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It3CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por JORGE ALEXANDERCASTAÑEDA ENCISO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 79.423.481 de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretario General, según consta en el Decreto

5006 del 12 de septiembre de 2017 y Acta de Posesión No. 00898 del 15 de septiembre de 2017,

debidamente facultado para celebrar contratos según Resolución No. 200 del 17 de mayo de 2017,

expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte, quien en adelante se denominará como

LA PROCURADURÍA, y de la otra, EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA,

conformado por la sociedad CONSTRUOBRAS C&M S.A.S., identificada con el NIT 900.506.471-3, con

una participación del 50% y la persona natural CARLOS ARTURO VERGARA NEGRETE, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 79.508.558, con participación del 50%, tal y como consta en documento

de conformación de consorcio suscrito el 14 de noviembre de 2017, donde igualmente se designa como

representante legal al señor CLIMACO MIGUEL RODRÍGUEZ JULIO, identificado con la cédula deciudadanía No. 78.075.531, expedida en Lorica, quien en adelante y para los efectos de este contrato

se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de CONSULTORÍA,previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Decreto Ley 262 de 2000 en el artículo 2o señala la

estructura orgánica de la Entidad en el Nivel Central y en el Nivel Territorial en el que se encuentran las

Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales. 2) Que la Procuraduría para su funcionamiento

cuenta con inmuebles ubicados en Bogotá y en diferentes municipios del país, algunos de los cuales

son de su propiedad y otros en arrendamiento, tenencia y comodato. 3) Que el artículo 64 del Decreto

Ley 262 de 2000 señala que la División Administrativa cumple, entre otras, las siguientes funciones:

Numeral 1: "Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro

de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento,

así como prestar el soporte técnico a los usuarios, salvo lo atribuido a la Oficina de Sistemas. Numeral

2: Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida

administración de los bienes de la entidad y velarporque se encuentren asegurados adecuadamente".

4) Que los inmuebles en los que funcionan las sedes propiedad de la Procuraduría General de la Nación

por el paso del tiempo se deterioran y para garantizar su conservación, requieren de mantenimiento y

corrección con el fin de priorizar su funcionalidad y optimizar las condiciones para el bienestar de los

servidores y visitantes. 5) Que para el caso de los inmuebles que se encuentran bajo las modalidades

de comodato y tenencia, las cuales por su naturaleza y condiciones convenidas son responsabilidad de

la entidad en lo que se refiere a su estado de mantenimiento y conservación, deberán atenderse bajo

la misma modalidad y condiciones del presente proceso. 6) Que es preciso iniciar un proceso de

contratación que atienda de manera eficiente y oportuna el mantenimiento integral locativo que sea

necesario para el correcto funcionamiento de las sedes en propiedad, comodato y tenencia donde están

ubicadas las dependencias de la Procuraduría. 7) Que el total de sedes propiedad de la entidad en el

nivel territorial, incluyendo además las sedes en calidad de comodato y tenencia, agrupadas por Lotes,

es el siguiente:

Región Andina

10 departamentos:

Huila, Tolima, Quindío, Risaralda, Caldas, Cundinamarca,

Boyacá, Santander, Antioquia y Norte de Santander. 45 sedes

Región Caribe

7 departamentos:

Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y

Córdoba.

16 sedes

Región Pacífica

4 departamentos:

Chocó, Valle, Cauca y Nariño. 13 sedes

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RÍA

tt 9CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORIA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

Región Amazonía/Orinoquía

9 departamentos:

Arauca, Casanare, Meta, Caquetá, Guainía, Guaviare,

Vaupés, Putumayo y Amazonas.

12 sedes

Región Bogotá

Torre A (sede central), Torre B y Torre C

3 sedes

TOTAL: 89 SEDES

8) Que el mantenimiento integral locativo para las sedes de la Procuraduría General de la Nación en el

sector territorial en calidad de propiedad, comodato o tenencia, comprende actividades tales como: el

mantenimiento del sistema eléctrico, hidráulico, sanitario, pintura, acabados, cubiertas, mampostería o

cerramientos, cielo rasos, iluminación, cerrajería, aparatos sanitarios, lavaplatos, carpinterías, vidrios,

elementos de almacenamiento, control de plagas, jardinería y demás actividades acordes con el objeto

del proceso, las que incluirán la mano de obra y los materiales necesarios. 9) Que adicionalmente, en

los eventos en que se realizan traslados provisionales a otros inmuebles, es necesario llevar a cabo

actividades de adecuación con el fin de acondicionar los espacios a las necesidades de la entidad. 10)

Que la Procuraduría General de la Nación distribuye el número de sedes por regiones con el fin de

facilitar la ejecución del contrato en virtud de la envergadura del proyecto, su presupuesto, el término

de ejecución y el área de intervención. A pesar de lo anterior, los proponentes en la licitación No. 5 de

2017 debieron presentar propuesta total, con el fin de garantizar que se adjudique la totalidad de las

regiones, logrando así la intervención en todas las zonas del país a donde hace presencia esta Entidad.

11) Que durante el año 2016 dada la restricción presupuestal no se efectuaron actividades de

mantenimiento ni reparaciones locativas, por lo que el paso del tiempo y el uso normal de las

edificaciones, han producido algunos deterioros, los cuales se han incrementado por las condiciones

climáticas en las diferentes regiones del país, por lo que se hace necesario que estas sean objeto de

mantenimientos preventivos y correctivos, para mantener los inmuebles en las debidas condiciones de

conservación, ornato e higiene, lo que se refleja en la salud de los funcionarios y usuarios de la Entidad

y en una mejor prestación de los servicios a cargo de esta. 12) Que la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se

modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud

Ocupacional", consagra en el artículo 11 lo siguiente: "Servicios de Promoción Prevención. Del total de

la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de

Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las

siguientes:... 2 ... e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de

higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de Ingeniería, según

el grado de riesgo, para reducirla exposición de los trabajadores a niveles permisibles' (Negrilla

fuera de texto). 13) Que en este sentido, durante el año 2016 la Procuraduría General de la Nación a

través del Grupo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la asesoría y acompañamiento

de la ARL POSITIVA (Administrador de Riesgos Laborales de la entidad) diseñó e implemento la matriz

de identificación de peligros y control de riesgos, como herramienta principal de diagnóstico y gestión,

identificando los peligros físicos, locativos y biológicos existentes en las sedes de la Procuraduría

General de la Nación, lo anterior con el fin de establecer controles que permitan prevenir la aparición deenfermedades laborales y la ocurrencia de accidentes de trabajo en esta Entidad. 14) Que el objeto del

proyecto planteado en la licitación pública No. 5 de 2017 tiene como propósito general establecer

medidas de control para la prevención de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades

laborales, así como también atender reparaciones locativas necesarias para la conservación de la salud

