Control fiscal - documento base

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El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial DOCUMENTO BASE 2007 Docbase_gobyalc.indd 1 10/10/2007 08:11:03 a.m.

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El control fiscal como instrumento

para el mejoramiento de la administración

territorial

DOCUMENTOBASE

2007

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Contralor General de la República Julio César Turbay Quintero

Vicecontralor General de la República Roberto Pablo Hoyos Botero Oficina de Planeación Luis Fernando Ayala Pabón

Oficina de CapacitaciónJuana María Michelsen Niño

Oficina de Comunicaciones y PublicacionesMarisol Rojas Izquierdo

ESAPHonorio Miguel Henríquez Pinedo - Director ESAPMaría Magdalena Forero Moreno - Subdirectora de Alto GobiernoLuz Amparo González Agudelo - Subdirectora de Alto GobiernoCarlos Roberto Cubiles Olarte - Subdirector AcadémicoMauricio Villalobos Rodríguez - Subdirector Administrativo y Financiero CompiladoresMaría Judith Reyes Gómez Gladys Pastrana Gutiérrez. Elsa Lozano Rodríguez Clara Inés López A. Marlene Benavides Becquis Arturo Quijano Aponte Edgar Michaels Rodríguez Jorge Ospina Merchán Juan Ernesto Oviedo Hernández Carlos Rodríguez Rodríguez Carlos Humberto Barrera Antonio Rafael Díaz Montiel Colaboradores especialesDiego Nicolás Rossiasco Piraján Eduardo Rodríguez RuizCarlos Acosta Moyano Oliverio Orjuela AguilarEliécer González Galindo José Miguel Zambrano Jorge Espitia Zamora Bibiana Guevara

Edición y corrección de textosJaime Viana SaldarriagaLuís B. Carvajal

Diseño Andrea Artunduaga Acosta

DiagramaciónYenny Liliana Pérez Juan Carlos Ussa Niño

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Contenido

Presentación 5

Introducción 9

Antecedentes del control fiscal en colombia 11

Principios 11

Sistemas de Control 12

Marco Jurídico 12

Control fiscal en la estructura del Estado 15

Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) 17

Otras competencias del Control Fiscal 18

Control Concurrente y Prevalente 19

Control Excepcional 19

Control Fiscal Macro 21

Elementos del Control Fiscal Macro 22

Estadísticas fiscales del Estado 24

Control Fiscal Micro 25

Objetivos 25

El proceso auditor 26

Alcance del enfoque de la Auditoría Gubernamental Integral 26

Pasos del proceso auditor en la Contraloría General de la República 27

Modalidades de Auditoría 27

Conceptos básicos del Control Fiscal Micro 28

Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI) 28

Hallazgos de Auditoría 28

Plan de mejoramiento 29

Seguimiento al plan de mejoramiento 29

Beneficios del Control Fiscal 29

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Responsabilidad de rendicion de cuenta e informes 31

Rendición de la cuenta 31

Reglamentación y contenido 32

Propósito de la información 34

Categorización de los municipios 35

Control a los límites de gastos, conforme a la Ley 617 de 2000 36

Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración 36

Control de la información territorial reportada 37

Control a los informes 37

Prórrogas de compromisos 38

Sanciones 38

Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE) 39

Componentes 39

Bases de datos 39

Actores 40

Acceso 40

Participación Ciudadana o Control Fiscal Participativo 41

Bases fundamentales para su ejercicio 41

Proceso administrativo sancionatorio 43

Acción fiscal y Proceso de Responsabilidad Fiscal 45

Fundamentos constitucionales y legales 45

La acción fiscal 45

Proceso de responsabilidad fiscal 46

Características de la responsabilidad fiscal 46

Competencia para la evaluación y la determinación de la responsabilidad fiscal. 46

Sujetos pasivos de la responsabilidad fiscal 47

Gestión fiscal 48

La indagación preliminar 48

El proceso de responsabilidad fiscal 49

Boletín de Responsables Fiscales: 50

Normas de control fiscal 50

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�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Registro complacido la publicación de este documento porque constituye uno de los primeros desarrollos prác-ticos del convenio celebrado entre la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y la Contraloría General de la República, CGR, cuyo objetivo fundamental es la capacitación de los funcionarios de los diversos niveles del Estado y, en particular, de los municipios y departamentos, en los asuntos del control fiscal, con el fin de contribuir al mejor cumplimiento de sus obligaciones y labores.

Cuando digo mejor cumplimiento, quiero significar, en términos del control fiscal, que su acción, en cualquiera de las entidades del Estado, debe contribuir a construir moralidad pública y eficiencia, es decir, una gestión pulcra y proba con un uso adecuado de los recursos que ha puesto en sus manos la ciudadanía para obras y servicios de beneficio común.

Estoy convencido de que uno de los requisitos para que los funcionarios públicos tengan la actitud que acabo de describir reside precisamente en que dispongan de la mejor información posible sobre la forma en que se ejerce el control fiscal en el país. De esta manera se preocuparán para que no haya deficiencias en las diversas activida-des prácticas que realizan en el ejercicio de sus funciones y velarán para evitar maniobras o manipulaciones que puedan causar deterioro al patrimonio público. Además, porque el control fiscal actual, como lo podrán advertir en esta publicación, propicia el uso de instrumentos muy valiosos que, bien aprovechados por los funcionarios, les ayudarán a mejorar su gestión. Entre esos instrumentos, cabe señalar los planes de mejoramiento, las funcio-nes de advertencia y los informes periódicos de auditoria, mediante los cuales tienen una apreciación objetiva y profesional sobre sus ejecutorias.

En tal sentido, creo que los funcionarios no deben ver en los auditores y analistas de las contralorías unos gendar-mes o vigilantes tradicionales de los recursos públicos, sino a profesionales que se han entrenado para mirar, con sentido crítico, la marcha de las entidades estatales y la formulación y ejecución de políticas públicas.

Creo que la consulta y el conocimiento que les dará la lectura de este folleto facilitará y hará más expeditas y amigables las relaciones con los entes de control; además, les permitirá tener una mejor interlocución con los funcionarios de las contralorías.

Por mi parte, espero que, a partir de su lectura y de los talleres y seminarios que se harán, se adopten medidas para el buen manejo de los recursos públicos, a partir de la experiencia de las contralorías sobre aquellos aspec-tos en los cuales se presentan con más frecuencia notorias deficiencias en la gestión pública.

En tal sentido y a manera de invitación a esta tarea, les propongo a los lectores el siguiente decálogo de la buena administración:

1. Perfeccionar sus métodos de planeación de la gestión y definir metas claras y precisas en los planes, programas y proyectos de inversión de la administración;

2. Velar por la oportuna y debida prestación de los servicios y la ejecución de las obras en forma tal que se ga-rantice la inclusión y la equidad social;

3. Garantizar una contratación transparente y conforme con los planes y programas;

4. Asegurar un manejo contable y presupuestal razonable;

5. Cumplir los planes de mejoramiento;

6. Implantar y aplicar, en forma rigurosa, el Modelo Estándar de Control Interno, MECI;

Presentación

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territorial

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territorial

7. Buscar que la entidad recaude los recursos a que tiene derecho y honre sus compromisos con oportunidad;

8. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión de la entidad, mediante la operación eficaz de la oficina de quejas y reclamos, y la realización periódica de foros y audiencias, en los cuales los direc-tivos den cuenta de su gestión;

9. Vigilar para que los actos de la entidad contribuyan a la sostenibilidad ambiental en la región y en el país; y

10. Evitar las prácticas clientelistas y el nepotismo en la administración pública.

Si todos los funcionarios públicos somos capaces de cumplir este decálogo, estoy seguro que la administración del Estado en Colombia ayudará a construir el Estado Social de Derecho previsto en nuestra Constitución Política.

A los lectores les auguro una provechosa lectura de este documento, base de una entusiasta aplicación de sus directrices.

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTEROContralor General de la República

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�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Presentación ESAP

Construcción de eficiencia y moralidad en la gestión pública, es el nombre del Convenio suscrito entre la Contra-loría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Instituciones que han unido esfuerzos para brindar capacitación, asesoría y consultoría en temas que permitan contribuir al mejoramiento de la calidad de la Gerencia Pública y de la prevención y fomento de la cultura de la ética de lo público.

Se busca generar y fortalecer conocimientos y actitudes que garanticen desarrollos de competencias para asumir con superior preparación y criterio el ejercicio público, elemento indispensable para el fortalecimiento institucio-nal de los entes estatales, en el marco de un continuo y permanente proceso de modernización del Estado, donde debe estar presente eficacia, eficiencia, transparencia y efectividad.

Eficiencia y moralidad en la gestión pública y todo cuanto ello enmarca importa en mucho al Control Fiscal como instrumento para el mejoramiento de la Administración, toda vez que se pretende la existencia cada vez mayor de espacios de equidad social en todos sus niveles, con lo cual coadyuvar a la consolidación de un Estado legítimo, formal y creíble, que propicie en mejor forma y manera la convivencia y la gobernabilidad, a fin de enrutarnos con prisa y sin pausa en la búsqueda incesante de un superior crecimiento, bienestar y desarrollo para todos los colombianos.

Sea bienvenida esta Cartilla que propende por capacitar a los servidores públicos en general y de municipios y departamentos en particular, en dirección a una mejor y más eficiente realización de su deber administrativo público.

HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO

Director Nacional Escuela Superior de Administración Pública ESAP

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�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Este Documento Base sobre el Control Fiscal, dirigido a las autoridades del nivel territorial, tiene como objetivo proporcionar elementos teóricos y herramientas prácticas para que las administraciones departamentales, distri-tales y municipales conozcan de primera mano las distintas dimensiones del Control Fiscal como pieza fundamen-tal de la democracia colombiana y como instrumento de mejoramiento continuo para la administración pública en sus diversos órdenes.

Está estructurado en 8 capítulos que pretenden transmitir al lector desde los aspectos conceptuales generales del Control Fiscal hasta los de más inmediata aplicación en el quehacer diario de los gestores públicos, tales como información de reporte obligatorio e instrumentos de consulta e interacción con los entes de control.

