Contratos Mercantiles. Cuestionario 02

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CUESTIONARIO 2. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. El convenio es el género y el contrato la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que deben observar los convenios. Lo cual significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones exigibles. 2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO? El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico. Elementos personales. Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con las capacidades de obrar en derecho, necesarias para obligarse. En este sentido, la capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Elementos reales.

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CUESTIONARIO 2.

1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO.

El convenio es el género y el contrato la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios.

La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que deben observar los convenios. Lo cual significa que la diferencia entre ellos es la formalidad.

No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones exigibles.

2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO?

El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico.

Elementos personales.

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con las capacidades de obrar en derecho, necesarias para obligarse. En este sentido, la capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Elementos reales.

Integran las denominadas prestaciones y contraprestaciones, o sea, la cosa o le servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

Elementos formales.

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración.

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3. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO?

Es el elementos volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de construir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.

4. ¿CÓMO FUNCIÓN EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA?

El consentimiento es junto con el objeto que pueda ser materia de los contratos uno de los elementos esenciales del contrato.

Fracción I del artículo 1803 el CCF estableció que es legitima la manifestación de la voluntad que se lleve a cabo por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, debiéndose considerar la misma como una manifestación de la voluntad expresa. El artículo 80 del Código de Comercio también reconoce el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como un medio legitimo para manifestar la voluntad.

5. ¿QUÉ ES EL OBJETO DEL CONTRATO?

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

6. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN?

El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según

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el tipo de obligación que se trate. La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:

Posibilidad original.

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la legal.

Licitud.

El objeto no debe ser contrario a la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un acto ilícito.

Determinabilidad.

En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una cosa futura.

Objeto de comercio.

No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, este último es la prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico.

Causa.

Es el fin de la obligación que persigue y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

7. ¿QUÉ ES LA FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES?

La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que la forma que las partes convienen adaptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.

Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los siguientes requisitos:

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La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer obligaciones.

El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptación de la misma.

Como objeto puede ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y las buenas costumbres.

Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre ambas partes. Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrario. Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: título, identificación de las partes, antecedentes, clausulas normativas, cierre y anexos.

8. ¿EN QUÉ CASOS EL CONTRATO MERCANTIL REQUIERE FORMALIDAD?

La comisión puede entregarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

9. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?

El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del Código Civil, el cual lo define de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además debe existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato consigo mismo; entonces para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos.

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Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tenga capacidad legal para poder obligarse.

Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontánea se dé la aceptación.

Son vicios del consentimiento:

El error. El error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identificación de la cosa, sobe la sustancia o la calidad esencial del objeto.

La fuerza. Es la coacción que se establece sobre una persona causándole temor de que se le haga daño a su persona o su familia.

El dolo. Es cuando una de las partes engaña a la otra con tal de obtener su beneficio.

10.¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL?

UNILATERAL. BILATERAL.

El contrato unilateral, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato.

Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la libertad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra.

Es un tipo de contrato que se contrapone al unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes.

Existen, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones reciprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios, entre otros.

La diferencia esencial es respecto a las obligaciones, ya que mientras que en el contrato unilateral son generadas obligaciones solo para una de las partes en el contrato, en el contrato bilateral o sinalagmático son generadas obligaciones reciprocas para ambas partes contratantes.

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11.DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.

ONEROSO GRATUITO

Un contrato oneroso es aquel que implica alguna contra prestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios o gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes. Las operaciones de compraventa pueden regirse por contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un crédito por lo que vende y, a su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar algo a cambio.

Contrato en el que el beneficio que recibe una ventaja o beneficio sin cargo o gravamen por su parte. Ejemplos típicos de contratos a título gratuito son la donación, si bien, en ocasiones se establecen algunas cargas para el donatario; el comodato, que el Código Civil caracteriza como préstamo de uso esencialmente gratuito; el mandato, que salvo pacto en contrario también lo es; el deposito, y el mutuo o simple préstamo, que aun cuando se caracterice en ocasiones como contrato oneroso, sólo existen obligaciones para el prestatario.

12.DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.

CONMUTATIVO. ALEATORIOS.

Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.

13.¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES?

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CONSENSUALES REALES SOLEMNES

El contrato consensual en contra posición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra escrita.

Los contratos reales que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

Estos contratos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito. Este requisito lo constituye la intervención de un notario.

14.¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS MERCANTILES?

La libertad de contratar es una manifestación de la autonomía de la voluntad. El contrato es una expresión del poder de los particulares de crear normas vinculantes, como la ley; para regir sus relaciones.

Las partes tienen libertad para celebrar acuerdos o no celebrarlos; las partes pueden elegir el contratante; las partes pueden discutir en pie de igualdad el contenido y las cláusulas del contrato, sin más limites que la moral, las buenas costumbres y el orden público; las partes tiene la libertad de elegir las formas que consideren más convenientes a sus intereses, salvo aquellos contratos o negocios en que se imponga una forma de solemnidad; las partes tienen la libertad de atribuir a los contratos los efectos que deseen.

15.¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?

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Los contratos por adhesión son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de obligaciones y derechos inflexibles, por el oferente al ofertado, para que este los acepte o rechace sin distinción.

Como se observa, de aceptarse la propuesta del ofertante, el ofertado solo puede manifestar su conformidad adhiriéndose a la misma, pero es indispensable que la oferta se preste verbal o por escrito, lo relevante es que el consentimiento se manifieste afirmativa o negativamente, sin discusión antes como ahora, por ejemplo en los almacenes de venta al público de objetos varios, los adquirentes se adhieren a la oferta o la desechan sin discusión.

Existe razón manifiesta para señalar la categoría de verdaderos contratos a los formados por adhesión, a pesar de la negativa de algunos autores notables que impugnan la existencia de los contratos por adhesión.

16.¿QUÉ ES EL CONTRATO LEONINO?

Se llama contrato leonino al contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias sean para uno o algunos de los socios y odas las pérdidas para los demás. Observando los rectos principios de equidad, está reprobado por las leyes y es nulo ipso iure.

Toma el hombre de una conocida fabula de Fedro, en que asociado el león con varios animales para hacer una presa, al verificar el reparto de la misma se fue adjudicando por diferentes conceptos sus diversas partes, hasta quedarse el león con todo por ser el más fuerte.