Contratos civiles

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEFINICION: Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y por un precio cierto. ELEMENTOS: PERSONALES: El arrendador o arrendante y el arrendatario o inquilino. Usualmente interviene un tercero que es el fiador. REALES: Son la cosa y el precio. FORMALES: Es típicamente consensual, no requiere formalidad alguna, salvo cuando se va a inscribir en el Registro respectivo, debe constar en escritura pública. De conformidad con el artículo 1,125 numeral 6) del Código Civil, se deben inscribir en el Registro respectivo los contratos de arrendamiento en los casos siguientes: 1º. Cuando el plazo del mismo sea mayor de tres años. 2º. Cuando se hubiere pagado la renta anticipada por mas de un año. 3º. Cuando lo requiera alguno de los contratantes. REGULACIÓN LEGAL: Al tenor de lo establecido en el artículo 1,880 del Código Civil, el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. El citado precepto legal estipula que la renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEFINICION:

Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y por un precio cierto.

ELEMENTOS:

PERSONALES: El arrendador o arrendante y el arrendatario o inquilino.Usualmente interviene un tercero que es el fiador.

REALES: Son la cosa y el precio.

FORMALES: Es típicamente consensual, no requiere formalidad alguna, salvo cuando se va a inscribir en el Registro respectivo, debe constar en escritura pública.

De conformidad con el artículo 1,125 numeral 6) del Código Civil, se deben inscribir en el Registro respectivo los contratos de arrendamiento en los casos siguientes:

1º. Cuando el plazo del mismo sea mayor de tres años.2º. Cuando se hubiere pagado la renta anticipada por mas de un año.3º. Cuando lo requiera alguno de los contratantes.

REGULACIÓN LEGAL:

Al tenor de lo establecido en el artículo 1,880 del Código Civil, el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

El citado precepto legal estipula que la renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

El artículo 1,886 del citado cuerpo legal, establece: “El plazo del arrendamiento será fijado por las partes”. El artículo 1,887, prescribe: “Vencido el plazo del arrendamiento si el arrendatario no devuelve el inmueble y el arrendador no lo reclama y, en cambio, recibe la renta por el periodo siguiente sin hacer reserva alguna se entenderá prorrogado el contrato en las mismas condiciones, pero por un plazo indeterminado”. Al volverse el plazo indefinido se deberá acudir a un juez para que fije el plazo del contrato.

“Si durante el arrendamiento el arrendador enajena la cosa, el nuevo dueño no podrá negarse a mantener en el uso de ella al arrendatario mientras no expire el término del contrato”. Artículo 1,894 del Código Civil.

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DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL ALQUILER DE CASAS Y LOCALES:

En materia de arrendamiento de casas y locales debemos tener presente tanto las normas del Código Civil como las de la ley específica de Inquilinato, (Decreto No.1,468 del Congreso de la República).

Las disposiciones de la Ley de Inquilinato vienen a desarrollar en una forma mas amplia y protectora al arrendatario.

MODOS DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO:

“El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada.” Artículo 1,928.

“Termina también el arrendamiento: 1º. Por convenio expreso; 2º. Por nulidad o rescisión del contrato; 3º. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada; y 4º. Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.” Artículo 1,929.

EL SUBARRENDAMIENTO:

La ley establece que el arrendatario podrá dar en subarrendamiento la cosa arrendada, siempre y cuando esté autorizado para ello por el arrendante. Las condiciones las pactan el subarrendante y el subarrendatario. El plazo del subarrendamiento, no puede exceder al plazo del contrato de arrendamiento.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA.

OBLIGACIONES PREVIAS:

1º. La identificación de los otorgantes por los medios legales.2º. Si alguno de los otorgantes fuere una persona jurídica, el título con que acredita dicha representación.3º. Acreditar la propiedad del bien objeto de arrendamiento. 4º. Si trata de casa, habitación o local, la tarjeta de habitabilidad.

