contratos civiles

145
CONTRATOS CIVILES CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. CONCEPTO DOCTRINAL. Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio CONCEPTO LEGAL. El contrato de prestación de servicios es un modelo de contrato mediante el cual una de las partes (empresa o profesional autónomo) se compromete a prestar una serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a cambio. ELEMENTOS ESENCIALES. Consentimiento: Se representa cuando el profesor o profesionista está conforme en presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona el cliente, está conforme en pagar una retribución u honorario. Objeto: La actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente 1

Transcript of contratos civiles

Page 1: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

CONCEPTO DOCTRINAL.

Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una

persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra

a realizar una serie de servicios a cambio de un precio

CONCEPTO LEGAL.

El contrato de prestación de servicios es un modelo de contrato mediante el cual

una de las partes (empresa o profesional autónomo) se compromete a prestar una

serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a

cambio.

ELEMENTOS ESENCIALES.

Consentimiento: Se representa cuando el profesor o profesionista está conforme

en presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título

profesional, y otra persona el cliente, está conforme en pagar una retribución u

honorario.

Objeto: La actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la

retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar: el trabajo de cumplir con

los requisitos de ser posible y lícito.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: Para el profesor o profesionista es la general para contratar y debe

además tener la especial, que es a la posición de un titulo que lo habilite para el

desempeño de su profesión. Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar

honorarios,

1

Page 2: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Forma: El contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a

ninguna formalidad para su validez.

Objeto lícito: el objeto debe de ser lícito, así el contrato de prestación de servicios

no puede ser contraria a la ley.

Ausencia de vicios: como todo acto jurídico el contrato de prestación de servicios

la manifestación debe de ser libre, sin que medie error, la fuerza y el dolo por parte

de los contratantes.

Licitud de la causa: la causa que mueve a los contratantes para realizar este

contrato debe de ser lícita y no infringir el derecho y las leyes del mismo.

CLASIFICACIÓN

Bilateral: O sinalagmático porque nacen obligaciones recíprocas para las partes:

para el profesionista o profesor, la obligación de prestar los servicios, desempeñar

los trabajos encomendados. Para el cliente, la obligación de pagar por esos

servicios con una remuneración que toma el nombre de honorarios.

Oneroso: Porque del contrato se derivan provechos y gravámenes recíprocos,

para el profesional, el provecho es la remuneración que cobra y el gravamen es el

trabajo que está obligado a prestar; para el cliente el provecho es la utilidad que le

presta el profesionista con su trabajo y el gravamen es el pago que debe hacer por

los servicios prestados.

Consensual: Porque la ley civil no exige ninguna formalidad especial; el contrato

vale, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Este contrato, por regla

general, se otorga en forma escrita. Pero esto únicamente como medio de prueba

esto no trasciende, no tiene eficacia alguna respecto de la validez o respecto del

perfeccionamiento del contrato.

2

Page 3: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Principal: Lo es porque tiene una vida independiente, no requiere de ninguna

obligación, de ningún contrato pre existente para que pueda existir. Es un contrato

que tiene (por así llamarlo) su propia fisonomía jurídica.

Intuitus Personae: Porque desempeña un papel importantísimo la identidad misma

de las partes que celebran el contrato, principalmente la del profesionista, por los

conocimientos, por su capacitación técnica, por su honradez, etc. estas y muchas

cualidades se toman en cuenta para determinado trabajo.

De tracto sucesivo: Por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través

destiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

PERSONAS QUE INTERVIENEN.

Profesionista: el que se obliga a prestar determinados servicios.

Cliente: el que se obliga a pagar por los servicios recibidos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OBLIGACIONES DEL PROFESOR O PROFESIONISTA.

Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. En el cumplimiento de

ella tiene que poner todo su saber y su ciencia al servicio del cliente pero aunque

no obtenga existo en el negocio trabajo tiene derecho a los honorarios, salvo

convenio en contrario.

Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios y quedara

obligado a satisfacer los daños y perjuicios que cause, cuando no le dé el aviso

con oportunidad. Con respecto a los abogados, “El procurador o abogado que

acepte el mandato de alguna de las partes, no puede admitir el del contrario, en el

mismo juicio, aunque renuncie al primero.

Solo debe responder por su negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las

penas que merezca en caso de delito.

3

Page 4: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Guardar el secreto profesional, esta obligación se encuentra en el Art. 36 de la ley

de profesiones, consiste en no revelar nada de lo que se le hubiere confiado con

motivo del negocio. Esta obligación rige solo para ciertas profesiones, por ejemplo

respecto a los abogados.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

Satisfacer los honorarios

Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios profesionales

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por voluntad de las partes.

Por haber vencido el término al que fue sujeto.

Por haber cumplido con el servicio prestado.

ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO.

LOCACIÓN DE SERVICIO.

La locatio-conductio operarum era la locación por la que el locador se obligaba a

trabajar o a prestar determinados servicios al locatario mediante un pago. El

locador debía realizar los trabajos teniendo a su favor la actio locati para exigir el

pago; el locatario era la persona obligada a retribuir los trabajos contando con la

actio conducti para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

Los servicios de artes liberales (abogacía, medicina...) no eran prestadas, dadas

las ideas liberales de la época, sino gratuitamente. La reclamación de las

recompensas (honoria) solo fue posible en la época imperial, mediante la cognitio

extra ordinariem, donde se les da derecho a recurrir ante los magistrados para

reclamar la recompensa. Esta figura en la actualidad ha adquirido suma

importancia, ya que es fuente principal de las relaciones reguladas por el derecho

4

Page 5: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

laboral, no tuvo gran desarrollo en Roma, ya que los ciudadanos dejaron la

actividad manual reservada a las personas de condición servil.

El locator operarum estaba obligado a realizar los trabajos o prestar los servicios

en la forma, lugar y tiempo convenidos. El conductor operarum tenía la obligación

de pagar un salario. Este tipo de locación concluía por las mismas causas que la

locación de cosas, y también por la muerte del locador, ya que los servicios debían

prestarse in personam.

Ciertamente la figura de la extinguida locatio en relación a la prestación de

servicios profesionales, cuentan con partes que se asemejan, la finalidad de

otorga a un persona los conocimientos que uno posee para la realización de

cierto servicio que la otra parte requiere a cambio de recibir, como un sueldo por

haber efectuado este acto.

FORMATO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

PROFESIONALES:

Contrato de servicios profesionales que celebran por una parte CONTADORES

UNIDOS DE NUEVO LEÓN a quien en lo sucesivo se denominará "el contratante"

representada en este acto por Gustavo Godoy Fonseca y por la otra Ramón

Cabrales López a quien en lo sucesivo se denominará "el profesionista" de

conformidad con las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

Primera.- "el contratante" declara que:

Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los estados

unidos mexicanos, como se acredita en los términos de la escritura núm. 9237 del

Cd. De Monterrey, documento debidamente inscrito en el registro público de la

propiedad y del comercio del Cd. De Monterrey desde el día 22 de marzo de 2005

y su registro federal de contribuyentes es CONL0283749FMF.

5

Page 6: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la

cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo. Su

domicilio es calle Bravo número 6374 colonia Guerrero, Monterrey, N.L.

Segunda.- "el profesionista" declara:

Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y

económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.

Que tiene establecido su domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas número 8643

colonia La Ranchería, Monterrey, N.L., mismo que señala para todos los fines y

efectos legales que produzca este contrato.

Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las

siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.- objeto del contrato

"El contratante" encomienda a "el profesionista" la realización de los servicios

consistentes en contaduría privada de empresas comerciales, tramitación y

asesoría y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos,

experiencia y capacidad técnica.

Segunda.- monto del contrato y forma de pago

El monto total del presente contrato es la cantidad de $ 7,000.00 (siete mil pesos

00/100 MN). Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del

presente contrato se realicen de la siguiente manera: pago quincenal por la mitad

del monto establecido, depositado en cuanta de nómina a favor del contratado.

Tercera.- anticipos

6

Page 7: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

"El contratante" otorgará un anticipo que importa la cantidad de $ 2, 200.00 (dos

mil doscientos pesos 00/100 MN) y "el profesionista" se obliga a utilizarlo para la

prestación de los servicios objeto del presente contrato.

Cuarta.- plazo de ejecución

"El profesionista" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día 03

de mayo de 2010 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas

partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. 11524.

Quinta.- garantías

"El profesionista" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de

este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "el contratante".

Sexta.- recepción de los servicios

"El profesionista" podrá efectuar entregas parciales y "el contratante" se obliga a

recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean

susceptibles de utilizarse por "el contratante". "el profesionista" efectuará la

entrega total de sus servicios, por escrito a "el contratante", reservándose éste el

derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.

Séptima.- propiedad de los trabajos

"el profesionista" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones,

conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de

los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "el

contratante", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

Octava.- relaciones laborales

“El profesionista", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo

de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las

obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en

7

Page 8: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de

todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra

de "el contratante", en relación con los trabajos objeto del contrato.

Novena.- suspensión temporal del contrato

"el contratante" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra

contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su

terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a

"el profesionista" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la

suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan

desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "el

contratante" dará aviso a "el profesionista" de la reanudación.

Décima. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo

aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten

a la jurisdicción de los tribunales del Cd. De Monterrey, renunciando al fuero que

pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier

otra causa.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance

y fuerza legal lo firman en el Cd. De Monterrey, a los 21 días del mes de Marzo de

2010.

Gustavo Godoy Fonseca Ramón Cabrales López "

8

Page 9: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

En el ejemplo anterior sobre la prestación de servicios profesionales, que en este

caso se versa sobre las aptitudes propias de un contador para llevar a cabo todo

lo relacionados con el manejo del capital de un empresa, dentro de este contrato

podemos en entrar que se precisan con clara nitidez cual será el objeto del

contrato, que ambas partes tienen capacidad legal para poder realizar este tipo de

operaciones, así mismo y no menos importante se estableció el monto del pago y

el lugar donde ha de recibir así como la cuantía de este.

Sin duda alguna reunidos los elementos necesarios para otorgarle validez y

existencia a este contrato de prestación de servicios, todo lo realizado se tendrá

por valido y no podrá hacer mención alguna de las partes en caso de no cumplir

con lo establecido, que esta no tiene validez por carecer de alguno de los

elementos indispensables para su existencia.

Cabe mencionar que dentro de este mismo documento se menciono como se

realizaría las situaciones laborales entre las partes, además se menciona lo que

cada parte puede realizar en caso de que se suspenda por tiempo determinado la

relación de trabajo. Ambas partes manifiestan su conformidad al final del

documento con su respectiva firma para darle existencia a este contrato, en este

caso el cliente seria la empresa y el profesionista es el sujeto que se comprometió

a realizar todo lo concerniente a la prestación de servicios en lo referente a lo

contable de la empresa. También se hace mención que por ningún motivo la

información que se está manejando podrá ser divulgada a aquellos ajenos a este

hecho, y responderían de su falta en caso de no cumplir lo pactado.

Algunos de los datos que para nuestro personal criterio no se especificaron fue

versar sobre la terminación de este tipo de contrato ya que simplemente

manifiestan lo referente en caso de suspensión, pero creo que es de suma

importancia plasmar dentro de los documentos legales este tipo de circunstancia

que son de vital importancia. Aunque en la parte final ambas partes se someten a

9

Page 10: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

la jurisdicción del respectivo lugar en donde se creó este contrato, y eso me hace

pensar que para concluir con este tipo de relación se estarán a lo dispuesto en los

ordenamientos legales de la materia en caso.

CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.

DEFINICION LEGAL.

Es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a dirigir y

realizar una obra con materiales propios, asumiendo el riesgo de su realización a

cambio de una remuneración previamente determinada.

DEFINICION DOCTRINAL:

El contrato de obra es un modelo de contrato que regula la contratación de una

empresa o profesional para la realización de una obra determinada.

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Consentimiento: Se representa cuando el empresario está conforme en

presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional,

y otra persona el dueño de la obra, está conforme en pagar una retribución u

honorario.

• Objeto: Lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; pueden ser

cosas muebles o inmuebles.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

• Capacidad: La capacidad general para contratar.

• Forma: Consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo

valor no exceda de 100 pesos, es formal cuando recae sobre bienes cuyo valor

excede 100 pesos.

10

Page 11: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

• Vicios del consentimiento.- Deberá contar con las ausencias de vicios en el

consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesión,

ó violencia.

Objeto lícito: no puede ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Licitud de la causa: el contrato a realizar no debe de contrariar a la ley.

CARACTERISTICAS

• Principal: Porque existe y subsiste por sí misma.

• Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes.

• Consensual: Con ciertas características.

• Formal: con ciertas características.

• Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos de tracto sucesivo los

efectos se producen a través del tiempo.

• Intuito personae: Se toma en cuenta las cualidades de la persona.

PARTES QUE INTERVIENEN:

Empresario: aquel que se obliga la realización de la obra.

Dueño de la obra: aquel que se obliga a pagar por la realización de la obra.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

1.- Ejecutar la obra.

2.- Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido.

3.- Responder de los riesgos de la obra hasta su entrega.

4.- Responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupen.

11

Page 12: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

5.- Entregar la obra al dueño.

6.- Responder de los defectos que después aparezcan.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:

1.- Pagar el precio de la obra.

2.- Recibir la obra.

3.- Pagar daños y perjuicios al empresario, si el dueño desiste de la empresa

comenzada.

4.- Pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario.

5.- Indemnizar a los herederos del empresario en caso de rescisión del contrato

por la muerte de este.

MODALIDADES:

A) CONTRATO DE TRABAJO.- Contrato de obra en el que el empresario pone

únicamente su trabajo, la dirección será del patrón (regulado por la Ley Federal

del Trabajo).

B) CONTRATO DE OBRA.- En el que el empresario además de su trabajo

suministra los materiales. (Es el propiamente Dicho contrato de obra).

C) CONTRATO DE EMPRESA.- En el que el empresario no pone ni si trabajo

personal ni suministra materiales, solamente lo dirige.

D) CONTRATO DE OBRA DE TRABAJO.- En el que el precio se regula por

obra terminada.

E) TRABAJO ALZADO POR AJUSTE CERRADO.- En el que el precio se fija

de manera alzada, es decir, una cantidad. (Datos que se toman del libro de

Contratos Civiles del licenciado Joaquín García López).

12

Page 13: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

TERMINACION DEL CONTRATO:

• Por la terminación y entrega de la obra.

• Por decisión del dueño.

• Por decisión de cualquiera de las partes.

• Por muerte del empresario.

• Por caso fortuito o fuerza mayor.

ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:

LOCACIÓN DE OBRAS:

La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se

comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un

precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo,

ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas,

la confección de un traje o la construcción de una casa. En este contrato la

persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En

esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar personalmente los

trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el

locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador.

Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en

terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se

considera que siempre existe una locación de obra. En la locación de obras, el

locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador,

por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en

dinero una vez concluida.

13

Page 14: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Lo gran indispensable que resultaba este tipo de contratos en el antiguo derecho

romano, y que sin duda actualmente se emplea algo similar s este tipo de

contratos, contratar a una persona para efectuar una obra determinada, para

recibir un dinero a cambio de este servicio, actualmente quizás algunas

disposiciones y demás hayan cambiado pero en final de cuentas lo perseguido es

sin duda el mismo fin.

