de 30 días naturales.

r) Por cumplimiento de deberes sindicales, 7 horasmensuales para todos los trabajadores, con justificaciónposterior.

s) Por necesidades derivadas de la vida laboral y fami-liar, las trabajadoras y trabajadores, que por sus especialescaracterísticas familiares, tengan a su cargo un ascendien-te o descendiente, que necesiten un tipo de asistenciapersonal, bien sea por disminución física, psíquica o sen-sorial y que de forma puntual y ocasional necesite atencióny cuidados, podrán acogerse a la flexibilidad horaria den-tro de su jornada obligatoria que necesite para la correctaatención de su familiar.

En los apartados a), b), d), e), f), g), i), n) y o) se podránampliar dichos permisos en dos días siempre que fuesenecesario por desplazamientos fuera de la localidad. En elapartado k) se podrá ampliar dicho permiso en uno o dosdías, dependiendo del desplazamiento.

Para todas las licencias establecidas en el presenteartículo bastará con la comunicación justificada del traba-jador que la solicita, a su correspondiente Jefe de Servicio.

Artículo 26.– Permisos no retribuidos y jornadareducida

Podrán concederse permisos no retribuidos hasta unmáximo de un año con reserva de puesto de trabajo. En esteúltimo caso el derecho sólo podrá ser ejercido por elmismo trabajador si han transcurrido seis meses del finaldel anterior. Las prórrogas sucesivas deberán comunicarsecon una antelación mínima de siete días.

Por tener hijos en edades comprendidas hasta los doceaños, o quien tenga a su cargo el cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de afinidad o consangui-nidad, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, senso-riales o que precisen atención especial por razones deedad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por símismo y no desempeñe actividad retribuida, se concederáreducción de jornada hasta 1/

2 de la misma con la corres-

pondiente reducción proporcional del salario (artículo 2.2.Ley 39/99 de 5 de noviembre).

La concreción horaria de la reducción de jornada pre-vista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro

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B.O.P. número 89 Viernes 1 de Agosto, 2008 19

de jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar conquince días de antelación la fecha en que se reincorporaráa su jornada ordinaria.

El Presidente podrá conceder también reducción dejornada, a petición de los interesados y oída la representa-ción sindical, en los términos que en cada caso se determi-ne, de acuerdo con la normativa vigente.

Los empleados públicos a quienes falte menos de cincoaños para cumplir la edad de jubilación forzosa, podránobtener, a su solicitud, la reducción de su jornada detrabajo hasta un medio, con la reducción de retribucionesque se determine reglamentariamente, siempre que lasnecesidades del servicio lo permitan (artículo 30.4 de laLey 30/84).

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada yobtenida, de manera temporal, por aquellos empleadospúblicos que la precisen en procesos de recuperación porrazón de enfermedad, siempre que las necesidades delservicio lo permitan.

Artículo 27.– Excedenciasa) Sin necesidad de alegar causa alguna. Las exceden-

cias voluntarias tendrán una duración mínima de cuatromeses y sin limitación en cuanto a su duración máxima. Altrabajador en excedencia que solicite su reingreso, le seráconcedido, siempre que exista vacante de igual o similarcategoría en el cuadro laboral de puestos de trabajo de laDiputación.

Para acogerse el trabajador a otra excedencia volunta-ria, deberá haber cubierto un nuevo período de al menostres años de servicio efectivo en la Diputación.

Si al solicitarse la reincorporación no existiese vacantede igual categoría en el cuadro laboral, la Diputación parael reingreso del trabajador excedente reservará la primeravacante, que por tanto no podrá de inmediato amortizarseni transformase en plaza funcionarial, o transformará enpuesto laboral la primera plaza de plantilla funcionarial desimilar especialidad o categoría que quede vacante, siem-pre que no se encuentren pendiente de peticiones dereingresos por parte de funcionarios en excedencia.

La solicitud de excedencia que deberá ser cursada porescrito con una antelación mínima de un mes, deberá serresuelta en el término de los treinta días siguientes de supresentación, si no se resuelve expresamente se entenderáconcedida.

b) Los trabajadores/as de Diputación sujetos a esteAcuerdo, tendrán derecho a un período de excedencia nosuperior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o enlos supuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de éste o,en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Lossucesivos hijos, adopciones o acogimientos darán derechoa un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondráfin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y lamadre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar estederecho.

También tendrán derecho a un período de excedenciaen los mismos términos del párrafo anterior, los emplea-dos públicos para atender al cuidado de un familiar, hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no puedan valer-se por si mimo, y no desempeñen actividad retribuida.

El período de permanencia en dicha situación serácomputable a efectos de trienios, carrera profesional y

derechos pasivos. Durante los tres primeros años, a partirdel momento en que se solicite, el trabajador/a tendráderecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurridoeste período dicha reserva lo será a puesto en la mismalocalidad, del mismo grupo profesional o categoría equi-valente de igual nivel y retribución. Para todo aquellocontemplado en este párrafo se estará a lo dispuesto en lalegislación vigente.

La Excma. Diputación deberá convocar al trabajadorexcedente, a los cursos de formación profesional, respectode los que tendrá derecho de asistencia, durante todo elperíodo de excedencia por este motivo.

c) Excedencia por incompatibilidad. El personal labo-ral con contrato de carácter fijo que pase a desempeñar unpuesto de funcionario o de laboral en distinta categoríaprofesional, o, en su caso, especialidad, en la Diputaciónu otro puesto en otra Administración Pública o empresapública, quedará en excedencia por incompatibilidad, con-servando indefinidamente el derecho al reingreso.

Cuando el trabajador en situación de excedencia porincompatibilidad, esté ocupando en propiedad otro puestoen el sector público, que haya motivado dicha excedencia,una vez solicitada su reincorporación, la Diputación Pro-vincial dictará resolución acordando la fecha prevista paradicha reincorporación, supeditando su toma de posesiónefectiva en la Diputación Provincial al cese, también porincompatibilidad, en la otra Administración.

Si el puesto a desempeñar fuera de personal eventual ode confianza tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

La solicitud de reingreso se regirá con los mismoscriterios que los estipulados en el apartado a) del presenteartículo.

d) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Po-drá concederse la excedencia voluntaria por agrupaciónfamiliar sin el requisito de haber prestado servicios efec-tivos en cualquiera de las Administraciones Públicas du-rante el período establecido a los empleados públicos cuyocónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estardesempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivocomo funcionario de carrera o como laboral fijo en cual-quiera de las Administraciones Públicas, Organismos Pú-blicos y Entidades de Derecho Público dependientes yvinculados a ellas, en los Organos Constitucionales o delPoder Judicial y Organos similares de las ComunidadesAutónomas, así como en la Unión Europea o en Organis-mos Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia vo-luntaria por agrupación familiar no devengarán retribucio-nes, ni les será computable el tiempo que permanezcan ental situación a efectos de ascensos, trienios y derechos enel Régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

e) Excedencia por razón de violencia de género. Lastrabajadoras víctimas de violencia de género, para hacerefectiva su protección o su derecho a la asistencia socialintegral, tendrán derecho a solicitar la situación de exce-dencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo deservicios previos y sin que sea exigible plazo de perma-nencia en la misma.

Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a lareserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendocomputable dicho período a efectos de antigüedad, carre-ra, y derechos del régimen de Seguridad Social que sea deaplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá

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prorrogar este período por 3 meses, con un máximo de 18,con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a finde garantizar la efectividad del derecho de protección de lavíctima.

Durante los 2 primeros meses de esta excedencia latrabajadora tendrá derecho a percibir las retribucionesíntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijoa cargo.

Artículo 28.– Supuestos de servicios especialesLa Mesa General de Negociación prevista en el artículo

5 del presente Convenio Colectivo estudiará y propondráal órgano competente de la Diputación, durante la vigenciade aquél, las medidas o soluciones procedentes respecto alas cuestiones especiales que planteen los desplazamien-tos, en actuaciones del Servicio del personal cuidador deenfermos de San Vicente de Paúl y del personal adscrito alos Talleres o al Equipo de Mantenimiento de la U.M.E. yPeones.

Especialmente se considerarán las cuestiones relativasa la conducción por dicho personal, en los desplazamien-tos indicados de vehículos oficiales de la referida unidady la disponibilidad de dicho personal, en tales despla-zamientos y servicios, por tiempo superior a la jornadanormal.

En caso de imposición de multas y supuestos de retira-da del permiso de conducir así como la eventualidad dealgún accidente con vehículo propio dentro de la jornadalaboral y en el ejercicio de sus funciones, a los trabajadoresque utilicen vehículos para realizar su trabajo, la MesaGeneral de Negociación se reunirá en el plazo de 4 díashábiles para el estudio del asunto.

Capítulo VIIRETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Artículo 29.– Incremento salarial y cláusula de revisiónSe estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado, del año en curso.No obstante, en el caso de que en la Ley de Presupues-

tos Generales del Estado del año en curso, no se establez-can límites de incremento salariales que no se puedansuperar, se incrementará el porcentaje establecido pordicha Ley hasta la desviación producida respecto delI.P.C.