OBLIGACIONES POSTERIORES:

1º. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública.2º. Testimonio el cual si requiere registro deberá presentarse con duplicado al Registro de la Propiedad.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

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1º. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial. Por tratarse de valor determinado es del 2 por millar del valor del contrato. Para ello es necesario multiplicar la renta por el plazo del contrato y calcular el dos por millar. Un timbre fiscal de Q.0.50 en cada una de las hojas del testimonio. 2º. En el testimonio para el interesado no se cubre ningún impuesto fiscal. Pero si se va a inscribir en el Registro se debe adherir a la razón del testimonio un timbre fiscal de Q.0.50 para la razón registral.No obstante ello el arrendamiento está sujeto al pago del IVA pero este se cubre cuando se paga la renta mensual.

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MODELO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NUMERO CINCUENTA Y DOS. En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el once de abril de dos mil dos, ANTE MI: CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ, Notario, comparecen por una parte JOSE ANIBAL DE LEON CIFUENTES, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad números de orden 0-dieciséis y registro ocho mil, extendida por el Alcalde Municipal local y por la otra parte JOSE CASIMIRO MORAN CAHUEC, de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, perito agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad números de orden 0-dieciséis y registro nueve mil doscientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor JOSE ANIBAL DE LEON CIFUENTES, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDANTE, que es propietario de la finca rústica conocida como “LAS ILUSIONES” situada en jurisdicción del municipio de San Juan Chemlco de este departamento, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número diez (10), folio veinte (20), del libro número ciento doce (112) de Alta Verapaz, cuya extensión, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción de dominio. Agrega el arrendante que sobre dicho inmueble no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el infrascrito Notario le advierte sobre las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDA: ESTIPULACIONES: Continúa manifestando el arrendante que da en arrendamiento la finca identificada en la cláusula anterior al señor JOSE CASIMIRO MORAN CAHUEC, denominado en lo sucesivo EL ARRENDATARIO de conformidad con las estipulaciones siguientes: a). EL PLAZO: El plazo del presente contrato de arrendamiento es de CINCO AÑOS, contados a partir del uno de mayo de dos mil dos, el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las partes por periodos iguales o mayores que se pacten, para lo cual se requiere presentar la solicitud ante el arrendador por lo menos con un año de anticipación a la finalización del plazo del contrato. De no haber prórroga del plazo, podrán retirarse las mejoras desmontables que se hubieren efectuado en un plazo de seis meses después de finalizado el mismo; b). DESTINO: El destino del inmueble objeto de arrendamiento será para GANADERIA por lo tanto se entrega con pasto sembrado y el arrendatario podrá hacer todas las mejoras que necesite para cumplir con sus fines. Al finalizar el plazo del contrato deberá dejarse sembrada de pasto o pagar su valor en ese momento; c). RENTA: La renta se fija en anualidades de CINCUENTA MIL QUETZALES sin incluir el impuesto al valor agregado. La renta se pagará por anualidades anticipadas los primeros cinco días del mes de mayo de cada año en la residencia del arrendante sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; d). INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el arrendatario tendrá un plazo de sesenta días para cumplir con su obligación, de lo contrario el arrendador tiene derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo y a exigir la desocupación y entrega de lo arrendado en el estado en que se encuentre, sin poder exigir retribución alguna por las inversiones efectuadas; e). En caso de que la finca objeto del presente arrendamiento pase a propiedad de otra persona por cualquier título, el