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1 1 9CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

de los servidores de acuerdo con la evaluación y valoración de los riesgos realizada en el año 2016buscando así mismo la conservación de los inmuebles propiedad de la Procuraduría a nivel nacionalasi como los que se encuentren en calidad de comodato o tenencia que presentan algunos deteriorosque de no ser atendidos, podrían ocasionar riesgo en la salud y seguridad de los funcionarios y usuariosde la Entidad, por lo que se trata de mejoras necesarias para la prevención de accidentes de trabajo yenfermedades laborales así como para mantener la estructura física de los inmuebles en concordanciacon lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 1737 del 1998, el cual señala: "No se podrán iniciartrámites de licitación, contrataciones directas, o celebración de contratos, cuyo objeto sea la realizaciónde cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que implique mejoras útiles o suntuarias talescomo el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos Enconsecuencia, sólo se podrán adelantar trámites de limitación (sic) y contrataciones para la realizaciónde trabajos matenales sobre bienes inmuebles, cuando el contrato constituya una mejora necesariapara mantenerla estructura física de dichos bienes". 15) Que en este mismo sentido, el artículo 10 dela Ley 1469 de 2010 define las reparaciones locativas como ".. .aquellas obras que tienen como finalidadmantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portantesu distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licenciade construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8' de la Ley 810de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparacioneslocativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramientode los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento oampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas Sinperjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de: 1. Cumplir con los reglamentosestablecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios2. Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten responder deconformidad con las normas civiles que regulan la materia. 3. Cumplir con los procedimientos previosrequisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o bienes déinterés cultural.". 16) Que en la ciudad de Bogotá en los edificios propios denominados torres A B y Cubicados en la carrera 5 No. 15-80 / 15-60 y en la calle 16 No. 4-75, se han identificado algunasnecesidades que requieren de atención a través de mano de obra calificada, teniendo en cuenta lacomplejidad y especificidad de las mismas, aunado a que dentro de la planta de personal no se cuentacon el personal idóneo ni suficiente ni con las herramientas para llevarlas a cabo:

• Deficiente reventilación y funcionamiento de los aparatos sanitarios y griferías en los bañoscomunales, privados y cafeterías que junto con el deterioro de los enchapes y el cielo raso quehan cumplido con su vida útil, generan incomodidad, por lo que los funcionarios se desplazan aotros pisos, dado que no pueden hacer un uso adecuado de los espacios destinados para lahigiene personal en los niveles destinados; adicionalmente, el deterioro progresivo de estoselementos dificulta su correcto mantenimiento y por tanto impide garantizar condiciones desalubridad aptas para los servidores públicos.

• Inexistencia de un baño de uso exclusivo para los visitantes en la torre B, ya que lasdependencias que funcionan allí por su naturaleza cuentan con una alta afluencia de público,pero no posee las instalaciones adecuadas para que los usuarios puedan acceder al serviciode baño en caso de requerirse, sin tener acceder al espacio de oficina de los funcionarios loque representa un riesgo de seguridad e interrumpe las actividades que allí realizan losfuncionarios públicos.

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11SCONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

• Avería y desajustes en la estructura del mueble perimetrai en algunos de los pisos de la torre A

que presentan algún grado de deterioro por lo requieren de mantenimiento, dado que estánocasionando inutilización o subutilización del mismo por parte de los funcionarios o generando

algún tipo de riesgo de accidente para el personal que labora en las áreas en donde se

presentan los daños.

• Generación de ruido excesivo en los periodos en los que se accionan las plantas eléctricas que

están conectadas al datacenter y a la torre C, lo que afecta a las edificaciones vecinas y losfuncionarios que laboran cerca a estas áreas, de acuerdo con lo concluido en la visita que

realizó la Secretaria Distrital de Ambiente, que consignó en el informe con radicado 478116-2016 y el informe de dosimetría de ruido realizado por la ARL Positiva Compañía de Seguros,

con fecha del 16 de octubre de 2016.

• Ausencia de un compartimiento para la adecuada disposición de residuos provenientes delconsultorio médico y odontológico. De acuerdo con la comunicación emitida por la Secretaría

Distrital de Ambiente producto de una visita de control, que se radicó el día 27 de junio de 2017,la entidad "no implementa el plan de gestión integral de residuos peligrosos, (...) ni cuenta con

contenedores o recipientes independientes para el almacenamiento temporal de los RESPELde acuerdo a la compatibilidad de los mismos", por lo que se realizaran las adecuaciones para

suplir esta necesidad.

• Daño de la puerta de acceso a la torre B, lo que impide su correcto funcionamiento y dificulta la

adecuada prestación de servicios, considerando que allí se encuentra ubicado el Centro de

Atención al Público.

• Falta de confort térmico y acústico necesario para desarrollar adecuadamente las actividades

diarias en los puestos de trabajo ubicados frente al acceso occidental del primer piso de la torre

C, debido al túnel de viento que se genera desde el ingreso hasta los puestos por la

conformación arquitectónica del espacio.

17) Que atendiendo las necesidades descritas y en la medida que los recursos lo permitan, se pretende

intervenir cualquier sede que siendo propiedad de la Procuraduría General de la Nación o

encontrándose en calidad de comodato o tenencia, presente afectaciones en cuanto a humedades y

goteras en cubiertas y cielorrasos, escapes de agua, taponamiento de redes y tuberías, aparatos

sanitarios en deterioro y mal estado, tanques de almacenamiento sucios, pintura, vidrios y espejos rotos,

presencia de plagas, daños en el sistema eléctrico, entre otros, circunstancias estas que generan

riesgos en la salud y seguridad de las personas que se encuentran en estos inmuebles. 18) Queademás, en la ciudad de Bogotá, es necesario realizar el mantenimiento y/o cambio del mueble

perimetrai y su impermeabilización en todos los pisos de la Torre A, con el fin de evitar el daño de

documentos que allí reposan y evitar afectación en la salud de las personas por la humedad que sepueda generar en estas áreas; insonorizar las zonas cercanas a las plantas eléctricas; activar el sistema

de ventilación de la torre B; inspeccionar los ventanales y cambiar los vidrios que sean necesarios;

cambiar e instalar cintas antideslizantes fotoluminicentes en las escaleras de las Torre A, B, C y

escaleras de acceso al Edificio principal; cambiar enchapes en las cafeterías de los pisos que lorequieran de las Torres A y B; mantener las persianas; mantener y realizar las reparaciones locativas

de los baños de los pisos 24,15,14,13,12,11 de la Torre A y pisos 1,2 y 3 de la Torre B, todo esto con

el fin que los funcionarios que laboran en estas sedes se les mitigue el nivel de riesgo que puedenpresentar al adelantar las actividades requeridas para el cumplimiento de sus funciones. 19) Que la

Procuraduría General de la Nación suscribió los Contratos Nos. 179-062-2014 y 179-034-2015, cuyo

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1 I 9CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

objeto fue el mantenimiento integral locativo para las sedes de la Entidad a nivel nacional para los años