Corresponderá a la Mesa General de Negociación de-terminar los casos de trabajadores cuyas retribucionesbásicas se encuentran por debajo de los funcionarios decategoría similar o de los propios laborales de su mismacategoría y proponer soluciones para su subsanación.

Artículo 30.– Complemento de DestinoSe establece para todos los trabajadores el Comple-

mento de Destino establecido en el Catálogo de Puestos deTrabajo de Laborales, en vigencia en el año en curso.

Artículo 31.– Complemento EspecíficoEl Complemento Específico de los trabajadores de la

Diputación, se destinará a retribuir las condiciones parti-culares de los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo que necesariamente tengan quehacer jornada partida, serán estudiados por la Mesa Gene-ral de Negociación.

El Complemento Específico de los laborales de laDiputación quedará establecido en el Catálogo de Puestosde Trabajo, aprobado el 10 de enero de 2002, con suscorrespondientes actualizaciones. Todos los conceptos seigualarán al Catálogo de Funcionarios, con excepción dela E.D.P.

Artículo 32.– ProductividadA partir del presupuesto del 2008, el complemento de

productividad se destinará a retribuir el especial ren-dimiento, la actividad extraordinaria y el interés o inicia-tiva con que el trabajador desempeñe su trabajo. A talefecto, y una vez valoradas las circunstancias relacionadasdirectamente con el desempeño de cada puesto de trabajosegún la consecución de los objetivos estimados, previapropuesta emitida por el Presidente de la Mesa General deNegociación, el Presidente de la Corporación aprobará lascuantías individuales que en cada caso corresponda a cadaempleado público, cuyas cuantías máximas anuales seránaproximadamente, según el grupo profesional, las siguientes:

Grupo 1: 583 €Grupo 2: 553 €Grupo 3: 522 €Grupo 4: 492 €Grupo 5: 461 €Para el devengo de la cantidad anterior, que se hará

efectiva en la nómina del mes de abril de cada año, eltrabajador deberá haber prestado servicios de forma inin-terrumpida desde el 1 de enero del año anterior al 31 dediciembre del año anterior, encontrándose en activo y dealta en la Seguridad Social en el mencionado período,exceptuando los Mecánicos Conductores Bomberos de laCampaña Forestal que se les computará a estos efectos lacampaña completa.

Estas cantidades se revisarán anualmente con el I.P.C.correspondiente y a partir del año 2010 se incrementaránen un 80 % y se mantendrá en años sucesivos.

Cualquier duda sobre la interpretación de estas normasserá resulta por la Mesa General de Negociación.

Artículo 33.– AntigüedadEl personal laboral al servicio de esta Excma. Dipu-

tación Provincial tendrá derecho a percibir en concepto decomplemento de antigüedad una retribución equivalente atrienios al 7 % del salario base sin limitación alguna.

Al empleado que se contrate se le computará a efectosde antigüedad al servicio de la Excma. Diputación Provin-cial, Consorcios, Organismos Autónomos, Mancomuni-dades, ITAP y cualquier otra empresa pública que pudieracrearse dependiente directamente de la Diputación, lasuma acumulada de los distintos períodos en que el mismohubiese estado prestando servicio bajo cualquier otramodalidad de contrato o relación jurídico laboral en cual-quier Administración Pública.

Artículo 34.– Pagas extraordinariasLos trabajadores de la Diputación de Albacete percibi-

rán dos pagas extraordinarias completas (esto es, com-prensivas de todos sus haberes mensuales) en los meses dejunio y diciembre.

En años sucesivos se incrementarán las pagas extraor-dinarias en las mismas cuantías que fije la Ley General dePresupuestos del Estado para el personal funcionarial.

Artículo 35.– Carrera ProfesionalSe constituye en Diputación el sistema de recono-

cimiento del desarrollo profesional de los EmpleadosPúblicos a través de un sistema de grados independientesde la estructura jerárquica.

1.– La carrera profesional es el derecho de los Emplea-dos Públicos de Diputación a progresar, de formaindividualizada, con reconocimiento a su desarrollo pro-fesional en cuanto a conocimientos, experiencia, así comola labor desarrollada en los servicios en los cuales prestan

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su trabajo. La Carrera Profesional de Diputación pretende:– Reconocer la aportación de los trabajadores públicos

en la mejora de la calidad del servicio público que se prestaal ciudadano.

– Diferenciar a los trabajadores, otorgando recono-cimiento objetivo a su competencia profesional indivi-dual.

– Generar una mayor corresponsabilidad del empleadopúblico y fomentar la cultura del compromiso con lagestión de los servicios de Diputación.

– Conseguir un mayor grado de motivación de losprofesionales y con ello, una mejora en la gestión de losservicios públicos.

La carrera profesional será de aplicación a todo elpersonal de Diputación, cualquiera que sea su forma devinculación.

La carrera profesional de Diputación se estructura en 4grados, en los cuales el profesional debe tener reconocidoun mínimo de tiempo para acceder a un grado superior. Elperíodo mínimo de servicios prestados y/o reconocidospor Convenio Colectivo, para el acceso a cada uno de losgrados será el siguiente:

– Grado 1: Tener 3 años de servicios prestados y/oreconocidos en el año 2009.

– Grado 2: Tener 8 años de servicios prestados y/oreconocidos en el año 2011.

– Grado 3: Tener 14 años de servicios prestados y/oreconocidos en el año 2012.

– Grado 4: Tener 21 años de servicios prestados y/oreconocidos en el año 2013.

Para los Mecánicos-Conductores-Bomberos de la Cam-paña Forestal se les computará la campaña como unaanualidad.

El acceso a la carrera profesional se aplicará a partir delas siguientes fechas:

– Grado 1: Se abonará al 100 % desde el año 2009.– Grado 2: Se abonará desde el 2011 al 65 %.– Grado

2: Se abonará el 35 % restante en el mes de enero de2012.

– Grado 3: Se abonará al 100 % desde el 2012.– Grado 4: Se abonará al 100 % desde el 2013.Este concepto retributivo únicamente podrá percibirse

en el último grado que se tuviese reconocido, no siendoacumulables los anteriores ni consolidables.

Para incorporarse o acceder a los distintos grados de lacarrera profesional de los diferentes niveles de titulaciónlos años de servicio prestados o reconocidos se considerancon independencia del grupo de titulación donde se hayandesarrollado. Para la incorporación o promoción del gradoque corresponda se determinará según el grupo correspon-diente al puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que sehaya completado algún grado de la carrera profesional enun grupo de titulación superior.

Una vez producida la incorporación a la carrera profe-sional la promoción de grado sólo se podrá realizar alinmediatamente superior. Serán requisitos para la obten-ción del primer grado y acceso a los siguientes los que seindican a continuación:

– Tener la condición de trabajador de la DiputaciónProvincial en situación de servicio activo a partir de laentrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

– Haber completado los años de servicios prestados quese exigen para cada uno de los grados.

– Tener reconocido el grado inmediatamente anterior

cuando se trate de acceder a los grados 2, 3 y 4 respectiva-mente.

2.– Retribución de la carrera profesionalGrado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4

1 2.400 € 4.800 € 7.200 € 9.600 €2 2.000 € 4.000 € 6.000 € 8.000 €3 1.600 € 3.200 € 4.800 € 6.400 €4 1.200 € 2.400 € 3.600 € 4.800 €5 800 € 1.600 € 2.400 € 3.200 €Este concepto retributivo se distribuirá en 14 mensua-

lidades y se devengará con referencia a la situación yderechos del empleado público referidos al primer díahábil del mes siguiente a que corresponda.

Las cantidades establecidas están referidas al año 2008,a partir del año siguiente deberán se incrementadas segúnel porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para los años que correspondan.

Este artículo del Convenio Colectivo quedará integra-do dentro de las normas de catalogación vigentes para elpersonal laboral, integrándose como retribución comple-mentaria de conformidad con los artículo 16.2 y 24a) delEBEP, denominándose Componente Profesional.

Artículo 36.– Dietas y kilometrajeEn materia de dietas se aplicará la normativa estableci-

da en todo momento para el personal funcionarial. Salvoen las salidas de fuera de la provincia en que los trabaja-dores de los Grupos 5 y 4 recibirán la correspondiente algrupo inmediato superior. Estableciéndose para los gru-pos 3, 4 y 5 una media dieta de 18 €. Cuando el despla-zamiento sea superior a 72 horas, tendrá la consideraciónde comisión de servicios. Dicha cantidad se incrementarácon el I.P.C. correspondiente a partir del año 2009.

Para el devengo de la media dieta no se requerirájustificación mediante factura, bastará únicamente con elparte de la ficha diaria.

En concepto de kilometraje, la Diputación abonará lacantidad de 0’21 €, a partir de la entrada en vigor delpresente Convenio, cantidad que se incrementará durantela vigencia del Convenio en un céntimo al año.