FORMATO DE CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO:

En la ciudad de México, D.F., a las 13:00 horas del día 06 de Julio de 2008 ,

comparecen los señores Carlos Padilla Avalos y Alejandro Panduro Flores , el

primero de 54 años de edad, casado, mexicano, originario y vecino de esta ciudad,

licenciado en derecho, y con domicilio en la casa marcada con el número 2450 de

la Calle Chapalita de esta ciudad, al corriente en la manifestación y pago del

impuesto sobre la renta; y el segundo de 35 años, mexicano, soltero, ingeniero,

originario y vecino de esta ciudad, al corriente en la manifestación y pago del

impuesto sobre la renta, con domicilio en la casa marcada con el número 4678 de

la Calle Guadalupe de esta ciudad; ambas partes manifiestan que tienen

concertado un contrato de obras a precio alzado, el cual dejan formalizado al tenor

de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Manifiesta el Sr. Carlos Padilla Avalos ser legítimo propietario de un

terreno que adquirió del Sr. Pedro Rodríguez Castro por escritura pública de fecha

02 de Marzo de 2007 , otorgada ante notario público Núm. 14, Lic. Romualdo

Sandoval, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el

Núm.46805, folio 309, volumen III-

II. Declaran ambas partes que desean celebrar un contrato de obras a

precio alzado, que quede sujeto a las siguientes:

CLAUSULAS:

14

Page 15: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Primera: El Sr. Alejandro Panduro Flores se obliga a construir una casa-

habitación al Sr. Carlos Padilla Avalos en el terreno descrito en la declaración I

(uno) de este contrato, de acuerdo con los planos, especificaciones y

presupuestos presentados, mismos que han sido aprobados por el Departamento

de Obras Públicas de este municipio; dichos planos presentan las siguientes

características referentes a la construcción que se menciona:

La casa-habitación constará de dos pisos; estarán distribuidos en la planta

baja, el comedor, la cocina, sala y el antecomedor, y en la parte superior dos

baños y tres recámaras.

Segunda: El Sr. Alejandro Panduro Flores se compromete a emplear en

estas construcciones materiales de primera calidad, siendo responsable de los

daños y perjuicios que se ocasionaren al propietario de la obra debido a la mala

calidad de los materiales que se usen.

Tercero: La construcción deberá estar completamente terminada en 365

días, que comenzarán a contar desde la fecha de la celebración del presente

contrato; y en el caso de que no ocurriere así, el Sr. Alejandro Panduro Flores

pagará al Sr. Carlos Padilla la cantidad de $1000 (Mil pesos 00/100 moneda

nacional) por cada día que transcurra a partir de la fecha señalada.

Cuarta: El Sr. Carlos Padilla Avalos se obliga a entregar la cantidad de $ 1,

500,000 (Un millón quinientos milpesos 00/100 moneda nacional) en el domicilio

del segundo, sito en la casa marcada con el número 4678 de la Calle Guadalupe

de esta ciudad, al momento de recibir la construcción completamente terminada

en la fecha que se estipula en la cláusula tercera.

Quinta: Ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de

las autoridades de la ciudad de México, D.F en el caso de que se llegare a

presentar algún conflicto derivado del incumplimiento de cualquiera de las

cláusulas de este contrato.

15

Page 16: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Comparecen como testigos el señor Marcos Rubalcaba Velázquez, de 26 años

de edad, casado, mexicano, mecánico, originario y vecino de esta ciudad, con

domicilio en la calle Juárez Núm.5893, al norte, y que manifiesta estar al corriente

en el pago del impuesto sobre la renta, y el señor Daniel Vega Zamora, de 35

años de edad, soltero, mexicano, relojero, originario y vecino de esta ciudad, con

domicilio en la calle Pedro Moreno Núm. 3689, al norte de esta ciudad, y que

manifiesta asimismo estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta,

declarando dichos testigos conocer personalmente a las partes contratantes

constándoles que tienen capacidad para obligarse, firmando en compañía de ellos

para constancia

____________________ ______________________

Carlos Padilla Avalos Alejandro Panduro Flores

Dueño de la obra. (Empresario)

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

En primer término conocemos que un tipo de contrato como lo es este se maja

para contratar los servicios de determinado sujeto para que este realice un trabajo

determinado y el cual recibirá un pago por lo construido, en este caso y una vez

leído el contrato que se encuentra en la parte superior de este análisis pudimos

cerciorarnos que el hecho en cuestión o el trabajo por el cual se realizo este

contrato, es para construir una casa habitación, es decir un bien inmueble.

Dentro del análisis del ejemplo nos percatamos que cuenta con la mayoría de los

elementos necesarios para darle validez al documento redactado, podemos

percatarnos de que se mencionan las generales de cada una de las partes , así

como de donde se encuentra el predio en el cual se ha de construir la casa

habitación, dentro del mismo podemos darnos cuenta que también se hizo

mención sobre el tiempo que se dieron las partes para, en primer lugar terminar la

obra y en segundo realizar el pago correspondiente por el trabajo realizado.

16

Page 17: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Aquí también encontramos que aquel que va a realizar la construcción de predio

se compromete a utilizar materiales de buena calidad para evitar desperfectos en

la construcción, así como hacerse responsable por cualquier accidente o

desperfecto que pueda ocurrir por no emplear los materiales adecuados, también

se plasma cual será el precio que se le ha de entregar al empresario por la

construcción de la citada casa habitación. El término que se dio para poder

culminar con el trabajo de construcción, como podemos observar es de 365 días,

los cuales comenzaran a correr al momento de perfeccionarse el contrato.

Por último peor no menos importante también nos percatamos que no se

menciona cual sería una de las causas por las cuales se puede dar por terminado

la relación que existe entre estas dos partes, ni tampoco sobre cómo respondería

cada una de las partes en caso de que se den irregularidades en la construcción

de la obra ya sea por parte de empresario o por el mismo dueño, estos serian

datos que verdaderamente no deben de falta para que en caso de controversia se

pueda solucionar de la mejor manera y evitar otro tipo de problemas que puedan

originarse en relación a este incumplimiento de contrato, sin importar quién fue el

causante de las mismas.

CONTRATO DE SOCIEDAD.

DEFINICIÓN DOCTRINAL.

El contrato de sociedad es un negocio jurídico por el cual una o varias personas

físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin

común.

17

Page 18: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

DEFINICIÓN LEGAL.

Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus

recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter

preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación

comercial, con el fin de dividir entre si el dominio de los bienes y ganancias o

perdidas que con ellos se obtengan o solo las ganancias y pérdidas.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

Consentimiento: acuerdo de voluntades: sobre la creación d y transmisión de

derechos y obligaciones.

Objeto: el objeto jurídico directo es la creación de obligaciones y el indirecto es el

dar o hacer.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: para ser socios se requiere la capacidad general para celebrar

cualquier contrato.

Ausencia de vicios: que el consentimiento no se otorgue con dolo o violencia.

Objeto lícito: que le motivo o fin sean lícitos

Licitud de causa: que no contrarié a las buenas costumbres, ala ley y el orden

social.

Formalidades: debe de ser realizado ante notario o escribano público par darle

validez.

CLASIFICACIÓN.

Bilateral: ambas partes e obligan a crear y transmitir derechos y obligaciones.

Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes.

18

Page 19: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Conmutativo: las prestaciones son ciertas desde la celebración del contrato.

Formal: porque se exige que se celebre por escrito.

De tracto sucesivo: en razon de que produce sus efectos a través del tiempo.

Intuito personae: pues se toman en cuenta las cualidades de los socios para la

celebración del contrato.

MODALIDADES.

Sociedad universal: pueden ser todos los bienes presente o de todas las

ganancias.

Sociedad particular: es la que se limita a ciertos aptos y denominados bienes o

sus frutos y rendimientos o acierta y determinada industria.

PARTES QUE INTERVIENE:

Socios: aquellos que se comprometen a la realización de un contrato y aportar

bienes o su industria.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Tener vos y voto.

Separarse de la sociedad.

Renunciar a la sociedad.

Ceder sus derechos sociales.

Participar en los provechos y utilidades de la sociedad.

A examinar el estado de los negocios.

A que se les rinda cuentas.

Pedir la liquidación de la sociedad.

19

Page 20: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

A participar en el haber social.

COMPARACIÓN CON EL DERECHO ROMANO.

La sociedad arranca sus orígenes de la organización familiar romana, en que a la

muerte del páter, se continuaba en el régimen común de bienes. Siguiendo en los

orígenes de la sociedad se dividen en universales y particulares. En las

sociedades universales se encuentra el ómnium bonorum, nombrada en él y las

sociedades ómnium quaestum, la cual fue formada primitivamente por libertos de

un mismo patrono, que al carecer de bienes aportaban su esfuerzo personal.

En la actualidad las sociedades también son particulares y universales y la

sociedad es un contrato que celebran dos o más personas que se reúnen para

que sus recursos formen uno solo y para la realización de determinado fin

persiguiendo un lucro común y beneficios positivos para cada miembro de este.

FORMAS DE EXTINCIÓN.

La decisión de los socios.

La expiración del término por el cual se constituyo.

Por el cumplimiento de la condición a la cual subordinaba su existencia.

Por consecución del objeto por el cual se formo por la imposibilidad sobreviniente

de lograrlo.

Por partida del capital social.

Por declaración de quiebra.

Por reducción a uno en el número de socios.

EJEMPLO:

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL

20

Page 21: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

En este lugar, comparecen los C. Lucio Mendieta y Núñez, C. Antonio de San

Miguel, C. José Villagrán García y C. Teodoro González de León y dijeron:

Que otorgan un contrato de Constitución de SOCIEDAD CIVIL, bajo la

denominación de: “SOCIOS”

El cual se regirá de acuerdo a los Estatutos que más adelanta se relacionan y para

tales efectos las comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente marcado con el número

expediente número 13005, folio número 98761-S, con fecha diez de octubre de

mil novecientos noventa y nueve, el cual marcado con la letra C, agregó el

apéndice de la presenta escritura.

Ejemplar del mencionado documento lo agregaré a los testimonios que de la

presente escritura se expidan.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE

CONTIENE EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y CLAUSULAS:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN,

DOMICILIO Y NACIONALIDAD

ARTICULO PRIMERO.- La razón social de la Sociedad será: Club Deportivo Los

Cipreses invariablemente irá seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL” o de su

abreviatura “S.C.”.

ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la Sociedad será de: 10 años contados a

partir de la fecha de la constitución.

21

Page 22: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad tendrá por objeto: Prestar servicios

deportivos a la comunidad de Atizapán, tales como: natación, básquet ball, vóley

ball y tenis. Así como instructores e instalaciones necesarias para dichos deportes.

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Sociedad será en: Avenida los Cipreses,

número 201, colonia Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal sin perjuicio de

poder establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la

República Mexicana o del Extranjero.

ARTICULO QUINTO.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener

participación social alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por

algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier

evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más

acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede , se

convienen desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada

y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la

representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor

de la participación cancelada”.

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO SEXTO.- El capital social será la cantidad de $3’000,000 (tres millones

de pesos M/N)

Integrado de la siguiente manera:

22

Page 23: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

El capital social podrá ser aumentado mediante la aportación de participación que

efectúen los propios socios o las nuevas personas que con tal carácter y por

acuerdo de la asamblea General de Socios, sean admitidos como tales. Podrán

emitirse certificados de aportación para amparar las partes sociales

correspondientes a la aportación de cada socio, los que no tendrán el carácter de

título de crédito, y serán firmados por cualesquiera de dos de los miembros del

Comité de Administración o por el Socio Administrador, según proceda.

Los aumentos de capital serán decretados por la Junta de Socios. Los socios que

no estuvieren conformes con el aumento de capital, podrán separarse de la

sociedad o se estará a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo Décimo Segundo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios

quieren hacer uso de este derecho, les corresponderá su ejercicio en la proporción

que representen en el capital social. La renuncia para ejercer dicho derecho por un

socio acrecentará la parte que le correspondiere a los demás.

Sin embargo, la Junta de Socios podrá admitir a nuevos socios por resolución de

dicha Junta.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO OCTAVO.- Son socios aquellas personas, físicas o morales, que

hubieren participado en la formación de la Sociedad y que hubieren efectuado su

aportación. También podrán ser socios aquellas personas, físicas o morales, que

23

Page 24: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

previa aprobación de la Junta de Socios sean admitidas en el futuro como tales en

la sociedad.

Habrá dos tipos de socios, los Socios “Capitalistas” y los Socios “Industriales”, los

cuales tendrán las siguientes responsabilidades dentro de la sociedad, y los

siguientes caracteres:

Socios “Capitalistas”.- Serán los que aporten a la empresa el dinero para realizar

los fines de la propia sociedad.

Dichos socios serán admitidos mediante Asamblea General Ordinaria de los

Socios la cual también determinará la exclusión de los mismos, exclusión que

deberá de notificar a cada uno de los socios mediante comunicación enviada por

correo certificado o cualquier otro medio probatorio.

Socios “Industriales”.- Serán quienes aportarán a la Sociedad sus conocimientos y

trabajo para el desempeño de la sociedad para sus fines sociales, para tales

efectos, dichos socios recibirán una remuneración económica la cual será

aprobada previamente a su aceptación como socio “Industrial”.

Los Socios “Industriales” no podrán intervenir en algún cargo administrativo dentro

de la sociedad.

ARTÍCULO NOVENO.- Los socios no podrán ceder ni total ni parcialmente sus

derechos, sin el consentimiento previo de la Junta de Socios por resolución

tomada por mayoría de votos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas

subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que

administren y los demás socios solo estarán obligados hasta el monto de sus

aportaciones.

24

Page 25: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Todos los socios tendrán los mismos derechos y

obligaciones, en los términos de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los socios:

a) Acatar estos estatutos y las resoluciones tomadas válidamente por la Junta de

Socios o el Comité de administración o por el Administrador, excepto en el caso

previsto en el inciso c) de este artículo.

b) No realizar acto alguno que entorpezca las labores administrativas o que

lesione el prestigio o que dañe el patrimonio de la sociedad.

c) Cubrir las nuevas aportaciones al capital social que se decretaren por la Junta

de Socios para ampliar las actividades de la sociedad; en el concepto de que si

algún socio no estuviere de acuerdo en cubrir en todo o en parte la nueva

aportación que a él le correspondiere, podrá continuar como socio de la sociedad

y su aportación siendo por el valor que tenían antes de decretar la nueva

aportación, pero se reducirá al porcentaje que del total de capital social represente

su aportación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de socio “Capitalista” se pierde:

I.- Si el socio fuere persona física, por:

a) Renuncia o separación voluntaria.

b) Muerte o incapacidad

c) Exclusión decretada unánimemente por los demás socios por cualquiera de las

siguientes causas:

i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado válidamente

por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del Artículo Décimo

Segundo anterior;

25

Page 26: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio fuere

personal o moral, por;

II.- Si el socio fuere Persona Moral, por:

a) Renuncia o separación voluntaria.

b) Disolución, liquidación o quiebra.

c) Exclusión decretada unánimemente por los demás socios por cualquiera de

las siguientes causas:

i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o por lo ordenado válidamente

por la Junta de Socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del Artículo

Décimo Segundo anterior, y

ii) Cualquier otra falta grave que a juicio de la Junta de Socios, merezca la

separación definitiva del Socio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La calidad de socio “Industrial” se pierde:

a).- Renuncia o separación voluntaria;

b).- Muerte o incapacidad;

c).- Exclusión decretada por el artículo dos mil setecientos siete; en Asamblea

General Ordinaria del Comité de Administración unánimemente por los demás

socios por cualquiera de las siguientes causas:

i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado válidamente

por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) de Artículo Décimo

Segundo anterior;

ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio o de la

sociedad;

26

Page 27: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

iii) cualquiera otra falta grave a juicio de los integrantes del Comité de

Administración.

iv) Por considerar que haya cometido faltas graves o faltas a la moral.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Administración de la Sociedad podrá

encomendarse a uno o más socios.

Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no

podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo dos mil setecientos nueve del Código

Civil vigente para el Distrito Federal.