2014 y 2015 respectivamente; con estos contratos se llevaron a cabo mantenimientos de carácter

locativo a un total de 54 sedes del nivel territorial de acuerdo con los diagnósticos previos realizados en

cada una de ellas. Sin embargo, dada la naturaleza de las intervenciones, se hace necesario, en caso

de requerirse, ejecutar algunas actividades en estas mismas sedes encaminadas a detener o corregir

deterioros producidos por el normal uso de los inmuebles en el tiempo, así como los causados por el

impacto o desgaste que generan las inclemencias del tiempo en las diferentes regiones. 20) Que en

este sentido, se tiene contemplado la ejecución de actividades en las sedes de la Procuradurfa, con el

fin de mejorar las condiciones físicas y locativas para los servidores y usuarios de la Entidad. Estas

obras permitirán, controlar los riesgos asociados a los peligros, físicos, locativos y biológicos los cuales

de no ser intervenidos a tiempo podrían contribuir a la aparición de enfermedades laborales y la

ocurrencia de accidentes de trabajo de acuerdo con los hallazgos encontrados, en el diagnóstico de las

condiciones de trabajo del año 2016 realizada por el Grupo de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo y las inspecciones de seguridad realizadas. 21) Que las actividades objeto del contrato demantenimiento que se ejecutarán producto de la licitación No. 5 de 2017 para atender las necesidades

antes descritas, de manera alguna contravienen lo dispuesto por el literal d) del artículo 104 de la Ley

1815 de diciembre de 20161, pues buscan mantener o conservar la estructura física de los inmuebles,

garantizando la seguridad y con ello previniendo la afectación de los funcionarios públicos y de los

usuarios de estas edificaciones. 22) Que de acuerdo con lo anterior, el contrato de mantenimiento que

se pretende celebrar, conforme al desarrollo de la licitación pública No. 5 de 2017, contempla todas las

reparaciones que puedan presentarse durante la ejecución en las sedes de la Procuraduría a nivel

territorial así como la atención puntual de las necesidades identificadas en la ciudad de Bogotá,

imprescindibles para su correcto funcionamiento. Teniendo en cuenta que como se señaló, por elalcance del objeto del proceso, la Procuraduría no cuenta dentro de su planta personal con el personal

idóneo, suficiente, ni con las herramientas y materiales necesarios para ejecutar las obras, tal y comoconsta en la Certificación expedida el 12 de septiembre de 2017 por el Jefe de la División de Gestión

Humana de la Entidad, se hace necesaria la contratación. 23) Que al adelantar la licitación pública No.

5 de 2017, se garantizará a los funcionarios y usuarios de la Procuraduría General de la Nación

ambientes sanos y confortables, lo que redunda en el cumplimiento de las funciones encomendadas

por la Constitución y la Ley a la Entidad, garantizando en todo caso la seguridad de las instalaciones y

por ende de los funcionarios que allí laboran. 24) Que en concordancia con lo anteriormente expuesto

y para dar solución a la necesidad planteada, la Procuraduría General de la Nación adelantó el procesoNatatorio No. 5 de 2017 que tiene por objeto SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESTE EL

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD,COMODATO Y TENENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN BOGOTÁ Y ANIVEL NACIONAL CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS SITIOS DETRABAJO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL. 25)Que la ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que

Ley 1815 de diciembre de 2016 -Articulo 104. Plan de austeridad del gasto: "Durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte delpresupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 106B de 2015, se abstendrán de realizar las siguientesactividades: (...)

d) Iniciar, cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación oadecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.

El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos; (...)"

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113CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORIA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser

contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá

por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del

presente estatuto". De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente: "Con el fin

de protegerla moralidad administrativa, de prevenirla ocurrencia de actos de corrupción y de tutelarla

transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un

interventor, según corresponda. ...La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el

cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad

Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando

la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo

encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento

administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la

interventoría (...)" (Negrilla fuera de texto) 26) Que con base en lo anterior y dada la diversidad,

complejidad y extensión de las actividades contempladas en el objeto del contrato de obra, se hace

necesario que el desarrollo de éste sea supervisado y vigilado, técnica, administrativa, financiera,

contable y jurídicamente por un consultor externo, idóneo, capacitado, con experiencia en este tipo de

actividades y con una organización de empresa, que le garantice a la Procuraduría un adecuado

ejercicio de interventoría y por ende la buena y correcta ejecución de las obras antes citadas. 27) Que

esta labor de interventoría se debe realizar cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial,

medio ambiente y salud ocupacional, controlado durante toda la vigencia del contrato de obra, la

administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo con los tiempos de ejecución

pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas

contratadas, cumpliendo que todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la normativa aplicable

a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este tipo de

contratos. 28) Que con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral

3, modificado por el Decreto 019 de 2012 Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015,

Articulo 2.2.1.2.1.3.1. señala que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a

través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2

del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura". Así las cosas, se hace

necesario adelantar un proceso por medio del cual se seleccione al contratista que realice la

interventoría integral del contrato que resulte de la adjudicación de la licitación pública No. 5 de 2017

que adelanta la entidad. 29) Que por las razones expuestas la entidad requiere SELECCIONAR AL

CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 5 DE 2017, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD,

COMODATO Y TENENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN BOGOTÁ Y ANIVEL NACIONAL CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS SITIOS DE

TRABAJO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL. 30)

Que con el fin de satisfacer la necesidad antes manifestada, la División Administrativa - Grupo de

Inmuebles de la entidad, elaboró los estudios previos de la contratación, de conformidad con lo

establecido en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.1.1.31) Que en los estudios previos se definió

como presupuesto oficial para atender la contratación hasta la suma de CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO PESOS

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1 ! SCONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