Por la Mesa General de Negociación se estableceránunas normas, que deberán ser aprobadas por el Pleno, queregulen la concesión de dietas a aquellos trabajadores conCentro de Trabajo indeterminado, que por las especialescaracterísticas de imprevisibilidad, tanto en la identifica-ción geográfica de su desempeño laboral, como horariopor estar sujeto a elementos externos, así como la posibi-lidad de que el trabajo se lleve a cabo en zonas alejadas denúcleos de población, permitan superar las dificultadesexistentes para su justificación.

Los peones, capataces de los servicios de Energía yMedio Ambiente, Carreteras y Arquitectura cuyo centrode trabajo no se encuentra situado en Albacete, así comoel personal del Servicio de Talleres y Parque Móvil y elpersonal del S.E.P.E.I. en situación de emergencia, esta-rán a lo dispuesto en la propuesta de actuación en materiade acción social para el personal funcionarial y laboraldeterminada por la Excma. Diputación de Albacete.

Cuando la finalización de jornada sea posterior a las 15horas y la misma se haya realizado fuera del centro detrabajo, se generará el derecho a la percepción de dietas enel Parque Móvil y Talleres. La percepción de dietas seráincompatible con la percepción de horas extraordinariasgeneradas por exceso de la jornada habitual. En cuanto alresto de horas extraordinarias que pudieran generarse será

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precisa la autorización del Jefe de Servicio con el vistobueno del Diputado del Area.

Artículo 37.– NocturnidadSe consideran nocturnas las horas comprendidas entre

las 10 de la noche y las 8 de la mañana, con excepción delpersonal sujeto al horario flexible, salvo que se realicenpor necesidades del servicio, por orden del jefe del servi-cio y con el visto bueno del Diputado responsable del área.El trabajo prestado en dicho período, salvo que los haberesse establecieran atendiendo a que el trabajo sea nocturnopor su propia naturaleza, tendrá una retribuciónincrementada en un 30 % sobre las retribuciones del traba-jador.

Artículo 38.– Jornadas especialesEstas jornadas no serán acumulables, abonándose el

concepto más beneficioso para el trabajador.1.– Jornadas extras de lunes a viernes. Las jornadas

trabajadas fuera del turno normal de trabajo de lunes aviernes darán derecho a dos días de descanso o compensa-ble económicamente como una jornada.

2.– Jornadas extras en sábados, domingos y festivos.Las jornadas trabajadas fuera del turno habitual de trabajo,en cualquier turno, en sábados, domingos y festivos daránderecho a la compensación estipulada en el punto anterior,y a la asignación de 42 € para domingos y festivos, aexcepción de los sábados, que se percibirán a 21 €, durantelos años 2008 y 2009, y a partir del año 2010 en la mismacuantía que domingos y festivos. A partir del año 2009dichas cantidades se incrementarán con el I.P.C.

3.– Jornadas ordinarias a turnos en sábados, domingosy festivos. Las jornadas ordinarias a turnos trabajadas ensábados, domingos y festivos darán derecho a la asigna-ción de 42 € para domingos y festivos, a excepción de lossábados que se percibirán a 21 €, durante los años 2008 y2009, y a partir del año 2010 en la misma cuantía quedomingos y festivos. A partir del año 2009 dichas cantida-des se incrementarán con el I.P.C.

4.– El trabajador que realice turno de noche en Noche-buena, Nochevieja y la noche de Reyes (5 a 6 de enero)cobrarán la cantidad de 85 €.

Aquellos empleados que presten sus servicios en régi-men de turnos y les coincida su descanso semanal con undía festivo, se les dará otro día más de descanso a lasemana, si las necesidades del servicio lo permiten. De noser así, tendrán derecho a percibir el 100 % de todas susretribuciones más la que corresponde al día realmentetrabajado y no disfrutado.

Capítulo VIIIPRESTACIONES Y AYUDAS

Artículo 39.– Prestaciones de pago únicoSe estará a lo dispuesto en las normas acordadas en la

Mesa General de Negociación: «las solicitudes deberánpresentarse durante todo el año natural de que se trate, ysin plazo previo establecido, y en todo caso, hasta el 31 deenero del siguiente ejercicio».

Los trabajadores de la Diputación de Albacete percibi-rán:

a) Por nacimiento o adopción de menores, la cantidadde 1.000 € por cada hijo.

b) Por nupcialidad la cantidad será de 600 €.c) Aquellos trabajadores cuyos hijos o cónyuges ten-

gan reconocida por órgano competente minusvalía físicaal menos en un grado de minusvalía no inferior al 33 %percibirán la cantidad de 1.000 € anuales, y de 1.200 €

anuales en caso de disminuidos psíquicos con igual límitemínimo en su graduación. El derecho a la percepción deesta ayuda queda condicionado a la no percepción de otromedio de renta de trabajo o patrimonio. Dicha prestaciónse concederá a petición del trabajador si no está cubiertapor la Seguridad Social.

Estas cantidades se incrementarán anualmente con elI.P.C.

Artículo 40.– Bajas por enfermedad, vacaciones ymaternidad

En el caso de encontrarse un trabajador/a en la situa-ción de incapacidad temporal, éste percibirá el 100 % delsalario real y las noches, festivos y domingos que lescorrespondiese durante este período. Asimismo se perci-birán estos conceptos durante los períodos vacacionales.

Artículo 41.– Fondo de ayuda social y formaciónA partir del presupuesto del 2008, se establece un

Fondo de Acción Social con finalidad y naturalezaasistencial, para los trabajadores de la Diputación deAlbacete. Dicha Acción Social se entiende como unaactividad niveladora y de mejora de la calidad de vida delos trabajadores que consiste en un conjunto de medidasencaminadas a la consecución de un sistema general deBienestar Social que satisfaga demandas comúnmenteaceptadas como necesidades, siempre que no se encuen-tren recogidas dentro del sistema de la Seguridad Social oalgún otro sistema público de previsión. Igualmente seráobjeto de financiación a cargo del Fondo Social, aquellossupuestos de especial urgencia y gravedad en los quecompeterá a la Mesa General de Negociación establecidaen el artículo 5 del presente Convenio.

La Diputación constituirá dicho Fondo que será lo quese perciba como prestaciones asistenciales y de mejora.Este Fondo será controlado y administrado por la MesaGeneral de Negociación.

Dicha cantidad será compensable y absorbible con losejercicios posteriores por cualquier desviación que sobrela cuantía máxima establecida pudiera resultar por causadel Fondo de Ayuda Social y Formación. Cualquier dudasobre la interpretación de estas normas será resuelta por laMesa General de Negociación.

Las cantidades máximas anuales aproximadas que per-cibirán los trabajadores, dependiendo del grupo profesio-nal al que pertenezcan, no podrán exceder de las siguientescuantías anuales:

Febrero Septiembre

Grupo 1: 830 € Grupo 1: 461 €Grupo 2: 885 € Grupo 2: 492 €Grupo 3: 940 € Grupo 3: 522 €Grupo 4: 995 € Grupo 4: 553 €Grupo 5: 1.050 € Grupo 5: 583 €Estas ayudas y cantidades se harán efectivas en las

nóminas de los meses de febrero y septiembre de cada año,conforme a propuesta efectuada por el Presidente de laMesa General de Negociación referida.

Los trabajadores que no hubieren trabajado el añoanterior completo se le abonará la parte proporcional delperíodo trabajado, exceptuando los Mecánicos-Conducto-res-Bomberos de la Campaña Forestal que se les compu-tará a estos efectos la campaña completa.

Estas cantidades se mantendrán en años sucesivos,revisándose anualmente con el I.P.C. correspondiente.

La cuantía de la ayuda correspondiente al mes de

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septiembre, a partir del año 2010, será la misma que lacorrespondiente al mes de febrero y se mantendrá en añossucesivos, revisándose anualmente con el I.P.C. corres-pondiente.

La Diputación abonará el costo de la renovación delpermiso de conducir, a los empleados públicos queprofesionalmente se dediquen a la conducción de vehícu-los oficiales, y a aquellos empleados públicos que pongana disposición su carné para conducir vehículos propios ode la Diputación.

Artículo 42.– Pagas anticipadasDe acuerdo con la normativa vigente y bases de ejecu-

ción del presupuesto, los trabajadores comprendidos den-tro del ámbito de aplicación del presente Convenio, tendránderecho cuando así lo soliciten al percibo de 6.000 €,3.000 € o de 1.500 € de anticipo a reintegrar en 24 mesessin interés alguno. En casos especiales, previa justifica-ción, podrán concederse hasta 3 pagas anticipadas ínte-gras.

El personal en activo tiene derecho a un anticipo quin-cenal por un importe total no superior al 40 % del haberlíquido mensual resultante de sus retribuciones fijas yperiódicas, que se reintegrarán en la nómina del mismomes, hasta un máximo de cuatro veces al año. Para laconcesión de cualquier anticipo, se requerirá únicamenteestar al corriente de pago de otros anticipos anteriores.

La consignación presupuestaria mínima inicial para laconcesión de estos anticipos durante el año 2008 será de360.000 € con cargo a la partida 128.830, anticipos pagasal personal. Trimestralmente se incrementará esta partidapresupuestaria con las mismas cantidades producidas porel reintegro de estas cantidades.