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contrato y sus prórrogas se mantienen de conformidad con la ley, toda su vigencia hasta el vencimiento definitivo del plazo; f). Los impuestos fiscales de conformidad con la ley serán por cuenta del arrendador pero en caso de que este no los pague podrá hacerlo el arrendatario y deducirlos de la renta anual; g). El arrendatario tiene el derecho de ceder o transferir en cualquier momento en todo o en parte los derechos adquiridos en este contrato, siempre y cuando se mantengan todas y cada una de las condiciones pactadas. La parte arrendadora por el presente instrumento acepta desde ya la cesión y/o transferencia de este contrato; h). Queda permitido el subarrendamiento. TERCERA: EFECTOS PROCESALES: Los otorgantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los tribunales del departamento de Alta Verapaz, señalan como lugar para recibir notificaciones, el arrendador la avenida del Calvario cuarenta-cincuenta zona uno, de esta ciudad y el arrendatario la novena calle quince-treinta, zona ocho de esta ciudad, mientras no comuniquen por escrito cambio de las mismas. CUARTA: ACEPTACIÓN: El arrendatario manifiesta que acepta expresamente el contrato de arrendamiento en las condiciones pactadas. QUINTA: Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el presente contrato. Yo, el Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas así como el título de propiedad del inmueble relacionado, consistente en testimonio de la escritura pública número ocho, autorizada por el Notario Jesús Montes Bracamonte, en esta ciudad el dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; c). Que advertí a los otorgantes los alcances legales de la presente declaración así como la obligación de inscripción del testimonio de esta escritura en el registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

JOSE ANIBAL DE LEON CIFUENTES JOSE CASIMIRO MORAN CAHUEC

ANTE MI:

Carlos Enrique Olivares González NOTARIO

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EL CONTRATO DE COMODATO

DEFINICIÓN:

El comodato es el contrato por cuya virtud una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo o para determinado servicio, con la obligación de devolverla una vez cumplidos éstos.

ELEMENTOS:

PERSONALES: El comodante y el comodatario.

REALES: La cosa.

FORMALES: La escritura pública.

CARACTERÍSTICAS:

1º. La entrega de la cosa al comodatario. Por lo tanto es un contrato real.2º. La cesión de la cosa única y exclusivamente.3º. No se transmite la propiedad sólo el uso.4º. Es traslativo de uso.5º. El uso es gratuito en atención a la persona.6º. Debe devolverse la misma cosa, salvo que fuera imposible, en este caso se devuelve otra de la misma especie y calidad o el valor que le corresponde a elección del comodante.

REGULACIÓN LEGAL:

El Código Civil regula este contrato en los artículos 1,957 al 1,973, en la práctica está teniendo aplicación cuando las entidades de seguridad entregan armas de fuego a sus agentes.

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El Código Civil lo define como aquel por el cual una persona entrega a otra gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y después los devuelva.

Los bienes que se tengan en arrendamiento o en usufructo también se pueden dar en comodato, siempre que no se tenga prohibición.

El comodato se entiende otorgado en consideración a la persona del comodatario y éste no podrá transferir los bienes, salvo con pacto expreso.El comodato usualmente se formaliza en documento privado o en formulario, no es usual ni obligatorio otorgarlo en escritura pública, cuando se trate de armas de fuego, que el Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), recomienda escritura pública y proporciona un modelo para su elaboración.

OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE COMODATO DE ARMA DE FUEGO.

1º. Identificación de los otorgantes por los medios legales.2º. Título de propiedad del bien que se da en comodato.

OBLIGACIONES POSTERIORES:

1º. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días a la autorización de la escritura.2º. Testimonio o primer testimonio para presentar al DECAM.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

1º. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales, y un timbre fiscal de Q.0.50. en cada hoja del testimonio.2º. El testimonio para el cliente por ser de valor indeterminado no está afecto a impuestos fiscales.

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MODELO DE CONTRATO DE COMODATO EN ESCRITURA PUBLICA.

