Contratos de Adhesion - Carlos e Acedo Sucre

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    MENDOZA, PALACIOS, ACEDO, BORJAS, PEZ PUMAR & CA.ABOGADOS

    Mendoza Palacios:2007-Contratos de adhesin [email protected] (58)(212) 909 1611 909 1600

    CONTRATOS DE ADHESIN

    Carlos Eduardo Acedo Sucre1

    SUMARIO:1) Contratos paritarios y contratos de adhesin. 2) Consagracin legal de los contratos deadhesin. 3) Definicin de contrato de adhesin. 4) Contratos de adhesin y clusulasabusivas. 5) Justificacin econmica y social de los contratos de adhesin. 6) Fuerzaobligatoria de los contratos de adhesin. 7) Consentimiento en los contratos de adhesin. 8)Control del Estado sobre los contratos de adhesin. 9) Casos especiales de control previo porel Estado sobre los contratos de adhesin. 10) Imposicin de textos nicos y uniformes paralos contratos de adhesin. 11) Imposicin discrecional de modificaciones a los contratos deadhesin. 12) Anulacin administrativa de contratos de adhesin. 13) Interpretacin de loscontratos de adhesin. 14) Necesidad de que la globalidad de las clusulas sea clara, legible yasequible. 15) Necesidad de imprimir ciertas clusulas en caracteres destacados. 16)Prohibicin de la letra chiquita. 17) Posibilidad de que el texto por el que el adherente seadhiere al contrato remita a otro documento. 18) Modificacin de los contratos de adhesin engeneral. 19) Modificacin de ciertos contratos de adhesin en particular. 20)

    1) Contratos paritarios y contratos de adhesin:

    Los contratos son convenciones entre dos o ms personas naturales o jurdicas,usualmente para constituir y reglar entre ellas un vnculo jurdico, siendo uno de suselementos esenciales el consentimiento de stas (artculos 1133 y 1141 del Cdigo Civil).

    Existen contratos diseados y escritos especialmente para regular una relacin entredos o ms partes, que han negociado el convenio que las une. Estos convenios han sidodenominados contratos paritarios y adems se les ha llamado por otros nombres, tales comocontratos de libre discusin2 o paritticos.3

    Tambin existen relaciones en las que una de las partes usualmente una persona jurdica que provee al pblico determinados bienes o servicios exige del otro contratante

    1 Socio de Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Pez Pumar & Ca.2

    Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio: La Proteccin del Consumidor y sus Principales Manifestaciones en el Derechode Seguros Contemporneo: Examen Descriptivo, en Retos y Oportunidades del Seguro y del Reaseguro en el NuevoMilenio, Memorias del Sexto Congreso Ibero-Latinoamericano de Derecho de Seguros, Cartagena de Indias,mayo de 2000, pp. 110 y ss.; y en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N 15, Bogot, 2000, pp. 129 y ss.3 Kummerow, Gert: Algunos Problemas Fundamentales del Contrato por Adhesin en el Derecho Privado,Caracas, 1981, p. 99.

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    aceptar un conjunto de normas que rigen las relaciones entre aqulla y su clientela,globalmente considerada. Este conjunto de normas ha sido denominado condicionesgenerales de contratacin, las cuales estn contenidas en un contrato tipo o contrato deadhesin.

    En el presente trabajo nos proponemos analizar lo que se ha llamado condicionesgenerales de contratacin, contratos tipo, contratos reglados y contratos de adhesin.

    La expresin contrato de adhesin ha sido atribuida al francs Saleilles, quien laacu a principios del siglo XX.

    En nuestro criterio, el trmino contrato de adhesin transmite la idea de que dichoconjunto de normas tiene carcter convencional, es decir, deviene obligatorio en razn de la

    voluntad concordante de ambas partes. En cambio, posiblemente la expresin condicionesgenerales de contratacin da ms bien la impresin de que la totalidad o una parte de laregulacin que se pretende imponer, no siempre es objeto, realmente, de consentimiento porel adherente, o de que el proveedor de bienes o servicios pretende arrogarse una suerte depoder reglamentario, no previsto en ninguna ley. Volveremos sobre este asunto al tratar, msabajo, el tema relativo a la fuerza obligatoria del contrato de adhesin.

    A veces se usa la expresin condiciones generales de contratacin para describir unacierta categora de contrato de adhesin. En este sentido, la doctrina venezolana4 ha hechoalusin a las clusulas que estn destinadas a integrar el contrato singular que las partescelebran y se presentan bajo la forma de una lista anexa o incorporada a tal contrato por vade referencia (las llamadas condiciones generales de contratacin); por oposicin a lasclusulas integradas en un formulario que individualiza el tipo de contrato de que se habla(llamado por ello contrato tipo). El autor seala que no parece posible negar que lasllamadas Condiciones Generales de Contratacin y los contratos-tipo configuran casos decontratos de adhesin.5

    La terminologa a que nos hemos venido refiriendo puede dar lugar a cierto margenpara confusin. De hecho, muchos contratos de adhesin tienen, tanto condiciones generales,como condiciones particulares; siendo, tanto las unas como las otras, un conjunto declusulas que el adherente debe aceptar o rechazar, sin discutirlas. En este orden de ideas, enlas plizas de seguro es frecuente encontrar un documento denominado condiciones generalesy otro denominado condiciones particulares, contentivos ambos de clusulas estandarizadas,

    4 Melich Orsini, Jos: Las Particularidades del Contrato con Consumidores, en Revista de la Facultad deCiencias Jurdicas y Polticas N 111, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1999, p. 93.5 Melich: op. cit., p. 95.

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    que el tomador del seguro es libre de acoger o no, sin modificarlas; quedando lasparticularidades de cada caso concreto establecidas en un tercer documento, denominadocuadro de la pliza.

    2) Consagracin legal de los contratos de adhesin:

    En Venezuela, la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario emplea el trminocontrato de adhesin, y no la expresin condiciones generales de contratacin. La Ley deProteccin al Consumidor y al Usuario publicada el 23 de marzo de 1992 y reformada segnpublicacin del 17 de mayo de 1995, fue derogada el 4 de mayo de 2004, por una nueva Leyde Proteccin al Consumidor y al Usuario, publicada en esta ltima fecha; y ambas leyes (laderogada y la vigente) utilizan la denominacin contrato de adhesin, por oposicin acondiciones generales de contratacin.

    Es ms, dado que las condiciones generales se suelen articular en contratos deadhesin y dado que la Ley no habla de condiciones generales, sino que utiliza el trminocontrato de adhesin, la doctrina venezolana seal, con razn, que, de esta manera, ellegislador enfatiz el hecho de la imposicin del contenido, ms que el contenido en s.6 Sinembargo, nos permitimos agregar que la terminologa empleada por el legislador tambinsirve para destacar el carcter contractual de las obligaciones asumidas por el promovente y eladherente.

    En efecto, segn la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, las clusulaspropuestas por una de las partes de una relacin contractual, y aceptadas por la otra parte, enbloque, son calificadas como contrato de adhesin. El mero uso de la palabra contrato, enla expresin contrato de adhesin, sirve para dejar claro su carcter contractual.

    3) Definicin de contrato de adhesin:

    El artculo 18 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario publicada el 23 demarzo de 1992 y reformada segn publicacin del 17 de mayo de 1995, hoy derogada,estableca lo que sigue:

    Contrato de adhesin es aquel cuyas clusulas hayan sido aprobadas por laautoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes oservicios sin que el consumidor pudiera discutir o modificar su contenido.

    6 Corsi, Luis: Contribucin al Estudio de las Clusulas de Exoneracin y Limitacin de la ResponsabilidadContractual, separata de la Revista de Derecho 7 del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, p. 27.

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    De manera casi idntica, el artculo 81 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al

    Usuario publicada el 4 de mayo de 2004, hoy vigente, dispone:

    Se entender como contrato de adhesin, a los efectos de esta Ley, aquelcuyas clusulas han sido aprobadas por la autoridad competente o establecidasunilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor puedadiscutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar.

    Para que tales clusulas sean vinculantes, tienen que haber sido propuestas por una delas partes y aceptadas por la otra (aunque casi sin discusin ni modificacin), pues sunaturaleza contractual es lo que las hace obligatorias.

    Nuestra doctrina define los contratos de adhesin como convenciones en que uno delos contratantes se suma en forma incondicional al contenido preelaborado por el otro,7 poroposicin a los contratos cuyo contenido y sus efectos mismos resultan de una previadiscusin entre los sujetos.8

    El Tribunal Supremo de Justicia tuvo la oportunidad de describir los contratos deadhesin, en los siguientes trminos:

    El acuerdo sobre la celebracin de un contrato va generalmente precedidode una libre discusin entre las partes contratantes. Sin embargo, a veces laposicin respectiva de stas es totalmente distinta, porque una de las partes selimita a ofrecer sus condiciones a la otra9

    Lo anterior es exacto, salvo que cabe preguntarse si la palabra generalmente,empleada por el Tribunal Supremo de Justicia, es la ms apropiada. Creemos, en efecto,que los contratos de adhesin son mucho ms frecuentes que los contratos de librediscusin.

    En nuestro pas, las condiciones generales de contratacin propuestas por una de laspartes de una relacin contractual a la otra parte son, sin duda, contratos de adhesin, en lamedida, claro est, en que sean aceptadas por sta.

    7 Kummerow: op. cit., p. 12.8 Kummerow: op. cit., p. 12.9 Casacin Civil, 7 de noviembre de 2003 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/noviembre/rc-00660-071103-01213.htm).

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    Se ha afirmado que el contrato de adhesin es un contrato con condicionesgenerales,10 lo que invita a realizar la siguiente precisin: las condiciones generales escritas

    por el promovente nicamente son obligatorias si han sido aceptadas por el adherente, encuyo caso existe un contrato de adhesin. En defecto de tal aceptacin, la normativa que unade las partes pretenda imponer a la otra carece de efectos jurdicos.

