Control de Los Tratados Ejecutivos

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    CONTROL NORMATIVO DE LOS TRATADOS

    EJECUTIVOSGianmarco Paz Mendoza

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    DEFINICIÓN – MARCO LEGAL

      “Los  tratados son expresiones de voluntad que adopta el Estadocon sus homólogos o con organismos extra nacionales, y que serigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios delderecho internacional. Expresan un acuerdo de voluntades entresujetos de derecho internacional, es decir, entre Estados,organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos”. STC 047-2004-AI

    Se rigen por las reglas del derecho internacional público.Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969(negociación, aprobación y ratificación).

    Los tratados reciben diversas denominaciones, establecidas enfunción de sus diferencias formales; a saber: modus vivendi,protocolos, actas, convenciones, concordatos, compromisos,pactos, arreglos, cartas constitutivas, declaraciones, canje denotas, etc. (Art. 2, inciso 1, literal a) de la Convención de Viena.

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    Clases de Tratados

    CLASES DE TRATADOS:

    1. Por el números de partes contratantes:

    a. Tratados Bilaterales

    b. Tratados Multilaterales

    2. Por su grado de apertura:

    a. Tratados abiertos

    b. Tratados cerrados

    c. Tratados semicerrados

    3. Por la forma de conclusión:

    a. Solemnes

    b. Simplificados

    Otros instrumentos inscritos en el Archivo de Tratados

    1.  Acuerdos de Hermanamiento (DS 052-2005-RE).

    2.  Acuerdos Interinstitucionales.

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    FASES DE LAS NEGOCIACIONES DE LOS TRATADOS

    1. Otorgamiento de los plenos poderesa. Fase previa.b. Reglas Generales.c. Regulada por Derecho Interno (RM 231-2013-RE)

    2. Negociacióna. Desarrollo de la negociaciónb.  Adopción y autenticación del texto

    3. Manifestaciones del Consentimientoa. Ratificaciónb. Otras formasc. Consentimiento Pleno y Consentimiento con Reservas

    4. Entrada en vigor

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    MARCO CONSTITUCIONAL

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

    Tratados

     Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

     Aprobación de tratados

     Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente dela República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

    1. Derechos Humanos.

    2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

    3. Defensa Nacional.

    4.Obligaciones financieras del Estado.

    También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; losque exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para suejecución.

    Tratados Ejecutivos

     Artículo 57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin elrequisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. Entodos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

    Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento querige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia delos tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso

    de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

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    INCORPORACIÓN EN EL DERECHO INTERNO

    Incorporación: Forma en que las normas internacionales ingresan alos ordenamientos estatales. Sistemas:

    1. Sistema de recepción automática o monista (No requieren ningúnacto posterior interno de conversión en norma jurídica interna).Ejemplo: Estados Unidos, países de Latinoamérica.

    2. Sistema de recepción formal o dualista (Requieren un mecanismoespecial de transformación de la norma internacional en normainterna para su incorporación). Ejemplo: Reino Unido, Irlanda,Italia y los países nórdicos.

    Perú: Aplicabilidad inmediata de los tratados en el derecho interno.

     Art. 55 de la Constitución Política y Art. 3, de la Ley 26647, Leysobre Perfeccionamiento de Tratados. (De acuerdo a lascondiciones establecidas en los instrumentos internacionalesrespectivos)

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    INCORPORACIÓN EN EL DERECHO INTERNO 

      “Celebrados por el Estado”.

    1. Celebración de manera general y particular.2. Formas de manifestación del consentimiento. (Convención

    de Viena  –  firma, canje de instrumentos, ratificación,

    aceptación, aprobación o cualquiera otra convenida).3. Elección de mecanismo más idóneo corresponde a los

    Estados.a. Ratificación Presidencialb.  Aprobación Legislativa y Ratificación Presidencial

    posterior.c. Procedimiento de reforma constitucional y Ratificación

    Presidencial posterior.