NUMERO SESENTA. En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el dieciséis de mayo de dos mil dos, ANTE MI: Carlos Enrique Olivares González, Notario, comparecen por una parte el señor JUAN JOSE POSADAS OCAMPO, de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, industrial, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa de seguridad “EL EBANO” SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de nombramiento autorizada por el infrascrito Notario en esta ciudad el uno de noviembre de dos mil, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número cuarenta, folio número treinta, del libro veinte de Auxiliares de Comercio, con fecha diez de noviembre de dos mil y por la otra parte OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, elemento de seguridad, de este domicilio, persona de mi conocimiento. DOY FE: a) Que tuve a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto; b) Que los otorgantes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; c) Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y d) Que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMODATO de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor JUAN JOSE POSADAS OCAMPO, que su representada la empresa de seguridad “EL EBANO, SOCIEDAD ANONIMA”, es propietaria del arma de fuego, la cual tiene las características siguientes: a) Tipo revólver; b) Marca SMITH & WESSON; c) Modelo dos mil uno; d) Registro: tres millones cuatrocientos setenta mil doscientos; e) Calibre: treinta y ocho milímetros; f) Largo del cañón: ochenta milímetros; g). Tarjeta de tenencia de armas de fuego número cuatro mil doscientos de fecha dos de septiembre de dos mil uno del Departamento de Control de Armas y Municiones, -DECAM-. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor JUAN JOSE POSADAS OCAMPO que por este acto y en nombre de su representada da en COMODATO el bien descrito en la cláusula anterior al señor OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON el cual se regirá por lo que establece la Ley de Armas y Municiones y de acuerdo con las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo del presente contrato será de un año contado a partir del día de hoy, el cual podrá ser prorrogado con un nuevo contrato dentro de treinta días antes de la finalización del mismo; b) DESTINO: el destino que EL COMODATARIO dará al arma de fuego descrita será exclusivamente para seguridad de la empresa; c) MANTENIMIENTO: El mantenimiento del arma dada en comodato será por cuenta de EL COMODATARIO por todo el tiempo que dure el contrato; d) OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD COMODANTE: el comodante deberá avisar si el arma prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable en caso contrario de los daños o perjuicio que resulten al comodatario de esta omisión; e) OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: e.a) el comodatario deberá cuidar diligentemente el arma prestada siendo responsable por su pérdida o deterioro parcial o total provenientes del uso contrario a su naturaleza que se le dé al arma así como del abuso, aún por caso fortuito; e.b) el comodatario por este acto se obliga a emplear el arma que le ha proporcionado la entidad comodante, única y exclusivamente para seguridad; e.c) EL COMODATARIO deberá hacer los gastos ordinarios que exija el arma dada en comodato por todo el tiempo que dure el contrato; e.d) EL COMODATARIO deberá devolver el arma en el término estipulado o en el momento que lo requiera el representante legal de la entidad comodante sin mas deterioro

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que el proveniente del uso ordinario que se haga de la misma; e.e) Si el COMODATARIO se demora en devolver el arma a su propietario responderá de su pérdida y de los daños y perjuicios y en su caso responderá penalmente por la no entrega; e.f) cuando sea imposible devolver el arma prestada EL COMODATARIO deberá entregar al COMODANTE otra de la misma especie y calidad o el valor que le corresponda en el mercado, y deberá dar parte de la pérdida de la misma al Ministerio Público y al Departamento de Control de Armas y Municiones. TERCERA: ENTREGA DEL ARMA: El señor JUAN JOSE POSADAS OCAMPO en la calidad con que actúa, en este acto hace entrega del arma descrita en la cláusula primera de este instrumento al señor OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON y éste último la recibe a satisfacción y previa inspección de la misma declara que la recibe en perfecto estado de funcionamiento. CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato de comodato se dará por terminado en los casos siguientes: a) Si la entidad comodante necesita con urgencia imprevista el bien o si bien corre peligro de perecer si continúa en poder de EL COMODATARIO. En este caso la entidad comodante podrá exigir que la devuelva antes de cumplido el plazo aquí estipulado; b) Si EL COMODATARIO variare el destino anteriormente establecido y c) cuando EL COMODATARIO transgreda cualquiera de las condiciones a que está obligado relacionadas en la cláusula anterior y/o si viola alguna estipulación contemplada en la Ley de Armas y Municiones o si el Departamento de Control de Armas y Municiones así lo solicita. QUINTA: El señor OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON acepta el comodato que la entidad “EL EBANO SOCIEDAD ANÓNIMA” constituye a su favor, así como las obligaciones contraídas. SEXTA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. YO EL NOTARIO DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) que tuve a la vista el título con que se acredita la propiedad del arma de fuego relacionada y la tarjeta de tenencia de armas de fuego; c). Que advertí de los alcances legales de la presente declaración a los otorgantes así como la obligación relativa a la presentación del testimonio de esta escritura al departamento de control de armas y municiones y d) Leo integramente a los otorgantes el presente instrumento quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan, y firman.

