CONTRATOS DE LA ADMINISTRACl'Ó TEORÍA Y PRÁCTICA · Contratos Administrativos (UBA, UCES y...

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  • CONTRATOS DE LA ADMINISTRACl'

    TEORA Y PRCTICA

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    Enrique Alonso Regueira - Ariel Cardaci Mndez

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    1-:! i - .. J;i':: Martn Cormick

    Nicols P. Diana ',";;,.I'.-,

    Guido Julin Dubinski Gonzalo S. Kodelia

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    CAPTULO I

    TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    GONZALO S. KODELIA

    Lo primero que sent fue asombro. Ellos acababan de robar la

    fruta del rbol prohibido Me sorprendieron, yo los haba

    hecho, pero yo no saba que el barro poda ser luminoso.

    Despus, lo reconozco, sent envidia. Como nadie puede

    darme rdenes, ignoro la dignidad de la desobediencia1.

    I. INTRODUCCIN

    El profesor MONDRIAN KILROY el preferido del chico genio GOULD en su indito

    Ensayo sobre la honestidad intelectual, defini a las ideas como expresiones de los

    hombres utilizadas como armas. Pero armas de subsistencia. No para la batalla por un

    fin transpersonal, ni altruista. Armas para que el intelectual sea, exista.

    El intelectual existe en y por su idea, sin ella no existe, muere. La defensa de la

    idea es su defensa, no la de un valor trascendente. No hay filantropa alguna, es la

    defensa ms autointeresada, ms hednica, un ejercicio autocomplaciente.

    1 GALEANO, EDUARDO, El libro de los abrazos, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2010, p. 76.

  • Enrique Alonso RegueiraAriel Cardaci Mndez

    Martn CormickNicols P. Diana

    Guido Julin DubinskiGonzalo S. Kodelia

    CONTRATOSDE LA ADMINISTRACIN

    TEORA Y PRCTICA

    Prlogo de Mario Rejtman Farah

  • Contratos de la Administracin: teora y prctica / Enrique M. Alonso Regueira ... [et al.].- 1a ed . - Ciudad Autnoma de Buenos Aires : PatriciaRaquel Yamella, 2017. 308 p. ; 23 x 16 cm.

    ISBN 978-987-42-6297-4

    1. Derecho. I. Alonso Regueira, Enrique M.CDD 341

    Foto de tapa: Agustn Ibarluca

    Impreso en el mes de Diciembre de 2017 en La Imprenta Ya SRL,Alfrez Hiplito Bouchard 4381, Munro, Prov. de Buenos Aires, Argentina.www.laimprentaya.com.ar

    Queda rigurosamente prohibida cualquier forma de reproduccin, distribucin,comunicacin pblica o transformacin total o parcial de esta obra sin el permiso escrito de los titulares de los derechos de explotacin.

    http://www.laimprentaya.com.ar
  • 5

    Abogado y

    (UBA

    UMSA)

    Abogado (UBA). Docente de grado y posgrado en materias

    relacionadas con el Derecho Administrativo en dicha universi-

    dad, en las universidades nacionales de Lomas de Zamora, Ro

    Negro, del Litoral y de La Matanza, y en las Escuelas de Posgra-

    do del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE) y de la Procura-

    cin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Secretario de la

    Asociacin de Docentes de la Facultad de Derecho de la

    Universidad de Buenos Aires; Investigador LomasCyT. Secretario Letrado de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin. https://alonsoregueira.academia.edu.

    Enrique Alonso Regueira

    Abogado y Especialista en Derecho Administrativo y Adminis-

    tracin Pblica (UBA). Profesor de Derecho Administrativo y

    Contratos Administrativos (UBA, UCES y UMSA). Secretario de

    Redaccin de la Revista de Derecho Administrativo (ReDA) de

    la editorial Abeledo Perrot que dirige el Dr. J C C.

    Secretario del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio

    de Abogados de Lomas de Zamora. Protesorero y Director del

    Instituto de Derecho Pblico (Lnea de investigacin en Contratos Administrativos) de la

    Asociacin de Docentes de la Facultad de Derecho de la UBA. Autor del libro Revocacin

    del contrato de obra pblica. Coautor de los libros Estudios de Derecho Pblico, Colec-

    cin de Mximos Precedentes - Derecho Administrativo, Tratado General de los Contra-

    tos Pblicos, El Control de la Actividad Estatal y Contrataciones de la Administracin

    Nacional. Decreto 1023/2001. Comentado, anotado y concordado.

    Ariel Cardaci Mndez

    Abogado con orientacin en Derecho Pblico, Especialista en

    Derecho Administrativo y Administracin Pblica y doctorando

    en Derecho (UBA). Profesor titular regular y Director del

    Departamento de Ciencias Jurdicas y Sociales de la UNPAZ. Ha

    sido docente de grado y posgrado en la UBA, UNLAM, UNT, la

    Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuracin

    del Tesoro de la Nacin y la Escuela de Gobierno de la provincia

    de Chaco. Autor de diversos libros y publicaciones y conferencista sobre temas de

    Derecho Administrativo, derechos humanos y salud mental.

    Nicols P. Diana

    AUTORES

    https://alonsoregueira.academia.edu
  • 6

    Abogado y Candidato a Magster en Derecho Administrativo y

    Administracin Pblica (UBA, tesis aprobada en elaboracin).

    Docente de posgrado en la Escuela de Abogados del Estado, en

    la Especializacin en Abogaca del Estado y en la Universidad

    Nacional de La Matanza (maestra en Derecho Administrativo,

    materia Servicios Pblicos). En grado, en la Universidad Nacio-

    nal de Avellaneda (Derecho Constitucional) y la Universidad

    Nacional de Moreno (Derecho Constitucional y Administrativo). Coordinador de la

    revista de la carrera de Abogaca de la Universidad de Jos C. Paz. Coautor del libro

    Reglamento de Contrataciones del Estado (Obra Colectiva - Director M R

    F) y autor de artculos relacionados con la materia. Director de Asistencia Tcnica

    en la Defensora General de la Ciudad Buenos Aires.

    Martn Cormick

    Abogado y Candidato a Magster en Derecho Administrativo y

    Administracin Pblica (UBA, tesis en elaboracin). Docente

    de grado en la materia Elementos de Derecho Administrativo y

    Contratos Administrativos (UBA), en la Escuela de Posgrado del

    Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE) y UMSA. Tesorero de la

    Asociacin de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias

    Sociales de la UBA. Coautor de los libros Estudios de Derecho

    Pblico, El Control de la Actividad Estatal y Contrataciones de la Administracin Nacio-

    nal. Decreto 1023/2001. Comentado, anotado y concordado, y de numerosos artculos

    sobre la especialidad.

    Guido Julin Dubinski

    Abogado y candidato a Magster en Derecho Administrativo y

    Administracin Pblica (UBA). Docente regular del rea

    Derecho Pblico y Secretario Acadmico de la Universidad

    Nacional de Jos C. Paz. Coautor de los libros Anlisis Jurispru-

    dencial de la Corte Suprema; El control de la actividad estatal;

    Derecho Administrativo. Legislacin usual comentada; Nuevos

    Procesos Constitucionales en Amrica Latina.Gonzalo S. Kodelia

    5

    NDICE

    AUTORES..................................................................................................................................... 2

    PRLOGO.................................................................................................................................... 9

    PRESENTACIN ......................................................................................................................... 13

    CAPTULO I TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO............................................. 15

    Gonzalo S. Kodelia ................................................................................................................. 15

    I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 15

    II. UNA TEORA PRESCRIPTIVA Y MSTICA............................................................................................... 17

    III. IMPLICANCIAS POLTICAS DE UNA TEORA JURDICA........................................................................ 21

    IV. CONCEPTUALISMO Y ESENCIALISMO ............................................................................................ 23

    V. LO QUE LA TEORA DICE, LO QUE LA TEORA HACE. PROPAGANDA Y ACCIN....................................... 28

    VI. CONTENIDOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y JURDICO DE LA TEORA......................................................... 31

    VI.1. Las partes del contrato administrativo.......................................................................... 34

    VI.2. Los fines propios de la Administracin ....................................................................... 39

    VI.3. El rgimen y las clusulas exorbitantes ......................................................................... 41

    VI. CONSAGRACIN NORMATIVA: LA NDOLE ADMINISTRATIVA DE LA CONTRATACIN PBLICA................ 46

    VIII. COMPRAS PBLICAS: QU NECESIDADES DEBEN SATISFACER? .................................................... 48

    IX. EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL. LOS TBI Y LA JURISDICCIN INTERNACIONAL ....................... 51

    X. HAY VIDA DESPUS DE LA LICITACIN PBLICA ............................................................................... 55

    XI. LA PERSISTENTE ILUSIN DE ABARCARLO TODO. POR UNA ALTERNATIVA DESDE EL DERECHO PBLICO. 61

    CAPTULO II SELECCIN DEL CONTRATISTA ..............................................................................67

    Martn Cormick...................................................................................................................... 67

    I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 67

    II. CMO DEBE DEMANDAR LOS BIENES EL ESTADO? LA REGLA LICITACIN PBLICA - CONCURSO PBLICO.....69

    III. PRINCIPIOS APLICABLES ................................................................................................................ 72

    III.1. Principio de Legalidad .................................................................................................... 74

    III.2. Principio de Razonabilidad y Eficiencia y Celeridad, Economa y Sencillez (conf. artculo

    1, inciso b, LNPA)............................................................................................................................... 78

    III.3. Principio de concurrencia e informalismo a favor del administrado (artculo 1, inciso c,