    El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que los contratos de adhesin sonaquellos cuyas clusulas son previamente determinadas por una sola de las partescontratantes, sin que la otra pueda introducirles modificaciones.11 Nuestro mximo tribunaltambin tuvo la oportunidad expresar: una de las partes se limita a ofrecer suscondiciones a la otra, a la cual solamente le queda la eleccin entre someterse a lasmismas o simplemente dejar de contratar. A esta clase de contratos, la doctrina los hacalificado como contratos de adhesin.12 En el mismo orden de ideas, en otras sentencias,

    el Tribunal Supremo de Justicia ha sealado que los contratos de adhesin son un tipo decontratacin en el cual las clusulas son previamente determinadas por uno solo de loscontratantes, de modo que el otro contratante se limita a aceptar todo cuanto ha sidoestablecido Consecuencia de ello, es que los contratos de adhesin queda excluidacualquier posibilidad de debate o dialctica entre las partes.13 Estas definiciones son un pocoextremas, pues ignoran lo siguiente:

    Incluso en aquellos casos en que se permita al adherente cierto margen denegociacin, el contrato no deja de calificar, por esa sola circunstancia, como de adhesin. Enefecto, los citados artculos 18 (derogado) y 81 (vigente) de la Ley de Proteccin alConsumidor y al Usuario agregan idnticamente lo siguiente: La insercin de otras clusulasen el contrato no altera la naturaleza descrita del contrato de adhesin. Esto es congruentecon la siguiente redaccin, de la primera parte del anteriormente trascrito artculo 81 de la leyactualmente en vigor: Se entender como contrato de adhesin aquel cuyas clusulas hansido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que elconsumidor pueda discutir o modificar substancialmente su contenido al momento decontratar (el resaltado es nuestro). El uso de la palabra sustancialmente es consistente conel aludido texto segn el cual el que se inserten clusulas no establecidas unilateralmente por

    10 Corsi: op. cit., p. 28.11 Casacin Civil, 10 de octubre de 1990, citada por Bustamante, Maruja, y tomada del sistema JurisNet deJurisComp Programacin, C.A.12

    Casacin Civil, 7 de noviembre de 2003 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/noviembre/rc-00660-071103-01213.htm).13 Sala Constitucional, 14 de abril de 2004 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00339-140404-2004-0111.htm). En dicha decisin la Sala Constitucional cita la sentencia N 962 de esta Sala de fecha 1 de julio de2003. La expresin de que queda excluida cualquier posibilidad de debate o dialctica entre las partes esrepetida por muchas sentencias.

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    el proveedor de bienes o servicios no resulta en que el texto contractual propuesto por stedeje de calificar como contrato de adhesin. Es ms, el uso de la palabra sustancialmente

    explica el aludido texto, ya que el contrato sigue siendo de adhesin si tales clusulas no sonsustanciales.

    De modo que se impone matizar lo afirmado por nuestro mximo tribunal y poralgunos autores. No es rigurosamente exacto, en efecto, al menos en Venezuela, que elcontrato de adhesin supone que no se modifique el clausulado prerredactado. As que esexcesivo afirmar, por ejemplo, que slo hay contrato de adhesin cuando el consumidor slotiene dos opciones: contratar conforme a las condiciones preestablecidas o no contratar(artculo 18 LPC).14 Realmente, puede haber un contrato de adhesin aunque el textopropuesto por el redactor sufra modificaciones a requerimiento del adherente, siempre que setrate de modificaciones no sustanciales.

    Dado que artculos 18 (derogado) y 81 (vigente) de la Ley de Proteccin alConsumidor y al Usuario, sealan, a propsito de la referida definicin legal, que Lainsercin de otras clusulas en el contrato no altera la naturaleza descrita del contrato deadhesin, sucede que la aadidura, a dicha definicin, de la palabra substancialmente, quetuvo lugar al publicarse la nueva ley en fecha 4 de mayo de 2004, no modifica la idea bsicade que el contrato sigue siendo de adhesin a pesar de los cambios realizados por iniciativadel adherente. De modo que tal aadidura no constituye un cambio importante.

    No obstante, para la eventualidad de que se interprete que se produjo una modificacinrelevante respecto de los citados artculos 18 y 81, y, en todo caso, a los efectos de lasdiferencias, que s existen, entre otros artculos derogados y sus equivalentes vigentes, vale lapena mencionar que, a partir del 4 de mayo de 2004, se aplican las disposiciones de la leyvigente, que en ciertos asuntos es ms exigente. Ahora bien, a los efectos de eventualesresponsabilidades en relacin con contratos de adhesin redactados sin tomar en cuenta lalegislacin protectora de consumidores y usuarios, se impone, en primer lugar, comparar loscontratos posteriores al 4 de mayo de 2004 con la ley vigente; y, en segundo lugar, compararlos contratos anteriores a dicha fecha, tanto con la ley derogada, como con la ley vigente,porque, de ser aplicable alguna sancin, si la ley posterior es ms favorable al infractor, stase aplica retroactivamente, es decir, para castigar, rige la ley (vigente o derogada) que seamenos severa.

    14 Corsi: op. cit., p. 31.

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    El Tribunal Supremo de Justicia tuvo la oportunidad de hacer una lista de lo queconsider son las caractersticas esenciales de los contratos de adhesin, que seran

    las siguientes:

    1) la oferta tiene un carcter general y permanente, dirigida a personaindeterminada y siendo mantenida por tiempo ilimitado; 2) la oferta generalmenteemana de un contratante dotado de cierto poder econmico, bien sea originadopor sus propias fuerzas o como consecuencia de la unin con otras empresasanlogas; 3) el objeto del contrato es la prestacin de un servicio privado,pretendido por un sector privilegiado de la comunidad y que solamente la persona jurdica puede proporcionar; 4) la oferta puede aparecer bajo la forma de uncontrato tipo o formato cuyas condiciones generales se presentan en bloque a losfuturos adherentes particulares; y 5) el contrato comprende una serie de clusulas

    establecidas generalmente en inters del oferente y en pequea monta a favor delfuturo adherente particular. 15

    Sin embargo, ninguna de las caractersticas anteriores es esencial a los contratosde adhesin. Lo que es propio a este tipo de contrato es que existe un texto contractualprerredactado, al cual, o bien no se le hacen modificaciones, o se le hacenmodificaciones no sustanciales. El proponente ofrece celebrar el contrato a quienestengan inters en adherirse, pero esta oferta no tiene necesariamente un carcterpermanente, pues puede estar limitada en el tiempo. Si bien dicha oferta puede emanarde un contratante dotado de cierto poder econmico, el adherente puede tener todavams fuerza. El objeto del contrato puede ser, no slo la prestacin de un servicio, sinotambin el suministro de un bien; y, en el caso de los servicios, muchas veces no se tratade un servicio privado, ni destinado a un sector privilegiado. Finalmente, el inters deloferente en prestar el servicio o suministrar el bien puede ser un inters tan fuerte comoel inters del adherente en recibirlos, y ambos intereses pueden aparecer, con igualgrado de respeto, en el articulado del contrato de adhesin. Si las caractersticas listadaspor nuestro mximo tribunal fueran, realmente, caractersticas esenciales, ellasestaran siempre presentes en los contratos de adhesin. Y no es el caso, adems de quesera absurdo exigir que estuviesen siempre presentes.

    4) Contratos de adhesin y clusulas abusivas:

    15 Casacin Civil, 7 de noviembre de 2003 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/noviembre/rc-00660-071103-01213.htm).

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    Es frecuente que los contratos de adhesin contengan clusulas abusivas. Pero stastambin pueden estar presentes en otros contratos. Y hay muchos contratos de adhesin que

    no contienen clusulas abusivas.

    Un sector de nuestra doctrina ha hecho el sealamiento, con razn, de que lasclusulas abusivas, o vejatorias, lesivas, desleales, leoninas, suelen ser frecuentes enlos contratos por adhesin;16 y son la consecuencia de entender el contrato por adhesina manera de una imposicin de la ley del ms fuerte y en exclusivo perjuicio para quien,necesitado de un bien econmico, no vacila en aceptar las ms onerosas condicionespredispuestas por el cocontratante materialmente capacitado para suministrarle ese bien.17

    Pero hay que cuidarse de no incurrir en una satanizacin de los contratos de adhesin,la cual es criticada por la doctrina colombiana.18 En los contratos de adhesin muchas veces no

    hay ninguna posicin de dominio, tal como lo seala un autor colombiano,19 para quien lospredisponentes no siempre son la parte poderosa, ni los adherentes la parte menos influyente;a lo que otro autor colombiano20 aade que la nocin segn la cual en ciertos contratos deadhesin siempre hay una parte dbil, puede ser generadora de inequidades. Para ilustrarque tal posicin de dominio puede no existir, nos permitimos sealar que los bancos celebrancontratos de seguros redactados por las aseguradoras, y las aseguradoras celebran contratosbancarios redactados por los bancos.

    Si bien puede haber clusulas abusivas en los contratos paritarios, stas son msfrecuentes en los contratos de adhesin.