M/CTE ($462.597.424,00), incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones. 32) Que la necesidadde contratar está prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Vigencia 2017, de conformidad conel certificado 2017-172 del 24 de octubre de 2017. Así mismo, existe disponibilidad presupuestal la cualse encuentra amparada presupuestalmente conforme al CDP No. 106417 del 24 de octubre de 2017,expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal. La financiación de este procesocorresponde a los recursos asignados en el Decreto 1238 de julio 19 de 2017, el cual fue comunicadoa la Entidad el 25 de julio de 2017. Por lo tanto, se hizo necesario la actualización de la ficha técnica delDNP y su aprobación fue recibida el pasado 14 de septiembre de 2017. 33) Que de conformidad con laLey 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.1y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores. 34) Quepor las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación requiere seleccionar LAINTERVENTORA INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No 5DE 2017, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTOINTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN BOGOTÁ Y A NIVEL NACIONAL CON EL FIN DEMEJORAR LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA DISMINUIR ELRIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL. 35) Que de conformidad con loestipulado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4., los estudios previos y el proyecto depliego de condiciones, se publicaron desde el 25 de octubre de 2017 en el Portal Único de Contratacióny en la página web de la Entidad. 36) Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.2.1 2del Decreto 1082 de 2015, el 25 de octubre de 2017 se publicó el respectivo aviso de convocatoria. 37)Que dentro del término de publicidad del proyecto de pliego de condiciones del Concurso de MéritosNo. 03 de 2017 se presentó una (1) observación a su contenido, la cual fue publicada en los portalesdel SECOP y de la Entidad, al igual que el formulario de preguntas y respuestas que resuelve lainquietud planteada por el interesado en el proceso de selección. 38) Que mediante Resolución No.1086 del 2 de noviembre de 2017, la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura del Concursode Méritos No. 3 de 2017 con el objeto de SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LAINTERVENTORA INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No 5DE 2017, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTOINTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN BOGOTÁ Y A NIVEL NACIONAL CON EL FIN DEMEJORAR LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA DISMINUIR ELRIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL. 39) Que en el acto administrativo deapertura se establecieron como fechas de apertura y cierre, en su orden, el 3 al 16 de noviembre de2017 a las 10:00 a.m. 39) Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo, lascuales fueron absueltas por la entidad por medio del escrito de fecha 15 de noviembre de 2017publicado en la misma fecha en el Portal Único de Contratación y en la página web de la Entidad'Producto de estas observaciones se emitió la adenda No. 1 el día 15 de noviembre de 2017, mediantela cual además se prorrogó el término para presentar las propuestas, el cual quedó para el día 17 denoviembre de 2017 a las 10:00 a.m. 40) Que efectuada la diligencia de cierre en la fecha y horamencionadas, se recibieron ofertas de:

1. CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA2. CONSORCIO PRO3 - RT

3. CONSORCIO CONSULTORES PGN

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119CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORIA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

4. ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

5. INPLAYCO SAS

6. CONSORCIO PGN 2017

7. CONSORCIO SAN JERÓNIMO

8. DAIMCO SAS

9. INGENIERÍA MASTER SAS

10. CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

11. NELCY LIDIA CRUZ SUÁREZ12. DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

13. CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

41) Que en ia diligencia de cierre, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad

designaron a los funcionarios que integraron el comité interdisciplinario de verificación y evaluación de

las propuestas presentadas. 42) Que realizada la verificación y evaluación de las ofertas allegadas

dentro del proceso del Concurso de Méritos No. 3 de 2017, por los diferentes miembros del comité, se

obtuvo el siguiente consolidado:CUADRO CONSOLIDADO SEGÚN INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE

CALIFICACIÓN

No.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

CONSORCIO PRO3 - RT

CONSORCIO CONSULTORES PGN

ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO PGN 2017

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

NELCY LIDIA CRUZ SUÁREZ

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

JURÍDICA

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

NO HABILITADO

HABILITADO

VERIFICACIÓNDE

EXPERIENCIA

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

FINANCIERA Y

ORGANIZACIONAL

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

VERIFICACIÓNPERSONAL

MÍNIMO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

NO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

CALIFICACIÓN TÉCNICA

No.

1

2

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

CONSORCIO PRO3 - RT

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(Max. 30

puntos)

30

30

TOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max 40

puntos)

40

34

FACTOR

CALIDAD

(Max 20

puntos)

20

20

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL (Mix 10

puntos)

10

10

PUNTAJE

TOTAL

(Max 100

puntos)

100

94

J

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proSdüriai 1 g GENERAL DE U KAXiON

CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

No.

3

4

5

6

7

8

10

11

12

13

PROPONENTE

CONSORCIO CONSULTORES PGN

ABDO JÓSE SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO PGN 2017

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

NELCY LIDIA CRUZ SUAREZ

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(Max. 30

puntos)

30

30

30

30

30

30

30

30

30

TOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max 40

puntos)

30

40

40

FACTOR

CALIDAD

(Max 20

puntos)

20

20

20

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL (Max 10

puntos)

10

10

10

NO HABILITADO

40

40

40

40

30

20

20

20

20

20

PUNTAJE

TOTAL

(Max 100

puntos)

90

100

100

10

10

10

10

10

NO HABILITADO

40 20

100

100

100

100

90

10 100

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

/

No.

1

2

3

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

CONSORCIO PRO3 - RT

CONSORCIO CONSULTORES PGN

NELCY LIDIA CRUZ SUAREZ

CONSORCIO PGN 2017

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(Max. 30

puntos)

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

TOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max. 40

puntos)

40

40

40

40

40

40

40

40

34

30

30

FACTOR

CALIDAD

(Max. 20

puntos)

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

NO HABILITADO

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL

(Max. 10

puntos)

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

PUNTAJE

TOTAL (Max.

100 puntos)

100

100

100

100

100

100

100

100

94

90

90

9 i

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1 1 3CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

NO. PROPONENTE

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(M¿x. 30

puntos)

TOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max. 40

puntos)

FACTOR

CALIDAD

(Max. 20

puntos)

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL

(Max. 10

puntos)

NO HABILITADO

PUNTAJE

TOTAL (Max.

100 puntos)

43) Que de conformidad con el cronograma del proceso de selección, los informes de verificación y

evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los participantes, en la División

Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, del 22 al 24 de noviembre de 2017, para que

dentro de este término presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. De igual forma, fueron

publicados en las páginas del Portal Único de Contratación y en la página web de la Entidad por elmismo término. 44) Que dentro del término señalado con antelación, se recibieron observaciones, las

cuales fueron resueltas por el comité respectivo. De igual manera, dentro del término establecido en el

cronograma del proceso de selección, se recibió una (1) subsanación a una de las propuestas

presentadas, la cual, luego de ser analizada por el comité respectivo, dio como resultado el siguiente

consolidado y el siguiente orden de elegibilidad:CONSOLIDADO FINAL SEGÚN NUEVOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y

CALIFICACIÓN TÉCNICA Y ORDEN DE ELIGIBILIDADREQUISITOS HABILITANTES

NO.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

CONSORCIO PRO3 - RT

CONSORCIO CONSULTORES PGN

ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO PGN 2017

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

NELCY LIDIA CRUZ SUAREZ

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

JURÍDICA

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

VERIFICACIÓN

DE

EXPERIENCIA

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

FINANCIERA Y

ORGANIZACIONAL

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

verificación

personal

mínimo

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

NO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

10

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i 1 5CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

No.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

CALIFICACIÓN

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

CONSORCIO PRO3 - RT

CONSORCIO CONSULTORES PGN

ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO PGN 2017

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

NELCY LIDIA CRUZ SUAREZ

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(MAx. 30

puntos)

30

30

30

30

30

TÉCNICATOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max 40

puntos)

40

34

40

40

40

FACTOR

CALIDAD

(Max 20

puntos)

20

20

20

20

20

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL (Max 10

puntos)

10

10

10

10

10

PUNTAJE

TOTAL

(Max 100

puntos)

100

94

100

100

100

NO HABILITADO

30

30

30

30

30

15

30

40

40

40

40

30

40

40

20

20

20

20

20

20

20

10

10

10

10

10

10

10

100

100

100

100

90

8b

100

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

No.