    LNPA) ................................................................................................................................................ 80

    III.4. Principio de Transparencia y Publicidad y la reserva de actuaciones (conf. artculo 2,

    inciso c, LNPA)................................................................................................................................... 82

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    Mario Rejtman Farah

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    NDICE

    AUTORES ..................................................................................................................................... 2

    PRLOGO .................................................................................................................................... 9

    PRESENTACIN ......................................................................................................................... 13

    CAPTULO I TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ............................................. 15

    Gonzalo S. Kodelia ................................................................................................................. 15 I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 15

    II. UNA TEORA PRESCRIPTIVA Y MSTICA ............................................................................................... 17

    III. IMPLICANCIAS POLTICAS DE UNA TEORA JURDICA ........................................................................ 21

    IV. CONCEPTUALISMO Y ESENCIALISMO ............................................................................................ 23

    V. LO QUE LA TEORA DICE, LO QUE LA TEORA HACE. PROPAGANDA Y ACCIN ....................................... 28

    VI. CONTENIDOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y JURDICO DE LA TEORA ......................................................... 31

    VI.1. Las partes del contrato administrativo .......................................................................... 34

    VI.2. Los fines propios de la Administracin ....................................................................... 39

    VI.3. El rgimen y las clusulas exorbitantes ......................................................................... 41

    VI. CONSAGRACIN NORMATIVA: LA NDOLE ADMINISTRATIVA DE LA CONTRATACIN PBLICA ................ 46

    VIII. COMPRAS PBLICAS: QU NECESIDADES DEBEN SATISFACER? .................................................... 48

    IX. EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL. LOS TBI Y LA JURISDICCIN INTERNACIONAL ....................... 51

    X. HAY VIDA DESPUS DE LA LICITACIN PBLICA ............................................................................... 55

    XI. LA PERSISTENTE ILUSIN DE ABARCARLO TODO. POR UNA ALTERNATIVA DESDE EL DERECHO PBLICO . 61

    CAPTULO II SELECCIN DEL CONTRATISTA .............................................................................. 67

    Martn Cormick...................................................................................................................... 67 I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 67

    II. CMO DEBE DEMANDAR LOS BIENES EL ESTADO? LA REGLA LICITACIN PBLICA - CONCURSO PBLICO ..... 69

    III. PRINCIPIOS APLICABLES ................................................................................................................ 72

    III.1. Principio de Legalidad .................................................................................................... 74

    III.2. Principio de Razonabilidad y Eficiencia y Celeridad, Economa y Sencillez (conf. artculo

    1, inciso b, LNPA) ............................................................................................................................... 78

    III.3. Principio de concurrencia e informalismo a favor del administrado (artculo 1, inciso c,

    LNPA) ................................................................................................................................................ 80

    III.4. Principio de Transparencia y Publicidad y la reserva de actuaciones (conf. artculo 2,

    inciso c, LNPA) ................................................................................................................................... 82

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    Mario Rejtman Farah

  • 8

    6

    III.5. Principio de Igualdad ..................................................................................................... 86

    III.6. Debido Proceso Adjetivo ................................................................................................ 88

    III.7. Otros principios .............................................................................................................. 89

    III.8. Corolario ........................................................................................................................ 90

    IV. EXCEPCIONES A LA REGLA LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS ....................................................... 93

    IV.1. Contratacin Directa. Excepciones taxativamente establecidas en el artculo 25.d) del

    Decreto 1023/01 ............................................................................................................................... 93

    IV.1.1. Por lmite de monto .................................................................................................... 94

    IV.1.2. Por especialidad .......................................................................................................... 97

    IV.1.3. Por exclusividad .......................................................................................................... 98

    IV.1.4. Por Licitacin Fracasada o Desierta. Requisitos ......................................................... 99

    IV.1.5. Urgencia y emergencia ............................................................................................... 99

    IV.1.6. Secretas .................................................................................................................... 101

    IV.1.7. Reparacin de maquinarias ...................................................................................... 102

    IV.1.8. Contratos interadministrativos ................................................................................. 103

    IV.1.9. Compra o Locacin de Inmuebles. Un procedimiento atpico no desarrollado

    debidamente ................................................................................................................................... 105

    IV.1.10. Excepciones por fuera del Decreto 1023/01. Contratos Excluidos, artculo 5, Decreto

    1023/01 ........................................................................................................................................... 106

    IV.1.11. Legtimo Abono....................................................................................................... 107

    IV.1.12. Conclusin............................................................................................................... 109

    V. CMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIN DEL CONTRATISTA ESTATAL? ......... 109

    V.1. Definicin del bien o servicio ........................................................................................ 110

    V.2. Cmo definir el bien o servicio que busco? ................................................................. 113

    V.2.1. El Pliego ..................................................................................................................... 113

    V.3. Presentacin de la oferta .............................................................................................. 119

    V.4. La Preadjudicacin y la Adjudicacin............................................................................ 122

    V.4.1. Preadjudicacin. El concepto Oferta ms conveniente.............................................. 122

    V.4.2. Adjudicacin .............................................................................................................. 125

    CAPTULO III LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEL ESTADO ..................................... 127

    Enrique Alonso Regueira ..................................................................................................... 127

    I. EPLOGO .................................................................................................................................. 127

    II. LA FACULTAD REVOCATORIA ......................................................................................................... 129

    IV. EL ADJUDICATARIO .................................................................................................................... 131

    V. LA LEGITIMIDAD DEL DESISTIMIENTO .............................................................................................. 133

    V.1. Las causas fundamentadas .......................................................................................... 134

    I. PROEMIO

  • 9

    6

    III.5. Principio de Igualdad ..................................................................................................... 86

    III.6. Debido Proceso Adjetivo ................................................................................................ 88

    III.7. Otros principios .............................................................................................................. 89

    III.8. Corolario ........................................................................................................................ 90

    IV. EXCEPCIONES A LA REGLA LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS ....................................................... 93

    IV.1. Contratacin Directa. Excepciones taxativamente establecidas en el artculo 25.d) del

    Decreto 1023/01 ............................................................................................................................... 93

    IV.1.1. Por lmite de monto .................................................................................................... 94

    IV.1.2. Por especialidad.......................................................................................................... 97

    IV.1.3. Por exclusividad .......................................................................................................... 98

    IV.1.4. Por Licitacin Fracasada o Desierta. Requisitos ......................................................... 99

    IV.1.5. Urgencia y emergencia ............................................................................................... 99

    IV.1.6. Secretas .................................................................................................................... 101

    IV.1.7. Reparacin de maquinarias ...................................................................................... 102

    IV.1.8. Contratos interadministrativos................................................................................. 103

    IV.1.9. Compra o Locacin de Inmuebles. Un procedimiento atpico no desarrollado

    debidamente ................................................................................................................................... 105

    IV.1.10. Excepciones por fuera del Decreto 1023/01. Contratos Excluidos, artculo 5, Decreto

    1023/01........................................................................................................................................... 106

    IV.1.11. Legtimo Abono....................................................................................................... 107

    IV.1.12. Conclusin............................................................................................................... 109

    V. CMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIN DEL CONTRATISTA ESTATAL?.........109

    V.1. Definicin del bien o servicio ........................................................................................ 110

    V.2. Cmo definir el bien o servicio que busco? ................................................................. 113

    V.2.1. El Pliego ..................................................................................................................... 113

    V.3. Presentacin de la oferta.............................................................................................. 119

    V.4. La Preadjudicacin y la Adjudicacin............................................................................ 122

    V.4.1. Preadjudicacin. El concepto Oferta ms conveniente.............................................. 122

    V.4.2. Adjudicacin .............................................................................................................. 125

    CAPTULO III LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEL ESTADO..................................... 127

    Enrique Alonso Regueira ..................................................................................................... 127

    I. EPLOGO .................................................................................................................................. 127

    II. LA FACULTAD REVOCATORIA......................................................................................................... 129

    IV. EL ADJUDICATARIO.................................................................................................................... 131

    V. LA LEGITIMIDAD DEL DESISTIMIENTO.............................................................................................. 133

    V.1. Las causas fundamentadas .......................................................................................... 134

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    V.2. El derecho a impugnar .................................................................................................. 136

    VI. LAS CUESTIONES DE ILEGITIMIDAD ................................................................................................ 137

    VII. OPORTUNIDAD, MRITO Y CONVENIENCIA .................................................................................... 138

    VIII. EL ALCANCE DE LA REPARACIN .............................................................................................. 139

    IX. LA INDEMNIZACIN EXCLUIDA POR EL PLIEGO ................................................................................. 140

    CAPTULO IV LAS PRERROGATIVAS ESTATALES EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ....... 143

    Ariel Cardaci Mndez .......................................................................................................... 143

    I. INTRODUCCIN .......................................................................................................................... 143

    II. LA NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................................... 145

    III. INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOS ............................................................................................ 148

    IV. REVOCACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR RAZONES DE OPORTUNIDAD, MRITO O

    CONVENIENCIA ......................................................................................................................................... 149

    V. CADUCIDAD, RESOLUCIN O RESCISIN .......................................................................................... 152

    VI. MODIFICACIN UNILATERAL ....................................................................................................... 156

    VII. PODER DE CONTROL, INSPECCIN Y DIRECCIN .............................................................................. 161

    VIII. IMPOSICIN DE PENALIDADES Y SANCIONES .................................................................................. 163

    IX. EJECUCIN DIRECTA DEL CONTRATO ............................................................................................. 172

