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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/ 20 17 CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA AGUAS SOMERAS ENTRE COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS y ENI MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., CAPRICORN ENERGY MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y CITLA ENERGY B7, S.AP.I. DE C.V. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ÁREA CONTRACTUAL 7 CUENCAS DEL SURESTE ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA

AGUAS SOMERAS

ENTRE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

y

ENI MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.,

CAPRICORN ENERGY MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

y

CITLA ENERGY B7, S.AP.I. DE C.V.

25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ÁREA CONTRACTUAL 7

CUENCAS DEL SURESTE

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

ÍNDICE

CLÁUSULA l. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN .................................. 5

1.1 .......... .. ... Definiciones ........................................................................................ 5 1.2 ............... Singular y Plural. .............................................................................. 18 1.3 ............... Encabezados y Referencias .............................................................. 18

CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO ...................................................... lB

2.1 ............... Modalidad Producción Compartida .................................................. 18 2.2 ............... No Otorgamiento de Derechos de Propiedad ................................. .. 18 2.3 ............... Intereses de Participación ....................... .......................................... 19 2.4 ............... Responsabilidad Solidaria ......... ................ .................. ...... ............... 19 2.5 .. ............. Operador. ............................................ ................ .. .................. .... ...... 19 2.6 ............... Cambio de Operador. ........................................................................ 20 2. 7 ............... Reporte Contable de Beneficios ..... .................. ........ .............. .......... 20

CLÁUSULA 3. PLAZO DEL CONTRATO ........................................................ 20

3.1 ............... Vigencia ....................... ... ............................................ ...................... 20 3 .2 .... ........... Prórroga .................................. ................. ......................................... 21 3.3 ............... Etapa de Transición de Arranque ..... .... ............................................ 21 3.4 ............... Renuncia del Contratista ................................................................... 23

CLÁUSULA 4. EXPLORACIÓN ......................................................................... 23

4.1 ............... Plan de Exploración .......................................................................... 23 4.2 ............... Periodo Inicial de Exploración ......................................................... 24 4.3 ............... Primer Periodo Adicional de Exploración ........................................ 24 4.4 ............... Segundo Período Adicional de Exploración ..................................... 25 4.5 ............... Actualización del Plan de Exploración ............................................. 26 4.6 ............... Retraso en la Presentación del Plan de Exploración ......................... 26 4. 7 ............... Incumplimiento de los Compromisos de Trabajo ............................ 26 4.8 ............... Pruebas de Fonnación ...................................................................... 27 4.9 ............... Notificación de Descubrimiento ....................................................... 27

CLÁUSULA 5. EVALUACIÓN ............................................................................ 28

5.1 ............... Evaluación ........................................................................................ 28 5.2 ............... Programa de Evaluación ................. ...................................... .... ........ 28 5.3 ............... Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas ....................................... 28 5.4 ............... Infonne de Evaluación ...................................................................... 29

CLÁUSULA 6. DESARROLLO ........................................................................... 29

6.1 ............... Descubrimiento Comercial. .............................................................. 29 6.2 ............... Plan de Desarrollo ........................................................................ .. .. 29 6.3 ........ ....... Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de CNH .................. 30L¡J 6.4 ............... Actualización del Plan de Desarrollo ................... ......... ................... 30 6.5 ............... Actividades de Exploración Adicionales .......................................... 30

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CLÁUSULA 7. REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ÁREA ........................ 31

7.1 00 000000 0000000 Reglas de Reducción y Devolución. 0000 .................. oo 0000 .......... 00 ......... 31 7.2 000000000000000 No Disminución de Otras Obligaciones ........... oo .......... .. oo .... oo .... oo .... 32 7.3 00000000000000 Disminución del Porcentaje de Reducción y Devolución. 0000000000 ..... 32

CLÁUSULA 8. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN ........................................ 33

8.1 000000000000000 Perfil de Producción. oooooooo .... oo ................................ oooo ...................... 33 8.2 .. 00 .. 000000000 Instalaciones ........... oo ...... ........... oo ........................................ oo ....... 00 .. 33

CLÁUSULA 9. UNIFICACIÓN ............................................................................ 33

9.1 000000000000000 Procedimiento de Unificación ... oo .. oo ...... .. .. .............. 00 ....................... 33 9.2 00 ............. Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo ......................... 34

CLÁUSULA 10. PROGRAMAS DE TRABAJO ............................................... 35

10.1 ............. Programas de Trabajo ............................................... 00 ...................... 35 10.2 .... .. oo .. ooo Programas de Trabajo del Período de Exploración .......................... 35 10.3 OOOOOOOOoOOOO Programas de Trabajo del Período de Desarrollo ............................. 35 10.4 0000 00 .... 00. Observaciones de la CNH ................................................................. 36 10.5 ............. Actualizaciones a los Planes de Trabajo ............... .................. ......... 36

CLÁUSULA 11. A V ANCES DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS ........ 37

11.1 .... 000000000 Perforación de Pozos ........................................................................ 3 7 11.2 .... 000000 ... Reportes de Perforación y Geofísicos ................. 00 ........................... 3 7 11 .3 ............. Informes de A vanee ............. .... .... ...... ........................ ...... ................. 3 7 11.4 oO OOOOoOOOOOO Actividades Exentas de Aprobación ................................................. 37

CLÁUSULA 12. PRESUPUESTOS Y COSTOS RECUPERABLES ............... 38

12.1 ........ 00.00Presupuestos ............ .......... ........ ............ ........................................... 38 12.2 ............. Presupuestos de Exploración ............... .................... ................ ......... 38 12.3 ............. Presupuestos de Desarrollo ............................................................... 38 12.4 ............. Actualizaciones .................. .. .... ................. .. .. .................................... 38 12.5 ...... .. .. ... Contabilidad de Costos del Contratista ............................................ 39 12.6 ............. Costos Recuperables ......... ......... ............. ....................................... ... 39 12.7 ............. Procura de Bienes y Servicios ........... .... ........................................... 39 12.8 ............. Obligación de Mantener Registros ............... .... ........... ...... ..... .......... 39 12.9 0000000 ... 00. De las Operaciones del Contratista con Terceros ............................. 39

CLÁUSULA 13. MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS NETOS ....................................................................................... 40

13.1 ............. Volumen y Calidad ........................................................................... 40 13.2 ..... ... ..... Procedimientos de Medición ........... ... .. ... .. ......... ........ .................. .... 40 13.3 ... 00 .... 0000 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas

de Medición ...................................................................................... 41 13.4 ............. Registros .................. ...................... ................................................... 41 13.5 ............. Mal Funcionamiento de los Sistemas de Medición .......................... 41 13.6 ............. Reemplazo del Sistema de Medición ............................................... 42 13.7 ..... 00 ...... Acceso a los Sistemas de Medición .................................................. 42

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13.8 ............. Punto de Medición Fuera del Área Contractual. ........ ........ .......... .... 42

CLÁUSULA 14. MATERIALES ....... .. ................................................................. 43

14.1 ..... ..... ... Propiedad y Uso de Materiales . ....... ........... .. .. ... .. ........... .... .... .. .... ... . 43 14.2 .. ........... Materiales Exentos de Transferencia ............ .................................... 43 14.3 ............. An·endamiento ......... .............. ... ........ ...... ............................... ... ........ 43 14.4 ............. Opción de Compra ... ...................... .... ...... ... .............. .. .... .. .... .. .... ... ... 44 14.5 ..... ........ Disposición de Activos ...... ... .. ......... .. ..................... .......................... 44

CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES ........ 44

15.1 ..... .. ...... Obligaciones Adicionales del Contratista ...... ...... ... .............. ... .. ... .... 44 15.2 .......... ... Aprobaciones de la CNH .. ... ... ............................................. .... ......... 46 15.3 ............. Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa,

Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo . .. .... .... ..... ...... ...... .... . 47 15.4 ............. Daños Preexistentes ..... ...... ....... .. .. ......... ..... ................ ...................... 48 15.5 ..... ... .. ... Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. ....... ... .... ...... .. 49

CLÁUSULA 16. DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN ................................. 49 . 16.1 ... .. ........ Hidrocarburos de Autoconsumo .. ... ...................................... .. .......... 49 16.2 ........ ..... Comercialización de la Producción del Contratista .. ........................ 49 16.3 ............. Comercialización de la Producción del Estado ..... ....... ........... ...... ... 50 16.4 ... ... .... .. . Disposición de los Subproductos ..... .. ..... .............. .. ... .... .... ............... 50 16.5 ............ . Instalaciones de Comercialización .. ..... .. ........................................ .. 50

CLÁUSULA 17. CONTRAPRESTACIONES ..................................................... 50

17.1 ..... ... ... .. Pagos Mensuales ...... ... ..... ... .......... ... ..... ..... ...................................... 50 17.2 ... ....... .. . Contraprestación del Estado ..... ...... ... .......... ..................... .... ... .. .. ..... 50 17.3 .. .. ... ... ... Contraprestación del Contratista .. ....................... ..... ....... ...... .. ..... .... 51 17.4 ............. Límite de Costos Recuperables ... ....................... ... ... ........ ...... .... ..... . 51 17.5 ... ... ... ... Valor Contractual de los Hidrocarburos ........... ............... ..... ............ 51 17.6 .. .......... . Revisión de las Contraprestaciones ........... ...... ................. .... ... ... ... ... 51

CLÁUSULA 18. GARANTÍAS ............................................................................. 51

18.1 .... ... .. ... . Garantía de Cumplimiento .. .... ....... ..... ...... .............................. .. ...... .. 51 18.2 .... .... ..... Garantía Corporativa ...................... .... .... ........ ................. ................. 53

CLÁUSULA 19. ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL 55

19.1 .... ....... .. Requerimientos del Programa ...... ...... ............... ... .... ..... ... .. .... .. .. ...... 55 19.2 ............. Notificación de Abandono ... .......... .... .......... ...... ............. ........ .. ...... .. 55 19.3 ............. Fideicomiso de Abandono ............. .. ....... ... ..... ... ... ........... ................. 55 19.4 ............. Fondeo del Fideicomiso de Abandono . ...... .... ........... .. .... .. ... ............ 56¡_{ 19.5 .......... ... Fondos Insuficientes ............................ ......... .................. ......... ....... .. 57 · 19.6 .... ..... ... . Sustitución Solicitada por la CNH . ... ........... ..... ..................... .. ........ 57 19.7 ............. Etapa de Transición Final. ............. .................... ........... .. .... .. ... ..... .. .. 57

111 ÁREA CONTRACTUAL 7

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CLÁUSULA 20. RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y CON1'ENIDO NACIONAL ..................................................... 59

20.1 ... ........ .. Responsabilidad Laboral. ................................................................. 59 20.2 ............. Subcontratistas ................ ........... ...................... ............. .................... 60 20.3 ............. Contenido Nacional. ......................................................................... 60 20.4 ............. Preferencia de Bienes y Servicios de Otigen Nacional. ................... 63 20.5 ............. Capacitación y Transferencia Tecnológica ....................................... 63

CLÁUSULA 21. SEGUROS .................................................................................. 63

21.1 ............. Disposición General. ........................................................................ 63 21.2 ............. Cobertura de Seguros ....................................................................... 63 21.3 ............. Destino de los Beneficios ................................................................. 64

CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL ........................ 64

22.1 ............. Obligaciones de Carácter Fiscal. ................................ .... .................. 64 22.2 ............. Derechos y Aprovechamientos ............ ............................................. 64

CLÁUSULA 23. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............................. 64

23.1 ............. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. ......................................................... 64 23.2 .... ....... .. Carga de la Prueba ... .. ......................... .............................................. 64 23.3 ............. Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. ............................... 65 23.4 .. ......... .. Derecho de Terminación ................. .......... ........... ...... ...................... 65 23.5 ............. Situaciones de Emergencia o Siniestro ............................................. 66

CLÁUSULA 24. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN CONl'RACTUAL ..................................................................... 66

24.1 ............. Rescisión Administrativa ................. .. ............ ... ................................ 66 24.2 ............. Investigación Previa ........................... ...................... ........................ 68 24.3 .... ......... Procedimiento de Rescisión Administrativa .................................... 69 24.4 ............. Rescisión Contractual. ........................ .................... .... ...................... 69 24.5 ............. Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual. .... 71 24.6 ............. Finiquito ........................................................................................... 71

CLÁUSULA 25. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL .................................... 72

25.1 .... ......... Cesión ..... ........................ ...... ................................ ........................ .... 72 25.2 ............. Transferencias Indirectas; Cambio de Control. ................................ 72 25.3 ............. Solicitud a la CNH .... ... ........... ................. ............................ .... .. ...... . 72 25.4 ............. Efectos de la Cesión o el Cambio de Control. ..... ... .......................... 73 25.5 ............. Prohibición de Gravámenes ........... .............. ................... .................. 73 25.6 ........ ..... Invalidez ................. ............... ........................................................... 74

CLÁUSULA 26. INDElVINIZACIÓN ................................................................... 74

CLÁUSULA 27. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 75

27.1 ............. Normatividad Aplicable ............. ........ ................................. ............. 75 27.2 ............. Conciliación ............... ............. ............ .... .............. .... ...... ............. ..... 75 27.3 ............. Requisitos del Conciliador y del Experto Independiente ................. 75

IV ÁREA CONTRACTUAL 7

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27.4 ..... ... ..... Tribunales Federales ... ... .. ...... ..... ..... .... .... .. .. .... ............................... .. 76 27.5 .. ... ...... .. Arbitraje .......... .. .................................................................... .. ..... .. ... 76 27.6 .. .... ..... .. Consolidación .................................................................................. . 77 27.7 .. .... ....... No Suspensión de Actividades Petroleras .................... .. .................. 77 27.8 ............ . Renuncia Vía Diplomática ................................................................ 78 27.9 ....... ...... Tratados Internacionales ... ................... ........ ..................................... 78

CLÁUSULA 28. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS .................................... 78

CLÁUSULA 29. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES ..... 78

29.1 ........ ..... Declaraciones y Garantías ..... .. ............ .. .. ........ ................................. 78 29.2 ..... ... .. .. . Relación de las Partes ............................................................... .. ... ... 78

CLÁUSULA 30. DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ......................................... 79

30.1 ...... ... .... Propiedad de la Información ............................................................ 79 30.2 .......... .. . Posesión y Uso de la Información Técnica ........ .. ....... .. ...... ........ ..... 79 30.3 ..... ....... Aprovechamiento de la Información Técnica resultado de las

Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. ............ 79 30.4 ............. Información Pública . .......... ... .. ..... .. .. .... .. .. .. .. .................................... 80 30.5 ............. Confidencialidad .. .. ....... .. .. .. .............. .......... .................... ..... ............. 80 30.6 ............. Excepción a la Confidencialidad ... .. .......... .. .. .. ............... .. ................ 80

CLÁUSULA 31 . NOTIFICACIONES ................................................................. 81

CLÁUSULA 32. TOTALIDAD DEL CONTRATO ............................................ 82

CLÁUSULA 33. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA ............................ 83

3 3.1 ... ... ....... Acceso a la Infonnación ............................................... .. .. .... .. ...... .... 83 33 .2 .. .... .. ... .. Conducta del Contratista y Filiales ...................... .... .......... .. .... .. ....... 83 33.3 ...... ....... Notificación de la Investigación ........................ .. ................ .. .. .... ..... 84 33.4 .. ........... Conflicto de Interés . .................................................. .. ...... .. ...... .... ... 84

CLÁUSULA 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL ............................................................................... 84

CLÁUSULA 35. IDIOMA ..................................................................................... 85

CLÁUSULA 36. EJEMPLARES .......................................................................... 85

V

{¡l 1 ÁR.EA CONTRACTUAL 7 vV'

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

CONTRATO CNH-R02-L01-A 7.CS/2017

CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA

Este Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida (el "Contrato") se celebra el 25 de septiembre de 2017, entre, por una parte, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ("México", el "Estado" o la ''Nación"), a través del Ejecutivo Federal por conducto de la COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (la "CNH"), representada por el C. Juan Carlos Zepeda Molina, en su carácter de Comisionado Presidente; por el C. Martín Álvarez Magaña, Titular de la Unidad Jurídica, y por el C. Fausto Álvarez Hemández, Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, y por la otra parte, ENI MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "ENI"), representada por Federico Arisi Rota, en su carácter de representante legal, CAPRICORN ENERGY MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "CAPRICORN MÉXICO"), representada por Richard Graham Ember, en su carácter de representante legal, y CITLA ENERGY B7, S.A.P.I. DE C.V. una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "CITLA B7"), representada por Alberto Galvis Melo, en su carácter de representante legal, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES

La CNH declara que:

I. Es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de la Administración Pública Federal Centralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, de conformidad con los artículos 28, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

II. Conforme a los artículos 27, séptimo párrafo, de la Constitución; 15 y 23 de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción II, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, tiene capacidad legal para celebrar, en nombre y representación del Estado, contratos con particulares o con Empresas Productivas del Estado a través de los cuales la Nación lleva a cabo las actividades estratégicas de Exploración y Extracción del Petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el territorio mexicano;

III. De conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas competencias, el 20 de julio de

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria No. CNH-R02-C01 /2016 para la licitación pública intemacional CNH-R02-L01/2016 de un Contrato para la Exploración y Extracción bajo la Modalidad de Producción Compartida para el Área Contractual descrita en el Anexo 1, y que de acuerdo con el procedimiento establecido en las Bases de Licitación emitidas para dicho procedimiento de licitación, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, el Órgano de Gobiemo de la CNH emitió el Fallo el 21 de junio de 2017 mediante el cual adjudicó el Contrato a ENI MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. en Consorcio con CAPRICORN ENERGY LIMITED y CITLA ENERGY E&P, S.A.P.I. DE C.V., mismo que fue publicado el 28 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y

IV. Sus representantes están facultados para celebrar este Contrato conforme a los artículos 23, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1 O, fracciones II, IV y VII, 14, fracción XVI, 20 y Segundo Transitorio del Reglamento Intemo de la CNH.

ENI declara que:

I. Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de conformidad con las leyes de México, cuyo único objeto social es la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el presente Contrato;

II. Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III. Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera otras disposiciones aplicables;

IV. Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

V. Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para celebrar y cumplir el presente Contrato, y ni ella ni algún tercero asociado con la misma se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y

VI. La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato se acredita mediante el poder protocolizado en la Escritura Pública No. 60,667, Volumen 1,559, otorgada ante Notario Público No. 28 de la Ciudad de México, Lic. Carlos A. Y farraguerri y V illarreal, de f~ha 18 de agosto de 20 17. D

conformidad

~~----~ ~~ [!],·[!)

CAPRICORN MEXICO declara que: + I. Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de

con las leyes de México, cuyo único objeto social es la Exploración y

2 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Extracción de Hidrocarburos, y que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el presente Contrato;

II. Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III. Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera otras disposiciones aplicables;

IV. Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

V. Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para celebrar y cumplir el presente Contrato, y ni ella ni algún tercero asociado con la misma se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y

VI. La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato se acredita mediante el poder protocolizado en la Escritura Pública No. 60,617, Volumen 1,557, otorgada ante Notario Público No. 28 de la Ciudad de México, Lic. Carlos A. Y farraguerri y Villarreal, de fecha 11 de julio de 2017.

CITLA B7 declara que:

I. Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de conformidad con las leyes de México, cuyo único objeto social es la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el presente Contrato;

II. Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III. Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera otras disposiciones aplicables;

IV. Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

V. Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para celebrar y cumplir el presente Contrato, y ni ella ni algún tercero asociado con la misma se encuentra en ninguno de los supuestos del ruiículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

VI. La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato se acredita mediante el poder protocolizado en la Escritura Pública No. 66,325, Libro 955, otorgada ante Notario Público No. 79 de la Ciudad de México, Lic. Gerardo González-Meza Hoffinann, de fecha 12 de julio de 2017.

LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS, declaran que:

CAPRICORN ENERGY LIMITED:

I. Es una sociedad debidamente constituida y existente de acuerdo con las leyes de Escocia y tiene la capacidad legal para celebrar y cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato en su carácter de obligado solidario de Capricorn Energy México, S. de R.L. de C.V., en cumplimiento a lo establecido en el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos de Producción Compartida para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Aguas Someras, lo cual se acredita con Certificado de Incorporación No. 33801 O, de fecha 18 de febrero de 2008, así como el Certificado de Constitución de Cambio de Denominación, por medio del cual CAPRICORN OIL LIMITED cambió su denominación a CAPRICORN ENERGY LIMITED, de fecha 31 de marzo de 2008; mismos que fueron otorgados por la Secretaría de Sociedades (The Companies House) del Reino Unido, y cuyas copias certificadas fueron emitidas por Susan Rose lnkson, Notario Público en Edimburgo, Escocia.

II. La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato se acredita mediante poder especial otorgado en el extranjero y protocolizado en la Escritura Pública No. 65,698, Libro 942 otorgada ante Notario Público No. 79 de la Ciudad de México, Lic. Gerardo González-Meza Hoffmann de fecha 7 de abril de 2017.

CITLA ENERGY E&P S.A.P.I. DE C.V.:

I. Es una sociedad debidamente constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República Mexicana y tiene la capacidad legal para celebrar y cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato en su carácter de obligado solidario de Citla Energy B7, S.A.P.I. de C.V., en cumplimiento a lo establecido en el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos de Producción Compartida para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Aguas Someras, lo cual se acredita con la Escritura Pública No. 72,350, Libro 2,540, otorgada ante el Notario Público No. 242 de la Ciudad de México, Lic. Roberto Garzón Jiménez, de fecha 19 de febrero de 2015.

II. La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato se acredita mediante poder protocolizado en la Escritura Pública No. 64,325, Libro 913, otorgada ante Notario Público No. 79 de la Ciudad de México, Lic. Gerardo González­Meza Hoffmann, de fecha 25 de agosto de 2016.

Con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan las siguientes: j

4v ÁREA CONTRACTUAL 7 tf J

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

CLÁUSULAS

CLÁUSULA l. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1 Definiciones.

Para los efectos de este Contrato, los siguientes ténninos tendrán los significados mencionados a continuación:

"Abandono" significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de Pozos, el desmontaje y netiro de todas las plantas, platafonnas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración de los Daños Ambientales en el Área Contractual afectada por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los términos de este Contrato, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.

"Actividades Petroleras" significa el Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme a este Contrato.

"Agencia" significa la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

"Almacenamiento" significa el depósito y resguardo de Hidrocarburos en depósitos e instalaciones confinadas que puedan ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.

"Año" significa un año calendario.

"Aportación Anual" tendrá el significado previsto en la Cláusula 19.4.

"Área Contractual" significa la superficie descrita en el Anexo 1, incluyendo las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical de dicha superficie hasta la profundidad establecida en dicho Anexo 1, en la cual el Contratista está autorizado y obligado en virtud del presente Contrato a llevar a cabo las Actividades Petroleras, en el entendido que: (i) este Contrato no le concede al Contratista ningún derecho real sobre el Área Contractual ni sobre los recursos naturales en el subsuelo, y (ii) el Área Contractual será reducida de conformidad con los términos de este Contrato.

"Área de Desarrollo" significa, en relación con cualquier Descubrimiento Comercial, el área dentro del Área Contractual que cubre la totalidad de las estructuras del _p subsuelo o cierres estratigráficos que definen el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Área de Evaluación" tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.2.

"Autoridad Gubernamental" significa cualquier órgano gubernamental a nivel federal , estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los órganos constitucionales autónomos del Estado.

"Barril" significa una unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99 litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius en condiciones de una atmósfera de presión.

"Bases de Licitación" significa las bases de licitación emitidas confonne a la Convocatoria, incluyendo todas las modificaciones o aclaraciones a las mismas, expedidas por la CNH.

"BTU" significa la unidad ténnica británica que representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales.

"Campo" significa el área dentro del Área Contractual consistente en uno o múltiples yacimientos, agrupados o relacionados de acuerdo a los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas, pudiendo existir dos o más yacimientos en un campo delimitados verticalmente por un estrato de roca impermeable o lateralmente por barreras geológicas, o por ambas.

"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa cualquier acto o hecho que impida a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato si dicho acto o hecho va más allá de su control y no es resultado del dolo o culpa de la Parte afectada, siempre que dicha Parte no pudiera evitar dicho acto o hecho tomando acciones diligentes. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos; incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insmTecciones, sabotajes y terrorismo; desastres por traslado de Materiales; restricciones por cuarentenas, epidemias, huelgas u otras disputas laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones de mercado (incluyendo dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento).

"Comercializador" significa la persona contratada por la CNH, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, para prestar a la N ación el servicio de comercialización de Hidrocarburos correspondientes al Estado como resultado del presente Contrato.

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"Condensados" significa líquidos de Gas Natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados.

"Contraprestación" significa, conjunta o separadamente, la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista, según sea el caso.

"Contraprestación del Contratista" significa, en relación con cualquier Mes, comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la porción de la producción de Hidrocarburos Netos proveniente del Área Contractual que el Contratista tiene derecho a recibir en dicho Mes de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.3 y en el Anexo 3.