    El artculo 6, nmero 7, de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario publicadael 23 de marzo de 1992 y reformada segn publicacin del 17 de mayo de 1995, prohiba lasclusulas abusivas;21 y el artculo 21 de la misma ley contena una lista de clusulas

    16 Corsi: op. cit., p. 27.17 Kummerow: op. cit., p. 167.18 Jaramillo: La Proteccin del Consumidor y sus Principales Manifestaciones en el Derecho de SegurosContemporneo: Examen Descriptivo, en Retos y Oportunidades del Seguro y del Reaseguro en el Nuevo Milenio,op. cit., pp. 110 y ss.; y en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N 15, Bogot, 2000, pp. 129 y ss.19 Jaramillo: La Proteccin del Consumidor y sus Principales Manifestaciones en el Derecho de SegurosContemporneo: Examen Descriptivo, en Retos y Oportunidades del Seguro y del Reaseguro en el Nuevo Milenio,

    op. cit., pp. 110 y ss.; y en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N 15, Bogot, 2000, pp. 129 y ss.20 Venegas Franco, Alejandro: Evolucin y Perspectivas de la Proteccin del Asegurado, en Retos y Oportunidadesdel Seguro y del Reaseguro en el Nuevo Milenio, Memorias del Sexto Congreso Ibero-Latinoamericano deDerecho de Seguros, Cartagena de Indias, mayo de 2000, pp. 55 y ss.21 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispona:Artculo 6. Son derechos de los consumidores y usuarios:...

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    prohibidas en los contratos de adhesin.22 De manera similar, actualmente el artculo 6,nmero 8, de la nueva Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, publicada el 4 de mayo

    de 2004, prohbe la imposicin de clusulas perjudiciales a los consumidores,23 y el artculo87 de la misma ley contiene una lista de clusulas prohibidas en los contratos de adhesin;24adicionalmente, su artculo 15 proscribe las condiciones abusivas e incluye un listado de

    7. La proteccin contra... las prcticas o clusulas abusivas impuestas por proveedores de bienes yservicios....22 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispona:Artculo 21. No producirn efecto alguno las clusulas o estipulaciones en los contratos de adhesin que:1. Otorguen a una de las partes la facultad de resolver a su solo arbitrio el contrato, salvo cuando ella seconceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio o por muestrario;2. Establezcan incrementos de precio por servicio, accesorios, aplazamientos, recargos o indemnizaciones,salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o

    rechazadas en cada caso y estn expresadas con la debida claridad y separacin;3. Hagan responsable al consumidor o al usuario por deficiencias, omisiones o errores del proveedor;4. Priven al consumidor o al usuario de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidado finalidad esencial del producto o servicio; y,5. Estn redactados en trminos vagos o imprecisos; o no impresos en caracteres legibles, visibles y destacadosque faciliten su comprensin....23 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispone:Artculo 6. Son derechos de los consumidores y usuarios:...8. La proteccin contra... las prcticas o clusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios quecontraren los derechos del consumidor y el usuario....24 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispone:Artculo 87. Se considerarn nulas de pleno derecho las clusulas o estipulaciones establecidas en el contratode adhesin que:

    1. Exoneren, atenen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de losbienes o servicios prestados.2. Impliquen la renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores o usuarios, o de algunamanera limite su ejercicio.3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor o usuario.4. Impongan la utilizacin obligatoria del arbitraje.5. Permitan al proveedor la variacin unilateral del precio o de otras condiciones del contrato.6. Autoricen al proveedor a rescindir unilateralmente el contrato, salvo cuando se conceda esta facultad alconsumidor para el caso de ventas por correo a domicilio o por muestrario.7. Fijen el dlar de los Estados Unidos de Amrica o cualquier otra moneda extranjera como medio de pago deobligaciones en el pas, como mecanismo para eludir, burlar o menoscabar la aplicacin de las leyes reguladorasdel arrendamiento de inmuebles y dems leyes dictadas en resguardo del bien pblico o del inters social. Enestos casos se efectuar la conversin de la moneda, extranjera al valor en bolvares de conformidad con el valor

    de cambio vigente para la fecha de la suscripcin del contrato.8. Cualquier otra clusula o estipulacin que imponga condiciones injustas de contratacin o exageradamentegravosas para el consumidor, le causen indefensin o sean contrarias al orden pblico y la buena fe.9. Establezcan como domicilio especial para la resolucin de controversias y reclamaciones por vaadministrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebr el contrato, o el consumidor ousuario tenga establecida su residencia.

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    condiciones abusivas prohibidas.25 La proteccin de los consumidores y usuarios contra lasclusulas abusivas goza en Venezuela de rango constitucional, puesto que la Constitucin de

    1999 hace referencia a la proteccin y a la defensa del pblico consumidor.26 Elloobedece a un fenmeno global, destacado por doctrina colombiana,27 la cual menciona laconstitucionalizacin del Derecho del Consumidor.

    Respecto de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, la doctrina venezolanaha afirmado que nuestra LPCU contiene una serie de prohibiciones sobre lo que debenreputarse tratos abusivos, arbitrarios o discriminatorios que permiten ampliar ese catlogo declusulas negras contenidas en el artculo 2128 (el comentario anterior, hecho a propsito delartculo 21 derogado, antes citado, cabe tambin respecto de los artculos 15 y 87 vigentes,igualmente citados). La misma doctrina ha mencionado, como un ejemplo de estasprohibiciones, la norma contra la discriminacin contenida en el artculo 26 derogado, antes

    citado29 (esto es extensible al artculo 6 vigente, tambin citado).

    En el mismo orden de ideas, el artculo 36 de la ley derogada ordenaba mantener elsuministro de ciertos bienes; y el artculo 38 eiusdem trataba de evitar que existiera unadiscrepancia entre la cantidad de un producto ofrecida y la entregada. Ambos artculos, cuyamateria tambin es regulada por la legislacin vigente, fueron adicionalmente invocados porel referido autor, para afirmar que se trata de normas contra tratos abusivos, arbitrarios odiscriminatorios, las cuales evidencian que se puede y se debe ampliar ese catlogo declusulas negras, cuando sea procedente.30

    25

    La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispone:Artculo 15. Se prohbe todo acto o conducta por parte de los proveedores de bienes y prestadores de serviciosque tengan por objeto o efecto la imposicin de condiciones abusivas en relacin con los consumidores yusuarios y, en particular, las siguientes:1. La aplicacin injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio que ponga alos consumidores y usuarios en situacin de desventaja frente a otros.2. La subordinacin o el acondicionamiento de proveer un bien o prestar un servicio a la aceptacin deprestaciones suplementarias que por su naturaleza o de conformidad con el uso correcto del comercio no guarderelacin directa con el mismo.3. La negativa injustificada de satisfacer la demanda de los consumidores y usuarios.4. La imposicin de precios y otras condiciones de comercializacin de bienes y servicios sin que mediejustificacin econmica.26 Artculos 113, 114 y 117 de la Constitucin del ao 1999.27

    Jaramillo: La Proteccin del Consumidor y sus Principales Manifestaciones en el Derecho de SegurosContemporneo: Examen Descriptivo, en Retos y Oportunidades del Seguro y del Reaseguro en el Nuevo Milenio,op. cit., pp. 110 y ss.; y en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N 15, Bogot, 2000, pp. 129 y ss.28 Melich: op. cit., p. 102.29 Melich: op. cit., pp. 102 y 103.30 Melich: op. cit., pp. 102 y 103.

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    A partir de los artculos 6 (nmero 8), 15 y 87 de la nueva Ley de Proteccin al

    Consumidor y al Usuario, publicada el 4 de mayo de 2004, todos ellos antes citados, se puedeafirmar que actualmente debe considerarse que son clusulas abusivas, y por ende prohibidas,todas las incluidas en las listas de los artculos 15 y 87, ms aquellas disposicionescontractuales que sean calificables como abusivas conforme a los mismos artculos, de loscuales se desprende, de manera general, que estn proscritas las clusulas establecidas enperjuicio de los consumidores y usuarios sin ninguna justificacin econmica, las queestablezcan imposiciones injustas o exageradamente gravosas, las que discriminen a algunosconsumidores o usuarios respecto de otros (se niega a algunos un bien o servicio ofrecido alpblico o se crean otras desigualdades), las que generen indefensin, las que sean contrariasal orden pblico y las que estn reidas con la buena fe.

    En cuanto a esto ltimo, interesa destacar que una innovacin de la Ley de Proteccinal Consumidor y al Usuario de 2004 es que concluye el listado de clusulas abusivas que estprohibido incluir en los contratos de adhesin con una norma de carcter general, segn lacual no est permitida ninguna otra clusula que imponga condiciones de contratacin quesean injustas o exageradamente gravosas para el consumidor, que le cause indefensin o quesea contraria al orden pblico o la buena fe (nmero 8 del artculo 87 vigente). De modo queel listado de disposiciones contractuales proscritas establecido en la Ley de Proteccin alConsumidor y al Usuario se abri considerablemente a partir del 4 de mayo de 2004, en quese public la nueva legislacin, ya que el nmero 8 del artculo 87 vigente, antes citado, tienecarcter residual y cubre prcticamente cualquier clusula abusiva no mencionada en losdems nmeros de dicho artculo.

    Recientemente tuvimos la oportunidad de publicar un trabajo sobre las diversasclusulas abusivas que pueden encontrarse en los contratos, sobre todo los de adhesin,31 asque no nos detendremos en esta materia, sino que aqu trataremos, de manera general, el temade los contratos de adhesin.

    Si bien los contratos de adhesin son un escenario donde muchas veces figuranclusulas abusivas, interesa resaltar que tambin son frecuentes los contratos de adhesin queno contienen clusulas de este tipo. De hecho, su condicionado normalmente no responde a laintencin de una de las partes de beneficiarse indebidamente de la posicin de dominio quepueda en ciertos casos tener respecto del otro contratante, sino que se debe a las exigenciasdel mercado.

    31 Acedo Sucre, Carlos Eduardo: Clusulas Abusivas, publicado por la Academia de Ciencias Polticas ySociales en el libro El Cdigo Civil Venezolano en los Inicios del Siglo XXI, Caracas, 2005 (pginas 257 a341).