El Capítulo 1 define el Control Fiscal y hace un breve recuento histórico de su evolución en nuestro país. El capí-tulo 2 ilustra sobre el rol de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Territoriales y la Auditoría General de la República en la estructura del Estado, así como sobre el papel que cumple el Sistema Nacional de Control fiscal (SINACOF).

Los capítulos 3 y 4 ahondan en información de interés, en especial para las entidades territoriales, acerca de las modalidades, enfoques y mecanismos del Control Fiscal, de acuerdo con los mandatos constitucionales y lega-les vigentes, buscando hacer explícita la importancia de los denominados Control Fiscal Macro y Control Fiscal Micro, transversalmente enlazados con la responsabilidad de rendición de cuentas e informes y con el Control Fiscal Participativo, temas que se desarrollan, respectivamente, en los capítulos 5 y 6.

En el capítulo 7 se presenta una explicación del proceso sancionatorio que debe seguirse contra los servidores públicos o los particulares que hagan uso indebido de los bienes o recursos públicos. El Documento Base culmi-na con la descripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal, e ilustra sobre los elementos que lo conforman, las causales de responsabilidad fiscal de los gestores públicos, las garantías para un debido proceso a los imputados y la relación de este procedimiento administrativo con los procesos de tipo disciplinario y penal.

Un examen cuidadoso del contenido del documento permitirá al lector familiarizarse con la fenomenología del control y apreciar su verdadera dimensión como instrumento de apoyo a su gestión.

Introducción

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Antecedentes del control fiscal en Colombia

¿Qué es el control fiscal?

El control fiscal es una función pública que ejercen las Contralorias, a cuyo cargo está vigilar la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

El control fiscal ha jugado, desde la creación del Departamento General de la Contraloría con la Ley 42 de 1923, un papel preponderante en el sector público. Aquí se destacan las diferencias surgidas a raíz de la reforma cons-titucional de 1991, cuando se pasó de un control previo, perceptivo y posterior con fuerte tendencia a la coadmi-nistración, a un control fiscal posterior y selectivo fundamentado en la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, como se observa en el siguiente gráfico.

Para los efectos del control fiscal se entiende por posterior y selectivo lo siguiente:

Control posterior: es la vigilancia de las actividades, operaciones y los procesos ejecutados por los sujetos de control, y de los resultados obtenidos por los mismos.

Control selectivo: es la elección, mediante procedimientos técnicos de una muestra representativa de recur-sos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.

Principios y sistemas del Control Fiscal

Los principios en los cuales se fundamenta la vigilancia de la gestión fiscal están consagrados en la Constitución Nacional (CN):

Eficiencia: que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar los resultados.

Eficacia: que los resultados sean oportunos y guarden relación con los objetivos y las metas.

Control Fiscal

Antes de la C.P. 1991 Después de la C.P. 1991

• Previo• Perceptivo• Posterior

Posterior y selectivo• Eficiencia• Eficacia• Economía• Equidad• Valoración de costos ambientalesAutonomía de gestión y control fiscal

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territorial

Economía: en igualdad de condiciones de calidad y cantidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

Equidad: identificar los receptores de la acción económica en cuanto a distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.

Valoración de los costos ambientales (ecología): cuantificar el impacto por el uso o el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

Sistemas de control

Financiero: examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en su elaboración se cumplieron los principios de contabilidad general-mente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.

De legalidad: es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole para establecer que se hayan realizado de conformidad con las normas que les son aplicables.

De gestión: es el examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

De resultados: es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de control logran los objetivos, programas y proyectos.

Revisión de cuentas: es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Evaluación del control interno: es la revisión de los sistemas con que cuenta la organización para determinar el nivel de confianza, eficaciay eficiencia que tienen éstos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

Marco jurídico

El control fiscal se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia y está reglamentado en las leyes que a continuación se relacionan:

Constitución Política de Colombia

El artículo 119 establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Bajo este espíritu la Constitución encomendó a las contralorías la vigilancia de la gestión fiscal, función consistente en cuidar que los recursos públicos sean utilizados de manera correcta, es decir, que se empleen para cumplir los fines esenciales del Estado. Así, la vigilancia de la gestión fiscal tiene por finalidad la protección integral, permanente y oportuna del patrimonio público y garantizar claridad y transparencia en la correcta utilización de los recursos, fondos o bienes públicos en todos sus niveles, manejados o administrados por el Estado o por los particulares.

En el artículo 267 se establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se realiza de manera posterior y se-lectiva, e incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Art. 267 de la Constitución Política de 1991:

Define el control fiscal

Forma de ejercerlo: posterior y selectivo sobre la base de procedimientos, principios y sistemas de control definidos por la Ley.

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Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

El artículo 268 establece las siguientes atribuciones al Contralor General de la República:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que se deberán seguir.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y la eficiencia del control fiscal interno de las entidades y los organismos del Esta-do.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambien-te.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o dis-ciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y el funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, la promoción y el retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elec-ción del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.1

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certi-ficación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.2

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.3

13. Las demás que señale la ley.4

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.5

El Artículo 272 de la C P hace extensiva las atribuciones anteriores a los contralores territoriales en el ámbito de su competencia:

1 Concordancias: Ley 73 de 1993; Art. 12; Ley 573 de 2000; Art.1, numeral 1.

2 Ley 42 de 1993; Art. 41.

3 Ley 42 de 1993; Art. 6.

4 Ley 89 de 1993; Art. 12; Ley 106 de 1993:Art. 22; Ley 598 de 2000; Art. 5; Ley 644 de 2001.

5 Constitución Política; Art. 354, Parágrafo; Ley 80 de 1993; Art. 43; Art. 65.

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territorial

Leyes

Ley 42 de 1993: determina la organización del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen. Esta ley contempla el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal. Establece los sujetos de control, define el concepto de control posterior y selectivo, los principios del control fiscal y los sistemas de control.

Ley 330 de 1996: establece las funciones y competencias de las contralorías territoriales

Ley 610 de 2000: define el proceso de responsabilidad fiscal; la gestión fiscal; quienes pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal; los elementos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial, y la pérdida, daño o deterioro de los bienes en servicio; señala el objeto o fin de responsabilidad fiscal; consagra los términos de caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad en cinco años; las atribuciones de policía judicial y la figura de “las medidas cautelares”.

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Control fiscal en la estructura del Estado

La constitución politica define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.

Dentro de esta estructura se establece que las contralorías son los órganos de control fiscal del Estado, y se delimita el campo de acción de la administración y el ámbito de competencia de cada una de ellas guardando los principios de unidad y de descentralización y autonomía .

El Artículo 4º de la Ley 42 de 1993 establece que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles ejercido por la Contraloría General y las contralorías departamentales y municipales.

En la siguiente gráfica se observa el ámbito de acción de la Contraloría General de la República y de las contra-lorías departamentales y municipales que les corresponde ejercer el control fiscal en su propio ámbito de acción. Así mismo, la Auditoría General de la República ejerce el control fiscal sobre todas las contralorias.

Entorno Institucional del Control Fiscal en Colombia

Niv

el T

erri

tori

alN

ivel

Nac

iona

l

MinisterioPúblico

RamaEjecutiva

RamaJudicial

RamaLegislativa

Organos deControlFiscal

• Procuraduría• Defensoría

del Pueblo• Personería

• Presidenciade la

República• Ministerios y

Departamentos Administrativos

• Entidades delorden

nacional

• Altas Cortes• Juzgados• Fiscalías• Tribunales

• Congreso de la República

• Procuraduría• Defensoría

del Pueblo• Personería

ContraloríaGeneral

de laRepública

(31 gerenciasdepartamen-

tales)

Contraloríasdepartamen-

tales

Contraloríasmunicipales y

distritales

Auditoría General de la República

• Gobiernos de-partamentales

• Gobiernos municipales y distritales

• Administración de justicia a nivel

territorial

• Asambleas de-partamentales

• Concejos municipales y

distritales

ControlExepcional

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territorial

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Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

El control fiscal es una función pública que consiste en vigilar la destinación y el manejo que se les da a los bienes y fondos públicos y controlar los resultados obtenidos por la administación. Está atribuida a la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y las contralorías distritales y municipales y la Auditoría Gene-ral de la República. Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la República en el ámbito de su jurisdicción y sobre los recursos propios del departamento; éstas son entidades técnicas, con autónomia administrativa y presupuestal.

Estructura del control fiscal

La competencia del control fiscal. El control Fiscal obedece al origen de los recursos

Contraloría General de la Republica

Contralorías territoriales:

Departamentales

Distritales

Municipales

o Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es un órgano de control que goza de autonomía administrativa y financie-ra, encargada de ejercer el control fiscal sobre las entidades del Estado del orden nacional. Las funciones adminis-trativas que ejerce son las que tienen que ver con su propia organización (CP 117, 119 y 267).

o Contralorías departamentales

Las Contralorías departamentales son los órganos que ejercen el control fiscal sobre las entidades departamen-tales y sobre los municipios donde no existe contraloría municipal (CP 272).

Son entidades técnicas, autónomas administrativa y presupuestalmente. Su organización y su estructura están definidas por las asambleas departamentales, quienes tambíen eligen al Contralor Departamental.

Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la República, pero en el ámbito departamental. Las funciones administrativas que tienen son las inherentes a su propia organización. (Artículo 65, Ley 42 de 1993)

o Contralorías distritales y municipales

La vigilancia de la gestión fiscal de los municipios es ejercida por las contralorías departamentales. Sin embargo, como ya se dijo, los distritos y algunos municipios pueden crear sus propias contralorías, las cuales son entidades técnicas, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual. Su organización y funcionamiento es compe-tencia de los concejos distritales y municipales.

Ejercen control sobre todos los organismos y las dependencias que integran el sector central de las administra-ciones distrital y municipal, sobre sus entidades descentralizadas (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta), la Personería, el Concejo Distrital o Municipal, Juntas Administradoras Locales, y particulares que tienen a su cargo el manejo de los recursos públicos municipales.

o Auditoría General de la República

Le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales.

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1�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF)

Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación o del nivel territorial.

Las entidades de control fiscal del país son: la Contraloría General de la República y las contralorías departamen-tales, distritales y municipales que tienen como propósito vigilar el buen uso de los recursos públicos, participar en el control fiscal agregado del Estado y compartir un marco normativo, para lo cual la CGR le compete entre otros armonizar, las metodologías de control fiscal y, en determinados casos, actuar de manera excepcional, con-currente y prevalente, tal como se explica a continuación.