    X. LA FACULTAD DE INSPECCIONAR OFICINAS Y LIBROS ........................................................................... 174

    XI. PRRROGA DEL CONTRATO ......................................................................................................... 175

    XII. CONCLUSIN .......................................................................................................................... 176

    CAPTULO V INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. EFECTOS. SANCIONES .... 179

    Guido Julin Dubinski .......................................................................................................... 179 I. INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 179

    II. MARCO LEGAL. RGIMEN DE INFRACCIONES CATALOGADAS COMO SANCIONES Y PENALIDADES .......... 186

    II.1. Penalidades ................................................................................................................... 190

    II.1.1. Prdida de garanta de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato ... 190

    II.1.2. Multa por mora .......................................................................................................... 192

    II.1.3. Rescisin .................................................................................................................... 195

    II.2.1. Apercibimiento ........................................................................................................... 200

    II.2.2. Suspensin ................................................................................................................. 201

    II.2.3. Inhabilitacin ............................................................................................................. 205

    III. PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................... 207

    IV. GRADUALIDAD........................................................................................................................ 209

    V. COLOFN................................................................................................................................ 211

    CAPTULO VI EL CONTRATO DE PARTICIPACIN PBLICO-PRIVADA (PPP) .............................. 214 217

  • 10

    8

    Nicols P. Diana ................................................................................................................... 214 I. INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 214

    II. RETROSPECTIVA (PROSPECTIVAS PASADAS Y FRACASADAS) ............................................................ 220

    III. PROSPECTIVAS PRESENTES ....................................................................................................... 223

    IV. RGIMEN JURDICO APLICABLE A PPP ........................................................................................... 225

    V. ALGUNAS CUESTIONES EN TORNO A LA REGLAMENTACIN APROBADA POR EL DECRETO 118/17 .............. 247

    VI. LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL PPP ................................................................................. 260

    VII. GALIMATAS? ....................................................................................................................... 282

    BIBLIOGRAFA ......................................................................................................................... 287

    Nicols P. Diana ................................................................................................................... 217

    I. INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 217

    II. RETROSPECTIVA (PROSPECTIVAS PASADAS Y FRACASADAS) ............................................................ 223

    III. PROSPECTIVAS PRESENTES ....................................................................................................... 224

    IV. RGIMEN JURDICO APLICABLE A PPP ........................................................................................... 228

    V. ALGUNAS CUESTIONES EN TORNO A LA REGLAMENTACIN APROBADA POR EL DECRETO 118/17 .............. 250

    VI. LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL PPP ................................................................................. 263

    VII. GALIMATAS? ....................................................................................................................... 285

    BIBLIOGRAFA ......................................................................................................................... 291

  • 11

    8

    Nicols P. Diana ................................................................................................................... 214

    I. INTRODUCCIN......................................................................................................................... 214

    II. RETROSPECTIVA (PROSPECTIVAS PASADAS Y FRACASADAS) ............................................................ 220

    III. PROSPECTIVAS PRESENTES ....................................................................................................... 223

    IV. RGIMEN JURDICO APLICABLE A PPP ........................................................................................... 225

    V. ALGUNAS CUESTIONES EN TORNO A LA REGLAMENTACIN APROBADA POR EL DECRETO 118/17 .............. 247

    VI. LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL PPP ................................................................................. 260

    VII. GALIMATAS? ....................................................................................................................... 282

    BIBLIOGRAFA ......................................................................................................................... 287

    9

    PRLOGO

    Las compras pblicas tienen una entidad nada despreciable con relacin al

    desarrollo econmico de cualquier pas. A su vez, si nos enfocamos en los contratos de

    obras pblicas, observamos que, generalmente, ellos se centran en proyectos de

    infraestructura, de vivienda, de servicios o de produccin de bienes pblicos. Su

    incidencia, pues, en la actividad jurdica, econmica, poltica o social no es una

    cuestin menor. Los autores lo saben y con seguridad para ellos no fue esto ajeno al

    momento de seleccionar los contenidos desarrollados en cada uno de los captulos que

    integran este libro.

    Alrededor de aquellos se han analizado, a su vez, un conjunto de principios que

    impregnan a toda la institucin de los contratos administrativos y de los que se derivan

    consecuencias diversas que retroalimentan al propio objeto de estudio de este trabajo.

    Los autores se ocupan de responder y dar cuenta de tales principios y de algunos

    de los principales problemas en torno al rgimen de contrataciones del Estado. Existe

    una teora general del contrato administrativo? Las potestades exorbitantes o

    prerrogativas del Estado constituyen una consecuencia propia de este? Cul es el

    peso de las normas al momento de resolver un conflicto en el marco de un proceso de

    seleccin de un contratista estatal o durante la ejecucin del contrato? Cules son los

    principales ncleos que es necesario analizar al momento de identificar las diferentes

    etapas del procedimiento de seleccin del contratista estatal? Existe la

    responsabilidad precontractual del Estado? En tal caso, con qu alcances? Cules

    son las consecuencias del incumplimiento contractual? Cules son las principales

    variables que atraviesan al nuevo rgimen de participacin pblico-privada?

    Son estos slo algunos de los interrogantes que, con alta solvencia intelectual, se

    proponen responder los autores. Lo hacen a partir de diversos marcos conceptuales y

    a travs de una perspectiva que une las teoras involucradas en cada uno de ellos con

    una slida experiencia en lo referido al funcionamiento efectivo del sistema vigente.

    Tarea nada sencilla por cierto. La obra permite as, una vez ms, reafirmar que el

  • 12

    10

    Derecho no es una mera prctica discursiva o un conjunto de reglas jurdicas. Por

    cierto es imprescindible conocer las normas que integran el Derecho positivo y la

    doctrina y jurisprudencia que a partir de este se han desarrollado. Pero ello no es

    suficiente. A lo largo de las pginas de este libro, los autores tambin se ocupan de

    cmo estas se aplican, se ejecutan y se cumplen.

    GONZALO KODELIA nos propone, as, indagar respecto a si existe o no una teora

    general del contrato administrativo. Bien lo seala el autor cuando menciona que al

    hacerlo se ponen en juego consecuencias concretas. Con calificadas y actualizadas

    citas, desarrolla las mltiples implicancias que conllevan los contenidos planteados.

    Los principios que rigen a la contratacin administrativa y cmo se aplican en las

    distintas etapas del procedimiento de seleccin del contratista estatal son

    desarrollados por MARTN CORMICK, no slo desde una perspectiva normativa lo que

    realiza con precisin sino tambin analizando su grado efectivo de operatividad.

    A su turno, ENRIQUE ALONSO REGUEIRA examina exhaustivamente la responsabilidad

    precontractual del Estado. Al hacerlo, pone especial atencin en la jurisprudencia

    aplicable, las diversas aristas que aquella plantea y sus consecuencias. Si algo queda en

    claro, a travs del desarrollo que efecta, es que el Derecho constituye un sistema

    reticular y que, en tal sentido, este tipo de responsabilidad no es sino una ostensible

    muestra de ello. El Derecho aplicado por los jueces frente a conflictos singulares, que

    ALONSO REGUEIRA domina en profundidad, se convierte aqu en una herramienta

    imprescindible para una visin sistmica de las ideas expuestas por el autor.

    Las prerrogativas estatales con relacin a los contratos administrativos son

    siempre un aspecto polmico y, a la vez, pleno de matices. ARIEL CARDACI MNDEZ los

    encara con precisos y agudos fundamentos. Independientemente de compartir o no

    sus conclusiones, la cuestin (y como ella es tratada) constituye un punto central en la

    contratacin administrativa, tanto para la Administracin Pblica como para el

    contratista estatal.

    se ocupa del incumplimiento del contrato y sus efectos,

    distinguiendo en el rgimen de infracciones tanto las sanciones como las penalidades.

    G D

    11

    Formula tambin interesantes propuestas que permiten enriquecer la visin

    tradicional de aquel y facilitan su comprensin.

    Los contratos de participacin pblico-privada, revitalizados a partir del dictado

    de la Ley 27.328, son abordados por NICOLS DIANA tanto desde su regulacin legal

    como reglamentaria. Efecta el autor un anlisis retrospectivo del tema, aspecto

    imprescindible a tener en cuenta, pero avanza tambin con una mirada prospectiva,

    que permite contar con un desafiante panorama para facilitar la comprensin de esta

    modalidad contractual.

    Est claro que los autores son destacados administrativistas. Saben que la

    realidad no siempre funciona en el camino literal de las normas y conocen al Derecho

    practicado y el real funcionamiento de los contratos pblicos. Es tal vez all donde la

    obra adquiere mayor valor, si ello fuera posible. Ninguno de ellos cree en el poder

    mgico de las regulaciones normativas, saben que ninguna es asptica o neutral, y en

    cada caso toman partido con relacin a diferentes dilemas que aquellas nos presentan.

    No eluden ni soslayan proponer soluciones que pueden resultar controversiales.

    Algunas incluso respecto a las cuales tal vez existan disensos, no desestimo que

    probablemente tambin entre ellos mismos. Es este un valor adicional de este libro.

    Tengo la percepcin de que varias de las cuestiones y problemas que identifican

    los autores exceden el mbito de las contrataciones administrativas y atraviesan a toda

    nuestra disciplina. Se vinculan as, por ejemplo, con la frecuente dbil motivacin de

    los actos administrativos a travs de los cuales se ejercen ciertas potestades, con la

    existencia de plazos fugaces y perentorios vencidos que prescriben o caducan

    derechos, con la admisin de la presuncin de legitimidad lisa y llana y sin cortapisas,

    con el privilegio de la decisin unilateral y ejecutoria de la Administracin Pblica o con

    el escaso, cuando no nulo, control existente sobre la actividad estatal.