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    5) Justificacin econmica y social de los contratos de adhesin:

    El mercado requiere el establecimiento de mecanismos masivos de contratacin,mediante la celebracin de contratos en serie. No se trata de una imposicin del fuerte aldbil, sino de un mecanismo necesario para el funcionamiento de una economa moderna. Dehecho, muchas veces el proponente del contrato de adhesin no se encuentra en una posicinde dominio con respecto al adherente. Normalmente los contratos de adhesin son diseadospor el proponente para la generalidad de sus clientes, algunos de los cuales son entescorporativos con gran fortaleza econmica, y todos los cuales tienen, usualmente, laposibilidad de contratar los mismos o similares bienes o servicios con distintos proveedores.En este sentido, nuestra doctrina ha destacado que no es la disparidad entre los contratanteslo que constituye la nota distintiva de los contratos de adhesin, a pesar de que la doctrina

    tradicional as ha querido darlo a entender.32 La doctrina peruana, como la de otros pases, hadestacado que los problemas que presentan las clusulas generales de contratacin incidenno solamente en las relaciones de la empresa con sus clientes, sino tambin en las relacionescon sus proveedores u otras empresas.33

    La doctrina venezolana ha destacado que la estipulacin de condiciones generales decontratacin es un producto de la tcnica organizativa moderna, el cual tiende a eliminarlas demoras y los tratos o negociaciones infructuosas en el intercambio de bienes y servicios,a homogeneizar ciertos caracteres del objeto suministrado y a posibilitar precios econmicosy firmeza en las condiciones de pago, al establecer los riesgos y responsabilidades asumidaspor las partes.34 En el mismo sentido, la doctrina peruana nos ensea que las condicionesgenerales de contratacin, al permitir la contratacin en masa, sirven para facilitar elcomercio de bienes y servicios a gran escala.35 En igual orden de ideas, la doctrina espaola,refirindose a tales condiciones generales, pone nfasis en su necesidad en la vidaeconmica moderna, en la que no es posible la discusin del contenido de cada contrato concada cliente, al impedirlo la contratacin masiva y las exigencias de uniformidad que sederivan de la planificacin empresarial en todos los rdenes.36

    32 Kummerow: op. cit., p. 176.33 Di Iorio, Alfredo J.: Las Clusulas Generales de Contratacin, en El Cdigo Civil Peruano y el Sistema

    Jurdico Latinoamericano, Lima, 1986, p. 413.34 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, en libro con el mismo ttulo bajo laponencia general de Luis Dez-Picazo y Ponce de Len, Madrid, 1996, p. 170.35 Crdenas Quirs, Carlos: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, en libro con elmismo ttulo, antes citado, p. 99.36 Dez-Picazo, Luis, y Gulln, Antonio: Instituciones de Derecho Civil, vol. I/2, Madrid, 1998, p. 63.

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    Asimismo, refirindose a los contratos de adhesin, la doctrina venezolana destaca quees un producto de la tcnica organizativa, que tiende a hacer constantes ciertas clusulas

    como resultado de experiencias anteriores o de exigencias del buen funcionamiento de unaorganizacin. El contrato de adhesin bsicamente busca eliminar las dificultades quepresentan las negociaciones con los clientes y contribuye, desde el punto de vista econmico,a acelerar la conclusin de los contratos y a facilitar y garantizar el intercambio de bienes yservicios que necesita una sociedad desarrollada.37 El mismo autor se refiere a lacircunstancia de que la expansin del capitalismo industrial a comienzos del presente siglolleva a un mbito cada vez ms general y despersonalizado el comercio masivo y crea lanecesidad de enfrentar tal reto con la estandarizacin de reglas uniformes de contratacin, quepermitan... acelerar los tratos entre los empresarios y sus clientes.38 Otro autor venezolano,inspirndose en el francs Berlioz, hizo ver que los contratos de adhesin responden a losadelantos tecnolgicos, la estandarizacin de la economa y el factor dinmico y acelerado

    de nuestra sociedad... A las produccin en masa corresponden relaciones contractuales enmasa... contratos standard... tcnica indispensable para las relaciones entre las empresasmodernas y los consumidores.39 Para la doctrina espaola, el contrato de adhesin, significala respuesta que da la produccin en masa a la demanda, tambin en masa, de bienes oservicios... Lo que sucede es que la contratacin en masa necesita uniformidad y rapidez, paralo cual el contrato de adhesin proporciona el instrumento adecuado... No hay duda de queesta manera de contratar tiene ventajas, por ser una va rpida que ahorra discusiones ytiempo.40 Adems, la doctrina de la Madre Patria destaca, en relacin con los contratos deadhesin, que La utilizacin de contratos-tipo y la ausencia de negociacin son, sin duda, lasconsecuencias inevitables de la centralizacin de poderes de decisin en la produccin y ladistribucin de las relaciones contractuales de masa. El nmero y la repeticin de loscontratos, la rapidez necesaria de su conclusin y la intervencin de dependientes que notienen ningn poder de decisin impiden, en la distribucin moderna de bienes y servicios,cualquier negociacin capaz de modificar los modelos previamente redactados por serviciosde especialistas.41

    Esto es tan as que la doctrina de nuestro pas, refirindose al contrato por adhesin,sujeta la propia vida de ciertas instituciones imprescindibles al cuerpo social, a la adhesindel consumidor y del usuario a las normas unilateralmente elaboradas.42 Un autor espaol

    37 Melich: Doctrina General del Contrato, Caracas, 1997, p. 71.38

    Melich: Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., pp. 89 y 90.39 Corsi: op. cit., p. 26.40 Puig Brutau, Jos: Compendio de Derecho Civil, Vol. II, Barcelona, 1997, p. 292.41 La Cruz B., Jos L.; Sancho R., Francisco de A.; Luna S., Agustn; Delgado E., Jess; Rivero H., Francisco, yRams A., Joaqun: Elementos de Derecho Civil II, Derecho de Obligaciones, vol. 1, Barcelona, 1994, p. 358.42 Kummerow: op. cit., p. 100.

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    ilustra lo antes dicho con el siguiente ejemplo: Pinsese en lo que entorpecera las cosas elque cada cliente que contrata con una gran empresa suministradora de electricidad o agua o

    gas, etc., o que saca un billete para entrar en un espectculo o para utilizar un medio detransporte (contratando as con la empresa que explota aqul o ste), pudiese entrar endiscusin sobre las clusulas a pactar, o celebrarse el contrato con un contenido oestipulaciones diversas a las de los dems usuarios.43

    Esto tiene evidentes connotaciones econmicas, tal como ha puesto de manifiesto ladoctrina venezolana, al referirse a la estandarizacin de reglas uniformes de contratacin,que permitan... abaratar la produccin con el desarrollo de la economa de escalas; 44 y a lacircunstancia de que los contratos de adhesin responden a una racionalidad comercial: lanecesidad de eliminar los altos costes que supondra la negociacin individual para loscontratos en masa que celebra cierto proveedor.45 En el mismo orden de ideas, la doctrina

    espaola destaca: Slo uniformando el contenido contractual, puede un empresarioracionalizar las operaciones comerciales y slo de este modo pueden reducirse los llamadoscostos de la negociacin de los contratos....46 La doctrina argentina, en el mismo sentido,seala que las condiciones generales de contratacin permiten significativos ahorros propiosde la economa de escala.47 Finalmente, la doctrina espaola aclara que a travs de esteabaratamiento de los costos, los productos (y servicios) pueden llegar a sus destinatarios enmejores condiciones de costos (o precios) y garantas.48

    Por ello la doctrina colombiana ha reconocido que la predisposicin de condicionesgenerales no es por s misma abusiva,49 dadas las enormes ventajas que trae para laeconoma considerada en su conjunto y para el propio consumidor la simplificacin derivadade la produccin y el consumo masivo.50

    Es ms, dicha uniformizacin fue un fin promovido por el propio legisladorvenezolano, quien, como regla general, prohibi a los proveedores, individualmente

    43 Albaladejo,Manuel:Derecho Civil II, Derecho de Obligaciones, vol. 1, Barcelona, 1997, p. 428.44 Melich: Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 90.45 Hernndez G., Jos Ignacio: Introduccin a la Nueva Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, Caracas,2004, p. 49.46 Dez-Picazo y Ponce de Len, Luis: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, enlibro con el mismo ttulo, antes citado, p. 29.47

    Alterini, Atilio Anbal: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, en libro con elmismo ttulo, antes citado, p. 72.48 Dez-Picazo, op. cit., p. 29 (los parntesis son nuestros).49 Pinzn Snchez, Jorge: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, en libro con elmismo nombre, antes citado, p. 219.50 Pinzn: op. cit, p. 226.

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    considerados, establecer diferencia alguna entre los bienes o servicios que ofrezcan alpblico, as como discriminar de manera alguna a los adquirentes de bienes o servicios

    (artculo 34 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario publicada el 23 de marzo de1992 y reformada segn publicacin del 17 de mayo de 1995). Similarmente, la legislacinvigente establece que es un derecho de los consumidores y usuarios la recepcin de untrato no discriminatorio (nmero 10 del artculo 6 de la Ley de Proteccin al Consumidor yal Usuario publicada el 4 de mayo de 2004).

    En cuanto respecta a los mismos proveedores de bienes o servicios, es de destacar queun sector doctrinal venezolano reconoci la necesidad de standartizar los diferentescontratos que celebren con los interesados;51 pero el mismo autor incurri en la exageracinde afirmar que las condiciones generales de contratacin son impuestas por gruposeconmicos para unificar las normas que rigen las relaciones entre sujetos de derecho,

    con el nico fin de controlar, no ya una rama de la economa, sino tambin las derivacionesltimas an las ms insignificantes de las vinculaciones con los particulares.52 Respectode cualquier elemento de verdad en esta afirmacin tan contundente, es importante destacarque la misma fue escrita once aos antes de la publicacin de la Ley para Promover yProteger el Ejercicio de la Libre Competencia, de fecha 13 de enero de 1992.