"Contraprestación del Estado" significa, en relación con cualquier Mes, comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la porción de la producción de Hidrocarburos Netos proveniente del Área Contractual que el Estado tiene derecho a recibir en dicho Mes, así como aquellas otras contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.2 y en el Anexo 3.

"Contratista" significa las Empresas Participantes conjuntamente.

"Contrato" significa el presente Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida, incluyendo los anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte integral del presente Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo de confonnidad con sus términos y condiciones.

"Control" significa la capacidad de una Persona o grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, del Contratista; (ii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la Empresa Participante, y (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

"Convocatoria" significa la convocatoria pública internacional número CNH-R02-C01/2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación por la CNH el 20 de julio de 2016.

"Costos" significa todas las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones relacionados con las Actividades Petroleras.

"Costos Elegibles" significa aquellos Costos que sean estrictamente indispensables para la realización de las Actividades Petroleras, incurridos a partir de la Fecha Efectiva y hasta la tenninación del Contrato, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los Anexos 4, 7 y 8 y con los lineamientos que a su efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

"Costos Recuperables" significa aquellos Costos Elegibles incluidos en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, siempre que hayan sido efectivamente pagados y que para su detenninación y registro se cumpla con los Anexos 4, 7 y 8, y con los lineamientos que a su efecto errtita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

"Cuenta Operativa" significa los libros de cuentas y otros registros contables mantenidos por separado por el Contratista para las Actividades Petroleras.

"Cuota Contractual para la Fase Exploratoria" tendrá el significado previsto en el Anexo 3.

"Daño Ambiental" significa el daño que acune sobre los elementos bióticos o abióticos a consecuencia de un impacto ambiental producto de actividades humanas.

"Daños Preexistentes" significa los Daños Ambientales y pasivos ambientales presentes en el Área Contractual ocasionados por la actividad del sector hidrocarburos, identificados y documentados en la Línea Base Ambiental por el Contratista de confonnidad con lo establecido en las Cláusulas 3.3 y 15.4.

"Descubrimiento" significa cualquier acumulación o conjunto de acumulaciones de Hidrocarburos en el subsuelo, que mediante las actividades de perforación exploratoria, se haya demostrado que contienen volúmenes de Hidrocarburos, clasificados como Reservas o Recursos Contingentes.

"Descubrimiento Comercial" significa un Descubrimiento que sea declarado comercial por el Contratista de conformidad con la Cláusula 6.1.

"Descubrimiento de Gas Natural No Asociado" significa un Descubrimiento por métodos directos de una acumulación o acumulaciones de Hidrocarburos en el Subsuelo, que por cualesquiera procedimientos de muestreo, prueba, análisis o mediciones de flujo en sitio, se observe una proporción superior a 3,300 pies cúbicos de Gas Natural por cada Banil de Condensados a ser producidos, medido a condiciones de superficie y cuyo contenido de componentes más pesados que el metano es de cantidad tal que permite su proceso comercial.

"Descubrimiento Sub-salino" significa un Descubrimiento por métodos directos de una acumulación o acumulaciones de Hidrocarburos en el Subsuelo, en el que existan áreas prospectivas en formaciones sedimentarias por debajo de domos salinos.

"Día" significa un día natural.

"Día Hábil" significa cualquier Día con excepción de sábados, domingos y cualquier Día de descanso obligatorio de conformidad con la Normatividad Aplicable.

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"Documentos Técnicos" significa, de manera enunciativa más no limitativa, todos los estudios, reportes, hojas de cálculo y bases de datos, reportes de avance y cualesquiera otros documentos relacionados con la terminación, producción, mantenimiento o conducción de las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en cualquier fonna.

"Dólares" o "EUA$" significa dólares de los Estados Unidos de América.

"Empresas Participantes" significa cada uno de ENI, CAPRICORN MÉXICO y CITLA B7, incluyendo al Operador y sus respectivos sucesores o cesionmios pennitidos confonne al presente Contrato. Si en cualquier momento solo una entidad constituye al Contratista, cualquier referencia en este Contrato a "cada una de las Empresas Participantes", "las Empresas Participantes", o referencias similares, se entenderá que significan "el Contratista".

"Etapa de Transición de Arranque" significa la etapa que se llevará a cabo de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 3.3 y la Normatividad Aplicable.

"Etapa de Transición Final" significa la etapa que se llevará a cabo de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 19.7 y la Nonnatividad Aplicable.

"Evaluación" significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Contratista después de un Descubrimiento para detenninar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si el Descubrimiento en cuestión es un Descubrimiento Comercial, incluyendo, sin limitación: (i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; (ii) estudios geológicos y geofisicos; (iii) perforación de Pozos de prueba; (iv) estudios de Reservas y similares, y (v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anterionnente indicadas o las que sean resultado de éstas.

"Evaluación de Impacto Social" significa el documento que contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que pudieran derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes.

"Exploración" significa la actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de Pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo en el Área Contractual.

"Extracción" significa la actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos incluyendo la perforación de Pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la Recuperación Avanzada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual, así como la construcción, localización, operación, uso, ( ) Abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. -r

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Fecha Efectiva" significa la fecha de firma del presente Contrato.

"Fideicomiso de Abandono" tendrá el significado previsto en la Cláusula 19.3.

"Filial" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona que la Controle directa o indirectamente, que esté Controlada por dicha Persona, o que se encuentre bajo el Control común de dicha Persona.

"Fondo" significa el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

"Garante" significa la empresa matriz en última instancia de cada una de las Empresas Participantes, o la empresa que ejerza Control sobre cada Empresa Participante o que se encuentre bajo el Control común de la Persona que ejerza el Control sobre la Empresa Pariicipante, quien otorgará la Garantía Corporativa simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, previa aprobación de la CNH.

"Garantía Corporativa" significa la garantía que será otorgada por el Garante de cada una de las Empresas Participantes de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.2 y el modelo del Anexo 2. Esta garantía se ejercerá en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y en su caso, posterior a la ejecución de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 21.

"Garantía de Cumplimiento" significa, conjunta o separadamente, según el contexto del Contrato lo requiera, la Garantía de Cumplimiento Inicial, la Garantía del Primer Período Adicional y la Garantía del Segundo Período Adicional.

"Garantía de Cumplimiento Inicial" tendrá el significado establecido en la Cláusula 18.1 (a) .

"Garantía del Primer Período Adicional" tendrá el significado establecido en la Cláusula 18.1 (e).

"Garantía del Segundo Período Adicional" tendrá el significado establecido en la Cláusula 18.1 (e).

"Gas Natural" significa la mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano y que usualmente contiene etano, propano y butanos, así como dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado y Gas Natural No Asociado.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Gas Natural Asociado" significa el Gas Natural disuelto en el Petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de presión y de temperatura 01iginales.

"Gas Natural No Asociado" significa el Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales.

"Hidrocarburos" significa Petróleo, Gas Natural, Condensados e hidratos de metano.

"Hidrocarburos de Autoconsumo" significa los Hidrocarburos utilizados como combustible en las Actividades Petroleras, o reinyectados al yacimiento, pero sólo en la manera y en las cantidades aprobadas de confonnidad con la Nonnatividad Aplicable.

"Hidrocarburos en el Subsuelo" significa los recursos totales o cantidades totales de Hidrocarburos con potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente en acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producción, así como aquellas cantidades estimadas en acumulaciones aún por descubrir.

"Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los Hidrocarburos de Autoconsumo, quemados y venteados, medidos en los Puntos de Medición en condiciones comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y otros elementos de conformidad con la Nonnatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la Industria, los cuales serán auditados y supervisados por la CNH.

"Hidrocarburos Producidos" significa el volumen total de Hidrocarburos extraídos por el Contratista del Área Contractual.

"Incremento en el Programa Mínimo" significa las Unidades de Trabajo adicionales a las que hace referencia el Anexo 5, que el Contratista se comprometió a realizar a través del incremento en el Programa Mínimo de Trabajo como parte de la propuesta económica por la que se adjudicó el presente Contrato.

"Información Técnica" significa todos los datos e información obtenidos como resultado de las Actividades Petroleras, lo cual incluirá, de fonna enunciativa mas no limitativa: infonnación geológica, geofisica, petrofisica, petroquímica y geoquímica, incluyendo la adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; el pre-proceso, interpretación de datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidades; adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, y cualquier otra que se obtenga por medios diferentes a los previamente listados, de ingeniería, registros de bitácora de Pozos, reportes de avance, Documentos Técnicos, y cualquier información relacionada con la tenninación, producción, mantenimiento o conducción de las Actividades Petroleras, así como cualquier otra considerada de confonnidad con la Normatividad Aplicable.

"Instalaciones de Comercialización" significa la infraestructura y equipos necesarios para transportar, comprimir, almacenar o distribuir los Hidrocarburos después de

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

los Puntos de Medición, incluyendo todos los duetos para Petróleo, Condensados y Gas Natural, bombas, compresores, medidores e instalaciones adicionales de Almacenamiento necesarias para transportar los Hidrocarburos del Punto de Medición al punto de venta o a la entrada de un sistema de entrega.

"Instalaciones de Recolección" significa todas las instalaciones y equipos necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de Almacenamiento, compresores, duetos, bombas y cualquier otro equipo necesario para la Recolección de Hidrocarburos.

"Interés de Participación" significa la porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos del Contratista en virtud de este Contrato, en el entendido que cada Empresa Participante será solidariamente responsable de todas las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

"Inventario de Activos" significa la lista de Pozos y líneas de descarga, descrita en el Anexo 9 que estarán disponibles a la Fecha Efectiva para que el Contratista lleve a cabo las Actividades Petroleras dentro del Área Contractual, misma que podrá modificarse una vez que se detennine su utilidad conforme a la Cláusula 3.3 .

"Ley de Hidrocarburos" significa la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo sus reformas y adiciones.

"Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos" significa la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo sus refonnas y adiciones.

"Licitación" significa la licitación pública internacional CNH-R02-L01/2016.

"Límite de Recuperación de Costos" significa el resultado de multiplicar el Porcentaje de Recuperación de Costos por el Valor Contractual de los Hidrocarburos en cualquier Período, y que determina la proporción máxima del Valor Contractual de los Hidrocarburos, que podrá destinarse a la Recuperación de Costos Recuperables durante dicho Período, conforme a lo previsto en el Anexo 3 del presente Contrato.

"Línea Base Ambiental" significa las condiciones ambientales en las que se encuentran los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como las relaciones de interacción y los servicios ambientales, existentes en el Área Contractual previo a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato.

"Materiales" significa todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, platafonnas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las Instalaciones de Recolección.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Materiales Muebles" significa aquellos Materiales que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismos o como producto de una fuerza exterior.

"Mecanismo de Ajuste" significa el mecanismo establecido en el Anexo 3 que modifica los parámetros que detenninan la Contraprestación del Estado y la Contraprestación del Contratista.

"Mejores Prácticas de la Industria" significan los métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados, publicados y acatados por operadores expertos, prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Exploración, Evaluación, desarrollo, Extracción de Hidrocarburos y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos de la Extracción de los Hidrocarburos dentro del Área Contractual.

"Mes" significa un mes calendario.

"Metodología" significa la metodología establecida por la Secretaría de Economía para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción confonne al artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.

"Normatividad Aplicable" significa todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental y que se encuentren en vigor en el momento que se trate.

"Obligaciones de Carácter Fiscal" significa todos y cada uno de los impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, aranceles y retenciones de cualquier naturaleza, federales, estatales o municipales, así como todos y cada uno de los accesorios, recargos, actualizaciones y multas, cobrados o determinados en cualquier momento por cualquier Autoridad Gubernamental.

"Obstáculos a la Continuación de la Perforación" se refiere a casos en los que antes de alcanzar la profundidad objetivo para cualquier Pozo, o bien, antes de concluir con los trabajos de perforación programados, ocurren, entre otros, un accidente, un incidente, un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o bien, algunos de los siguientes eventos: (i) se encuentre una formación geológica más antigua que la fonnación más profunda que se haya planteado como objetivo; (ii) se detennine que continuar perforando presenta un peligro, incluyendo peligros asociados a una presión anonnalmente alta o derive en pérdidas excesivas de fluidos de perforación; (iii) se encuentre una formación impenetrable que impida alcanzar la profundidad planeada, o (iv) se encuentre con una fonnación geológica con presencia de Hidrocarburos que deba ser protegida de acuerdo a las Mejores Prácticas de la Industria.

"Operador" tendrá el significado previsto en la Cláusula 2.5.

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"Partes" significa el Estado (por conducto de la CNH) y cada una de las Empresas Patiicipantes.

"Pasivo Social" significa el conjunto de obligaciones derivadas de afectaciones relacionadas con las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que el asignatario o contratista que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva o a la terminación del Contrato, respectivamente, tenga documentadas como procedentes o se encuentren en proceso de atención en su sistema, programa o mecanismo de atención a reclamaciones y/o de gestión social.

"Período" significa un Mes, en el entendido que cuando las Actividades Petroleras se realicen en un período que no comprenda un Mes completo, el Período será el número de Días que efectivamente operó el Contrato.

"Período de Desarrollo" significa, en relación con cualquier Descubrimiento Comercial, el período que inicia con la aprobación del Plan de Desarrollo relativo a dicho Descubrimiento Comercial y que concluye con la terminación del presente Contrato por cualquier motivo o por la rescisión administrativa o contractual.

"Período de Evaluación" tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.2.

"Período de Exploración" significa el período concedido al Contratista para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación y que se compone del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo), del Segundo Período Adicional de Exploración (de haberlo) y del Período de Evaluación (de haberlo).

"Período Inicial de Exploración" significa el período concedido al Contratista para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación en términos de lo previsto en la Cláusula 4.2.

"Persona" significa cualquier persona fisica o moral de cualquier tipo, incluyendo cualquier sociedad, asociación, fideicomiso, ca-inversión, gobierno o cualquier organismo o agencia perteneciente a éste.

"Petróleo" significa la mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y pennanece así en condiciones originales de presión y temperatura, y que puede incluir pequeñas cantidades de sustancias que no son carburos de hidrógeno.

"Plan de Desarrollo" significa un documento indicativo aprobado por la CNH, en el que el Contratista describe de manera secuencial, las Actividades Petroleras y programas asociados a éstas, a desarrollar durante el Período de Desarrollo de conformidad con la Normatividad Aplicable.

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Contrato No. CNH-R02-L01 -A7 .CS/2017

"Plan de Exploración" significa un documento indicativo aprobado por la CNH, en el que el Conh·atista describe de manera secuencial, las Actividades Petroleras y programas asociados a éstas a desarrollar durante el Período de Exploración de confonnidad a la Normatividad Aplicable.

"Plazo Adicional" significa cada una de las prórrogas otorgadas al plazo del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.2.

"Porcentaje de Recuperación de Costos" significa el porcentaje indicado en el Anexo 3.

"Pozo" significa la perforación efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el yacimiento con barrenas de diferentes diámetros a diversas profundidades, llamadas etapas de perforación, para la prospección o extracción de hidrocarburos del yacimiento, se pueden clasificar dependiendo de su objetivo, ubicación, trayectoria o función.

"Precio Contractual" significa el valor monetario en Dólares que se asigne por unidad de medida a cada Hidrocarburo confonne lo dispuesto en el Anexo 3.

"Presupuesto" significa una estimación de los Costos de todas las partidas incluidas en un Programa de Trabajo, y que incluye como mínimo el desglose de las partidas presupuestales correspondientes a cada una de las categorías de las Actividades Petroleras.

"Primer Período Adicional de Exploración" significa el período de hasta dos (2) Años Contractuales comenzando en la fecha de terminación del Período Inicial de Exploración, que la CNH puede otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación en el Área Contractual, de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 4.3 y la Normatividad Aplicable.

"Programa de Evaluación" tendrá el significado previsto en las Cláusulas 5.1 y 5.2.

"Procedimientos de Contabilidad" significa los procedimientos de contabilidad, registro y Recuperación de Costos Recuperables que se adjuntan al presente Contrato como Anexo 4. ·

"Producción Comercial Regular" significa la producción regular sostenida de cualquier Campo con el objeto de hacer uso comercial de dicha producción.

"Programa de Trabajo" significa un programa pormenorizado que especifique las Actividades Petroleras que serán realizadas por el Contratista durante el período aplicable, incluyendo el tiempo requerido para la realización de cada actividad descrita en dicho programa.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Programa Mínimo de Trabajo" significa las Unidades de Trabajo a que se hace referencia en el Anexo 5, las cuales el Contratista deberá llevar a cabo durante el Período Inicial de Exploración, en el entendido que el Programa Mínimo de Trabajo es solamente un programa de trabajo mínimo y que el Contratista puede llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación adicionales durante el Período de Exploración.

"Puntos de Medición" significa los lugares propuestos por el Contratista y aprobados por la CNH, o en su caso determinados por la CNH, ya sea denh·o o fuera del Área Contractual, en los que se medirán, verificarán y entregarán los Hidrocarburos Netos según lo establece el presente Contrato y la Nonnatividad Aplicable.

"Recolección" significa el acopio de los Hidrocarburos de cada Pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los Pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte.

"Reconocimiento y Exploración Superficial" significa todos aquellos estudios de Evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en el Área Contractual, incluyendo los trabajos para la adquisición, así como el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.

"Recuperación Avanzada" sjgnifica los procesos de recuperación secundaria o terciaria consistentes con las Mejores Prácticas de la Industria para pennitir una mayor recuperación de Hidrocarburos en el Área de Desarrollo, incluyendo, sin limitar, el incremento en la presión del yacimiento y/o reducción de la viscosidad de los Hidrocarburos.

"Recuperación de Costos Recuperables" significa el reembolso del monto agregado de los Costos Recuperables, que está sujeto al Límite de Recuperación de Costos, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.4 y en el Anexo 4.

"Regalía" significa la parte de la Conh·aprestación del Estado detenninada en función del Valor Contractual de los Hidrocarburos, según lo establecido en el Anexo 3.

"Reglas de Mercado" significa el principio de competencia bajo el cual las partes involucradas en una transacción son independientes y participan en igualdad de condiciones por interés propio.

"Reservas" significa el volumen de Hidrocarburos en el Subsuelo calculado a una fecha dada a condiciones atmosféricas que se estima será producido técnica y económicamente bajo el régimen fiscal aplicable con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables a la fecha de Evaluación.

"Secretaría de Hacienda" significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Segundo Período Adicional de Exploración" significa el período de hasta dos (2) Años Contractuales comenzando en la fecha de terminación del Primer Período Adicional de Exploración, que la CNH puede otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación en el Área Contractual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.4.

"Sistema de Administración" significa el conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de seguridad industrial , seguridad operativa y de protección al medio ambiente en el sector hidrocarburos.

"Subcontratistas" significa aquellas Personas que lleven a cabo las Actividades Petroleras a solicitud del Contratista, conforme a la Cláusula 20.2 .

"Subproductos" significa aquellos elementos o componentes distintos a los Hidrocarburos, tal como el azufre o cualquier otro mineral o sustancia contenidos en el Petróleo o Gas Natural que a su vez puedan ser separados de los Hidrocarburos.

"Trimestre" significa el conjunto de tres (3) Meses consecutivos en los que se di vide el Año, siendo el final de cada Trimestre en los Meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente. Cuando las Actividades Petroleras se realicen en un período que no comprenda un Trimestre completo, el Trimestre será el número de Días o Meses que efectivamente operó el Contrato.

"Unidad de Trabajo" se refiere a la magnitud unitaria utilizada como referencia para establecer y evaluar el cumplimiento de las actividades del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos adicionales adquiridos para el Período de Exploración conforme a lo previsto en la Cláusula 4 y el Anexo 5.

"Utilidad Operativa" tendrá el significado establecido en el Anexo 3.

"Valor Contractual de los Condensados" significa el resultado de multiplicar, en el Período que se trate: (i) el Precio Contractual de los Condensados, por (ii) el volumen de los Condensados medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.

"Valor Contractual de los Hidrocarburos" significa la suma del Valor Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el Valor Contractual de los Condensados, determinado confonne a lo previsto en el Anexo 3.

"Valor Contractual del Gas Natural" significa el resultado de multiplicar, en el Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Gas Natural, por (ii) el volumen medido en millones de BTU de Gas Natural en los Puntos de Medición, detenninado confonne a lo previsto en el Anexo 3.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

"Valor Contractual del Petróleo" significa el resultado de multiplicar, en el Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Petróleo, por (ii) el volumen de Petróleo medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.

1.2 Singular y Plural.

Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural.

1.3 Encabezados y Referencias.

Los encabezados de las Cláusulas del presente Contrato han sido insertados únicamente por conveniencia y no afectarán en forma alguna la interpretación del mismo. Toda referencia en el presente Contrato a "Cláusulas" o "Anexos" se entenderá como referencia a las Cláusulas y Anexos del presente Contrato, salvo que se indique lo contrario.

CLÁUSULA2. OBJETO DEL CONTRATO

2.1 Modalidad Producción Compartida.

El objeto del presente Contrato es la realización de las Actividades Petroleras, bajo la modalidad de contratación de producción compartida, por parte del Contratista dentro del Área Contractual, a su exclusivo costo y riesgo, de conformidad con la Nmmatividad Aplicable, las Mejores Prácticas de la Industria y los ténninos y condiciones del presente Contrato, a cambio de recibir las Contraprestaciones en favor del Contratista señaladas en la Cláusula 1 7.3.

El Contratista será el único responsable y cubrirá todos los Costos y proveerá todo el personal, tecnología, Materiales y financiamiento necesarios para la realización de las Actividades Petroleras. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de conducir las Actividades Petroleras en el Área Contractual sujeto a lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable. La CNH no hace declaración ni garantía alguna de ningún tipo respecto al Área Contractual y cada una de las Empresas Participantes reconoce que no ha recibido garantía alguna por parte de ninguna Autoridad Gubernamental respecto a que: (i) en el Área Contractual habrá Descubrimientos; (ii) de darse algún Descubrimiento, éste será considerado un Descubrimiento Comercial, ni que (iii) recibirá Hidrocarburos en volúmenes suficientes para cubrir los Costos en que incurra durante la realización de las Actividades Petroleras.

2.2 No Otorgamiento de Derechos de Propiedad.

Este Contrato no confiere a ninguna de las Empresas Participantes derecho de propiedad alguno sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo, los cuales son y pennanecerán en

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

todo momento propiedad de la Nación. Asimismo, en ningún caso los recursos minerales distintos a Hidrocarburos existentes en el Área Contractual (sean o no descubiertos por el Contratista) serán propiedad del Contratista y éste no tendrá derecho en virtud del Contrato a explotar o utilizar dichos recursos. En caso que durante la conducción de Actividades Petroleras el Contratista descubra en el Área Contractual recursos minerales distintos a Hidrocarburos, deberá notificarlo a la CNH dentro de los quince (15) Días siguientes de dicho descubrimiento. Nada de lo establecido en este Contrato limita el derecho de la Nación de conceder a un tercero cualquier tipo de concesión, licencia, contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la explotación de los recursos minerales distintos a Hidrocarburos de confonnidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá dar acceso al Área Contractual a cualquier Persona que reciba cualquier concesión, licencia o contrato para explotar o utilizar recursos distintos a Hidrocarburos en el Área Contractual, en los términos previstos por la Nonnatividad Aplicable.

2.3 Intereses de Participación.

Los Intereses de Participación de las Empresas Participantes son los siguientes:

Empresa Participante Interés de Participación

ENI 45%

CAPRICORN MÉXICO 30%

CITLA B7 25%

Ningún intento de dar en garantía, ceder o transferir parte o la totalidad del Interés de Participación tendrá validez o se considerará efectivo salvo por lo dispuesto en la Cláusula 25.

2.4 Responsabilidad Solidaria.

Cada una de las Empresas Participantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

2.5 Operador.

ENI ha sido designado por las Empresas Participantes con la aprobación de la CNH, como el Operador de este Contrato quién deberá cumplir con las obligaciones del Contratista derivadas de este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Participantes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que todos los aspectos operacionales de las Actividades Petroleras serán llevados a cabo únicamente por el Operador por cuenta de todas las Empresas Participantes. El incumplimiento del Operador de sus

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obligaciones frente a las Empresas Participantes no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria prevista en este Contrato.

Cada una de las Empresas Participantes nombra en este acto al Operador como su representante con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlas frente a la CNH para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato. Se entenderá que cualquier asunto acordado por la CNH con el Operador obligará igualmente a cada una de las Empresas Participantes.

2.6 Cambio de Operador.

Las Empresas participantes podrán cambiar al Operador, y el Operador podrá renunciar a su condición, previa autorización de la CNH. El nuevo operador deberá:

(i) Cumplir al menos con los criterios de precalificación previstos para el Operador durante el proceso de Licitación del Contrato en caso que el cambio de operador ocurra durante los primeros cinco (5) Años posteriores a la Fecha Efectiva, o

(ii) Tener constancia de haber sido precalificado como operador por la CNH en un proceso de licitación de áreas con características similares al Área Contractual en los cinco (5) Años anteriores al cambio de operador.