La Junta de socios podrá designar suplentes hasta por un número igual al de

propietarios y si así lo hiciere, determinará la forma en que los suplentes suplirán a

los propietarios, en el entendido de que si la Junta no decide otra cosa, cualquier

suplente podrá suplir a cualquiera de los propietarios. El Socio Administrador

podrá también tener suplente.

La Sociedad podrá tener un Secretario y su suplente, los cuales no necesitarán

ser socios, el cual podrá autorizar con su firma los documentos contables.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Comité de Administración o en su caso, el Socio

Administrador, y en su ausencia su suplente será el representante legal de la

sociedad, y por el solo hecho de su nombramiento tendrá el poder general de la

misma, con las siguientes facultades:

a).- Para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que

requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin

limitación alguna de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil

27

Page 28: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus

facultades para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y

desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del

Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley; para

transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para

recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente

determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante

autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y

tribunales del trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar

convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y

cuarta del artículo veintisiete constitucional, su Ley orgánica y los reglamentos de

ésta.

b).- Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del

Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los

Estados de la República.

c).- Para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo dosmil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus

correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.

d).- Para suscribir, endosar, avalar, negociar y en toda forma operar con títulos de

crédito en los términos de los artículos noveno y ochenta y cinco de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito.

e).- Para establecer un Comité Ejecutivo y los demás Comités Especiales que

considere necesarios para el desarrollo de las operaciones de la sociedad, fijando

sus facultades y obligaciones, el número de miembros que lo formen y la manera

de designar a dichos miembros, así como las reglas que regirán su

funcionamiento, incluyendo la forma en que deberán adoptarse sus resoluciones.

28

Page 29: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

f).- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contra de ellas

y designar personas que giren en contra de las mismas.

g).- Para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinar sus

atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.

h).- Para formular reglamentos interiores de trabajo.

i).- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que sean

consecuencia de éstos.

j).- Para ejecutar las resoluciones válidamente tomadas por la Junta de Socios.

k).- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderes que

otorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La facultades que no hayan sido otorgadas al

Socio Administrador o al Comité de Administración, se entienden reservadas a la

Junta de Socios.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para que las sesiones del Comité de

Administración y sus resoluciones sean válidas se requerirán la asistencia de la

mayoría de los miembros.

Las convocatorias para las sesiones de Comité de Administración se enviarán por

telegrama, correo o mensajero a los miembros del Comité de Administración, por

lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión.

El Comité tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros

presentes y estas serán obligatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La administración directa de la sociedad podrá

estar a cargo de un Director General, quien no necesitará ser socio de la misma, y

tendrá las facultades y remuneraciones que el Comité de Administración o el Socio

29

Page 30: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Administrador le otorgue, y durará en su cargo hasta en tanto no se revoque su

nombramiento. El director General y los demás funcionarios de la sociedad

otorgarán las garantías que el Comité de Administración o el Socio Administrador

determinen, las cuales no podrán ser retiradas o devueltas hasta en tanto no se

hubiere aprobado la gestión del funcionamiento de que se trate.

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO VI

JUNTA DE SOCIOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las convocatorias para Juntas de Socios deberán ser

hechas por el Comité de Administración o el Socio Administrador o su suplente y

deberán enviarse por telegrama, correo certificado con acuse de recibido, o

mensajero, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada por la

Junta.

Las juntas de socios podrán ser representados en las Juntas por la personas o

personas que designen por carta poder firmada ante dos testigos.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- Las actas de las Juntas de los Socios se

asentarán en un libro y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las Juntas de los Socios serán presididas

por el Socio Administrador o su suplente, o en su caso, por cualquier miembro del

Comité de Administración. Si estos no estuvieren presentes, entonces las juntas

serán presididas por la persona a quien designen los socios por mayoría de votos.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- Cada socio tendrá un voto por cada veinte mil

PESOS, MONEDA NACIONAL, del valor de su aportación del capital social.

30

Page 31: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Las fracciones de esta suma no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Las Juntas de Socios serán ordinarias y

extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos

comprendidos en el Artículo Vigésimo Quinto de estos estatutos serán

extraordinarias; todas las demás serán ordinarias. Para ser válidas las juntas

ordinarias de socios deberán estar representados en ellas, socios que reúnan la

mayoría del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por

mayoría de votos de los socios presentes. En caso de que una sola persona

represente el mayor interés, y en la sociedad existan más de tres socios, se

requerirá para la validez de la resolución, que se acuerde por lo menos con el voto

favorable de la tercera parte de los socios. Para ser válidas las juntas

extraordinarias de los socios, deberán estar representadas en ellas, los socios que

reúnan el ochenta por ciento del capital social.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son juntas extraordinarias de socios las que

sean convocadas para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la Sociedad.

II.- Disolución anticipada de la Sociedad.

III.- Aumento o reducción del capital social.

IV.- Transformación de la sociedad, pudiéndose transformar en sociedad mercantil

en los términos del artículo dos mil seiscientos noventa y cinco del Código Civil

para el Distrito Federal o este contrato social exijan quórum superior l mínimo

establecido en el artículo vigésimo tercero anterior para las juntas ordinarias de

socios.

CAPÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

31

Page 32: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- Dentro de los nueve meses siguientes a la

clausura de cada ejercicio social, se formulará un balance que contendrá el

efectivo en caja, depósitos bancarios y demás cuentas que formen el activo y

pasivo de la sociedad, y en general, todos los otros datos necesarios para mostrar

la situación financiera de la sociedad.

ARTÚCULO VIGESIMO SÉPTIMO.- La formulación del balance y el estado a que

se refiere el artículo vigésimo sexto anterior, estará encomendada al Socio

Administrador o al Comité de Administración, según proceda.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Anualmente la Junta Ordinaria de Socios

conocerá sobre el Balance General y los demás documentos financieros y el

estado a que se refiere el artículo vigésimo sexto de estos estatutos, los que

deberán ser aprobados o modificados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Los ejercicios sociales regulares durarán un

año que se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre, salvo el

primero de ellos que correrá desde la fecha de firma de la presente escritura hasta

el treinta y uno de diciembre del presente año, y el ejercicio de liquidación que

durará todo el tiempo que dure ésta.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La sociedades disolverá:

I.- Por consentimiento unánime de los socios;

II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la

consecución del objeto de la sociedad;

32

Page 33: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad

ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se

haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos

de aquél;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado

nacimiento a la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de

duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre

que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII. Por resolución judicial.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo dos mil setecientos veinte del Código

Civil vigente para el Distrito Federal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de muerte, incapacidad, disolución,

o liquidación, según sea el caso, de uno de los socios, la sociedad no se disolverá

y continuará su objeto con los demás socios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Disuelta la sociedad se pondrá

inmediatamente en liquidación. Los socios, por mayoría de votos, designarán a los

liquidadores, quienes se ajustarán a las reglas establecidas por la ley para

liquidación de la Sociedad, tendiendo siempre a proteger intereses de ésta y de

sus socios.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- La sociedad se liquidará:

I.- Repartición de utilidades entre los socios

II.- Sólo podrán repartirse las utilidades después de disuelta la sociedad, salvo

pacto en contrario

III.- El déficit se considerará como pérdida y se repartirá entre los socios

33

Page 34: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

IV.- Si al terminar la sociedad no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá

entre los socios capitalistas

V.- Los socios industriales no responderán por las pérdidas, salvo pacto en

contrario.

De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo quinto Título decimoprimero del Código

Civil vigente para el Distrito Federal.

EXPUESTO LO ANTERIOR, los comparecientes otorgan lo que se contiene en

las siguientes:

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- El capital social ó sea la suma de cuatro millones de pesos MONEDA

NACIONAL, queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera:

El C. Teodoro González de León

UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA

NACIONAL

El C. José Villagrán García

UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS PESOS,

MONEDA NACIONAL.

TOTAL: CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.

SEGUNDA.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:

a) Confiar la Administración de la sociedad a un SOCIO ADMINISTRADOR

b) Queda designado como Socio Administrador de la Sociedad, el señor C. José

Villagrán García quien en el desempeño de su cargo gozará de las facultades

34

Page 35: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

contenidas en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO de los Estatutos Sociales, que

obran insertos en la presente escritura.

c) Queda designado como titular del Órgano de Vigilancia, el C. Teodoro

González de León

d) Se designan como apoderados de la sociedad el C. Lucio Mendieta y Núñez y

el C. Antonio de San Miguel quienes en el desempeño de su cargo, gozarán de

un PODER GENERAL.

“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que

se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran

cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin

limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan

con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades

administrativas

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con

ese para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño tanto en lo relativo

a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades

de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán

especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que

otorguen”.

TERCERA.- Los comparecientes manifiestan bajo protesta de decir verdad que la

suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, importe del

35

Page 36: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

capital social mínimo fijo, ha entado en efectivo a las cajas de la Sociedad.

Sociedad civil

ANÁLISIS DEL EJEMPLO.

Como todos o la gran mayoría de los contratos este comienza de igual manera, es

decir, con la generales de cada parte que conformara esta nueva sociedad,

primeramente dentro de los primeros puntos acordados se hacen mención sobre

la denominación , es decir, el nombre de la sociedad, cuál será el objeto de la

creación de esta sociedad y asi mismo la duración de existencia de esta sociedad

que será de 10 .

Posteriormente no recalcan sobre la nacionalidad que tendrá constituida esta

sociedad y el domicilio que ocupara esta sociedad, acto seguido no describen de

manera eficiente sobre el capital social, con el cual está integrada la sociedad, es

decir el dinero existente dentro de la sociedad al momento de su constitución.

En los siguientes puntos nos hablan acerca de los socios, de cómo estará

conformado interiormente la sociedad, tanto por socios capitalista , como

industriales, así de que como se perderá esta calidad, con respecto a la

administración de la sociedad por la asamblea general, se establecen los periodos

de sesiones así como las facultades de estos miembros; acto segundo y en

relación a la vigilancia que podrán ejercer los socios dentro de la sociedad para

verificar el buen actuar de sus administradores, así como también versa sobre las

juntas de los socios y donde y cada cundo se han de realizar.

Por último y no menos importante nos habla de la información financiera, y de

cada cuanto tiempo se ha de presentar informes sobre la situación de la sociedad

en relación a sus funciones y si el capital de este miso ha sido utilizado de manera

apropiado, en la parte final nos hablan sobre los motivos u hechos sobre los

cuales se puede poner fin a la sociedad.

36

Page 37: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE ASOCIACIÓN.

DEFINICIÓN LEGAL:

Contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización

permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga un carácter

preponderantemente económico.

DEFINICIÓN DOCTRINAL:

Una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica quien se

constituye mediante contrato por la reunión permanente de dos o más personas

parta la realización de un fin común lícito posible de naturaleza no económica,

pudiendo ser como fin el científico, artístico o de recreo.

ELEMTOS DE EXISTENCIA:

Consentimiento. Acuerdo de voluntades: sobre la creación y transmisión de

derechos y obligaciones sobre los asociados.

Objeto: el objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es el

dar o hacer

Objeto social: son las finalidades de la asociación que pueden ser políticas,

científicas, artísticas o cualesquier otra con tal de que sea licita y no tenga carácter

preponderantemente económico ni especulativo.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

Capacidad. Para ser asociados se requiere la capacidad general para celebrar

cualquier contrato

37

Page 38: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Ausencia de vicios en el consentimiento. Que el consentimiento no se otorgue con

dolo, mala fe o violencia.

Objeto lícito: que el objeto, motivo o fin sean lícitos.

Formalidades: debe constar por escrito ante notario o escribano público.

Licitud de causa: que se realice sin contravenir las disposiciones legales y el orden

social.

CLASIFICACION:

El contrato de asociación es oneroso, conmutativo, de forma restringida, de tracto

sucesivo, intuito personae.

Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes o a prestar servicios.

Conmutativo: toda vez que desde el momento de contratar se conoce el monto de

las obligaciones de cada uno de los asociados.

Con forma restringida: se ratifican las formas o se protocoliza ante notario. Solo se

inscriben en el registro los estatutos reconocidas las firmas por notario, registrador

o juez.

De tracto sucesivo: la finalidad de los contratantes es reunirse de forma indefinida

o por un plazo determinado

Intuito personae: La calidad de la persona tiene importancia en las asociaciones,

por tal razón para la aceptación o exclusión de un asociado, es necesario el

consentimiento de la asamblea.

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

LOS ASOCIADOS.

38

Page 39: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

De voto.

De separación.

De no ser excluido de la asociación.

De vigilancia.

Tiene derecho a separarse de la asociación.

Derecho de vigilar los cutos que se proponen en la asociación.

MODALIDADES:

Especie de asociaciones

Asociación religiosa: las agrupaciones religiosas denominadas iglesias tendrán

personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su

correspondiente registro.

Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

Instituciones de asistencia privada: son entidades jurídicas que con bienes de

propiedad particular ejecutan actos con bienes humanitarios de asistencia, sin

propósito de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios.

Asociaciones políticas: son aquellas cuyo objeto se relaciona con actividades

políticas. SE diferencia de las demás en virtud que para su constitución se debe

obtener del IFE su registro definitivo.

ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:

39

Page 40: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

En el periodo romano, ya sea por su poder militar o capacidad para construir

caminos, que servían como rutas comerciales, logro extender y ampliar el volumen

de intercambios, gozando de prosperidad a través del comercio, para Delangle y

Poulle, citados por Álvarez Inesa, la asociación era utilizada frecuentemente por

los romanos, sin que se codificara, por ser considerada uso habitual de extranjeros

y peregrinos. Como resultado, no fue incluida en el derecho civil romano, al no

considerarse digna de pertenecer a su derecho común. En cambio Caroselli

afirma, que aun cuando se admitió la existencia con los romanos de una institución

análoga a la participación, no se podrá concluir que las raíces de la forma

moderna deban ser contratadas en los moldes del derecho romano.

Así que podemos concluir que el contrato de asociación dentro del periodo romano

era utilizado entre los no pertenecientes a la ciudadanía romana y así mismo no

estaba establecido dentro de los contratos nominados, igualmente al carecer de

las características otorgadas los contratos nominados no le fue otorgado una gran

importancia dentro de la sociedad romana.

MODOS DE EXTINCION:

I. Por consentimiento de la asamblea general.

II. Por haber concluido el término de su operación o haber conseguido

totalmente el objetivo de su fundación.

III. Por haberse vueltos incapaces los asociados de realizar el fin para el que

fue fundada.

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

FORMATO DE CONTRATO DE ASOSIACION:

40

Page 41: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL

Comparecen los señores: Juan Pérez y Antonio Solís Quienes otorgan un

Contrato de Constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de: Al

efecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones

Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el número expediente

número folio número de fecha de de mil novecientos el cual se agrega al apéndice

de esta escritura con la letra “A”.  Dicho contrato de Constitución de Asociación se

regirá conforme a los siguientes: 

ESTATUTOS CAPITULO I

DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO,  DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.

  ARTICULO 1o.- La razón social es: ASOCIACION CIVIL. 

ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociación es: 

ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociación será en sin perjuicio de que pueda

establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la

República o del Extranjero.

ARTICULO 4o.- La Asociación será mexicana. “Todo extranjero que en el acto de

la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación

social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano,

respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de

su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés

o participación en beneficio de la Nación Mexicana”. 

ARTICULO 5o.- La duración de la Asociación será de años, que comenzará a

partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará

automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de

Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución. 

41

Page 42: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CAPITULO II DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS.