    En general coincidimos con la doctrina espaola, que, como la de otros pases, destacaque existe, por una parte, la necesidad de organizar las empresas, racionalizar la producciny abaratar costos y, por otra parte, salvaguardar los principios del libre consentimiento y laproteccin de la parte ms dbil en la contratacin... en masa,53 siendo necesario armonizarambos intereses. La doctrina de dicho pas tambin ha manifestado que Esta manera decontratar presenta indudables ventajas para la parte que impone su frmula (simplicidad,rapidez, cautelosa proteccin de sus intereses), pero tambin desventajas para la masaannima, dispersa e indefensa del pblico, obligada a aceptar las clusulas que se leimponen;54 y ha advertido el peligro que encierra el que los especialistas que redactancontratos-tipo sustituyen en la prctica a las disposiciones supletorias del Cc. o el Ccom. formuladas imparcialmente y en busca del equilibrio de intereses por una reglamentacinunilateral y presumiblemente partidista.55 Finalmente, la doctrina espaola advierte que Elpeligro de esta frmulas es evidente.56 Por lo tanto, tal como ha expresado otro autor de la

    51 Kummerow: op. cit., p. 117.52

    Kummerow: op. cit., p. 87.53 Timpanaro Roncero, Salvador: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, en libro conel mismo ttulo, antes citado, p. 299.54 La Cruz, Sancho, Luna, Delgado, Rivero y Rams: op. cit., p. 358.55 La Cruz, Sancho, Luna, Delgado, Rivero y Rams: op. cit., p. 358.56 Dez-Picazo y Gulln: op. cit., p. 62.

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    Madre Patria, En el tratamiento que legisladores y jueces dediquen a los contratos deadhesin se ver si la eficacia sigue siendo compatible con la justicia.57

    La masificacin, como consecuencia de la modernidad, cuya manifestacin msobvia, en el mundo jurdico, es el contrato de adhesin, guarda relacin con la necesidad deproteger a los consumidores y usuarios contra las prcticas discriminatorias, proscritas por laley y tambin por la Constitucin (nmero 1 del artculo 21 de la Constitucin de 1999).Desde cierto punto de vista, se busca mantener inclume una cualidad benfica que no sinirona la doctrina francesa ha reconocido al contrato de adhesin: Siendo... un contrato demasas, el contrato de adhesin tiene un carcter... sociolgicamente reconfortante: ya quetanta gente lo acept, yo puedo presumir que las clusulas no son irracionales.58

    La doctrina colombiana ha resaltado la utilizacin internacional de las condiciones

    generales de contratacin, acorde con el carcter global de las relaciones econmicas. 59Asimismo, la doctrina peruana ha aludido a la circunstancia de que las clusulas generales decontratacin acusan un marcado cosmopolitanismo, pues las realidades econmicas sobre lasque se ocupan tienen fuerza expansiva internacional.60

    6) Fuerza obligatoria de los contratos de adhesin:

    En la medida en que las condiciones generales de contratacin propuestas por una delas partes sean aceptadas, expresa o tcitamente, por la otra parte, tales condiciones devienenun contrato de adhesin. En efecto, tal como lo ha indicado la doctrina venezolana, lascondiciones generales de contratacin... pasan a integrar el contenido de la convencin,desde el momento en que la voluntad del adherente da vida a la relacin jurdica.61 En esemismo momento se perfecciona el contrato de adhesin, el cual, cuando regula las relacionesentre los proveedores de bienes o servicios y su clientela, est sujeto a las reglas de la Ley deProteccin al Consumidor y al Usuario. La doctrina espaola ha destacado, similarmente, quelas condiciones generales obligan en cuanto que sean aceptadas por cada adherente comoparte del contenido de cada contrato concreto.62

    La doctrina de nuestro pas ha sealado que la validez y eficacia de las CondicionesGenerales de Contratacin en nuestro ordenamiento se apoya... en el principio de la

    57

    Puig Brutau: op. cit., p. 293.58 Carbonnier, Jean: Droit civil 4 - Les obligations, Pars, 1985, p. 73.59 Pinzn: op. cit, p. 210.60 Di Iorio: op. cit., p. 414.61 Kummerow: op. cit., p. 65.62 La Cruz, Sancho, Luna, Delgado, Rivero y Rams: op. cit., p. 360.

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    autonoma de la voluntad (art. 1159 CC venezolano63) y en el carcter dispositivo omeramente supletorio que tienen la mayor parte de las normas que regulan el contenido de los

    contratos y la responsabilidad que deriva de ellas.64 En el mismo orden de ideas, al tratar eltema de los contratos de adhesin, nuestros autores han hecho referencia a la libertad depactos,65 a la libertad de contratacin.66

    En efecto, la base legal de las condiciones generales de contratacin o contratos deadhesin se encuentra principalmente en el artculo 1133 del Cdigo Civil,67 segn el cual uncontrato puede constituir y reglar un vnculo jurdico; en el citado artculo 1159, que reconocea los contratos, en las relaciones entre cocontratantes, igual fuerza que a la ley; y en elartculo 6 eiusdem,68 del cual se desprende que las partes de un contrato pueden vlidamenteobligarse en los trminos, condiciones y modalidades que ellas mismas convengan, siempreque no contravengan el orden pblico o las buenas costumbres.

    Nuestra doctrina, refirindose al carcter contractual de la relacin que nace de uncontrato de adhesin, expresa: Supone un conjunto de clusulas integradas en un formularioque individualiza el tipo de contrato de que se habla... o que estn destinadas a integrar elcontrato singular que las partes celebran y se presentan bajo la forma de una lista anexa oincorporada a tal contrato por va de referencia... O sea, que aunque se trate de normasdispositivas o de trminos normalizados (como los Incoterms elaborados por la Cmara deComercio Internacional), estos ingredientes son incorporados al contrato singular en razn yen tanto presunto ejercicio de la autonoma de la voluntad.69

    Basta el consentimiento del proponente y adherente para que nazca el vnculoobligatorio. Nuestra doctrina, como la de otros pases, ha puesto de manifiesto que en elcontrato de adhesin se da al igual que en cualquier otro convenio la oferta yaceptacin. Sin embargo, sera una propuesta revestida de cierto matiz propio verificable atravs del hecho de que las condiciones preestablecidas por el oferente no pueden sermodificadas. La persona que formula el esquema de lo que posteriormente ser el contrato, selimita a someter a la consideracin del interesado un conjunto de reglas, de disposiciones

    63 El artculo 1159 del Cdigo Civil dispone: Los contratos tienen fuerza de la Ley entre las partes. No puedenrevocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.64 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, op. cit., p. 171.65 Morles Hernndez, Alfredo: Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Caracas, 2004, p. 192.66

    Kummerow: op. cit., p. 100.67 El artculo 1133 del Cdigo Civil dispone: El contrato es una convencin entre dos o ms personas paraconstituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.68 El artculo 6 del Cdigo Civil dispone: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares lasleyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico o las buenas costumbres.69 Melich: Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 93.

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    normativas, que se concretarn y producirn todos sus efectos... una vez que la aceptacin seproduzca.70 La misma doctrina ha puesto en evidencia que el contrato de adhesin es slo

    una manera de expresar el consentimiento en la fase preliminar de formacin de cualquiertipo contractual.71

    En relacin con este tema, nuestra doctrina ha formulado las siguientes observacionesa la jurisprudencia de nuestro mximo tribunal:72

    Las cuestiones fundamentales que plantean los contratos concluidos mediantela adhesin a clusulas predispuestas por un contratante y aceptadasincondicionalmente por el otro, se reflejan en la sentencia de 6 de marzo de 1951,dictada por la Corte Federal y de Casacin venezolana en Sala Federal...

    La Corte Federal y de Casacin parece entender que el problema de loscontratos por adhesin se reduce a una cuestin de oferta y aceptacin. Las Bases ocondiciones asienta la Corte constituyen la oferta del contrato, el cual quedaperfeccionado cuando un particular presta su consentimiento y cumple las prestacionesque el contrato le impone, condiciones stas que obligan desde el mismo momento alproponente, sin que importe la calificacin del vnculo... ....

    Para enfatizar que lo caracterstico de estos convenios est en la particular forma en lacual se materializa el consentimiento de las partes, el mismo autor emple el trmino contrato por adhesin,73 pero el legislador venezolano, en la Ley de Proteccin al Consumidor y alUsuario, prefiri el trmino contrato de adhesin, ms corrientemente utilizado.

    La afirmacin de que el predisponente ofrece celebrar un contrato y el adherente loacepta no siempre se conforma con la realidad formal. En efecto, a veces el predisponenteexige del adherente que sea ste quien le presente una oferta de contratar, mediante la firmade una solicitud prerredactada. Ocurrido esto, el predisponente acepta tal oferta si eladherente tiene ciertas caractersticas que el predisponente espera de l.

    7) Consentimiento en los contratos de adhesin:

    En los convenios por adhesin, el consentimiento de las partes, como elemento orequisito del contrato, se materializa cuando se produce el encuentro de voluntades entre la

    70 Kummerow: op. cit., pp. 69 y 70.71 Kummerow: op. cit., p. 105.72 Kummerow: op. cit., pp. 184, 185 y 191.73 Kummerow: op. cit.