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    INCORPORACIÓN EN EL DERECHO INTERNO

      Entrada en vigor: “desplegar efectos jurídicos”

    1. Posterior a la manifestación del consentimiento

    2.  Artículo 24 Convención de Viena.

    3. Publicación del texto de los tratados. Art. 4, 5 y 6 de la Ley26647.

    4. Supera problemas surgidos del Art. 101 de la Constituciónde 1979:

    a. Supuestos problemas con tratados que aún no hanentrado en vigor.

    b. Mayor seguridad jurídica en las relaciones exteriores.

    c. Considera a otros sujetos de derecho internacional.

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    JERARQUÍA EN EL SISTEMA DE FUENTES

    Constitución

    Leyes(Ordinarias, Orgánicas,Decretos Legislativos,

    Decretos de Urgencia,Tratados, Reglamentos del

    Congreso, OrdenanzasRegionales y Municipales)

    Decretos yResoluciones

    Jerarquía: Rango o posición que los tratadostendrán en relación de prevalencia osubordinación con las otras normas delsistema jurídico estatal.

    1. Rango Constitucional•  Artículo 57 de la Constitución Política del Perú

    •  Artículo 105 de la Constitución de 1979.• Cuarta Disposición Final de la Constitución:Tratados sobre Derechos Humanos -Parámetro de Constitucionalidad

    2. Rango de Ley•  Artículo 200, inciso 4) y 56 de la Constitución

    Política del Perú.

    3. Rango de Decretos Supremos?• Ley 25397•  Artículo 57 de la Constitución Política del Perú.

    STC 047-2004-AI

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    COLISIÓN ENTRE UN TRATADO Y UNA NORMAINTERNA

     Artículo 101, Constitución de 1979. Principio de PrimacíaCompromisoria.

    Constitución de 1993. No establece criterio. Jurisprudencia Internacional. Ejemplo. Sentencia de la Corte

    Permanente de Justicia Internacional. Caso Groenlandia. (1933)   “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho internocomo justificación del incumplimiento de un tratado”. Artículo 27,

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Primacía Compromisoria o Primacía del Derecho Internacional.

    Tratado vs. Ley Nacional: Ordenamientos distintos pero sujetos arelaciones de coordinación o subordinación. Derogación o

    Inaplicabilidad? Tratado vs. Constitución: Modelo peruano. (evita el conflicto al

    someterlo al procedimiento de reforma constitucional antes de suingreso al ordenamiento interno) Que ocurre si el tratado entra envigencia y es contrario a la Constitución? Art. 46 de la Convenciónde Viena. Art. 200 inciso 4 de la Constitución.

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    TRATADOS SEGÚN SU PROCEDIMIENTO (CRITERIO:MATERIA)

    1. Tratados Complejos o Solemnes (requieren aprobación previa del Congreso dela República)

    a.  Art. 56 Constitución Política del Perú. Lista Positiva.b.  Art. 102 Constitución Política de 1979.c.   “La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56 de la

    Constitución Política, corresponde al Congreso de la República,

    mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de laRepública, mediante Decreto Supremo”. Ley 26647d. Procedimiento Legislativo. Requisitos: Numeral 1, inciso f) del artículo 76 del

    Reglamento del Congreso. A través de Resolución Legislativa.

    2. Tratados Simplificados o Convenios Ejecutivos. (celebrados y concluidosdirecta y únicamente por el Poder ejecutivo)

    a.  Art. 57 Constitución Política del Perú.

    b.  Art. 104 Constitución Política de 1979. Lista Negativa. “materias  de suexclusiva competencia” (competencia facultativa)c.   “[…]los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la

    República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo.[…] En amboscasos, el Presidente de la República emite, además, el respectivo instrumentode ratificación”. Ley 26647

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    MODELO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN OADHESIÓN