ARTICULO 6o.- Habrá dos clases de Asociados: a).- Asociados fundadores

activos.  b).- Asociados activos.  Son asociados fundadores activos las personas

físicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en

forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en

que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo

Directivo o miembros del mismo, la elección del sesenta por ciento de los

miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará

reservada en favor de los Asociados  Fundadores esto por supuesto, por medio

del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para

dicha elección en los presentes estatutos sociales.  Serán asociados activos todas

aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de

Asociados en atención a su activa participación para el logro de los fines de la

Asociación. Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto

en las Asambleas a las que fueren convocados. 

ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:

  a).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos. 

b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la

Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que

quieran hacer a la Asociación.

c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de

la Asociación. 

ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas que

reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría,

presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de

admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlos provisionalmente,

quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de

42

Page 43: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Asociados. 

ARTICULO 9o.- Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que

presenten por escrito con dos meses de anticipación. 

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por

las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier

causa reciba la Asociación.

ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán

ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni a participación

ninguna en el patrimonio de la Asociación.

 CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 12o.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo

Directivo el cual funcionará con un número de Miembros como mínimo, quienes

deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. 

En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del

Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos

estatutos. 

ARTICULO 13o.- En la Primera sesión que celebre el Consejo Directivo, después

de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un Presidente, un

Vicepresidente a un Tesorero y a un Secretario. 

  ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de

sus miembros y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría

de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de

calidad.

43

Page 44: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

  ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus

sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos. 

ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando

menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas por el

Presidente o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por tres

miembros del Consejo Directivo. 

ARTICULO 17o.- El Consejo Directivo ejecutará los acuerdos de las asambleas y

tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Asociación,

con excepción de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados de

acuerdo con la Ley o con éstos Estatutos; el Consejo Directivo tendrá las más

amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo

entre otras las siguientes:

  I.- Tendrá a su cargo el manejo interno de la asociación en su integridad,

pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a

cuyo efecto:

  a).- Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes,

de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables,

otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos. 

b).- Fijará las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción

también a las limitaciones estatutarias y legales, les fijará sus remuneraciones en

su caso. 

c).- Aprobará y modificará los programas de inversión y los presupuestos de

gastos que le presente el director general o quien esté en su lugar. 

44

Page 45: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

d).- En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la

administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos

los actos, tanto jurídico como materiales que directa o indirectamente se

relacionen con fines de la asociación, sin limitación alguna. 

II.- Tendrá la representación legal de la asociación frente a terceros así como ante

los diversos órganos de la autoridad y consecuentemente:

  a).- Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos

jurídicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra

naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos. 

b).- Sin recurrir a la autorización expresa de la asamblea podrá, enajenar,

hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier

forma o por cualquier título legal, los bienes de la asociación tanto los que

constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden

legalmente al dueño así como tomar capitales prestados.

c).- Podrá admitir provisionalmente nuevos asociados. 

d).- Podrá suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos

de crédito.

e).- Tendrá como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades

generales y aún especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula

especial, sin limitación alguna, con la amplitud del artículo dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal incluyendo en forma

enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier

acción, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a

juicio arbitral los derechos de acciones de la asociación, hacer quitas y conceder

esperas; intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular

querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la

asociación, así como otorgar perdón, para recusar jueces, magistrados o cualquier

45

Page 46: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje.  En

consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las más amplias

facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso

dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del artículo

dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y de los correlativos

de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos

poderes.  La Asamblea General, podrá ampliar o restringir las anteriores

facultades. 

f).- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. .

g).- Para otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal en

asuntos laborales con toda la amplitud de los artículos once, cuarenta y seis,

cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera (romano), quinientos

veintitrés, seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III (primera, segunda y tercera

romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos

ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo

vigente. 

h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la

Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes señalando sus

atribuciones, facultades obligaciones, remuneración, así como las garantías que

deban otorgar en su caso. 

III.- El Consejo también queda facultado para nombrar delegados para cualquier

tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la

presencia de la Asociación.

  IV.- El Consejo, formulará los Reglamentos de la Asociación, y cuando los

considere oportuno también queda facultado para modificarlos. 

46

Page 47: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

V.- El Consejo Directivo tendrá facultades para formar el o los patronatos que sean

convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades

relacionadas a los objetivos sociales.

ARTICULO 18o.- Por el sólo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo

Directivo será el representante legal de dicho Consejo y ejecutará sus

resoluciones sin necesidad de autorización especial alguna. Además, tendrá las

mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo.  Sin embargo, para enajenar

activos de la asociación el Presidente del Consejo siempre actuará conjuntamente

con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa

autorización del Consejo.

 ARTICULO 19o.- El presidente del Consejo Directivo lo será de la Asociación;

presidirá las Asambleas generales y las sesiones del Consejo. El presidente

tendrá las facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo, además

de aquellas inherentes a su cargo.

 ARTICULO 20o.- Para la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos

últimos, así como el otorgamiento de fianzas y avales podrá realizarlo cualquier

miembro del Consejo Directivo, previa la autorización del Consejo Directivo. 

ARTICULO 21o.- La Asociación tendrá un Director General y uno o varios

Gerentes que serán designados por el Consejo Directivo, los cuales durarán en

funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesión de sus

cargos y gozarán de las facultades que se les otorguen en el acto de su

nombramiento o posteriormente.

CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 22o.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General

de Asociados, la cual se reunirá dentro de los cuatro primeros meses de cada año

natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria cuando la

47

Page 48: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo

soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados.  Así mismo, en los casos

previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto.  Los Asociados podrán acudir a las

Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que éstos

pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer en

Asambleas, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser

mandatarios los integrantes del Consejo Directivo. 

ARTICULO 23o.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o

extraordinarias, deberá contener, la orden del día y se notificará a los asociados

activos o fundadores, por escrito con ocho días de anticipación cuando menos, al

domicilio que tengan registrado en la Asociación, o bien, mediante publicación de

la convocatoria en uno de los principales diarios. 

ARTICULO 24o.- El Presidente nombrará dos escrutadores, quienes certificarán el

número de asociados presentes. 

ARTICULO 25o.- Cada asociado fundador o activo, tendrá derecho a un voto. Los

votos se tomarán por mayoría, computándose la votación de todos los asociados

presentes con derecho a votar. 

ARTICULO 26o.- Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas

Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los

asociados o sus representantes.  En caso de que no se reúna el quórum indicado

el día y hora fijados en la convocatoria, se asentará la razón de esta circunstancia

en el libro de actas correspondiente.  Después de media hora se considerará

legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados

presentes.  Sin embargo para acordar la disolución de la Asociación deberá

expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los

quince días siguientes. En este caso la Asamblea quedará instalada si se

encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los

asociados. 

CAPITULO VII DE SU DISOLUCION

48

Page 49: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ARTICULO 27o.- La asociación se disolverá por cuales quiera de las causas

establecidas en el del Código Civil vigente en el Cd. De Mérida Yucatán. 

ARTICULO 28o.- En el caso de disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará

uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.

  ARTICULO 29o.-  ARTICULO 29o.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente,

si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea. 

ARTICULOS TRANSITORIOS 

ARTICULO 1o.- El Consejo Directivo de la asociación quedará integrados por las

siguientes personas:

ARTICULO 2o.- El capital de la asociación estará integrado de la siguiente

manera: 

1) 

2) 

3) 

ARTICULO 3o.- Designación de apoderados y funcionarios a su cargo. 

ARTICULO 4o.- La Asociación” ” tendrá su domicilio en. 

(TRANSCRIPCION DEL ARTICULO DE LOS PODERES DEL CODIGO CIVIL Y

EN SU CASO CUALQUIER CLAUSULA TRANSITORIA ADICIONAL).

ANALISIS DEL EJEMPLO:

En este ejemplo de contrato de asociación civil en el cual las partes denominadas

asociados se unen para obtener un beneficio sin fin de lucro, en este mismo

contrato podemos darnos cuenta que el patrimonio de la asociación es variable y

se formara por las cuotas de los asociados y de la mismas donaciones que

reciban, la duración la cual se estableció será de 10 años , así como que ninguno

de los miembros de esta asociación tendrá derecho a un rembolso por lo invertido,

49

Page 50: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

nos muestran también las bases de la constitución del consejo directivo, así como

de las facultades y obligaciones que tendrán todos los miembros de esta

asociación.

Del mismo modo se establecen los tiempos y fechas en que se llevaran a cabo las

sesiones para discutir asuntos relativos a la forma de la asociación y los cambio y

mejoras que se realizaran dentro del mismo, en lo referente a la votación de los

miembros de la asociación y los cambios que se vayan a realizar se llevara a cabo

por la mayoría de sus miembros en donde cada uno representara un voto a

diferencia de la sociedad. Así mismo se establece que mientras los nuevos

consejeros no tomen posesión de su rango, los anteriores podrán seguir en

ejercicio.

Dentro de estos puntos constitutivos de la formación y manejo de la asociación

podemos darnos una idea sobre como es de vital importancia establecer dentro

del contrato las obligaciones de cada una de las partes, así como los derechos y

formas de realizar el manejo y administración de la propia asociación,

encontramos que el formato de este contrato cuenta con los elementos de valides

así como los de existencia para su debita reglamentación, los generales de los

miembros y como se constituirá su patrimonio, además sobre lo que tendrá a su

cargo el consejo, de igual manera nos hablan de un presidente de consejo

directivo quien será el representante legal de dicho consejo y el cual podrá

ejecutar resoluciones sin necesidad de autorización previa, se establecen cuales

serán las tareas que realizara este presidente.

Por último hacemos un recordatorio sobre lo visto en los artículos que establece el

código civil de nuestro estado, en donde podemos encontrar que de una manera

similar a como se establece en las disposiciones legales escritas dentro de

nuestra legislación civil, el contrato menciona tanto las partes que lo integran, así

como las bases de administración de dicha asociación, además de mencionar

cuales son los motivos por los cuales este podrá extinguirse y las limitaciones que

50

Page 51: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

son propias de cada uno de los miembros que integran esta agrupación, sin más

por el momento es de vital importación realizar dichos contratos de la forma más

clara y precisa y no olvidar cuales son los puntos principales que no se deben de

omitir al momento de realizar un contrato como el que se menciono.

CONTRATO DE HIPOTECA.

DEFINICIÓN DOCTRINAL:

Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre bienes

enajenables que no se entregarán al acreedor, para garantizar con su valor el

cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

DEFINICIÓN LEGAL:

Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales,

para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

CLASIFICACIÓN:

Accesorio.- Porque la validez y existencia del contrato depende de otro o de una

obligación.

Unilateral.- Pues las obligaciones sólo son para una de las partes.

Con formalidades restringidas.- La ley establece que puede otorgarse en escrito

privado ratificado, o en escritura pública cuando se trata de bienes inmuebles.

De trato sucesivo.- El contrato de hipoteca garantiza una obligación que se realiza

a través del tiempo, esto es, está sujeta a un plazo, a un término o a una

condición.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones.

51

Page 52: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Objeto.- El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es

dar y hacer. El objeto material de la hipoteca son los bienes enajenables; muebles

o inmuebles. Pueden ser también los bienes considerados como una universalidad

de hecho o de derecho como la negociación mercantil.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

Capacidad.- una deuda puede ser garantizada con un bien del deudor o de un

tercero. En este último caso sin el consentimiento del deudor.

Formalidades de ley.- Estas sigue las mismas reglas de la compraventa. Esto es,

debe otorgarse en escritura pública si se trata de bienes inmuebles. Para que la

hipoteca surta efectos frente a terceros debe escribirse en el Registro Público de

la Propiedad.

Licitud del objeto: que le objeto de este contrato no presenta contravenir las

disposiciones legales para la existencia del mismo.

Ausencia de vicios: que no medie erro, dolo o violencia por alguna de las partes.

Licitud de causa: que le motivo de la realización de este contrato no sea

contraviniendo las buenas costumbres, el orden social y la ley.

PARTES QUE INTERVIENEN:

Acreedor Hipotecario.- Es la persona a favor de quien se constituye la

hipoteca.

Deudor Hipotecario.- Quien la constituye.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y DERECHOS.

DERECHOS DE LAS PARTES:

ACREEDOR HIPOTECARIO:

52

Page 53: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

1. Derecho de preferencia para ser pagado con la venta del inmueble

hipotecado.

2. Derecho de Persecución. Por ser la hipoteca un derecho real que graba al

bien y no a la persona, el derecho subsiste aun cuando el bien se haya

enajenado a un tercero, siempre que se inscriba en el Registro Público de

la Propiedad.

3. Derecho a ceder su crédito.- Toda vez que la hipoteca la hipoteca es un

derecho accesorio, cuando se cede el crédito también se cede la hipoteca.

4. Derecho a que se mejore la garantía.

5. Derecho al seguro de la finca.

DEUDOR HIPOTECARIO:

1. Derecho de división del crédito hipotecario.- cuando es posible fraccionar o

subdividir el bien que se hipoteca, el deudor tiene derecho a que a su vez el

crédito se divida e ir liberando parcialmente conforme se vayan pagando

cada una de las fracciones.

2. Derecho de volver a hipotecar el inmueble.

3. Derecho a que una vez extinguida la hipoteca su cancelación se inscriba en

el Registro Público de la Propiedad.

MODALIDADES:

HIPOTECA VOLUNTARIA.- Son las convenidas entre las partes, o impuestas por

disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen. Pueden constituirse

puramente o bajo condición.

HIPOTECA NECESARIA.- Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa,

que por disposición de la ley están obligadas a constituir cierta personas para

asegura los bienes que administran; y aquella cuya constitución tiene derecho a

exigir por disposición de la ley ciertas personas para garantizar sus créditos o la

administración de sus bienes.

53

Page 54: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,

aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, como la tutela, la patria

potestad o la administración, siempre que esté pendiente del cumplimiento la

obligación que se debiera haber asegurado.

HIPOTECA NATURAL.- Según Rafael De Pina, es aquella en la que la obligación

que se asegura tiene desde el primer momento existencia cierta en cuanto se

refiere al bien hipotecado y el monto del crédito.

HIPOTECA CONDICIONAL.- Cuando se constituye para garantizar una obligación

futura sujeta a condición.

ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS LEYES DE ROMA:

En el Derecho Romano las hipotecas eran generales y ocultas, esto es, una

persona podía hipotecar todos sus bienes para garantizar una sola deuda. En vista

de que en aquel entonces no existía un registro público de la propiedad no había

forma de dar a conocer ese gravamen; por tanto si alguien adquiría un inmueble

que estaba hipotecado, al momento de hacer valedero el crédito, la finca podía ser

rematada.

FORMA DE EXTINCIÓN:

I. Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de

garantía.

II. Por la destrucción del predio hipotecado.

III. Por la remisión expresa del acreedor.

IV. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

V. Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio

hipotecado.

VI. Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública.

VII. Por remate judicial de la finca.

54

Page 55: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

La hipoteca podrá extinguirse en vía de consecuencia o en vía principal.

Vía de consecuencia.- la extinción de la obligación principal traerá como

consecuencia la de la accesoria, o sea la hipoteca. Ésta puede suceder por pago,

remisión de deuda, novación, compensación, nulidad, recisión y prescripción

En vía principal la extinción de la hipoteca se puede realizar, aun subsistiendo la

obligación garantizada cuando el bien perece o deja de estar hipotecado. Cuando

el acreedor hipotecario remita de la garantía hipotecaria mas no de la obligación;

por confusión cuando el deudor hipotecario reúne a su vez la calidad de acreedor

hipotecario; por prescripción de la acción, esto es, a los diez años, por novación;

por pago con subrogación; por dación de pago; y por prescripción.