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    parte redactora del texto contractual y la parte que est de acuerdo con someterse a loestablecido en dicho texto. Si se producen propuestas y contrapropuestas, el contrato nace si

    las partes coinciden en su deseo de regirse por el documento resultante de los ajustes en eltexto inicialmente redactado por una de ellas. Cuando las propuestas, contrapropuestas y elacuerdo final dan como resultado un texto contractual sustancialmente distinto delinicialmente redactado por una de las partes, el contrato deja de ser por adhesin. Si no haydiferencias sustanciales, cabe la calificacin de contrato de adhesin, porque, tal comosealamos antes, el artculo 81 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuarioactualmente en vigor establece: La insercin de otras clusulas en el contrato no altera lanaturaleza descrita del contrato de adhesin. El uso de la palabra substancialmente, en elsiguiente texto del mismo artculo, confirma que, si las modificaciones al articulado propuestopor el proponente no son fundamentales, el convenio conserva su carcter de contrato deadhesin: Se entender como contrato de adhesin, a los efectos de esta Ley, aquel cuyas

    clusulas han sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente porel proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificarsubstancialmente su contenido al momento de contratar (las negritas son nuestras).

    Segn nuestra Corte Suprema de Justicia, en los contratos de adhesin... la libertad decontratacin para el adherente est seriamente limitada, bien por la actividad regulada por elcontrato, mediante la intervencin del Estado, o por otra circunstancia que de maneraimportante disminuye a una de las partes la facultad de pactar en pie de igualdad, acorde conlas necesidades particulares del adherente en el momento, y que circunscribe su voluntad a lasimple aquiescencia con condiciones, formas impresas o tarifas impuestas y a la suscripcinreal solamente de fechas de inicio y terminacin de la relacin.74 Ahora bien, la sentenciacitada y, en general, la jurisprudencia de nuestro pas, reconoce la validez de los contratos deadhesin, pues tal limitacin a la libertad de pactos no la hace desaparecer, ya que eladherente es libre de adherirse o no.

    En efecto, el artculo 1133 del Cdigo Civil, antes citado, establece que el contrato esuna convencin entre dos partes para, entre otras cosas, constituir y reglar entre ellas unvnculo jurdico; a lo que el artculo 1137 del mismo cdigo aade que el contrato se puedeformar mediante un mecanismo de oferta y aceptacin.75 Entonces, si bien el adherente

    74

    Casacin Civil, 5 de mayo de 1998, citada por Pierre Tapia, Oscar R: Jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia, tomo correspondiente a mayo de 1998, pp. 281 y ss.75 El artculo 1137 del Cdigo Civil dispone:El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacin de la otra parte.La aceptacin debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por sta o en el plazo normal exigidopor la naturaleza del negocio.

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    normalmente slo puede aceptar o rechazar el contrato de adhesin, sin proponer cambios,estando, pues, limitada desde este punto de vista su libertad de contratacin, ocurre que

    esto no le impide, de ninguna manera, asentir vlidamente al contrato, conforme a los dosartculos mencionados. Por esto, nuestro mximo tribunal ha indicado que, Cuando larecurrida condiciona la existencia del contrato a la presencia de una (irrestricta) libertad decontratar, infringe el artculo 1133 del Cdigo Civil, porque le niega existencia a lo que hadenominado la doctrina contrato de adhesin, que es aqul en el cual existen condicionespreestablecidas mediante una oferta generalmente pblica por una de las partes que, una vezaceptada y puesta en conocimiento al oferente, se perfecciona el contrato. Es decir, elinteresado lo toma en esas condiciones o no contrata. As puede derivarse del preciso textodel artculo 1.137 del Cdigo Civil.76

    Tal como lo destac un autor venezolano, igual que lo han resaltado los estudiosos de

    otras latitudes, sucede que la desigualdad econmica de los sujetos que crean la normaobligatoria no afecta la validez del contrato.77 Al respecto, otro autor venezolano cit alfrancs Josserand, en los siguientes trminos: Ni la igualdad econmica, ni la igualdadverbal son condiciones para la validez de los contratos, bastando para dicha validez laigualdad jurdica.78

    Nuestra doctrina ha reconocido que La cognoscibilidad, facilidad para percatarse desu contenido y alcance, razonabilidad del medio publicitario empleado para llevarla alconocimiento del aceptante, son indicios suficientes para presumir que la clusula ha obtenidoel consentimiento necesario para formar parte integrante del contrato y para que ella se reputeplenamente vlida si no viola ninguna disposicin legal o principio de orden pblico.79 Elautor nos ensea que la apreciacin de si realmente la parte dbil de la relacin contractual

    El autor de la oferta puede tener por vlida la aceptacin tarda y considerar el contrato como perfecto siempreque l lo haga saber inmediatamente a la otra parte.El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptacin no haya llegado a su conocimiento. La aceptacinpuede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligacin resulta de lanaturaleza del negocio, la revocacin antes de la expiracin del plazo no es obstculo para la formacin delcontrato.La oferta, la aceptacin o la revocacin por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde elinstante en que ellas llegan a la direccin del destinatario, a menos que ste pruebe haberse hallado, sin su culpa,en la imposibilidad de conocerla.

    Una aceptacin que modifica la oferta, tendr nicamente el valor de una nueva oferta.76 Casacin Civil, 9 de agosto de 1994, citada por Bustamante, Maruja, y tomada del sistema JurisNet deJurisComp Programacin, C.A. (el parntesis es nuestro).77 Kummerow: op. cit., p. 99.78 Melich: Doctrina General del Contrato, op. cit., p. 71.79 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, op. cit., p. 180.

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    ha adherido o no... supone evidentemente que en el momento de concluir el contrato la parte aquien se le opone... haya conocido o debido conocer el contrato de que se trate, lo que se

    puede lograr mediante avisos o afiches, o tambin por invocaciones referenciales, siendonecesario, en estos supuestos, que el carcter usual de la prescripcin del caso o laadecuacin del medio publicitario utilizado a la naturaleza del tipo de contrato haga presumirel asentimiento.80 En el mismo sentido, otro exponente de la doctrina venezolana haadmitido la posibilidad de considerar que el consentimiento del adherente cubre lascondiciones generales protocolizadas en los libros de Registro Pblico u objeto de otrasformas de publicidad (hiptesis que han sido consideradas como claramente diferenciadas deaquellas situaciones en las cuales el proponente pretende imponer condiciones generalescontenidas en papeles privados o en documentos ubicados en archivos de difcil accesopara el cocontratante), siendo lo relevante que el adherente haya tenido oportunidad deconocerlas, usando de una normal diligencia.81 Similarmente, la doctrina espaola indica que

    no se exige que el adherente adquiera un completo y cabal conocimiento de las condicionesgenerales, sino que Para que sean obligatorias es suficiente que el predisponente facilite aladherente la posibilidad de conocerlas, cualquiera que sea la forma en que esta facilitacin seproduzca. Se entiende que vinculan al adherente si la falta de conocimiento obedece a falta dediligencia por parte de ste.82

    Finalmente, la doctrina espaola nos ensea: Aunque el adherente no manifieste unaexquisita y plena voluntad sobre el clausulado, porque se ve sometido al dilema de aceptartodo el contrato o renunciar al bien o al servicio, no puede discutirse que existe voluntadcontractual y que reconocer la existencia de un contrato es la mejor forma de resolver losproblemas que se puedan plantear.83

    Nuestra doctrina, inspirndose en la francesa, seala que, con base en esta forma deelaboracin unilateral del contenido contractual, algunos autores han pretendido excluir estosnegocios (por adhesin) de la categora de contratos y han dicho que ellos sern negociosunilaterales, pues una de las partes al emitir una voluntad reglamentaria impondra sudecisin a la otra, la cual desempeara un papel pasivo. Esta concepcin es, sin embargo,errnea. La Ley no exige, en ninguna parte expresa Josserand que el acuerdo contractualvaya precedido de una libre discusin, de largo trato; sobre todo ningn texto exige que lasdos partes tengan una intervencin igual en la gnesis del contrato; todo lo que se pide es queambos interesados consientan, que exista un acuerdo entre ellos, al objeto de hacer nacer las

    80 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, op. cit., p. 180.81 Kummerow: op. cit., p. 146.82 Dez-Picazo y Gulln: op. cit., p. 64.83 Dez-Picazo: op. cit., p. 30.

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    obligaciones....84 El mismo criterio ha sido expuesto de manera muy detallada y convincentepor nuestro autor Gert Kummerow.85

    Por todo esto, la doctrina espaola define, con razn, como una tesis ya superada, elpunto de vista segn el cual los contratos de adhesin eran un acto unilateral al que seadhera el aceptante. Tal tesis es inconsistente en cuanto que, al unirse oferta y aceptacin,hay acuerdo, hay negocio bilateral (bilateral en el sentido de que hay dos partes), que nounilateral, aunque el conjunto de clusulas que componen la oferta las haya establecido oredactado por s sola la parte oferente. Un acto que requiere frente a frente dos declaracionesde voluntad, una que contiene una oferta, y otra una aceptacin, no puede ser unilateral, yaque la unilateralidad del acto procede de que exista una sola declaracin de voluntad de unaparte, y no de que, existiendo dos (declaraciones) de dos partes contrapuestas, una (la oferta)se haya formado sin intervencin de la otra parte, que se limita a aceptarla.86 Asimismo,

    respecto de quienes han negado carcter contractual a estos pactos, la doctrina espaolaexpresa que Este punto de vista se rechaza por los ms, alegando que la posesin del poderfctico de fijar las condiciones del contrato y, correlativamente, la necesidad de contratar dela contraparte, no excluyen la concurrencia del consentimiento sobre un contenido.87

    En consecuencia, tal como lo ha puesto de manifiesto un autor francs, lajurisprudencia y la mayora de los autores no han sido sensibles a la concepcin segn la cuallos contratos de adhesin no seran contratos.88

    Entre los que niegan el carcter contractual de los llamados contratos de adhesin, seencuentra un sector de la doctrina mexicana, que los denomina guiones administrativos. 89Segn el exponente de esta tesis, el carcter no contractual de dichos guionesadministrativos es evidenciado por varios elementos, entre los cuales se encuentra que no seles aplican ciertos criterios que, en cambio, rigen para los contratos propiamente dichos. Elloocurrira, por ejemplo, en relacin con el consentimiento y la capacidad de las partes. Enefecto, dicho autor seala, En cuanto a la falta de capacidad de las partes, que en un contratooriginara la nulidad, est descartada en el guin; y explica que la capacidad por mayora deedad del usuario, puede decirse, no es un requisito de validez Pinsese por ejemplo si loser esa capacidad para celebrar un guin de transporte; cabra decir que los menores de edad

    84

    Melich: Doctrina General del Contrato, op. cit., p. 71 (el parntesis es nuestro).85 Kummerow: op. cit.86 Albaladejo: op. cit., p. 427.87 La Cruz, Sancho, Luna, Delgado, Rivero y Rams: op. cit., p. 358.88 Larroumet, Christian: Droit Civil, Tomo 3, Les Obligations, 1 parte, Pars, 1984, p. 239.89 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto: Derecho de las Obligaciones, Mxico, 2006, pp. 538 y ss.

