Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.

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CUESTIONARIO 1. OBLIGACIONES MERCANTILES. 1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN EN DERECHO MERCANTIL. La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil. Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes: Principalmente: el Código de Comercio y las leyes comerciales. Supletoriamente: el Código Civil. La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos. El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del derecho que se hubiere prometido. 2. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS OBLACIONES? Según su objeto: Positivas. Son de dar y de hacer. Negativas. Son de no hacer.

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CUESTIONARIO 1. OBLIGACIONES MERCANTILES.

1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN EN DERECHO MERCANTIL.

La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

Principalmente: el Código de Comercio y las leyes comerciales. Supletoriamente: el Código Civil.

La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del derecho que se hubiere prometido.

2. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS OBLACIONES?

Según su objeto:

Positivas. Son de dar y de hacer. Negativas. Son de no hacer.

Dar: transmiten el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa.

Hacer. Ejecución de una obra material o de servicios personales. No hacer. Importan la abstención de realizar determinados actos o

comportar ciertas conductas.

Según si eta sujeta o no a modalidades.

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Pura y simple. Sujeta a modalidades.

o Sujeta a término. Suspensiva y extintiva. o Sujeta a condición. Suspensiva y resolutoria.

Obligaciones con pluralidad de sujetos. o Conjuntivas o mancomunadas. o Solidarias.

Natural. Conjuntas. De cuerpo cierto. De género.

3. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones que no están sujetas a modalidades se llaman puras y simples, pero pueden estar sujetas a dos modalidades que son el término y la condición.

Término. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce sus efectos in retroactividad. Puede ser suspensivo o extintivo.

o Suspensivo. Cuando la obligación no se hace exigible hasta que venza el término.

o Extintivo. Cuando el vencimiento del termino da fin a la obligación.

Condición. Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos retroactivamente. Puede ser suspensiva o resolutoria.

o Suspensiva. Cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición.

o Resolutoria. Cuando cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

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4. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS?

Las obligaciones con pluralidad de sujetos pueden ser tanto de deudores como de acreedores y son de dos clases:

Obligaciones mancomunadas. En este caso la deuda o crédito se consideran divididos, respectivamente, en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto unos de otros.

Obligaciones solidarias. Es cuando la deuda o el crédito puede ser exigido o cumplido por cada uno de por sí, independientemente de los demás.

5. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS.

Las obligaciones con pluralidad de objetos son de dos especies:

Conjuntivas. Que son aquellas en que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente.

Alternativas. El deudor se obliga a uno de dos hechos o a una de dos cosas, y cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.

6. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL?

Contratos. Gestión de negocios.

7. ¿CÓMO SE TRANSMITEN LAS OBLIGACIONES?

Para transmitir las obligaciones existen dos instituciones jurídicas:

La cesión. Hay cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los derechos que tenga su deudor.

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La subrogación. Es la sustitución de un acreedor por otro en virtud del pago que este hace a aquel en los términos de la ley.

8. MENCIONE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones mercantiles se extinguen por las siguientes causas:

Pago. Es el cumplimiento de la obligación. Dación en pago. Cuando el acreedor recibe cosa distinta en lugar de la

debida. Novación. Consiste en que se substituya una obligación nueva a la

antigua. Compensación. Tiene lugar cuando existen dos deudas reciprocas que se

extinguen hasta el nivel de la menor. Confusión. Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en

una misma persona. Término extintivo. Es le acontecimiento futuro y cierto que pone fin a las

obligaciones. Remisión. Es la renuncia del acreedor a sus derechos. Pérdida de la cosa. Extingue la obligación cuando se trate de cosa cierta

y determinada. Prescripción negativa. Es un medio de liberarse de obligaciones por no

exigirse su cumplimiento en determinado tiempo. Caducidad. Extingue las obligaciones por no ejecutarse los actos

positivos que exige la ley. Nulidad. Cuando el objeto fuente de la obligación fue declarada sin

validez. Resolución. Cuando se cumple la condición resolutoria estipulada. Rescisión. Puede ser voluntaria, cuando ambas partes acuerdan rescindir

el contrato, y forzosa, cuando se entra en la hipótesis señalada por medio del mismo contrato o de ley para rescindirse.

