Contrato Sv

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CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA SERVICIOS PASTORALES Conste por el presente documento, el “CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA: SERVICIOS PASTORALES”, que celebran al amparo del Art. 64° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte la IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA Inscrito en la SUNARP de Lima, partida No. 03024172, con RUC N° 20137973821, representado en este acto por don Enrique Augusto Alva Callupe Identificado con DNI N° 24710869, en su condición de Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, con domicilio legal sito en el Jr. San Luis Gonzaga 709, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Región de Lima, a quien en adelante se le denominará “LA IGLESIA”, y de la otra parte don : ………………………., identificado con DNI N° ……………………a quien en adelante se le denominará EL PASTOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA IGLESIA contrata los servicios del PASTOR, para encargarse de los trabajos espirituales y pastorales, y tareas de gobierno eclesiástico, tanto en la enseñanza, visitación, predicación y los demás estipulados en el Reglamento Eclesiástico de la Iglesia Evangélica Peruana. SEGUNDO.- EL PASTOR se compromete a respetar la Palabra de Dios (Sagradas Escrituras), Declaración de Fe, La Declaración de Fundamentos, la forma de Gobierno Eclesiástico, Culto, Disciplina y Reglamentos de la Iglesia Evangélica Peruana. TERCERO.- LA IGLESIA se compromete a brindar todas las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones en el trabajo pastoral a desarrollar con los diferentes Departamentos, Comisiones, Áreas y Ministerios con que cuente la iglesia. CUARTO.- EL PASTOR Y LA IGLESIA se comprometen a trabajar de manera unida en la búsqueda del crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Congregación, así como su edificación espiritual. QUINTO.- LA IGLESIA contrata los servicios del PASTOR bajo la modalidad de Servicios a Tiempo Completo por Tres años (03), periodo comprendido entre el 01 ………… del 2015 hasta el 30 de ………. de 2018. SEXTO.- La Remuneración asignada AL PASTOR, será la cantidad de Setecientos Cincuenta con 00/100 NUEVOS SOLES (S/.750.00) como sueldo mensual bruto, más la suma de Setenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/. 75.00) por Asignación Familiar, de los cuales se harán los descuentos correspondientes para sus Aportes al Fondo de Pensiones ONP o AFP.

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CONTRATO DE TABAJO

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CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA

SERVICIOS PASTORALES

Conste por el presente documento, el “CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA: SERVICIOS PASTORALES”, que celebran al amparo del Art. 64° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte la IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA Inscrito en la SUNARP de Lima, partida No. 03024172, con RUC N° 20137973821, representado en este acto por don Enrique Augusto Alva Callupe Identificado con DNI N° 24710869, en su condición de Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, con domicilio legal sito en el Jr. San Luis Gonzaga 709, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Región de Lima, a quien en adelante se le denominará “LA IGLESIA”, y de la otra parte don :………………………., identificado con DNI N° ……………………a quien en adelante se le denominará EL PASTOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- LA IGLESIA contrata los servicios del PASTOR, para encargarse de los trabajos espirituales y pastorales, y tareas de gobierno eclesiástico, tanto en la enseñanza, visitación, predicación y los demás estipulados en el Reglamento Eclesiástico de la Iglesia Evangélica Peruana.

SEGUNDO.- EL PASTOR se compromete a respetar la Palabra de Dios (Sagradas Escrituras), Declaración de Fe, La Declaración de Fundamentos, la forma de Gobierno Eclesiástico, Culto, Disciplina y Reglamentos de la Iglesia Evangélica Peruana. TERCERO.- LA IGLESIA se compromete a brindar todas las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones en el trabajo pastoral a desarrollar con los diferentes Departamentos, Comisiones, Áreas y Ministerios con que cuente la iglesia.

CUARTO.- EL PASTOR Y LA IGLESIA se comprometen a trabajar de manera unida en la búsqueda del crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Congregación, así como su edificación espiritual.

QUINTO.- LA IGLESIA contrata los servicios del PASTOR bajo la modalidad de Servicios a Tiempo Completo por Tres años (03), periodo comprendido entre el 01 ………… del 2015 hasta el 30 de ………. de 2018.

SEXTO.- La Remuneración asignada AL PASTOR, será la cantidad de Setecientos Cincuenta con 00/100 NUEVOS SOLES (S/.750.00) como sueldo mensual bruto, más la suma de Setenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/. 75.00) por Asignación Familiar, de los cuales se harán los descuentos correspondientes para sus Aportes al Fondo de Pensiones ONP o AFP.

SÉPTIMO.- LA IGLESIA se compromete a otorgar los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, como un día de descanso a la semana, seguro de salud (ESSALUD), Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), Vacaciones por año trabajado y Gratificaciones (julio y diciembre).

OCTAVO.- LA IGLESIA proveerá AL PASTOR la facilidad de tiempo y horario para cumplir con sus responsabilidades dentro de la Iglesia Local y así como las que devienen por la naturaleza de Ministro de Culto en relación con las instancias de la denominación (Presbiterios, Sínodos y CEN), previa coordinación con la IGLESIA, sin desmedro de sus responsabilidades con la congregación local. Su día de descanso serán los días lunes de cada semana.

NOVENO.- EL PASTOR deberá cumplir las normas propias del Centro de Trabajo, en el desempeño de sus labores, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (Art. 203º Reglamento Eclesiástico de LA IGLESIA) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de LA IGLESIA, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

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DECIMO.- El domicilio de trabajo del PASTOR será en el Templo de LA IGLESIA ubicado en el Jr.………………………………, Distrito ………….., Provincia de ………….., Región ……….. Lugar donde se harán los pagos de sueldos, así como el control y reporte del cumplimiento de sus tareas asignadas.

DECIMO PRIMERO.- El contrato entre la IGLESIA Y EL PASTOR, podrá disolverse según las causales enumeradas en el Artículo 243 del Reglamento Eclesiástico.

DECIMO SEGUNDO.- LA IGLESIA no está obligada a dar aviso respecto al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula quinta, oportunidad en la cual se pagará al PASTOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

DECIMO TERCERO.- EL PASTOR estará sujeto a las condiciones del presente contrato y en lo no contemplado, se rige por el D. S. Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. 728. Así como, de acuerdo a los Reglamentos Eclesiásticos de LA IGLESIA.

DECIMO CUARTO.-: Toda controversia o disputa que se genere en torno al cumplimiento del presente contrato será resuelta en el domicilio legal de LA IGLESIA, esto es en Jr. San Luis Gonzaga Nro. 709, Urb. Zárate, San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Región Lima.

DECIMO QUINTO.-: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 789 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

DECIMO SEXTO.- Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido de este documento, firmándolo en señal de conformidad el día primero de julio del año dos mil quince.

Por LA IGLESIA: EL CONTRATADO:

Enrique Augusto Alva Callupe …………………………………….. PRESIDENTE IEP - CEN PASTOR DNI N° 24710869 DNI N° …………………….

C.C.: CEN, Presbiterio, Consistorio y Pastor (en papel membretdo del CEN)