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    no podran transportarse si no fuera con sus representantes.90 Este comentario es muyinteresante y tiene cabida en muchos casos que ordinariamente son analizados desde la ptica

    de los contratos de adhesin. En efecto, lo mismo puede decirse de un adolescente que va a uncine, o que, teniendo el permiso especial para conducir vehculos que en ciertos pases (comoVenezuela) es concedido a los jvenes de 16 aos de edad, penetra un estacionamiento. Alhacerlo, adquiere una entrada para el cine o un ticket de estacionamiento, que remiten aciertas reglas establecidas por la empresa de cine o estacionamiento; reglas que podran,alternativa o adicionalmente, estar plasmadas en un letrero en el cine o estacionamiento. Igualsucede cuando un menor adquiere un boleto en una estacin de metro o de tren. Esto ocurretodos los das en todas las ciudades del mundo. Celebra este menor, a pesar de suincapacidad, un contrato con la compaa de transporte, de cine o de estacionamiento? Sinduda, dicho menor consiente regirse por las normas de tal compaa. Asumiendo que dichoconsentimiento crea una relacin contractual, ocurre que, indudablemente, por ser menor,

    puede alegar la nulidad del contrato, ya que ste es anulable por falta de capacidad de una delas partes. Pero, acaso ste es un problema que slo atae a los contratos de adhesin? Larespuesta debe ser un rotundo no. Este menor tambin puede entrar en una cafetera o en unatienda, que no ofrezcan al pblico contratos de adhesin, y conversar y acordar con eldependiente correspondiente el alimento que le ser servido o el producto que le ser vendido,y su precio, habiendo antes recorrido el local y comprobado que ste satisfaca susexpectativas. Tambin puede ser propietario de un equipo de sonido y hacerlo a reparar,previamente conviniendo con el experto el tiempo de entrega, el precio y la garanta. Y puedetomar un taxi y regatear con el taxista antes de que ste lo lleve a su destino. De modo que elproblema mencionado no es exclusivo de los contratos de adhesin, y ha de resolverse, tantorespecto de estos contratos, como de todos los dems, aplicando las reglas sobreconsentimiento y capacidad comunes a todos los contratos.

    Cuando un contrato de adhesin contiene una clusula abusiva, podra plantearse,respecto de tal clusula, que quizs la misma no fue realmente consentida por el adherente.

    Por ejemplo, la doctrina venezolana, respecto de las clusulas de exoneracin ylimitacin de la responsabilidad contenidas en contratos de adhesin, las cuales ha calificadocomo clusulas abusivas, se ha preguntado: Puede un deudor aceptar clusulas tandesfavorables como las de no responsabilidad?, dando la siguiente respuesta: No existe,...en el caso bajo examen, verdadero acuerdo porque la posible desigualdad de loscontratantes en la relacin jurdica destruye la libertad contractual....91 Desde este punto devista, pareciera que pudiera considerarse que las clusulas abusivas son textos respecto de los

    90 Gutirrez y Gonzlez: op. cit., pp. 550.91 Corsi: op. cit., pp. 32 y 33.

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    cuales es de presumirse que falt el consentimiento del adherente, pues, si ste hubieratomado verdaderamente una decisin al respecto, hubiera expresado su rechazo. El mismo

    autor llega a idntico resultado en relacin con los casos en los que el adherente dioefectivamente su consentimiento: Rota la igualdad, no es temerario afirmar que si puedesostenerse que existe el consentimiento del contratante dbil, sea sencillamente por laignorancia de que existe la clusula.92 De modo que, o bien por no haber consentimiento deladherente, quien no habra aceptado el contrato de adhesin que se le propuso, o bien porexistir un consentimiento viciado, porque el adherente no supo que tal contrato contena unaclusula abusiva, se podra llegar a la conclusin de que no se configur el acuerdo devoluntades necesario para que se forme una relacin contractual.

    Ahora bien, este tipo de planteamientos hay que analizarlos y aplicarlos con cuidado,porque sirven por igual para negar la validez de las clusulas abusivas, individualmente

    consideradas, que para negar la validez de los contratos de adhesin, globalmenteconsiderados. De hecho, el mismo autor venezolano se pregunta lo siguiente:93

    Adherirse a clusulas predispuestas no significa que se est consintiendostrictu sensu. El cliente contrata por imperio de la necesidad ms que consentir oaceptar la oferta El adherente acepta a menudo con los ojos cerrados. Sincomprender el contenido del clausulado del contrato l se somete litrgicamente,diciendo Amn, sin comprender La obstaculizacin del conocimiento efectivo de lasclusulas en el momento de contratarno permite una aceptacin Puede afirmarseque bajo estas condiciones el cliente est consintiendo?... Es suficiente la especficasuscripcin del contrato?

    Sin embargo, la utilidad y valor legal de los contratos de adhesin, a estas alturas, yacasi nadie los discute; sino que, en general, se trata ms bien de cuestionar la imposicin delas clusulas abusivas all contenidas, de ser el caso. Si se objetan las clusulas abusivasnegando que exista consentimiento, o si se pone en duda, a estas alturas, el carctercontractual de la contratacin de masas, se minan las bases de los contratos de adhesin,como un todo, cualesquiera que ellos sean. A los contratos de adhesin, que son unanecesidad econmica, no se les debe negar su existencia jurdica, reconocida en muchas leyesen variadas latitudes, incluyendo la venezolana Ley de Proteccin al Consumidor y alUsuario. En realidad, las clusulas abusivas no surten los mismos efectos que las clusulasque no son abusivas, y tal diferencia no se debe, de ninguna manera, a que en unas u otras,segn el caso, exista o falte, a priori, el consentimiento del adherente, sino que tal diferencia

    92 Corsi: op. cit., p. 34.93 Corsi: El Consentimiento en la Contratacin Standarizada, en separata de la Revista de Derecho 10 delTribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, p. 40.

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    se debe a la sencilla razn de que en muchos pases el legislador consagr disposicioneslegales que no permiten estos atropellos; por ejemplo, el articulado de nuestra Ley de

    Proteccin al Consumidor y al Usuario prohbe las clusulas abusivas.

    8) Control del Estado sobre los contratos de adhesin:

    Como su nombre lo indica, la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario tiene porobjeto proteger a los consumidores y usuarios en sus relaciones con los proveedores de bieneso servicios (artculo 1).94 A tal efecto, el legislador cre el Instituto para la Defensa yEducacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), facultndolo para, entre otros asuntos,controlar los contratos de adhesin entre proveedores de bienes o servicios y consumidores ousuarios de los mismos. En este sentido, la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario de1992, reformada en 1995, sealaba que el INDECU, de oficio o a solicitud del interesado,

    podr examinar los contratos de adhesin que perjudiquen o puedan perjudicar los derechosde los consumidores consagrados por la misma ley (artculo 86, nmero 20).95 La Ley deProteccin al Consumidor y al Usuario de 2004 fue mucho ms all, pues autoriza alINDECU a anular contratos de adhesin, lo que a nuestro juicio debera ser una facultadreservada al poder judicial (artculo 125).96 Y ya tuvimos la oportunidad de sealar que la Leyde Proteccin al Consumidor y al Usuario prohbe las clusulas abusivas y establece unlistado enunciativo de clusulas prohibidas en contratos de adhesin.

    94

    La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario publicada el 23 de marzo de 1992 y reformada segnpublicacin del 17 de mayo de 1995 dispona: Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto la defensa, proteccin ysalvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organizacin, educacin, informaciny orientacin; as como establecer los ilcitos y los procedimientos para la aplicacin de las sanciones.Similarmente, la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario publicada el 4 de mayo de 2004 dispone: Lapresente Ley tiene por objeto la defensa, proteccin y salvaguarda de los derechos e intereses de losconsumidores y usuarios, su organizacin, educacin, informacin y orientacin, as como establecer los ilcitosadministrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daos sufridos por causa de losproveedores de bienes y servicios y para la aplicacin de las sanciones a quienes violenten los derechos de losconsumidores y usuarios.95 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispona: Artculo 86. Es de la competencia del Institutopara la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU):... 20. Examinar de oficio o a solicituddel interesado, las clusulas de cualquier contrato de adhesin y cuya regulacin no est atribuida a otra ley, que

    puedan perjudicar los derechos del consumidor y del usuario consagrados en esta Ley y solicitar lasmodificaciones correspondientes ante la autoridad competente....96 La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario dispone: Artculo 125. Sern nulos los contratos deadhesin que contravengan lo dispuesto en esta Ley, cuya nulidad ser declarada, por el Instituto Autnomopara la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante decisin motivada. En ningncaso la nulidad podr ser alegada por el proveedor.