SINACOF

Objetivos

Fortalacer la capacidad institucional de las contralorías territoriales

Armonizar metodologías y actualizar normatividad Crear mecanismos de coordinación

Fundamentos

Armonizar el control fiscalConcurrir en el controlUnificar metodologías

Componentes

CapacitaciónAsistencia técnica

Sistema de información territorial

Actores

Contraloría General de la RepúblicaContralorías departamentales, muni-

cipales y distritales

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territorial

18 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

El SINACOF se fundamenta en los siguientes aspectos:

“Armonizar el control fiscal: según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde a la CGR dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. La manera de ejercer el control fiscal debe ser homogénea, para que los distintos niveles de la administración puedan ser evaluados como un todo.

Concurrir en el control: en coordinación con las contralorías territoriales, cuando se trata de ejercer vigilancia fiscal sobre el manejo de recursos públicos del orden nacional, como en el Sistema General de Participaciones (SGP), asuntos de salud, educación y las regalías.6

Unificar las metodologías para ejercer control fiscal: las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal estarán unificadas con base en las “mejores prácticas instrumentadas por la CGR”7.

Los objetivos del SINACOF son:

Fortalecer la capacidad institucional y elevar la capacidad técnica de las contralorías territoriales, mediante la capacitación y la implementación de talleres de discusión con base en la guía de auditoría de la Contraloría General de la República.

Armonizar las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal y actualizar la normatividad del sistema nacional del control fiscal, a través del Sistema de Información Territorial (SIT), que tiene por objeto disponer e intercambiar información unificada sobre el ejercicio del control fiscal.

Crear los mecanismos y las instancias de coordinación necesarios para la operación del sistema, que permita implementar el ejercicio del control concurrente del Sistema General de Participaciones (SGP); la informa-ción sobre estadísticas fiscales de sus áreas de jurisdicción, el Sistema de Información de Normatividad Fiscal (SINOR) y el Boletín de Responsables Fiscales.

El Control Fiscal es realizado por las contralorías con base en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y además, en el nivel territorial se aplican las leyes 136 de 1994 y 330 de 1996.

Otras competencias del control fiscal

Prescribir métodos de rendición

Revisar y fenecer cuentas

Llevar registro de la deuda pública

Conceptuar sobre calidad del control interno

Informar sobre recursos naturales y el medio ambiente

Presentar a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal el informe sobre las finanzas públicas.

Auditar el balance de la hacienda

Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad de los estados financieros y la contabilidad del Departamento, Distrito o Municipio.

6. En concordancia con la Sentencia C-403-99 de la Corte Constitucional.

7. Abc del programa de modernización

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1�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Control Concurrente y Prevalente8

Control concurrente es la facultad que tienen las contralorías para fiscalizar conjuntamente proyectos donde confluyen recursos del orden nacional y territorial, de común acuerdo los órganos de control fiscal pueden optar porque este control sea ejercido por cualquiera de los organos que concurran; La C.G.R. puede asumir el ejer-cicio del control fiscal dela prevalencia que la ley le ha otorgado.

Se aplica cuando se requiere fiscalizar proyectos en los cuales confluyen recursos del orden nacional y territorial. El ejercicio del control fiscal concurrente puede ser realizado conjuntamente por las contralorías competentes para la fiscalización de los recursos comprometidos o por acuerdo entre éstas será asumido por alguna de ellas.

La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejerci-cio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones, sin perjuicio del control, el seguimiento y la verificación del uso legal de estos recursos, que recae constitucional y legalmente en la CGR.

La CGR tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos trans-feridos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las contralorías departamentales, distritales y municipales en el ámbito de su jurísdicción; de conformidad con las reglas que bajo el criterio de coordinación se establecen.

Sin embargo, en ejercicio de la prevalencia que se le otorga a la CGR en estos aspectos ésta puede asumir el control fiscal desplazando al órgano de control territorial, sin que ello se entienda como un desplazamiento de competencia.

Mediante la Ley 617 de 2000, el Congreso de la República le impuso a la Contraloría General de la República la obligación de realizar “control a los acuerdos de reestructuración” suscritos por los entes territoriales (Art. 67), y sobre los límites de gastos establecidos en la misma (Art. 81). Igualmente dispuso que en caso de incumplimiento, la Contraloría “abrirá juicios fiscales” y realizará su control fiscal.

Control excepcional

Es la facultad constitucional otorgada a la CGR para ejercer control fiscal sobre los recursos del orden territorial que de manera ordinaria es competencia de las contralorías territoriales, para los cuales se solicite la intervención de la Contraloría General de la República, con base en el precepto constitucional (artículo 267), que fue regla-mentado por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en el cual se le permite a esta ejercer el control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales.

El control excepcional se podrá adelantar a solicitud de:

Gobiernos departamental, distrital o municipal y personero municipal.

Cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales.

La ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Las solicitudes de control excepcional se realizarán por escrito y serán suscritas por el representante del ente territorial. En el caso de las corporaciones, la solicitud de este control debe ser aprobada por la mayoría decisoria de la respectiva corporación y firmada por el secretario de la misma.

Tratándose de la solicitud del Personero Municipal, a la misma se anexará certificación de la inexistencia de la Contraloría Municipal9.

8. La Corte Constitucional se pronunció al respecto mediante la Sentencia C-403 de 1999

9. Ley 617 de 2.000, artículo 24, numeral 7°

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21El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Control Fiscal Macro

Concepto

El nivel macro de la vigilancia de la gestión abarca el examen del comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos. La base del mismo lo constituye la compilación de las estadísticas fiscales del Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal); con ello se puede establecer la consistencia de la política fiscal con la monetaria y cambiaria, estimar y analizar los costos incurridos en la ejecución de la misma10

La Contraloría General de la República es el máximo organismo de control fiscal del país, y cuenta como herra-mienta fundamental para analizar la política fiscal, con el mandato contitucional de llevar la ejecución del presu-puesto público. En el caso del nivel de gobierno central nacional se trata del Presupuesto General de la Nación. Este, a su vez, es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado.

De esta forma, el control fiscal macro consiste en el seguimiento, control, evaluación de gestión, de impacto y de resultados de cada uno de los proyectos y programas de inversión que el Congreso de la República aprueba y que el Ejecutivo realiza. En este orden de ideas, el control fiscal macro se realiza teniendo, como una de las bases, el presupuesto público. Este control sirve de sustento para que el Congreso de la República realice el control político que le corresponde.

El presupuesto público al tener como ítems los ingresos fiscales, el gasto y el endeudamiento público, obliga a la CGR a ejecutar un seguimiento a cada uno de ellos por la importancia que tienen dentro del contexto micro-presupuestal y macroeconómico

Ahora bien, es necesario que el organismo de control tenga las ejecuciones presupuestales de cada una de las entidades bajo su jurisdicción, de tal forma que le permita realizar el seguimiento a cada uno de los item, proyec-tos y programas que lo conforman. La información presupuestal es de suma importancia para realizar el Control Fiscal Macro.

Por tanto, el control macro no es solamente de orden económico sino que abarca también el análisis de las polí-ticas públicas en todos los ámbitos del Estado, los cuales también se ejercen a nivel regional y local. Con lo cual, se ejerce también el control macro y sectorial.

Otro instrumento para la actuación del sector público se encuentra asociada con el papel que debe cumplir la CGR en materia de proyectos que reforman la normatividad vigente y que tienen implicaciones fiscales y eco-nómicas. De esta forma y dado el nivel de especialización del organismo de control, y la conceptualización que se logre con sus investigaciones, hacen parte del apoyo técnico de la CGR al Congreso de la República para que este tome decisiones en beneficio del país y de sus conciudadanos. Por tanto, no sólo se coadyuva en el control político sino también en aspectos técnicos que promuevan cambios en la legislatura.

10 CGR, El nuevo control fiscal en Colombia, p.20

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territorial

22 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorialElementos del control fiscal macro

La ejecución del control fiscal macro se hace a través de los mandatos legales de llevar la ejecución del presupues-to, el registro de la deuda, la compilación de las estadísticas fiscales del Estado y la auditoría del balance general de la Nación; con base en la recopilación de esta información, el Contralor General de la República certifica ante el Congreso de la República la situación de las finanzas del Estado, con lo cual, presenta los siguientes informes fundamentales:

Informes del Control Fiscal Macro

Nombre Fundamento Cobertura

Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Art. 268 inciso; Art. 36 al 39 Ley 42/93 Presupuesto General de la Nación

Situación de la Deuda Pública Art. 268 Núm 3; Art. 39 y 43 Ley 42/93 Sector Público Total

Situación de las Finanzas del Estado Art. 268 Núm 11; Art. 41 Ley 42/93 Sector Público No financiero

Auditoria del Balance General de la Nación Art. 354; Art. 47 Ley 42/93 Balance General de la Nación consolidado con los balances territoriales

Situación de los Recursos Naturales y Medio Ambiente

Art. 268 Núm. 7; Art. 46 Ley 42/93 Estado

Constitución Política deColombia

Control Fiscal Micro

Control Fiscal Macro

Financiero Gestión

Legalidad Resultados

Eficiencia

Economía

Equidad

Valoración decostos

ambientales

Certificar laSituación de las

Finanzas Públicas

Cuenta Generaldel Presupuesto

y del Tesoro

Situaciónde la Deuda

Estado de losRecursos

Naturales y delAmbiente

Auditoría alBalance General

Consolidado

Calidad yEficiencia del

Control Interno

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23El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales la CGR solicita, procesa y compila información de tipo cuantitativo y cualitativo, mediante la cual ejerce el control al presupuesto, registra la deuda y la informa-ción financiera, que le permite analizar, evaluar y realizar investigaciones macrosectoriales.

Para este propósito, se reglamentó mediante la Resolución Orgánica 5544 de 2004, la rendición de informes que establece los procedimientos para consolidar la información presupuestal y financiera del Estado en forma direc-ta por parte de la CGR. Pero a la vez, también se utilizan fuentes secundarias de proyectos de ley, informes de las entidades, balances y estadísticas de las entidades sujetas de control, tal como se refleja en la siguiente tabla:

Información para el Control Fiscal Macro

Cuantitativa Cualitativa

De esta manera, en ejercicio del control macro, la CGR ejecuta y publica estudios macro y sectoriales, los cuales contienen análisis de políticas públicas, informes de coyuntura económica, y comentarios especializados sobre temas presupuestales, financieros y contables.