EJEMPLO DEL CONTRATO DE HIPOTECA:

NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO: Ante mi Juan Carlos González

Rojas, Notario Público con oficina abierta en Mérida, Yucatán, comparecen: Jorge

Danubio Astorga Romero, mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula de

identidad numero tres – trescientos nueve – cero treinta y uno, vecino de la

Provincia de Umán , Mérida , Yucatán, casa numero diecisiete; en su condición de

Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la

Sociedad de esta plaza denominada Astorga Romero Sociedad Anónima,

domiciliada en la Provincia de Umán , Mérida , Yucatán, casa numero diecisiete,

con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos dieciocho

mil trescientos veintisiete, inscrita en el Sistema Digitalizado de la Sección

Mercantil del Registro Público, bajo las citas, tres - ciento uno – cuatrocientos

dieciocho mil trescientos veintisiete; sociedad y nombramiento que se encuentran

vigentes a la fecha y de lo cual el suscrito notario da fe, Y DICE: Que se constituye

en deudor del señor Ezequiel Pereira Vargas, mayor, casado una vez, agricultor,

portador de la cedula de identidad numero tres – doscientos nueve – trescientos

setenta y ocho, vecino de Mérida; por haber recibido del señor Pereira Vargas, la

suma de Cuatro Millones de pesos exactos, en arrendamiento y en dinero efectivo.

55

Page 56: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Dicha suma se cancelara en dos tractos; el primer tracto será por la suma de dos

millones de pesos exactos, y el segundo tracto será por la suma de dos millones

de pesos exactos; dichos montos comprenden:

Únicamente abono al capital hasta la cancelación total de la obligación. Dicha

obligación devenga un interés corriente del uno por ciento mensual sobre los

saldos, y un interés moratorio del tres por ciento mensual. Los dos tractos deben

ser cancelados en el domicilio del acreedor en dinero efectivo, de la siguiente

manera: el primer tracto, el día veinticuatro de junio del dos mil siete y el segundo

tracto el día veinticuatro de junio del dos mil ocho, respectivamente, el no pago de

uno de los tractos, hace exigible la totalidad de la obligación. Continua

manifestando el señor Astorga Romero, que renuncia a su domicilio, a los

requerimientos de pago, a los tramites de juicio ejecutivo, y que en garantía del

capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios mencionados, las costas

personales y procesales de una eventual ejecución, impone hipoteca en primer

grado, a favor del señor Ezequiel Pereira Vargas, que recaerá sobre la finca del

partido de Limón, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, bajo el

sistema de Folio Real, matricula numero CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS

ONCE, derecho CERO CERO CERO. Naturaleza: terreno para uso agrícola,

Asentamiento Pascua. Situada en Distrito cero tres Florida, Cantón cero tres

Siquirres. Linderos: Norte, Oscar Astorga Romero, Miguel Garita Novoa y Calle

Publica. Sur, Oscar Astorga Romero. Este, Oscar Astorga Romero. Oeste, Calle

Pública Y Miguel Garita Novoa. Medida: mide, veinte mil trescientos cuarenta y

siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano Catastrado: L – cero siete

dos siete siete cinco nueve – dos mil uno. Que para el caso de remate, deja fijada

como base la suma de capital por la que responde el inmueble. Queda entendido

que la hipoteca comprende cualquier exceso en la medida, así como toda mejora

que exista o llegare a existir sobre el inmueble hipotecado, aún cuando

pertenezcan a terceros a la fecha de hacerse efectiva la obligación. Advierto al

compareciente de la trascendencia y valor de sus renuncias y estipulaciones y lo

56

Page 57: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

acepta. Es todo. Se expide un Primer Testimonio. Leído lo escrito al

compareciente, lo aprueba y ratifica y juntos firmamos en San José, al ser las

diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil seis.

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

Dentro del formato u ejemplo de contrato de hipoteca el cual garantiza el pago de

una obligación y el cual para su debida validez debe de constar por escrito y

realizado ante autoridad competente para cerciorar de su finalidad y que está, esté

libre de cual acto en perjuicio de los derechos de las partes; por consiguiente

dentro de los primeros puntos importantes que se desprenden de este contrato es

el hecho que se menciona las características o generales de cada una de las

partes que han de celebrar el presente contrato de hipoteca, así mismo se hace

una descripción del predio hipotecad, todas sus dimensiones y un estudio ha cerca

de la calidad en que se encuentra este mismo, es decir si consta en el otra

hipoteca.

De igual manera se establece el orden de preferencia, así como no olvidar el

drecho de persecución que posee el acreedor en contra de aquel que posea el

predio. Este breve contrato no se puede dar una idea suscita sobre las partes que

debe de contener un contrato de hipoteca, sin mas especificaciones y de manera

simple cada parte se compromete a cumplir con su respectiva obligación a la cual

se ha comprometido mediante la creación de este documento legal, por ultimo

también se establecen las cantidades de dinero que constar para cada una de las

partes, y por rito final se proceden a darle fe y validez a dicho contrato , con sus

respectivas firmas.

57

Page 58: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

DEFINICIÓN DOCTRINAL:

Es un contrato por medio del cual, las partes haciéndose recíprocas concesiones,

terminan una controversia presente o previenen una futura.

DEFINICIÓN LEGAL:

Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones,

terminan una controversia presente o previenen una futura.

CLASIFICACIÓN:

A. Principal. Pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no

dependen de otro contrato, aunque tienen como antecedente una o varias

relaciones jurídicas.

B. Bilateral. En virtud de que nacen obligaciones para ambas partes

“haciéndose recíprocas concesiones”. Decían los romanos aliquid datum,

aliquid retentum.

C. Oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los

dos contratantes.

D. Conmutativo. Ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el

carácter de ganancioso o perdidoso.

E. Con forma restringida. La ley establece que puede ser con libertad de

formalismos cuando la transacción no pase de 200 mil pesos, si pasa de

dicha cantidad, tiene que otorgarse en escrito privado o en escritura

pública.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de

obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto: contempla el objeto jurídico y el objeto material.

58

Page 59: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El directo es la creación,

transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; el indirecto

puede ser un dar, un hacer o una abstención.

El objeto material es la cosa que se obligan a dar, el hecho a realizar o la

abstención.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

Capacidad. Para la celebración del contrato de transacción se requiere la

capacidad general y en caso de representantes o administradores se requieren

facultades de actos de dominio.

Ausencia del vicio del consentimiento. En general, cuando existe error, dolo, mala

fe, violencia o lesión, se puede invalidar la transacción.

Que el objeto, motivo o fin sean lícitos. Es ilícito aquello que va en contra de la ley

o de las buenas costumbres.

Formalismos. Si la transacción tiene por objeto evitar controversias presentes no

necesita ninguna formalidad; pero si se trata de prevenir controversias futuras,

entonces debe de constar por escrito o en escritura pública, si el interés del

negocio excede de 200 mil pesos. Y si es menor de dicha cantidad debe ser

verbal.

PARTES QUE INTERVIENEN:

DEUDOR Y ACREEEDOR

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

ESTE CONTRATO determina con exactitud el alcance de sus derechos y

obligaciones de cada una de las partes, cabe señalar que dicho contrato es

bilateral, consensual y oneroso, por que se refiere al objeto del contrato de

transacción es componer o resolver pleitos presentes o venideros además de

borrar el vicio de nulidad que tenga el afectado por el contrato anterior, es decir

59

Page 60: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

que los derechos referentes a cada parte se estará a los dispuesto en relación al

principal.

MODALIDADES.

1. Transacción extrajudicial y transacción judicial

Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción

constituye un contrato.

A este respecto nos dice Manresa. El Código llama igualmente transacción, puesto

que iguales son sus efectos, tanto a la que judicial o extrajudicialmente se produce

para poner término a un pleito comenzado, como a la que tiene por objeto evitar la

provocación de alguno resolviendo una diferencia sobre la existencia de un

derecho, su nacimiento, su extensión o extinción. En este segundo caso de

transacción preventiva bastará. Para la validez del contrato que el derecho sea

dudoso en opinión de las partes de transigen, aun cuando no lo parezca a un

tercero desinteresado y competente. En otros términos; la cuestión de saber si el

derecho objeto de la transacción es o no dudoso debe apreciarse subjetivamente".

La transacción extrajudicial sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura

pública; en cambio, la judicial, lo presta, además, , cuando en la actuación judicial

relativa a la transacción "aparezca claramente que una persona ha contraído la

obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna

cosa", siempre, en ambos casos, que "de ellos resulte obligación clara y de plazo

cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer

alguna cosa determinada. Por otra parte, en la transacción judicial, procede la vía

de apremio, esto es, su ejecución, en el último de los dos supuestos que vimos, en

la extrajudicial, en cambio, no procede.

2. Transacción pura y compleja

Se entiende por transacción pura la que sólo comprende cosas que son motivo de

la controversia, y, por transacción compleja, la que comprende, además, cosas

60

Page 61: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

que no son motivo de la controversia surgida entre las partes. La distinción tiene

importancia, entre otras cosas, para lo relativo a la naturaleza jurídica y los efectos

de la transacción, como en su oportunidad se verá. Sin embargo, esta clasificación

no es aceptada por un sector de la doctrina, que no admite la llamada transacción

compleja.

ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS LEYES DE ROMA.

La transacción en derecho romano

Primeros atisbos de transacciones. el pacto como instrumento de paz

Si bien hoy dejamos fuera de toda duda la utilidad y relevancia práctica de la

transacción, por contra, no es éste un aspecto que ha resurgido en nuestro tiempo

sino que ya en la antigua Roma no pasó desapercibido y numerosos

pronunciamientos se decantaron en este sentido.

En aquella época, la organización de la gens se producía en torno a un jefe militar

y religioso, el pater gentis, que solucionaba cualquier tipo de controversia que se

suscitaba entre los miembros asistido del Consejo de paters familias. Eran éstos

los que en un primer momento tenían la facultad de vengarse o de acomodarse al

medio de una composición voluntaria inmediata. Sin embargo, las partes podían

desear hacer la paz, sin necesidad de renunciar a todos sus derechos.

Efectivamente, como ocurre en la actualidad, en aquel ordenamiento, la parte que

veía lesionado su derecho tenía potestad para accionar las vías procesales

pertinentes con el fin de hacer valer enjuicio su derecho; pero ante tal situación,

les cabía también la posibilidad alternativa de obviar esta vía llegando a una

solución amigable mediante concesiones recíprocas de sus derechos: uno

prometía la cesación de hostilidades, mientras que la otra renunciaba a su acción

criminal mediante una composición convenida. De esta forma, mediante la

conclusión de la transacción, la fase in iure quedaba interrumpida antes de que se

61

Page 62: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

llegara a concluir la litiscontestatio, esto es, antes de que se hiciera posible y se

materializara la redacción de la fórmula.

Si bien es cierto que de ordinario la iniciativa correspondía a las partes, el propio

Magistrado podía propiciar el acuerdo (D. 12, 1, 21: cum officium pertineat lites

deminuere). Es más, el transigir estaba bien considerado, era señal de un ánimo

loable y elevado y sobre todo lo más ventajoso para la sociedad mientras que era

de ánimo perverso y corrupto preferir un juicio a una amigable composición. Por

ello, incluso en algunas ocasiones, era obligación del Magistrado en la fase in iure

inducir a las partes a pacificarse.

En este contexto de determinación del objeto y de la controversia en el marco de

un principio dispositivo para las partes, junto con el afán de erradicar la

intervención judicial, otras instituciones se extendían en el Derecho romano

paralelamente a la transacción persiguiendo el mismo fin (confessio in iure,

desistimiento de la acción, la declaración jurada). En el marco de todas ellas ésta

iba a configurarse jurídicamente como un pacto por el que el actor renuncia a

emplear o seguir empleando la acción a cambio de alguna entrega real o promesa

del demandado.

FORMAS DE EXTINCIÓN.

EL EVENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA

Por nulidad.

Po acuerdo de voluntades.

62

Page 63: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

EJEMPLO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

CONTRATO DE TRANSACCION

CONTRATO DE TRANSACCION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,

ADMINISTRACIONES CEDRO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU

APODERADO GENERAL, SEÑOR Daniela castro Sauri (“ARRENDADORA”), Y,

POR LA OTRA PARTE, POR FOTO IMAGEN DE MEXICO, S.A. DE C.V.,

REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL, SEÑOR Claudia Solís

contreras (“ARRENDATARIA”), CON LA COMPARECENCIA DEL SEÑOR

ANTONIO ABUD NACIF (“FIADOR”), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. El 10 de octubre del 2008 la Arrendadora y la Arrendataria, con la

comparecencia del Fiador, celebraron Contrato de arrendamiento (“Contrato de

Arrendamiento”) cuyo objeto es el inmueble ubicado Avenida Juárez 88, local A-2,

colonia Centro, código postal 06010, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal,

México (“Inmueble”).

2. En términos de la cláusula primera del Contrato de Arrendamiento, su

objeto es dar en arrendamiento el Inmueble.

3. En términos de la cláusula segunda del Contrato de Arrendamiento, se

pactó como renta mensual (“Renta”) por el arrendamiento del Inmueble la cantidad

de $26,300.00 M.N. (veintiséis mil trescientos pesos 00/100, moneda nacional),

más el impuesto al valor agregado, la cual debía ser cubierta dentro de los

primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, en el domicilio de la Arrendadora.

4. En términos de la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento, las partes

pactaron que el plazo al cual se encuentra sujeto el citado acuerdo de voluntades

63

Page 64: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

(“Plazo”), es de un año forzoso para ambas partes, el cual concluye precisamente

el 31 de octubre del 2009 (“Vencimiento”).

5. En términos de la cláusula sexta del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria renunció al benefició de la tácita reconducción.

6. En términos de la cláusula octava del Contrato, la Arrendataria se obligó a

cubrir mensualmente, por concepto de mantenimiento de las áreas comunes, la

cantidad de $2,370.00 M.N. (dos mil trescientos setenta pesos 00/100, moneda

nacional).

7. En términos de la cláusula novena del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria se obligó a cubrir, en caso de falta de pago oportuno de la Renta, el

10% (diez por ciento) adicional por cada mes en que incurra en mora, más el

impuesto al valor agregado.

8. En términos de la cláusula décima tercera del Contrato de Arrendamiento,

las partes pactaron que en caso de que la Arrendataria no desocupe y entregue el

Inmueble a la Arrendadora al Vencimiento, la Arrendataria debe pagar una pena

convencional equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la Renta, en adición a

ésta, por cada mes en que se abstenga de realizar la entrega aludida.

9. En términos de la cláusula décima quinta del Contrato de Arrendamiento,

las partes pactaron que el destino del Inmueble es única y exclusivamente el de

local comercial para la venta de artículos fotográficos, videos, accesorios y lo

relacionado con el ramo.

10. En términos de la cláusula décima sexta del Contrato de Arrendamiento, las

partes pactaron la prohibición expresa a la Arrendataria para subarrendar o

traspasar el Inmueble.

64

Page 65: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

11. En términos de la cláusula décima séptima del Contrato, la Arrendadora

entregó a la Arrendataria la posesión del Inmueble.

12. En términos de la cláusula décima novena del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria se obligó a devolver a la Arrendadora el Inmueble en el estado que la

recibió, con el deterioro natural de su uso.

13. En términos de la cláusula vigésima octava del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria se obligó a realizar el pago proporcional y oportuno del consumo de

agua (“Agua”), junto con el resto de los locales arrendados en el inmueble ubicado

en Avenida Juárez 88, colonia Centro, código postal 06010, delegación

Cuauhtémoc, Distrito Federal, México, así como a entregar a la Arrendadora copia

del pago de Agua.

14. En de la cláusula vigésima octava del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria se obligó a realizar pago oportuno del servicio de energía eléctrica

del Inmueble.

15. En términos de la cláusula vigésima novena del Contrato de Arrendamiento, el

Fiador se obligó a cumplir con las obligaciones asumidas por la Arrendataria al

amparo del Contrato.