El cambio de Operador deberá ser aprobado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 del presente Contrato y la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido en este Contrato, ésta se entenderá en sentido favorable.

2. 7 Reporte Contable de Beneficios.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 2.2, las Empresas Participantes podrán reportar para efectos contables y financieros el presente Contrato y los beneficios esperados del mismo en ténninos de la Normatividad Aplicable.

CLÁUSULA3. PLAZO DEL CONTRATO

3.1 Vigencia.

Este Contrato entrará en vigor en la Fecha Efectiva. Sujeto a los demás términos y condiciones del presente Contrato, la duración del presente Contrato será de treinta (30) Años a prutir de la Fecha Efectiva, en el entendido que continuarán vigentes las disposiciones que por su naturaleza tengan que ser cumplidas después de la terminación del presente Contrato, incluyendo, sin limitar, las relativas al Abandono y a la indemnización.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

3.2 Prórroga.

A partir del quinto Año previo a la terminación del plazo del Contrato y siempre que el Contratista esté al corriente de sus obligaciones confonne al mismo, éste podrá solicitar a la CNH hasta dos (2) prónogas del plazo del Contrato ("Plazos Adicionales") para una parte o la totalidad de las Áreas de Desarrollo de conformidad con lo siguiente:

(a) Los Plazos Adicionales tendrán una duración de hasta cinco (5) Años o hasta el límite económico de las Áreas de Desanollo en caso que este último sea menor.

(b) El Contratista deberá presentar la solicitud cuando menos dieciocho (18) Meses antes de la fecha de terminación del plazo original del presente Contrato o del Plazo Adicional.

(e) Con las solicitudes de prórroga, el Contratista deberá entregar a la CNH: (i) una propuesta de modificación a los Planes de Desanollo que incluirá el proyecto del Sistema de Administración y que considere el grado de madurez de los yacimientos; (ii) un Programa de Trabajo para la implementación del proyecto propuesto; (iii) el Presupuesto correspondiente al Programa de Trabajo propuesto, y (iv) el perfil de producción esperado a raíz de la implementación del Programa de Trabajo propuesto.

( d) El Contratista deberá comprometerse a mantener la Producción Comercial Regular durante cada Plazo Adicional.

La CNH revisará las solicitudes de prórroga y resolverá, si se aceptan o no las propuestas de prónoga del Contratista y, en su caso, bajo qué condiciones técnicas y económicas. En caso que la CNH autorice las prónogas y el Contratista acepte las condiciones técnicas y económicas de las mismas, las Partes modificarán por escrito los términos del presente Contrato para reflejar tales condiciones.

3.3 Etapa de Transición de Arranque.

A partir de la Fecha Efectiva, iniciará una etapa con duración de hasta ciento veinte (120) Días Hábiles en la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual al Contratista por parte de la CNH o de un tercero designado para tal efecto. Dicho plazo podrá modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH hasta por sesenta (60) Días adicionales.

Lo anterior se conducirá confonne a la Normatividad Aplicable y a lo siguiente:

(a) Entrega de Infonnación del Área Contractual. La CNH proporcionará al Contratista la infonnación que tenga disponible como referencia del Área Contractual a la Fecha Efectiva respecto de los Pozos y Materiales, incluyendo el Inventario de Activos; las autorizaciones ambientales, de seguridad industrial y seguridad operativa; el Estudio de

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Impacto Social que hubiere elaborado la Secretaría de Energía, y la información relativa a Pasivos Sociales.

(b) Pozos y líneas de descarga. El Contratista estará obligado a documentar la existencia y estado de integridad de los Pozos y líneas de descarga y a presentar dicha documentación a la CNH junto con un estudio de viabilidad técnica y económica para el proyecto, mismo que servirá al Contratista como soporte para determinar su utilidad. Serán considerados útiles para las Actividades Petroleras todos los Pozos y líneas de descarga existentes dentro del Área Contractual hasta que sean determinados como no útiles conforme a este inciso (b ), así como aquellos que, en su caso, se documenten después de esta Etapa de Transición de Arranque. Los Pozos y líneas de descarga detenninados como no útiles por el Contratista no podrán ser operados por el mismo durante el período previo a su Abandono.

(e) Abandono. La CNH en coordinación con la Secretaria de Energía y con asistencia técnica de la Agencia vigilará, en ténninos de la Normatividad Aplicable, que el contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva lleve a cabo las actividades de Abandono de Pozos y líneas de descarga que no sean útiles para las Actividades Petroleras.

( d) Evaluación de Impacto Social. El Contratista deberá presentar la Evaluación de Impacto Social que deberá elaborarse conforme a lo previsto en la Normatividad Aplicable.

El resarcimiento del Pasivo Social será obligación del contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva, lo cual deberá establecerse en un acta de entrega recepción, la cual fonnará parte de la información que sea proporcionada al Contratista, de confonnidad con el inciso (a) de la presente Cláusula 3.3 .

(e) Ocupación Superficial. El Contratista deberá iniciar las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para llevar a cabo las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad Aplicable.

(f) Línea Base Ambiental. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental de acuerdo con los requerimientos que defina la Agencia al Contratista previo al inicio de las Actividades Petroleras, con la finalidad de identificar los Daños Preexistentes.

(g) Daños Preexistentes. Se reconocerán como Daños Preexistentes aquéllos que hayan sido identificados por el Contratista en la Línea Base Ambiental de conformidad con el inciso (g) de esta Cláusula 3.3 y que hayan sido determinados como tales , . por la CNH y la Agencia de conformidad a la Cláusula 15.4. La CNH con asistencia técnica de la Agencia vigilará, en términos de la onnatividad Aplicable, que el contratista o

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asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva asuma la responsabilidad y los gastos relacionados con los Daños Preexistentes.

(h) Responsabilidad del Contratista. El Contratista asumirá total responsabilidad sobre el Área Contractual, sobre todos los Pozos y líneas de descarga útiles para las Actividades Petroleras, excluyendo los Pasivos Sociales y Daños Preexistentes detenninados de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.4 de este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista será responsable de cualquier daño que cause a los Pozos y Materiales, así como a los mateliales que se encuentren dentro del Área Contractual, y a los Pozos y líneas de descarga declarados no útiles hasta su Abandono conforme al inciso (e) de la presente Cláusula, y Daños Ambientales ocasionados durante la realización de las Actividades Petroleras.

La CNH tendrá la facultad de acompañar al Contratista durante la Etapa de Transición de Arranque directamente o a través del tercero designado a efecto de revisar y validar que las actividades llevadas a cabo durante la misma sean realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria y de confonnidad con la Nonnatividad Aplicable.

3.4 Renuncia del Contratista.

Sin perjuicio de lo previsto por la Cláusula 19, el Contratista podrá en cualquier momento renunciar a la totalidad o una(s) patie(s) del Área Contractual, y con ello dar por tenninado este Contrato en relación con la(s) parte(s) del Área Contractual en cuestión, mediante la entrega a la CNH de una notificación irrevocable por escrito con por lo menos tres (3) Meses de anticipación a la fecha efectiva de dicha renuncia. Dicha renuncia no afectará las obligaciones del Contratista relacionadas con: (i) la terminación del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos mínimos para el Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo) y el Segundo Período Adicional de Exploración (de haberlo) o en su caso, el pago de las penas convencionales correspondientes de confonnidad con la Cláusula 4; (ii) el Abandono y la entrega del área de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 19 y (iii) la renuncia y devolución del Área Contractual de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7. En caso de la terminación anticipada del presente Contrato por parte del Contratista confonne a esta Cláusula 3.4, éste no tendrá derecho a recibir indemnización alguna.

CLÁUSULA4. EXPLORACIÓN

4.1 Plan de Exploración.

Dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Exploración. El Plan de Exploración deberá contemplar, por lo menos, la realización de todas las actividades } previstas para el Período de Exploración e incluirá la solicitud de Autorización del Sistema de Ad1ninistración a implementar ingresada a la Agencia.

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La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Exploración en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Exploración dentro del plazo previsto en esta Cláusula 4.1 , la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de Exploración, cuando éste: (i) no se elabore de confonnidad con las Mejores Prácticas de la Industria para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares en seguridad industrial , seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo, o (ii) no prevea la incorporación de Reservas ni la delimitación del área correspondiente a la Exploración dentro del Área Contractual. El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Exploración para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Exploración, de confonnidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

4.2 Período Inicial de Exploración.

El Periodo Inicial de Exploración tendrá una duración de hasta cuatro ( 4) Años a partir de la aprobación del Plan de Exploración. El Contratista estará obligado a concluir, al menos el Programa Mínimo de Trabajo durante el Período Inicial de Exploración. El Contratista podrá llevar a cabo en el Período Inicial de Exploración la totalidad o una parte de las Actividades Petroleras contempladas en el Incremento en el Programa Mínimo, o en su caso, realizarlas en el Primer Periodo Adicional de Exploración. Asimismo, podrá llevar a cabo Unidades de Trabajo adicionales en términos de los Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por la CNH, mismas que serán acreditadas en caso que la CNH otorgue el Primer Periodo Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 4.3 y 4.4.

El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Periodo Inicial de Exploración, la prórroga de este pedodo a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del periodo a que se refiere esta Cláusula 4.2. La CNH aprobará la prórroga en ténninos de la Normatividad Aplicable.

4.3 Primer Período Adicional de Exploración.

Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.3 , el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Periodo Inicial de Exploración, la ampliación del Periodo de Exploración por hasta dos (2) Años adicionales (el "Primer Período Adicional de Exploración"). El Contratista solamente podrá solicitar dicha ampliación en caso que: (i) haya cumplido con el Programa Mínimo de Trabajo durante el Periodo Inicial de

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Exploración; (ii) se comprometa a cumplir con el Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Exploración, y (iii) se comprometa a ejecutar adicionalmente al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio durante el Primer Peliodo Adicional de Exploración de conformidad con el Anexo 5. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan las tres (3) condiciones antes mencionadas, siempre que el Contratista se encuentre al cotTiente con todas las demás obligaciones confonne al presente Contrato y condicionado a que la CNH reciba la Garantía del Primer Período Adicional dentro de los siguientes diez (1 O) Días Hábiles a que la CNH apruebe la ampliación.

El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Primer Período Adicional de Exploración, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del peliodo a que se refiere esta Cláusula 4.3. La CNH aprobará la prórroga en términos de la Normatividad Aplicable.

En caso que durante el Período Inicial de Exploración, el Contratista realice Unidades de Trabajo adicionales a las que se comprometió de conformidad con la Cláusula 4.2, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo para el Primer Peliodo Adicional de Exploración. Dicha solicitud deberá incluirse en la solicitud de ampliación del Período de Exploración, confonne a lo previsto en esta Cláusula 4.3.

4.4 Segundo Período Adicional de Exploración.

Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.4, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Primer Período Adicional de Exploración, la ampliación del Período de Exploración por hasta dos (2) Años adicionales (el "Segundo Período Adicional de Exploración"). El Contratista solamente podrá solicitar dicha ampliación en caso que: (i) haya concluido las Unidades de Trabajo comprometidas en el Primer Periodo Adicional de Exploración, y (ii) se comprometa a ejecutar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratmio durante el Segundo Período Adicional de Exploración de conformidad con la Cláusula 7.1 y el Anexo 5. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan las dos (2) condiciones antes mencionadas, siempre que el Contratista se encuentre al coniente con todas las demás obligaciones conforme al presente Contrato y condicionado a que la CNH reciba la Garantía del Segundo Peliodo Adicional dentro de los siguientes diez (1 O) Días Hábiles a que la CNH apruebe la ampliación.

El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Segundo Peliodo Adicional de Exploración, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso _¡ contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 4.4. La CNH aprobará la prórroga en ténninos de la Nonnatividad Aplicable.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

En caso que durante el Primer Período Adicional de Exploración, el Contratista realice Unidades de Trabajo adicionales a las que se comprometió de conformidad con la Cláusula 4.3, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo para el Segundo Período Adicional de Exploración. Dicha solicitud deberá incluirse en la solicitud de ampliación del Período de Exploración, conforme a lo previsto en esta Cláusula 4.4.

4.5 Actualización del Plan de Exploración.

El Contratista deberá desarrollar las actividades de Exploración de conformidad con el Plan de Exploración aprobado. De considerarlo necesario, el Contratista podrá someter a aprobación de la CNH modificaciones al Plan de Exploración.

La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones sobre la propuesta de modificación y resolverá en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en términos de la Normatividad Aplicable.

4.6 Retraso en la Presentación del Plan de Exploración.

En caso que el Contratista presente para la aprobación de la CNH el Plan de Exploración una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación, el Contratista deberá pagar al Fondo una pena convencional equivalente a diez mil (1 0,000) Dólares por Día de retraso.

4.7 Incumplimiento de los Compromisos de Trabajo.

En caso de incumplimiento de los compromisos de trabajo establecidos de confonnidad con las Cláusulas 4.2, 4.3 y 4.4, el Contratista deberá pagar al Fondo como pena convencional:

(a) El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo no ejecutadas del Programa Mínimo de Trabajo al término del Período Inicial de Exploración, así como las Unidades de Trabajo no ejecutadas del Incremento en el Programa Mínimo en caso que al Contratista no se le haya otorgado el Primer Período Adicional de Exploración al ténnino de dicho período, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 4, calculado de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 18.1 (a) y en el Anexo 5, hasta por el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial.

(b) El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el Contratista se comprometió a realizar durante el Primer Período Adicional de Exploración confonne a la Cláusula 4.3 y que no haya llevado a cabo al término de dicho período calculado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.1 (e) y en el Anexo 5, hasta () por el monto de la Garantía del Primer Período Adicional. f ~~-.. ·i ~· [!] [!] 26 vi ~ ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(e) El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el Contratista se comprometió a realizar durante el Segundo Periodo Adicional de Exploración conforme a la Cláusula 4.4 y que no haya llevado a cabo al término de dicho periodo calculado de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 18.1 (e) y en el Anexo 5, hasta por el monto de la Garantía del Segundo Período Adicional.

( d) En caso que el Contratista renuncie a la totalidad del Área Contractual conforme a la Cláusula 3.4, se considerará que la fecha de la renuncia corresponderá al ténnino del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración o del Segundo Período Adicional de Exploración, según sea el caso, y se aplicarán las penas convencionales que correspondan conforme a los incisos (a), (b) y (e) de esta Cláusula 4.7.

(e) La CNH podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en los montos de las penas convencionales que correspondan en caso que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince (15) Días siguientes a la terminación del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración o del Segundo Período Adicional de Exploración, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, una vez que el Contratista realice el pago de los montos descritos en los incisos (a), (b) y (e), o en el caso que se haga efectiva la Garantía de Cumplimiento de conformidad con el inciso (e) de esta Cláusula 4. 7, se considerará que el Contratista ha subsanado el incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segw1do Petiodo Adicional de Exploración.

4.8 Pruebas de Formación.

El Contratista remitirá a la CNH toda la información relevante y los estudios técnicos relativos a cualquier prueba de fonnación, incluyendo aquellos datos que surjan directamente de la misma en los plazos establecidos en la Normatividad Aplicable.

4.9 Notificación de Descubrimiento.

El Contratista tendrá la obligación de dar aviso a la CNH sobre cualquier Descubrimiento que se confinne, previo a la notificación a cualquier tercero. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a que se confinne cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá notificar a la CNH y remitir: (i) toda la Información Técnica disponible relacionada con el Descubrimiento incluyendo los detalles de la calidad, flujo y formaciones geológicas; (ii) un reporte analizando dicha infonnación y estableciendo los detalles acerca de un posible programa de prueba de Pozos, y (iii) sus criterios preliminares sobre la conveniencia de realizar actividades de Evaluación de dicho Descubrimiento, de conformidad con la Normatividad Aplicable.

El plazo para la presentación del Programa de Evaluación iniciará a partir de la notificación del Descubrimiento de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.1.

27 Á REA CONTRACTUAL 7

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5.1 Evaluación.

CLÁUSULAS. EVALUACIÓN

Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

En caso de un Descubrimiento dentro del Período de Exploración, el Contratista presentará para la aprobación de la CNH el programa de actividades de Evaluación de dicho Descubrimiento (el "Programa de Evaluación"), en un plazo de hasta noventa (90) Días contados a partir de la notificación del Descubrimiento, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de la Cláusula 5.2.

5.2 Programa de Evaluación.

El Programa de Evaluación presentado conforme a lo previsto en la Cláusula 5.1 deberá establecer el contenido del Programa de Trabajo de Evaluación con una duración de hasta veinticuatro (24) Meses contados a partir de la aprobación de dicho programa (el "Período de Evaluación"), prorrogables excepcionalmente hasta por otros doce (12) Meses con la aprobación de la CNH cuando la complejidad técnica o comercial del desarrollo del Descubrimiento de que se trate así lo amerite. El Programa de Evaluación del Descubrimiento deberá cubrir la extensión completa de la estructura en la que se realizó el Descubrimiento (el "Área de Evaluación"), y elaborarse conforme a la Nonnatividad Aplicable, con un alcance suficiente para detenninar si el Descubrimiento puede ser considerado un Descubrimiento Comercial .

El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la tenninación del Pedodo de Evaluación, la prórroga de este pedodo a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Programa de Evaluación que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 5.2. La CNH aprobará la prórroga en términos de la Normatividad Aplicable.

La CNH resolverá sobre la propuesta del Programa de Evaluación en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable.

En caso que la CNH niegue la aprobación del Programa de Evaluación propuesto, la CNH fundará y motivará su resolución.

5.3 Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas.

El Contratista podrá hacer uso comercial de los Hidrocarburos obtenidos durante cualquier prueba realizada para detenninar las características del yacimiento y los ~ caudales de producción. Lo anterior sin perjuicio del pago de Contraprestaciones correspondientes a dichos Hidrocarburos de confonnidad C<?n lo establecido en el Anexo 3.

28 0 /\') ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

5.4 Informe de Evaluación.

A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Peliodo de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Peliodo de Evaluación, de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

El plazo para la declaración de un Descubrimiento Comercial iniciará a partir de la tenninación de cualquier Pedodo de Evaluación, de conformidad con la Cláusula 6.1.

CLÁUSULA6. DESARROLLO

6.1 Descubrimiento Comercial.

A más tardar sesenta (60) Días después de la terminación de cualquier Peliodo de Evaluación, el Contratista deberá informar a la CNH si considera que el Descubrimiento es un Descubrimiento Comercial, en cuyo caso el Contratista deberá presentar el Plan de Desarrollo para dicho Descubrimiento Comercial, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 6.2, sin perjuicio de que el Contratista deberá continuar realizando actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación conforme al Plan de Exploración en el resto del Área Contractual hasta la tenninación del Período de Exploración o la conclusión del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración. La declaración de un Descubrimiento Comercial deberá incluir la delimitación y caractedsticas del Área de Desarrollo, la cual deberá contar con la aprobación de la CNH.

El plazo para la presentación del Plan de Desarrollo iniciará a partir de la declaración de cualquier Descubrimiento Comercial.

6.2 Plan de Desarrollo.

Dentro de los dieciocho (18) Meses siguientes a la declaración de un Descubrimiento Comercial , el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Desarrollo correspondiente. El Plan de Desarrollo deberá: (i) contemplar la totalidad del Área de Desarrollo; (ii) prever la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo factor de recuperación final de las Reservas de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria; (iii) contar con el programa de aprovechamiento de Gas Natural conespondiente y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y (iv) elaborarse de conformidad con la Normatividad Aplicable. La CNH otorgará o negará su aprobación a la propuesta de Plan de Desarrollo en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable .

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

6.3 Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de CNH.

Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Desarrollo por parte de la CNH en el plazo establecido en la Cláusula 6.2, la CNH podrá emitir observaciones a cualquier Plan de Desarrollo presentado por el Contratista, cuando determine que: (i) se modifican los sistemas de medición y/o los Puntos de Medición; (ii) se modifican los programas de aprovechamiento de Gas Natural; (iii) las Reservas de Hidrocarburos en el Área de Desarrollo se explotadan a tasas excesivas o insuficientes; (iv) ocurrida una pérdida excesiva de presión en el yacimiento o no se alcanzada la distancia óptima de separación entre los Pozos; (v) el proyecto del Plan de Desarrollo no sea consistente con las Mejores Prácticas de la Industria, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo; (vi) el proyecto del Plan de Desarrollo no incluya un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, así como un programa de transferencia de tecnología; (vii) el proyecto del Plan de Desarrollo incumpla con cualquier disposición de este Contrato; (viii) se incumplida con la Normatividad Aplicable, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo; (ix) se asumida un nivel de riesgo operativo y ambiental que no sea aceptable conforme a la Normatividad Aplicable; (x) el Sistema de Administración no es efectivo para administrar los riesgos dentro de niveles aceptables o no se aplica, o (xi) se incumpliría con el Sistema de Administración o se causaría un impacto adverso sobre el medio ambiente.

El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Desarrollo para atender las observaciones de la CNH, en el plazo que para tal efecto indique. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Desanollo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Nonnatividad Aplicable. La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretada de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

6.4 Actualización del Plan de Desarrollo.

El Contratista deberá desarrollar el Descubtimiento Comercial de acuerdo con el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista podrá proponer modificaciones al Plan de Desarrollo, en términos de lo previsto en la Normatividad Aplicable y sujeto a la aprobación de la CNH. La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretada de Economía, en el ámbito de sus atribuciones y resolverá sobre la propuesta de modificación en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable.

6.5 Actividades de Exploración Adicionales.

Finalizados los Períodos de Evaluación, una vez que se lleve a cabo la ~ reducción y la devolución del área a la que se refiere el inciso (e) de la Cláusula 7.1 y en el supuesto de que el Contratista detennine la posibilidad de que existen Hidrocarburos en una estructura del subsuelo o cierre estratigráfico en el Área Contractual remanente, el Contratista

30 tri ~ ÁREACO TRACTUAL7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

deberá dar aviso a la CNH y presentar para su aprobación un nuevo Plan de Exploración con el propósito de llevar a cabo las Actividades Petroleras que considere convenientes en dicha estructura del subsuelo o cierre estratigráfico, con el Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en este Contrato y en la Nonnatividad Aplicable.

CLÁUSULA 7. REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ÁREA

7.1 Reglas de Reducción v Devolución.

El Contratista deberá renunciar y devolver el Área Contractual confonne a lo establecido a continuación:

(a) Si al Contratista no se le concedió el Primer Periodo Adicional de Exploración, al fmalizar el Periodo Inicial de Exploración el Contratista deberá devolver el cien por ciento (1 00%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH.

(b) Si al Contratista se le concedió el Primer Período Adicional de Exploración mediante el compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio de conformidad con el Anexo 5, deberá renunciar y devolver el cincuenta por ciento (50%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH al finalizar el Periodo Inicial de Exploración.

(e) Si al Contratista se le concedió el Primer Periodo Adicional de Exploración mediante el compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio de conformidad con el Anexo 5, y realizó al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio durante el Periodo Inicial de Exploración, no deberá devolver porcentaje alguno del Área Contractual al finalizar dicho Periodo Inicial de Exploración.

(d) Si al Contratista no se le concedió el Segundo Periodo Adicional de Exploración, al finalizar el Periodo Inicial de Exploración el Contratista deberá devolver el cien por ciento (1 00%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH.

(e) Si al Contratista se le concedió el Segundo Periodo Adicional de Exploración mediante el compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio de conformidad con el Anexo 5, deberá renunciar y devolver el cincuenta por ciento (50%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH al finalizar el Primer Periodo Adicional de Exploración.

31 ÁREA CO TRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(f) Si al Contratista se le concedió el Segundo Petiodo Adicional de Exploración mediante el compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo exploratorio de conformidad con el Anexo 5, y realizó al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a dos (2) Pozos exploratorios durante el Primer Período Adicional de Exploración, no deberá devolver porcentaje alguno del Área Contractual al finalizar dicho Primer Período Adicional de Exploración.

(g) Al finalizar el Segundo Período Adicional de Exploración, el Contratista deberá renunciar y devolver el cien por ciento (100%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por laCNH.

(h) Al finalizar el o los Períodos de Evaluación correspondientes, el Contratista deberá renunciar y devolver el cien por ciento (1 00%) de las Áreas de Evaluación de que se trate si: (i) conforme a los plazos previstos en el presente Contrato, no declara un Descubrimiento Comercial; o si: (ii) habiendo declarado el Descubrimiento Comercial no presentara un Plan de Desarrollo para aprobación de la CNH, o (iii) habiéndolo presentado no sea aprobado por la CNH conforme a la Normatividad Aplicable;

(i) En caso que se otorgue una prórroga a la vigencia del presente Contrato el Contratista, a solicitud de la CNH, deberá renunciar y devolver el cien por ciento (100%) de las estmcturas del subsuelo o cierres estratigráficos que no sean parte del Plan de Desanollo que se modifique de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 3 .2, y

U) Al darse por tenninado el presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato, el Contratista deberá devolver el cien por ciento (1 00%) del Área Contractual, incluyendo cualquier Área de Evaluación y Área de Desarrollo.