Esta especialización macro-sectorial, junto con la obligatoriedad de analizar los agregados macroeconómicos, obliga a la CGR, junto con las contralorias territoriales, a producir informes que muestran la realidad fiscal de la Nación y las entidades territoriales, para coadyuvar a los órganos de control político, en sus análisis e investiga-ciones de carácter técnico, y que sirvan de soporte para la promoción y ejecución de políticas públicas.

Otros resultados del Control Fiscal Macro

Como se expresó en las tablas anteriores, en ejercicio del control macro, la constitución y la ley obligan al Con-tralor a rendir informes al Congreso como resultado de sus funciones. Así mimso existen otros informes que son de tipo coyuntural y tienen el propósito de presentar en forma períodica la información financiera (mensual) del gobierno nacional; la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los dichos ingresos, como requisito para la categorización de las entidades terri-toriales (departamentos y municipios); los comentarios a los proyectos de ley que impliquen costos fiscales, en especial el Plan de Desarrollo Nacional, los planes plurianuales de inversión y los presupuestos anuales de la na-ción; así mismo, comentarios a las leyes de endeudamiento, reformas tributarias y, en general informes especiales y conceptos sobre temas sectoriales y macroeconómicos.

Información presupuestal (ingresos, gastos, financiamiento) Proyectos de ley

Información financiera (estados contables de entidades) Leyes, decretos, normatividad, etc.

Variables macroeconómicas nacionales, regionales e Informes de gestióninternacionales (crecimiento económico, inflación, tasas de interés, empleo, variables sociales, etc.)

Información de deuda pública interna y externa Informes de auditoría

Estadísticas sectoriales (precios, tarifas, producción, etc.) Informes de políticas públicas

Informes e investigaciones académicas, libros de texto, entre otros.

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24 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

Estadísticas fiscales del Estado

Cómo se expresó antes, la base del Control Macro lo constituye la compilación de las estadísticas fiscales del Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal). De tal forma que para cumplir con dichas funciones la CGR reglamentó en la Resolución 5544 de 2003 el reporte de la información, que procura recopilar la información estadística con la siguiente cobertura del sector público colombiano:

1. Ejecuciones presupuestales del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios.

2. Información sobre tesorería, de personal y costos del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios.

3. Información sobre los flujos económicos del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios.

4. Registro y reporte de información de la deuda pública externa e interna de todo el sector público (saldos y flujos económicos).

Ahora bien, para un mayor detalle de los períodos de rendición de la información, conceptos, plazos, cobertura por favor veáse el capítulo 5 sobre la rendición de cuentas e informes.

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2�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Control Fiscal Micro

Concepto

Es la evaluación de la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar su buen uso generando acciones de prevención y corrección en el manejo de esos recursos.

Acciones que derivarán en mayores beneficios para la ciudadanía, como ahorros en el gasto público y eficiencia en la gestión pública.

Objetivos

Promover la transparencia y el adecuado uso de los recursos

Estableciendo sí los recursos públicos se aplican de manera transparente por el gestor público, en procura de satisfacer las necesidades de la comunidad.

Promover el mejoramiento continuo de las organizaciones

Los resultados de la auditoría deben permitir una continua retroalimentación para que la administración pueda emprender acciones preventivas y correctivas, en procura de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia.

Apoyar a los órganos legislativos

Como organismo técnico la CGR brinda al Congreso información que le permite ejercer el control político que le corresponde. En el caso de las contralorias territoriales, informan el resultado al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental, según corresponda.

Informar a la comunidad y vincularla al control fiscal

La ciudadanía es el principal cliente de las contralorías y es deber de éstas mantenerla informada, como también promover su vinculación al control fiscal.

EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL MICRO SE ORIENTA HACIA LA CONSECUCIÓN

DE RESULTADOS QUE PERMITAN:

Establecer sí los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos puestos a disposición de un administra-dor público se manejaron de acuerdo con los principios rectores de la administración pública, en cumplimien-to de los propósitos, los planes y programas de la entidad.

Determinar sí la información administrativa, contable y financiera de la entidad auditada es suficiente, útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones y si es preparada teniendo en cuenta las normas de conta-bilidad y demás preceptos legales.

Determinar si en desarrollo de sus funciones, la entidad cumple con la normatividad y la reglamentación que le es aplicable.

Determinar si en desarrollo de las actividades de la entidad se cumple con criterios y principios de sosteni-bilidad ambiental.

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2� El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

Determinar si el Sistema de Control Interno de las entidades auditadas es efectivo y confiable, de manera que garantice con confianza razonable el cumplimiento de los propósitos de las organizaciones y se constituya en herramienta gerencial para la administración.

Advertir y comunicar, tanto a la administración como a la ciudadanía, los riesgos y las deficiencias detectadas durante el proceso de evaluación, de tal manera que la gerencia tome las medidas preventivas y correctivas que conduzcan al logro de objetivos de manera más eficiente.

El proceso auditor

El proceso de Control Fiscal Micro en la CGR, se adelanta a través de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0.

Es un proceso sistemático que mide y evalúa la gestión de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de los procedimientos de evaluación contable o financiera, de legalidad y de gestión, acorde con las normas de auditoría prescritas por la Contraloría General de la República.

Es la respuesta a la demanda de la ciudadanía y de los administradores públicos de información sobre los resulta-dos de la gestión del Estado y las cuentas que rinden.

Esta auditoría le permite a la CGR pronunciarse de manera integral sobre los resultados de la administración del Estado, determinando sí las entidades que lo conforman, cumplen efectivamente con los propósitos que le fueron asignados.

Es integral, por cuanto ya no se observan las áreas de las entidades de manera aislada, sino que se observan en relación con otras y con el cumplimiento de la misión de estas.

Para este proceso, la CGR cuenta con siete (7) contralorías delegadas que ejercen el control fiscal sobre los si-guientes sectores económicos: Social; Minas y Energía; Agropecuario; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente; e Infraestructura Física; Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Así mismo cuenta, en el nivel desconcentrado, con treinta y una (31) gerencias departamen-tales, que coordinan su labor directamente con cada una de las delegadas sectoriales.

La auditoría tiene en cuenta dos aspectos fundamentales sobre el DEBER SER

de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GESTOR PÚBLICO:

1. El Gestor Público debe mejorar la utilización y el rendimiento de los recursos públicos.

2. Los funcionarios responsables de la gestión deben adquirir y asignar los recursos en forma económica, producir bienes y servicios en forma eficiente y lograr con eficacia y efectividad el cumplimiento de sus objetivos.

Alcance del enfoque de la auditoría gubernamental integral

El auditor debe comprender y entender los negocios de la entidad y el entorno en que ésta opera, la naturaleza de sus operaciones, los métodos utilizados y su Sistema de Control Interno de tal forma que este conocimiento le permita evaluar de manera integral la gestión y resultados de los sujetos de control.

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2�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Pasos del proceso auditor en la CGR

PGA

Encargo

Planeación

Ejecución

Informe

Seguimiento

Sistema de Auditoría

de la CGR

Para adelantar el proceso auditor la CGR tiene en cuenta los siguientes pasos:

1. Elaboración del Plan General de Auditoría (PGA)

2. Elaboración del memorando de encargo de auditoría

3. Ejecución de la fase de planeación a través del conocimiento del ente o proceso auditado y la evaluación pre-liminar del Sistema de Control Interno.

4. Desarrollo de la Fase de Ejecución, aplicando procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre la ges-tión y los resultados de las entidades auditadas y sobre el buen uso de los recursos públicos y estructurando los hallazgos de auditoría.

5. Se adelanta la Fase de Informe: en la que se estructura el documento preliminar que valora la respuesta final de las entidades auditadas y configura el Informe Final para comunicar los resultados al representante legal del punto o sujeto de control auditado.

6. Seguimiento de las acciones emprendidas por la entidad en el Plan de Mejoramiento para verificar su cumpli-miento, su avance y su efectividad.

Modalidades de auditoría

Para el ejercicio del proceso de Control Fiscal Micro, la CGR aplica tres modalidades de auditoría, a saber:

AUDITORIA REGULAR

Bajo esta modalidad, se examina la entidad en sus aspectos financieros, de gestión y de legalidad, para emitir un pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta a través de un dictamen integral que contiene: el concepto sobre la gestión y resultados y la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables de la vigencia fiscal au-ditada.

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28 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

AUDITORIA ESPECIAL

En esta modalidad se examinan algunos procesos, áreas, negocios, programas y/o proyectos que ejecuta la entidad para emitir conclusiones sobre la gestión en los aspectos específicos evaluados.

AUDITORIA DE SEGUIMIENTO

En este proceso auditor se efectúa la evaluación al cumplimiento, avance y efectividad de las acciones de mejora-miento formuladas y ejecutadas por el sujeto de control, para eliminar las causas de los hallazgos u observaciones determinadas por la CGR en las auditorias anteriores

Conceptos básicos del proceso de Control Fiscal Micro

Para adelantar el proceso auditor es relevante comprender conceptos tales como: evaluación del Sistema de Control Interno, hallazgos de auditoría, plan de mejoramiento y beneficios del control fiscal

Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI)11

El Contralor General de la República tiene entre otras, la atribución constitucional de “conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades y Organismos del Estado”. En desarrollo de esta atribución, se realiza el análisis de los sistemas de control existentes en las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para hacerlo12.

A partir del 2005 y en virtud del Decreto 1599 de mayo 20, las entidades públicas están obligadas a implementar el Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 – para lo cual tienen un plazo máximo hasta el 8 de diciembre de 2008, cuando ajustarán su Sistema de Control Interno a los parámetros allí previstos. Frente a esta obligación, las contralorías realizan seguimiento al proceso de implementación.

Hallazgos de Auditoría

Se refiere a deficiencias o debilidades encontradas durante el proceso auditor y es definido como todo hecho relevante que se constituye en resultado determinante en la evaluación específica de un asunto en particular. Toda situación que haga ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del sujeto de control, o que viole la normatividad legal y reglamentaria.