16. En términos de la cláusula trigésima primea del Contrato de Arrendamiento, el

Fiador manifestó ser propietario del lote de terreno y construcción ubicado en

Cascada 280, colonia Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 01900,

delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, México, el cual se encuentra libre de

todo gravamen, y con el cual respondería de los posibles adeudos de la

Arrendataria en términos del Contrato.

17. En términos de la cláusula trigésima cuarta del Contrato de Arrendamiento, el

Fiador renunció a los beneficios de orden y excusión.

65

Page 66: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

18. En términos de la cláusula trigésima sexta del Contrato de Arrendamiento, la

Arrendataria autorizó al Fiador para entregar el Inmueble a la Arrendadora cuando

por ausencia o negligencia no lo hiciere.

19. En términos de la cláusula cuadragésima primera del Contrato de

Arrendamiento, las partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales

competentes en el Distrito Federal, México.

DECLARACIONES

I. Declara la Arrendadora, a través de su representante, que:

a) Es persona jurídica, de nacionalidad mexicana, legalmente constituida

conforme a las leyes aplicables.

b) Es la legítima propietaria del Inmueble.

c) El 10 de octubre del 2008 celebró el Contrato de Arrendamiento, ratificando

en todos sus términos su contenido.

d) Que sus facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de

manera alguna, estando por tanto facultado para celebrar el presente contrato de

transacción.

e) Es su deseo celebrar el presente contrato de transacción, a fin de evitar una

controversia futura.

f) Es su deseo que el presente contrato de transacción tenga eficacia y

autoridad de cosa juzgada.

II. Declara la Arrendataria, a través de su representante, que:

a) Es persona jurídica, de nacionalidad mexicana, legalmente constituida

conforme a las leyes aplicables.

66

Page 67: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

b) El 10 de octubre del 2008 celebró el Contrato de Arrendamiento, ratificando

en todos sus términos su contenido.

c) Que sus facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de

manera alguna, estando por tanto facultado para celebrar el presente contrato de

transacción.

d) Es su deseo celebrar el presente contrato de transacción, a fin de evitar una

controversia futura.

e) Es su deseo que el presente contrato de transacción tenga eficacia y

autoridad de cosa juzgada.

III. Declara el Fiador que:

a) Es persona natural, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus

derechos.

b) El 10 de octubre del 2008 celebró el Contrato de Arrendamiento, ratificando

en todos sus términos su contenido.

c) Es su deseo celebrar el presente contrato de transacción, a fin de evitar una

controversia futura.

d) Es su deseo que el presente contrato de transacción tenga eficacia y

autoridad de cosa juzgada.

Establecidos por antecedentes del presente contrato y hechas las declaraciones

previas, las partes convienen en las siguientes:

67

Page 68: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CLAUSULAS

PRIMERA. Con efectos a partir de la fecha de celebración de este contrato de

transacción, la Arrendadora, la Arrendataria y el Fiador, acuerdan realizarse las

prestaciones recíprocas que adelante se determinan, con el objeto de prevenir una

controversia futura. Las partes convienen, además, en que este contrato surtirá

todos sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su celebración.

SEGUNDA. Las partes ratifican el hecho de que el Contrato de Arrendamiento

fenece, tal y como fue pactado en su oportunidad, precisamente el 31 de octubre

del 2009.

TERCERA. La Arrendadora otorgará a la Arrendataria plazo de gracia para

desocupar el Inmueble, a más tardar el 28 de febrero del 2009, sin que ello

implique novación alguna del Contrato de Arrendamiento, o que haya operado de

alguna manera la tácita reconducción, o la celebración de un nuevo contrato de

arrendamiento.

CUARTA. La Arrendadora condona en favor de la Arrendataria y del Fiador las

pensiones rentísticas del Inmueble correspondientes a noviembre y diciembre del

2009, enero y febrero del 2010.

Dicha condonación de rentas quedará sin efecto alguno, en caso de que la

Arrendataria y/o el Fiador incumplan con lo pactado en el presente contrato de

transacción, o incumplan lo pactado en el Contrato de Arrendamiento en lo que no

se contraponga con lo aquí pactado.

QUINTA. La Arrendataria y el Fiador se obligan a entregar el Inmueble a la

Arrendataria o a quien sus derechos represente, a más tardar el 28 de febrero del

2009, completamente vacío y desocupado, en los precisos términos pactados por

las partes en el Contrato de Arrendamiento.

68

Page 69: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

SEXTA. La Arrendadora, la Arrendataria y el Fiador ratifican en este acto el

contenido obligacional del Contrato de Arrendamiento, el cual será exigible en los

precisos términos en que fue acordado, en todo aquello en que se no contraponga

con lo aquí pactado.

SEPTIMA. En caso de incumplimiento de la Arrendataria y/o del Fiador a lo

pactado en el presente contrato de transacción, o a lo pactado en el Contrato de

Arrendamiento en lo que no se contraponga con lo aquí pactado, las partes

convienen en lo siguiente:

a) Se dará por terminado el Contrato de Arrendamiento.

b) Se condenará a la Arrendataria y al Fiador a la desocupación y entrega del

Inmueble en favor de la Arrendadora o de quien sus derechos represente,

completamente vacío y desocupado, en los precisos términos pactados en el

Contrato de Arrendamiento, lo que deberán hacer dentro del término de cinco días

contados a partir de su requerimiento, apercibidos que en caso de no hacerlo,

serán lanzados a su costa.

c) Se condenará a la Arrendataria y al Fiador al pago de las pensiones

rentísticas adeudadas, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

d) Se condenará a la Arrendataria y al Fiador al pago, acreditación y entrega,

de todos y cada uno de los servicios inherentes al Inmueble, de manera

enunciativa, más no limitativa, a los generados por concepto de suministro de

agua y de energía eléctrica.

OCTAVA. Las partes convienen en pasar por lo pactado en el presente contrato

de transacción como si se tratare de sentencia definitiva con categoría de cosa

juzgada, siendo necesario únicamente solicitar su ejecución ante la autoridad

competente.

69

Page 70: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

NOVENA. Para el caso de cualquier aviso, notificación, comunicación o

emplazamiento relacionado con el presente contrato de transacción o con el

Contrato de Arrendamiento, las partes señalan los siguientes:

DECIMA. Las partes se obligan a ratificar el contenido y firma del presente

contrato de transacción ante el Notario Público 45 del Distrito Federal, licenciado

Claudio Uicab (“Notario Público”), con domicilio en calle 34 entre 10 y 12 col.sta

cruz, Distrito Federal, México, precisamente dentro de los 5 (cinco) días hábiles

siguientes a la fecha de su celebración.

DECIMA PRIMERA. En caso de surgir cualquier controversia en relación con

el presente contrato de transacción o con el Contrato de Arrendamiento, las partes

se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal,

México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus

domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente contrato de transacción, las partes lo firman cuatro

ejemplares, quedando uno en poder de cada uno de ellas, mientras que el

restante, será el que se presente ante el Notario Público, para su ratificación.

Distrito Federal, México, a 31 de agosto del 2009

ARRENDADOR ARRENDATARIO

FIADOR NOTARIO

ANÁLISIS DEL EJEMPLO.

En este claro ejemplo del contrato de transacción y el cual denominamos, contrato

transaccional de desocupación y entrega, ya que como habían comentado

actualmente para evitar problemas con lo referente al contrato de arrendamiento

70

Page 71: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

que en este caso y al leer este otro se darán cuenta que son muy parecidos, solo

que este se realiza para evitar problemas entre las partes, sin más preámbulo,

nos dispondremos a citar cada una de las partes que conforman este contrario de

primera mano podemos encontrar con la especificación de cada una de las partes,

es decir, sus generales, así como la descripción del predio que se va a dar en

arriendo y la cantidad que se va a pagar por el uso de este predio.

En los demás párrafos o clausulas expuestas por las partes nos indican que la

mayoría de los gastos que se generen y surjan en lo referente al predio, correrán a

cargo del arrendatario quien se dispondrá pagar por cuenta propia los gastos

como la luz y agua, así como pagar un tipo de gastos por resultados en los

terreros, de igual manera se establece el termino y condiciones en que se usara

este predio y las obligaciones y derechos de cada una de las partes, de ante mano

se establece los tiempos y formas para realizar el pago del presente contrato y

cuando este va a surtir sus efectos, es por ellos que este contrato se realizo ante

notario público para darle la validez necesaria para su funcionamiento.

Sin más por el momento es preciso mencionar que las partes que dan sometidas y

responderán de los daños y perjuicios que cada una de ellas cause por la mala

dirección que realicen en torno a este contrato.

71

Page 72: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE PRENDA.

DEFINICIÓN DOCTRINAL:

La prenda es el contrato por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía

de una obligación, con entrega del bien al acreedor, quien tendrá el derecho de

enajenarla en el caso de incumplimiento y pagarse con lo obtenido.

DEFINICIÓN LEGAL:

El contrato de prenda es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa

mueble a la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito,

otorgándole la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa

empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de

dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

CLASIFICACIÓN:

Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de

devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato

sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para

ambas partes.

Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

Su objeto debe ser un bien mueble.

Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.

De tracto sucesivo.

Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito

ajeno).

72

Page 73: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la

obligación accesoria de garantía se mantiene.

Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación

normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero

puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de

bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la

inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

LA CAPACIDAD: El acreedor debe de tener la aptitud legal para poder contratar y

el deudor pignoraticio debe también tener esa aptitud genérica para poder

contratar pero, además la facultad de poder disponer sobre los bienes que se den

en prenda.

CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS: Como todo acto jurídico en el contrato

de prenda la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que para ello

hayan concurrido circunstancias como el error, la fuerza y el dolo, definidas por el

Código Civil.

LICITUD DE CAUSA: La causa que mueve al acreedor prendario o al

constituyente de la prenda a contratar debe ser lícita, es decir no puede ser

contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, so pena de que el

contrato de prenda se vea inmerso en la nulidad absoluta.

OBJETO ILÍCITO: El objeto ya no como entidad material sobre la cual recae el

contrato, sino como la intensión de las partes para con él, debe ser lícito. Así, la

prenda no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres,

pues de lo contrario tendrá la misma consecuencia jurídica de nulidad absoluta del

acto, ya mencionada. Todas las cosas muebles pueden darse en prenda siempre

que se hallen en el comercio, es decir, que puedan ser susceptibles de

73

Page 74: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

enajenación, por lo tanto tampoco pueden gravarse las cosas embargadas, a no

ser que el juez lo autorice o el acreedor prendario consienta en ello.

FORMALIDAD EN LA PRENDA. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si

se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada

contratante. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la

fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. Sobre a

la entrega virtual en que simplemente se pone a disposición del acreedor

pignoraticio, puede dejar en poder físico a la cosa en manos del pignorante, pero

esto puede darse mediante la conjugación de contratos.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

Consentimiento. Acuerdo de voluntades: sobre la creación y transmisión de

derechos y obligaciones sobre las partes que constituirán un contrato de prenda a

favor del acreedor, para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Objeto: el Objeto del derecho real de Prenda (bien), tal cual como dice la prenda

se constituye sobre bienes muebles. Los bienes materialmente muebles no

ofrecen dudas, son aquellos bienes que pueden ser trasladados materialmente

PARTES QUE INTERVIENEN:

Acreedor prendario: aquel a quien se le constituye la prenda para garantizar el

cumplimiento de la obligación.

Deudor prendario: aquel que otorga en prenda determinado objeto a favor del

acreedor para garantizar su obligación.

DERECHOS DE LAS PARTES:

Derecho del acreedor.

➢ Derecho de persecución: es la facultad del acreedor prendario de reclamar la

tenencia de la prenda que perdió, contra cualquier cosa.

74

Page 75: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

➢ Derecho de percibir los frutos de la prenda: si la prenda produce frutos o

intereses, el acreedor los percibirá por cuenta del deudor, y los imputara a los

intereses de la deuda si se debieren, o al capital, si no se debieren

➢ Derecho de empeñar la prenda: el acreedor podrá empañar la prenda si no lo

tuviere prohibido.

➢ Derecho de venta: si el deudor no paga la deuda, el acreedor prendario tiene

el derecho de hacer vender la prenda para pagarse con el precio de la misma.

➢ Derecho de preferencia: la prenda otorga al acreedor el derecho de pagarse

su crédito con el producto de su realización, con preferencia a otros acreedores.

➢ Derecho de reposición: si resulta no ser propia del deudor la cosa dada en

prenda, el acreedor tiene derecho a que se le entregue otra de igual valor.

Obligaciones del acreedor:

➢ Obligación de guarda y conservación de la prenda

➢ Obligación de no usar la prenda

➢ Obligación de no abusar de la prenda

➢ Obligación de restituir la prenda.

Derechos del deudor prendario:

➢ Obtener la restitución de la prenda según la ley y en el estado entregado

➢ A que el acreedor guarde y conserve la cosa como un buen padre de familia

➢ A que no se apropie ni disponga de ella por medios distintos a los indicados

en la ley.

75

Page 76: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

➢ A presentarse a la subasta (en caso de que exista) y recibir el excedente de

la enajenación del bien, después de haber cubierto la obligación principal y sus

accesorias.

Obligaciones del deudor:

Por ser un contrato unilateral, el único que adquiere obligaciones es el acreedor,

pero pueden ocurrir hechos posteriores que hagan surgir obligaciones a cargo del

deudor como ser la indemnización de gastos y perjuicios que la tenencia haya

provocado al acreedor.

MODALIDADES:

PRENDA REGULAR: es aquella donde el acreedor prendario adquiere la

posesión de las cosas dadas en garantía conservando el deudor prendario

la propiedad de las mismas.

PRENDA IRREGULAR: se produce cuando se constituye sobre cosas

fungibles que pasan de propiedad del acreedor, el cual una vez cumplida la

obligación garantizada, realiza la devolución de las cosas recibidas en

garantía, mediante la devolución de una cosa equivalente.

PRENDA CON DESPLAZAMIENTO: consiste en que el objeto de la misma

pasa del propietario deudor al acreedor que la tendrá en su poder hasta que

la obligación quede extinguida. Este tipo de prenda es la más común y se

observa en las casas de empeño.

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO: es la figura jurídica por la cual y

mediante inscripción en el registro correspondiente se confiere al acreedor

una facultad, a modo de derecho real de garantía, para el cobro de un

crédito pecuniario, sobre ciertos bienes raíces muebles ajenas que,

situados en un lugar determinado, continúan en poder de su dueño en

concepto de depósito.

76

Page 77: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el

cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por

escrito.

PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la

actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias,

equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo,

así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier

producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su

tenencia y uso. El contrato de prenda industrial debe celebrarse por

escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas

notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes

Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.

PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en

garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza

usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos

de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta;

las maderas cortadas o por cortar. El deudor conserva la posesión de los

bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla. El contrato de prenda

agrícola constará por escritura pública o documento privado con firmas

legalizadas notarialmente y se Inscribirá en el Registro de Bienes Muebles,

Registro de Prenda Agrícola de los Registros Públicos.

PRENDA MINERA.- Pueden darse en prenda todos los bienes muebles

destinados a la industria minera y los minerales extraídos y/o beneficiados

de propiedad del deudor. El contrato de prenda minera debe constar por

escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles - Registro

de Minería de los Registros Públicos.

PRENDA DE TRANSPORTE.- Otorgada por una empresa de transporte

legalmente constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La

prenda es sin desplazamiento bajo la modalidad de prenda jurídica y el

contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de

77

Page 78: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular de los Registros

Públicos, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.

PRENDA NAVAL.- Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes,

herramientas y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o

pesquera.

BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant, mediante el cual

un Almacén General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo

propietario, determinada mercadería, otorgando un Certificado de Depósito,

con el que se acredita la recepción de los bienes.

PRENDA TACITA.- La Ley presume que cuando un Banco que tiene en su

poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende

que este segundo crédito se encuentra protegido por la misma garantía,

bajo el régimen de la prenda tácita, salvo estipulación en contrario.

ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:

El contrato de prenda fue el segundo derecho real de garantía sobre cosa ajena

que conocieron los romanos. Para garantizar el pago de las deudas, primero

surgió una garantía personal otorgada por otra persona distinta del deudor, que

fue la fianza, que posibilitaba ante la insolvencia del deudor accionar contra el

fiador. Pero como éste también podía ser insolvente, los romanos comprendieron

que si una cosa respaldaba con su valor, el pago de lo adeudado, era más difícil

evadir su cumplimiento. Así surgió la fiducia, por la cual el deudor entregaba una

cosa suya en propiedad al deudor, que se la devolvía de buena fe una vez

cumplida la deuda.

Como el deudor no podía accionar contra el acreedor, que ahora era su deudor,

pues cumplida su obligación nacía la de aquel de devolver el objeto dado en

garantía, pero sobre el que el deudor había traspasado el dominio, nació la prenda

o pignus, por la cual el acreedor retenía la cosa pero en calidad de poseedor, sin

perder el deudor su calidad de propietario. Si la deuda se cumplía, el acreedor

78

Page 79: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

debía devolver la cosa, y si no, debía venderla en pública subasta (solo en un

principio se le permitió quedarse con la cosa mediante el pacto comisorio) para

cobrarse del precio de venta, y si éste excedía la deuda, reintegrarse la diferencia

al deudor. Si no alcanzaba para cubrir lo adeudado, la deuda restante, subsistía

como pura y simple. Las cosas dadas en garantía eran generalmente muebles,

pues significaba transferir la posesión aunque nada obstaba a que se constituyera

sobre inmuebles. El acreedor no podía usar la cosa dada en prenda, pues de lo

contrario cometía furtum usus.

Como vemos en el escrito anterior podemos constatar de la importancia que le

dieron los romanos al contrato de prenda, al igual que en la actualidad nosotros le

damos la misma importancia, ya que mediante este tipo de contratos podemos

garantizar el cumplimiento de un obligación; recordemos que en el derecho

romano, en este contrato existían figuras como la pignus cordiana, que eren

pequeñas figuras que surgieron en este contrato en donde el acreedor prendatario

podía retener esta prenda, en caso que el deudor prendatario le debiese con

anterioridad y hasta no saldar esta deuda no se le devolvería lo que se había

constituido en prenda.

MODOS DE EXTINCIÓN:

Por extinción de la obligación principal, por confusión (cuando la cosa dada en

prenda sea adquirida en propiedad por el acreedor prendario) y por destrucción de

la cosa dada en prenda por caso fortuito o fuerza mayor.

EJEMPLO.

Comparecen los señores Enrique Lizama Guzmán y Flavio Valdez Cruz, el

primero de 20 (veinte) años de edad, mexicano, soltero, estudiante, originario de la

ciudad de Tapachula, estado de Chiapas al corriente del pago en el pago del

Impuesto sobre la Renta y con Registro Federal de Contribuyentes

LIGE900418JP0 y con domicilio en la casa marcada con el número 2012 (dos mil

79

Page 80: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

doce) de la calle Primera, en la ciudad de San Nicolás y que, en lo sucesivo se le

llamará “El deudor”, y el segundo de 24 (veinticuatro) años de edad, soltero,

mexicano, estudiante originario de Distrito Federal, al corriente del pago del

Impuesto sobre La renta, y con Registro federal de Contribuyentes

VACF860908DD0 y con domicilio en la casa marcada con el número 666

(seiscientos sesenta y seis) de la calle Inframundo, en la ciudad de San Nicolás y

que, en adelante, se le denomirá “El acreedor”; manifestando ambos contratantes

tener propalado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes

declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno

dominio de un automóvil deportivo de lujo Marca Ferrari Maranello, modelo 2010,

motor número 4A85949-631DFR, Serie AV008-Y288CF, amparado con factura

número 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco) de fecha 5 (cinco) de octubre de

2010 (dos mil diez), expedida por la persona moral Automóviles de lujo Ferrari,

S.A., en San Pedro Garza García, Nuevo León.

II. Sigue manifestando el Deudor que dicho bien mueble se encuentra libre de

todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre la Tenencia,

justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre la Tenencia del

mueble expedido por la Oficina Federal de Hacienda Número 1 (uno) de esta

ciudad, con fecha 29 (veintinueve) de septiembre de 2010 (dos mil diez).

III. Por último, manifiesta el deudor que, con fecha 4 (cuatro) de noviembre de

1999 (mil novecientos noventa y nueve), el acreedor prestó la suma de $1,000,000

(un millón de pesos 00/100 moneda nacional) habiéndose pactado intereses al 1%

(uno porciento) mensual, y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el

día 20 (veinte) de febrero de 2002 (dos mil dos) , en el domicilio del acreedor, el

día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento

80

Page 81: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en

Prenda el cual sujetan a las siguientes:

Cláusulas:

Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este

contrato, da como garantía prendaria en primer lugar, el bien mueble

especificando en la declaración I. Dentro de la garantía prendaria se comprende

todo lo que de hecho y por derecho corresponda al mueble referido, sin reserva ni

limitación alguna, hasta total solución del adeudo, garantizando además, los

intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a

cargo del deudor, por o que no tendrá aplicación e límite de tres años .

Segunda: El deudor hace entrega material de dichos muebles al acreedor, y está

conforme con que éste pueda usar dicho bien. El acreedor, por su parte, conviene

en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles que hiciere para

conservar las cosas dadas en prenda.

Tercera: El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir

los frutos de las cosas empeñadas, pero el importe de dichos frutos se imputará a

los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital, de

conformidad con lo preceptuado.

Cuarta: El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado

para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la

entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de la obligación

garantizada y los intereses respectivos.

Quinta: Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o

aplique a un fin diverso de aquél a que estén destinadas, el deudor tendrá derecho

a que las cosas se depositen con un tercero, designado de común acuerdo por las

partes contratantes, o a que el acreedor le dé fianza de restituir dichas cosas en el

estado en que las recibió.

81

Page 82: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Sexta: Si el deudor no pagare en el plazo fijado en la declaración III de este

contrato, el acreedor podrá pedir la venta en pública almoneda de las cosas

empeñadas, para hacerse el pago del capital e interés, siendo por cuenta del

deudor los daños y perjuicios que se causen a el acreedor, así como los gastos y

costas que se originen al promover el juicio que corresponda.

Séptima: Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo

de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian,

expresamente, a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles conforme a la

ley, por razón territorial, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de la

ciudad de Monterrey, Nuevo León. Para constancia de lo estipulado y en

cumplimiento se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para

cada contratante, ante los testigos María Julia la Puente Grande y Benito Juárez

García, ambos mexicanos, mayores de edad, originarios de esta ciudad; la

primera de 60 (sesenta) años de edad, casada, empleada, con Registro Federal

de Contribuyentes PUGJ600908QE6 y con domicilio en la casa número 400

(cuatrocientos) de la Calle Un millón, al norte de esta ciudad, y el segundo, soltero,

de 50 (cincuenta) años de edad, arquitecto, con Registro Federal del

Contribuyente JUGB1009089Y3 y con domicilio en la casa número 100 (cien) de la

calle Porfirio Díaz , al sur de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en

el pago del Impuesto sobre la Renta, así como conocer personalmente a los

contratantes, constándolos, además, que los mismos son capaces para celebrar el

Contrato de Prenda que en este escrito se contiene, firmándose los ejemplares por

todas las personas que, en el mismo, aparecen, bajo diferentes caracteres.

Flavio Valdez Cruz Enrique Lizama Guzmán

El Deudor El Acreedor

María Julia la Puente Grande Benito Juárez García

Testigo Testigo

82

Page 83: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

Dentro de los último contrato de garantía que podemos encontrar es importante

hacer mención al contrato de prenda que en este presente ejemplo nos da un

clara idea de cómo ha de efectuarse dicho contrato a si de que cuales son algunos

puntos importantes que no se deben de olvidar para darle mayor seguridad a la

realización de dicho contrato.

Por primer punto encontramos que cada parte manifiesta sus generales así como

la plena capacidad para poder obligarse, los domicilios correspondientes de cada

sujeto obligado, así como los datos específicos de la situación en que se

encontraran cada uno de ellos.

En los siguientes puntos del contrato se hace notar cual será el mueble que se

otorgara en prenda, en este caso se trato de un automóvil, se hace una

descripción del auto para que no haya duda, así como el monto de lo asegurado ,

de igual manera se establecen la obligación de cada una de las partes, como el

hecho de entregar la cosa al acreedor y este pondrá disponer del uso de dicho

vehículo , sin que se le rembolsen los gastos que este realice para la

conservación del mismo.

Dentro de los últimos párrafos podemos percatarnos de cómo se obligan las

partes a pagar en tiempo y forma estableciendo que en caso de no cumplir, se

procederá al remate de dicho mueble para que el acreedor pueda satisfacer su

derecho.

Del mismo modo y como todo contrato accesorio este se extinguirá con el

cumplimiento de la obligación principal, la cual ll dio origen y por consiguiente de

ella depende el hecho de seguir existiendo, culminado y enterado a cada una de

las partes sobre las relaciones que se guardaran y los derechos y obligaciones de

83

Page 84: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

que cada parte contara y deberá de cumplir se procede a darle la validez legal a

dicho contrato para que empiece a surtir efectos.

CONTRATO DE FIANZA:

DEFINICIÓN DOCTRINAL.

Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el

fiador a través de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquier clase,

y para que se cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza. Una fianza

asegura el pago de los daños que exista a favor del beneficiario por parte del

fiador.

DEFINICIÓN LEGAL.

El Contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un

tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la

obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

Consentimiento: debe ser expreso, la falta de consentimiento trae como

consecuencia la inexistencia del contrato. La fianza es regularmente un contrato

consensual, que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria

que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa

al pago de cosa debida. La obligación principal puede ser de dar, hacer o no

hacer; pero la obligación del fiador será siempre de dar, y todavía, de dar una

suma de dinero. Si la obligación afianzada es de hacer, el fiador no se obliga a

ejecutar el hecho en lugar del deudor; garantiza únicamente el pago de los

84

Page 85: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

perjuicios que la infracción acarree al acreedor. La obligación de no hacer se

resuelve en la de indemnizar perjuicios si el deudor contraviene y no puede

deshacer lo hecho. La fianza de una obligación de esta especie no hace

responsable al fiador, tampoco, sino de estos perjuicios derivados del

incumplimiento.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: la ley establece que el fiador debe ser capaz de obligarse, por lo que

el articulo 2100 C.C. dice: “el obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz a

obligarse como tal”, aquí se ve como la ley exige la capacidad que debe poseer el

fiador para constituirse como tal.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los

vicios del consentimiento originan la nulidad relativa.

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento,

excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

CLASIFICACIÓN.

• Accesorio: ya que no existe por sí mismo, salvo algunas excepciones. Y su

finalidad es procurar al acreedor una garantía y supone necesariamente una

obligación principal a que acceda.

• Unilateral: si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el

fiador. Es decir, porque solo una parte se obliga para con la otra que no contrae

ninguna obligación.

• Bilateral: cuando existe una retribución a cargo del acreedor. Si el acreedor

se obliga a pagar una remuneración al fiador por el servicio que le presta, pero, en

tal caso, la fianza degenera en otro contrato: un contrato de seguro.

85

Page 86: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

• Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir

su obligación.

• Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la

obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga. En otras

palabras tiene el contrato por objeto solo la utilidad de una de las partes, sufriendo

el gravamen únicamente el fiador. La gratuidad no es de la esencia de la fianza;

nada impide que el fiador estipule una equitativa remuneración por el riesgo al que

se expone de tener que satisfacer la obligación en lugar del deudor.

• Consensual: excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada

por póliza.

• Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato de fianza tenga carácter

oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso

de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

PARTES QUE INTERVIENEN.

Fiador: Es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor

• Acreedor: Persona a la que se le debe una deuda

• Deudor: Persona que le debe al acreedor, este es quien busca los fiadores

• Subfiador: Persona Que es Fiador del Fiador

• Codeudor o deudor solidario: son las personas que se obligan igual que el

deudor principal, es decir que conjuntamente son deudores principales.

• Cofiador: estos no son más que aquellas personas que se constituyen

fiadores solidarios y que responden de la misma obligación principal sin

preferencia alguna.

86

Page 87: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Efectos entre acreedor y fiador

• El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho

exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este

interponga el beneficio de excusión).

• El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso,

las obligaciones del fiador son las siguientes:

O Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para

ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.

O Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo

la sanción es:

▪ El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el

acreedor.

▪ El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor

pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

• El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la

excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.

Efectos entre fiador y deudor

• El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las

resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos

(estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):

O Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.

O Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de

cierto plazo y éste ya ha vencido.

87

Page 88: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

O Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en

consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.

O Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje

bienes suficientes para el pago de la deuda.

MODALIDADES:

Fianza Convencional: Es aquella que se constituye por un contrato.

Fianza Legal y Judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no

hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la

necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal:

Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de

desempeñar funciones o cargos públicos.

Fianza Judicial: Es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo,

para sustituir una medida cautelar personal.

Fianza Solidaria: es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están

comprometidos por igual a responder ante el acreedor.

Si se estipula la fianza de esta forma el fiador no podrá gozar del beneficio de

excusión y si son varios los fiadores solidarios, no tendrán beneficio de división.

COMPARACIÓN CON EL DERECHO ROMANO:

En el Derecho Romano Clásico:

La garantía personal romana; por la Fianza una persona responde de una deuda

ajena con el propio patrimonio. La fianza no es propiamente un contrato, es decir

una forma jurídica, sino más bien una finalidad económico-social, que se logra con

los medios jurídicos más diversos.

88

Page 89: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Lo más corriente es desde luego, recurrir al contrato verbal romano que nos ofrece

tres formas que han ido surgiendo sucesivamente, coexistiendo en la época

Clásica:

1. Sponsio: Es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del

término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal

únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se

encuentra la fides , pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la

lealtad y respeto a la palabra dada.

2. Fideipromissio: Que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los

peregrino, es una figura del ius gentium.

Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se

transmiten mortis causa a los herederos.

3. Fideiussio; Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de

las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones

y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.-

4. Stipulatio: Mediante esta nació la solidaridad de deudas (correi promittendi).-

De ese modo la garantía personal y solidaridad pasiva, tienden a presentarse

equiparadas, ambas suponen un mismo efecto, de una obligación abstracta por la

que pueden llegar a responder dos o más personas.

89

Page 90: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Algunos datos típicamente romanos sobre la fianza eran:

1.- La escasa capacidad negocial que se le reconoce a las mujeres casadas y la

prohibición de donación entre conyugues:

A.- Se le prohibía a la mujer casada interceder en cuanto a la fianza de terceros y

prestar garantías reales o ser deudora correal o colocarse en puesto del deudor.

Si bien el negocio de la mujer no era nulo, y el Pretor concedía a la mujer una

exceptio.

B.- Prestar una fianza para los romanos, se definía como la adición de un nuevo

deudor a la obligación afianzada.

Para Windscheid, el fiador no constituye sobre si una nueva obligación, sino que

extiende sobre si la obligación del deudor principal de forma que junto a él se

convierte en Deudor Correal.

2.- También entendían que en la fianza mediante la novación con uno de los

deudores solidarios, se liberaran los restantes codeudores.