Las Bases de Ejecución del presupuesto recogerán elprocedimiento económico-administrativo mediante el cualse facilitará el acceso de los trabajadores a este derecho.

Artículo 43.– JubilacionesLos trabajadores de la Diputación Provincial de Alba-

cete tendrán derecho a una prima por jubilación voluntariaen la cuantía que figura a continuación.

Los premios por jubilación anticipada a percibir por lostrabajadores de esta Diputación serán los siguientes:Edad de jubilación Mensualidades brutasvoluntaria por grupos retributivos

1 y 2 3 4 y 5Sesenta años 14 15 16Sesenta y un año 12 13 14Sesenta y dos años 10 11 12Sesenta y tres años 8 9 10Sesenta y cuatro años 6 7 8

Se establece para el personal afectado por este Conve-nio, siempre que el mismo reúna los requisitos exigidospara devengar las prestaciones pasivas correspondientes ala Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los sesentaaños y forzosa a los 65 años, no obstante, el trabajadorpodrá optar por prolongar su permanencia en la situaciónde servicio activo más allá de los 65 años, cuando elporcentaje aplicable a la base reguladora de su futurapensión de jubilación no alcance el 100 %. En este caso lajubilación forzosa se establecerá cuando se obtenga dichoporcentaje o, como máximo, cuando cumpla los 70 años deedad. Siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizacio-nes mínimas a la Seguridad Social para tener derecho alporcentaje de pensión legalmente establecido.

La Diputación Provincial de Albacete, podrá hacer usode lo establecido en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julioy en tal caso sustituirá a los trabajadores que anticipen laedad de jubilación a los 64 años, siempre y cuando no sedecida la amortización del puesto de trabajo que resultevacante o no se decida ocupar con personal propio dichopuesto.

El contrato que celebra la Diputación, en su caso, parasustituir al trabajador jubilado tendrá una duración míni-ma de un año, excluyéndose en este supuesto la percepcióndel premio por jubilación fijado en este mismo artículo.

Igualmente, la Diputación concederá el acceso a lasjubilaciones parciales para todos los trabajadores que losoliciten que, cumpliendo las condiciones generales exigi-das para tener derecho a la pensión contributiva de jubila-ción, tengan la edad mínima de 60 años, conforme al R.D.1.131/02, de 31 de octubre. Los trabajadores interesadosen acceder a la jubilación parcial deberán comunicarlo a laDiputación, al menos, con tres meses de antelación a lafecha prevista, excluyéndose en este supuesto la percep-ción del premio por jubilación fijado en este mismo ar-tículo.

La totalidad de las horas de trabajo que anualmente sedeban realizar una vez concedida la reducción de jornada,se fijarán de mutuo acuerdo entre la Diputación y eltrabajador.

Los trabajadores acogidos a este supuesto no tendránderecho a percibir el premio por jubilación anticipadarecogido en el presente artículo.

– Abono de diferencias.Con el objeto de garantizar las pérdidas de poder

adquisitivo por pensión de carácter forzoso, situaciones deinvalidez, viudedad y orfandad que puedan padecer lostrabajadores de la Diputación, por parte de la Mesa Gene-ral de Negociación se estudiará la instrumentalización delas posibilidades contempladas en la Ley 30/92.

Artículo 44.– Negociación con entidades privadasLa Diputación convendrá con las entidades de su elec-

ción un tratamiento especial para los trabajadores de estaDiputación en materia crediticia, de asistencia sanitaria,etc… previo acuerdo con la Mesa General de Negociación.

Artículo 45.– Fondo de pensionesA los efectos de la adecuación al Real Decreto Legis-

lativo 1/02, de 29 de noviembre y el Reglamento (R.D.304/04, de 20 de febrero) que lo desarrolla, la Excma.Diputación Provincial de Albacete y la representaciónsindical, negociarán las bases y las condiciones a través delas cuales se creará un fondo de pensiones cuyos beneficia-rios serán los trabajadores en plantilla de la Excma. Dipu-tación de Albacete.

La Corporación habilitará una partida presupuestariade 28.000 € anuales, incrementada con el I.P.C. a partir de2009, para que una parte de las aportaciones a la financia-ción del Plan de Pensiones sea a cargo del Promotor y otraparte a cargo de los participantes.

En el supuesto de establecerse legalmente un porcenta-je mínimo cuya cuantía total supere la fijada en esteartículo, el exceso que resulte se retraerá de las cantidadesmáximas asignadas a la Productividad.

Capítulo IXFORMACIÓN Y ESTUDIOS

Artículo 46.– Ayuda para estudiosLos trabajadores, fijos y temporales, comprendidos en

el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán

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derecho a percibir anualmente y proporcionalmente paralos temporales, y en concepto de ayuda para estudios desus hijos, la cantidad que a continuación se indica:

Para cursar estudios universitarios y módulo superiorde Formación Profesional: Se percibirá el 80 % del costede la matrícula en primera matriculación y en la segundamatriculación el 30 %.

Tendrán derecho a percibir la ayuda:Los trabajadores cuyos hijos cursen aquellos estudios

siempre que sus retribuciones íntegras no excedan de:2 miembros familiares 31.976’07 €3 miembros familiares 35.912’92 €4 miembros familiares 39.610’50 €5 o más miembros familiares 43.658’80 €(Habrá de acreditarse mediante fotocopia de la declara-

ción de la renta, y en caso de que ésta haya sido realizadapor separado, se deberán presentar las de ambos cónyugesmiembros de la unidad familiar. En caso de que algúnmiembro de la unidad familiar no estuviera obligado arealizar declaración de renta, se deberá adjuntar certifica-do de haberes expedido por la empresa correspondiente ode la Agencia Tributaria).

Estas ayudas serán incompatibles con las percepcionesque conceda cualquier otra Administración, por el mismomotivo.

Capítulo XRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 47.– Régimen DisciplinarioEl Régimen Disciplinario del personal laboral de esta

Diputación se regirá por lo dispuesto en el presente capítu-lo, aplicándose de forma subsidiaria el Real Decreto33/1986, de 10 de enero.

1.– Las faltas cometidas por el personal laboral, en elejercicio de su cargo, podrán ser muy graves, graves y leves.

2.– Son faltas muy graves:a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o

puntualidad al trabajo.b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las

personas que trabajan en la empresa o a los familiares queconvivan con ellos.

d) La trasgresión de la buena fe contractual, así comoel abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el ren-dimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si no accedie-ra a tratamientos de desintoxicación en caso de repercutirnegativamente en el trabajo.

g) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltasgraves en un período de un año.

h) El acoso sexual.3.– Son faltas graves:a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Cons-

titución en el ejercicio de la Función Pública.b) Toda actuación que suponga discriminación por

razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar denacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social.

c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegalesque causen perjuicio grave a la Administración o a losciudadanos.

d) La publicación o utilización indebida de secretosoficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

e) La violación de la neutralidad o independencia

políticas, utilizando las facultades atribuidas para influiren procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

f) El incumplimiento de las normas sobre incompatibi-lidades.

g) La obstaculización al ejercicio de las libertadespúblicas y derechos sindicales.

h) La realización de actos encaminados a coartar ellibre ejercicio del derecho de huelga.

i) La participación en huelgas, a los que la tenganexpresamente prohibido por ley.

j) El incumplimiento de la obligación de atender losservicios esenciales en caso de huelga.

k) Los actos limitativos de la libre expresión de pen-samiento, ideas y opiniones.

l) La falta de obediencia debida a los superiores yautoridades.

m) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.n) Las conductas constitutivas de delito doloso relacio-

nadas con el servicio o que causen daño a la Administra-ción o a los administrados.

ñ) La tolerancia de los superiores respecto de la comi-sión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

o) La grave desconsideración con los superiores, com-pañeros o subordinados.

p) Causar daños graves en los locales, materias odocumentos de los servicios, y su utilización con finesparticulares.

q) Intervenir en un procedimiento administrativo cuan-do se dé alguna de las causas de abstención legalmenteseñaladas.

r) La remisión de informes y la adopción de acuerdosmanifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a laAdministración y a los ciudadanos, y no constituyan faltamuy grave.

s) La falta de rendimiento que afecte al normal funcio-namiento de los servicios y no constituyan falta muygrave.

t) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos quese conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicioa la Administración o se utilice en provecho propio.

u) El incumplimiento de los plazos u otras disposicio-nes de procedimiento en materia de incompatibilidades,cuando no suponga mantenimiento de una situación deincompatibilidad.

v) El incumplimiento injustificado de la jornada detrabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas almes.

w) La tercera falta de asistencia injustificada en unperíodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubierensido objeto de sanción por falta leve.

x) La grave perturbación del Servicio.y) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o

de la Administración.z) La grave falta de consideración con los administra-

dos.z1) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los

sistemas de control de horarios o a impedir que seandetectados los incumplimientos injustificados de la jorna-da de trabajo.

z2) Mobbing.3.1 A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se

entenderá por mes el período comprendido desde el díaprimero al último de cada uno de los doce que componenel año.