    El haber compartido con los coautores las aulas universitarias y el unirme a ellos

    un profundo respeto profesional no tie de subjetividad este Prlogo. Lo aqu

    expuesto se sostiene en la certeza de que existe en todos ellos una visin del Derecho

    Administrativo que inspira sus valoraciones y opiniones. Se podr o no estar de

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    10

    Derecho no es una mera prctica discursiva o un conjunto de reglas jurdicas. Por

    cierto es imprescindible conocer las normas que integran el Derecho positivo y la

    doctrina y jurisprudencia que a partir de este se han desarrollado. Pero ello no es

    suficiente. A lo largo de las pginas de este libro, los autores tambin se ocupan de

    cmo estas se aplican, se ejecutan y se cumplen.

    GONZALO KODELIA nos propone, as, indagar respecto a si existe o no una teora

    general del contrato administrativo. Bien lo seala el autor cuando menciona que al

    hacerlo se ponen en juego consecuencias concretas. Con calificadas y actualizadas

    citas, desarrolla las mltiples implicancias que conllevan los contenidos planteados.

    Los principios que rigen a la contratacin administrativa y cmo se aplican en las

    distintas etapas del procedimiento de seleccin del contratista estatal son

    desarrollados por MARTN CORMICK, no slo desde una perspectiva normativa lo que

    realiza con precisin sino tambin analizando su grado efectivo de operatividad.

    A su turno, ENRIQUE ALONSO REGUEIRA examina exhaustivamente la responsabilidad

    precontractual del Estado. Al hacerlo, pone especial atencin en la jurisprudencia

    aplicable, las diversas aristas que aquella plantea y sus consecuencias. Si algo queda en

    claro, a travs del desarrollo que efecta, es que el Derecho constituye un sistema

    reticular y que, en tal sentido, este tipo de responsabilidad no es sino una ostensible

    muestra de ello. El Derecho aplicado por los jueces frente a conflictos singulares, que

    ALONSO REGUEIRA domina en profundidad, se convierte aqu en una herramienta

    imprescindible para una visin sistmica de las ideas expuestas por el autor.

    Las prerrogativas estatales con relacin a los contratos administrativos son

    siempre un aspecto polmico y, a la vez, pleno de matices. ARIEL CARDACI MNDEZ los

    encara con precisos y agudos fundamentos. Independientemente de compartir o no

    sus conclusiones, la cuestin (y como ella es tratada) constituye un punto central en la

    contratacin administrativa, tanto para la Administracin Pblica como para el

    contratista estatal.

    se ocupa del incumplimiento del contrato y sus efectos,

    distinguiendo en el rgimen de infracciones tanto las sanciones como las penalidades.

    G D

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    Formula tambin interesantes propuestas que permiten enriquecer la visin

    tradicional de aquel y facilitan su comprensin.

    Los contratos de participacin pblico-privada, revitalizados a partir del dictado

    de la Ley 27.328, son abordados por NICOLS DIANA tanto desde su regulacin legal

    como reglamentaria. Efecta el autor un anlisis retrospectivo del tema, aspecto

    imprescindible a tener en cuenta, pero avanza tambin con una mirada prospectiva,

    que permite contar con un desafiante panorama para facilitar la comprensin de esta

    modalidad contractual.

    Est claro que los autores son destacados administrativistas. Saben que la

    realidad no siempre funciona en el camino literal de las normas y conocen al Derecho

    practicado y el real funcionamiento de los contratos pblicos. Es tal vez all donde la

    obra adquiere mayor valor, si ello fuera posible. Ninguno de ellos cree en el poder

    mgico de las regulaciones normativas, saben que ninguna es asptica o neutral, y en

    cada caso toman partido con relacin a diferentes dilemas que aquellas nos presentan.

    No eluden ni soslayan proponer soluciones que pueden resultar controversiales.

    Algunas incluso respecto a las cuales tal vez existan disensos, no desestimo que

    probablemente tambin entre ellos mismos. Es este un valor adicional de este libro.

    Tengo la percepcin de que varias de las cuestiones y problemas que identifican

    los autores exceden el mbito de las contrataciones administrativas y atraviesan a toda

    nuestra disciplina. Se vinculan as, por ejemplo, con la frecuente dbil motivacin de

    los actos administrativos a travs de los cuales se ejercen ciertas potestades, con la

    existencia de plazos fugaces y perentorios vencidos que prescriben o caducan

    derechos, con la admisin de la presuncin de legitimidad lisa y llana y sin cortapisas,

    con el privilegio de la decisin unilateral y ejecutoria de la Administracin Pblica o con

    el escaso, cuando no nulo, control existente sobre la actividad estatal.

    El haber compartido con los coautores las aulas universitarias y el unirme a ellos

    un profundo respeto profesional no tie de subjetividad este Prlogo. Lo aqu

    expuesto se sostiene en la certeza de que existe en todos ellos una visin del Derecho

    Administrativo que inspira sus valoraciones y opiniones. Se podr o no estar de

  • 14

    12

    acuerdo con ellas, pero sin duda son el fruto de un meditado anlisis. En cualquier

    caso, y precisamente por esa historia recorrida, es que celebro tambin esta destacada

    publicacin.

    Si como alguna vez se mencion, toda apologa es un asesinato por entusiasmo,

    quisiera ser expresamente mesurado. Pero no puedo silenciar los elogios que me

    merece un trabajo de excelente y precisa factura y, sobre todo, de notoria actualidad.

    No son pocos los mritos en un rea en la cual existen varias y muy buenas obras.

    La lectura de los captulos que integran este libro permitir a sus lectores ratificar

    tales conclusiones. Las agudas observaciones que todos ellos formulan contribuir, sin

    duda alguna, a mejorar la efectividad del marco normativo y su imperatividad, y a una

    mejor, ms completa y enriquecedora visin de las contrataciones administrativas.

    Buenos Aires, agosto de 2017.

    MARIO REJTMAN FARAH

    13

    PRESENTACIN

    Cuando hace unos meses nos propusimos escribir un libro sobre contratos

    administrativos, nos empezaron a surgir diferentes preguntas. Por qu otro libro de

    contratos administrativos? Qu podemos aportar? Qu buscamos con este libro?

    Si bien las respuestas no son tan sencillas y, quizs, no coincidentes entre todos

    los autores, este libro pretende abordar, sin cerrarse en incumplibles teoras pero sin

    dejar de detallarlas, cmo se va desarrollando la vida de un contrato administrativo

    en la prctica: desde su conceptualizacin terica hasta sus posibles alternativas de

    finalizacin, dejando un captulo para una novedosa herramienta jurdica, la cual,

    quizs, y de acuerdo a su desarrollo, merezca mayor espacio o una obra autnoma.

    El objetivo es que el lector no se hunda en tediosas exposiciones que slo

    marcan aspectos tericos, ni tampoco que no pueda analizar las situaciones fcticas sin

    un ancla en lo jurdico.

    Como todo libro, pretende dejar alguna huella. En nuestro caso, con slo generar

    espacio para nuevas preguntas, repensar temas y aportar aunque sea de una

    modesta manera a estos debates, estaremos hechos.

    El libro no requiere ser ledo en su totalidad. La bsqueda de captulos pretende

    ser un ordenador para aquellos operadores jurdicos que requieren una respuesta

    puntual a algunas circunstancias concretas que nos va deparando la labor diaria.

    Esperamos que les resulte.

    Los autores.

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    acuerdo con ellas, pero sin duda son el fruto de un meditado anlisis. En cualquier

    caso, y precisamente por esa historia recorrida, es que celebro tambin esta destacada

    publicacin.

    Si como alguna vez se mencion, toda apologa es un asesinato por entusiasmo,

    quisiera ser expresamente mesurado. Pero no puedo silenciar los elogios que me

    merece un trabajo de excelente y precisa factura y, sobre todo, de notoria actualidad.

    No son pocos los mritos en un rea en la cual existen varias y muy buenas obras.

    La lectura de los captulos que integran este libro permitir a sus lectores ratificar

    tales conclusiones. Las agudas observaciones que todos ellos formulan contribuir, sin

    duda alguna, a mejorar la efectividad del marco normativo y su imperatividad, y a una

    mejor, ms completa y enriquecedora visin de las contrataciones administrativas.

    Buenos Aires, agosto de 2017.

    MARIO REJTMAN FARAH

    13

    PRESENTACIN

    Cuando hace unos meses nos propusimos escribir un libro sobre contratos

    administrativos, nos empezaron a surgir diferentes preguntas. Por qu otro libro de

    contratos administrativos? Qu podemos aportar? Qu buscamos con este libro?

    Si bien las respuestas no son tan sencillas y, quizs, no coincidentes entre todos

    los autores, este libro pretende abordar, sin cerrarse en incumplibles teoras pero sin

    dejar de detallarlas, cmo se va desarrollando la vida de un contrato administrativo

    en la prctica: desde su conceptualizacin terica hasta sus posibles alternativas de

    finalizacin, dejando un captulo para una novedosa herramienta jurdica, la cual,

    quizs, y de acuerdo a su desarrollo, merezca mayor espacio o una obra autnoma.

    El objetivo es que el lector no se hunda en tediosas exposiciones que slo

    marcan aspectos tericos, ni tampoco que no pueda analizar las situaciones fcticas sin

    un ancla en lo jurdico.