Para el control fiscal, todos aquellos hechos o situaciones irregulares son hallazgos administrativos que requieren acciones por parte de las entidades para que las situaciones planteadas no se vuelvan a presentar.

Durante el desarrollo del ejercicio de auditoría, es importante resaltar la necesidad de una comunicación oportu-na entre el equipo auditor y la administración, de tal manera que esta última cuente con el tiempo suficiente para soportar sus explicaciones sobre los hallazgos.

Algunos de estos hallazgos presentan connotaciones fiscales, disciplinarias y/o penales por detrimentos del era-rio, evidencia de que los servidores públicos o particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han incurrido en algunas conductas que la legislación tipifica como disciplinarias o por la ocurrencia de un hecho posiblemente constitutivo de delito.

11 Obligación para toda entidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 209 y 269 de la CPC, reglamentados por la ley 87 de 1993.

12 Articulo 18 Ley 42 de 1993.

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2�El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

De acuerdo con las connotaciones del hallazgo, las instancias competentes asumen su conocimiento para iniciar las acciones correspondientes, como se muestra en siguiente gráfico:

Fiscal Penal

Disciplinario

Traslado a Fiscalía

General de la Nación

Traslado a Oficina de CIID

o a Procuraduría General

de la Nación

ContraloríasProceso de

ResponsabilidadFiscal

Sujeto deControl

ACCIÓNCORRECTIVA

Administrativo(Gestión)

Plan de Mejoramiento

Es un documento que el representante legal de las entidades vigiladas entrega a las contralorías con el conjunto de acciones que ha decidido adelantar tendientes a corregir y subsanar los hallazgos que hayan sido identificados en ejercicio de la auditoría, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o a mitigar el impacto ambiental.

El plan de mejoramiento se origina como respuesta del sujeto de control a los hallazgos detectados, validados y dados a conocer en forma oportuna a la administración durante el proceso auditor.

En cada sujeto de control fiscal existirá un plan de mejoramiento único que se actualizará con ocasión de nuevos informes de auditoría

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

Aunque se tiene prevista la modalidad de auditoria de seguimiento, las contralorías con base en el Plan de Mejora-miento que entrega el representante legal, adelantan un procedimiento en la auditoría siguiente, regular o especial, para verificar la efectividad, el cumplimiento y el avance de las acciones formuladas.

Beneficios del control fiscal

Es una forma de medir el impacto del proceso auditor desarrollada por la CGR dentro de la administración del Estado; que cuantifica el valor agregado generado por el proceso de control fiscal e informa a la comunidad cuales son los beneficios obtenidos como resultado de su gestión, logros y beneficios que como fruto de su accionar se revierten a favor del Estado, a través de las acciones que implementan las entidades auditadas y que han sido producto de observaciones hechas durante el desarrollo del proceso auditor.

Inicialmente se reportan beneficios directos, es decir, recuperaciones y ahorros de recursos plenamente sopor-tados o formalizados, los cuales son más identificables y cuantificables en el corto plazo; pero también se tendrán en cuenta otro tipo de beneficios, como los indirectos, los de largo plazo y los de índole organizativa, cultural o social, solamente en caso de estar verificados.

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30 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

Función de Advertencia

La función de advertencia está consagrada en el Decreto Ley 267 de 2000, artículo 5, numeral 7, así:13

“Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.”

Esta función es excepcional, y consiste en indicarle a la administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal, en procesos u operaciones en ejecución, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de los dineros públicos.

Tiene un carácter técnico, preventivo y proactivo, debe ser ejercida dentro de los parámetros que enmarcan el control fiscal, es decir, en ejercicio de los sistemas de control fiscal, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Por lo tanto, cuando se detecten los posibles riesgos, y se tengan los elementos necesarios, bien sea jurídicos, técnicos o de otra índole, según la clase de pro-ceso que se esté auditando, el equipo auditor produce un informe en donde se evidencie que se puede presentar un daño patrimonial al Estado.

13 Decreto mediante el cual, se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se esta-blece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

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31El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Responsabilidad de rendición de cuenta e informes

Rendición de la cuenta

Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario público o persona que maneje fondos del Estado de respon-der e informar a los órganos de control fiscal, y a la sociedad, por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

ConfiereAutoridadAutonomía

ConfiereFacultades

de Vigilancia

Sociedad

Rendir Cuenta

GestorAuditoríaCGR

Informar

Relación de responsabilidad de dar cuentaen el Sector Público

La cuenta fiscal es el conjunto de información en la que se soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado, y sobre la cual la CGR o las contralorías respectivas emiten el fenecimiento o no de la misma.

Rendición de informes

La rendición de informes es el conjunto de información (presupuestal y financiera), que presenta cada entidad del sector público (o privadas que manejen recursos públicos) a los órganos de control como insumo para la elabo-ración de los informes en el ejercicio del control fiscal.

Aunque este tipo de informes por si solos no generan un fenecimiento como en la rendición de la cuenta, la evaluación de los informes por parte de la Cámara de Representantes (Comisión Legal de Cuentas), la cual emite

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32 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

una opinión y un fenecimiento de la misma de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, con comentarios sobre los otros informes.

Reglamentación y contenido

La Contraloría General de la República, mediante la facultad constitucional de prescribir los métodos y la forma de rendición de cuentas, expidió sendas resoluciones orgánicas14, por medio de las cuales reglamentó la rendición de la cuenta por parte de los responsables del erario; y unificó la información que le deben presentar a la Con-traloría General de la República, definiendo los siguientes aspectos:

• Definición de cuenta e informes

• Responsables

• Período y términos para rendir

• Sanciones

En estas Resoluciones se establece que dentro de la competencia de la CGR para solicitar información de Esta-dística Fiscal a todos los órganos del Estado, los entes territoriales están obligados a rendir cuenta e informes, según sea el caso, de acuerdo con la siguiente tabla:

14 Resoluciones Orgánicas Nos. 5544 de 2003, 5714 de 2006 - Rendición de Cuenta del SGP, 5799 de 2006,

Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega DescripciónAlcaldes, Gobernadores y autoridades de las entidades territoriales indígenas.

Información sobre los recur-sos del Sistema General de Participaciones y FOSYGA

Anual 28 de febrero Información presupuestal general, participaciones en educación, salud, de propósito general y asignaciones especiales e información complemen-taria.

Alcaldes, Gobernado-res y particulares que manejen recursos de regalías

Informe de las regalías directas

Anual 28 de febrero Información por proyec-to sobre el presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías, niveles de cobertura certifi-cados por la autoridad competente, relación de contratos por proyecto, y rangos de contratación de licitación, concurso de méritos con o sin formalidades.

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33El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial

Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Representantes legales de las entidades terri-toriales, Contralores Territoriales, Alcaldes, Gobernadores y par-ticulares que manejen recursos públicos del orden territorial.

Informe sobre la gestión ambiental territorial

Anual 28 de febrero Informe de gestión am-biental sobre las labores desarrolladas en esta materia.

Departamentos, Distri-tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti-dades descentralizadas por servicios

Información Presupuestal Territorial

Trimestral y anual

Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediatamente siguiente al perío-do reportado y 15 de febrero para el consolidado del año anterior.

Información correspon-diente a la programación y ejecución presupuestal de Ingresos y gastos.

Departamentos, Distri-tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti-dades descentralizadas por servicios

Evaluación de los programas de sa-neamiento fiscal y financiero

Cuando se produzcan

Depende de lo concertado en el programa de saneamiento fiscal y financiero.

Reseña del cumplimiento de los compromisos es-tablecidos en el progra-ma de saneamiento fiscal y financiero.

Departamentos, Distri-tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti-dades descentralizadas por servicios

De la información de personal y costo

Semestral Durante los 15 días hábiles siguientes al respectivo semestre calendario

Personal y costo en el cual se discrimina por nivel jerárquico y por tipo de vinculación, entre otros.

Departamentos, Distri-tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti-dades descentralizadas por servicios

Registro de la deuda externa territorial

Reporte men-sual de hechos económicos de deuda

Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al mes correspon-diente

Informe que contenga, debidamente identifica-dos, según su fecha de ocurrencia, los saldos y movimientos de los des-embolsos, amortizacio-nes, intereses y comisio-nes de la deuda externa y demás operaciones.

Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción

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territorial

Contralorías territo-riales

Registro de la deuda pública

Reporte mensual de Certificados de registro de deuda pública territorial

Dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes correspon-diente.

Copia de los certificados de registro de la deuda pública producidos por las contralorías

Contralorías territo-riales

Registro de la deuda pública15

Informe tri-mestral de la deuda pública territorial

Dentro de los 15 días hábiles siguien-tes al período que corresponda.

Informe de deuda pública de las entidades y orga-nismos bajo su jurisdic-ción

Entidades que hayan tenido una auditoría por parte de la CGR en cualquier modalidad

Planes de mejora-miento

Plan de me-joramiento formulado de acuerdo con la Resolución 5872 de 2007

Dentro de los 15 días hábiles siguien-tes contados a par-tir de la recepción del informe final de auditoría

Acciones preventivas o correctivas para eliminar las causas de los hallaz-gos detectados por las contralorías.

Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción

Así mismo, y en especial bajo la Resolución 5544 de 2003, se faculta a las contralorías territoriales para que en ejercicio de sus facultades, prescriban los métodos y la forma de rendición de cuentas en el ámbito de su competencia16

Propósito de la información

En general, el propósito final de la información solicitada por la Contraloría es la certificación de las finanzas del Estado, en cumplimiento del artículo 268 numeral 11 de la Constitución Pólítica, ya que, como se expresó en el control macro, la cobertura se extiende más allá de los sujetos de control y al ámbito descentralizado territorial-mente o por servicios.

De igual forma, cumpliendo con el mandato de llevar la contabilidad del presupuesto, se exige el reporte de esta información en forma periódica. Este es el fundamento esencial del control macro establecido en la Constitución y la Ley 42 de 1993. Por tanto, la información presupuestal territorial solicitada (ejecución presupuestal) tiene como fin fundamental compilar la estadística fiscal territorial como insumo para certificar la situación de las fi-nanzas del Estado.

Ahora bien, es este hecho el que hace que la Ley 617 de 2000 determine como un producto de la función de la Contraloría, establecer y certificar los ingresos corrientes de libre destinación, (ICLD) y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ICLD; igualmente, efectuar el límite del gasto de las asambleas y contralorías territoriales y de los concejos y personerias municipales.

