Contratos Comerciales

1
Concepto Caracteristicas Elementos Partes Responsabilidad Extincion CONCESION FRANQUICIA SEGURO FIANZA PRENDA Concedente otorga al concesionario der a la compra de sus prod p/ su posterior venta Bilateral Oneroso Consensual Atipico No formal Tracto sucesivo Por adhesion Explotacion del Conces. Subordinac frente al Conced. Exclusividad Conced: comerc o empresa q otorga der a la compra de sus prod. Conces: comer q adq los prod del conced. x vicios redhib: el conced. Hay q sumar la gtia otorgada x el conces al consumidor. Plazo determinado: durac minima con posibilidad de prorrogar el cto. Plazo indeter: pueden Licenciamiento a favor de otra parte p/ comerc y usar su marca Bilateral Oneroso Consensual Atipico No formal Tracto sucesivo Licencia de marca. Transferencia de know how. Canon. Asistencia. No competencia. Confidenc. Franqte: dueño de la marca y del prod. Franqdo: toma el negocio invirtiendo en la licencia del prod. Indepente: el Franqte no responde x el Franqdo, ni x sus empleados ni x su rentabilid. La renovacion y resolucion de la franquicia se dispone en el contrato. TARJETA CREDITO Emitida x ente financ p/ efectuar pgos en negoc adheridos Plurilateral/ Oneroso/ Consensual/ Tracto Sucesivo/ No formal/ Por adhesion/ De Obligac del emisor con el usuario y con el comerc. Del comerc con el usuario. Emisor: expide la TC, contrata con usuario y con comercio adherido. Usuario: titular autoriz p/ usar la TC. Comerc adherido: tiene cto con El usuario se libera de responsab el dia q denuncio la sustraccion de la TC. A cambio de una prima asume riesgos ajenos e indemnizac: poliza. Bilateral/ Oneroso/ Consensual/ Aleatorio/Tracto sucesivo Prima: es la contraprestac q debe pagar el tomador en funcion del riesgo. Empresa de seguros. Tomador: el q traslada sus riesgos. Asegurado: está expuesta al riesgo. Benef: indemnizado La empresa pagara lo correspond en caso de siniestro. Ley cto seguro. Por el no pago de la prima, la empresa puede resolver el cto. A de oblig ppal y un 3º q se hace respons de la deuda del D ppal. No formal Consens Unilateral Nominado Gratuito Accesorio Objeto de la fianza determinado aunq credito sea incierto. Acreedor y fiador. Deben ser capaces. Fiador obligado en especie hacia acreedor. Fianza comerc: solidaria. Cdo se extingue la obligacion ppal, x modos de extinc de las obligac en gral. Deudor prend garantiza una obligac ppal con bien mueble dando su tenencia a acreedor prend Real Accesorio Unilat No formal. Derecho de prenda es tb: mobiliario y publico Prenda con desplazamiento o prenda con registro: ley 12962, no necesita la entrega Deudor prend debe ser dueño de la cosa. Req: capacidad de las partes. D prendario: responde x eviccion,gastos d conservac y x indemniz x vicios d la cosa Cdo se extingue la obligacion ppal. Por acuerdo de partes, renuncia del A, x subasta de la cosa MARCAS Y PATENTES Signo distintivo de prod o serv de empresa o pers. Ley 22362 se pueden registrar nombres, palabras, signos, etc. Req: q exista interes legitimo del solicitante, duracion del registro x 10años Garantiza la propiedad y uso exclusivo d la marca. El dueño puede otorgar licencias para su uso. Por renuncia del titular, x vencimiento del plazo, x declarac judicial COMPRA VENTA Una pers se obliga a entregar una cosa a otra pers q paga un precio p/ su reventa o alq su uso Cosas muebles, bilateral, lucro, comerciante, oneroso El precio de la cosa debe ser en dinero, serio y determinable. Vendedor: cargo de la entrega. Comprador: gastos de transporte. Si el vendedor deteriora la cosa ya vendida,se hace cargo de restituir x equivalente. Tb d vicios de la cosa hta