    Como todo libro, pretende dejar alguna huella. En nuestro caso, con slo generar

    espacio para nuevas preguntas, repensar temas y aportar aunque sea de una

    modesta manera a estos debates, estaremos hechos.

    El libro no requiere ser ledo en su totalidad. La bsqueda de captulos pretende

    ser un ordenador para aquellos operadores jurdicos que requieren una respuesta

    puntual a algunas circunstancias concretas que nos va deparando la labor diaria.

    Esperamos que les resulte.

    Los autores.

  • 15

    CAPTULO I

    TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    GONZALO S. KODELIA

    Lo primero que sent fue asombro. Ellos acababan de robar la

    fruta del rbol prohibido Me sorprendieron, yo los haba

    hecho, pero yo no saba que el barro poda ser luminoso.

    Despus, lo reconozco, sent envidia. Como nadie puede

    darme rdenes, ignoro la dignidad de la desobediencia1.

    I. INTRODUCCIN

    El profesor MONDRIAN KILROY el preferido del chico genio GOULD en su indito

    Ensayo sobre la honestidad intelectual, defini a las ideas como expresiones de los

    hombres utilizadas como armas. Pero armas de subsistencia. No para la batalla por un

    fin transpersonal, ni altruista. Armas para que el intelectual sea, exista.

    El intelectual existe en y por su idea, sin ella no existe, muere. La defensa de la

    idea es su defensa, no la de un valor trascendente. No hay filantropa alguna, es la

    defensa ms autointeresada, ms hednica, un ejercicio autocomplaciente.

    1 GALEANO, EDUARDO, El libro de los abrazos, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2010, p. 76.

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    CAPTULO I

    TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    GONZALO S. KODELIA

    Lo primero que sent fue asombro. Ellos acababan de robar la

    fruta del rbol prohibido Me sorprendieron, yo los haba

    hecho, pero yo no saba que el barro poda ser luminoso.

    Despus, lo reconozco, sent envidia. Como nadie puede

    darme rdenes, ignoro la dignidad de la desobediencia1.

    I. INTRODUCCIN

    El profesor MONDRIAN KILROY el preferido del chico genio GOULD en su indito

    Ensayo sobre la honestidad intelectual, defini a las ideas como expresiones de los

    hombres utilizadas como armas. Pero armas de subsistencia. No para la batalla por un

    fin transpersonal, ni altruista. Armas para que el intelectual sea, exista.

    El intelectual existe en y por su idea, sin ella no existe, muere. La defensa de la

    idea es su defensa, no la de un valor trascendente. No hay filantropa alguna, es la

    defensa ms autointeresada, ms hednica, un ejercicio autocomplaciente.

    1 GALEANO, EDUARDO, El libro de los abrazos, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2010, p. 76.

    CAPTULO I

    TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    GONZALO S. KODELIA

    Galeano, Eduardo, El libro de los abrazos, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2010, p. 76.

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    GONZALO S. KODELIA

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    La idea hace del intelectual

    el hombre que es ahora, rodeado de admiracin, y ganas de acercrsele [] de vez

    en cuando entre la multitud atrapa al vuelo los ojos de una mujer cargados de deseo

    [] hay que sorprenderse si est dispuesto a morir por su idea?, l existe en esa idea,

    qu significa morir por esa idea? estara muerto de todas formas si se la quitaran, se

    salva en esa idea [] hasta los mejores, los que construyen justicia, progreso, libertad,

    futuro, incluso para ellos se trata de una cuestin de supervivencia [] y por mucho

    asco que nos d admitirlo, estn en su derecho, su deshonestidad es una lgica

    deduccin de un deseo primario [] no puede pedrsele a un ciego que vaya al cine, no

    puede pedrsele a un intelectual que sea honesto, no creo, de verdad, que pueda

    pedrsele2.

    El marcado escepticismo de estas sutiles palabras y su descarnada irona, aun

    con la necesidad de atemperarlas, no le quitan acierto en la percepcin. Proyectando,

    sus conclusiones pueden trasladarse al producto del intelectual, es decir, a sus teoras.

    Y si stas asumen la pretensin de ser generales, la cuestin se complica.

    Efectivamente, el afn de generalidad encierra la idea totalizadora de orden, de

    normalizacin de las relaciones. Y el orden es un asunto complejo.

    El orden pretende el dominio absoluto la eterna e intil persecucin del

    obsesivo que adems, incluye una especie de pulsin mortuoria y as, JAKUB se

    pregunta:

    Qu impulsaba a esta gente a desempear su triste actividad? La maldad? Seguro,

    pero tambin el ansia de orden. Porque el ansia de orden pretende convertir el mundo

    de los hombres en el reino de lo inorgnico, en el que todo marcha, funciona,

    sometido a un orden suprapersonal. El ansia de orden es al mismo tiempo ansia de

    muerte, porque la vida es una permanente alteracin del orden. O dicho al revs: el

    ansia de orden es el virtuoso pretexto con el cual el odio a la gente justifica su

    2 BARICCO, ALESSANDRO, City, Barcelona, Anagrama, 2000, ps. 213-215. Baricco, Alessandro, City, Barcelona, Anagrama, 2000, ps. 213-215.

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    CAPTULO I : TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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    La idea hace del intelectual

    el hombre que es ahora, rodeado de admiracin, y ganas de acercrsele [] de vez

    en cuando entre la multitud atrapa al vuelo los ojos de una mujer cargados de deseo

    [] hay que sorprenderse si est dispuesto a morir por su idea?, l existe en esa idea,

    qu significa morir por esa idea? estara muerto de todas formas si se la quitaran, se

    salva en esa idea [] hasta los mejores, los que construyen justicia, progreso, libertad,

    futuro, incluso para ellos se trata de una cuestin de supervivencia [] y por mucho

    asco que nos d admitirlo, estn en su derecho, su deshonestidad es una lgica

    deduccin de un deseo primario [] no puede pedrsele a un ciego que vaya al cine, no

    puede pedrsele a un intelectual que sea honesto, no creo, de verdad, que pueda

    pedrsele2.

    El marcado escepticismo de estas sutiles palabras y su descarnada irona, aun

    con la necesidad de atemperarlas, no le quitan acierto en la percepcin. Proyectando,

    sus conclusiones pueden trasladarse al producto del intelectual, es decir, a sus teoras.

    Y si stas asumen la pretensin de ser generales, la cuestin se complica.

    Efectivamente, el afn de generalidad encierra la idea totalizadora de orden, de

    normalizacin de las relaciones. Y el orden es un asunto complejo.

    El orden pretende el dominio absoluto la eterna e intil persecucin del

    obsesivo que adems, incluye una especie de pulsin mortuoria y as, JAKUB se

    pregunta:

    Qu impulsaba a esta gente a desempear su triste actividad? La maldad? Seguro,

    pero tambin el ansia de orden. Porque el ansia de orden pretende convertir el mundo

    de los hombres en el reino de lo inorgnico, en el que todo marcha, funciona,

    sometido a un orden suprapersonal. El ansia de orden es al mismo tiempo ansia de

    muerte, porque la vida es una permanente alteracin del orden. O dicho al revs: el

    ansia de orden es el virtuoso pretexto con el cual el odio a la gente justifica su

    2 BARICCO, ALESSANDRO, City, Barcelona, Anagrama, 2000, ps. 213-215.

    17

    actuacin devastadora3.

    No confiar en el intelectual ni en sus teoras es ponerlas a prueba, es saber ms

    de ellas y de sus aspiraciones. Tambin es trabajar para disputarlas, para sacarles su

    cetro, remover su pompa. Es intervenir en la batalla simblica porque consideramos

    necesaria esa pelea y, en el camino, es atreverse a construir nuevas opciones.

    La Teora General del Contrato Administrativo (TGCA) ha logrado imponerse en el

    campo del Derecho Pblico hasta alcanzar su consagracin normativa en el Decreto

    Delegado 1023/01, por el cual se aprob el Rgimen de Contrataciones de la

    Administracin Nacional (RCAN).

    El recorrido propuesto intentar describir los orgenes, evolucin y contenidos de

    la teora, para luego esbozar algunas crticas y finalizar con una propuesta alternativa.

    Lo que se pretende es contribuir a la negacin de un final de juego, de discusin

    superada, de veredicto favorable a su bondad.

    De esta forma, la propuesta de discusin de la figura del contrato administrativo,

    de la crtica a su programa jurdico, pretende una contribucin nutriente para

    regenerar las instituciones del Derecho Administrativo.

    En definitiva, la desconfianza como la desobedienciatambin es una apuesta

    por la dignidad.

    II. UNA TEORA PRESCRIPTIVA Y MSTICA

    Las pretensiones de la TGCA no parecen enfocarse en lo que debiera constituir el

    objeto ltimo del conocimiento cientfico: la obtencin de generalizaciones tericas a

    partir de observaciones empricas.

    La lgica de la inferencia no constituye su itinerario, sino que asume,

    3 KUNDERA, MILAN, La despedida, Buenos Aires, Crculo de Lectores, 1987, ps. 91-92. Kundera, Milan, La despedida, Buenos Aires, Crculo de Lectores, 1987, ps. 91-92.

  • 20

    GONZALO S. KODELIA

    18

    precisamente, el camino inverso: desde un modelo prearmado con algunos contenidos

    mnimos, fuerza esas porciones de realidad que desea abarcar para que encajen, aun al

    costo de renunciar como veremos a esos mnimos contenidos que le dan algn

    sentido.