Como se ha reiterado, las entidades territoriales (ET), no son sujetas de control por parte de la Contraloría Ge-neral de la República, salvo en los siguientes casos establecidos en la Constitución Política (CP) y la Ley:

15 Refrendación de los documentos constitutivos de deuda pública, es la expedición del certificado de registro de la misma por las contralorías respectivas

16 De acuerdo con la Constitución Política, artículo 272 reglamentado en la Ley 330 de 1996

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1. Control Excepcional, establecidos en el artículo 267 de la CP y artículo 26 de la Ley 42 de 1993.

2. Control Concurrente y Prevalente sobre el Sistema General de Participaciones y las Regalías.

3. Control fiscal establecido en los artículos 67 y 81 de la Ley 617 de 2000 por incumplimiento a esta Ley.

4. Reporte y consolidación de la información de la deuda pública, establecido en el artículo 268, numeral 3 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993.

5. Reportes y consolidación de la Información Presupuestal y de Auditoría del Balance establecido en el artículo 354 de la Constitución Política y en los artículos 36 al 39 y 47 de la Ley 42 de 1993.

Ahora bien, dentro de las labores más cotidianas de la CGR respecto a las ET, se han involucrado dos temas es-pecialmente ligados a la Ley 617 de 2000.

1. La Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), y la razón Gastos de Funcionamiento a ICLD, con los cuales las ET se pueden categorizar.

Para establecer ese monto e indicador, la CGR, solicita directamente y en forma trimestral, la ejecución presu-puestal de todos los departamentos y municipios colombianos, de acuerdo con el clasificador establecido por la CGR y en el programa denominado Sistema de Información de Estadísticas Fiscales (SIDEF) también diseñado por la CGR.

2. La recopilación y consolidación de la Información sobre la deuda pública

La recopilación de la Información se hace a través de las contralorías territoriales, entidades que a su vez, la soli-citan directamente de sus entidades vigiladas, en los formatos establecidos para su efecto

Categorización de los municipios

A la Contraloría General de la Republica, le asignó la Ley 617 de 2000 la función de certificar anualmente los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recaudados de la vigencia anterior por departamentos, distritos y municipios.

Para determinar la categoría se tendrán como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre población para el año anterior.

Así mismo, la ley estableció como límite para que el DANE y el Contralor General de la República remitieran al gobernador o alcalde las certificaciones respectivas, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Estimación de los ingresos corrientes de libre destinación.

La función que tiene mayores implicaciones para determinar la situación financiera de las entidades territoriales es la de certificar los ingresos corrientes de libre destinación para lo cual se tiene la siguiente metodología.

La fuente básica para el cálculo de los ICLD y la relación porcentual entre éstos y los gastos de funcionamiento es la ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada por las entidades territoriales a la CGR, bajo el principio de recaudo efectivo en la parte de ingresos y causación en la parte de gastos (compromisos).

En cuanto a los ingresos, se deducen los que tienen destinación específica, contemplados en la Constitución Polí-tica y la ley, como la Participación en Ingresos Corrientes de la Nación (PICN) de forzosa inversión, situado fiscal, (ahora definidos en el Sistema General de Participaciones), las regalías, recursos de cofinanciación, ingresos por estampillas, sobretasa al ACPM y otros aportes de otros niveles de la administración pública que tienen como pro-

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pósito financiar gastos de inversión. Igualmente, se deducen los ingresos corrientes reportados por las entidades territoriales que tienen destinación específica mediante acuerdo u ordenanza emitido por los entes territoriales, y que son remitidos a la CGR.

Para el caso de los departamentos, se les debe deducir el 10% con destino al Fondo Nacional de Pensiones Terri-toriales (FONPET) .

El único ingreso no corriente que se adiciona a los ingresos corrientes de libre destinación es el que, eventual-mente, algunas entidades clasifican como “recuperación de cartera” dentro de los “ingresos de capital”, referente al recaudo de ingresos tributarios causados en las vigencias anteriores pero recaudados en la vigencia siguiente. Esto por cuanto los ingresos tributarios no pierden su naturaleza por el hecho de clasificarse dentro de los ingre-sos de capital, siempre y cuando no tengan una destinación especial.

Para el cálculo de los gastos de funcionamiento, éstos se toman de la ejecución presupuestal, deducidas las transferencias efectuadas a los concejos, personerías, contralorías y asambleas, en aplicación del artículo 1° del Decreto 735 de 2001. Así mismo, se deducen de los gastos de funcionamiento, para efecto de la aplicación de la Ley 617 , los gastos ocasionados por indemnizaciones al personal retirado en cumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero suscrito por las entidades territoriales, y los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal (Artículo 7° del Decreto 192 de 2001).

Adicionalmente se deducen algunos gastos de funcionamiento financiados con ingresos corrientes de destinación específica, como pagos de prestaciones sociales financiados con fondos especiales para este efecto, transferencias a corporaciones autónomas regionales derivadas del recaudo de la sobretasa ambiental y transferencias al Fonpet generadas por el recaudo del impuesto de registro y por el porcentaje de los ingresos corrientes de libre desti-nación, entre otros.

Las variables más importantes que permiten elaborar las certificaciones aludidas, se encuentran determinados por el sub-recurso (001) ó (104), éstas se confrontan con la ejecución presupuestal, copia dura (documento) que de-ben remitir los entes territoriales. Si existe alguna inconsistencia entre estas dos informaciones, de ser el caso, se solicitan las aclaraciones a la entidad territorial y luego se procede a elaborar la certificación correspondiente.

Posteriormente, la Contraloría General de la República verificará la forma como se categorizaron los departa-mentos, distritos y municipios, en virtud de la Ley 617 de 2000.

Control a los límites de gastos

En cumplimiento de la Ley de Ajuste Fiscal (Ley 617 de 2000), la Contraloría General de la República verifica que las entidades territoriales cumplan con los límites de gastos previstos en la Ley; en caso de incumplimiento, se establece en el artículo 81, que la contraloría ejercerá el control fiscal a las entidades territoriales al igual que lo hace con las entidades del orden nacional; se insiste en que podrá abrir juicios fiscales a dichas entidades después de ejecutar la respectiva auditoria. Así mismo, el incumplimiento de los límites del gasto establecidos en la Ley, constituye “falta gravísima, sancionable disciplinariamente” (art. 84 ibídem).

En este sentido, la Resolución Orgánica 5544 de 2003, estableció que para ejercer dicho control se tendrá el siguiente procedimiento: cuando las entidades que incumplan sean Bogotá – Cundinamarca, el control lo ejerce la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Para el resto del país lo ejercerán las gerencias departamentales de la Contraloría General.

De cualquier modo es la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas la que notificará dicho incumplimiento.

Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración

La Resolución 5544 de 2003 reglamentó parte de la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2000, para que en atención a lo expuesto en los artículos 67 y 81 de la Ley 617, se establecieran los procedimientos para

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hacerle seguimiento a los denominados acuerdos de reestructuración, que mediante ese decreto se reglamen-taron como Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. De tal forma que, sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras acreedoras (vigiladas por la Superintendencia Financiera), la Contraloría General de la República podrá hacer control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración. La mencionada resolución estableció que el procedimiento a seguir sería a través de las contralorías delegadas para Economía y Finanzas Públicas y de Ges-tión Pública e Instituciones Financieras, mediante los procedimientos definidos especialmente para tal fin en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral (Audite) que esté vigente.

Valga decir que dicho procedimiento aplica tanto para los acuerdos de reestructuración firmados al amparo de la Ley 550 de 1999, como para los que se firmen bajo la Ley 617 de 2000.

Si de la auditoría adelantada se establece que existió un detrimento patrimonial en la entidad territorial, se debe dar traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que inicie el proceso de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000.

Control de la información territorial reportada

La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas expide la certificación sobre los ingresos corrientes de libre destinación y sobre los gastos de funcionamiento ejecutados por el departamento, distrito o municipio durante la vigencia.

Quienes están obligados a rendir la información, de conformidad con lo establecido por la CGR, son los res-ponsables de la veracidad de la información; no obstante, la Contraloría General de la República, a través de sus dependencias y procesos, podrá verificarla.

Se evalúan los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Territorial (PSFF), desde “las ópticas micro y ma-croeconómica”.

Se refrenda y registra la deuda pública

Control a informes

La Contraloría General de la República hará la revisión y la evaluación de los resultados de los siguientes infor-mes rendidos por las entidades territoriales descentralizadas y por servicios:

• Sistema General de Participaciones para salud, educación y propósito general (FOSYGA)17

• Recursos de regalías directas

• Información sobre la gestión ambiental territorial.

• Informes al culminar gestión (Acta de informe de gestión): este informe se refiere a la gestión adelantada con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y de Fosyga (Ley 951 de 2005 y Resolución Orgánica 5674 de 2005).

• Incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y control a los límites de gasto.

Estas revisiones y evaluaciones se harán a través de las contralorías delegadas para el sector social, de minas y energía, del medio ambiente y gestión pública e instituciones financieras según sea el caso, en coordinación con las Gerencias departamentales, mediante las diferentes modalidades de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral (Audite) y de acuerdo con el Plan General de Auditoría.

17 Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga; Subcuenta de Solidaridad

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Es el caso de la información de Gestión Ambiental Territorial que después de sus correspondientes revisión y consolidación, hará parte integral del informe anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que presenta el Contralor General al Congreso de la República.

Prórrogas de compromisos

Para los informes sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga, y los informes sobre las regalías, los responsables de presentarlos cuyo domicilio se encuentre en Bogotá, Departamento de Cundinamarca y sus municipios, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Delegado del Sector Social o el Contralor Delegado de Minas y Energía, según sea el caso, o ante el Gerente Departamental respectivo de la Contraloría General de la República en los demás departamentos, distritos y municipios.

Dicha solicitud deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Delegado del sector o el Gerente Departamental respectivo, según sea el caso, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

En el caso del informe sobre la Gestión Ambiental Territorial, la solicitud solamente se podrá requerir debidamen-te motivada ante el Contralor Delegado para el Medio Ambiente.