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    TRATADOS SOLEMNES

    MATERIAS1. Derechos Humanos (Obligaciones del Estado en pro del individuo  – 

    implementación del acuerdo).2. Soberanía, dominio e integridad del Estado (Tratados de Paz, Tratados

    de Límites, de Integración, sobre Recursos Naturales, etc.)3. Defensa Nacional (tratados de alianza defensiva, de no agresión o

    neutralidad, de cooperación militar, etc.)4. Obligaciones Financieras del Estado (Congreso aprueba el Presupuesto

    y Cuenta General de al República y autorizar empréstitos)5. Tratados que crean, modifican o extinguen tributos (los tributos se crean,

    modifican o derogan exclusivamente por ley)6. Tratados que exijan modificación o derogación de alguna ley y los que

    requieran medidas legislativas para su ejecución. (Necesidad de queexista coordinación entre normas internas y externas)

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    TRATADOS SIMPLIFICADOS

    Materias: administrativas, comerciales, consulares, aduaneros,turismo, promoción, donación, técnicos, etc.

     Artículo 119 Constitución Política.

    Dación de cuenta. (Control a posteriori)

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    CONTROL DE LOS TRATADOS

    Control Jurisdiccional A. Control Concentrado (Acción de Inconstitucionalidad)B. Control Difuso Control Parlamentario A. Ley 25397B. Reglamento del Congreso de la República. Art. 92. La omisión del

    trámite suspende la aplicación del convenio, el cual si ha sidoperfeccionado con arreglo al derecho internacional no surteefectos internos.(?) Es una norma de difícil aplicación dadas lascaracterísticas de las normas internacionales.

    C.

    Responsabilidad Internacional por la inejecución de obligacionescontraídas a través de tratados simplificados.D. Procedimiento de Consulta (antes de la celebración o ratificación)E. Opinión no condicionante.

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    CONTROL NORMATIVOFundamento:

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    CONTROL NORMATIVO

     Artículo 104 de laConstitución Política del

    Perú

     Artículo 118 inc. 19 de laConstitución Política del

    Perú

     Artículo 57 de la Constitución

    Política del Perú

     Artículo 137 de laConstitución Política del Perú

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    CONTROL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESEJECUTIVOS

    ConstituciónPolítica (artículos

    56 y 57)

    Reglamento delCongreso (artículo

    92°)

    • CONTENIDOMATERIAL

    • Verificar si ha cumplidocon lo establecido en

    los artículos 56 y 57 dela Constitución.(Materia)

    Cuales son losparámetros de control?

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    PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (I) 

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    PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (II) (EnComisión)

    30 días útiles

    Práctica Parlamentaria enla Comisión de

    Constitución y Reglamento

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    PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (IV)

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    EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL

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    PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA 

    CASOS PRÁCTICA PARLAMENTARIA

    1. Ratifica el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelitalóptico de observación a la tierra de resolución submétrica entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

    de Francia.

    2. Dictámenes de las Comisiones de Constitución y Reglamento, y deRelaciones Exteriores.

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    CONTROL DE LOS TRATADOS 

    PRONUNCIAMIENTOS DEL TC - CASOS

    1. TLC PERU CHINA

    a. Falta de opiniones o desacuerdo de equipo negociador (No es constitucionalmenterelevante)

    b. Publicación determina validez y vigencia (según TC publicación determina coherencia conart. 51 CP)

    c.  Arancel aduanero (No requiere aprobación Congreso. Competencia del Poder Ejecutivoart. 74 CP)

    2.  ACE 38 PERÚ CHILE

    a. Delimitación territorial (verificar objeto)

    b. Exclusión de elemento de expropiación [seguridad nacional] (sólo considera propósitopúblico)

    c. Rubro de Servicios Financieros (no constituyen el supuesto de obligaciones financieras)

    3. CONVENCIÓN SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD

    a. la demanda fue presentada contra la Resolución Legislativa Nº 27998, lo que en el fondodeseaban los demandantes era cuestionar el contenido del tratado.

    b. El plazo para presentar la demanda de inconstitucionalidad de los tratados es de seismeses art. 100 Código Procesal Constitucional.