    Las teoras son puntos de llegada en los cuales culminan las investigaciones, pero

    tambin lneas de salida en tanto objetan o fortalecen teoras ya existentes. A lo que

    no pueden renunciar es al recorrido previo por un sendero basado en la experiencia

    sensible, lo que permitir convertirlas en una interrelacin sistematizada de

    conceptos expresada generalmente en trminos probabilsticos4.

    Sin embargo, no son esas ansias descriptivas y causales las que movilizan a la

    TGCA y, sin esos estmulos, la teora, en cuanto probabilidad predictiva, pierde valor.

    Por el contrario, la configuracin a priori de la categora del contrato

    administrativo pretende desplegar consecuencias normativas que disparan desde la

    sola adjudicacin terminolgica. Es decir, la imposicin de ese sello a un fenmeno

    jurdico determinado, en el caso, a un acuerdo de voluntades, intenta disciplinar

    prescriptivamente al caso, sin postular su indagacin emprica profunda, comparativa y

    causal, pero adems (y sobre todo) sin una definicin relativamente cierta de

    propsitos ms que, una vez atrapado el caso por la teora, aplicar las normas adjetivas

    (competencia y procedimiento) y sustantivas (objeto y causa) del Derecho Pblico.

    De esta manera, la teora asume postulados msticos, ya que el Derecho de la

    Administracin es invocado como proteccin de los dioses para conjurar, no sabemos

    muy bien, qu mal. Como veremos, la adjudicacin de la categora no ha redundado en

    beneficios al Estado ni a las arcas pblicas, sino que, muy por el contrario, ha

    reportado favores a consorcios de contratistas instalados, a quienes se asegur un

    4 ROTMAN, SANTIAGO, Metodologa de la ciencia poltica, en AZNAR, LUIS y DE LUCA, MIGUEL (coord.), Poltica.Cuestiones y problemas, Cap. 2, Buenos Aires, Cengage Learning, 2010, p. 38. Rotman, Santiago, Metodologa de la ciencia poltica, en Aznar, Luis y De Luca, Miguel (coord.), Poltica. Cuestiones y problemas, Cap. 2, Buenos Aires, Cengage Learning, 2010, p. 38.

  • 21

    CAPTULO I : TEORA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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    precisamente, el camino inverso: desde un modelo prearmado con algunos contenidos

    mnimos, fuerza esas porciones de realidad que desea abarcar para que encajen, aun al

    costo de renunciar como veremos a esos mnimos contenidos que le dan algn

    sentido.

    Las teoras son puntos de llegada en los cuales culminan las investigaciones, pero

    tambin lneas de salida en tanto objetan o fortalecen teoras ya existentes. A lo que

    no pueden renunciar es al recorrido previo por un sendero basado en la experiencia

    sensible, lo que permitir convertirlas en una interrelacin sistematizada de

    conceptos expresada generalmente en trminos probabilsticos4.

    Sin embargo, no son esas ansias descriptivas y causales las que movilizan a la

    TGCA y, sin esos estmulos, la teora, en cuanto probabilidad predictiva, pierde valor.

    Por el contrario, la configuracin a priori de la categora del contrato

    administrativo pretende desplegar consecuencias normativas que disparan desde la

    sola adjudicacin terminolgica. Es decir, la imposicin de ese sello a un fenmeno

    jurdico determinado, en el caso, a un acuerdo de voluntades, intenta disciplinar

    prescriptivamente al caso, sin postular su indagacin emprica profunda, comparativa y

    causal, pero adems (y sobre todo) sin una definicin relativamente cierta de

    propsitos ms que, una vez atrapado el caso por la teora, aplicar las normas adjetivas

    (competencia y procedimiento) y sustantivas (objeto y causa) del Derecho Pblico.

    De esta manera, la teora asume postulados msticos, ya que el Derecho de la

    Administracin es invocado como proteccin de los dioses para conjurar, no sabemos

    muy bien, qu mal. Como veremos, la adjudicacin de la categora no ha redundado en

    beneficios al Estado ni a las arcas pblicas, sino que, muy por el contrario, ha

    reportado favores a consorcios de contratistas instalados, a quienes se asegur un

    4 ROTMAN, SANTIAGO, Metodologa de la ciencia poltica, en AZNAR, LUIS y DE LUCA, MIGUEL (coord.), Poltica.Cuestiones y problemas, Cap. 2, Buenos Aires, Cengage Learning, 2010, p. 38.

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    patrimonio solvente para la ejecucin de sus crditos intangibles y en alza.

    La sola calificacin de administrativo que se da a toda contratacin de la

    Administracin Nacional, nos indica consecuencias jurdicas directas derivadas de esa

    imputacin5:

    En efecto, en nuestro pas, basta con calificar a una relacin contractual del Estado

    como administrativa para que los derechos de las partes entren en un cono de

    incertidumbre [] Existen derechos estatales adicionales a los expresamente

    estipulados? Son vlidas las clusulas que contraran las potestades contractuales que

    la doctrina atribuye al Estado? Qu normas o principios se aplican en ausencia de ley,

    reglamento o clusula contractual expresa?6

    Es decir, el vocablo opera el despliegue de un men de competencias para la

    Administracin que no encuentra fundamento normativo ms que en su invocacin y

    en el puado de artculos referidos. Pueden no estar en la ley, pueden no estar en el

    contrato, pueden incluso ser contrarias a la letra del contrato y, sin embargo, se

    aplican, atento el carcter irrenunciable atribuido por la doctrina que las auspicia

    cuando la potestad est expresamente configurada, en cuanto al alcance de su

    contenido, y existen razones de orden pblico, de moralidad administrativa y de

    promocin de la concurrencia7.

    Como una suerte de marca a fuego, un rtulo que hace diferente las cosas, que

    trastoca las esencias, un escudo contra la desproteccin absoluta del inters pblico,

    el cual es invocado como carta legitimante del obrar administrativo pero nunca

    explicado tilmente a los efectos de su integracin. Una cuestin, antes que jurdica,

    de fe:

    5 Estas son, principalmente, las que enumeran, genrica e indiscriminadamente, los artculos 12 y 13 delDecreto Delegado 1023/01, para toda contratacin que se entienda como administrativa.

    6 MAIRAL, HCTOR A., La teora del contrato administrativo y el derecho norteamericano, ED, Serie Especial2000-2001, ps. 525-542.

    7 CASSAGNE, JUAN CARLOS, El contrato administrativo, 3 ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, p. 49.

    Estas son, principalmente, las que enumeran, genrica e indiscriminadamente, los artculos 12 y 13 del Decreto Delegado 1023/01, para toda contratacin que se entienda como administrativa. Mairal, Hctor A., "La teora del contrato administrativo y el derecho norteamericano", ED, Serie Especial 2000-2001, ps. 525-542. Cassagne, Juan Carlos, El contrato administrativo, 3 ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, p. 49.

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    Se trata del absolutismo, monrquico o seudo-democrtico, que invoca frases

    dotadas de un aroma a poderes extranormativos o incluso extraterrenos, en todo caso

    extra racionales evoca un clima ms propio del discurso de un pastor frente a sus

    fieles, que de un abogado frente al juez, pero ha tenido no poca difusin bajo el ropaje

    de seudo razonamiento jurdico [] la mera apelacin emotiva al bien comn o al

    inters pblico no tienen ms asidero ni credibilidad que las invocaciones a la

    felicidad general. Hara bien el derecho en desembarazarse de tales muletillas

    emotivas y recurrir solamente a las razones8.

    Razones por emociones, argumentos por dogmas, en fin, Derecho por religin.

    En suma, un talismn cuyo poder mgico consiste en convertir en legisladores a

    quienes, por un elemental principio democrtico, jams podran atreverse a jugar ese

    rol (funcionarios, jueces, contratistas). Y todo ello para defender un escurridizo inters

    pblico que no tuvo empacho en crear una patria contratista que revierta en su favor

    las prerrogativas estatales otorgadas por esta figura, para elevar proporcionalmente el

    costo econmico de los contratos del Estado, apuntalndose en este esquema jurdico,

    que presenta como su estrella a las clusulas exorbitantes implcitas.

    Las prerrogativas de la Administracin que dimanan de ellas tipifican a todo

    contrato administrativo por orden de su teora general, dando la excusa perfecta a los

    contratistas para elevar el monto de sus ofertas aunque, en definitiva, poco teman de

    ellas por conocerlas al integrar el selecto club de amigos del poder, al ser ellos mismos

    el autntico factor de poder. Este derecho a sorprender que tiene el Estado frente al

    contratista evita la incorporacin de nuevos operadores y, con ello, la consolidacin

    del grupo instalado de funcionarios y contratistas9.

    Entonces, si las promesas de la figura no fueron cumplidas, la pregunta se

    8 GORDILLO, AGUSTN, Tratado de derecho administrativo, T. 2, La defensa del usuario y del administrado, 9 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. VI-34 y VI-36.

    9 Si quienes contratan con l [Estado] saben que pueden confiar en un contrato vinculante, se avendrn amejores condiciones que si saben de antemano que quedarn librados a la discrecionalidad del Estado, MAIRAL, Lateora del contrato administrativo y el derecho, op. cit.

    Gordillo, Agustn, Tratado de derecho administrativo, T. 2, La defensa del usuario y del administrado, 9 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. VI-34 y VI-36. Si quienes contratan con l [Estado] saben que pueden confiar en un contrato vinculante, se avendrn a mejores condiciones que si saben de antemano que quedarn librados a la discrecionalidad del Estado, Mairal, La teora del contrato administrativo y el derecho, op. cit.