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B.O.P. número 89 Viernes 1 de Agosto, 2008 25

4.– Son faltas leves:a) El incumplimiento injustificado del horario de tra-

bajo, cuando no suponga falta grave.b) La falta de asistencia injustificada de un día.c) La incorrección con el público, superiores, compa-

ñeros o subordinados.d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus

funciones.e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del

trabajador, siempre que no deban ser calificados comofalta muy grave o grave.

f) Utilización de material, locales o documentos confines particulares, siempre que no sea considerado grave.

5.– Los trabajadores que se encuentren en situacióndistinta de la de servicio activo, podrán incurrir en respon-sabilidad disciplinaria por las faltas previstas en estecapítulo que puedan cometer dentro de sus peculiaressituaciones administrativas. De no ser posible el cum-plimiento de la sanción en el momento en que se impongala misma, por hallarse el trabajador en situación adminis-trativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando sucambio de situación lo permita, salvo que haya transcurri-do el plazo de prescripción.

6.6.1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria

por actos posteriores a la pérdida de la condición detrabajador al servicio de esta Administración.

6.2. La pérdida de la condición de trabajador de estaAdministración no libera de la responsabilidad civil openal contraída por faltas cometidas durante el tiempo enque se ostentó aquélla.

7.– Los trabajadores que indujeren a otros a la realiza-ción de actos o conducta constitutivos de falta disciplina-ria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Deno haberse consumado la falta, incurrirán en responsabili-dad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 defebrero de 1964.

8.– Igualmente incurrirán en responsabilidad los traba-jadores que encubrieren las faltas consumadas muy gravesy graves, cuando de dicho acto se deriven graves dañospara la Administración o los ciudadanos y serán sanciona-dos de acuerdo con los criterios previstos en el artículoanterior.

9.– Por razón de las faltas a que se refiere este Regla-mento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido. (Unicamente podrá imponerse por faltasmuy graves. Es decir, el contrato de trabajo podrá extin-guirse por decisión del empresario, mediante despidobasado en incumplimiento muy grave y culpable del traba-jador).

b) Suspensión de empleo y sueldo. (Unicamente podráimponerse por faltas graves o muy graves).

c) Suspensión de empleo. (Unicamente podrá imponer-se por faltas graves o muy graves).

d) Traslado con cambio de residencia. (Unicamentepodrá imponerse por faltas graves o muy graves).

e) Apercibimiento.Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la

sanción que se señala en el apartado e).10.– No se podrán imponer sanciones por alguna de las

faltas previstas en el presente artículo, sino en virtud deexpediente instruido al efecto, con arreglo al procedimien-to regulado en el título II del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración delEstado, aprobado por Real Decreto 33/1986, excepto parala prescripción que será la regulada en el artículo 60.2 delEstatuto de los Trabajadores.

La apertura de cualquier tipo de expediente disciplina-rio deberá ser comunicada tanto al trabajador como alComité de Empresa, así como la propuesta de sancióntipificada.

La valoración de las faltas y las correspondientes san-ciones impuestas por la Corporación serán siemprerevisables ante la jurisdicción competente.

Para la determinación de las sanciones que antecedense tendrá en consideración el mayor o menor grado deresponsabilidad de quien comete la infracción y su catego-ría profesional, la repercusión del hecho en los demástrabajadores, la dinámica del trabajo y especialmente, encaso de producirse, la puesta en peligro de riesgos perso-nales sobre trabajadores o terceros.

Capítulo XISALUD LABORAL

Artículo 48.– Unidad de Salud Laboral, derecho aprotección; constitución y competencias del Comité deSeguridad y Salud. Prevención de riesgos laborales

Derecho a protecciónTodo el personal de la Diputación de Albacete tendrá

derecho a una protección eficaz en la prestación de susservicios en materia de salud laboral.

La Diputación vendrá obligada a cumplir las disposi-ciones legales en materia de Salud Laboral y condicionesde trabajo.

Constitución del Comité de Seguridad y SaludA la entrada en vigor del presente Convenio, se man-

tendrá el Comité de Seguridad y Salud, integrado por losmiembros que marque la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, según su constitución actual.

Sus miembros gozarán de las mismas garantías y dere-chos establecidos en el presente Convenio, para los repre-sentantes del personal.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad ySalud

1.– El Comité de Seguridad y Salud tendrá comoobjetivo promover la seguridad y la salud de todo elpersonal de la Diputación mediante propuesta de medidasnecesarias para la prevención de los riesgos derivados deltrabajo que mejoren o garanticen la seguridad e higiene.Sus actuaciones irán dirigidas a:

a) La protección de la salud. La eliminación o disminu-ción de los riesgos derivados del trabajo. La información,formación, consulta y participación del personal. La pro-tección a la maternidad y a otras circunstancias que hagana los trabajadores especialmente sensibles.

b) Supervisar que los distintos servicios o dependen-cias de la Diputación Provincial cumplan la normativa deprevención de riesgos laborales.

c) Participar en la elaboración, puesta en práctica yevaluación de los planes y programas de prevención deriesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán,antes de su puesta en práctica y en lo referente a suincidencia en la prevención de riesgos, los proyectos enmateria de planificación, organización del trabajo e intro-ducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollode las actividades de protección y prevención y proyectoy organización de la formación en materia preventiva.

d) Promover iniciativas sobre métodos y procedimien-

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tos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendoa la empresa la mejora de las condiciones o la correcciónde las deficiencias existentes.

e) Establecer el orden de prioridad, entre los empleadosque soliciten cambio de funciones o puesto de trabajo, porcapacidad disminuida, determinando qué trabajos y cate-gorías pueden desarrollar, contando para ello con losinformes médicos que sean necesarios para tal fin. Acor-dando para ello qué exámenes médicos, análisis y pruebasprevias deben realizársele a cada trabajador por parte de laCorporación a través de los facultativos, especialistas olaboratorios que el Comité de Seguridad y Salud designe.

f) Participación en la elección de la Mutua para laprevención de enfermedades profesionales y accidentes detrabajo.

g) Canalización del cumplimiento de la Ley de Igual-dad en todos sus extremos.

2.– En el ejercicio de sus competencias el Comité deSeguridad y Salud, estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la pre-vención de riesgos en el Centro de trabajo, realizando a talefecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos alas condiciones de trabajo sean necesarios para el cum-plimiento de sus funciones, así como los procedentes de laactividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la saludo en la integridad física de los trabajadores, al objeto devalorar sus causas y proponer las medidas preventivasoportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programaciónanual de Servicios de Prevención.

3.– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Leyde Prevención de Riesgos Laborales respecto de la colabo-ración entre empresas en los supuestos de desarrollo si-multáneo de actividades en un mismo Centro de trabajo, sepodrá acordar la realización de reuniones conjuntas de losComités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de losDelegados de Prevención y empresarios de las empresasque carezcan de dichos Comités, u otras medidas deactuación coordinada.

4.– Este Comité estudiará la posibilidad de establecerla figura del subdelegado de prevención, con la definiciónde sus competencias, facultades y garantías.

5.– El Comité dispondrá anualmente de un presupuestode 12.000 € para atender las necesidades en materia deprevención de riesgos laborales. El control y destino deeste fondo se realizará por este Comité para el cum-plimiento de sus facultades, englobadas en tres grandesgrupos:

– Medidas de prevención.– Formación de delegados y trabajadores.– Información.Reuniones del Comité de Seguridad y SaludEste Comité se reunirá bimestralmente, y siempre que

lo convoque su presidente por libre iniciativa o a peticiónfundada de cualquiera de las partes.

En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a trataren la reunión y de sus sesiones se levantará acta.

Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud secelebrarán dentro de las horas de trabajo.

Detección de riesgosLa Diputación se compromete a cumplir toda la norma-

tiva vigente en materia de detección de riesgos.

Cursos de seguridad y saludSe procederá a la formación en materia de Seguridad y

Salud para quienes hubieren asumido responsabilidadesen materia de prevención según el criterio del Comité deSalud. Asimismo, en cumplimiento del deber de protec-ción, la Diputación garantizará que cada trabajador recibauna formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, enmateria de prevención, higiene, seguridad y salud, cuandose produzcan cambios en las funciones que desempeñe o seintroduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equiposde trabajo que puedan ocasionar riesgos para el trabajador.

La formación deberá estar centrada específicamente enel puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptar-se a la evolución de los riesgos y a la aparición de otrosnuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Laformación deberá impartirse, siempre que sea posible,dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otrashoras pero con el descuento en aquélla del tiempo inverti-do en la misma. La formación se podrá impartir por laempresa mediante medios propios o concertándola conservicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún casosobre los trabajadores. El trabajador vendrá obligado aseguir dichas enseñanzas, a realizar las prácticas necesa-rias y a observar en su puesto de trabajo las normasdictadas en materia de prevención, seguridad e higiene.

En las áreas y servicios en que se requiera el manejo demateriales y vehículos que impliquen un riesgo para lostrabajadores, antes de incorporarse éstos, la Diputaciónorganizará cursos de formación específicos para el desa-rrollo en las mejores condiciones del puesto de trabajo.Como así se recoge en la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

AsesoramientoEl Comité de Seguridad y Salud podrá disponer de sus

propios asesores en Medicina, Higiene, Seguridad delTrabajo, etc. La Corporación facilitará toda la informa-ción necesaria para que estos asesores puedan cumplir sumisión y permitirá que se realicen estudios pertinentes,tanto del medio ambiente del trabajo como de salud laboraly condiciones de trabajo.

