contratos Mercantiles

9
HUMANITAS CONTRATOS MERCANTILES Clasificación y Generalidades Olga Veronica Garcia “venid conmigo a casa de un notario me firmaréis allí simplemente vuestro pagaré, y a manera de broma, será estipulado que, si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa que parte de vuestro cuerpo que me plazca”. William Shakespeare “El Mercader de Venecia”

description

clasificación y generalidades

Transcript of contratos Mercantiles

CONTRATOS MERCANTILES

HUMANITASCONTRATOS MERCANTILESClasificacin y Generalidades

Olga Veronica Garcia

venid conmigo a casa de un notario me firmaris all simplemente vuestro pagar, y a manera de broma, ser estipulado que, si no pagis tal da, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistir en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podr ser escogida y cortada de no importa que parte de vuestro cuerpo que me plazca. William Shakespeare El Mercader de Venecia

1 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

1.1 NOMINADOS1.2 INNOMINADOS O ATIPICOS1.3 UNILATERALES Y BILATERALES1.4 CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS1.5 DE ADHESION1.6 PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS1.7 PRINCIPALES Y ACCESORIOS

2 GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

2.1 OBLIGACIONES MERCANTILES2.2 REGLAS DE INTERPRETACION Y SUPLETORIEDAD2.3 LOS USOS Y CONSTUMBRES MERCANTILES EN LOS CONTRATOS2.4 LESION2.5 PRESCRIPCION2.6 OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA2.7 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES ENTRE PRESENTES Y AUSENTES: TELEFONO, TELEGRAFO, FAX, TELEX Y CORREO ELECTRONICO.

2222222

3

3

445

5

6

DEFINICION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES1.1 NOMINADOSAquellos estructurados dentro de la codificacin de un estado: dentro del sistema jurdico (llamados tambin tpicos)

1.2 INNOMINADOS O ATIPICOSNo estn expresamente reglamentados en nuestro sistema jurdico, sin embargo, se rigen por las disposiciones generales de los contratos en todo aquello en donde fueron omisos.

1.3 UNILATERALES Y BILATERALESUNILATERALES: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derecho para la otra.BILATERALES: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

1.4 CONMUTATIVOS Y ALEATORIOSCONMUTATIVO: Cuando los provechos y gravmenes son ciertos y conocidos desde la celebracin, del contrato; es decir, cuando la cuanta de las prestaciones pueden determinarse desde la celebracin del contrato.ALEATORIO: Son cuando los provechos y gravmenes depende de una condicin o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuanta de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condicin o el trmino.

1.5 DE ADHESIONEs aquel cuyas clausulas, son redactadas unilateralmente por una de las partes, no dejando mas posibilidad que la de suscribirlas ntegramente, sin modificacin alguna.

1.6 PREPARATORIOS Y DEFINITIVOSPREPARATORIOS: son aquellos que tienen por objeto, crear un estado de derecho como preliminar y necesario para la celebracin de otro contrato posterior. Dentro de ellas, se encuentra la promesa de contratar, de mandato e incluso contrato de sociedad.DEFINITIVOS: Son aquellos en que las partes han perfeccionado en el fondo y en la forma sus pretensiones de manera definitiva.

1.7 PRINCIPALES Y ACCESORIOSPRINCIPALES: Son aquellos que existen por si solos y tiene un fin independiente al de cualquier otro contrato, es decir, no necesitan de la celebracin de un acto previo para tener vida jurdica. (la mayora de los contratos)ACCESORIOS: Son aquellos que solo pueden tener existencia jurdica, al amparo de otro que le da vida.2 GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

2.1 OBLIGACIONES MERCANTILESEn palabras de Oscar Vzquez del Mercado, no existe un concepto de obligacin mercantil distinto del de obligacin civil. La obligacin es el vinculo por el que una persona est sujeta, respecto de otra, a una prestacin, un hecho o una abstencin. Siguiendo el concepto de obligacin civil, la obligacin mercantil constituye el vnculo jurdico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestacin que tiene carcter mercantil, porque el acto que la origina es de naturaleza mercantil, dichos actos estn contenidos en los artculos 4, 5, 75 y 76 del Cdigo de Comercio. Las obligaciones mercantiles tienen una naturaleza diferente debido al ordenamiento aunque doctrinalmente son obligaciones civiles (la divisin clsica radica en derechos civiles y penales) y bsicamente se refieren a la especulacin financiera, a la enajenacin de fabricas y transportistas. Las obligaciones mercantiles son regidas por el Cdigo de Comercio y supletoriamente por el cdigo civil.

2.2 REGLAS DE INTERPRETACION Y SUPLETORIEDADLas Reglas de Pothier se aplican a los contratos mercantiles para su interpretacin. Estas reglas sobre interpretacin de los contratos fueron adoptadas originalmente por el cdigo francs de 1804 y tuvieron una gran influencia en nuestro Cdigo Civil Vigente, algunas de las principales reglas son las siguientes:1ra. Cuando el sentido literal de los trminos de un contrato parezca contrario a la intencin comn de las partes, debe atenderse a esta ultima (similar al art. 1851 CCF). 2da. Cuando una clausula es susceptible de dos sentidos, debe entenderse conforme al que ha podido tener efecto, y no de aquel sentido que dara por resultado no ser posible estipulacin alguna (similar al art. 1853 CCF).4ta. Lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es costumbre en el pas (similar al art. 1856 CCF). 6ta. Una clusula se debe interpretar por las otras contenidas en el contrato, ya precedan o sigan a dicha clusula (similar al art. 1854 CCF). 8va. Aunque se haya convenido en trminos generales, el contrato no comprende ms que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido que contratan y no aquellas en las que no han pensado (similar al art. 1852 CCF).Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentacin especifica en la reglamentacin mercantil: por ejemplo el artculo 2., del C. Com. Seala que en los casos no previstos por el cdigo de Comercio se aplicara el derecho comn o civil; y en este mismo sentido lo estipula el artculo 2. De la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, as como el artculo 6., de la Ley de Navegacin y Comercio Martimo.