1

PROPONENTE

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

ABDO JOSÉ SALGADO AYOLA

INPLAYCO SAS

CONSORCIO SAN JERÓNIMO

DAIMCO SAS

INGENIERÍA MASTER SAS

CONSORCIO INGENIERÍA NACIONAL

CONSULTORES DE OCCIDENTE SAS

EXPERIENCIA

ADICIONAL

PROPONENTE

(Max. 30

puntos)

30

30

30

30

30

30

30

30

TOTAL

EXPERIENCIA

PERSONAL

ADICIONAL

(Max 40

puntos)

40

40

40

40

40

40

40

40

FACTOR

CALIDAD

(MSx 20

puntos)

20

20

20

20

20

20

20

20

ESTIMULO

INDUSTRIA

NACIONAL

(Max 10

puntos)

10

10

10

10

10

10

10

10

PUNTAJE

TOTAL(Max

100 puntos)

100

100

100

100

100

100

100

100

11

Page 12: CONTRATONo.179- DE2017-CONSULTORÍA ... · 2017 debieron presentar propuesta total, con el fin degarantizar quese adjudique la totalidad de las regiones, lograndoasí la intervención

u sCONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

2

3

4

-

CONSORCIO CONSULTORES PGN

CONSORCIO PRO3 - RT

NELCY LIDIA CRUZ SUÁREZ

DANIEL CAMILO TORRES VANEGAS

CONSORCIO PGN 2017

30

30

30

15

40

34

30

40

20

20

20

20

10

10

10

10

100

94

90

85

NO HABILITADO

45) Que de conformidad con lo estipulado en las normas que regulan la contratación estatal y lo

establecido en el pliego de condiciones, la adjudicación del Concurso de Méritos No. 3 de 2017 se llevó

a cabo el día 28 de noviembre de 2017 a las 3:00 p.m. en audiencia pública, diligencia cuyo desarrollo

se encuentra detallado en el acta que se levantó para el efecto. Observado el consolidado y al

encontrarse un empate en el primer lugar, se procedió a verificar los factores de desempate establecidos

en el numeral 5.3 del pliego de condiciones. 46) Que luego de aplicados los factores de desempate se

encuentra en el primer orden de elegibilidad el proponente CONSORCIO INTERVENTORES C&C

COLOMBIA conformado por la firma CONSTRUOBRAS C&M SAS (50% de porcentaje de participación)

y por CARLOS ARTURO VERGARA NEGRETE (50% de porcentaje de participación), por lo cual se

procedió a la apertura del sobre económico. 47) Que posterior a la revisión de la oferta económica del

Comité verificador económico, se rindió el concepto respectivo, mediante el cual señalaron que la oferta

se encontraba consistente y coherente con la necesidad a satisfacer por la Entidad y el precio ofrecido

estaba dentro de la disponibilidad presupuestal que tiene la entidad; dentro de la revisión de la oferta

económica frente al alcance de la interventoría, el CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA

ofreció aumentar la dedicación del director de la interventoría, para lo cual se determinó que su

ocupación durante la ejecución del contrato sería del cien por ciento (100%). El valor de la propuesta

correspondió a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA

Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($462.577.395). 48) Que los

miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, teniendo en cuenta los informes de

verificación y evaluación, las respuestas enviadas por los oferentes para subsanar requisitos y

documentos, el análisis efectuado por los miembros del comité a las mismas y el orden de elegibilidad,

en forma unánime recomendaron al Ordenador del Gasto adjudicar el Concurso de Méritos No. 3 de

2017 al oferente CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA conformado por la firma

CONSTRUOBRAS C&M SAS (50% de porcentaje de participación) y por CARLOS ARTURO VERGARA

NEGRETE (50% de porcentaje de participación) por cumplir con todos los requisitos del pliego de

condiciones y encontrarse en el primer orden de elegibilidad. 49) Que de conformidad con lo establecido

en la Resolución No. 200 del 17 de mayo de 2017, que delega en la Secretaría General la realización

de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades y todos los trámites y actos

inherentes a los mismos, el Secretario General de la entidad acogió la recomendación que por

unanimidad le formulan los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 50) Que el presente

contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás

disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a REALIZAR LA

interventoría integral del contrato que resulte de la licitación pública no. 5de 2017, que tiene por objeto la prestación del servicio de mantenimientointegral locativo para las sedes en propiedad, comodato y tenencia de la

procuraduría general de la nación en bogotá y a nivel nacional con el fin de

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í I S

GENERAL DE LASI20" " CONSULTOR'A - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAY EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

mSSS??^ C0NDICI0NES FÍSICAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA DISMINUIR ELRIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, de conformidad con las condicionescaracterísticas y especificaciones señaladas en el pliego de condiciones del Concurso de Méritos No. 3de 2017, sus anexos y aclaraciones, respuesta a las observaciones, y la propuesta presentada por EL

c *í ^T18!™ a«' COmO t0d0S los documentos Que en respuesta a las solicitudes formuladas por laEntidad allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, el desarrollo de la audienciade apertura de sobre económico y adjudicación, documentos que forman parte integral del presentecontrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. PARÁGRAFO: ALCANCE DEL

> J La lnterventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico financierocontable y jurídico del contrato de obra que resultó de la adjudicación de la Licitación Pública No 5 dé¿017, cuyo alcance se indica en el pliego de condiciones del Concurso de Méritos y en Anexo No 2 delmismo denominado especificaciones técnicas. SEGUNDA - VALOR: Para todos los efectos legales ykralflO "' "~'~r del contrato es por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES

SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTEincluido el IVA, y demás impuestos, gastos, tasas y contribuciones a que haya lugar

corresponde a 627.04 SMMLV para el presente año, valor que se discrimina de la siguiente forma-'

CONCEPTO SUELDO

(MES)CANTIDAD

OCUPACIÓN(MES)

DURACIÓN(MESES)

SUB-

TOTALTOTAL

rORlA

ERVENTORlA

6.000.000 50%

7,0

Tnierventor^ de

5.000.0007,0

100

$175.000.00

$5.000.000 30

7,0

$5.000.000

20% 7,0

$3.500.000

7,0

$1.200.000

10% 7,0 $ 840.000

$1 200.000

10% 7,0 $ 840.000

$ 100.432.500

FILMAD0RA S2.000.000

100% 7,0 $14.000.000

¡dos de fax, etc)

5RAFIAS, FOTOCOPIAS, ETC

$1.000.000

100% 7,0

$500 000

100% 7,0

$2000.000

$ 847.500

100% 7,0

agua, energía, etc) 100% 7,0

$ 500.000 100% 7,0

$5.000.000

100% 7,0

$ 500.000 100% 7,0

isonal)$ 26.208.000

13

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113CONTRATO No 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

CONCEPTOSUELDO

(MES)CANTIDAD

OCUPACIÓN

(MES)

DURACIÓN

(MESES)

SUB-

TOTALTOTAL

SUB-TOTAL (SUMA A+B+C)

IVA DE 19% (SOBRE TOTAL D)

VALOR TOTAL

Nota 1- De conformidad con la propuesta presentada por el CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA, de fecha 16 denoviembre de 2017 el contratista llevará a cabo la interventoría integral durante dos (2) meses adicionales para las sedesubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., conforme al ofrecimiento realizado por el proponente adjudicatario de la licitación publicaNo 5 de 2017 Nota 2- De conformidad con el ofrecimiento realizado en audiencia de adjudicación del concurso de méritos No.3 de 2017 el CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA, mejoró la dedicación del director de la interventoría durante laeiecución del contrato la cual será del cien por ciento (100%). Nota 3: En el caso que se presenten diferencias de centavos porefectos de aproximación, estos serán admisibles en tanto que en la sumatoria total, no excede el valor total del contrato.

TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos

provenientes del presupuesto de la actual vigencia según certificado de disponibilidad presupuestal No.106417 expedido el 24 de octubre de 2017 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestalde la División Financiera de LA PROCURADURÍA. CUARTA - FORMA DE PAGO: El pago se estableceteniendo en cuenta que los porcentajes de pagos mensuales no podrán ser superiores a los porcentajesde avances de obra. Es así como se establece la siguiente forma de pago: A) Un primer pago

equivalente al 15%, una vez apruebe al contratista de obra los análisis de precios unitarios, cronograma

de trabajo, horario de trabajo y normas de salud ocupacional, certificado disposición de residuos ymateriales sobrantes, planes de movilidad y manejo ambiental, acreditación de personal ofrecido, plande inversión del anticipo, programación de obra y diseños y planos para la ejecución del proyecto deobra y plan estratégico para ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado en el numeral 3.4 Impactosocial, económico y ambiental del proyecto del documento de estudios previos del proceso de licitaciónpública No. 5 de 2017. B) Un segundo pago del 15% cuando el avance de obra corresponda mínimo al20% del valor de la misma. C) Un tercer pago del 20% cuando el avance de obra corresponda mínimoal 50% del valor de la misma. D) Un cuarto pago del 25% cuando el avance de obra corresponda mínimoal 80% del valor de la misma. E) Un pago final cuando se suscriba el acta de recibido a satisfacción,cuando se cumpla el procedimiento de liquidación del contrato y cuando la garantía este actualizada,recibida y aprobada por la Entidad. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendarios

siguientes a la fecha en la que el interventor del contrato radique definitivamente la factura en la DivisiónFinanciera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes,previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista, acompañada de lacertificación de cumplimiento expedida por el interventor del contrato y de la de cumplimiento con lascotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, y Parafiscales, conforme a lo previsto enlas normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se

acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisorfiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILAdebidamente pagada. En el presente caso por tratarse de un consorcio, cada uno de los integrantesdebe acreditar este requisito. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayora tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en elcual el interventor realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante ladevolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Entodo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC (Programación Anual

14

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1 ? 5CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

Mensualizada de Caja). PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando LA PROCURADURÍA no cancele alCONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendoen cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratistacomo intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidorcertificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA - PLAZO YLUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de nueve (9) meses y/o hasta elagotamiento del presupuesto del contrato de obra intervenido, contado a partir de la suscripción del actade inicio, documento que se debe suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma delcontrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. En todo caso elplazo de ejecución del contrato de interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra No obstanteel plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la obligaciónrelacionada con la proyección y gestión de la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabobajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007 artículo 11modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás normas que los complemente' modifique o'adicione. La liquidación del contrato de obra por mutuo acuerdo deberá efectuarse dentro de los ocho(8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato De no lograrse elconsultor deberá gestionar la liquidación unilateral del contrato. Siempre que cualquiera de los plazosen días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence eldía hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del contrato, cuando se indiquen plazosde días hábiles no se computarán como tales los días sábados, domingos, días festivos y puentesconsiderados de esta forma por la ley colombiana. EL LUGAR DE EJECUCIÓN. La interventoría sedeberá realizar a las obras que se ejecuten en las 89 sedes ubicadas a nivel nacional, incluidas lassedes principales de la Entidad de la ciudad de Bogotá D.C. Todos los costos asociados dentro de loscuales se incluye el desplazamiento del personal del contratista, correrán por su cuenta En todo casoel domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO- La vigencia'

íK. GíüfíS? contrato comprende el plazo de ejecución y ocho (8) meses más. SÉPTIMA -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA siobliga para con LA PROCURADURÍA a: 1. Cumplir con el objeto contractual en los términosestablecidos en el presente contrato, en acatamiento de las condiciones estipuladas en los estudiosprevios, el pliego de condiciones del Concurso de Méritos No. 3 de 2017, sus anexos aclaraciones laoferta presentada por EL CONTRATISTA y sus aclaraciones efectuadas con ocasión de la verificacióny evaluación de las ofertas. 2. Realizar la interventoría integral que comprende el seguimientoadministrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del contrato de obra resultante de la adjudicaciónde la Licitación Pública No. 5 de 2017 adelantada por la Entidad y que tiene por objeto seleccionar alproponente que preste el servicio de mantenimiento integral locativo para las sedes en propiedadcomodato y tenencia de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá y a nivel nacional con el fin demejorar las condiciones físicas de los sitios de trabajo para disminuir el riesgo de accidentalidad yenfermedad laboral. 3. Además de las funciones generales, administrativas, técnicas financieras y decarácter operativo que se indican en el Manual de Contratación de la Entidad, el cual se debe consultarpor parte del CONTRATISTA en la página web de la Procuraduría link

https://www.procuradur¡agov.co/Dortal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf y conformea la Guía que presenta Colombia Compra Eficiente para el ejercicio de las funciones de supervisión e

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1 1 9CONTRATO No. 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales2, EL CONTRATISTA debe cumplircon las siguientes actividades generales y seguimientos: Actividades generales de la interventoría:

•Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.» Advertir oportunamente los Riesgos quepuedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos. • Hacer

seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato. •

Identificar las necesidades de cambio o ajuste. • Manejar la relación con el proveedor o contratista. •

Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes. • Organizar y administrar el recibo

de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos enlos Documentos del Proceso. • Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo

y las necesidades de la Entidad Estatal y actuar en consecuencia de acuerdo con lo establecido en elcontrato. • Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicio de acuerdocon lo establecido en los documentos del Proceso. • Informar a la Entidad Estatal de posiblesincumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes. •

Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función. •Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidadpública con los soportes correspondientes. • Suscribir las actas generadas durante la ejecución del

contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas

parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final. Seguimiento administrativo:«

Revisar que el expediente electrónico o físico del contrato esté completo, sea actualizado

constantemente y cumpla con la normativa aplicable. • Coordinar con el responsable en la Entidad