7.2 No Disminución de Otras Obligaciones.

Lo previsto en esta Cláusula 7 no se entenderá como una disminución de las obligaciones del Contratista de cumplir con los compromisos de trabajo para el Período de Exploración o con sus obligaciones respecto a las actividades de Abandono y demás previstas en este Contrato.

7.3 Disminución del Porcentaje de Reducción y Devolución.

En el caso excepcional de la notificación de un Descubrimiento Sub-salino, el Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH, hasta con sesenta (60) Días previos a la tenninación del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración o del Segundo Período Adicional de Exploración, según corresponda, una disminución del porcentaje mencionado en la Cláusula 7.1 (b) o (d). Dicha solicitud deberá estar acompañada de un programa de trabajo y compromiso de inversión adicional debidamente garantizado que justifique la retención del área donde se localizó dicho Descubrimiento Sub-salino.

32 V~ ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

CLÁUSULAS. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

8.1 Perfil de Producción.

A partir del Año en que se prevea el inicio de la Producción Comercial Regular, el Contratista incluirá en sus Programas de Trabajo un pronóstico de producción de conformidad con la Nmmatividad Aplicable. Los Programas de Trabajo deberán contemplar la producción de Hidrocarburos a la tasa óptima de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria.

8.2 Instalaciones.

El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

CLÁUSULA9. UNIFICACIÓN

9.1 Procedimiento de Unificación.

El Contratista deberá dar aviso a la Secretaría de Energía y a la CNH en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la existencia de un yacimiento compartido. Dicho aviso deberá contener por lo menos: (i) el análisis técnico sustentado que determine la posible existencia del yacimiento compartido; (ii) las características generales de dicho yacimiento compartido; (iii) los estudios geológicos, geofisicos y demás utilizados para detenninar la posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractual; (iv) una propuesta de programa de trabajo para las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación entre el Contratista y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el Contratista considere necesana.

Una vez recibido el aviso se llevará a cabo lo siguiente:

(a) La CNH remitirá a la Secretaría de Energía en un plazo no mayor a-{ cuarenta y cinco ( 45) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la información correspondiente, el dictamen técnico sobre la posible existencia del yacimiento compartido.

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Contrato No. CNH-R02-LOJ-A7.CS/2017

(b) Una vez recibida la información referida en el inciso (a) anterior, la Secretaría de Energía contará con hasta diez (1 O) Días Hábiles para enviar a la Secretaría de Hacienda el dictamen que al efecto elabore la CNH, y demás información que considere necesaria a efecto que esta última emita su opinión respecto de la unificación en un plazo que no exceda los treinta (30) Días Hábiles.

(e) Una vez recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Energía contará con hasta treinta (30) Días Hábiles para instruir al Contratista la unificación del yacimiento compartido y solicitará al Contratista la información referida en la Nonnatividad Aplicable relativa al acuerdo de unificación. El Contratista contará con hasta ciento veinte (120) Días Hábiles para remitir dicha infonnación.

( d) En caso que el Contratista no remita a la Secretaría de Energía la infonnación referida en el inciso (e) anterior y demás que se prevea en la Nonnatividad Aplicable, la Secretaría de Energía determinará los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la unificación. Lo anterior, durante el siguiente Año, contado a partir de que concluya el plazo referido en el inciso (e) anterior.

Con base en el acuerdo de unificación y en la propuesta de participación en las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación, según corresponda, la CNH podrá aprobar al operador designado para la realización de actividades de Exploración y Extracción en el área del yacimiento compartido, de fonna tal que las Unidades de Trabajo correspondientes al yacimiento unificado puedan distribuirse entre las partes conforme a la participación establecida en el acuerdo de unificación. Asimismo, las actividades desarrolladas para la determinación de la existencia de un yacimiento compartido serán consideradas para acreditar el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración.

9.2 Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo.

De conformidad con lo previsto en la Cláusula 9.1 y en el supuesto que el yac1m1ento se localice parcialmente en un área en la que no se encuentre vigente una asignación o un contrato para la Exploración y Extracción, el Contratista deberá notificar a la CNH los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para detenninar la existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractual. El Contratista podrá continuar con los trabajos dentro del Área Contractual mismos que deberán estar considerados en los Planes de Exploración y los Planes de Desarrollo aprobados por la CNH. Por su parte, la Secretaría de Energía dete1minará el instrumento jurídico que servirá de base para llevar a cabo las Actividades Petroleras en el área en la que no se encuentre vigente una asignación o contrato para la Exploración y Extracción. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá someter a consideración de la Secretaría de Energía las áreas en las que se extiendan los yacimientos compartidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción 1 de la Ley de Hidrocarburos. Dicha propuesta no será vinculante, ni otorgará derechos preferenciales en relación con la adjudicación de los contratos para la Exploración y Extracción que resulten.

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CLÁUSULA 10. PROGRAMAS DE TRABAJO

10.1 Programas de Trabajo.

El Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación Programas de Trabajo anuales para cada una de las Actividades Petroleras, incluyendo el Abandono. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Programas de Trabajo en un plazo que no excederá los treinta (30) Días a pruiir de que reciba la infonnación necesmia. Los Programas de Trabajo deben contener una lista detallada de las actividades individuales que planea realizar y el tiempo estimado para cada una de esas actividades. Durante el Período de Exploración, los Progrrunas de Trabajo deberán cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Progrruna Mínimo y el Plan de Exploración, mientras que durante cualquier Período de Desanollo, los Progrrunas de Trabajo deberán cumplir con el Plan de Desanollo respectivo. Todos los Programas de Trabajo deberán cumplir con las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable, el Sistema de Administración y los demás términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

En el caso del primer Programa de Trabajo del Período de Exploración o Período de Desarrollo, su aprobación se otorgará de manera simultánea con la aprobación del Plan de Exploración o Plan de Desanollo, según conesponda, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.1 y 6.2.

La CNH podrá negar la aprobación del Progrruna de Trabajo en el caso que el Contratista: (i) no cumpla con el Progrruna Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, o los compromisos adicionales que se adquirieron para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, según sea el caso; (ii) los Programas de Trabajo presentados en el Período de Desarrollo modifiquen el Plan de Desarrollo o el Plan de Exploración aprobados, o (iii) el Progrruna de Trabajo no se ajuste a las Mejores Prácticas de la Industria.

10.2 Programas de Trabajo del Período de Exploración

El primer Programa de Trabajo del Período de Exploración será presentado simultáneamente con el Plan de Exploración para la aprobación de la CNH. Dicho primer Programa de Trabajo del Período de Exploración deberá cubrir las Actividades Petroleras a realizarse durante el primer Año y durante el resto del Año en el que tennine el primer Año. A partir de ahí, el Contratista deberá presentar el Programa de Trabajo de cada Año, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

10.3 Programas de Trabajo del Período de Desarrollo.

El primer Programa de Trabajo de cada Período de Desanollo será presentado -f simultáneamente con el Plan de Desarrollo y deberá incluir las Actividades Petroleras a realizarse durante el resto del Año en el que se declare el Descubrimiento Comercial y las Actividades Petroleras a realizarse durante el Año siguiente. El Contratista deberá presentar

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

el Programa de Trabajo de cada Año subsiguiente, o su actualización, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior. Todos los Programas de Trabajo presentados en el Período de Desarrollo deberán contener la producción estimada mensual para el Año aplicable y la proyección de producción total del Descubrimiento Comercial durante la vigencia del Contrato.

10.4 Observaciones de la CNH.

La CNH comunicará al Contratista cualquier observación que tuviera sobre cualquier Programa de Trabajo. La CNH deberá aprobar los Programas de Trabajo si éstos cumplen con: (i) el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo, según corresponda; (ii) las estipulaciones previstas en los Procedimientos de Contabilidad y los demás términos y condiciones del presente Contrato; (iii) las Mejores Prácticas de la Industria; (iv) el Sistema de Administración, y (v) la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá modificar cualquier Programa de Trabajo que hubiera sido observado o que hubiera recibido comentarios por parte de la CNH, para someterlo nuevamente a su aprobación por escrito. El Contratista no podrá llevar a cabo operaciones no incluidas en un Programa de Trabajo aprobado, excepto en caso de emergencia confonne a la Cláusula 23 .5. Sin menoscabo de la facultad de aprobar los Programas de Trabajo por parte de la CNH, el Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Programa de Trabajo para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los Programas de Trabajo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

10.5 Actualizaciones a los Planes de Trabajo.

De ser útil para las Actividades Petroleras, el Contratista podrá solicitar a la CNH su aprobación para modificar un Programa de Trabajo aprobado, de conformidad con la Nonnatividad Aplicable. Dicha solicitud deberá describir la racionalidad y los beneficios de la modificación propuesta y contener una comparación entre el nuevo Programa de Trabajo y el aprobado por la CNH, así como cualquier otra información requerida conforme a la Normatividad Aplicable. La CNH formulará y comunicará al Contratista cualquier objeción u observación que pudiera tener respecto a las modificaciones propuestas, en el entendido que la CNH deberá aprobarlas si el Contratista demuestra que las modificaciones son conformes con los términos y condiciones del presente Contrato (incluyendo el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Exploración, y en su caso, el Plan de DesatTollo ), las Mejores Prácticas de la Industria, el Sistema de Administración y la Nonnatividad Aplicable.

En caso que el Contratista identifique la posible existencia de un· Descubrimiento Sub-salino, el Programa de Trabajo presentado por el Contratista para aprobación de la CNH o aquel Programa de Trabajo que se modifique de conformidad con esta Cláusula 1 0.5, deberá prever la adquisición y procesamiento de tecnologías adecuadas

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para la confirmación de dicho Descubrimiento Sub-salino, de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria.

CLÁUSULA11. A V ANCES DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS

11.1 Perforación de Pozos.

Antes de iniciar la perforación de cualquier Pozo, el Contratista deberá obtener los permisos y autorizaciones que correspondan conforme a la Nonnatividad Aplicable. Una vez recibida la autorización para la perforación de cualquier Pozo, el Contratista estará obligado a cumplir con los términos y condiciones de la autorización y dentro de las especificaciones técnicas requeridas en el Programa de Trabajo aprobado, excepto si existen Obstáculos a la Continuación de la Perforación.

11.2 Reportes de Perforación y Geofísicos.

Durante la perforación de cualquier Pozo y hasta la terminación de las actividades de perforación, el Contratista enviará a la CNH los reportes de perforación que requiera la Nonnatividad Aplicable. El Contratista deberá mantener un registro digital, en original y reproducible con buena calidad, de toda la infonnación geológica y geofisica relacionada con el Área Contractual y deberá entregar a la CNH una copia de dicha información, incluyendo los registros de bitácora de los Pozos.

A la terminación de cualquier Pozo, el Contratista deberá presentar un informe final de terminación de Pozo que contenga cuando menos la información requerida por la Normatividad Aplicable.

11.3 Informes de Avance.

El Contratista proporcionará a las Autoridades Gubernamentales los infonnes de avance relativos a las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad Aplicable.

11.4 Actividades Exentas de Aprobación.

Salvo por lo previsto en la Nonnatividad Aplicable, una vez aprobadas por la CNH las Actividades Petroleras a ser realizadas por el Contratista en cada Prograrpa de Trabajó, el Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH de los { detalles del diseño, ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados por el Programa de Trabajo aprobado, ni el detalle de la manera en que serán operadas.

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Contrato No. CNH-R02-L01 -A7.CS/2017

CLÁUSULA 12. PRESUPUESTOS Y COSTOS RECUPERABLES

12.1 Presupuestos.

El Contratista deberá presentar para la aprobación de la CNH, conforme a los Procedimientos de Contabilidad, un Presupuesto de los Costos a incurrirse con la implementación de cada Programa de Trabajo, de manera simultánea a la presentación de dichos Programas de Trabajo. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Presupuestos de manera simultánea a la aprobación del Programa de Trabajo correspondiente. Todos los proyectos de Presupuestos deberán ser comercialmente viables, razonables y consistentes con los requisitos de este Contrato, sus Anexos y las Mejores Prácticas de la Industria. Los proyectos de Presupuestos deberán: (i) denominarse en Dólares; (ii) incluir un estimado pmmenorizado de los Costos necesarios para implementar las Actividades Petroleras descritas en el Programa de Trabajo al que corresponda el Presupuesto; (iii) incluir el calendario de erogaciones estimadas de los Costos; (iv) indicar cualquier supuesto o premisa utilizada en la elaboración del mismo, y (v) contener el alcance suficiente para permitir a la CNH la evaluación adecuada de los mismos con base en los Procedimientos de Contabilidad y el catálogo de Costos, incluido en el Anexo 4. Además, el Contratista deberá proveer los documentos de soporte de sus estimaciones de Costos. Los proyectos de Presupuestos deberán ser congruentes con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo, según sea el caso, y el Programa de Trabajo de que se trate.

12.2 Presupuestos de Exploración.

El primer Presupuesto del Período de Exploración será presentado simultáneamente con el Plan de Exploración. Dicho primer Presupuesto deberá incluir los Costos a incurrirse durante el primer Año y los Costos a incurrirse durante el resto del Año en el que termine el primer Año. El Contratista deberá presentar el Presupuesto de cada Año subsiguiente, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

12.3 Presupuestos de Desarrollo.

El primer Presupuesto de cualquier Período de Desarrollo será presentado simultáneamente con el Plan de Desarrollo correspondiente. Dicho primer Presupuesto deberá incluir los Costos a incurrirse durante el resto del Año en que se declare un Descubrimiento Comercial y durante el resto del Año en el que termine dicho Año. El Contratista deberá presentar el Presupuesto de cada Año subsiguiente a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

12.4 Actualizaciones.

El Contratista no podrá realizar ninguna modificación al Presupuesto aprobado sin el consentimiento de la CNH. Cualquier solicitud de modificación al Presupuesto deberá ser congruente con la Cláusula 1 0.5, y en su caso, deberá contener la justificación de las desviaciones en los Costos respecto del Presupuesto original.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

12.5 Contabilidad de Costos del Contratista.

Toda operación contable del Contratista relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, cualquiera que sea la moneda empleada y lugar de pago, deberá ser consignada en la Cuenta Operativa, confonne a lo establecido en el Anexo 4 y la Normatividad Aplicable.

12.6 Costos Recuperables.

Los Costos incurridos en relación con las Actividades Petroleras serán considerados Costos Recuperables en virtud de este Contrato únicamente si cumplen con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad. La aprobación de los Programas de Trabajo y Presupuestos por parte de la CNH solo significa que el Contratista tiene autorización técnica para realizar las actividades contempladas por los Programas de Trabajo aprobados y a incurrir en Costos y gastos en relación con dichas actividades. Una vez incurridos los Costos asociados a los Programas de Trabajo, cualquier Costo efectivamente incurrido podrá ser considerado Costo Recuperable, solo si éste cumple con todos los requisitos previstos en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad.

12.7 Procura de Bienes y Servicios.

Toda la procura de los bienes y servicios relacionados con las Actividades Petroleras se sujetará a los principios de transparencia, economía y eficiencia, y deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 7.

12.8 Obligación de Mantener Registros.

El Contratista deberá mantener en sus oficinas en México todos los libros de contabilidad, documentos de soporte y otros registros relacionados con las Actividades Petroleras de confonnidad con los Procedimientos de Contabilidad. Todos estos registros estarán disponibles en fisico y en electrónico para ser inspeccionados, revisados y auditados por cualquier Persona designada por la Secretaría de Hacienda o por cualquier otra Autoridad Gubernamental competente. Los registros en los cuales se aprecian las operaciones en la Cuenta Operativa, deberán mantenerse desde la Fecha Efectiva y hasta cinco (5) Años posteriores a la terminación del presente Contrato.

12.9 De las Operaciones del Contratista con Terceros.

El Contratista se compromete a pactar con los terceros que realice operaciones vinculadas con este Contrato, la obligación de dichos terceros de entregar directamente al Fondo, la Secretaría de Hacienda o la CNH, cuando lo soliciten, la información sobre sus operaciones con el Contratista por virtud del Contrato.

V 39 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

La obligación a que se refiere el pánafo anterior será aplicable a cualquier contrato de procura de bienes y servicios que el contratista suscriba a partir de la adjudicación de este Contrato. En caso de que el Contratista demuestre que los contratos de procura de bienes y servicios hayan sido suscritos con anterioridad a la adjudicación del Contrato y cumplan con lo dispuesto en el Anexo 7, se tomará por desahogado el compromiso mencionado en la presente cláusula.

CLÁUSULA 13. MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS ffiDROCARBUROS NETOS

13.1 Volumen y Calidad.

El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos deberán medirse y determinarse en los Puntos de Medición, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Nonnatividad Aplicable. Adicionalmente, la CNH podrá solicitar la medición del volumen y la calidad de los Hidrocarburos Producidos a boca de Pozo, en baterías de separación o a lo largo de los sistemas de Recolección y Almacenamiento, en cuyo caso, el Contratista deberá suministrar e instalar el equipo adicional necesario para llevar a cabo dichas mediciones. Toda la infonnación relativa a la medición de los Hidrocarburos en virtud del presente Contrato deberá ser reportada a la CNH conforme a lo previsto en la Normatividad Aplicable.

13.2 Procedimientos de Medición.

De manera simultánea a la presentación del Plan de Desanollo para la aprobación de la CNH, el Contratista deberá proponer los procedimientos que deberán regular la programación, Almacenamiento, y la medición y monitoreo de calidad de los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición. Los procedimientos deberán cumplir con lo previsto en el presente Contrato, el Capítulo 11 de la versión más reciente del Manual de Nonnas de Medición de Petróleo (Manual of Petroleum Measuremenl Standards) del Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum lnstitute), las Mejores Prácticas de la Industria y la Nonnatividad Aplicable, y desatTollarán, entre otros, los siguientes temas: (i) los sistemas de medición; (ii) pronósticos de producción de corto plazo; (iii) programación de entrega/recepción; (iv) medidas de seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y salud en el trabajo, y (v) las responsabilidades que se deriven de la guarda y custodia de los Hidrocarburos desde los Pozos y hasta el Punto de Medición. La CNH revisará la propuesta de procedimientos del Contratista y le comunicará cualquier objeción u observación dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción. Sin menoscabo de la facultad de aprobar los procedimientos antes señalados por parte de la CNH, el Contratista deberá atender en los procedimientos las observaciones realizadas por CNH, y deberá presentar una nueva versión que atienda dichas observaciones dentro de los treinta (30) Días siguientes a que las haya recibido. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los procedimientos referidos en esta Cláusula, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

13.3 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas de Medición.

La instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de medición estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CNH. El sistema de medición será suministrado por el Contratista y deberá contar con la aprobación de la CNH, quien verificará el cumplimiento con la Normatividad Aplicable y con las Mejores Prácticas de la Industria. Con cargo al Contratista, un tercero independiente aprobado por la CNH ve1ificará que el sistema de medición, su operación y su gestión son aptos y miden los volúmenes y la calidad de los Hidrocarburos dentro de los parámetros de incertidumbre y tolerancia establecidos por la CNH.

13.4 Registros.

El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Nonnatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán la facultad de inspeccionar y examinar los sistemas de medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente con el Contratista, de las pruebas de calibración. Los sistemas de medición deberán también permitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a la información.

13.5 Mal Funcionamiento de los Sistemas de Medición.

Si derivado de una prueba o supervisión se muestra que cualquiera de los componentes de los sistemas de medición está fuera de las especificaciones, descompuesto o calibrado incorrectamente, el Contratista deberá repararlo inmediatamente y asegurarse de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la notificación de este hecho por parte de la CNH. Si derivado de una prueba o supervisión se determina que alguno de los elementos de un sistema de medición es inexacto por más de uno por ciento (1 %) o que no ha estado funcionando , el Contratista deberá realizar un ajuste para corregir la inexactitud de las mediciones hechas por el sistema de medición defectuoso en el período durante el cual se encuentre la inexactitud o haya permanecido sin funcionar. En caso que el período de inexactitud o de la falla en el funcionamiento no pudiere ser determinado mediante pruebas o supervisión, el Contratista propondrá a la CNH un ajuste apropiado.

En caso que la CNH no considere adecuada la propuesta, en un plazo de hasta diez (1 O) Días contados a partir de que se hubiere descubierto la inexactitud o falla en el funcionamiento, según sea el caso, la medición se realizará mediante la utilización de. medidores de respaldo apropiados.

En caso de fallas o inexactitudes en los sistemas de medición, si los medidores de respaldo hubieren fallado o hubieren sido encontrados como inexactos por más de uno por ciento (1 %), se estará a lo siguiente: (i) se considerará que el período durante el cual las

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

mediciones deberán ser ajustadas será la segunda mitad del período contado a partir de la última prueba de los sistemas de medición, y (ii) las cantidades entregadas serán estimadas conforme a toda la información disponible, incluyendo los registros de cualquier comercialización de Hidrocarburos.

En la medida en que el período de ajuste incluya un período de entregas respecto del cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 13.5 serán utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud conforme a lo establecido en el Anexo 3. En caso que como resultado de la aplicación de las mediciones COITegidas, se requiera ajustar el balance pagado de Contraprestaciones en favor del Estado y del Contratista, dichos ajustes se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

13.6 Reemplazo del Sistema de Medición.

Si el Contratista decide, por causas debidamente justificadas, reemplazar cualquier sistema de medición, elementos o software relacionado con los mismos, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Normatividad Aplicable y lo notificará a la CNH para que sus representantes estén presentes cuando la operación se lleve a cabo, si así lo consideran conveniente.

13.7 Acceso a los Sistemas de Medición.

En el marco de sus facultades de supervisión, la CNH podrá verificar que los sistemas de medición hayan sido construidos, mantenidos y operados confonne a lo aprobado en el Plan de DesruTOllo y, en su caso, podrá solicitar la instalación o instalar instrumentos de medición. Para llevar a cabo dicha supervisión, la CNH podrá acreditar a terceros para hacer uso de cualquier instrumento o mecanismo tecnológico confonne lo considere necesario. El Contratista deberá permitir el acceso a sus instalaciones, equipos, sistemas, software y documentación del Contratista que esté relacionada con la Medición a los funcionarios de la CNH debidamente acreditados o a quien ésta designe, así como brindar el apoyo que se requiera durante las visitas de inspección o verificación.

13.8 Punto de Medición Fuera del Área Contractual.

El Contratista podrá solicitar, o la CNH podrá requerir, derivado del Plan de Desarrollo correspondiente, que el Punto de Medición se ubique fuera del Área Contractual. En caso que se prevea que el Punto de Medición se compartirá con áreas bajo la operación de algún tercero, distintas al Área Contractual correspondiente, el Contratista deberá presentar para aprobación de la CNH un proyecto de acuerdo para el uso compartido de las instalaciones de conformidad con el Anexo 1 O. La CNH aprobará el acuerdo correspondiente entre las partes en términos de la Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la Industria.

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CLÁUSULA 14. MATERIALES

14.1 Propiedad y Uso de Materiales.

Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista mantendrá la propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras. El Contratista no podrá usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividades Petroleras de acuerdo con este Contrato.

La propiedad de dichos Materiales pasará de fonna automática a la Nación libre de gravamen, sin cargo, pago o indemnización alguna, a la tenninación por cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato y sin perjuicio del finiquito que en cada caso corresponda, en el entendido que el Contratista deberá realizar la transferencia de los Materiales en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso de los mismos en las Actividades Petroleras, en ténninos de los artículos 28, fracción VII y 33 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. El Contratista deberá formalizar la transferencia de los Materiales a la CNH o al tercero designado por la CNH durante la Etapa de Transición Final. El Contratista deberá llevar a cabo cualquier acto necesario o apropiado para fonnalízar dicha transferencia.

14.2 Materiales Exentos de Transferencia.

Se excluyen de la transferencia de Materiales prevista en la Cláusula 14.1: los Materiales Muebles; los Materiales arrendados por el Contratista, los Materiales que presten servicio a más de un área contractual o de asignación, hasta en tanto fmalice la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 1 O y siempre que se cuente con las autorizaciones o permisos de conformidad con la Normatividad Aplicable, así como los Materiales que sean propiedad de los Subcontratistas, siempre que los arrendadores y Subcontratistas no sean Filiales de las Empresas Participantes.

14.3 Arrendamiento.

El Contratista podrá arrendar activos para la realización de las Actividades Petroleras siempre que se indique expresamente en los contratos de arrendamiento que en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo, la CNH tendrá la opción de solicitar la cesión de los contratos de arrendamiento en favor del tercero designado por la CNH, bajo los mismos términos y condiciones que el contrato de arrendamiento original. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos ) términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH. El Contratista no podrá arrendar las Instalaciones de Recolección, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de infraestructura de conformidad con lo previsto en el Anexo 7.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

14.4 Opción de Compra.

El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales que contengan opción de compra, establezcan que la misma podrá ser ejecutada ya sea por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. En su caso, la CNH podrá solicitar al Contratista la ejecución de dicha opción de compra.