Delegado de Prevención1.– Los Delegados de Prevención son los representan-

tes de los trabajadores con funciones específicas en mate-ria de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán aquellos que, ennúmero y representación, formen parte del Comité deSeguridad y Salud. Dispondrán de hasta cuarenta horasmensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a activi-dades de prevención. No obstante será considerado entodo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaciónal citado crédito horario el correspondiente a reuniones delComité de Seguridad y Salud, y cualesquiera otras convo-cadas por la Diputación, en materia de prevención deriesgos, así como el destinado a las visitas previstas en losapartados a) y c) del artículo 36.2 de la L.P.R.L.

El crédito de horas disponible por los Delegados dePrevención podrá acumularse globalmente por los sindi-catos.

2.– Son competencias de los Delegados de Prevención:a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la

acción preventiva y en la revisión y puesta en práctica delderecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y enel mantenimiento de la igualdad de oportunidades.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabaja-

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dores en la ejecución de la normativa sobre prevención deriesgos laborales.

c) Ser consultados por la Corporación, con carácterprevio a su ejecución, acerca de las decisiones a que serefiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre elcumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales.

3.– En el ejercicio de las competencias atribuidas a losDelegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones decarácter preventivo del medio ambiente de trabajo, asícomo, en los términos previstos en el artículo 40 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores deTrabajo y Seguridad Social en las visitas y verificacionesque realicen en los centros de trabajo para comprobar elcumplimiento de la normativa sobre prevención de riegoslaborales, pudiendo formular ante ellos las observacionesque estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en elapartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, a la información y documentaciónrelativa a las condiciones de trabajo que sean necesariaspara el ejercicio de sus funciones y, en particular, a laprevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuandola información esté sujeta a las limitaciones reseñadas,sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice elrespecto de la confidencialidad.

c) Ser informado por el empresario sobre los dañosproducidos en la salud de los trabajadores una vez queaquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendopresentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar delos hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidaspor éste procedentes de las personas y órganos encargadosde las actividades de protección y prevención en la empre-sa, así como de los organismos competentes para la segu-ridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales en materia de colaboración con laInspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejerceruna labor de vigilancia y control del estado de las condi-ciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquierzona de los mismos y comunicarse durante la jornada conlos trabajadores, de manera que no se altere el normaldesarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas decarácter preventivo y para la mejora de los niveles deprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores,pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, asícomo al Comité de Seguridad y Salud para su discusión enel mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabaja-dores la adopción de acuerdo de paralización de activida-des a que se refiere el apartado tres del artículo 21 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

4.– Los informes que deban emitir los Delegados dePrevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) delapartado 4 de este artículo deberán elaborarse en un plazode quince días, o en el tiempo imprescindible cuando setrate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riegos inmi-nentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el infor-

me, la Corporación podrá poner en práctica su decisión.Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la

Corporación adoptará las medidas necesarias. La decisiónnegativa de la Diputación a la adopción de las medidaspropuestas por el Delegado de Prevención a tenor de losdispuesto en la letra f) del apartado 3 de este artículodeberá ser motivada.

Artículo 49.–Instalaciones y medios de protección1.– La Diputación Provincial facilitará ropa homologada

de trabajo al personal con derecho a ella para cada año. ElComité de Seguridad y Salud participará en la fijación demodelos y tipo de prendas. La uniformidad o ropa detrabajo correspondiente a cada empleado le será entregadaa éste en un lote completo que incluirá todas las prendasque tenga derecho a percibir dentro del año. La entrega dela ropa de verano se hará durante el mes de abril y la deinvierno durante el mes de octubre. El número de prendasentregadas a cada trabajador podrá ser modificado segúnconsidere el Comité de Seguridad y Salud, cuando semejore la calidad de la misma. Dichas prendas seránpreferiblemente de fibras naturales y compuestos cuyafabricación sea respetuosa con el medio ambiente.

2.– Por lo que respecta a las prendas que deben entregarse,se establecen las siguientes para cada uno de los Servicios:

A.– Arquitectura, Carreteras, Medio Ambiente y Per-sonal de Mantenimiento.

1) Para el personal desplazado en carretera o queefectúe su cometido en obra o similar: Dos pares de botaso zapatos de seguridad, (un par en verano y otro eninvierno) dos camisas de verano, dos camisas de invierno,un mono enterizo en invierno, un jersey, unos pantalonesde verano, así como cuantos elementos sean precisos parala prestación de servicios en determinadas condiciones ocircunstancias de carácter especial como por ejemplogafas de protección graduadas. Será también obligaciónde la empresa proveer a este personal, cada dos años, de unanorak. Todo el material será homologado y adecuado altrabajo a desarrollar.

2) El personal de Mantenimiento e Instalaciones reci-birá anualmente dos pares de botas, dos camisas de verano,dos camisas de invierno, un pantalón de verano, un panta-lón de invierno, un jersey y un anorak, así como cuantoselementos sean precisos para la prestación de servicios endeterminadas condiciones o circunstancias de carácterespecial, como por ejemplo, gafas de protección gradua-das, botas altas de goma o prendas impermeables.

3) Los guardas recibirán un pantalón de verano y otrode invierno, dos camisas de verano y dos de invierno, unanorak cada cuatro años y un par de zapatillas.

B.– Servicio de Cocina.Al personal mencionado de este subepígrafe se le

proveerá del uniforme de invierno y otro de verano, al usocaracterístico de tal sector de producción, compuesto ambospor camisas y pantalón o bata y delantal, gorro y calzado.

Además se dotará a dicho personal de ropa adecuadapara acceso a cámaras frigoríficas cuando lo precisen.

C.– Servicios, Oficinas, Despachos y otros.1.– Al personal de limpieza, costurero y lavandería:

Una bata o pijama de verano, una bata o pijama de invier-no, dos delantales envolventes, una rebeca y al menos dospares de zapatos.

2.– Profesores de Educación Infantil y Educación Físi-ca: Cada año recibirán un chándal y dos pares de calzadodeportivo.

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3.– Porteros, Celadores y Ordenanzas se les proveeráde las prendas siguientes:

Invierno VeranoTraje (en años alternos) 1 1Camisas 2 2Corbata 1Zapatos 1 1Abrigo: Uno cada cuatro añosD.– Parque Móvil y Talleres.A los conductores y maquinistas que realicen su trabajo

en obra se les proveerá de las mismas prendas de trabajodel apartado A.

A los demás conductores se les proveerá de dos panta-lones en invierno y dos en verano, dos camisas de inviernoy dos de verano, un par de zapatos en invierno y un par dezapatos en verano, y un mono al año.

Los conductores de Presidencia recibirán además untraje completo de verano y otro de invierno.

Mecánicos: A los mecánicos se les proveerá de lasmismas prendas de trabajo del apartado A.

E.– Personal Sanitario de Centros Asistenciales y Sani-tarios.

Una chaqueta, dos pijamas, dos pares de zapatos detrabajo y una faja sacrolumbar, previo estudio e informedel Comité de Salud Laboral.

F.– Personal de Imprenta.Al personal de la Imprenta Provincial, con carácter

anual se le proveerá de un par de zapatos y un mono, dospiezas o bata a elección del trabajador una de estas trespiezas anteriormente relacionadas.

G.– Personal Eventual.Por lo que respecta al personal que sea contratado bajo

cualquier modalidad de contrato distinto de la de fijo deplantilla, se le proveerá como mínimo, con una de lasprendas correspondientes a su sector de producción,específicamente destinada a salvaguardar la indumentariaparticular.

Estas prendas se entregarán con carácter provisionaldel stock establecido en cada centro de trabajo. En lossupuestos que la contratación superase los seis meses, lecorrespondería percibir la ropa de trabajo completa deaquel período con el que coincidiese un mayor número demeses de contratación.

H.– Personal minusválido.Se le proveerá de la ropa de trabajo que más se adecúe

a su minusvalía para desempeñar sus tareas.I.– Bomberos.Ropa de trabajo:– 1 jersey al año– 2 pantalones al año– 4 polos al año, dos de manga corta y otros dos de

manga larga– 2 camisetas al año– 1 cazadora cada 2 años– 1 mono de trabajo y otro forestal– 1 cinturón al año– 4 pares de calcetines al año, dos de invierno y dos de

verano– 2 pares de zapatos al año, unos de verano y otro de

inviernoRopa deportiva:El personal del S.E.P.E.I. recibirá contra factura una

ayuda para material deportivo hasta un máximo de 100 €al año. El S.E.P.E.I. cederá el coste total del material

deportivo al presupuesto del fondo de ayuda social, siendola Mesa General de Negociación la que se encargará deproponer el gasto estipulado en este párrafo.

Equipo de protección personal: Se cambiará cuando senecesite, por deterioro.