3.- También en la fianza exigían que el fiador se comprometiera a cumplir lo

mismo que “había prometido” el deudor principal (id quod titíus promisit).-

4.- Posteriormente el efecto de la litis contestatío ( recordemos que consistía en

fijar los términos del litigio ante testigos); se forma la fideiussio indemnitatis, que

es una estructura en cierto modo condicional, que permite que el acreedor sólo

pueda reclamar al fiador lo que no hubiera recabado del deudor principal.

He aquí cuales son la características de gran importancia que regian al contrato de

fianza durante el periodo romano, asi como en este periodo se creo con le fin de

garantizar el pago de alguna deuda creada, es del mismo modo como en tiempos

actuales se destina este contrato y por lo mismo las bases del mism no han sufrido

grandes cambios.

FORMAS DE EXTINCIÓN.

La fianza se extingue:

• Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.

90

Page 91: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

• Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por

las que se extinguen las obligaciones

• Por medios especiales.

O El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de

la fianza sino una modalidad de la remisión o de la rescisión.

O Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en

que el fiador tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de

extinguir la fianza.

O La confusión, que es aplicación de las reglas generales.

EJEMPLO:

CONTRATO DE FIANZA

REUNIDOS

Don (Enrique Rodríguez López), mayor de edad, vecino de (Delfino Munguía

Cruz), con domicilio en (Moctezuma 22, L. Cárdenas, Tlaxcala) y titular de DNI

número (1503), a partir de ahora deudor, de una parte;

Don (Luis Hernández Rodríguez), mayor de edad, vecino de (Rodolfo Cervantes

Sosa), con domicilio en (Hermanos Serdán 65, L. Cárdenas, Tlaxcala) y titular de

DNI número (2312), a partir de ahora fiador, de otra parte;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FIANZA, de acuerdo con las

siguientes,

91

Page 92: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ESTIPULACIONES:

1. Por el presente contrato se garantiza mediante fianza la compraventa realizada

por el deudor, Don (Enrique Rodríguez López), de la mercancía detallada en el

anexo 1.

2. Don (Luis Hernández Rodríguez), fiador, se obliga personal y solidariamente

al pago a la entidad (siete mil nuevos pesos) de todas las cantidades aplazadas,

renunciando al beneficio de excusión.

3. Las fechas en las que vencen los pagos aplazados son las que a continuación

se detallan (los días 24 de cada mes hasta el 24 de enero del 2010).

4. El fiador no responde de los gastos que deriven del impago del deudor,

corriendo tales gastos de cuenta de éste.

5. Se acuerda por el presente constituir hipoteca a favor del fiador sobre

(Motocicleta Yamaha 150cc) propiedad del deudor que satisfaga los gastos que se

deriven.

6. El deudor cancelará la hipoteca cuando finalicen los pagos y mediando

requerimiento previo y fehaciente del fiador.

7. Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o

aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a los

Tribunales de (Justicia), con renuncia al fuero propio.

Dando fe, firman Don (Enrique Rodríguez López) y Don (Luis Hernández

Rodríguez), el presente contrato de FIANZA MERCANTIL, en (Apizaco, Tlaxcala)

a (3) de (Mayo) de (2009).

NOTA:

Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado

conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes

92

Page 93: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación

de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos

de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando

en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que

hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas

solemnidades.

Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".

Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título

ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y

por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los

intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes

acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la

fecha de éstos".

Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la

cláusula siguiente:

* Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (Daniel Gómez

Fragoso), Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos,

incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58

y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato

por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las

advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de

los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el

presente contrato, que firmo y sello en (Apizaco, Tlaxcala) a (3 Mayo) de (2009).

93

Page 94: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

En este claro ejemplo de fianza podemos aplicar todo lo concerniente en las bases

legales que se desprenden de los artículos del código civil, por una parte y

comenzando el contrato encontramos las generales de cada una de las personas

que intervendrán en este contrato, así mismo se aseguran de que cada

participante y contratante cuente con la capacidad legal para poder realizar este

contrato y por tanto que posea validez, de igual manera se estipula por cada uno

de ellos cual será la condición que tengan en el presente, uno como fiador y el otro

será quien goce de este beneficio.

Así mismo se otorga la presente fianza para garantizar el pago de una motocicleta,

el cual adquirió el deudor y por lo cual se entrega la presente fianza, acreditando

la solvencia del deudor para evitar problemas futuros, dentro del mismo contrato

se estipula cuando será el día y la fecha de cada pago de la otra parte, así miso

de la reglamentación que será aplicable a este contrato. Dentro de este contrato

de carácter accesorio y que se origino de la compraventa del articulo antes

mencionado se acuerda por la partes las obligaciones que tiene cada una para

con el otro, y dentro de sí mismo aclara que el presente documento llegara a su fin

cuando se realice e pago total de la deuda que se genero al realizar el contrato

principal.

Por último se establece que el fiador so responderá de las réditos que por culpa

del deudor se generen por falta de pago de las mensualidades acordadas por el

comprador y el vendedor y en forma simple y breve y ante los conocimientos

adquiridos durante este curso también podemos conocer y sin que este

mencionados las demás obligaciones y derechos que cada una de las partes tiene

por sí mismo para la defensa de sus intereses individuales y comunes.

94

Page 95: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE RENTA VITALICIA.

DEFINICIÓN DOCTRINAL.

Este tipo de contrato es aquel en virtud del cual una persona llamada deudor se

obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedor, una

pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de este.

DEFINICIÓN LEGAL.

La renta vitalicia es un contrato por el aleatorio por el cual una de las partes se

obliga a pagar una pensión, rédito anual durante la vida de una o más personas

determinadas mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa

mueble, raíz, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

Consentimiento: las partes que realizan este tipo de contrato deben de expresar

su voluntad total sin, que medie algún tipo de vicio para la realización de este

contrato.

Objeto: el objeto de este contrato es el hecho de garantizar una pensión a favor de

una persona mientras esta aun viva.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus

facultades mentales.

Formalidades: constar por escrito y con las formalidades con que deben de

enajenares los bienes cuya propiedad se transfieran.

Ausencia de vicios: realizarse sin que medie error, dolo o violencia por alguna de

las partes.

Objeto lícito: que no contravenga las disposiciones legales.

95

Page 96: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Licitud de causa: que se realice conforme a las buenas costumbres el orden social

y la ley.

CLASIFICACIÓN.

Real: que nace de la entrega de la cosa.

Oneroso: que si fuere gratuito es una donación a plazo.

Unilateral: que una vez que el beneficiario entrega la cosa el deudor queda

obligado.

Típico: que se encuentra normado por las leyes del codigo civil vigente.

Aleatorio: que esta obliga, por el tiempo que la otra viva.

PARTES QUE INTERVIENEN.

Constituyente: es aquella parte que a ha recibido el capital en muebles o

inmuebles que se le transfiere.

Beneficiario:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El deudor rentario, en cambio, está obligado a dar todas las seguridades que

hubiese prometido, como fianza o hipoteca y a pagar la renta en épocas

determinadas en el contrato.

La segunda de las obligaciones el pago de la renta

Derecho de acrecer.

El que constituye el cto. es el que esta oblig. a entregar el capital porque este se

perfecciona con la entrega de la cosa.

96

Page 97: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Este dador esta eximido en principio de la prestación posterior, pero debe

responder por evicción y vicios redhibid torios.

Las obligaciones del deudor son el pago de las rentas en los momentos

convenidos, según el código las rentas se pagan sobre mes vencido pero nada

prohíbe que se hagan por adelantado, la diferencia esta que si el beneficiario

muere no se le puede reclamar lo abonado por adelantado y si muere y se le

pagaba sobre mes vencido, se le pagaran las partes proporcionales.

Si el deudor no paga y no hay un pacto comisorio, el acreedor no puede demandar

resolución, solo puede exigir el pago.

Si el deudor no puede garantizar o asegurar cumplir con su parte, el acreedor

puede demandar la resolución del acto. y que le restituyan el precio de la renta, o

pedir que le ofrezca fianzas o nuevas garantías.

Esto no opera de pleno dcho. Sino que el acreedor tiene que demandarla, y se le

permite al deudor paralizarla si puede ofrecer nuevas seguridades. Para algunos

el deudor debería devolver la cosa más sus frutos e intereses y el acreedor toda la

renta percibida, para otros el deudor solo debe lo recibido sin sus frutos ni

intereses y el acreedor no debería devolverle lo recibido en concepto de renta

periódica.

MODALIDADES:

No hay.

COMPARACIÓN CON EL DERECHO ROMANO:

Sus antecedentes en roma en la idea del seguro propiamente dicho, la razón de

esta antigüedad reside posiblemente en el temor del hombre a los acontecimientos

futuros y el deseo de asegurarse tal vez la tranquilidad de sus últimos días. En

roma podemos encontrar un punto de partida para lo que luego se conoció como

97

Page 98: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

contrato de renta vitalicia, en razón de que se contemplaba la posibilidad de

constituir donaciones de prestaciones vitalicias.

El precario consistía en la entrega de una cosa o capital que una persona

realizaba a favor de otra, generalmente una persona de derecho eclesiástico, que

en razón de tal entrega, se obligaba a retribuir al enajenante durante su vida.

En el derecho moderno, la aparición de las primeras empresas que aplicaran esta

idea con criterio comercial, permitieron la estructuración orgánica de cobertura,

donde se aseguro que la renta vitalicia era una venta en la cual la cosa vendida

es el capital, la cosa mueble o inmueble y el precio y renta. Otros la consideran

como una permuta cuando el pago de la rente pida estipularse en especie.

FORMAS DE EXTINCIÓN:

Nulidad.

La rescisión.

La muerte del pensionista.

La muerte de la persona en la que se constituyo cuando no se hubiere hecho

durante la vida del pensionista.

La muerte de la última persona cuando se haya constituido sobre la vida de varias

personas.

EJEMPLO:

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

PROEMIO: CONTRATO DE RENTA VITALICIA QUE CELEBRAN LOS SEÑORES

ANDRÉS CAMARGO LÓPEZ POR SU PROPIO DERECHO QUIEN EN LO

SUCESIVO SE DENOMINARÁ “DEUDOR” CASADO, DE NACIONALIDAD

MEXICANA ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DF CON DOMICILIO EN

TLATELOLCO NÚMERO 34 EN LA CALLE DE PALMAS DELEGACIÓN

98

Page 99: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CUAUHTÉMOC Y JOSÉ CHÁVEZ NÚÑEZ POR SU PROPIO DERECHO QUIEN

EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “PENSIONISTA” SOLTERO DE

NACIONALIDAD MEXICANA ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DF CON

DOMICILIO EN TACUBAYA NÚMERO 56 EN LA CALLE DE MENDIVIL

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y EL SEÑOR MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ

POR SU PROPIO DERECHO CASADO DE NACIONALIDAD MEXICANA

ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DF CON DOMICILIO EN ENRIQUE

FARMAN NÚMERO 34 EN LA CALLE DE AVIACIÓN CIVIL DELEGACIÓN

VENUSTIANO CARRANZA QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA

CONTRIBUYENTE QUIENES SE ATENDRÁN A LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- DECLARA EL CONTRIBUYENTE:

PRIMERA: (Capacidad) Que cuenta con capacidad general para contratar. Articulo

1798.

SEGUNDA: (Legitimación) Que está legitimado para disponer de los bienes sobre

los que versa el contrato

II.- DECLARA EL PENSIONISTA:

PRIMERA: (Capacidad) Que tiene capacidad general para contratar en pleno

ejercicio de sus derechos. Articulo 1798

III.- DECLARA EL DEUDOR:

PRIMERA: (Capacidad) Que tiene capacidad general para contratar en pleno

ejercicio de sus derechos. Articulo 1798

99

Page 100: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

CLAUSULAS

PRIMERA: El “CONSTITUYENTE” se obliga a transmitir la propiedad del inmueble

al “DEUDOR” que es un local comercial de 200m2 ubicado en el mercado de la

merced, Delegación Cuauhtémoc, colonia centro

SEGUNDA: Por motivo de renta del local antes descrito el “CONSTITUYENTE”

recibía la cantidad de $3,000.00 MN (Tres mil pesos, moneda nacional), cantidad

que será entregada al “DEUDOR” a partir de la firma del presente contrato.

TERCERA: (Pago de la pensión) El “CONSTITUYENTE” le impone la obligación

de que le entregue el 50% de la cantidad que reciba el “DEUDOR” al

“PENSIONISTA” por motivo de las rentas para alimentos y su subsistencia.

CUARTA: La cantidad de dinero será entregada y surtirá sus efectos durante la

vida y hasta la muerte del “PENSIONISTA”

QUINTA: El pago al “PENSIONISTA” será efectuado los días 12 de cada mes y

será entregado en el domicilio del mismo.

SEXTA:(Rescisión) En caso de que el “DEUDOR” incumpliere con lo estipulado en

el contrato provocará la rescisión del mismo.

El presente contrato se firma siendo el día 1 de diciembre de 2009 ante los

testigos la señora Elia Alfaro García casada de nacionalidad mexicana originaria

del Estado de México y con domicilio en Chapultepec número 23 en la delegación

Iztapalapa y Carlos Medina Contreras casado de nacionalidad mexicana originario

de la Ciudad de México DF con domicilio en Clavería número 67 en la delegación

Azcapotzalco quienes constatan la celebración del presente contrato.

100

Page 101: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

_______________________ _______________________

Deudor Pensionista

Andrés Camargo López José Chávez Núñez

_______________________

Manuel González Pérez

_________________________ ________________________

Testigo Testigo

Elia Alfaro García Carlos Medina Contreras

ANÁLISIS DEL EJEMPLO:

Como una y otra vez hemos venido mencionando e cada uno de los contratos

anteriores hasta el cansancio, y de nuevo una y otra vez, es de otra que cada

contrato empieza con las generales de los miembros que han de generar dicho

contrato y por consiguiente de mucha importancia, bueno una vez manifestado de

la capacidad de cada una de las partes para poder obligarse se sigue en

mencionar las condiciones de cada una de ellas así como las obligaciones y

derechos de cada una de ellas.

En los primero puntos se trata sobre la capacidad de las partes, acto seguido se

versa sobre los bienes que se van a disponer en el contrato, asimismo la

obligación de transmitir la propiedad de un bien inmueble comercial y la

descripción y ubicación de dicho predio.

101

Page 102: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

Acto seguido se establece el monto que ha de recibir el constituyente que será

entregada por el deudor y que empezara a tener validez a partir de la firma de este

presente contrato, el deudor le entregar el 50% de la cantidad percibida al

pensionista, se establece la duración, y en este caso será hasta la vida de aquel

en que se constituyo dicho contrato.

Por último se establece que días serán efectuados los pagos de dicha renta y por

último se establece que en caso de que el deudor incumpliere con lo estipulado se

aplicara la rescisión de este contrato.

102

Page 103: contratos civiles

CONTRATOS CIVILES

FUENTES DE INFORMACION.

FUENTES ELECTRONICAS.

WWW. BUENASTAREAS.COM

WWW.WIKIPEDIA.COM

WWW.BUSSNESCHOOL.COM

WWW.LAGUIADELDERECHO.COM

WWW.FUNCIONPUBLICA.COM

FUENTES BIBLIOGRAFICAS.

DERECHO ROMANO II

EDITORIAL PORRUA

SEGUNDO CURSO.

AOUTOR: AGUSTIN BRAVO VALDES Y VEATRIZ BRAVO VALDES.

DE LOS CONTRATOS CIVILES.

EDITORIAL PORRUA.

AUTOR: RAMON SANCHEZ MEDAR.

CONTRATOS CIVILES.

EDITORIAL: PORRUA.

AUTOR: RAFAEL ROJINA VILLEGAS.

103