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    Se trata del absolutismo, monrquico o seudo-democrtico, que invoca frases

    dotadas de un aroma a poderes extranormativos o incluso extraterrenos, en todo caso

    extra racionales evoca un clima ms propio del discurso de un pastor frente a sus

    fieles, que de un abogado frente al juez, pero ha tenido no poca difusin bajo el ropaje

    de seudo razonamiento jurdico [] la mera apelacin emotiva al bien comn o al

    inters pblico no tienen ms asidero ni credibilidad que las invocaciones a la

    felicidad general. Hara bien el derecho en desembarazarse de tales muletillas

    emotivas y recurrir solamente a las razones8.

    Razones por emociones, argumentos por dogmas, en fin, Derecho por religin.

    En suma, un talismn cuyo poder mgico consiste en convertir en legisladores a

    quienes, por un elemental principio democrtico, jams podran atreverse a jugar ese

    rol (funcionarios, jueces, contratistas). Y todo ello para defender un escurridizo inters

    pblico que no tuvo empacho en crear una patria contratista que revierta en su favor

    las prerrogativas estatales otorgadas por esta figura, para elevar proporcionalmente el

    costo econmico de los contratos del Estado, apuntalndose en este esquema jurdico,

    que presenta como su estrella a las clusulas exorbitantes implcitas.

    Las prerrogativas de la Administracin que dimanan de ellas tipifican a todo

    contrato administrativo por orden de su teora general, dando la excusa perfecta a los

    contratistas para elevar el monto de sus ofertas aunque, en definitiva, poco teman de

    ellas por conocerlas al integrar el selecto club de amigos del poder, al ser ellos mismos

    el autntico factor de poder. Este derecho a sorprender que tiene el Estado frente al

    contratista evita la incorporacin de nuevos operadores y, con ello, la consolidacin

    del grupo instalado de funcionarios y contratistas9.

    Entonces, si las promesas de la figura no fueron cumplidas, la pregunta se

    8 GORDILLO, AGUSTN, Tratado de derecho administrativo, T. 2, La defensa del usuario y del administrado, 9 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. VI-34 y VI-36.

    9 Si quienes contratan con l [Estado] saben que pueden confiar en un contrato vinculante, se avendrn amejores condiciones que si saben de antemano que quedarn librados a la discrecionalidad del Estado, MAIRAL, Lateora del contrato administrativo y el derecho, op. cit.

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    impone: Qu pasa si alguna vez no se hace as? Es la respuesta a este interrogante

    o, menos an, la hereja de plantearlo lo que nos devela el elevado grado de

    dogmatismo del concepto y hasta de tab10.

    III. IMPLICANCIAS POLTICAS DE UNA TEORA JURDICA

    Afirmar que toda contratacin de la Administracin Nacional se presumir

    administrativa es mucho ms que elegir un derecho aplicable a determinados casos.

    Hay que ver cul es la integracin de ese derecho y cules son los infinitos casos que

    ese derecho viene a reglar. No dudamos en integrar al Derecho Administrativo con

    actos (normativos o no) degradados en cuanto a su fuente de produccin. En el

    momento dramtico de buscar la norma que rija al caso de Derecho Pblico, pocas

    veces acude en nuestra ayuda una emanacin legislativa, sino que buceamos en las

    creaciones de la Administracin (decretos, resoluciones), pero tambin en circulares

    de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en dictmenes de la Procuracin del

    Tesoro de la Nacin (PTN) o transcurrimos prolijos en la prctica del rgano, para que,

    al fin, tengamos en la mano la carta de triunfo, la solucin al caso, aunque haya

    provenido, quizs, de una fuente con ninguna aptitud para obligar.

    Es decir, al establecer la presuncin administrativa de toda contratacin pblica

    se est prefiriendo el decreto (en el mejor de los casos) a la ley; el Ejecutivo al

    Legislativo; el decisionismo a la deliberacin; la imposicin al debate; el personalismo a

    las mayoras. En fin, implica tomar partido por una posicin determinada en cuanto a

    10 Explica FREUD al referirse al tab: que se trata de una serie de limitaciones a las que se someten lospueblos primitivos, ignorando sus razones y sin preocuparse siquiera de investigarlas, pero considerndolas como cosa natural, y perfectamente convencidos de que su violacin les atraera los peores castigos. BONINA, NICOLS y DIANA, NICOLS, La deconstruccin del derecho administrativo argentino. El derecho administrativo como tcnica de ordenamiento social, Buenos Aires, Lajouane, 2009, p. 22, con cita de FREUD, SIGMUND, Ttem y tab, Madrid, Alianza, 1967, p. 33. Dan cuenta los autores del primitivismo an presente en el Derecho Administrativo, cuando se considera a muchos de sus institutos (habilitacin de la instancia, inejecutabilidad del Estado) pertenecientes ontolgicamente al rgimen jurdico administrativo cuando en realidad podramos crear un rgimen distinto en el cual estos institutos no existieran. No importa si los mismos funcionan defectuosamente en su aplicacin, loimportante [] es que desde siempre existieron y debern existir por siempre. No hay espacio para cuestionar suexistencia, p. 23. Pensar un rgimen distinto, sin TGCA, es, tambin, plantear pelea al arcasmo.

    Explica Freud al referirse al tab: que se trata de una serie de limitaciones a las que se someten los pueblos primitivos, ignorando sus razones y sin preocuparse siquiera de investigarlas, pero considerndolas como cosa natural, y perfectamente convencidos de que su violacin les atraera los peores castigos, Bonina, Nicols y Diana, Nicols, La deconstruccin del derecho administrativo argentino. El derecho administrativo como tcnica de ordenamiento social, Buenos Aires, Lajouane, 2009, p. 22, con cita de Freud, Sigmund, Ttem y tab, Madrid, Alianza, 1967, p. 33. Dan cuenta los autores del primitivismo an presente en el Derecho Administrativo, cuando se considera a muchos de sus institutos (habilitacin de la instancia, inejecutabilidad del Estado) pertenecientes on-tolgicamente al rgimen jurdico administrativo cuando en realidad podramos crear un rgimen distinto en el cual estos institutos no existieran. No importa si los mismos funcionan defectuosamente en su aplicacin, lo importante [] es que desde siempre existieron y debern existir por siempre. No hay espacio para cuestionar su existencia, p. 23. Pensar un rgimen distinto, sin TGCA, es, tambin, plantear pelea al arcasmo.

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    organizacin poltica se refiere, contribuyendo a la liquidacin a favor del

    presidencialismo (y de la Administracin Pblica) del pleito acerca de la sede

    verdadera del poder y al cambio de la racionalidad interna del Estado, provocado

    por la multiplicacin normativa de origen administrativo. La TGCA deriva,

    indefectiblemente, en el cuasi monopolio jurdico y en el prctico monopolio de

    hecho que tiene hoy la Administracin Pblica para definir lo que en cada caso y en

    cada etapa histrica debe ser el inters general11.

    Esta dinmica fue puesta de relieve tambin por MAIRAL, resaltando sus races

    histricas y el aporte a ella de la Corte Suprema, desde la pattica doctrina de facto:

    Esta proliferacin y aceptacin judicial de la legislacin de facto produjo en la

    poblacin una prdida gradual de su capacidad de reaccin ante el fenmeno anormal

    de un Poder Ejecutivo que legisla [] No nos extrae, entonces, que con un

    razonamiento humanamente comprensible [] la poblacin haya concluido que si un

    presidente que nadie eligi puede legislar, a fortiori puede hacerlo el que resulta de

    comicios democrticos12.

    Aumentar el poder de decisin y normacin de la Administracin es disear una

    particular ingeniera institucional, de la cual se podr opinar desde diversos enfoques,

    pero desde el que es relevante para el Derecho, desde el cual debemos

    obligatoriamente pronunciarnos, es desde aquel que interroga acerca de si este

    arreglo resulta adecuado o enfrentado a los dispositivos constitucionales sobre

    relacin y organizacin de los poderes. Incluso ms, se pronuncia acerca de dnde

    en qu espacio institucional colocamos el ncleo, el nervio central, de nuestra

    democracia.

    11 SAENZ, JORGE A., Prlogo a los cuatro tomos de GORDILLO, AGUSTN, Tratado de derecho administrativo, T. I, Parte General, 10 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. 35-36.

    12 MAIRAL, HCTOR A., La degradacin del derecho pblico argentino, en SCHEIBLER, GUILLERMO (coord.), El derecho administrativo de la emergencia IV, Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2005, ps. 22-23.

    Saenz, Jorge A., Prlogo a los cuatro tomos de Gordillo, Agustn, Tratado de derecho administrativo, T. I, Parte General, 10 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. 35-36. Mairal, Hctor A., La degradacin del derecho pblico argentino, en Scheibler, Guillermo (coord.), El dere-cho administrativo de la emergencia IV, Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2005, ps. 22-23.

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    organizacin poltica se refiere, contribuyendo a la liquidacin a favor del

    presidencialismo (y de la Administracin Pblica) del pleito acerca de la sede

    verdadera del poder y al cambio de la racionalidad interna del Estado, provocado

    por la multiplicacin normativa de origen administrativo. La TGCA deriva,

    indefectiblemente, en el cuasi monopolio jurdico y en el prctico monopolio de

    hecho que tiene hoy la Administracin Pblica para definir lo que en cada caso y en

    cada etapa histrica debe ser el inters general11.