Para la información relacionada con contabilidad del presupuesto, deuda pública, finanzas del Estado, estadísticas fiscales, auditoría del balance general, certificación de ingresos, y programas de saneamiento fiscal y financiero, los responsables de rendir la información harán la solicitud ante el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas con una anterioridad no inferior a un (1) día hábil antes de su vencimiento.

Sanciones

De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley, en materia de rendición de cuentas e informes.

En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría General de la República podrá, según el caso, im-poner sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifique o adicione y de conformidad con la Resolución Orgánica o el Acto Administrativo vigente en materia de sanciones .

Según la Resolución 5554 de 2004, emanada de la CGR, se estabecen las siguientes competencias para la imposi-ción de sanciones:

1. Primera instancia. En el nivel central son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, el Contralor General de la República y los contralores delegados sectoriales.

Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel central, son competentes los directores de investigaciones y de juicios fiscales, de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Juris-dicción Coactiva.

El Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, es competente para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, en lo pertinente a los servidores públicos de las entidades del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital.

En el nivel desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para

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resolver el recurso de reposición los gerentes departamentales, respecto de los servidores públicos y par-ticulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

Para la imposición de la sanción de amonestación en las gerencias departamentales, el funcionario compe-tente será el Gerente Departamental, a solicitud del grupo investigador.

2. Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta resolución sean impuestas por los contralores delegados sectoriales o por los gerentes departamentales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue.

Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los directores de investigaciones y de juicios fiscales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE)

A este sistema se le dio vida jurídica mediante la Ley 589 de 2000, reglamentada por el Decreto 3512 de 2003; este instrumento consiste en un sistema de información que integra las cifras relevantes del proceso de con-tratación estatal ejecutado por las todas entidades estatales de diferente orden y los particulares que manejan recursos públicos y tiene como finalidad realizar un mejor control de las compras públicas, en procura del buen uso de los recursos públicos

Componentes

Demanda: este componente hace referencia a la demanda de bienes y servicios que requiere el Estado, de acuerdo con el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS). La información se obtiene de los presupuestos y planes de compra.

Oferta: consiste en el registro de precios de los bienes y servicios de los proveedores de las entidades y de los particulares que manejan recursos públicos. En este registro se identifica, estandariza y codifica el universo de bienes y servicios en un catálogo único, el cual es de acceso público y de consulta obligatoria por parte de las entidades del Estado. En él se dará respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Quién vende?, ¿Qué vende?,¿A qué precio oferta?, ¿En dónde oferta?. Esto permitirá consolidar en una central de precios la forma como el mercado y sólo el mercado fija los precios de los bienes y servicios que el Estado compra, por ciudad, región o para todo el país.

Control Básico: es el que se ejerce mediante la publicación de los contratos en la Imprenta Nacional, donde, además de la información referida, se indica el código y el precio unitario de los bienes y servicios contratados. Este componente nos responde las siguientes preguntas: ¿Quiénes contrataron? ¿Qué se contrató? ¿A qué precio se contrató? ¿Cuándo se contrató? ¿En dónde se contrató? ¿A través de qué proceso se contrató?.

Control Inteligente: con este componente se comparan e interpretan los diferentes registros de los demás componentes, en especial, los que tienen que ver con los precios de referencia, para verificar el nivel de dis-torsión entre el umbral de precios de referencia y el precio final de contratación.

Bases de Datos

Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS): base de datos que registra los códigos de los diferentes bienes y servicios y permite articular los subsistemas: demanda, oferta, control básico y control inteligente.

El CUBS se estructuró con el apoyo del DANE, con el objeto de poder codificar el universo posible de bienes y servicios que el Estado puede demandar de los particulares. Para tal propósito, se identificaron los bienes y servi-cios en función de sus especificidades técnicas, físicas, químicas y de uso. Una vez identificados, se estandarizaron y a cada grupo, subgrupo y clase se le dio un código único que lo singulariza del resto del universo.

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Registro Único de Precios de Referencia (RUPR): es una base de datos que consolida los precios a que hace referencia el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), de los bienes y servicios ofrecidos por los proveedores a las entidades del Estado, debidamente identificados con su NIT. En este sitio se realizan las siguientes operaciones:

o Consolidación de los precios de registro ofertados por el sector privado.

o Procesamiento y cálculo del precio indicativo y el umbral de precios, aportando el mínimo, medio y máxi-mo registrados con vigencia de un año, para ser consultados por los sectores público y privado.

o Actualización permanente de los precios de oferta de los proveedores.

Actores:

Contratantes, entidades públicas y particulares que manejan recursos públicos.

Proveedores, entidades públicas y privadas.

Órganos de Control, Contraloría General de la República, contralorías territoriales y Procuraduría General de la Nación.

Ciudadanía.

Operador: Telecom.

Usuarios Especiales: Universidades y Organizaciones no Gubernamentales.

Comité para la Operación del SICE.

Acceso:

A través de su portal de Internet www.sice-cgr.gov.co o a través del vínculo del Portal Institucional de la Contra-loría General de la República www.contraloriagen.gov.co.

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Participación ciudadana o control fiscal participativoPara hacer efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el control y vigilancia de la gestión pública, la Contraloría General de la República adelanta actividades de formación con acciones de sensibilización, capacitación y deliberación pública. con el fin de obtener lo siguiente:

Espacios de interacción entre la ciudadanía y la entidad;

Canalizar las iniciativas ciudadanas frente a procesos de participación en el control fiscal,

Recibir denuncias, quejas y derechos de petición,

Promover la vigilancia sobre proyectos de inversión pública de alto impacto.

Bases fundamentales para su ejercicio.

Auditorías articuladas

En desarrollo del proceso auditor, la Contraloría General de la República convoca a las organizaciones sociales, gremiales, académicas y demás conglomerados civiles, para que participen, con los auditores, en algunas etapas del ejercicio del control fiscal, con miras a enriquecer este proceso con sus aportes técnicos, fundamentados en el conocimiento que tienen de la entidad sujeto de control, conservando los principios de confidencialidad, objetivi-dad y seriedad, responsabilidad, reserva y estricto cumplimiento de su papel, para que puedan realmente aportar un valor agregado al ejercicio de vigilancia del uso de los recursos públicos.

Alianzas estratégicas

Mediante proyectos de cooperación con entidades que actúan como aliadas estratégicas para promover y afianzar la intervención ciudadana en el control de lo público y contribuir a la formación de una nueva cultura fundada en la ética, principios y valores para la administración de los bienes del Estado. Este proyecto permite sensibilizar y concientizar a la ciudadanía, en relación con el papel que ella debe desempeñar para frenar la creciente corrup-ción a través de la vigilancia de la gestión pública procurando que los recursos públicos sean administrados con responsabilidad, honestidad y transparencia.

Agendas territoriales de armonización del Control Fiscal Participativo.

Mediante actas de intención se establecen compromisos relativos al desarrollo de estrategias de información, formación, organización, atención de denuncias y auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil y se señala la coordinación técnica de la misma.

Estrategia de promoción de veedurías ciudadanas o comités de vigilancia ciudadana.

Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades de que disponen los órganos de control para motivar, apoyar y asesorar los procesos de organización ciudadana en veedurías, comités de vigilancia y seguimiento, u otras formas de asociación social y en redes de nivel superior de esas mismas organizaciones.

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Estrategia de formación al ciudadano.

La estrategia de formación al ciudadano busca dotar de habilidades y competencias a los ciudadanos y sus orga-nizaciones para acceder, procesar, interpretar y producir información y para adelantar actuaciones concretas de control social con idoneidad, responsabilidad y alto nivel técnico.

Fortalecimiento del trámite de denuncias

El trámite de denuncias se fortalece con el Sistema de Información y Recepción de Denuncias (SIRED), que recibe y tramita las mismas que presenten los ciudadanos, cuando conozcan de alguna irregularidad contra los dineros públicos.

Foros Ciudadanos

En el evento se priorizan los principales problemas, se construye la agenda y se crea el comité de seguimiento, con el fin de darle solución al problema.

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Proceso administrativo sancionatorioLas contralorías tienen la atribución constitucional de exigir cuentas a los sujetos vigilados, solicitar información, ejercer auditorías y en general, desplegar una serie de requerimientos con el fin de poder ejercer adecuadamente el control fiscal.

La Ley 42 de 1993 facultó a las contralorías para promover procesos administrativos sancionatorios en contra de servidores públicos y particulares que administren, manejen o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, los cuales en ejercicio de sus funciones, obstaculicen por acción o por omisión las labores de control fiscal.

Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor públi-co, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren que con base en la vigilancia fiscal estos han obrado contrariando los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y la valoración de los costos ambientales; así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías. El artículo 101 de la ley contempla como causales para el inicio de un proceso administrativo sancionatorio e imposición de multa de hasta cinco (5) meses de salario, las siguientes:

No comparecer a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías.

No rendir las cuentas e informes exigidos o que no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas.

Incurrir reiteradamente en errores u omitir la presentación de cuentas e informes

Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas.

No asegurar los fondos, valores o bienes bajo su responsabilidad, o no hacerle oportunamente o en la cuantía requerida.

No adelantar acciones para subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías

No cumplir las demás obligaciones fiscales.

A su vez, el artículo 102 de la Ley 42 faculta a los contralores para solicitar la remoción o la terminación del con-trato por justa causa del servidor público que sea renuente a presentar oportunamente las cuentas o informes solicitados, o que no los presente por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, cuando la mora o la renuencia haya sido sancionada previamente con multas.

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Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Acción fiscal y proceso de responsabilidad fiscal

Fundamentos constitucionales y legales

La acción fiscal a cargo de los órganos de control fiscal en el Estado colombiano encuentra fundamento constitu-cional en el articulo 268 numeral 5º de nuestra Carta Política, que atribuyó al Contralor General de la Republica la función de:

( …)

“5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”.

La responsabilidad fiscal a cargo de los servidores públicos o particulares que administren bienes o fondos del Estado, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, deriva del postulado constitucional del artìculo 6º, que expresamente señala:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Igualmente, el constituyente primario otorgó al Contralor General de la República la facultad de solicitar la sus-pensión inmediata de los funcionarios públicos, mientras culminan las investigaciones o los procesos penales o disciplinarios, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

En este mismo sentido, otorga la Constitución Política valor probatorio al resultado de las indagaciones prelimi-nares adelantadas por la Contraloría General de la República ante la Fiscalía General de la Nación o cualquier otro juez competente.