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    Un sector doctrinal venezolano97 parece considerar que lo relativo a las condicionesgenerales de contratacin y las clusulas abusivas ha de ser objeto de una ley especial, y

    sugiere la conveniencia de requerir una aprobacin previa respecto de, al menos, ciertoscontratos de adhesin, la cual sera impartida por una autoridad de ndole judicial.

    Desde nuestro punto de vista, dicha materia podra haber sido objeto, y no lo fue, de laLey de Proteccin al Consumidor y al Usuario, que regula los contratos de adhesin engeneral. No habiendo esta ltima ley previsto la aprobacin previa de dichos contratos, nocreemos que ninguna ley especial deba establecerla. Esto es sin perjuicio de que,eventualmente, alguna ley especial prevea controles particulares respecto de algn tipo decontrato en especfico. En todo caso, en cuanto concierne a los contratos de adhesin engeneral, no habiendo la ley mencionada requerido su autorizacin a priori, pensamos quetampoco la puede imponer el Ejecutivo Nacional, mediante un Reglamento de la Ley de

    Proteccin al Consumidor y al Usuario. Es ms, nos parece sumamente inconveniente requeriraprobacin previa para la generalidad de los contratos de adhesin.

    En efecto, en primer lugar, es difcil, por no decir imposible, que el INDECU ocualquier otro rgano, administrativo o judicial, pueda establecer un control efectivo y bienllevado sobre todos los contratos de adhesin o sobre la mayora de stos, ya que el rgano deque se trate no va a poder manejar un volumen de trabajo de tal envergadura y no va a contarcon personal especializado en todas las reas de la actividad econmica, a lo que se aade elcosto enorme de una estructura administrativa con una funcin de este tipo; en segundo lugar,tal control a priori constituira una intromisin absurda del Estado en la actividad privada, loque en la mayor parte de los casos no se justifica, porque el propio mercado tiende a subsanarlas situaciones de abuso, ya que el proveedor de bienes o servicios que en forma sistemticapretenda imponer contratos obviamente inequitativos puede verse desplazado por suscompetidores; en tercer lugar, tal control a priori crea un ambiente propicio para lacorrupcin en el ente autorizatorio, quien puede detener una actividad econmicaabstenindose de aprobar los contratos correspondientes; y, en cuarto lugar, el control aposteriori, administrativo o judicial, de clusulas abusivas, puede servir de elementodisuasivo contra tales clusulas, as como la consecuente imposicin de las sanciones a quehaya lugar, sin necesidad de establecer un sistema de autorizaciones previas.

    La interpretacin y reglamentacin de toda ley debe hacerse acorde con la intencindel legislador y el espritu, propsito y razn de la ley de que se trate, siendo el caso que, ni laLey de Proteccin al Consumidor del ao 1992, ni su reforma de 1995, ni la nueva legislacinde 2003, plantean ninguna autorizacin a priori para ningn contrato de adhesin. En este

    97 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, op. cit., pp. 178, 179 y 180.

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    sentido, no es conveniente, ni tampoco lo exige la Ley de Proteccin al Consumidor y alUsuario, requerir que estos contratos sean sometidos a la aprobacin previa del INDECU, ni

    de ningn otro rgano. Para que el INDECU pueda operar de manera til y realista, essuficiente que se ocupe del conocimiento de ciertos contratos de adhesin, bien sea a solicitudde la parte interesada o de oficio, en este ltimo caso por tener razones para pensar que, enuna determinada empresa o en una cierta rama de la actividad econmica, se estnimponiendo contratos inequitativos abusivamente.

    Actualmente el Poder Ejecutivo ejerce control sobre los contratos de adhesin, atravs del INDECU. Quizs sera preferible que dicho control se ejerciera, ms bien, en sedejudicial, bajo la forma de un control a posteriori.98

    Cul es el campo de aplicacin de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario,

    y, en consecuencia, el radio de accin del INDECU?

    La referida ley regula las relaciones entre los proveedores de bienes o servicios y losconsumidores o usuarios de los mismos. La misma hace abstraccin de la circunstancia deque existen muchos tipos de contrato que involucran prestaciones distintas de la entrega de unbien, siendo el contrato de servicios tan slo uno de ellos. Efectivamente, esta ley parecepartir de la base de que todas las relaciones entre una sociedad mercantil o un comercianteindividual, y sus clientes, en las cuales la sociedad mercantil o el comerciante individual debaejecutar una prestacin, distinta de la transmisin de propiedad de un bien, califican comocontratos de servicios, a los efectos de la proteccin que dicha ley establece en beneficio detales clientes. sta no es la nica ley que concepta como contratos de servicios un sinnmerode convenios que realmente no califican, en sentido estricto, como contratos de servicios, yaque el impuesto al valor agregado grava la prestacin de servicios, entendidos de la manerams amplia, como cualquier obligacin de hacer.

    En este sentido, los contratos bancarios y las plizas de seguro, por ejemplo, no son,estrictamente hablando, contratos de servicios; pero los clientes bancarios y los tomadores,asegurados o beneficiarios de seguros se equiparan a los usuarios de servicios protegidos porla Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario. Entonces, se puede afirmar que los bancos ylas aseguradoras estn sujetos, como proveedores de servicios, a la mencionada ley.

    En efecto, el artculo 2 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario de 1992,reformada en 1995, al definir a los consumidores y usuarios, precisaba que tal definicininclua a quienes "adquieran, utilicen o disfruten a ttulo oneroso, bienes o servicios

    98 Melich: Las Condiciones Generales de Contratacin y Clusulas Abusivas, op. cit., pp. 178, 179 y 180.

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    cualquiera que sea la naturaleza pblica o privada, individual o colectiva, de quienes los pro-duzcan, expidan, faciliten o suministren". El artculo 3 de la misma ley deca que "se

    considerarn proveedores a las personas naturales o jurdicas de carcter pblico o privadoque desarrollen actividades de produccin, fabricacin, importacin, distribucin,comercializacin de bienes, prestacin de servicios a consumidores o usuarios por los quecobren precios o tarifas". El artculo 7 sealaba que "las personas naturales y jurdicas que sedediquen a la comercializacin de bienes y a la prestacin de servicios pblicos, como labanca y otros entes financieros, las empresas de seguros y reaseguros..., estn obligadas acumplir todas las condiciones para prestarlos en forma continua, regular y eficiente". Elartculo 80 aada que "el Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y delUsuario (INDECU), conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y otras InstitucionesFinancieras y la Superintendencia de Seguros, segn el caso, velar por la defensa de los de-rechos de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca...".Finalmente, el artculo 86, nmero 16, sealaba que Es de la competencia del... INDECU...velar por que a los usuarios de los... servicios bancarios, financieros, de seguros... se lespresenten, en caso de reclamo, las pruebas demostrativas correspondientes (los resaltadosson nuestros). De modo que el artculo 2 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuariode 1992, reformada en 1995, defina a los consumidores y usuarios de una manera tan amplia,que quedaba claro que cualquier ente corporativo poda tener tal carcter, ya que calificabacomo consumidores o usuarios a las personas naturales o jurdicas, indistintamente,bastando que adquieran, utilicen o disfruten a ttulo oneroso, bienes o servicios; y, en esteorden de ideas, los clientes bancarios y los tomadores o beneficiarios de seguros, por ejemplo,sean o no personas jurdicas, eran usuarios de los servicios prestados por los bancos y lasaseguradoras; y, por lo tanto, dicha ley les reconoca derechos.

    Similarmente, la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario de 2004, actualmentevigente, establece lo siguiente:

    Artculo 4. Definiciones de los sujetos de la ley.

    Para los efectos de la presente Ley se denominar:

    Consumidor: Toda persona natural que adquiera, utilice o disfrute bienes decualquier naturaleza como destinatario final.

    Usuario: Toda persona natural o jurdica, que utilice o disfrute servicios decualquier naturaleza como destinatario final.

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    Proveedor: Toda persona natural o jurdica, de carcter pblico o privado, quedesarrolle actividades de produccin, importacin, distribucin o comercializacin de

    bienes o de prestacin de servicios a consumidores y usuarios

    Artculo 18. Obligacin de cumplir condiciones.

    Las personas naturales y jurdicas que se dediquen a la comercializacin debienes ya la prestacin de servicios pblicos, como las instituciones bancarias y otrasinstituciones financieras, las empresas de seguros y reaseguros, las empresasoperadoras de las tarjetas de crdito, cuyas actividades estn reguladas por leyesespeciales, as como las empresas que presten servicios de inters colectivo de venta yabastecimiento de energa elctrica, servicio telefnico, aseo urbano, servicio de ventade gasolina y derivados de hidrocarburos y los dems servicios, estn obligadas a

    cumplir todas las condiciones para prestarlos en forma continua, regular y eficiente.

    Artculo 110 Son atribuciones del Instituto Autnomo para la Defensa yEducacin del Consumidor y del Usuario (INDECU): 5. Coordinar con laSuperintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia deSeguros, segn el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de losderechos de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la banca,las entidades de ahorro y prstamo, las cajas de ahorro y prstamo, las empresasoperadoras de tarjetas de crdito, los fondos de activos lquidos y otros entesfinancieros.

    Desde hace tiempo se ha puesto de manifiesto que la Ley de Proteccin al Consumidory al Usuario protege expresamente a los clientes bancarios99 y a los tomadores, asegurados obeneficiarios de seguros.100 La doctrina venezolana, refirindose a la vieja Ley de Proteccinal Consumidor y al Usuario, expresa lo siguiente, igualmente aplicable a la nueva ley: En elconcepto de usuarios caben todos aquellos que contraten con los banc