2.3 LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES EN LOS CONTRATOS El derecho mercantil se encuentra en un cambio constante y cada vez ms acelerado, tanto que muchas veces el legislador le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos, lo cual se traduce en muchas lagunas en nuestra legislacin, las cuales vienen a ser llenadas por los usos y costumbres, siendo estos los elementos ms bsicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.A las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realizacin de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del trfico mercantil se le denomina Uso comercial. Sin embargo, no deben admitirse la aplicacin de costumbres contrarias a las disposiciones expresas de la ley, ni las que se funden en actos ilcitos o contrarios a los principios del orden pblico. La costumbre es el modo original de manifestacin de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil. El derecho mercantil a decir de Quevedo Coronado Francisco, es de formacin eminentemente consuetudinario es la norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinin popular y esta sancionada por un largo uso. Se requiere que la repeticin se efectu con el convencimiento de que tal conducta es obligatoria. El cdigo de comercio vigente establece esa aplicacin en sus artculos 280 y 1132, fraccin IV, que se refieren a la costumbre, as como los artculos 304 y 333 que se refieren a los usos. Los articulo 2, 11 y 308 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. Y el artculo 1856 del CCF. Nuestra legislacin considera los trminos usos y costumbres como equivalentes.

2.4 LESIONLa lesin encuentra su mbito tradicional en el derecho de los contratos y, dentro de este, en los contratos sinalagmticos (o bilaterales) de carcter oneroso. Se puede decir que la lesin consiste en una grave desproporcin de las prestaciones que los contratantes se deben entre si; ello entraa una destruccin del equilibrio del sinalagma, que atenta contra la bilateralidad del mismo, contra la propia esencia del contrato. El lenguaje jurdico atribuye al termino lesin dos sentidos diversos:1) Para referir al perjuicio econmico que afecta a uno de los contratantes; as se habla de lesin de la mitad, lesin enorme, lesin enormsima.2) Para designar la norma jurdica que obliga a reparar ese perjuicio y, en este sentido, la expresin es sinnima de nulidad por causa de lesin o de reajuste equitativo del contrato, etctera, segn la norma positiva concreta de que se trate.El cdigo civil federal lo establece en el artculo 17 Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reduccin equitativa de su obligacin, mas el pago de los correspondientes daos y perjuicios. El derecho concedido en este articulo dura un ao. El Cdigo de Comercio dice en su artculo 385 que la lesin no puede rescindir el contrato sino solamente ocasionara adems de la accin criminal que le compete, el pago de daos y perjuicios contra el contratante que hubiere procedido con dolo o malicia en el contrato o en su cumplimiento. Si no procede la rescisin del contrato an habiendo dolo o malicia mucho menos proceder la accin de nulidad por la lesin. Como se puede observar, la figura de la lesin en nuestro derecho mercantil consta de dos elementos, uno objetivo, es decir, el perjuicio que sufre una de las partes de un contrato conmutativo por recibir una prestacin evidentemente desproporcionada a la que ella por su parte se obliga y, el otro subjetivo, la conducta dolosa o maliciosa por parte de uno de los contratantes ya sea en el contrato o en su cumplimiento. De lo anterior se desprende que el Cdigo de Comercio no considera a la lesin como un vicio de la voluntad y por lo tanto como causa de invalidez o nulidad del negocio jurdico, habida cuenta que el comerciante (que no est impedido legalmente), de conformidad a lo que dispone el artculo 5 del Cdigo de Comercio, no puede alegar desconocimiento para el ejercicio de su actividad, y es por ello que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y trminos que aparezca que quiso obligarse, de conformidad al artculo 78 del Cdigo de Comercio.

2.5 PRESCRIPCIONEl artculo 1135 del CCF y el artculo 1122 del CCBC definen la prescripcin como un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley y los artculos 1136 del CCF y 1123 del CCBC definen la prescripcin positiva y negativa como la adquisicin de bienes en virtud de la posesin se llama prescripcin positiva; la liberacin de Obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripcin negativa.En cuanto a las prescripciones mercantiles estn establecidas en el titulo segundo del C.Com. de los artculos 1038 al 1048.

2.6 OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERALa legislacin y la jurisprudencia mexicana reconoce que el gnero prximo de la moneda extranjera es la correspondiente al dinero y no al de mercancas, su diferencia especifica con la moneda nacional es que a esta el orden normativo interno le refiere las funciones de ser unidad y medida de valor, medio general de cambio e instrumento general de pago, y le confiere curso legal, el cual no tiene en la Repblica la moneda extranjera, segn lo dispone el propio Cdigo de Comercio en su artculo 635, y como se encuentra establecido en el artculo 8vo. De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.El rgimen jurdico general aplicable a las obligaciones en moneda extranjera se encuentra establecido en los artculos 8 y 9. De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

2.7 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES ENTRE PRESENTES Y AUSENTES: TELEFONO, TELEGRAFO, FAX, TELEX Y CORREO ELECTRONICO.El Cdigo de Comercio seala que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y trminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. (Art. 78 C.Com). por otra parte los contratos y convenios mercantiles que se celebren por correspondencia, telgrafo, o mediante el uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quedaran perfeccionados desde que se reciba la aceptacin de la propuesta o las condiciones con que esta fuera modificada. (Art. 80 C.Com)

7