14.5 Disposición de Activos.

El Contratista no podrá vender, arrendar, gravar, dar en garantía, ni de cualquier otra forma disponer de los Materiales, sin el consentimiento de la CNH y de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda. El producto de la disposición de Materiales tendrá el tratamiento especificado en el Anexo 4.

CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES

15.1 Obligaciones Adicionales del Contratista.

Además de las otras obligaciones establecidas en el Contrato, el Contratista deberá:

(a) Conducir las Actividades Petroleras de forma continua y eficiente de acuerdo con el Plan de Exploración, Programa de Evaluación, Plan de Desarrollo, los Programas de Trabajo aprobados por la CNH y las Mejores Prácticas de la Industria, así como todos los demás términos y condiciones del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;

(b) Llevar a cabo, bajo su responsabilidad, la Extracción, Recolección y desplazamiento de los Hidrocarburos hasta el Punto de Medición;

(e) Suministrar todo el personal y todos los recursos técnicos, financieros y otros recursos de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la ejecución de las Actividades Petroleras;

( d) Obtener oportunamente todos los permisos de cualquier Autoridad Gubernarnental necesarios para la realización de las Actividades Petroleras;

(e) Obtener oportunarnente todos los Materiales requeridos para la realización de las Actividades Petroleras y asegurarse que sean adecuados para su objeto;

(f) Cada una de las Empresas Participantes deberá estar al corriente respecto de sus Obligaciones de Carácter Fiscal, de acuerdo con la Normatividad Aplicable, así como ser residente para efectos fiscales en México, tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y las demás que sean necesarias para la adecuada

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

consecución del mismo, y no tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

(g) Suministrar a la CNH toda la información, datos e interpretaciones relacionadas con las Actividades Petroleras, tales como datos científicos y técnicos obtenidos en razón de sus trabajos, perfiles eléctricos, sónicos, radiactivos entre otros; cintas y líneas sísmicas; muestras de Pozos, núcleos y formaciones; mapas e informes topográficos, geológicos, geofisicos, geoquímicos y de perforación; así como cualquier otra infonnación similar e informes de evaluación geológica, geofisica y del yacimiento;

(h) Mantener dentro del territorio nacional , preferentemente en su domicilio fiscal , registros completos en fisico y en electrónico de todas las Actividades Petroleras realizadas conforme a este Contrato;

(i) Contar con la certificación de la cuantificación de las Reservas correspondientes al Área Contractual de conformidad con la Normatividad Aplicable;

U) Suministrar a la CNH toda la información sobre la existencia de recursos mmeros, hídricos y de otros tipos que se descubran como resultado de las Actividades Petroleras;

(k) Abstenerse de perforar, desde el Área Contractual, Pozo alguno que pueda ir más allá de la proyección vertical del Área Contractual, salvo que se trate de yacimientos unificados de conformidad con lo instruido por la Secretaría de Energía;

(1) Identificar cada Pozo de confonnidad con la Nonnatividad Aplicable e incluir esa referencia en todos los mapas, planos y otros registros similares mantenidos por el Contratista;

(m) Taponar debidamente los Pozos antes de abandonarlos a fin de evitar contaminación, daño al medio ambiente o posibles daños a los depósitos de Hidrocarburos de confonnidad con el Sistema de Administración y la Nonnatividad Aplicable;

(n) Facilitar que los representantes de la Agencia, de la CNH, de la Secretaría de Hacienda y de cualquier otra Autoridad Gubemamental, puedan realizar inspecciones de las Actividades Petroleras y de todas las instalaciones, oficinas, registros y libros contables, así como de toda la información relacionada con las Actividades Petroleras y proveer a dichos representantes, sin costo alguno, las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades en virtud de este Contrato, incluyendo (tratándose de operaciones de Campo) transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios, en igualdad de condiciones a aquellas que suministre el Contratista a su personal;

(o) Cumplir con los requerimientos de información que le hagan las Autoridades Gubemamentales competentes, incluyendo la CNH, la Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y el Fondo;

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

(p) Emplear personal calificado, así como Materiales y tecnología de punta, de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industtia;

( q) Adoptar y asegurarse que los Subcontratistas apliquen medidas apropiadas para proteger la vida, descubrimientos arqueológicos y medio ambiente, de confonnidad con el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;

(r) Ejecutar los planes de respuesta a emergencias previstos en el Sistema de Administración en las situaciones de emergencia y de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (incluyendo explosiones, rupturas, fugas u otros incidentes que causen o pudieran causar daño al ambiente o presenten o puedan presentar una amenaza a la seguridad y salud de las Personas) con el fin de mitigar sus efectos, así como repo0:ar a la Agencia y la CNH con el detalle apropiado la situación de emergencia y las medidas tomadas al respecto;

(s) Comunicar semestralmente a la CNH de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos en que esté involucrado, en relación con el presente Contrato o con las Actividades Petroleras, con excepción de aquellos procedimientos iniciados ante juzgados Federales, los cuales deberán ser notificados inmediatamente por el Contratista;

(t) Presentar su Evaluación de Impacto Social, conforme a la Nonnatividad Aplicable, y mantener actualizado un sistema, programa o mecanismo de atención a reclamaciones y/o de gestión social.

(u) Tomar las medidas pertinentes para prevenir o reducir pérdidas, mitigar y remediar cualquier daño causado por las Actividades Petroleras, y

(v) Mantener al menos las mismas condiciones financieras, de experiencia, técnicas y de ejecución que fueron establecidas en las Bases de Licitación para fines de precalificación, hasta la tenninación de este Contrato, con excepción del requisito relativo al capital contable mínimo que en su oportunidad el Contratista acreditó en su calidad de intere.sado en términos de las Bases de Licitación, para el cual se deberá mantener de manera anual un capital contable mínimo promedio equivalente al solicitado durante la etapa de precalificación de la Licitación.

15.2 Aprobaciones de la CNH.

El Contratista deberá entregar a la CNH la información aplicable de forma completa, en todos los supuestos en los que conforme al presente Contrato esta última deba revisar, proporcionar comentarios y aprobar planes, Programas de Trabajo o Presupuestos, lo cual deberá hacer dentro del plazo previsto en la Nonnatividad Aplicable, en el entendido que la afirmativa ficta operará solamente en los supuestos expresamente previstos en la Normatividad Aplicable.

La CNH podrá negar la aprobación de planes, Programas de Trabajo o Presupuestos en caso que los mismos: (i) no cumplan con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, o

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(ii) no se ajusten a las Mejores Prácticas de la Industria y a la Normatividad Aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad Aplicable.

15.3 Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo.

El Contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condiciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental y salud en el trabajo previstas en la Normatividad Aplicable y en las Mejores Prácticas de la Indushi.a, además de obtener y cumplir con las autorizaciones, permisos, concesiones, licencias y registros ambientales obligatorios, así como responder por los Daños Ambientales que cause con la realización de las Actividades Petroleras.

El Contratista deberá cumplir con los controles y las medidas de prevención en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el trabajo requeridos por la Agencia en el Sistema de Administración o por la Normatividad Aplicable.

Sin limitar la responsabilidad en seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental del Contratista y sus Subcontratistas prevista en esta Cláusula 15.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista y Subcontratistas deberán:

(a) Realizar las Actividades Petroleras de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, respetando la sustentabilidad ambiental para preservar y/o conservar el medio ambiente, sin causar daño a la propiedad pública o privada y con apego al Sistema de Administración;

(b) Realizar todos los estudios ambientales y solicitar, obtener, mantener vigentes y renovar todos los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros ambientales de las Autoridades Gubemamentales competentes para la realización de las Actividades Petroleras, de confonnidad con el Sistema de Administración y la Nonnatividad Aplicable;

(e) Cumplir con todos los tém1inos, condicionantes y recomendaciones establecidos en los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros ambientales emitidos por las Autoridades Gubemamentales competentes y mantener el Área Contractual en las mejores condiciones que pennitan un desanollo sustentable;

( d) Emplear personal calificado, Materiales, procedimientos operacionales y en general las tecnologías más actualizadas que cumplan con las Mejores Prácticas de la Industria para la preservación de los recursos naturales, aplicando los principios de prevención, precaución y preservación de los recursos naturales, considerando la seguridad industrial, seguridad operativa, la salud de la población y de su personal;

(e) Ser responsables de cualquier afectación o Daño Ambiental durante la realización de las Actividades Petroleras de conformidad con lo establecido en el Contrato;

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

(f) Efectuar las labores de remediación, restauración, compensación y resarcimiento que correspondan;

En caso de derrames al suelo, subsuelo y cuerpos de agua causados por las Actividades Petroleras, el Contratista y Subcontratistas deberán llevar a cabo de inmediato las acciones e implementar medidas de seguridad y los trabajos para controlar los efectos contaminantes, incluyendo la limpieza, neutralización, remediación, recuperación, caracterización y restauración de las áreas afectadas en términos de lo dispuesto por la Normatividad Aplicable;

(g) Colaborar con la Agencia, Autoridades Gubemamentales y los organismos estatales encargados de la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable del Área Contractual, en el entendido que el Contratista: (i) dará acceso al personal de la Agencia y Autoridades Gubernamentales competentes a todas las instalaciones utilizadas en las Actividades Petroleras para su inspección; (ii) entregará a la Agencia oportunamente toda la información y documentación que le requiera en la materia de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Administración, y (iii) comparecerá ante la Agencia cuando sea requerido conforme a la Normatividad Aplicable;

(h) Mantener actualizado el Sistema de Administración y apegarse a lo establecido en el mismo para la realización de las Actividades Petroleras, en el entendido que esta obligación también le será aplicable a todos los Subcontratistas, y

(i) Como parte de las actividades de Abandono, realizar la actualización del estudio de Línea Base Ambiental responsabilizándose de los Daños Ambientales en el Área Contractual y cumplir con todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como resultado de las Actividades Petroleras de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

El Contratista será responsable del Daño Ambiental en el Área Contractual que no haya sido reportado en el estudio de Línea Base Ambiental confonne a lo establecido en la Cláusula 15.4 y la Normatividad Aplicable.

15.4 Daños Preexistentes.

El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de confonnidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Nonnatividad Aplicable.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del infonne, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia detenninarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Nonnatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos.

En caso que las Pmies no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 27.2.

El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad mnbiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 15.4 y la Normatividad Aplicable.

15.5 Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual.

De ser necesario, el Contratista permitirá a la CNH, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado, o permisionario, el uso o paso sobre cualquier parte del Área Contractual, sin costo alguno, siempre que ello no interfiera con las Actividades Petroleras realizadas por el Contratista, sea técnicmnente posible y no genere un inconveniente al Contratista, de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

CLÁUSULA 16. DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN

16.1 Hidrocarburos de Autoconsumo.

El Contratista podrá utilizar Hidrocarburos Producidos para las Actividades Petroleras (incluyendo su uso como parte de cualquier proyecto de Recuperación Avanzada), como combustible o para inyección o levantmniento neumático, sin costo alguno, hasta por los niveles autorizados por la CNH en el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista no podrá quemar ni ventear el Gas Natural, excepto dentro de los límites autorizados por las Autoridades Gubernamentales competentes o en la medida en que sea necesario para prevenir o mitigar una emergencia, sujeto a los requerimientos ambientales previstos en la Nonnatividad Aplicable.

16.2 Comercialización de la Producción del Contratista.

Cada una de las Empresas Participantes podrá comercializar los Hidrocarburos Netos por sí misma o a través de cualquier otro comercializador, debiendo contar con permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

16.3 Comercialización de la Producción del Estado.

El Contratista deberá entregar al Comercializador, en los Puntos d.e Medición, la porción de los Hidrocarburos Netos que constituya la correspondiente Contraprestación del Estado. La CNH podrá, en cualquier momento, cambiar al Comercializador mediante notificación por escrito enviada al Contratista.

16.4 Disposición de los Subproductos.

En caso que durante la realización de las Actividades Petroleras en el Área Contractual y como parte del proceso de separación de los Hidrocarburos se obtengan Subproductos éstos permanecerán bajo la propiedad del Estado. El Contratista deberá indicar en el Programa de Trabajo correspondiente el volumen estimado de dichos Subproductos y la fonna en que éstos serán recolectados, transportados, almacenados, desechados, procesados y/o comercializados.

Los ingresos y costos derivados de la disposición o comercialización de los Subproductos por parte del Contratista se sujetarán a lo establecido en los Anexos 3 y 4.

16.5 Instalaciones de Comercialización.

En caso que el Contratista construya Instalaciones de Comercialización, el Contratista deberá ofrecer al Comercializador, a un Costo razonable, igual acceso a las Instalaciones de Comercialización para la porción de la producción de Hidrocarburos correspondiente a la Contraprestación del Estado, en el entendido de que el Costo de las Instalaciones de Comercialización no será considerado un Costo Recuperable. El diseño de las Instalaciones de Comercialización deberá tomar en cuenta el volumen total de los Hidrocarburos Netos, salvo pacto en contrario entre las Partes.

CLÁUSULA 17. CONTRAPRESTACIONES

17.1 Pagos Mensuales.

A partir de que el Contratista inicie la Producción Comercial Regular y entregue los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, el Fondo, de confonnidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8, calculará las Contraprestaciones correspondientes a cada Mes durante la vigencia del presente Contrato, con base en la información que reciba en términos de dichos Anexos, y por conducto de la CNH, llevará a cabo el pago en el mismo Punto de Medición de aquellas Contraprestaciones del Contratista que resulten de dichos cálculos.

17.2 Contraprestación del Estado.

De conformidad con el Anexo 3 y los ajustes que conforme a dicho Anexo 3 conespondan, las Contraprestaciones del Estado para cualquier Mes estarán integradas por:

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

(b) Las Regalías, y

(e) El setenta y cinco por ciento (75%) de la Utilidad Operativa para el Mes de que se trate, mismo que será ajustado de conformidad con el Mecanismo de Ajuste.

17.3 Contraprestación del Contratista.

La Contraprestación del Contratista, para el Mes de que se trate, está compuesta de:

(a) La Recuperación de Costos (sujeto al Límite de Recuperación de Costos), y

(b) El porcentaje remanente de la Utilidad Operativa en dicho Mes, después del pago del porcentaje de la Utilidad Operativa que le corresponde al Estado, conforme el inciso (e) de la Cláusula 17.2.

17.4 Límite de Costos Recuperables.

En ningún Mes durante la vigencia del presente Contrato, la porción de la Contraprestación del Contratista relativa a la Recuperación de los Costos Recuperables podrá ser superior al Límite de Recuperación de Costos, determinado conforme a lo establecido en el Anexo 3.

17.5 Valor Contractual de los Hidrocarburos.

Para efectos del cálculo de las Contraprestaciones, el Valor Contractual de los Hidrocarburos para cada Mes se dete1minará de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

17.6 Revisión de las Contraprestaciones.

Corresponderá a la Secretaría de Hacienda revisar el cálculo de la Contraprestación del Estado y la Contraprestación del Contratista que corresponda para cada Mes conforme al presente Contrato respecto de los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción, así como aquellos Hidrocarburos obtenidos a partir del inicio de la Producción Comercial Regular de confonnidad con lo estipulado al efecto en los Anexos 3, 4 y 8.

CLÁUSULA 18. GARANTÍAS

18.1 Garantía de Cumplimiento.

(a) El Contratista deberá contar con una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancruia mexicana autorizada, por un monto de EUA$58,575,000.00 (Cincuenta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil Dólares 00/100 Cy), utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la "Garantía de Cumplimiento Inicial") . La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá cubrir el total de Unidades de Trabajo con·espondientes al Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo. Dicha garantía deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. En consecuencia, la CNH tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Inicial a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo de cualquier incumplimiento confonne a dicha Cláusula y el Anexo 5 del presente Contrato.

(b) Al concluir el Período Inicial de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento Inicial una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones. En caso que se hubiera aprobado el otorgamiento del Primer Período Adicional de Exploración, ésta devolución únicamente podrá hacerse efectiva una vez que el Contratista presente una nueva gru·antía (la "Garantía del Primer Período Adicional") de conformidad con esta Cláusula 18.1.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Período Inicial de Exploración.

(e) Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durru1te el Período Inicial de Exploración y su compromiso adicional de trabajo para el Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (1 O) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Primer Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el Primer Período Adicional de Exploración, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto calculado de conformidad con la Cláusula 4.3 y el Anexo 5, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la "Garantía del Primer Período Adicional"). La Garantía del Primer Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Primer Período Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Primer Período Adicional a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo del incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos adicionales para el Primer Período Adicional de Exploración.

(d) Al concluir el Primer Período Adicional de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía del Primer Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Primer Pedodo Adicional de Exploración.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Primer Período Adicional de Exploración.

(e) Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del compromiso adicional de trabajo para el Segundo Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Segundo Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el Segundo Período Adicional de Exploración, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancatia mexicana autorizada, por un monto calculado de conformidad con la Cláusula 4.3 y el Anexo 5, utilizando el fonnato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la "Garantía del Segundo Período Adicional"). La Garantía del Segundo Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de tenninación del Segundo Período Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Segundo Período Adicional a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo del incumplimiento de los compromisos adicionales para el Segundo Período Adicional de Exploración.

(f) Al concluir el Segundo Peliodo Adicional de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía del Segundo Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Segundo Período Adicional de Exploración.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Segundo Período Adicional de Exploración.

(g) A solicitud del Contratista los montos de las Garantías de Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la CNH.

En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva, los recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo.

18.2 Garantía .Corporativa.

Cada Empresa Participante deberá contar con una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su Garante, utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y de conformidad con lo siguiente:

(a) Cada una de las Empresas Participantes podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su empresa matriz en última instancia.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(b) En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia de la Empresa Participante, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros consolidados debidamente auditados que demuestren un capital contable minimo equivalente al porcentaje de Interés de Participación de la Empresa Participante de que se trate multiplicado por un monto de dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares.

(e) En los casos en que la suma del capital contable de la totalidad de Garantes de las Empresas Participantes que integran al Contratista sea igual o superior a dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares se podrá optar por que cada Garante ofrezca su respectiva Garantía Corporativa hasta por el monto que aporte para sumar dichos dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares. Para ello, el Contratista presentará el esquema de montos a cubrir por cada Garante, siempre y cuando la suma total garantizada por el Contratista nunca disminuya de dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares. En cualquier caso, el Garante del Operador deberá garantizar al menos el treinta por ciento (30%) de los dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares requeridos. Los Garantes que opten por esta opción suscribirán su garantía en ténninos del Anexo 2, Formato A.

( d) Durante la vigencia de la garantía, los Garantes deberán mantener un promedio anual mínimo de capital contable igual o superior a los montos señalados en el inciso (b) y, en su caso, el monto de capital contenido en el esquema previsto en el inciso (e) . Las Empresas Participantes exhibirán a la CNH, de forma anual durante el tercer Trimestre de cada año, los estados financieros consolidados debidamente auditados de su Garante que muestren que el capital contable de dicho Garante es igual o superior al monto exhibido y aceptado en ténninos de esta Cláusula.

En cualquier momento y en caso que algún Garante no mantenga el requisito de capital contable descrito en el inciso (b) anterior, la Empresa Participante de que se trate deberá notificar a la CNH dentro de los cinco (5) Días posteriores a que tenga conocimiento de dicho incumplimiento y deberá presentar una nueva Garantía Corporativa suscrita por un Garante que cumpla con dicho nivel de capitalización, o en su caso, ofrecer como Garante a su matriz en última instancia.

En el supuesto en el que cualquier Garante presente un capital contable inferior al monto ofrecido como garantía en el esquema de montos a cubrir presentado conforme al inciso (e), la Empresa Participante respaldada por dicho Garante deberá notificar dicha disminución a la CNH dentro de los quince (15) Días posteriores a que tenga conocimiento de la misma. Se podrá continuar optando por lo establecido en dicho inciso siempre y cuando: (i) la Empresa Participante en cuestión presente a la CNH, dentro de los cuarenta y cinco ( 45) Días posteriores a dicha notificación, una nueva Garantía Corporativa suscrita por un ·Garante que cumpla con el monto de capital contable asignado a la misma empresa en el esquema de montos a cubrir presentado conforme a los términos del inciso (e); o (ii) el Contratista presente, en el mismo plazo, un nuevo esquema de montos a cubrir por cada Garante en apego a los términos establecidos en el mismo inciso. De no cumplirse con alguno de los dos supuestos anteriores, los Garantes del Contratista, en su conjunto, no podrán optar por dicha determinación del monto garantizado y cada uno suscribirá su Garantía Corporativa conforme al Anexo 2, Fonnato B.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(e) La Garantía Corporativa se ejercerá de manera subsidiaria y exclusivamente para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y, en su caso, de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 21.

La Garantía Corporativa estará vigente hasta el ténnino señalado en la Cláusula 19.7.

CLÁUSULA 19. ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL

19.1 Requerimientos del Programa.

El Contratista estará obligado a llevar a cabo todas las operaciones relacionadas con el Abandono del Área Contractual. El Plan de Desarrollo, así como cada Programa de Trabajo y Presupuesto presentado para la aprobación de la CNH deberán contener una sección relacionada con el Abandono, la cual deberá incluir todas las actividades necesarias para el taponamiento definitivo de Pozos, restauración, remediación y, en su caso: (i) compensación ambiental del Área Contractual; (ii) desinstalación de maquinaria y equipo, y (iii) entrega ordenada y libre de escombros y desperdicios del Área Contractual. Dichas actividades deberán realizarse conforme a las Mejores Prácticas de la Industria, al Sistema de Administración y a la Normatividad Aplicable.

19.2 Notificación de Abandono.

Antes de taponar algún Pozo o desinstalar cualquier Material, el Contratista deberá notificarlo a la Agencia y a la CNH, con cuando menos sesenta (60) Días de anticipación.

19.3 Fideicomiso de Abandono.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista deberá abrir un fideicomiso de inversión (el "Fideicomiso de Abandono"), en una institución bancaria mexicana de reconocida reputación y solvencia, elegida por el Contratista con la opinión favorable de la CNH. El fiduciario del Fideicomiso de Abandono deberá invertir los recursos recibidos disponibles en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las actividades de Abandono de confomtidad con las políticas de inversión establecidas por el { fideicomitente. Las Partes acuerdan que el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso de los fondos depositados en el Fideicomiso de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual,

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que integren el Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

19.4 Fondeo del Fideicomiso de Abandono.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista deberá depositar al Fideicomiso de Abandono un cuarto (1 /4) de la Aportación Anual al ténnino de cada Trimestre. La Aportación Anual para las operaciones de Abandono en el Área Contractual será detenninada con base en la siguiente fónnula:

AAt=Máximo [O,(P AEtiRR)*CAE-IAt] Donde:

AAt Aportación Anual. P AEt Producción estimada en el Campo para el Año

del cálculo. RR Reservas remanentes probadas (lP) al inicio

del Año del cálculo, según lo determine el Contratista, cuantificadas con base en la metodología que establezca la CNH en la Nonnatividad Aplicable. Estas reservas remanentes deberán ser consistentes con el volumen de Hidrocarburos a recuperar desde el inicio del Año del cálculo y hasta lo que ocurra primero entre: (i) la terminación natural del Contrato, o (ii) el Año en que se estima se terminarán las actividades de Abandono en el Campo.

CAE Monto remanente de los Costos de Abandono al inicio del Año del cálculo, estimado confonne al Plan de Desarrollo aprobado, según sea modificado. Dicho monto remanente se calculará como la diferencia entre el monto global de los Costos de Abandono que sea estimado sobre la base de los Costos de Abandono futuros para el Campo desde el Año del cálculo hasta lo que ocurra primero entre: (i) la tenninación natural del Contrato, o (ii) el Año en que se estima se tenninarán las actividades de Abandono en el Campo, según estudios técnicos realizados por el Contratista y aprobados por la CNH, menos el saldo acumulado en el Fideicomiso de Abandono al iniciar el Año de Calculo (AAAt-I).

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IAt

Donde: rt

AAAt

Donde:

St-1

19.5 Fondos Insuficientes.

Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Es el interés generado en el Fideicomiso en el Año de cálculo, siguiendo la siguiente fónnula:

IAt = rt * AAAt-1

Es la tasa de interés aplicable al saldo del Fideicomiso de Abandono. Es el saldo acumulado en el Fideicomiso de Abandono al tetminar el At'lo de cálculo, definido de la siguiente forma: AAAt = AAAt-I+AAr+IAt-St-1·

Es el monto total retirado del Fideicomiso de Abandono durante el Año de cálculo para financiar actividades de Abandono realizadas en el mismo Año.

La responsabilidad del Contratista de cumplir con los trabajos de Abandono es independiente a que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso de Abandono. En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el contrato del Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que, en el caso de existir un remanente en el fondo y una vez que se hayan cubierto los Costos de Abandono, los recursos se deberán enterar al Fondo, previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las obligaciones de Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo aprobados.