JUAN JOSE POSADAS OCAMPO OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON ANTE MI: Carlos Enrique Olivares González NOTARIO

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EL CONTRATO DE MUTUO

DEFINICIÓN:

Es aquel contrato en virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad.

Castán cita algunas de las características del contrato de mutuo, por su carácter, objeto, finalidad, efectos, riesgos y extinción, a saber:

Por su carácter, el contrato de mutuo es oneroso ya que se establece un interés para la entrega de la cantidad prestada.

Por su objeto, recae sobre cosas fungibles que aparecen en la voluntad contractual, en el sentido del género y la cantidad.

Por su finalidad, se transfiere la propiedad de lo prestado.

Por sus efectos, es necesaria la devolución de otro tanto de la misma especie o calidad.

Por los riesgos, éstos son para el que recibe el mutuo por haberse transferido la propiedad de lo mutuado.

Por la extinción, es necesario esperar el vencimiento del plazo establecido para reclamar la devolución de la cantidad prestada.

PUIG PEÑA, afirma que el contrato de mutuo conlleva una triple operación:

1º. La entrega de cosas fungibles al prestatario, por lo que infiere que el contrato es real.2º. La transmisión de la propiedad, no es simplemente dar, es transmitir, es decir se traspasa la propiedad de lo entregado. Es traslativo de dominio. Existe convenio de la devolución de otro tanto de la misma especie y calidad. Exige además el pago de intereses, lo que lo hace oneroso.

ELEMENTOS:

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Personales: El que da el préstamo (Mutuante) y el que lo recibe (Mutuario).

Reales: El dinero o cosas fungibles exclusivamente.

Formales: No se exigen formalidades especiales, salvo que fuera garantizado con hipoteca, entonces deberá constar en escritura pública.

REGULACIÓN LEGAL:

El contrato de mutuo se encuentra regulado en los artículos 1,942 al 1,956 del Código Civil.

En cuanto a su definición legal nuestra legislación prescribe que por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles con el cargo que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.

También la ley estipula que el deudor pagará intereses al acreedor y a falta de convenio se presumirá que las partes aceptaron el interés legal, salvo pacto en contrario.

CLASES DE MUTUO:

1º. MUTUO SIMPLE. 2º. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. 3º. MUTUO CON FIANZA. 4º. MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA. 5º. MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA. 6º. MUTUO CON GARANTIAS MIXTAS y 7º. MUTUO BANCARIO.

1º. MUTUO SIMPLE: Unicamente comparece el mutuante y el mutuario, no existe un fiador ni garantía específica.

2º. RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Usualmente se otorga unilateralmente, una persona se reconoce deudor por una obligación, usualmente no se constituye garantía.

3º. MUTUO CON FIANZA: Conocido como mutuo con fiador, aquí comparece una tercera persona denominada FIADOR, que se responsabiliza en caso de que el mutuario o deudor no cumpla con la obligación .

4º. MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA: En este caso la obligación la garantiza el mutuario o deudor con el derecho real de hipoteca. También puede ser garantizada por hipoteca constituida por un tercero, que no necesariamente es el deudor, en caso de que el mutuario no tenga bienes o los mismos no sean suficientes para garantizar la obligación. La hipoteca se encuentra regulada a partir del artículo 822 del Código Civil como un derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Por la hipoteca no hay saldo insoluto.5º. MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA: Se garantiza con una prenda sobre un bien mueble si se tratara de prenda común; con maquinaria si es prenda industrial; con ganado si es prenda ganadera y con cosechas si fuere agraria.

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La prenda está regulada a partir del artículo 880 del Código Civil como un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.

6º. MUTUO CON GARANTIAS MIXTAS: En algunas ocasiones una sola garantía no es suficiente para garantizar la obligación, entonces encontramos que una sola obligación puede ser garantizada con hipoteca de bienes inmuebles, prenda de bienes muebles, prenda sobre acciones, incluso personalmente por los saldos insolutos.