– 1 par de botas– 1 chaquetón– 1 casco– 1 par de guantes ignífugos– 1 par de guantes de trabajo– 1 cinturón de seguridad– 1 traje impermeable– 1 traje de frío– 1 máscara equipo de respiración– 1 gafas y guantes para nieveEl personal del S.E.P.E.I. adscrito a la Campaña Fores-

tal se les proporcionará el EPI pactado por el Comité deEmpresa.

3.– En los servicios que la Comisión de Seguridad ySalud Laboral estime oportuno, siguiendo las normas quese establezcan en la misma, se dará un vale por unacantidad establecida por ella para comprar dichas prendas,en caso de que el usuario quisiera mejorarlas.

Artículo 50.– Reconocimientos médicosLa Unidad de Salud Laboral, en colaboración con la

Comisión Informativa de Salud, Consumo y ServiciosSociales, elaborará un programa anual destinado a laprotección de la salud física y mental de los trabajadoresde la Diputación y se aprobará en la Comisión de Personal.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico delos trabajadores y vacunación, que podrán anticiparse apetición del trabajador interesado. Se realizará una revi-sión oftalmológica a aquellos trabajadores que trabajencon ordenadores y que así lo soliciten. Dicha revisión serállevada a cabo por los Servicios Médicos que designe laDiputación.

Se realizará una revisión anual ginecológica a lastrabajadoras que así lo soliciten.

El Comité de Seguridad y Salud efectuará un estudiorelacionando las necesidades sanitarias de los distintospuestos de trabajo. Se efectuarán los reconocimientosmédicos específicos que este Comité considere necesa-rios.

Control y realización por los Servicios Médicos de laDiputación de las vacunas necesarias en cada puesto detrabajo. A criterio de la Unidad de Salud Laboral, serealizará la vacunación de tipo general que el trabajadorsolicite.

Artículo 51.– Protección de la maternidad1.– La evaluación de los riesgos a que se refiere el

artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,deberá comprender la determinación de la naturaleza, elgrado y la duración de la exposición de las trabajadoras ensituación de embarazo o parto reciente, a agentes, proce-dimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, encualquier actividad susceptible de presentar un riesgoespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen unriesgo para la seguridad y la salud o una posible repercu-sión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas traba-jadoras, el empresario adoptará las medidas necesariaspara evitar la exposición a dicho riesgo, a través de unaadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de latrabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando

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resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno ode trabajo a turnos.

2.– Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de taladaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudie-ran influir negativamente en la salud de la trabajadoraembarazada o del feto, y así lo certifique el médico que enel régimen de la Seguridad Social aplicable asistafacultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñarun puesto de trabajo o función diferente y compatible consu estado. El empresario deberá determinar, previa consul-ta con los representantes de los trabajadores, la relación delos puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo deconformidad con las reglas y criterios que se apliquen enlos supuestos de movilidad funcional y tendrá efectoshasta el momento en que el estado de salud de la trabaja-dora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señala-das en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo ofunción compatible, la trabajadora podrá ser destinada aun puesto no correspondiente a su grupo o a categoríaequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto deretribuciones de su puesto de origen.

3.– Lo dispuesto en los anteriores números de esteartículo será también de aplicación durante el período delactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influirnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así locertificase el médico que, en el régimen de SeguridadSocial aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

4.– Las trabajadoras embarazas tendrán derecho a au-sentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneraciónpara la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto, previo aviso al empresario y justifi-cación de la necesidad de su realización dentro de lajornada de trabajo.

Artículo 52.– Asistencia jurídica y responsabilidadcivil

La Diputación de Albacete prestará la asistencia jurídi-ca adecuada a sus trabajadores en caso de conflictossurgidos como consecuencia de la prestación de sus servi-cios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivar-se de las actuaciones de dichos trabajadores, salvo dolo, através de pólizas de seguros, o en su defecto, a través de losfondos de acción social, los cuales serán redotados concarácter urgente.

Artículo 53.– Póliza de segurosLa Diputación, desde la entrada en vigor del presente

Convenio, quedará obligada a la contratación de un segurode vida y accidentes que cubra además la asistencia médi-co farmacéutica y quirúrgica en caso de accidente laboral.Los representantes sindicales participarán en el estudio decuantos modelos de pólizas se presenten como candidatosa realizar dicho Seguro. Se les entregará a los representan-tes de los trabajadores que lo soliciten copia de dichapóliza.

La Mesa General de Negociación estudiará y aprobará,en el caso de comunicación de extinción de la póliza, lamejora de todo tipo de seguros que la Diputación tienecontratados para sus trabajadores.

Capítulo XIIDERECHOS SINDICALES

Artículo 54.– Representación sindical. Derecho dereunión. Asambleas

Representantes sindicalesEl órgano específico de representación de los trabaja-

dores laborales de la Diputación Provincial, es el Comitéde Empresa. Este órgano será elegido siguiendo lo dis-puesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Los delegados de las Secciones Sindicales, de acuerdocon la legislación vigente, disfrutarán de los mismosderechos y deberes que los miembros de la Junta dePersonal y del Comité de Empresa, al ser una de lasposibles formas de representación sindical.

Facultades del Comité de EmpresaEl Comité de Empresa tendrá las siguientes facultades:1) Recibir información sobre la política de personal de

la Diputación a través de su participación en la ComisiónInformativa de Personal por medio de tres representantessindicales distribuidos por los sindicatos mayoritarios deesta Diputación.

2) Serán objeto de negociación e información las si-guientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario detrabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.c) Cantidades que perciba cada trabajador por comple-

mento de productividad.d) Traslado de instalaciones.e) Planes anuales de formación de personal.f) Implantación o revisión de sistemas de organización

y métodos de trabajo.g) Sanciones impuestas a los trabajadores. La Jefatura

de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa ya las secciones sindicales de las sanciones impuestas a lostrabajadores de la Diputación por comisión de faltas leves,graves y muy graves.

h) Estadísticas y estudios sobre condiciones de trabajo.i) Contratación de seguros de personal y automóviles

utilizados por los trabajadores.j) Recibir conforme a la legislación vigente copia básica

de los contratos celebrados en la Excma. Diputación.k) Ser informado siempre con carácter previo al ejerci-

cio de la opción entre admisión o indemnización, en lasdeclaraciones de despido improcedente en los supuestos alos que se refiere el artículo 19 del Convenio Colectivo.

l) Y aquellas que se deriven de la aplicación del artículo37.1 del E.B.E.P.

3) Designar a sus representantes en el Comité de Segu-ridad y Salud en la Mesa General de Negociación ycontrolar su labor.

4) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes enmateria de condiciones de trabajo, seguridad social yempleo, y ejercer en su caso, las acciones legales oportu-nas ante los organismos competentes.

5) Participar en la gestión de obras sociales para elpersonal establecidas en el presente Convenio.

6) Acordar con la Diputación el establecimiento de lasmedidas dirigidas a mantener e incrementar la productivi-dad.

El Comité de Empresa podrá iniciar, como interesado,los correspondientes procedimientos administrativos yejercitar las acciones en vía administrativa o judicial entodo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los delegados del Comité de Empresa, observaránsigilo profesional en todo lo referente a los temas que laDiputación señale expresamente como reservados, aundespués de expirar su mandato.

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Garantías y derechos del Comité de EmpresaLos miembros del Comité de Empresa, como represen-

tantes legales de los trabajadores dispondrán de los si-guientes derechos y garantías:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias dela Diputación, sin entorpecer el normal funcionamiento delas mismas.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones,ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Un crédito de 45 horas mensuales para cada uno desus miembros, dentro de la jornada de trabajo y retribuidascomo trabajo efectivo (incluyendo turnicidad, nocturnidad,productividad, festivos, sábados, domingos, etc…) a lasque se añadirán las empleadas en reuniones convocadaspor la Diputación o empleadas en reuniones de negocia-ción, previa comunicación a la Corporación. Estas horasutilizadas en negociaciones con la Diputación, podránacumularse para el mes siguiente, siempre que se pasen delcrédito mensual del mes de la negociación. En ningún casose necesitará más de 110 horas mensuales para liberar a unrepresentante sindical.

Las horas correspondientes a los Delegados de Perso-nal y Delegados Sindicales que pertenezcan a un mismosindicato, se podrán utilizar conjuntamente en una bolsacomún, que podrá ser acumulada indistintamente por cual-quiera de ellos.

d) Los representantes sindicales que se encuentren ensituación de «Liberados» serán sustituidos de forma inme-diata hasta que se mantenga dicha situación, con el con-sentimiento del Jefe de Servicio.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejerci-cio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a laexpiración de su mandato, por razones basadas en elejercicio de su representación. Tampoco podrán ser discri-minados en su promoción económica o profesional por lamisma razón y, en su caso, de ser sometidos a expedientedisciplinario, será oído el Comité de Empresa sin perjuiciode la audiencia al interesado.

f) Abono de desplazamientos a los representantes ydelegados sindicales residentes fuera de la capital, porasistencia a reuniones debidamente convocadas por losórganos representativos de la Corporación.