    Esta dinmica fue puesta de relieve tambin por MAIRAL, resaltando sus races

    histricas y el aporte a ella de la Corte Suprema, desde la pattica doctrina de facto:

    Esta proliferacin y aceptacin judicial de la legislacin de facto produjo en la

    poblacin una prdida gradual de su capacidad de reaccin ante el fenmeno anormal

    de un Poder Ejecutivo que legisla [] No nos extrae, entonces, que con un

    razonamiento humanamente comprensible [] la poblacin haya concluido que si un

    presidente que nadie eligi puede legislar, a fortiori puede hacerlo el que resulta de

    comicios democrticos12.

    Aumentar el poder de decisin y normacin de la Administracin es disear una

    particular ingeniera institucional, de la cual se podr opinar desde diversos enfoques,

    pero desde el que es relevante para el Derecho, desde el cual debemos

    obligatoriamente pronunciarnos, es desde aquel que interroga acerca de si este

    arreglo resulta adecuado o enfrentado a los dispositivos constitucionales sobre

    relacin y organizacin de los poderes. Incluso ms, se pronuncia acerca de dnde

    en qu espacio institucional colocamos el ncleo, el nervio central, de nuestra

    democracia.

    11 SAENZ, JORGE A., Prlogo a los cuatro tomos de GORDILLO, AGUSTN, Tratado de derecho administrativo, T. I, Parte General, 10 ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2009, ps. 35-36.

    12 MAIRAL, HCTOR A., La degradacin del derecho pblico argentino, en SCHEIBLER, GUILLERMO (coord.), El derecho administrativo de la emergencia IV, Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2005, ps. 22-23.

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    IV. CONCEPTUALISMO Y ESENCIALISMO

    La preocupacin por hallar el concepto, por encontrar la definicin esencial, hace

    que queden relegadas las implicancias del caso de derecho, las alternativas de solucin

    y la eleccin de aquella que supere, en mayor grado, el escrutinio de razonabilidad. El

    concepto primerea, incluso, al rgimen jurdico: este pasa a ser un consecuente de la

    definicin. En lugar de analizar las normas que disciplinan la materia contractual o la

    actuacin del ente, se acometen descomunales esfuerzos especulativos que, por

    mucho que se ajusten, siempre resultan insuficientes.

    Esta mecnica lleva a creaciones desmarcadas de los hechos, las normas y las

    soluciones al problema de derecho, presentando aristas de inutilidad y confusin. Es

    as que el contrato administrativo vaga en el cielo de los conceptos jurdicos, ese

    definido por IHERING en su obra Jurisprudencia en broma y en serio13.

    Ese cielo al que IHERING llega mediante el sueo al que lo condujo la lectura de

    un tratado de derecho, es aquel

    donde los juristas tericos que ingresan, tienen en comn la fe indefectible en el

    dominio de los conceptos y principios abstractos, gracias a la cual estn

    completamente asegurados contra el intento de preocuparse por las consecuencias

    prcticas de principios y conceptos: esa preocupacin es de otros. El paraso de la

    ciencia pura y de la lgica jurdica posee como condicin de ingreso no tener ninguna

    relacin con la vida. Los conceptos no soportan el contacto con el mundo real.

    Mientras la doctrina ms radical entiende a la presencia del Estado como

    determinante de la calificacin administrativa de sus contratos, descartando la

    posibilidad de que puedan entablarse relaciones contractuales no disciplinadas por un

    13 Conf. ARIAS, LUIS FEDERICO, Derecho administrativo: ciencia jurdica o ciencia ficcin?, en SCHEIBLER, El derecho administrativo, op. cit., ps. 101-109. Conf. Arias, Luis Federico, Derecho administrativo: ciencia jurdica o ciencia ficcin?, en Scheibler, El dere-cho administrativo, op. cit., ps. 101-109.

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    rgimen exorbitante del Derecho Privado14, otro sector ms moderado intent la

    bsqueda de criterios que permitan la diferenciacin entre los contratos

    administrativos y los de otro tipo (civiles) que celebra la Administracin.

    En ese discurrir, encontr en la causa fin del contrato un sostn a su propsito:

    la finalidad sustantiva o de inters pblico relevante del contrato administrativo se hace

    patente cuando el acuerdo es celebrado por un rgano del Estado en ejercicio de la funcin

    administrativa, lo cual conduce a la institucin de un rgimen jurdico especfico y exorbitante

    del derecho privado [] Y esa causa fin comprende tanto aquellas contrataciones orientadas a

    un fin pblico especfico y directo como a las que tienen por objeto cosas o bienes

    instrumentales pertenecientes al derecho administrativo (v. gr., dominio pblico)15.

    En esta presentacin, la conjuncin irreductible de inters pblico, funcin

    administrativa y rgimen exorbitante, permite la inclusin, como administrativos, de

    los contratos de atribucin16.

    Contrariamente, COVIELLO relaciona al criterio finalista con el elaborado en

    Francia que consideraba al Derecho Administrativo como un derecho de los servicios

    pblicos y, por lo tanto, el contrato administrativo era aquel en que el contratista

    14 Uno de los cultores ms fieles de esta tesis sustantivista afirma: No es posible desconocer, en nuestroordenamiento, que existen figuras tpicas de contratos administrativos, que existen regulaciones generalesaplicables a todos ellos y an a los contratos que no se ajusten a una tipicidad definida, tal como lo establece, sibien con defectuosa tcnica, nuestro nuevo Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional, aprobadopor el Decreto Delegado N 1.023/01, BARRA, RODOLFO CARLOS, El nuevo Rgimen de Contrataciones y lasustantividad del contrato administrativo, RAP, Buenos Aires, 2004, 28:13.

    15 CASSAGNE, El contrato, op. cit., ps. 22-23.

    16 Contratos de atribucin son aquellos que tienen por objeto conferirles ciertas ventajas a los administrados [concesin de uso de bienes del dominio pblico y privado del Estado] [] Contratos de colaboracin son aquellos en que el cocontratante se obliga hacia el Estado a realizar una prestacin que, directa e inmediatamente, tiende a facilitar el cumplimiento de las funciones esenciales o especficas del Estado; por ejemplo: contrato de funcin o empleo pblico; concesin de servicio pblico; construccin de obra pblica. El criterio diferenciador radica en la prestacin principal o fundamental determinante del contrato, o sea la quetraduce o expresa la esencia o substancia de ste, que en el primer caso la aporta el Estado colocando el bien adisposicin del concesionario mientras que en el segundo es la prestacin del contratista que satisface lanecesidad pblica. MARIENHOFF, MIGUEL S., Tratado de derecho administrativo, T. III-A, Contratos Administrativos. De los contratos en particular, 4 ed. act., Buenos Aires, Abeledo Perrot, reimp. 1998, p. 113.

    Uno de los cultores ms fieles de esta tesis sustantivista afirma: No es posible desconocer, en nuestro orde-namiento, que existen figuras tpicas de contratos administrativos, que existen regulaciones generales aplicables a todos ellos y an a los contratos que no se ajusten a una tipicidad definida, tal como lo establece, si bien con defectuosa tcnica, nuestro nuevo Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N 1.023/01, Barra, Rodolfo Carlos, El nuevo Rgimen de Contrataciones y la sustantividad del contrato administrativo, RAP, Buenos Aires, 2004, 28:13. Cassagne, El contrato, op. cit., ps. 22-23. Contratos de atribucin son aquellos que tienen por objeto conferirles ciertas ventajas a los administrados [concesin de uso de bienes del dominio pblico y privado del Estado] [] Contratos de colaboracin son aquellos en que el cocontratante se obliga hacia el Estado a realizar una prestacin que, directa e inmediatamente, tiende a facilitar el cumplimiento de las funciones esenciales o especficas del Estado; por ejemplo: contrato de funcin o empleo pblico; concesin de servicio pblico; construccin de obra pblica. El criterio diferenciador radica en la prestacin principal o fundamental determinante del contrato, o sea la que traduce o expresa la esencia o substancia de ste, que en el primer caso la aporta el Estado colocando el bien a disposicin del concesionario mientras que en el segundo es la prestacin del contratista que satisface la necesidad pblica. Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, T. III-A, Contratos Administrativos. De los contratos en particular, 4 ed. act., Buenos Aires, Abeledo Perrot, reimp. 1998, p. 113.

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    rgimen exorbitante del Derecho Privado14, otro sector ms moderado intent la

    bsqueda de criterios que permitan la diferenciacin entre los contratos

    administrativos y los de otro tipo (civiles) que celebra la Administracin.

    En ese discurrir, encontr en la causa fin del contrato un sostn a su propsito:

    la finalidad sustantiva o de inters pblico relevante del contrato administrativo se hace

    patente cuando el acuerdo es celebrado por un rgano del Estado en ejercicio de la funcin

    administrativa, lo cual conduce a la institucin de un rgimen jurdico especfico y exorbitante

    del derecho privado [] Y esa causa fin comprende tanto aquellas contrataciones orientadas a

    un fin pblico especfico y directo como a las que tienen por objeto cosas o bienes

    instrumentales pertenecientes al derecho administrativo (v. gr., dominio pblico)15.

    En esta presentacin, la conjuncin irreductible de inters pblico, funcin

    administrativa y rgimen exorbitante, permite la inclusin, como administrativos, de

    los contratos de atribucin16.

    Contrariamente, COVIELLO relaciona al criterio finalista con el elaborado en

    Francia que consideraba al Derecho Administrativo como un derecho de los servicios

    pblicos y, por lo tanto, el contrato administrativo era aquel en que el contratista

    14 Uno de los cultores ms fieles de esta tesis sustantivista afirma: No es posible desconocer, en nuestroordenamiento