7º. MUTUO BANCARIO: Es el que otorgan las instituciones bancarias, siempre que se elabora en base a minuta (proyecto) proporcionada por el Banco, con condiciones impuestas por el Banco que el deudor debe aceptar, incluso tasa de interés variable. Siempre exigen garantía suficiente para respaldar el préstamo.

OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MUTUO.

1º. La identificación de los otorgantes por los medios legales.2º. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso.3º. Acreditación del título de propiedad que se da en garantía.

OBLIGACIONES POSTERIORES:

1º. Testimonio especial para remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura.2º. Testimonio o primer testimonio para el acreedor.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

1º. Testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor determinado es del 2 por millar y un timbre fiscal de Q.0.50 en cada hoja del testimonio.2º. Testimonio para el cliente por ser de valor determinado está afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

Los mutuos otorgados por los bancos nacionales y por las instituciones de crédito del extranjero siempre que las divisas se cambien en el mercado nacional no se encuentran afectos al impuesto de timbres fiscales. Los prestamos entre particulares resultaron afectos a timbres fiscales al derogarse el numeral 17 del artículo 11 del decreto No.37-92, dicha derogación está contenida en el decreto No.44-2000.

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PROYECTO DE ESCRITURA DE MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA:

NUMERO: OCHENTA Y DOS. En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el treinta y uno de mayo de dos mil dos, ANTE MI: Carlos Enrique Olivares González, NOTARIO, comparecen por una parte el señor DWIGTH FRANCISCO HERNÁNDEZ REQUENA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, persona de mi conocimiento, a quien el curso de este instrumento se le denominará “EL ACREEDOR” y por la otra parte MILTON ALDAIR CABRERA SAUCEDO, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, persona de mi conocimiento, a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente “EL DEUDOR”. Los otorgantes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las claúsulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor DWIGTH FRANCISCO HERNÁNDEZ REQUENA que da en calidad de mutuo la cantidad de CIEN MIL QUETZALES al señor MILTON ALDAIR CABRERA SAUCEDO. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del presente contrato será de dos años contados a partir del día de hoy; b) FORMA DE PAGO: La cantidad dada en mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS QUETZALES cada uno y hasta la total amortización del mutuo. Se establece como día de pago el cinco de cada mes. c) INTERESES: Sobre la cantidad mutuada EL DEUDOR pagará intereses al dieciséis por ciento anual, pagaderos en forma mensual. Los pagos se harán en la residencia de EL ACREEDOR la cual es conocida por EL DEUDOR. d) CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Por su parte expresa el señor MILTON ALDAIR CABRERA SAUCEDO que se declara deudor del señor DWIGTH FRANCISCO HERNÁNDEZ REQUENA por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas las que expresamente acepta. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señala como lugar para recibir notificaciones la primera calle dos-diez zona uno de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso de cualquier cambio de dirección. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación expresamente constituye hipoteca en primer lugar sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número cuarenta (40), folio número ochenta (80), del libro número ciento doce (112) de Alta Verapaz, que consiste en lote de terreno situado en Lotificación Monja Blanca, zona nueve de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. CUARTA: EL DEUDOR hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, limitaciones ni anotaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte más que la que hoy se constituye, y el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL ACREEDOR acepta expresamente la hipoteca que se constituye a su favor sobre la finca identificada. SEXTA: Los otorgantes aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b). Que tuve a la vista el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado, consistente en testimonio de la escritura

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pública número cinco, autorizada en esta ciudad el cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Edgar Augusto Barrios Sosa; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración y de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura pública al Registro General de la Propiedad de la Zona Central para la inscripción respectiva y d) Leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

DWIGTH FRANCISCO HERNÁNDEZ REQUENA - MILTON ALDAIR CABRERA SAUCEDO

ANTE MI:

Carlos Enrique Olivares González ABOGADO Y NOTARIO