19.6 Sustitución Solicitada por la CNH.

Previo a la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, incluyendo la rescisión, la CNH podrá solicitar al Contratista que se abstenga de llevar a cabo operaciones de Abandono específicas con respecto a determinadas instalaciones, incluyendo Pozos. En dicho caso, el Contratista deberá entregar al tercero que la CNH determine, las instalaciones en buen estado de funcionamiento , así como entregar al Fondo cualquier saldo remanente en el Fideicomiso de Abandono y a partir de ese momento el Contratista será considerado relevado de cualquier futura obligación en relación con el uso y Abandono de dichas instalaciones.

19.7 Etapa de Transición Final. O Un (1) Año previo a la terminación del presente Contrato por motivo de la 4

conclusión de su vigencia, el Contratista y la CNH iniciarán la Etapa de Transición Final para

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

la totalidad o la parte correspondiente del Área Contractual, durante la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual del Contratista a la CNH o a un tercero designado para tal efecto, conforme a la Normatividad Aplicable y de acuerdo con lo siguiente:

(a) El Contratista deberá actualizar el Inventario de Activos para incluir la totalidad de los Pozos y Materiales existentes en la totalidad o la pmie correspondiente del Área Contractual;

(b) El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que señale al menos la identificación de los Pozos y Materiales en la totalidad o la parte correspondiente del Área Contractual, así como la descripción de las condiciones de operación a la fecha de inicio de la Etapa de Transición Final;

(e) El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga toda la infonnación técnica referente al estado que guardan el, o los yacimientos presentes en el subsuelo del área (presión, características de los fluidos, volúmenes en él, o los yacimientos);

( d) El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga toda la infonnación obtenida dentro de los noventa (90) Días previos a la tenninación del Contrato, relativa a la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual y de la infraestructura asociada a la producción;

(e) La CNH solicitará al Contratista el Abandono de los Pozos y Materiales que no le sean transferidos a la CNH de confonnidad con lo establecido en el presente Contrato;

(f) El Contratista deberá presentar un reporte actualizado de su sistema, programa o mecanismo de atención a reclamaciones y/o de gestión social para identificar los Pasivos Sociales existentes derivados de la conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la patie con·espondiente del Área Contractual;

(g) El Contratista deberá actualizar la Línea Base Ambiental determinada de conformidad con la Cláusula 3.3, para identificar los Daños Preexistentes derivados de la conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente del Área Contractual, y

(h) La CNH tendrá la facultad de acompañar al Contratista durante la Etapa de Transición Final directmnente o a través del tercero designado y revisará y validará que las actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria y de confonnidad con la Normatividad Aplicable.

En caso que: (i) el Contratista renuncie o devuelva la totalidad o una parte del Área Contractual de conformidad con las Cláusulas 3.4 y 7.1; (ii) ocurra la terminación anticipada del Contrato, o (iii) la CNH rescinda el Contrato, la Etapa de Transición Final iniciará de manera simultánea a la notificación de renuncia, devolución, terminación o rescisión, según corresponda, emitida de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

En caso de renuncia, devolución, tenninación anticipada o rescislün, el Contratista y la CNH deberán ejecutar las actividades necesarias de tal fonna que, dentro de los seis (6) Meses siguientes a la notificación correspondiente, se concluya con lo previsto en el inciso (e) de esta Cláusula 19.7. El pago de las Contraprestaciones generadas durante dichos seis (6) Meses se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Etapa de Transición Final tendrá una duración de hasta ciento ochenta (180) Días, prorrogables hasta por noventa (90) Días adicionales de oficio o a petición del Contratista. La CNH podrá objetar dentro de los noventa (90) Días siguientes el contenido de los incisos (a), (b), (e), (d), (f) y (g). Durante dicho período de noventa (90) Días, las Pmies podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia existente, de confonnidad con las Mejores Prácticas de la Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Nonnatividad Aplicable. Una vez transcurridos los plazos previstos y concluidas las actividades a satisfacción de la CNH, ésta emitirá una constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final donde se indicarán, en su caso, las acciones a realizar en temas de remediación y Abandono. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a la conclusión de la Etapa de Transición Final, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 27.

Una vez entregada la constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final a la que se refiere la presente Cláusula 19.7 y, en su caso, concluido el Abandono de conformidad con la Cláusula 19.1 , las Pmies contarán con un plazo de hasta noventa (90) Días para finnar el acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono. Con la finna de dicha acta, la CNH notificará al Contratista la liberación de las Garantías Corporativas correspondientes.

En caso de que las actividades de Abandono se hubieran concluido con anterioridad a la Etapa de Transición Final, la CNH notificará al Contratista la liberación de las Garantías Corporativas hasta noventa (90) Días posteriores a la suscripción del finiquito de conformidad con lo previsto en la Cláusula 24.6.

CLÁUSULA 20. RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y CONTENIDO

NACIONAL

20.1 Responsabilidad Laboral.

El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales -f o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores, sin perjuicio de su contratación directa o indirecta.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

20.2 Subcontratistas.

El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de Jacto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de Jacto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras.

En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.

20.3 Contenido Nacional.

El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:

(a) En el Período de Exploración:

(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de trece por ciento (13%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período de Exploración.

El cumplimiento de los porcentajes mmmws de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración y del Segundo Período Adicional de Exploración, según corresponda, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable.

(2) Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con la Cláusula 4 de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea aprobado.

(b) En el Período de Evaluación:

(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de: trece por ciento (13 %) del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Periodo de Evaluación.

El cumplimiento de los porcentajes mmnnos de contenido nacional será verificado por la Secretaria de Economía al término del Periodo de Evaluación, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable.

(2) Incluir en sus propuestas de Programa de Evaluación un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaria de Economía, de conformidad con la Cláusula 5, de este Conh·ato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Programa de Evaluación sea aprobado.

(e) En el Periodo de Desarrollo:

(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos seíl.alados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado durante el Periodo de Desarrollo para las Actividades Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir de doce por ciento (12%) en el primer Año del Periodo de Desarrollo hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el diecisiete por ciento (17%). El porcentaje mínimo requerido de contenido nacional será verificado por la Secretaria de Economía cada tres (3) Años y comprenderá aquellos conceptos que se hayan adquirido o contratado durante el Periodo de Desarrollo de conformidad con la Metodología y a la Normatividad Aplicable.

(2) Incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a los programas los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaria de Economía, de confonnidad con la Cláusula 6, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan de Desarrollo sea aprobado, y

(3) A partir del Año 2025, los conceptos señalados en la Metodología deberán constituir al menos el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de todos los conceptos antes referidos que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras, sin perjuicio de que este porcentaje mínimo promedio de -f contenido nacional se revise conforme al transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

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(d) El Contratista deberá entregar a la Secretaria de Economía en la periodicidad establecida por dicha Secretaria, un reporte que incluya la información sobre el contenido nacional en la fmma y conforme al procedimiento previsto en las disposiciones que emita dicha Dependencia para llevar a cabo la verificación correspondiente. En caso de incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional señalado en los programas de cumplimiento referidos, el Contratista deberá pagar por concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, un porcentaje del valor de los conceptos señalados en la metodología establecida por la Secretaria de Economía para la medición de contenido nacional que hayan sido adquiridos en incumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional requeridos, según haya sido verificado por la Secretaria de Economía, de acuerdo a lo siguiente:

(i) El equivalente al quince por ciento (15%) para el Periodo de Exploración;

(ii) El equivalente al quince por ciento (15%) para el Pedodo de Evaluación;

(iii) El equivalente al veinte por ciento (20%) para el primer Año del Periodo de Desarrollo;

(iv) El equivalente al cuarenta por ciento ( 40%) para el segundo Afío del Periodo de Desarrollo;

(v) El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del Período de Desarrollo;

(vi) El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Año del Periodo de Desarrollo; y

(vii) El equivalente al cien por ciento (1 00%) a patiir del quinto Año del Periodo de Desarrollo.

En caso que en el Área Contractual convivan de manera simultánea Períodos de Exploración, Períodos de Evaluación y Periodos de Desarrollo cuyos requerimientos de contenido nacional sean diferentes y en alguno de dichos períodos el porcentaje de contenido nacional exceda el mínimo requerido, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dicho excedente para aquellos períodos en los que no se haya alcanzado el porcentaje mínimo requerido.

Respecto al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional previstas en esta Cláusula 20.3 y en la Nonnatividad Aplicable, el Contratista deberá pagar al Fondo, por concepto de pena convencional, la sar1ción máxima prevista en el artículo 85, fracción II, inciso o) de la Ley de Hidrocarburos.

La CNH podrá exigir el cobro de las penas convencionales correspondientes en caso que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince (15) Días siguientes a la instrucción de pago al Contratista por parte de la CNH.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(e) No obstante cualquier subcontratación, el Contratista será responsable de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del presente Contrato.

20.4 Preferencia de Bienes v Servicios de Origen Nacional.

El Contratista deberá dar preferencia a la contratación de servicios ofrecidos por compañías locales, así como a la adquisición de bienes de producción nacional, cuando éstos sean ofrecidos en el mercado internacional bajo condiciones equivalentes, incluyendo cantidad, calidad, disponibilidad y precio siempre que éste último sea determinado con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

20.5 Capacitación y Transferencia Tecnológica.

El Contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan de Exploración, el Programa de Evaluación y en el Plan de Desarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán, entre otros, la adopción, innovación, asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos, y formación de recursos humanos nacionales en la investigación científica y tecnológica aplicada a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones de educación superior.

CLÁUSULA21. SEGUROS

21.1 Disposición General.

Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 21 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse en peijuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrwnento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

21.2 Cobertura de Seguros.

Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las Actividades Petroleras, previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las coberturas financieras contingentes requeridas, conforme a la Normatividad -f Aplicable, frente a daños o perjuicios que se pudieran generar como resultado de dichas actividades; así como la cobertura de daílos a los Materiales para ser utilizados en las " Actividades Petroleras conforme a las Mejores Prácticas de la Industria.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

21.3 Destino de los Beneficios.

El Contratista destinará inmediatamente cualquier pago que reciba por concepto de cobertura de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero para remediar el daño civil o ambiental, reparar o reemplazar cualquiera de los Materiales dañados o destruidos. Si una compañía aseguradora o la emisora de cualquier otro instrumento financiero retiene el pago correspondiente, por cualquier causa, el Contratista deberá asumir los Costos de reparación o de reposición. Una vez que se hayan cubierto la totalidad de los Costos de reparación o de reposición, el Contratista podrá emplear el excedente de los montos recibidos por concepto de cobertura de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero , para recuperar los Costos en Jos que haya incunido con anterioridad a dicha recepción.

CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

22.1 Obligaciones de Carácter Fiscal.

Cada Empresa Participante será responsable de cubrir las Obligaciones de Carácter Fiscal que de forma individual le correspondan de conformidad con la Normatividad Aplicable. Lo anterior, sin peijuicio de aquellas Obligaciones de Carácter Fiscal que correspondan al Contratista y que por su naturaleza, de acuerdo con la Normatividad Aplicable sean responsabilidad del Operador en nombre del Contratista.

22.2 Derechos y Aprovechamientos.

El Contratista estará obligado a pagar oportunamente los derechos y aprovechamientos que establezca la Normatividad Aplicable por la administración y supervisión que del presente Contrato realicen la CNH y la Agencia.

CLÁUSULA 23. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

23.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones del presente Contrato si dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fmtuito o Fuerza Mayor.

23.2 Carga de la Prueba.

La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a cualquiera de las Partes que la alegue.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

23.3 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mavor.

Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista . en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera . de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 1 O. La CNH deberá infonnarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con infonnación completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese.

Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 23.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 23.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cuarenta ( 40) años.

El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Foriuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 23.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

23.4 Derecho de Terminación.

Si dado un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la realización de las Actividades Petroleras se interrumpieran por un período continuo de dos (2) Años o más, la CNH y el Contratista podrán de mutuo acuerdo fonnalizado por escrito, dar por terminado el presente Contrato. Este derecho estará vigente hasta tres (3) Meses posteriores a la finali zación del

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Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si la otra Parte rechazare la solicitud de dar por tenninado el presente Contrato, las Partes se sujetarán a lo previsto en las Cláusulas 27.2 y/o 27.5.

23.5 Situaciones de Emergencia o Siniestro.

En casos de emergencia o siniestros que requieran accwn inmediata, el Contratista deberá infonnar inmediatamente a la CNH, a la Agencia y a la Secretaría de Energía, y tomar todas las acciones adecuadas conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración para controlar la situación lo más pronto posible, a fin de preservar la integridad fisica de las Personas y proteger el medio ambiente, los Hidrocarburos y los Materiales. El Contratista notificará a la Agencia y a la CNH las acciones tomadas y setenta y dos (72) horas después remitirá el reporte correspondiente por escrito, en el entendido que en caso que la Agencia o la CNH no estén satisfechas con las acciones tomadas por el Contratista, éstas podrán requerirle al Contratista que emprenda acciones adicionales para mitigar o controlar la emergencia o para reparar los daños. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra atribución o facultad de la Agencia o cualquier Autoridad Gubernamental conforme a la Nonnatividad Aplicable.

CLÁUSULA 24. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN CONTRACTUAL

24.1 Rescisión Administrativa.

En caso de ocurrir cualquiera de las causas graves de rescisión administrativa previstas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos y que se enlistan a continuación, y una vez que concluya el período de investigación previa referido en la Cláusula 24.2, la CNH podrá rescindir administrativamente este Contrato previa instauración del procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Cláusula 24.3 y la Normatividad Aplicable:

(a) Transcurran más de ciento ochenta (180) Días continuos sin que el Contratista inicie las actividades previstas en el Plan de Exploración, Evaluación o en el Plan de Desarrollo aprobados, o que el Contratista suspenda por más de ciento ochenta (180) Días continuos dichas actividades, en ambos casos Sin Causa Justificada ni autorización de la CNH;

(b) El Contratista no cumpla el Programa Mínimo de Trabajo, Sin Causa Justificada, siempre que la Garantía de Cumplimiento correspondiente no sea suficiente para cubrir dicho incumplimiento;

(e) El Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos conforme al presente Contrato, sin contar con autorización previa en los términos y condiciones previstos en las Cláusulas 25.1 y 25.2;

( d) Se presente un Accidente Grave causado por Dolo o Culpa del j Operador o una Empresa Participante, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

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(e) El Contratista, por más de una ocasión, remita de Forma Dolosa o Sin Causa Justificada Información o Reportes Falsos o Incompletos, o los oculte a la Secretaria de Energía, a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Economía, a la CNH, al Fondo o a la Agencia, respecto de la producción, Costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

(f) El Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales relacionada con el Contrato o con las Actividades Petroleras, que constituya cosa juzgada, o

(g) El Contratista omita, Sin Causa Justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y ténninos previstos en el presente Contrato.

Para efectos de esta Cláusula 24.1 se entenderá por:

(i) Accidente Grave: cualquier accidente en el cual concurran las siguientes circunstancias:

(1) Daño a las Instalaciones que implique la pérdida total o parcial de las mismas de fonna que, impida al Contratista llevar a cabo las Actividades Petroleras en el Área Contractual durante un periodo mayor a noventa (90) Días continuos contados a partir de que ocurra el accidente. Para efectos de esta definición Instalación(es) se entenderá como el conjunto de Materiales que conforman unidades productivas cuyo propósito es el descubrimiento, producción, almacenamiento, procesamiento o desplazamiento de Hidrocarburos;

(2) Fatalidad, y

(3) Cuando la pérdida de la producción en el evento implique cualquier destrucción o derrame de Hidrocarburos sin control, igual o mayor a diez mil (1 0,000) barriles de petróleo crudo equivalente, distinto del venteado, quemado y vertido, en su caso, que se lleva a cabo en condiciones nonnales de operación durante el desarrollo de las Actividades Petroleras realizadas conforme las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Para efectos de esta definición cuando el accidente ocurra durante el Período de Exploración, Pérdida de Producción se entenderá como un derrame de Petróleo o Condensados o fuga de Gas Natural.

(ii) Sin Causa Justificada: cualquier causa imputable de manera indubitable al Contratista y en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonables a su alcance para evitar caer en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas

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en el Contrato que implique la posible actualización de alguna de las causales de rescisión administrativa· previstas en esta Cláusula 24.1;

(iii) Culpa: cualquier acción u omisión del Contratista que produzca un resultado que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría y que derive en la violación a la Nonnatividad Aplicable o a un deber que objetivamente era necesario observar en materia de seguridad industrial;

(iv) Dolo o de Forma Dolosa: cualquier acción u omisión del Contratista o Empresa Participante con la intención de perseguir directamente un resultado, e

(v) Información o Reportes Falsos o Incompletos: aquella infonnación o reportes relativos a registros de precios, Costos, producción de Hidrocarburos y demás información necesaria para calcular y revisar las Contraprestaciones en favor del Estado; que sean contrarios a la verdad o que deliberadamente resulten insuficientes en grado tal que de los mismos no se puedan desprender los elementos mínimos necesarios que debieran contener, según su naturaleza y propósito, y que sean presentados con la intención deliberada de engañar a la CNH o a cualquier otra Autoridad Gubernamental con el objeto de obtener un beneficio que no le correspondiere de haber presentado la información verdadera y/o completa.

24.2 Investigación Previa.

En caso que la CNH conozca algún indicio de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran implicar una posible causal de rescisión administrativa en ténninos de lo previsto en la Cláusula 24.1, la CNH dará aviso al Contratista y se allegará de todos los elementos y pruebas necesarias para detenninar si la razón por la cual se originó la investigación previa constituye una causal para iniciar el procedimiento de rescisión, en ténninos de lo previsto en la Cláusula 24.3. En el caso de lo previsto en la Cláusula 24.1, inciso d), la investigación previa se llevará a cabo para determinar la posible existencia de Dolo o Culpa por parte del Contratista.

Este período de análisis no podrá ser menor a treinta (30) Días y no tendrá una duración mayor a dos (2) Años. Durante este período el Contratista deberá garantizar la continuidad de las Actividades Petroleras, siempre y cuando sea seguro y técnicamente posible.

Lo anterior sin perJUICIO de que el Contratista pueda notificar a la CNH indicios de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran implicar una posible causal de rescisión administrativa en ténninos de lo previsto en la Cláusula 24.1 a excepción de su inciso ( d), así como presentar una propuesta de remediación del potencial incumplimiento para la aprobación de la CNH.

Para efectos de lo previsto en esta Cláusula 24.2, el Contratista y la CNH ~ deberán nombrar de mutuo acuerdo, o en su caso, recurrir a la asistencia de una institución para el nombramiento de un experto independiente que deberá cumplir con los requisitos

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previstos en la Cláusula 27.3. Las opuuones de dicho experto independiente no serán vinculantes para las Partes ni para alguna otra Autoridad Gubernamental.

Durante la etapa de investigación previa el Contratista y el experto independiente podrán preparar y presentar reportes relacionados con la posible causal de rescisión administrativa. Las Partes deberán acordar el plazo en el que el experto independiente deberá emitir sus reportes. Atendiendo a las complejidades del caso, las Partes podrán de mutuo acuerdo y por escrito prorrogar dicho plazo respetando el máximo previsto en esta Cláusula 24.2.

La CNH comunicará la intención de finalizar la etapa de investigación con una anticipación no menor a treinta (30) Días a efecto de que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga.

24.3 Procedimiento de Rescisión Administrativa.

Una vez que se detetmine la existencia de una causal de rescisión administra ti va de conformidad con la Cláusula 24.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista.

Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.

La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos irunediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito cmTespondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 24.5 y 24.6.

La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaria de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente.

Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 27.4.

24.4 Rescisión Contractual.

Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula~ 24.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista omita sanear

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o llevar a cabo una accwn directa y continua para remediar el incumplimiento conespondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho incumplimiento por parte de la CNH:

(a) El Contratista no presente las Garantías de Cumplimiento o no las mantenga en vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 18.1, o no mantenga en vigor las Garantías Corporativas de confonnidad con lo previsto en la Cláusula 18.2 y sus propios términos Sin Causa Justificada;

(b) Cualquier Empresa Participante o Garante: (i) se liquide o de cualquier otra fonna cese su existencia legal o corporativa, u (ii) ocuna cualquier acontecimiento que conforme a las leyes aplicables a cualquier Empresa Participante o Garante tenga un efecto análogo a los mencionados Sin Causa Justificada;

(e) Cualquier Empresa Participante o Garante: (i) caiga en insolvencia; (ii) sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas; (iii) solicite o acepte la imposición de w1 administrador, liquidador o síndico respecto a sus propiedades o sus ingresos; (iv) inicie cualquier procedimiento conforme a cualquier legislación para el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier parte de las mismas; (v) solicite la quiebra, reorganización, suspensión de pagos, disolución o liquidación, o (vi) realice o pennita una cesión general o un aneglo con o para el beneficio de sus acreedores;

(d) Cualquiera de las Empresas Participantes infrinja cualquier disposición contenida en la Cláusula 33.2 Sin Causa Justificada,

(e) Cualquier otro incumplimiento sustancial Sin Causa Justificada de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato.

Declarada la rescisión contractual, las Partes podrán sujetarse a lo previsto en la Cláusula 27, con excepción de lo previsto en la Cláusula 27.4.

La CNH no ejercerá su derecho a rescindir el Contrato bajo los supuestos previstos en los incisos (b) al (e) de esta Cláusula 24.4, en el caso que alguna o el resto de las Empresas Participantes que conforman al Contratista:

(i) Manifiesten por escrito a la CNH su interés in-evocable de adquirir los Intereses de Participación bajo el presente Contrato de la(s) Empresa(s) Participante(s) en incumplimiento, dentro de los treinta (30) primeros Días siguientes a haber recibido la notificación del mismo por parte de la CNH. Dicha manifestación deberá tener la confirmación de la salida de la(s) Empresa(s) Participante(s) de que se trate;

(ii) Adquieran posterionnente los Intereses de Participación de la(s) Empresa(s) Participante(s) en incumplimiento, de confonnidad con lo establecido en la Cláusula 25 y en la Normatividad Aplicable, y

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(iii) Presenten y mantengan en vigor las Garantías de Cumplimiento de confonnidad con la Cláusula 18.1 y las Garantías Corporativas de acuerdo a los nuevos Intereses de Pariicipación y de confonnidad con lo previsto en la Cláusula 18.2 y sus propios términos.

Para efectos de esta Cláusula 24.4 se entenderá por:

Sin Causa Justificada: cualquier causa imputable de manera indubitable al Contratista y en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonables a su alcance para evitar caer en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato que implique lla posible actualización de alguna de las causales de rescisión contractual previstas en esta Cláusula 24.4.

24.5 Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual.

En caso que la CNH rescinda este Contrato conforme a lo establecido en las Cláusulas 24.1 o 24.4, se estará a lo siguiente:

(a) El Contratista deberá pagar a la Nación, a través del Fondo, cuando corresponda las penas convencionales a que se refieren las Cláusulas 4.5 y 4.6 o, en su caso, los daños y perjuicios que la Nación sufra como resultado directo e inmediato del incumplimiento que dé lugar a la rescisión en ténninos de la Nonnatividad Aplicable, computados a partir de que se notifique la misma, según sea el caso;

(b) El Contratista cesará todas las Actividades Petroleras en el Área Contractual, excepto aquellas que sean necesarias para preservar y proteger los Materiales en proceso de fabricación o terminados, y devolverá al Estado, a través de la CNH, el Área Contractual en términos de lo establecido en este Contrato. Con la terminación de este Contrato la propiedad de los Materiales construidos o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras pasará de fonna automática a la Nación libre de gravamen sin cargo, pago ni indemnización alguna conforme a lo establecido en las Cláusulas 14.1 y 14.2;

(e) Las Partes suscribirán el finiquito al que se refiere la Cláusula 24.6. El Contratista únicamente tendrá derecho a recibir como pago por parte de la Nación el finiquito establecido en dicha Cláusula 24.6, en caso que éste genere un saldo en favor del Contratista, y

(d) El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones relativas a la devolución del Área Contractual, incluyendo, sin limitar, las relacionadas con el Abandono y entrega del Área Contractual conforme a lo previsto en la Cláusula 19. .

24.6 Finiquito.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 24.5, a más tardar seis (6) Meses después de la tenninación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH () rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar: -f

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(a) Los saldos a favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato, y

· (b) En los casos en los que el valor de los Materiales Muebles cuya propiedad no se transfiera a la Nación de confonnidad con la Cláusula 14.2 sea mayor que el saldo remanente no pagado de los Costos Recuperables que resulte una vez determinados los saldos a que se refiere el inciso (a) anterior, se incluirá como saldo a favor del Estado el valor que resulte de restar al monto de los Materiales Muebles a que se refiere este inciso, el saldo remanente no pagado de los Costos Recuperables que resulte una vez determinados los saldos a que se refiere el inciso (a). Los valores a los que se refiere el inciso (b) deberán corresponder con los montos registrados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4.

Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 27.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

CLÁUSULA 25. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

25.1 Cesión.

Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra forma disponer de todo o cualquier parte de sus derechos (incluyendo la totalidad o parte de su Interés de Participación) u obligaciones de conformidad con este Contrato, el Contratista deberá contar con la autorización previa y por escrito de la CNH en términos de la Nonnatividad Aplicable, la cual tomará en consideración, entre otros, los criterios de precalificación establecidos durante el proceso de Licitación que podrán acreditarse a través de la presentación de los documentos complementarios correspondientes.

25.2 Transferencias Indirectas; Cambio de Control.

El Contratista se asegurará de no sufrir directa o indirectamente cambio de Control alguno durante la vigencia de este Contrato sin el consentimiento de la CNH. La o las Empresas Participantes correspondientes deberán notificar a la CNH de cualquier cambio en la estructura de capital de dichas Empresas Participantes que no resulte en un cambio de Control del Contratista de conformidad con esta Cláusula 25.2 dentro de los treinta (30) Días siguientes a que dicho cambio suceda, salvo que la Empresa Participante esté listada en la Bolsa Mexicana de Valores, en cuyo caso será suficiente la notificación proporcionada por la Empresa Participante a sus inversionistas de confonnidad con las leyes bursátiles aplicables.

25.3 Solicitud a la CNH.

El Contratista deberá proporcionar a la CNH toda la información (incluyendo la relativa al cesionario o a la Persona que ejercerá el Control sobre la o las Empresas

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Participantes correspondientes) que ésta requiera de conformidad con la Nonnatividad Aplicable respecto de cualquier solicitud de aprobación de una propuesta de cesión de confonnidad con la Cláusula 25.1 o de un cambio de Control del Contratista de conformidad con la Cláusula 25 .2.

25.4 Efectos de la Cesión o el Cambio de Control.

En caso que ocurra una cesión de conformidad con la Cláusula 25.1 :

(a) Si la cesión es por la totalidad del Interés de Participación del Contratista cedente en vütud del presente Contrato:

(i) La o las Empresas Participantes cedentes continuarán siendo solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato que sean incurridas o que se generen hasta la fecha de la cesión (pero quedarán relevadas de cualquier responsabilidad de las obligaciones del Contratista que sean incurridas o que se generen después de dicha fecha) , y

(ii) El o los cesionarios serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista confonne a este Contrato, de manera independiente a que dichas obligaciones hayan sido incurridas o generadas con anterioridad a la fecha de la cesión o posteriormente.

(b) Si la cesión es por solo una parte del Interés de Participación del Contratista cedente en virtud del presente Contrato, tanto la o las Empresas Participantes cedentes como el o los cesionarios serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato, de manera independiente a que dichas obligaciones hayan sido incurridas o se generen con anterioridad a la fecha de la cesión o posterionnente.

Como condición para obtener la aprobación de la CNH de conformidad con esta Cláusula 25, el Contratista cedente deberá entregar a la CNH, en caso de una cesión confonne a la Cláusula 25.1, el compromiso del cesionario en la fonna y sustancia aceptable a la CNH, de que el cesionario asume, sin ninguna condición y de manera solidaria, todas las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato, independientemente de que hayan sido incurridas o generadas con anterioridad a la fecha de la Cesión o posteriormente.

La Garantía Corporativa presentada por el cedente deberá pennanecer en pleno vigor y efecto hasta treinta (30) Días Hábiles a partir de que la CNH apruebe la Garantía Corporativa del cesionario de confonnidad con la Normatividad Aplicable.

25.5 Prohibición de Gravámenes.

Ninguna Empresa Participante impondrá o pennitirá que se imponga ningún -f gravamen o restricción de dominio sobre los derechos derivados de este Contrato o sobre los Materiales sin el consentimiento previo y por escrito de la CNH. ·

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25.6 Invalidez.

Cualquier cesión o cambio de Control de cualquier Empresa Participante que se lleve a cabo en contravención de las disposiciones de esta Cláusula 25 no tendrá validez y, por lo tanto, no surtirá efectos entre las Partes.

CLÁUSULA 26. INDEMNIZACIÓN

El Contratista indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad a la CNH y cualquier otra Autoridad Gubernamental, incluido el Fondo, así como a sus empleados, representantes, asesores, directores, sucesores o cesionarios (y dicha obligación sobrevivirá a la terminación por cualquier motivo del presente Contrato o en caso que la CNH rescinda el Contrato) con motivo de cualquier acción, reclamo, juicio, demanda, pérdida, Costos, daños, perjuicios, procedimientos, impuestos y gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas de juicio, que surjan de o se relacionen con cualquiera de los siguientes:

(a) El incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en el entendido que en aquellos casos que exista una pena convencional, el monto de los daños y perjuicios estará limitado al monto de la pena convencional de que se trate;

(b) Cualquier daño o lesión (incluyendo muerte) causada por el Operador, una Empresa Participante o cualquier Subcontratista (incluyendo el daño o la lesión causada por sus representantes, oficiales, directores, empleados, sucesores o cesionarios) a cualquier Persona (incluyendo, sin limitación, a la CNH) o a la propiedad de cualquiera de dichas Personas que surja como consecuencia de la realización de las Actividades Petroleras;

(e) Cualquier lesión o daño causado por cualquier Persona, que sufran los empleados, representantes o invitados del Operador, de una Empresa Participante o de cualquier Subcontratista, o a la propiedad de dichas Personas;

( d) Cualquier daño o perjuicio sufrido por pérdidas o contaminación causada por el Operador, una Empresa Participante o cualquier Subcontratista a los hidrocarburos o cualquier daño causado a los recursos naturales y medio ambiente, incluyendo pero no limitado a: daño o destrucción de los recursos hídricos, vida silvestre, océanos o a la atmósfera y cualesquiera daños que puedan ser reconocibles y pagaderos confonne a la Normatividad Aplicable;

(e) Cualquier daño o perjuicio causado con motivo de alguna violación del Operador, de una Empresa Participante o cualquier Subcontratista a cualquier derecho de propiedad intelectual, marca o patente;

(f) Cualquier incumplimiento a la Nonnatividad Aplicable por parte del Operador, de una Empresa Participante o cualquier Subcontratista, y

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/201 7

(g) Cualquier reclamo de cualquier empleado del Operador, de una Empresa Participante o de cualquier Subcontratista con base en leyes en materia laboral o de seguridad social.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso las Partes serán responsables del lucro cesante a partir de que la CNH notifique la resolución de la rescisión del Contrato.

CLÁUSULA 27. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

27.1 Normatividad Aplicable.

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

27.2 Conciliación.

En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 27.5 e iniciará cuando una de las Pruies invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Pa1ie que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá confonne al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 27.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento.

El procedimiento establecido en esta Cláusula 27.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

27.3 Requisitos del Conciliador y del Experto Independiente.

La persona fisica que sea nombrada como conciliador de conformidad con lo establecido en la Cláusula 27.2 o que sea nombrada como experto independiente de conformidad con lo establecido en la Cláusula 24.2 deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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El conciliador deberá tener por lo menos diez (1 O) Años de experiencia en conciliación con los conocimientos, experiencia y pericia para facilitar la comunicación entre las Partes con respecto de la controversia. En tanto que el experto independiente deberá tener por lo menos cinco (5) Años de experiencia en la materia objeto de la posible causal de rescisión administrativa que corresponda.

En ambos casos, el conciliador o el experto independiente deberán: (i) ser independientes, imparciales y neutrales; (ii) divulgar cualquier interés u obligación que esté sustancialmente en conflicto con su designación y/o pueda perjudicar su actuación con respecto a la controversia, y (iii) finnar un acuerdo de confidencialidad sobre cualquier información provista por las Partes con relación a la controversia entre las mismas, de manera previa a su nombramiento.

Ninguna persona física podrá ser nombrada como conciliador o experto independiente si ésta: (i) es o ha sido en cualquier momento dentro de los cinco (5) Años previos a su designación, un empleado de cualquiera de las Partes o de sus Filiales; (ii) es o ha sido en cualquier momento dentro de los tres (3) Años previos a su nombramiento, un consultor o contratista de cualesquiera de las Partes o de sus Filiales, o bien (iii) mantenga cualquier interés financiero significativo con cualquiera de las Partes.

Los honorarios del conciliador o del experto independiente deberán ser cubiertos por igual entre las Partes.

Lo anterior sin perjuicio que cualquier persona física que cumpla todos los requisitos previstos en esta Cláusula 27.3 pueda ser nombrada como conciliador o experto independiente en más de una ocasión.

27.4 Tribunales Federales.

Todas las controversias entre las Partes que de cualquier forma surjan o se relacionen con las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 24.1, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 24.6 primer párrafo, deberán ser resueltas exclusivamente ante los Tribunales Federales de México.

El Contratista podrá iniciar un procedimiento ante un tribunal arbitral, en términos de la Cláusula 27.5, únicamente para que se determine la existencia de daños y perjuicios y, en su caso, su cuantificación, que resulten de una causal o causales de rescisión administrativa consideradas infundadas por los Tribunales Federales de forma definitiva.

27.5 Arbitraje.

Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser f superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas

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para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse confonne a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Patiicipantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de confonnidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro , y (ii) los dos árbitros nombrados por las Paties tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro dell plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en los casos en los que resulte necesario sustituir al árbitro designado en términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la designación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El procedimiento arbitral se conducirá en español, tendrá como sede la Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos y será administrado por la Cmie Permanente de Arbitraje de La Haya. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje.

La ejecución del laudo o sentencia en materia de arbitraje deberá llevarse a cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para las Partes.

Salvo pacto en contrario, las Paties acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conforn1idad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

27.6 Consolidación.

En caso que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula 27.5 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren hechos o aspectos legales en común, dichos arbitrajes serán, a solicitud de las Partes, consolidados y tratados como un solo arbitraje. Dicha consolidación deberá ser solicitada al panel arbitral que se hubiera constituido primero de confonnidad con la Cláusula 27.5 . En dicho caso se considerará que el árbitro designado por el Contratista y las Empresas Participantes fue también designado por los Garantes, o viceversa, y el árbitro seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera sido constituido primero, será considerado por la CNH para el arbitraje consolidado.

27.7 No Suspensión de Actividades Petroleras.

Salvo que la CNH rescinda el Contrato o por acuerdo entre las Partes, el e( Contratista no podrá suspender las Actividades Petroleras mientras se resuelve cualquier controversia derivada del presente Contrato. 1!1'

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27.8 Renuncia Vía Diplomática.

Cada una de las Empresas Participantes renuncia expresamente, en nombre propio y de todas sus Filiales, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática respecto a cualquier asunto relacionado con el presente Contrato.

27.9 Tratados Internacionales.

El Contratista gozará de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte.

CLÁUSULA 28. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS

Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por escrito de la CNH y el Contratista, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por la CNH o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito.

CLÁUSULA 29. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES

29.1 Declaraciones y Garantías.

Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, excepto por la responsabilidad solidaria de las Empresas Participantes, la obligación solidaria prevista en el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación y la responsabilidad de cada uno de los Garantes en virtud de su Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

29.2 Relación de las Partes.

Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el derecho para asumir, crear o comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita en representación o en nombre de la otra Parte, salvo el Operador, que actuará en nombre de todas las Empresas Participantes. Ninguna disposición en este Contrato implicará que una Empresa Participante, sus empleados, agentes, representantes o Subcontratistas son representantes de la CNH. Salvo por lo previsto en la Cláusula 2.4, las Empresas Participantes serán consideradas en

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todo momento como contratistas independientes y serán responsables de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en todo momento a lo previsto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.

CLÁUSULA 30. DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

30.1 Propiedad de la Información.

El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Infonnación Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH. Lo anterior de confonnidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.

No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Infonnación Técnica.

El Contratista podrá usar la Infonnación Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis.

Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra fonna disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

30.2 Posesión y Uso de la Información Técnica.

El Contratista tendrá el derecho de poseer y utilizar la Información Técnica y sus derivados por el ténnino de la vigencia del presente Contrato con base en la licencia de uso previamente otorgada por la CNH de confonnidad con la Normatividad Aplicable.

30.3 Aprovechamiento de la Información Técnica resultado de las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. -{

Previo cumplimiento de los requisitos y términos y condiciones previstos en la Nonnatividad Aplicable, el Contratista tendrá derecho al aprovechamiento comercial de la

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infotmación adquirida o interpretaciones derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como cualquier producto intermedio o final generado o creado a partir del uso, análisis o transfonnación de la Información Técnica de la cual no sea posible inferir o recuperar directa o indirectamente la misma, la cual podrá incluir, de manera enunciativa y no lirrlltativa, procesados, reprocesados, interpretaciones y mapas.

De conformidad con la Normatividad Aplicable, el derecho al aprovechamiento comercial exclusivo subsistirá por un plazo máximo de doce (12) Años.

Concluido el plazo anterior, el Contratista podrá continuar comercializando los datos obtenidos por las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, sin exclusividad alguna e informando de ello a la CNH de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

30.4 Información Pública.

Sin perjuicio de lo previsto en la Nonnatividad Aplicable, salvo por la Información Técnica y la propiedad intelectual, toda la demás infonnación y documentación derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como toda la información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y Contraprestaciones realizadas confonne al mismo, serán considerados infonnación pública. Asimismo, la infonnación que sea registrada por el Contratista en el sistema informático que ponga a disposición el Fondo para la detenninación de Contraprestaciones, podrá ser utilizada para cumplir con las obligaciones de transparencia existentes en la Normatividad Aplicable siempre que no vulnere la confidencialidad de la Infonnación Técnica ni la propiedad intelectual.

30.5 Confidencialidad.

El Contratista no podrá divulgar Información Técnica a algún tercero sin el previo consentimiento de la CNH. El Contratista tomará todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, abogados, Filiales y Subcontratistas, así como los trabajadores, agentes, representantes, asesores y abogados de dichos Subcontratistas y de las Filiales del Contratista cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en el Contrato y la Nonnatividad Aplicable. Las disposiciones de esta Cláusula 30.5 continuarán vigentes aún después de la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, ya que constituyen obligaciones continuas y permanentes.

La CNH y el Contratista darán a la Información Técnica el tratamiento correspondiente conforme a la Normatividad Aplicable.

30.6 Excepción a la Confidencialidad.

Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 30.3 , la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que:

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(i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato;

(ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad;

(iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad;

(iv) Deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de Autoridades Gubernamentales;

(v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 27.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y

(vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal infonnación y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable.

Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación.

Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

CLÁUSULA31. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y demás comunicaciones hechas en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y serán efectivas desde la fecha en que el destinatario las -{ reciba:

A la CNH:

Av. Patriotismo No. 580, piso 2, Colonia Nonoalco, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03700

j 81 ÁREA CONTRACTU AL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Al Operador:

Paseo de las Palmas 425, Piso 10, Oficina 1001 , Colonia Lomas de Chapultepec Sección I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P.llOOO.

A CAPRICORN MÉXICO:

Av. Prolongación Paseo de La Refonna No. 39 Int. 8, Planta Baja, Colonia Paseo de las Lomas, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01330

A CITLA B7:

Av. Santa Fe No. 170, Oficina 3-4-10-12, Colonia Lomas de Santa Fe Centro, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01376.

o en cualesquiera otras direcciones, según cada Parte notifique a la otra en la manera que se indica anteriormente. Queda entendido que cualquier notificación realizada por la CNH al Operador se considerará realizada a cada una de las Empresas Participantes para todos los efectos de este Contrato.

CLÁUSULA 32. TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este Contrato es una compilación completa y exclusiva de todos los ténninos y condiciones que rigen el acuerdo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza cualquier negociación, discusión, convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.6 de la Sección III de las Bases de Licitación, ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las Partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del presente Contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de sus propios términos. Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante del presente Contrato, los siguientes Anexos:

Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3:

Anexo 4:

Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual Modelo de Garantía Corporativa Procedimientos para Detenninar las Contraprestaciones del Estado y del Contratista Procedimientos Contables, Registro de Costos, Gastos e Inversiones

V 82 Á REA CONTRACTUAL 7

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Anexo 5: Anexo 6: Anexo 7: Anexo 8:

Anexo 9: Anexo 10: Anexo 11:

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Programa Mínimo de Trabajo Modelo de Garantía de Cumplimiento Procedimientos de Procura de Bienes y Servicios Procedimientos de Entrega de Información y Pago de Contraprestaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Inventario de Activos Uso Compartido de Infraestmctura Convenio Privado de Propuesta Conjunta

CLÁUSULA 33. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA

33.1 Acceso a la Información.

El Contratista estará obligado a entregar la infonnación que la CNH requiera con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo aquella información a la que se refiere la Cláusula 30.2, a través de los medios que para tal efecto establezca la CNH. El Contratista deberá cooperar con las Autoridades Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en términos de la Normatividad Aplicable.

33.2 Conducta del Contratista v Filiales.

Cada una de las Empresas Participantes, en lo individual, y de manera independiente a cada integrante del Contratista, así como sus Filiales, declaran y garantizan que los directores, funcionarios, asesores, empleados y su personal y el de sus Filiales se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción.

Cada una de las Empresas Participantes, declara y garantiza que no han ofrecido o entregado dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público o a un tercero que de cualquier fonna intervenga en alguno o algunos de los actos dentro de este procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido.

Asimismo, se abstendrán de realizar las siguientes conductas, de manera general , ya sea directamente o a través de un tercero:

(a) Realizar cualquier acción u omisión que tenga por objeto o efe:pto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;

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(b) Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para patticipar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación, o

(e) Ostentar influencia o poder político sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.

Asimismo, cada una de las Empresas Participantes, en lo individual y de manera independiente a cada integrante del Contratista, se asegurará que tanto ella como sus Filiales : (i) se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anticorrupción que sean aplicables, y (ii) crearán y mat1tendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula.

33.3 Notificación de la Investigación.

Cada una de las Empresas Participantes deberá notificar a la CNH y a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto contrario a lo previsto en la Cláusula 33 .2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 33. Asimismo, cada una de las Empresas Participantes deberá mantener infonnada a la CNH sobre el avance de la investigación y proceso hasta su conclusión.

33.4 Conflicto de Interés.

Cada una de las Empresas Participantes se compromete a no incurrir en ningún conflicto de interés entre sus propios intereses (incluyendo los de sus accionistas, Filiales y accionistas de sus Filiales) y los intereses del Estado en el trato con los Subcontratistas, clientes y cualquier otra organización o individuo que realice negocios con cualquiera de las Empresas Participantes (sus accionistas, Filiales y accionistas de sus Filiales) con respecto a las obligaciones del Contratista confonne al presente Contrato.

CLÁUSULA 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Con el objeto de administrar los riesgos relacionados con la seguridad nacional o derivados de emergencias, siniestros o alteración del orden público, el Contratista deberá brindar las facilidades que le sean requeridas por las autoridades federales competentes.

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CLÁUSULA 35. IDIOMA

El idioma del presente Contrato es el español. Todas las notificaciones, renuncias y otras comunicaciones hechas por escrito o de otra forma entre las Partes en relación con este Contrato deberán hacerse en español. Cualquier traducción del presente Contrato no será considerada oficial.

CLÁUSULA 36. EJEMPLARES

Este Contrato se firma en cuatro ( 4) ejemplares equivalentes con el mismo significado y efecto, y cada uno será considerado como un original.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes finnan este Contrato en la fecha mencionada al principio del mismo.

POR LA "COMISIÓN NACIONAL DE IDDROCARBUROS"

C. JUAN CARLOS PEDA MOLINA COMISIONAD PRESIDENTE

C. MARTINA t'EZMAGAÑA TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA

POR "EL CONTRATISTA"

REPRESENTANTE LEGAL ENI MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL CAPRICORN ENERGY MÉXICO, S. DE R.L. DE

C.V.

85 ÁREA CONTRACTUAL 7

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E HERNÁNDEZ TITULAR DE A UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS

ALBERTO GAL VIS MELO REPRESENTANTE LEGAL

CITLA ENERGY B7, S.A.P .I. DE C.V.

POR "LOS OBLIGADOS SOLID RIOS"

S OSQ~DA ·~~~L~~' TANTELEGA~

ENERGY LIMI'~D

-..

ALBERTO GALVIS MELO REPRESENTANTE LEGAL

CITLA ENERGY E&P, S.A.P.I. DE C.V.

86 y ÁREA CONTRACTUAL 7 4 e/

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Contrato No. CNH-R02-L0 1-A7.CS/20 17

ANEXOl

COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA CONTRACTUAL

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA CONTRACTUAL

l. Coordenadas:

Area Provincia Vértice Oeste (Longitud) Norte (Latitud) Contractual petrolera

1 94° 20' 00" 18° 38' 30" 2 94° 20' 00" 18° 55' 00"

7 Cuencas del 3 94° 08' 00" 18° 55' 00" Sureste 4 94° 08' 00" 18° 44' 30"

5 94° 10' 30" 18° 44' 30" 6 94° 10'30" 18°38'30"

2. Mapa:

94"20'0"W 94'"10'0"W

~ 2 3

7 Golfo de México

5 4

1 6 o 1.75 J.S ' oc> ,.

""' 94"20'0"W 94'"10'0"W

3. Profundidad: Sin restricciones de profundidad.

4. Superficie aproximada en km2: 590.752 km2

2 u M. ÁREA CONTRACTUAL 7

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ANEX02

MODELO DE GARANTÍA CORPORATIVA

ÁREA CO TRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

GARANTÍA CORPORATIVA SUSCRITA POR

[_]

EN FAVOR DE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7 .CS/2017

CONTRATO DE GARANTÍA

Formato A

El presente Contrato de Garantía (la "Garantía") se suscribe el _de __ de _ __ por __ , una empresa organizada y existente conforme a las leyes de en calidad de garante (el "Garante"), en favor de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en adelante, el "Beneficiario"), en relación con el Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida, de fecha _ de de suscrito entre el Beneficiario por una parte, y (la "Empresa Participante") por la otra, (según el mismo vaya a ser modificado de acuerdo con sus ténninos, el "Contrato"). Todos los términos escritos con mayúscula inicial pero no definidos de otra fonna en esta Garantía tendrán el significado que se les da a los mismos en el Contrato.

CLÁUSULA 1 GARANTÍA

(a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al Beneficiario, el pago puntual de cualesquiera cantidades que la Empresa Participante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplüniento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Participante, de conformidad con el Contrato, hasta por el monto de XXXXX:X (XXXXXX) millones de dólares, de conformidad con el esquema de montos a cubrir presentado en ténninos del inciso (e), de la Cláusula 18.2 del Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de curnplüniento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Participante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 19.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.

(b) La garantía de pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía constituye una garantía continua y absoluta y deberá aplicarse a todas las obligaciones en virtud del Contrato cuando éstas se originen. Sin lünitar la generalidad de lo anterior, la garantía del Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualesquiera cambios en el nombre, actividades autorizadas, existencia legal, estructura, personal o propiedad directa o indirecta de la Empresa Participante; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o cualquier otro procedüniento similar que afecte a la Empresa Participante o a sus respectivos activos, o (iii) cualquier otro acto u omisión o retraso de cualquier tipo de la Empresa Participante, el Beneficiario o cualquier otra Persona. La garantía cubrirá específicamente obligaciones contenidas dentro del Contrato y por ningún motivo será ejecutada por aquellas que deriven de responsabilidad extracontractual de cualquier índole a las que le será aplicable la Normatividad Aplicable independientemente del contenido del Contrato y de la Garantía.

(e) En la medida permitida por la Normatividad Aplicable, el Garante J conviene que, sin la notificación y sin la necesidad de una confinnación, consentimiento o garantía adicional de su parte, las obligaciones de la Empresa Participante aquí garantizadas

3 Á REA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

podrán ser en ocasiones, de confonnidad con el Contrato, renovadas, ampliadas, incrementadas, aceleradas, modificadas, reformadas, transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas, todo lo anterior sin impedir o afectar la obligación del Garante conforme a esta Garantía.

(d) La Garantía aquí celebrada responde, como elemento detenninante de la voluntad del Beneficiario, al hecho de que la Empresa Participante respaldada aquí por el Garante, estuvo incluida dentro del esquema de montos a cubrir entregado por el Contratista y éste cumplió con los requisitos contenidos en el inciso (e) de la Cláusula 18.2 del Contrato a entera satisfacción del Beneficiario y optó por detenninar el monto garantizado en ténninos del inciso (a) de la presente Cláusula.

CLÁUSULA2 RESTITUCIÓN

Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento hecho por o en nombre de la Empresa Participante en relación con las obligaciones aquí garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.

CLÁUSULA3 DECLARACIONES Y GARANTÍAS

El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

CLÁUSULA4 VALIDEZ

Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a cualquier circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigible, el resto de esta Garantía y la aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada por tal circunstancia.

CLÁUSULAS LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(a) Esta Garantía se regirá e interpretará de confonnidad con la legislación D federal de los Estados Unidos Mexicanos. . ~

4 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(b) El Garante y el Beneficiario convienen que lo establecido en la Cláusula 27 le será aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta Garantía. El Garante acepta que, a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento arbitral en virtud de esta Garantía podrá consolidarse con cualquier otro que involucre hechos o aspectos legales en común que hubiera sido iniciado en virtud del Contrato. Cuando haya necesidad de que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del tribunal, el Garante y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en forma conjunta.