Revocación. Es un medio de extinción unilateral del obligado.

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Denuncia. Cuando en un contrato bilateral una de las partes puede dar por extinguida una obligación por su sola voluntad, aun cuando la otra parte esté cumpliendo con la obligación a su cargo.

9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NOVACIÓN?

Consiste en que se substituya una obligación nueva a la antigua.

10.¿QUÉ ES LA DACIÓN EN PAGO?

Cuando el acreedor recibe cosa distinta en lugar de la debida.

11.¿QUÉ ES LA CONFUSIÓN?

Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona.

12.¿EN QUÉ CONSISTE LA REMISIÓN DE DEUDA?

Es la renuncia del acreedor a sus derechos.

13.¿QUÉ ES LA RECISIÓN?

Puede ser voluntaria, cuando ambas partes acuerdan rescindir el contrato, y forzosa, cuando se entra en la hipótesis señalada por medio del mismo contrato o de ley para rescindirse.

14.EXPLIQUE LAS FORMAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Incumplimiento propio o absoluto.

No se verifica la prestación o no íntegramente:

o Cuando el deudor viola alguna de las prestaciones ligadas a la principal.

o Cuando el deudor atenta a alguna prestación accesoria.

Incumplimiento impropio o relativo.

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Cuando no se realiza la obligación en el mismo tener o previsto en el vínculo. Dependiendo el incumplimiento de si depende o no de la voluntad del deudor para que lleve o no responsabilidad.

Incumplimiento por imposibilidad sobrevenida.

Se utiliza la expresión de que la obligación se extingue por la perdida, pero solo se produce por esta causa cuando la misma no es imputable al deudor. Sin embargo también se extingue por el incumplimiento involuntario y por la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Esta causa de extinción también es aplicable cuando la prestación en si misma resulte imposible de realizar. Si concurren todos los requisitos la obligación se extingue por propia imposibilidad, si la perdida tuvo lugar por culpa del deudor la obligación no se extingue.

15.¿QUÉ DERECHOS TIENE EL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN?

Si el deudor no cumple voluntariamente la obligación mercantil, el acreedor tiene tres derechos:

Exigir la ejecución forzosa. Exigir la reparación de los daños y perjuicios. Ejercitar determinadas acciones para conservar el patrimonio deudor.

El artículo 82 del Código de Comercio, dice que los contratos en que intervengan corredores quedaran perfeccionados cuando los contratantes firmen la correspondiente minuta de la manera prescrita en el Título respectivo.

El artículo 83 del Código citado, que las obligaciones que no tuviesen término prefijado por las partes o por disposiciones de éste Código serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevasen aparejada ejecución.

El artículo 84, del Código ya mencionado, dice que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de

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días, meses, y años se entenderá, el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

El artículo 85 del Código de Comercio. Se trata de los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

El artículo 88, del Código de Comercio, se establece: En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra.

La ley y los usos mercantiles son parte de los problemas que ofrecen las obligaciones mercantiles. Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles pues forman el mayor volumen en el sector entero de la contratación privada; por ello es importante conocer el derecho de las obligaciones en que se desarrolla la actividad económica actual, ya sean de carácter civil que son el antecedente de las obligaciones mercantiles, y también son las obligaciones mercantiles, propiamente dicho.

El Código de Comercio, en sus artículos 635, 636, 637 y 638, manifiesta que los contratos mercantiles, dentro del país, se deben pactar en moneda nacional y que es el peso mexicano; además la moneda extranjera, se cotizará en éste país, en pesos, al tipo de cambio del día.

Los comerciantes al contratar, se obligan en forma lícita y el objeto del contrato, dentro del Derecho, y que no atenté contra la moral, la sociedad y las leyes del país.