Estatal la revisión y aprobación de garantías, la revisión de los soportes de cumplimiento de lasobligaciones laborales. • Preparar y entregar los informes previstos y los que soliciten los organismos

de control. • Revisar que la Entidad Estatal cumpla con los principios de publicidad de los Procesos deContratación y de los Documentos del Proceso. • Verificar el cumplimiento de las obligaciones del

contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normasambientales, y cualquier otra norma aplicable de acuerdo con la naturaleza del contrato. Seguimiento

técnico: • Verificar el cumplimiento de las normas técnicas aplicables. • Revisar que las personas que

conforman el equipo del contratista cumpla las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el

contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario. • Identificar las

necesidades de cambio o ajuste y revisar el curso de acción con las partes. • Estudiar las solicitudes y

requerimientos técnicos del contratista y dar recomendaciones a la Entidad Estatal sobre el particular. •

Elaborar la documentación y el soporte necesario frente a la necesidad de hacer efectivas las garantíasdel contrato. Seguimiento financiero v contable: • Hacer seguimiento de la gestión financiera del

contrato por parte de la Entidad Estatal, incluyendo el registro presupuestal, la planeación de los pagosprevistos y la disponibilidad de caja. • Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al

contratista, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del contrato. •

Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del

contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo. • Verificar la entrega de los anticipos pactados

al contratista, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato. • Verificarque las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato

cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente. • Coordinar

las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los

2 https://www.colombiacomDra.aov.co/sites/cce public/files/cce documents/auia supervisión interventoria r.pdf - consulta del 10 de octubre de

2017 a las 5:52 p.m.

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t 1 9CONTRATO No. 179- - DE2<»7-CONSULTORÍA- CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA. ™UUK'A

documentos soporte que le correspondan para efectuarla. Seguimiento jurídico: Fi seguimientojurídico del contrato busca la conformidad de la ejecución del contrato con el texto del contrato y lanormativa aplicable. 4. Cumplir con las especificaciones técnicas y descripciones de metodología yprocedimientos se contemplan en el Anexo Especificaciones Técnicas donde se encuentrandiscriminadas las actividades que integran el objeto del contrato. 5. Tener en cuenta toda la informacióny documentos que conforman el proceso licitatorio No. 5 de 2017, que se encuentra publicado en lapágina web de la Entidad en el link

https://www.Drocuraduria.aov.co/Dortal/index.isD?oDt¡on=co.aov.Dan.DortalfrontendcomponentDaaefa'ctory.ContratacionComponentPaaeFactorv&action=view proceso&kev=1356 y en la página del secoohttps://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-1 -1 fiínVfi 6 Mantenerdurante toda la ejecución del contrato el personal técnico mínimo presentado con la oferta 7 Contarpara la ejecución del contrato con el personal mínimo cuya manifestación indicó en la carta depresentación de la oferta, el cual debe acreditar dentro de los tres (3) días siguientes a la firma delcontrato y previo a la suscripción del acta de inicio. El personal no debe encontrarse reportado en elboletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contrataren e Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRr de la Entidad yen el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombiacomo infractor de la Ley 1801 de 2016. En caso, de encontrarse reportado en el boletín, en el SistemaRegistro Nacional de Medidas Correctivas RNMC o se encuentre inhabilitado, no puede formar partedel equipo mínimo requerido en el proceso. LA PROCURADURÍA se reserva el derecho de verificar lainformación de los profesionales contenida en las certificaciones que acrediten su idoneidad yexperiencia y cambiar alguno de los integrantes del grupo de trabajo, al considerar que no satisfacen losrequerimientos necesarios para desarrollar adecuadamente el objeto a contratar. 8. Proyectar en formainmediata al cumplimiento del objeto del contrato, el acta de liquidación del contrato de obra sobre elcual ejerce la interventoría externa. 9. Solicitar al contratista la actualización de las garantías y realizarel acompañamiento de la Entidad hasta el cumplimiento de las obligaciones que se generan una vezentregado el objeto del contrato de obra. 10. Informar oportunamente al ordenador del gasto los atrasosen la ejecución del contrato de obra objeto de la interventoría que puedan dar origen a la aplicación desanciones, según lo establecido en el contrato y solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multassanciones y declaratorias de incumplimiento al contratista de obra, dando estricto cumplimiento alprocedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2010. 11. Mantener la reserva yconfidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato 12Responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales a que haya luqardel personal que emplee en la ejecución del contrato. 13. Diligenciar al momento de la suscripción delcontrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual indicará el número de cuenta corriente o de ahorros yla entidad bancana en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombrey con el NIT de El CONTRATISTA. El número de identificación debe ser el mismo en el contrato en elformulario beneficiario cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente sepresenten. 14. Anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre delcuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha estáactiva. 15. Cumplir con sus obligaciones frente al pago de aportes al sistema de seguridad social inteqraly parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para losÜl"1™' la certlflcacion que acredite el cumplimiento de estas obligaciones EL

debe presentarle al supervisor del contrato, dentro de los diez (10) primeros días de

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III waimE

CONTRATO No 179- DE 2017 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 16. Engeneral todas aquellas contempladas dentro del pliego de condiciones del Concurso de Méritos No. 3de 2017, sus anexos, aclaraciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las clarificaciones,ajustes y acuerdos efectuados en la audiencia de adjudicación en concordancia con las señaladas en

el proceso licitatorio No. 5 de 2017, o las que se deriven de la naturaleza del presente contrato. OCTAVA- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar los pagosdel contrato dentro de los plazos convenidos. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecucióndel contrato. 3) Autorizar el acceso al sitio de las obras del personal asignado por EL CONTRATISTA.4) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle deconformidad con los términos del presente documento, del pliego de condiciones del Concurso deMéritos No. 3 de 2017, sus anexos, aclaraciones de la oferta presentada por EL CONTRATISTA, lasclarificaciones, ajustes y acuerdos efectuados en la audiencia de adjudicación. 5) Tener en cuenta lasobservaciones y recomendaciones que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución delobjeto del contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato apersona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA.DÉCIMA - RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la

realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal queemplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningúnmodo a LA PROCURADURÍA. DECIMA PRIMERA - SUBCONTRATACIÓN: En caso que ELCONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto delpresente contrato, EL CONTRATISTA responde directamente a la Entidad por el cumplimiento delcontrato y la mantendrá indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tercerosque se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. LAPROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista. DÉCIMA SEGUNDA -SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La dirección, control y

coordinación del contrato, será del Jefe de la División Administrativa y del Coordinador del Grupo deInmuebles o quienes hagan sus veces, conforme a lo dispuesto por el manual de contratación de la