La Diputación de Albacete garantizará el mismo pues-to de trabajo y las mismas retribuciones que vinieranpercibiendo antes de la liberación, a los trabajadores liberadospor las secciones sindicales y el Comité de Empresa.

Participación en la determinación de las condicionesde trabajo

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio,se constituirá una Mesa General de Negociación, integra-da por representantes determinados en el artículo 5 delpresente Convenio. Por decisión de esta Mesa, podránconstituirse otras Mesas sectoriales para negociar temasespecíficos de los colectivos de la Diputación que reúnancaracterísticas peculiares. La Mesa General de Negocia-ción, así como las sectoriales que se puedan constituir, sereunirán por decisión de la Corporación, por requerirlocualquiera de las organizaciones Sindicales presentes enella por acuerdo entre éstas y aquélla.

Será objeto de negociación las detalladas en el artículo5 del presente Convenio Colectivo.

Derecho de reuniónEstán legitimados para convocar reuniones, siempre

que lo soliciten con cuarenta y ocho horas de antelaciónmínima, salvo causa justificada, y se hagan responsablesde su normal desarrollo:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o através de sus delegados sindicales.

b) El Comité de Empresa.c) Cualquier colectivo de trabajadores de la Diputación

cuyo número no sea inferior al cuarenta por ciento de losconvocados.

Las reuniones en el Centro de Trabajo se podrán cele-brar dentro del horario de trabajo cuando así lo solicitensus convocantes.

El tiempo para la realización de las mismas, salvo enlos períodos de negociación de este Convenio o de conflic-to colectivo, no podrá exceder:

a) De siete horas trimestrales, cuando convoque elComité de Empresa para asambleas generales o de colec-tivos determinados.

b) De siete horas trimestrales para asambleas convoca-das por las Seccioneos Sindicales.

c) De siete horas mensuales para reuniones internas delas secciones sindicales, entre sus afiliados.

Artículo 55.– Secciones SindicalesLos trabajadores de la Diputación, afiliados a un sindi-

cato, podrán constituir su Sección Sindical, de conformi-dad con sus Estatutos.

Las funciones de las Secciones Sindicales serán:a) Celebrar reuniones, recaudar cuotas o promover su des-

cuento en nómina, distribuir información sindical y recibirla.b) Participar en el establecimiento de las condiciones

de trabajo.c) Recoger y plantear ante la Corporación todas aque-

llas cuestiones que consideren oportunas para la mejora delas condiciones de trabajo.

d) Cuantas otras funciones correspondan a las organi-zaciones sindicales según la legislación vigente.

Delegados sindicalesLas Secciones Sindicales estarán representadas por los

Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados enla Diputación.

Si el Sindicato no obtuvo el 10 % en las últimas elec-ciones al Comité de Empresa, tendrá derecho a un Delega-do Sindical. Si superó este porcentaje tendrá derecho a 1por cada 10 % de votos obtenidos del total de emitidos ofracción superior a la mitad.

Son derechos de los delegados sindicales:a) Disponer de un máximo de 45 horas mensuales para

la realización de sus funciones, con las mismas garantíasy condiciones que el Comité de Empresa.

b) Tener acceso a la misma información y documenta-ción que la Corporación ponga a disposición de la Junta dePersonal y Comité de Empresa, estando obligados igual-mente al sigilo profesional.

c) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal, delComité de Empresa y órganos en que estén representados.

d) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopciónde medidas de carácter colectivo que afecten a los trabaja-dores en general y a los afiliados a su sindicato en particu-lar y especialmente en los despidos y sanciones de estosúltimos.

Artículo 56.– Locales, medios administrativos ymateriales

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B.O.P. número 89 Viernes 1 de Agosto, 2008 31

La Diputación de Albacete facilitará al Comité deEmpresa y Secciones Sindicales, locales adecuados parasus reuniones y la realización de asambleas, así como elmobiliario y los medios administrativos y materiales nece-sarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 57.– Presencia de los representantes sindica-les en los Organos de Selección y en la Comisión Informa-tiva de Presidencia, Personal y Régimen Interior

Los representantes sindicales negociarán las bases deconvocatoria para las pruebas de selección del personal enla Mesa General de Negociación.

Igualmente estará representado a través de sus miem-bros, en número de cinco, en la Comisión Informativa dePresidencia, Personal y Régimen Interior, con voz pero sinvoto.

Artículo 58.– Servicios mínimos en caso de conflictolaboral

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.Artículo 59.– Acuerdo de los órganos corporativosLa Diputación Provincial viene obligada a notificar por

escrito a los representantes de los trabajadores aquellosAcuerdos, Resoluciones y Decretos que afecten al perso-nal que representan.

Artículo 60.– Campaña de solidaridadLa Diputación Provincial estudiará la forma por la que

se destinará un porcentaje hasta alcanzar el 0,7 % dedica-do a programas de solidaridad.

Artículo 61.– Empresas de trabajo temporalLa Excma. Diputación Provincial, a partir de la entrada

en vigor del presente Convenio, asume la obligación de noutilizar en ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal.Esta obligación afectará a cualquier modalidad contrac-tual y a cualquier puesto de trabajo de la Diputación.

Artículo 62.– Ocio, recreo, cultura y deportesEn cada centro se podrán formar comisiones de ocio,

cultura, recreo y deportes, con participación de la repre-sentación de los trabajadores, que entenderán y desarrolla-rán estos fines.

Serán funciones específicas a desarrollar:1.– Ocio.a) Programación de vacaciones.b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.2.– Deportes y Recreo.a) Organización de actividades y competiciones depor-

tivo-recreativas.b) Formación y promoción de equipos deportivos.3.– Cultura.Se promocionará la creación y desarrollo de grupos

teatrales, musicales, cine, etc. Para poder llevar a cabo lasactividades anteriores se les facilitará la utilización deinstalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos,etc., existentes en los centros, siempre que no interfieranen la marcha normal de los mismos.

Artículo 63.– Procedimiento de mediación y arbi-traje

Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del E.B.E.P.Disposición Adicional Primera.– Acuerdo de reduc-

ción de horas extras y su conversión en empleoPara la reducción de horas extras y su conversión en

empleo se estará en lo dispuesto en el Acuerdo Dipu-tación-Sindicatos de 18 de marzo de 1998. Este acuerdo se

adjunta como anexo al presente Convenio.Disposición Adicional Segunda.– Complemento de

Formación PermanenteEn cuanto a la aplicación del complemento de forma-

ción permanente para el profesorado de Educación Infan-til, Educación Primaria, Educación Secundaria, ProfesoresEspeciales Conservatorio de Música, Profesores Especia-les Escuela de Danza y Profesores de Música y ArtesEscénicas, se aplicará cuando se cumplan los requisitos dehoras de formación que sean exigibles a sus homólogos delM.E.C. y la Junta de Comunidades. Los cursos para eldevengo de este complemento serán los homologados porel M.E.C. y la Junta de Comunidades o los impartidos porla Diputación Provincial con medios propios o en progra-mas concertados con otros organismos, siempre y cuandoel complemento sea abonado por la Diputación.

Disposición Adicional Tercera.– Mesas SectorialesPara tratar temas relacionados con el capítulo VI que

afecten de manera sectorial a determinados Servicios,Centros o colectivos se mantendrán las mesas sectorialesexistentes en la actualidad y se crearán aquellas que seconsideren oportunas, basadas en la negociación colecti-va, cuyos acuerdos se incorporarán como anexo al presen-te Convenio.

Disposición Transitoria Primera.– Consolidaciónde Empleo Temporal

1.– La Diputación podrá efectuar convocatoria de Con-solidación de Empleo a puestos o plazas de carácter estruc-tural correspondientes a sus distintos puestos, escalas ocategorías, que estén dotados presupuestariamente y seencuentren desempeñados interina o temporalmente conanterioridad a 1 de enero de 2005.

2.– Los procesos selectivos garantizarán el cumplimien-to de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.– El contenido de las pruebas guardará relación conlos procedimientos, tareas y funciones habituales de lospuestos objetos de cada convocatoria. En la fase conconcurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo deservicios prestados en las Administraciones Públicas y laexperiencia en los puestos de trabajo objeto de la convo-catoria. En cualquier caso el contenido de estas pruebasdeberá ser pactado con la representación sindical.

Para la realización de las pruebas que requieran unadeterminada especialización y la Diputación no cuentecon ese tipo de profesionales, la Corporación nombrará,previo acuerdo con la representación sindical, un asesorexperto en el trabajo específico del puesto a cubrir, con lafinalidad de que las pruebas se ajusten al trabajo efectivoque realmente se desempeñe, pudiendo ser un trabajadorde cualquier otra Administración.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lodispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del E.B.E.P.

Disposición Transitoria SegundaEn caso de resultar invalidado por sentencia judicial

firme algún precepto del presente Convenio Colectivoquedará sin vigencia todo el artículo que lo contenga,remitiéndose a la Mesa General de Negociación la redac-ción de un nuevo artículo, siendo de aplicación hasta suaprobación la redacción existente en el Convenio anterior.

Albacete, 21 de julio de 2008.–El Delegado Provincialde Trabajo y Empleo, Florencio López García. •18.970•