description

s

Transcript of Contratos Comerciales

Hoja1ConceptoCaracteristicasElementosPartesResponsabilidadExtincionCONCESIONConcedente otorga al concesionario der a la compra de sus prod p/ su posterior ventaBilateral Oneroso Consensual Atipico No formal Tracto sucesivo Por adhesionExplotacion del Conces. Subordinac frente al Conced. ExclusividadConced: comerc o empresa q otorga der a la compra de sus prod. Conces: comer q adq los prod del conced.x vicios redhib: el conced. Hay q sumar la gtia otorgada x el conces al consumidor.Plazo determinado: durac minima con posibilidad de prorrogar el cto. Plazo indeter: pueden rescindir cto en cualq momento.FRANQUICIALicenciamiento a favor de otra parte p/ comerc y usar su marcaBilateral Oneroso Consensual Atipico No formal Tracto sucesivoLicencia de marca. Transferencia de know how. Canon. Asistencia. No competencia. Confidenc.Franqte: dueo de la marca y del prod. Franqdo: toma el negocio invirtiendo en la licencia del prod.Indepente: el Franqte no responde x el Franqdo, ni x sus empleados ni x su rentabilid.La renovacion y resolucion de la franquicia se dispone en el contrato.TARJETA CREDITOEmitida x ente financ p/ efectuar pgos en negoc adheridosPlurilateral/Oneroso/ Consensual/ Tracto Sucesivo/ No formal/ Por adhesion/ De creditoObligac del emisor con el usuario y con el comerc. Del comerc con el usuario.Emisor: expide la TC, contrata con usuario y con comercio adherido. Usuario: titular autoriz p/ usar la TC. Comerc adherido: tiene cto con emisorEl usuario se libera de responsab el dia q denuncio la sustraccion de la TC.SEGUROA cambio de una prima asume riesgos ajenos e indemnizac: poliza.Bilateral/ Oneroso/ Consensual/ Aleatorio/Tracto sucesivoPrima: es la contraprestac q debe pagar el tomador en funcion del riesgo.Empresa de seguros. Tomador: el q traslada sus riesgos. Asegurado: est expuesta al riesgo. Benef: indemnizadoLa empresa pagara lo correspond en caso de siniestro. Ley cto seguro.Por el no pago de la prima, la empresa puede resolver el cto.FIANZAA de oblig ppal y un 3 q se hace respons de la deuda del D ppal.No formal Consens Unilateral Nominado Gratuito AccesorioObjeto de la fianza determinado aunq credito sea incierto.Acreedor y fiador. Deben ser capaces.Fiador obligado en especie hacia acreedor. Fianza comerc: solidaria.Cdo se extingue la obligacion ppal, x modos de extinc de las obligac en gral.PRENDADeudor prend garantiza una obligac ppal con bien mueble dando su tenencia a acreedor prendReal Accesorio Unilat No formal. Derecho de prenda es tb: mobiliario y publicoPrenda con desplazamiento o prenda con registro: ley 12962, no necesita la entrega de cosaDeudor prend debe ser dueo de la cosa. Req: capacidad de las partes.D prendario: responde x eviccion,gastos d conservac y x indemniz x vicios d la cosaCdo se extingue la obligacion ppal. Por acuerdo de partes, renuncia del A, x subasta de la cosa prendadaMARCAS Y PATENTESSigno distintivo de prod o serv de empresa o pers.Ley 22362 se pueden registrar nombres, palabras, signos, etc.Req: q exista interes legitimo del solicitante, duracion del registro x 10aos luego renovableGarantiza la propiedad y uso exclusivo d la marca. El dueo puede otorgar licencias para su uso.Por renuncia del titular, x vencimiento del plazo, x declarac judicialCOMPRA VENTAUna pers se obliga a entregar una cosa a otra pers q paga un precio p/ su reventa o alq su usoCosas muebles, bilateral, lucro, comerciante, onerosoEl precio de la cosa debe ser en dinero, serio y determinable.Vendedor: cargo de la entrega. Comprador: gastos de transporte.Si el vendedor deteriora la cosa ya vendida,se hace cargo de restituir x equivalente. Tb d vicios de la cosa hta 6 meses

Hoja2

Hoja3