Entidad. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por los funcionarios Samuel ArangoMantilla, Adriana Lucio Giraldo, Luz Monica Duran Gutiérrez, Alexander Garavito Suarez, WilfredoRomero Jerez y Luis Fernando Hoyos Salazar, funcionarios del Grupo de Inmuebles, sin perjuicio que

sean sustituidos por otro u otros servidores, los cuales tendrán a su cargo las funciones señaladas eneste contrato, las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación de laEntidad y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva de

cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otrotitular continúe ejerciendo sus funciones. DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Encaso de presentarse incumplimiento parcial y/o total del contrato por parte del CONTRATISTA, o ladeclaratoria de caducidad del contrato, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusuja penal pecuniaria,una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La sumaresultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudirpara el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener

el pago incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagradoen el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA - MULTAS: En caso de retardo o mora porparte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste

pagará a LA PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por

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?SSSS n!íA17M9;pi/,M 5E 2°17 " CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

C*Umrffo Íf<Hto del mismo'sin que el total de las mismas exceda el treinta Por cientonnr í a ppnrnoArf.S0'PARAGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamentepor LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo delcontrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva En°^°r™^ tendrÍ en cuenta l0 consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL; Dentro del presente contrato seentienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 DÉCIMAm ' CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato yevidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación deobtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación derestablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las

PRoSIniíLfA SUf]an Por ;azon de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LAPROCURADUR A por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará suiquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar aindemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstasen el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro deincumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del contrato de llegarse%™™n£Lt*eyent° contemPlado en la Ley 40 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA - GARANTÍA: ELCONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de coberturade riesgo cualquiera de las garantías que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2., y concordantes(el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con las siguientes coberturas-

AMPARO PORCENTAJE (%) SOBRE EL

VALOR TOTAL DEL CONTRATO VIGENCIA

Cumplimiento del contrato 30%Tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidacióndel contrato. (Tiempo estimado ocho (8) meses),contados a partir de la fecha de firma del contrato)

Calidad del servicio 30% Cinco (5) años contados a partir de la terminación delcontrato objeto de interventorfa.

Pago de salarios, prestaciones socialeslegales e Indemnizaciones laborales 20% Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más

- >ntados a partir de la fecha de iniciación del contrato '

PARÁGRAFO P_RjMERO: EL CONTRATISTA deberá restablece"^! valordeirga^anrrcrándTéstese haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURÍA Cuandose presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía LA PROCURADURÍAprocederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015 artículo¿.¿.1.2.3.1 19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, en cualquier evento quese aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberáampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según sea el caso, de igual maneraESES? C°n Segur0 de resP°nsabilidad civil extracontractual. PARÁGRAFO TERCERO- ELCONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse enforma conjunta dentro de este plazo en la Oficina Jurídica para el trámite correspondiente. DÉCIMAufn„' ^-!'^CLÓN DE PAG° DE AP0RTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD sññ¡ATMSITEGRAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las cotizaciones al Sistemaeneral de Seguridad Social Integral y los aportes t d l i

ONTRATISTA deberá cumplir con las cotizaciones al SistemaGeneral de Seguridad Social Integral y los aportes por concepto de las contribuciones parafiscalesconforme a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación

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CONTRATONO 179- DE 2017-CONSULTORÍA-CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por elrepresentante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegandocopia de la planilla PILA debidamente pagada. En el presente caso por tratarse de un consorcio, cadauno de los integrantes debe acreditar este requisito. En el evento que el CONTRATISTA se encuentreincurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer estamanifestación en la respectiva certificación. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA debe allegar estedocumento para el trámite de los pagos que se deriven de la ejecución del contrato. Para el efecto ELCONTRATISTA debe presentarle a la supervisión del contrato, la documentación que acredite elcumplimiento del mismo. DÉCIMA NOVENA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligaciónde mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de

terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes conocasión de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de lareclamación se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte lasmedidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con estaobligación en los términos de ley. VIGÉSIMA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a quehubiere lugar se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por laspartes contratantes y una vez LA PROCURADURÍA efectúe el correspondiente registro presupuestal.VIGÉSIMA PRIMERA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se hayalegalizado y se encuentre constituida y aprobada la garantía única de cumplimiento presentada por ELCONTRATISTA VIGÉSIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: ElRepresentante legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiendeprestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni los socios, ni la sociedad que representa, sehallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones paracontratar al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre lamateria VIGÉSIMA TERCERA - PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DELTERRORISMO: El representante legal del CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, quese entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su

patrimonio ni el de los socios ni el de la sociedad, no provienen de lavado de activos, financiación delterrorismo,' narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general, de cualquier actividad ilícita y que losdineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antesdescritas VIGÉSIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato, se llevará a cabobajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo podráefectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo del contrato. Enaquellos casos en que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o

convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidadtendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidadcon lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.VIGÉSIMA QUINTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo2 2 1 1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 "vencidos los términos de las garantías de calidad...", seprocederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGÉSIMA SEXTA -NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes debanhacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente

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GfÍp^ nSuLti^ SI? ™: C0NSULT0RÍA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y EL CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA.

personalmente ° Por correo electrónico a la persona y direcciones

procuraduría general de la naciónNombre: JORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISOCargo: Secretaria General

Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá D CTeléfono: 5878750 extensión 10703

Correo electrónico: iacastañeda@procuraduria gn» mNombres: Samuel Arango Mantilla, Adriana Lucio Giraldo Luz MonicaDuran Gutiérrez, Alexander Garavito Suarez, Wilfredo Romero Jerez yLuis Fernando Hoyos Salazar

Cargo: Supervisores del contratoDirección. Carrera 5a No. 15-60 Bogotá, D.C.

Teléfono: 5878750 extensiones 10242, 10203, 10241 10202 10209Correos electrónicos:

saranaoiaprocuraduria anu maluciol3>Drocuraduria gnu m

lmduran®procuraduria gnu m

agaravitos@Drocuradi]ria gnu m

wromerotaDrocuraduria gnu m

[email protected] m

EL CONTRATISTA

CONSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIANombre: CLIMACO MIGUEL RODRÍGUEZ JULIOCargo: Representante Legal

Dirección: Calle 4" No. 23-04 - Bogotá D CTeléfono: (4) 7731567Celular: 301-7559004

Correo electrónico:

[email protected]

yñmncomoDOMIC"-IO: para *» efectos legales del presente contrato, las partes acuerdand de Bogotá D C Para conti fi l

7\ tos legales del presente contrato, las partesla ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente documento el

LA ENTIDAD CONTRATANTEC§ WC 2017

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNJORGE ALBXANDER CASTAÑEDA ENCISOSecretario General C\

EL CONTRATISTA

CQWSORCIO INTERVENTORES C&C COLOMBIA, JMACO MIGUEL RODRÍGUEZ JULIORepresentante Legal

Proyectó: Carlos MustafáRevisó: Julieta S^é^

^Revisó: Liliana/Gfei^fa Lizarazo - Jefe Oficina JurídicaRevisó: LourdfesJ'éola Redondo Barraza - Asesora Secretaria GeneralRevisó: Luis Ramiro Aldana Blanco - Asesor Secretaría General

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