Igualmente, con la expedición de la Constitución de 1991 se otorgaron facultades a las contralorías para iniciar y decidir los procesos de cobro coactivo a que haya lugar como resultado de la culminación de los procesos de responsabilidad fiscal.

Reglamentación legal de la acción fiscal y del Proceso de Responsabilidad Fiscal

Inicialmente el Proceso de Responsabilidad Fiscal fue reglamentado por la Ley 42 de 1993. Actualmente se en-cuentra vigente la Ley 610 de 2000, por la cual se reglamenta el proceso de responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías.

Algunos aspectos fundamentales de esta reglamentación se concretan en la estructura del proceso de responsa-bilidad fiscal en una sola etapa, con garantía del principio de la doble instancia. Se define lo que es el proceso de responsabilidad fiscal; se definen los conceptos de daño patrimonial al Estado y lo que se entiende por gestión fiscal; se señalan expresamente los elementos de la responsabilidad fiscal; se establece legalmente por primera vez el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad fiscal; se regula legalmente la indagación preliminar, y se establece el trámite del proceso de responsabilidad fiscal.

La acción fiscal

Es la potestad que tiene el Estado, representado por los órganos de control fiscal, para determinar responsabilidad fiscal contra los servidores públicos o particulares que, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, causen daño al patrimonio del Estado.

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Proceso de responsabilidad fiscal

Ley 610 de 2000, Artículo 1o. Definición. “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.

Responsabilidad fiscal

Es la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público, por parte de un servidor público o particular, que por acción u omisión, en ejercicio de gestión fiscal y en forma dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al mismo.

Características de la responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente frente a cualquier otro tipo de responsabilidad. (Artículo 4, parágrafo 1º de la Ley 610 de 2000).

La responsabilidad fiscal es complementaria al ejercicio del control fiscal, ya que se puede determinar como resultado del ejercicio del control fiscal micro, de la indagación preliminar o como resultado de la actuación especial.

La responsabilidad fiscal es de carácter patrimonial resarcitoria, por cuanto protege un bien jurídico deno-minado patrimonio público y pretende la reparación o el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público, lo cual se deberá hacer con el patrimonio particular del responsable.

La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, ya que corresponde a la jurisdicción de lo contencio-so administrativo y por lo tanto está sometida al control de legalidad de esta jurisdicción.

Competencia para la evaluación y la determinación de la responsabilidad fiscal

Conforme a las competencias otorgadas constitucional y legalmente para el ejercicio del control fiscal y la determinación de la responsabilidad fiscal corresponde a los entes de control fiscal como se observa en la siguiente gráfica.

Órganosde

control fiscal

Contraloríasterritoriales

AuditoríaGeneral de la

República

ContraloríaGeneral de la

República

Contraloríasmunicipales

Contraloríasdistritales

Contraloríasdepartamentales

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Sujetos pasivos de la responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal puede recaer sobre cualquier persona natural o jurídica que posea un vínculo con la administración pública y ejerza actos propios de gestión fiscal, cuando con su conducta activa u omisiva cause un daño al patrimonio del Estado.

Dentro de las persona naturales como responsables fiscales se puede determinar a los servidores públicos, sean empleados públicos o trabajadores oficiales. Las personas naturales particulares pueden ser sujetos de la respon-sabilidad fiscal cuando administren bienes, fondos o recursos del Estado, cuando contribuyan a la causación del daño al patrimonio del Estado o cuando actúen con ocasión al ejercicio de la gestión fiscal. Las personas juridicas de derecho privado igualmente pueden ser sujetos de la responsabilidad fiscal siempre y cuando mantengan un vínculo con la administración pública que les permita ejercer actos de gestión fiscal y le llegaren a ocasionar un daño al patrimoionio del Estado, o bien cuando contribuyan a la causación del mismo o actúen con ocasión a la gestión fiscal.

Elementos de la responsabilidad fiscal (Artículo 5º, Ley 610 de 2000)

La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

Un daño patrimonial al Estado, y

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

La conducta:

Puede tener lugar por acción o por omisión.

Puede ser cometida a título de dolo o culpa grave.

Debe ser cometida por un servidor público o por un particular que realice gestión fiscal

El daño patrimonial:

(Ley 610 de 2000, Artículo )“Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimo-nial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”

Características del daño:

Debe ser cierto, antijurídico; puede ser pasado o presente, cuantificable, consecuencia de actos propios de gestión fiscal; puede ser causado por acción o por omisión y puede tener lugar de forma directa o indirecta.

Clases de daño

Daño emergente: corresponde al valor efectivo de los bienes o fondos que se han perdido o dañado.

Lucro cesante: corresponde al valor que el Estado deja de percibir por la pérdida o daño de los bienes o fondos de su propiedad.

El nexo causal

Es el cordón que une la conducta de la persona con el resultado dañino, ocasionado al patrimonio del Estado. Si no existe nexo de causalidad respecto a una persona, no se le puede determinar responsabilidad fiscal; significa lo an-terior que entre estos dos elementos debe existir una relación determinante y condicionante de causa - efecto.

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Gestión Fiscal

Definición

Ley 610 de 2000, Artículo 3o.. “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, admi-nistración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

Finalidad de la gestión fiscal

Es la protección integral, permanente y oportuna del patrimonio público para garantizar con claridad y transparen-cia la correcta utilización de los recursos, fondos y bienes públicos manejados por el Estado o los particulares.

Daño patrimonial por pérdida o deterioro de bienes en servicio.

Ley 610 de 2000, Artículo 7o. “En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios cau-sados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplina-rios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal.

El legislador reglamentó este tema y señaló que cuando se trate de hechos que causen daño al patrimonio del Estado por pérdida, daño o deterioro de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, la acción que se debe adelantar para lograr el resarcimiento no será la acción fiscal, sino que ello se puede lograr mediante la acción de reparación directa o la acción civil dentro del proceso penal.

Con el fin de proteger los bienes en servicio, de propiedad del Estado, la ley exige a los administradores asegu-rarlos o constituir fondos para la reposición en caso de pérdida o daño de los mismos. (Artículo 107 Ley 42 de 1993).

La indagación preliminar

La indagación preliminar que adelantan los órganos de control fiscal tiene fundamento constitucional en el Artí-culo 271 y ha sido reglamentada por el Artículo 39 de Ley 610 de 2000.

Definición

Ley 610 de 2000, Artículo 39. Indagación preliminar. “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente proce-derá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.

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Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Finalidad

La indagación preliminar tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la con-ducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y/o particulares que hayan causado el detrimento patrimonial, intervenido o contribuido a él.

El proceso de responsabilidad fiscal

Formas de Iniciar el proceso

De oficio como consecuencia de los sistemas de control fiscal.

A solicitud de las entidades vigiladas.

Por queja o denuncia que formulen las personas u organizaciones ciudadanas, especialmente como ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

De oficio con base en informes de prensa.

De oficio como resultado de las indagaciones preliminares o actuaciones especiales

Trámite del proceso de responsabilidad fiscal

Requisitos para iniciarlo:

Que se encuentre establecida la existencia del daño patrimonial del Estado.

Indicios serios sobre los posibles autores del daño patrimonial del Estado.

En el anexo “Trámite Proceso de Responsabilidad Fiscal” se detallan los aspectos relevantes correspondientes a este proceso

Incidentes en el trámite

Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no se podía iniciar o prose-guir por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió, o que no constituye daño patrimonial al Estado o que no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado haya sido resarcido totalmente.

Caducidad. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Prescripción. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare”.

Muerte del implicado y emplazamiento a los herederos. En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citará y emplazará a los herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión.

Consecuencias de la declaración de responsabilidad fiscal

El fallo con responsabilidad fiscal presta mérito ejecutivo a través del proceso de cobro coactivo.

Los responsables fiscales son incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales.

Quienes figuren en el Boletín de Responsables Fiscales no podrán contratar con el Estado, ni desempeñar cargo público, pues genera inhabilidad sobreviniente y se debe solicitar la caducidad del contrato.

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Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE

territorial

Boletín de Responsables Fiscales

Es una publicacion periódica donde figuran las personas a las cuales se les ha fallado con responsabilidad fiscal, que se encuentre en firme.

El boletín y la base de datos de la cual se extrae están a cargo de la Contraloría General de la República; por lo tanto las diferentes contralorías territoriales deben reportar a ésta los fallos con responsabilidad fiscal no paga-dos, al igual que a las gerencias departamentales de la Contraloría General de la República.

Esta herramienta se convierte en un mecanismo para lograr el resarcimiento de los recursos públicos.

NORMAS DE CONTROL FISCAL

Constitución Política

Ley 42 de 1993

Ley 87 de 1993

Ley 136 de 1994

Ley 330 de 1996

Ley 589 de 2000

Ley 610 de 2000

Ley 617 de 2000

Ley 951 de 2005

Decreto 3512 de 2003

Sentencia C-840 de 2001

Sentencia C-619 de 2002

Sentencia C-340 de 2007

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Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República

Proceso de responsabilidad fiscal

De oficioPor denuncia o queja

••

Auto de apertura Art. 40 Ley 610/2000

Requisitos auto de aperturaArt. 41 Ley 610/2000

Notificación y comunicación auto de apertura

Vinculación compañías aseguradorasArt. 44 Ley 610/2000

Práctica de pruebasDefensa del implicado

Auto de imputación de responsabilidad fiscal o archivoArt. 47 y 48 Ley 610/2000

Notificación Art. 49Traslado Art. 50

••

Argumentos de impugnación y petición de pruebasArt. 50 Ley 610/2000

Decreto y práctica de pruebas Art. 51

Decreto y práctica de pruebas Art. 51

Fallo con responsabilidad fiscalArt. 53 Ley 610/2000

Fallo sin responsabilidad fiscalArt. 54 Ley 610/2000

Notificación Art. 55 Ley 610/2000Consulta Art. 56 Ley 610/2000

Ejecutoria de las providenciasArt. 56 Ley 610/2000

Merito ejecutivo

Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Proceso de cobro coactivoC.P.C..

Superior funcional o jerárquicoRecursos de Ley

Anexo: Trámite proceso de responsabiliad fiscal

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