(e) El Garante conviene en pagar todos los Costos, gastos y honorarios razonables y documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario pueda incunir en la ejecución de esta Garantía.

CLÁUSULA6 NOTIFICACIONES

Cualquier notificación u otra comunicación relacionada con esta Garantía deberá de hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo certificado o registrado (o en una forma sustancialmente similar al correo) en la fonna siguiente:

Si a la CNH:

Si a la Empresa Participante:

Si al Garante:

Cualquiera de las partes de esta Garantía podrá, mediante una notificación por escrito a las otras partes, cambiar la dirección a la cual deberán de estar dirigidas las notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha sido realizada al momento de recepción por el destinatario. Todas las comunicaciones en relación con esta Garantía deberán ser en español.

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CLÁUSULA 7 IDIOMA

Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Esta Garantía se celebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta Garantía será únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la interpretación de la misma.

CLÁUSULAS EJEMPLARES

Esta Garantía podrá ser finnada por las partes de la misma en ejemplares separados, cada uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original, pero todos los ejemplares en su conjunto deberán constituir uno solo y el mismo instrumento.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes fitman esta Garantía en la fecha mencionada al principio de la misma.

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), como Garante

Por: -----------------------------------Nombre: Título:

CONVIENE Y ACEPTA: COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Como Beneficiario

Por: -----------------------------------Nombre: Título:

6 y! ~ÁREA CONTRACfUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

CONTRATO DE GARANTÍA

Formato B

El presente Contrato de Garantía (la "Garantía") se suscribe el_ de __ de ___ por _ _ , una empresa orgaruzada y existente confonne a las leyes de en calidad de garante (el "Garante"), en favor de los Estados Urudos Mexicanos, por conducto de la Corrusión Nacional de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en adelante, el "Beneficiario"), en relación con el Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida, de fecha _ . de de suscrito entre el Beneficiario por una parte, y (la "Empresa Participante") por la otra, (según el mismo vaya a ser modificado de acuerdo con sus términos, el "Contrato"). Todos los términos escritos con mayúscula inicial pero no defmidos de otra forma en esta Garantía tendrán el significado que se les da a los mismos en el Contrato.

CLÁUSULA 1 GARANTÍA

(a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e in-evocable, garantiza al Beneficiario, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que la Empresa Participante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplirillento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Pariicipante, de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá pennanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Participante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 19.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.

(b) La garantía de pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía constituye una garantía continua y absoluta y deberá aplicarse a todas las obligaciones en virtud del Contrato cuando éstas se originen. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la garantía del Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualesquiera cambios en el nombre, actividades autorizadas, existencia legal, estructura, personal o propiedad directa o indirecta de la Empresa Participante; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o cualquier otro procedimiento similar que afecte a la Empresa Participante o a sus respectivos activos, o (iii) cualquier otro acto u omisión o retraso de cualquier tipo de la Empresa Participante,, el Beneficiario o cualquier otra Persona. La garantía cubtirá específicamente obligaciones conterudas dentro del Contrato y por ningún motivo será ejecutada por aquellas que deriven de responsabilidad extracontractual de cualquier índole a las que le será aplicable el marco nonnativo conespondiente independientemente de lo contenido en el Contrato y en la Garantía.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/201 7

(e) En la medida permitida por la Nonnatividad Aplicable, el Garante conviene que, sin la notificación y sin la necesidad de una confirmación, consentimiento o garantía adicional de su pruie, las obligaciones de la Empresa Participante aquí garantizadas podrán ser en ocasiones, de conformidad con el Contrato, renovadas, ampliadas, incrementadas, aceleradas, modificadas, refo1madas, transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas, todo lo anterior sin impedir o afectar la obligación del Garante confonne a esta Garantía.

CLÁUSULA2 RESTITUCIÓN

Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento hecho por o en nombre de la Empresa Participaúte en relación con las obligaciones aquí garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.

CLÁUSULA3 DECLARACIONES Y GARANTÍAS

El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los reque1imientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

CLÁUSULA4 VALIDEZ

Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a cualquier circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigible, el resto de esta Garru1tía y la aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada por tal circunstancia.

CLÁUSULAS LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(a) Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos.

(b) El Garru1te y el Beneficiario convienen que lo establecido en la~ Cláusula 27 le será aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta Garantía. El Garante acepta que, a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento arbitral

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

en virtud de esta Garantía podrá consolidarse con cualquier otro que involucre hechos o aspectos legales en común que hubiera sido iniciado en virtud del Contrato. Cuando haya necesidad de que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del tribunal, el Garante y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en fonna conjunta.

(e) El Garante conviene en pagar todos los Costos, gastos y honorarios razonables y documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario pueda incurrir en la ejecución de esta Garantía.

CLÁUSULA6 NOTIFICACIONES

Cualquier notificación u otra comunicación relacionada con esta Garantía deberá de hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo certificado o registrado (o en una fonna sustancialmente similar al correo) en la fonna siguiente:

Si alaCNH:

Si a la Empresa Participante:

Si al Garante:

Cualquiera de las partes de esta Garantía podrá, mediante una notificación por escrito a las otras partes, cambiar la dirección a la cual deberán de estar dirigidas las notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha sido realizada al momento de recepción por el destinatario. Todas las comunicaciones en relación con esta Garantía deberán ser en español.

•, ··. L:J • . 1

. ;;t~ [!]~[!] ÁREA CONTRACTUAL 7

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CLÁUSULA 7 IDIOMA

Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

Esta Garantía se celebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta Garantía será únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la interpretación de la misma.

CLÁUSULAS EJEMPLARES

Esta Garantía podrá ser firmada por las partes de la misma en ejemplares separados, cada uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original, pero todos los ejemplares en su conjunto deberán constituir uno solo y el mismo instrumento.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman esta Garantía en la fecha mencionada al principio de la misma .

--;-··.

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.._ __ _,), como Garante

Por: -----------------------------------Nombre: Título:

CONVIENE Y ACEPTA: COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Como Beneficiario

Por: -----------------------------------Nombre: Título:

10 ú A-)_ ÁREA CONTRACTUAL 7 ú él

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Contrato No. CNH-R02-L0 1-A7 .CS/20 17

ANEX03

PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES DEL ESTADO Y DEL

CONTRATISTA

1!1~~1 • . • ÁREA CONTRACTUAL 7 ~

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES DEL ESTADO Y DEL CONTRATISTA

El presente Anexo establece los términos y condiciones bajo los cuales deberá realizarse el cálculo y pago de las Contraprestaciones aplicables a este Contrato para cualquier Mes durante la vigencia del mismo, de confonnidad con lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos vigente al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato.

l. Precio Contractual

1.1. El Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo será determinado con base en lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme al procedimiento establecido en este Anexo 3.

1.2. Para cada Período se calcularán las Contraprestaciones considerando el Precio Contractual de cada tipo de Hidrocarburo, que se detenninará de acuerdo con los criterios establecidos en este Anexo 3.

1.3. Para los efectos de este Anexo 3 se entenderá por t el subíndice correspondiente al Período. En el caso que las Actividades Petroleras se realicen en un Período que no comprenda el Mes completo, el Período será el número de Días que efectivamente operó este Contrato.

1.4. El Precio Contractual del Petróleo se determinará por Barril confonne a lo siguiente:

(a) En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización (incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se detennine por Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Petróleo en el Período en el que se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado, ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.

(b)

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento o procesamiento intennedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados en el cálculo del Precio Contractual del Petróleo en el Período.

En caso que, durante el Período, el Contratista no comercialice con base en Reglas de Mercado al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, pero sí exista comercialización

11;- .·~ .~ .

.. ~ 1!1 1!1 2 V~ ÁREACONTRACTUAL7 (r~

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

del Petróleo correspondiente al Área Contractual por parte del Comercializador con base en Reglas de Mercado, el Precio Contractual del Petróleo en el Período será el precio promedio, ponderado por el volumen correspondiente, que reporte el Comercializador.

(e) Si al finalizar el Período correspondiente no se ha registrado comercialización bajo Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, o por parte del Comercializador, el Precio Contractual del Petróleo se calculará a través del uso de la fórmula correspondiente, en función del grado API y contenido de azufre correspondiente al Petróleo extraído en el Área Contractual en el Período. Lo anterior considerando los precios para los crudos marcadores Light Louisiana Sweet (LLS) y Brent, publicados en el Período por una compañía internacional especializada en la publicación de información de referencia sobre precios, de acuerdo a lo siguiente:

1. Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le fue entregado en el Período, el Precio Contractual del Petróleo será el promedio de los precios calculados a través del uso de la fórmula correspondiente a la fecha de cada operación de comercialización, utilizando los precios de los marcadores de dicha fecha o, en caso de no existir, el último valor publicado anterior a la fecha de la transacción, ponderado de acuerdo con el volumen involucrado en cada transacción realizada en el Período.

u . Si no se realizó comercialización, debido a que el volumen de Petróleo producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo almacenado bajo la propiedad o custodia del Contratista o del Comercializador, el Precio Contractual del Petróleo se calculará a través del uso de la fónnula correspondiente, considerando el promedio simple de los precios de los marcadores durante el Período.

Las fórmulas para calcular el Precio Contractual del Petróleo referidas son:

Grado API del Petróleo crudo Fórmula aplicable para la

extraído en el Área determinación del Precio Contractual del Petróleo Contractual

API $ 21.0° PCP,t = 0.468 · LLSc + 0.524 · Brentc- 4.630 ·S

21.0° < API :5 31.1 o PCP,t = 0.387 · LLSc + 0.570 · Brentc- 1.625 ·S

31.1 o < API < 39.0° PCP,t = 0.263 · LLSc + 0.709 · Brentc- 1.574 ·S

39.0° $ API PCP,t = 0.227 · LLSc + 0.749 · Brentc

3 ÁREA CONTRACfUAL 7 ¿V

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Donde:

PCP,t =Precio Contractual del Petróleo en el Periodo t. API= Parámetro de ajuste por calidad, utilizando el promedio ponderado de Grados API del Petróleo producido en el Área Contractual en el Período t. LLSt= Precio promedio de mercado del Crudo Light Louisiana Sweet (LLS) en el Período t. Brentt= Precio promedio de mercado del Crudo Brent en el Período t. S= Parámetro de ajuste por calidad, utilizando el valor del porcentaje promedio ponderado de azufre en el Petróleo producido en el Área Contractual considerando dos decimales (por ejemplo, si es 3% se utiliza 3.00).

Las fónnulas para detenninar el Precio Contractual podrán ser actualizadas en este Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburos, con base en la información que la Secretaria de Hacienda publique en el reporte anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En dicho reporte se establecerán las claves de identificación de los precios de los crudos marcadores LLS y Brent.

En caso que los precios de los crudos marcadores LLS y Brent dejen de ser publicados, la Secretaria de Hacienda establecerá una nueva fórmula considerando otros crudos marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean representativos de las condiciones de mercado.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio de venta del Petróleo se determine con base en un precio regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción para la detenninación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

En caso que en el mercado exista un tipo de Petróleo que presente las mismas características de calidad (mismos grados API y mismo contenido de azufre) que el Petróleo producido en el Área Contractual durante el Período correspondiente, el Precio Contractual del Petróleo a emplear conforme este inciso (e), podrá ser calculado considerando el precio de mercado del Petróleo referido que sea libre a bordo (Free on board/"FOB "), en sustitución del valor estimado a través de la fórmula correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, el Contratista deberá presentar la documentación con infonnación verificable, publicada en el Periodo por una compañía internacional especializada en la publicación de información de referencia sobre precios, que demuestre que el tipo de Petróleo propuesto { posee los mismos grados API y mismo contenido de azufre que el Petróleo producido en el Área Contractual, conforme las mediciones que realice la CNH en el Período.

4 t/ A) ÁREA CoNTRACTUAL 7 (¡¡j

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(d) En caso que el Precio Contractual del Petróleo en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido determinado a través de las fónnulas establecidas en el inciso (e) de este numeral, y que durante el Período de que se trate exista comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado por parte del Contratista o del Comercializador confonne los incisos (a) y (b) de este numeral, el Precio Contractual del Petróleo en el Período se determinará confonne a la siguiente fónnula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio observado en la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio observado:

P . "1óz VP "1óz ve reCLOcomercializaciónc X L....i=O P,t - i -L.. j = l P,t- j PCP,t = VP

P,t

Donde: PCp t =Precio Contractual del Petróleo en el Período t. Preciocomercializaciónc = Precio observado en la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t. 2:[~6 V PP,t-i =Sumatoria del volumen de producción del Petróleo registrado en el Punto de Medición en los Períodos t , t- 1 y en su caso, t- 2. l:}~i VCP,t-j=Sumatoria del Valor Contractual del Petróleo en el Período t-1, y en su caso, t - 2. VPp,c= Volumen de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición en el Período t.

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fónnula y el precio observado en la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el Precio Contractual del Petróleo en el Pedodo se detenninará de la siguiente fonna:

1. Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCP,t = PreciOcomercializaciónc X1.5

u. Si el precio estimado por la fótmula es menor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCP,t = PreciOcomercializacióncXO.S

Cualquier variación en el Valor Contractual del Petróleo producido en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que

Á REA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

persista considerando la detenninación del Precio Conh·actual confonne lo establecido en este inciso (d) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, conforme lo establecido en el numeral 8.4 de este Anexo 3.

(e) Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del Contratista sea considerado en la detenninación del Precio Contractual del Petróleo, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período, las características relevantes de la comercialización realizada, incluyendo los aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar los ingresos totales, el volumen de Petróleo y el precio promedio ponderado que obtenga, derivados de la comercialización del Petróleo que le corresponda como Contraprestaciones.

1.5. El Precio Contractual de los Condensados se determinará por Barril conforme a lo siguiente:

(a) En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización, incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se detetmine por Reglas de Mercado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período en el que se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado, ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.

(b)

(e)

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados en el cálculo del Precio Contractual de los Condensados en el Período.

En caso que, durante el Período, el Contratista no comercialice con base en Reglas de Mercado al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, pero sí exista comercialización de los Condensados correspondientes al Área Contractual por parte del Comercializador con base en Reglas de Mercado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período será el precio promedio, ponderado por el volumen correspondiente, que reporte el Comercializador.

Si al finalizar el Período correspondiente, no se .ha registrado comercialización

6 V ~ ÁREA CONTRACTUAL 7

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bajo Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, o por pmie del Comercializador, el Precio Contractual de los Condensados se calculará considerando el precio promedio para el cmdo marcador Brent publicado en el Pedodo t por una compañía internacional especializada en la publicación de información de referencia sobre precios, de acuerdo a lo siguiente:

1. Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Periodo y el Comercializador no realizó transacción alguna, el Precio Contractual de los Condensados será el promedio de los precios calculados mediante fórmula a la fecha de cada operación de comercialización o, en caso de no existir, el último valor publicado antetior a la fecha de la transacción, utilizando los precios del cmdo marcador de dicha fecha, ponderado de acuerdo al volumen involucrado en cada transacción realizada en el Periodo.

n. Si no se realizó comercialización debido a que el volumen de Condensados producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo almacenado bajo la propiedad o custodia del Contratista o Comercializador, el Precio Contractual de los Condensados se calculará a través del uso de la fótmula correspondiente, considerando el promedio simple del precio del marcador durante el Pedodo.

La fórmula para calcular el Precio Contractual de los Condensados es:

PCc,t = 0.815BrentP,t- 1.965

Donde:

PCc,t =Precio Contractual de los Condensados en el Pedodo t. Brentp e= Precio del Cmdo Brent en el Periodo t.

'

La fórmula para determinar el Precio Contractual podrá ser actualizada en este Contrato para reflejar los ajustes estmcturales en el mercado de los Hidrocarburos, con base en la información que la Secretada de Hacienda publique en el repmie anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En dicho reporte se establecerán las claves de identificación del precio del cmdo marcador Brent.

En caso que el precio del crudo marcador Brent deje de ser publicado, la Secretada de Hacienda establecerá una nueva fónnula considerando otro u otros marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean representativos de las condiciones de mercado.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio de venta de los Condensados se determine con base en un precio regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción para la detenninación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

( d) En caso que el Precio Contractual de los Condensados en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido determinado a través de la fórmula establecida en el inciso (e) de este numeral, y que durante el Período de que se trate exista comercialización de Condensados con base en Reglas de Mercado por parte del Contratista o del Comercializador conforme los incisos (a) y (b) de este numeral, el Precio Contractual de los Condensados en el Período se determinará conforme a la siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fónnula y el precio observado en la comercialización de los Condensados con base en Reglas de Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio observado:

P . "1óz VP "1óz ve reCLOcomercializacióntX L..i=O C,t-i- L..j=l C,t-j PCc,t = VP

C,t Donde: PCc,t = Precio Contractual de los Condensados en el Período t. Preciocomercializaciónt = Precio observado en la comercialización de Condensados con base en Reglas de Mercado en el Período t . 2:[~~ VPc,t-i = Sumatoria del Volumen de Producción de Condensados registrado en el Punto de Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t -2. 2:}~~ VCc,t-j = Sumatoria del Valor Contractual de los Condensados en el Período t - 1, y en su caso, t - 2. VPc,c= Volumen de Producción de Condensados registrado en el Punto de Medición en el Período t.

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fónnula y el precio observado en la comercialización de Condensados con base en Reglas de Mercado en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período se detenninará de la siguiente forma:

1. Si el precio estimado por la fónnula es mayor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCc,t = PreciOcomercializacióntX1.5

8 ÁREA CONTRACTUAL 7

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11. Si el precio estimado por la fónnula es menor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCc,t = PreciDcomercializacióncXO .S

Cualquier variación en el Valor Contractual de los Condensados producidos en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista considerando la detenninación del Precio Contractual conforme lo establecido en este inciso (d) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada dentro de los tres (3) Peliodos subsecuentes a través de ajustes que detennine la Secretada de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, confonne lo establecido en el numeral 8.4 de este Anexo 3.

(e) Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual de los Condensados, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Peliodo las caractelisticas relevantes de la comercialización realizada, incluyendo los aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar los ingresos totales, el volumen de Condensados y el precio promedio ponderado que obtenga, derivados de la comercialización de los Condensados que le correspondan como Contraprestaciones.

1.6. El Precio Contractual del Gas Natural y de sus componentes se determinará, por separado, por unidad calórica (millón de BTU) confmme a lo siguiente:

(a) El Precio Contractual del Gas Natural considerará, en la proporción que corresponda, el valor unitario y el volumen que corresponda a la comercialización del Gas Natural (metano) y de cada uno de sus otros componenltes (etano, propano y butano).

(b) En caso que, durante el Peliodo, el Contratista comercialice al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el Período, con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización (incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se detennine por Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Gas Natural en el Peliodo en el que se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado, ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen que en cada caso corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda a una Filial o parte f relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser

9

{f ÁREA CONTRACTUAL 7 ~~

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considerados en el cálculo del Precio Contractual del Gas Natural en el Período.

(e) En caso que, durante el Periodo, el Contratista no comercialice al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el Período con base en Reglas de Mercado, pero sí exista comercialización del Gas Natural por parte del Comercializador con base en Reglas de Mercado, el Precio Contractual del Gas Natural en el Período será el precio promedio, ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen correspondiente, que reporte el Comercializador.

( d) Si al finalizar el Período correspondiente el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el Período con base en Reglas de Mercado y el Comercializador no realizó transacción alguna, el Precio Contractual del Gas Natural será el promedio de los precios que fije la Comisión Reguladora de Energía para el punto en el que el Gas Natural producido al amparo de este Contrato ingrese en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado a la fecha de cada operación de comercialización o, en caso de no existir, el último valor publicado anterior a la fecha de la transacción, ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen involucrado en cada transacción realizada en el Periodo.

(e)

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio de venta del Gas Natural o de alguno de sus componentes se detennine con base en un precio regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción para la determinación del Precio Conh·actual sujeto a las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

En caso que el Precio Contractual del Gas Natural en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores hayan sido detenninados a través de la fórmula establecida en el inciso ( d) de este numeral, y que durante el Período de que se trate exista comercialización del Gas Natural con base en Reglas de Mercado por parte del Contratista o del Comercializador confonne los incisos (b) y (e) de este numeral, el Precio Contractual del Gas Natural en el Periodo se determinará conforme a la siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del preciO observado:

P . "'162 VP "'162 ve reClOcomercializacióntX L...i=O G,t-i - L...j=1 G,t- j

PCc,t = VP G,t J

Donde:

10 V'~' ~ ÁREA CONTRACTUAL 7

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PCc,t = Precio Contractual del Gas Natural en el Período t. PreciOcomercializaciónt = Precio observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de Mercado en el Período t . 2:~6 VPc ,t - i =Sumatoria del Volumen de Producción de Gas Natural registrado en el Punto de Medición en los Períodos t , t - 1 y en su caso, t -2.

l:}~i VCc,c-j=Sumatoria del Valor Contractual de Gas Natural en el Período t- 1, y en su caso, t- 2. VPc ,t= Volumen de Producción de Gas Natural registrado en el Punto de Medición en el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de los componentes que lo constituyen (etano, propano y butano) en la proporción que corresponda.

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de Mercado en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el Precio Contractual del Gas Natural en el Período se determinará de la siguiente fo1ma:

1. Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCc ,t = PreciOcomercializaciónt X1.5

u. Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio Contractual será:

PCc ,t = Preciocomercializaciónt xO.S

Cualquier variación en el Valor Contractual del Gas Natural producido en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en este inciso (e) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, confonne lo establecido en el numeral 8.4 de este Anexo 3.

(f) Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual del Gas Natural, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período las características relevantes de la comercialización realizada incluyendo los aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar

/r- u ÁREA CONTRACTUAL 7

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los ingresos totales, el volumen de Gas Natural y el precio promedio ponderado que obtenga, derivados de la comercialización del Gas Natural que le correspondan como Contraprestaciones.

l . 7. En cada Período, en el caso de ventas de Hidrocarburos por parte del Contratista o del Comercializador, que no sean libres a bordo (Free on boardi"FOB ") en el Punto de Medición, el Precio Contractual en el Punto de Medición será el equivalente, en Dólares por unidad de medida respectiva, de los ingresos netos observados recibidos por la comercialización de cada tipo de Hidrocarburo, considerando los costos necesa1ios observados de transporte, Almacenamiento, logística y todos los demás costos incurridos para el traslado y comercialización de Hidrocarburos entre el Punto de Medición y el punto de venta, dividido entre el volumen de Petróleo crudo, Condensados y Gas Natural, según sea el caso, medido en el Punto de Medición.

En estos casos, el Precio Contractual del Período se ajustará considerando una reducción al valor establecido conforme los numerales 1.4 a 1.6 de este Anexo 3. Dicha reducción será igual al resultado de dividir el costo total de transporte, Almacenamiento y logística incurrido para cada tipo de Hidrocarburo y reportado durante el Período entre el volumen de Hidrocarburos medido y el registrado en el Período.

1.8. Para lo establecido en el numeral 1.7 anterior se considerarán únicamente los costos que sean justificadamente necesarios, incluyendo la contratación de servicios e infi-aestructura de transpotie, Almacenamiento, tratamiento, acondicionamiento, procesamiento, licuefacción (en el caso del Gas Natural), comercialización y seguros.

En caso que el precio observado en la comercialización corresponda a un producto que resulte de acondicionar los Hidrocarburos Netos producidos en el Área Contractual con otros Hidrocarburos mediante la mezcla de ambas corrientes de Hidrocarburos, el Precio Contractual deberá reflejar el valor que corresponda al volumen de Hidrocarburos Netos producidos en el Área Contractual, considerando el costo de los otros Hidrocarburos que se adquieran para dicho acondicionamiento. El registro de información relativa al Precio Contractual deberá acompañarse de la documentación soporte relacionada con la comercialización y con la adquisición de dichos otros Hidrocarburos, así como la documentación correspondiente a la metodología para distribuir el valor entre los Hidrocarburos utilizados para componer el producto comercializado.

En cualquier caso, los costos a que se refiere este numeral deberán ajustarse a las Reglas de Mercado. En caso que los costos mencionados resulten de acuerdos con partes relacionadas, se deberán seguir las reglas relativas a los precios de f transferencia establecidas en el Anexo 4. Los costos a que hace referencia este numeral serán sujetos de las actividades de verificación que corresponden a la Secretaría de Hacienda.

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1.9. No se incluirán entre los costos necesarios de transporte, Almacenamiento y logística a que hace referencia el numeral1.7 de este Anexo, los siguientes:

(a) Los costos por el servicio de comercialización o costos financieros asociados a la cobertura de dichos Hidrocarburos;

(b) Intereses u otros costos asociados al financiamiento de las actividades; (e) Los costos que resulten de negligencias o conductas dolosas por parte del

Contratista o que resulten de acciones del mismo que transgredan la Normatividad Aplicable;

( d) Los costos asociados a la atención de den ames o emergencias ambientales que sean resultado de acciones negligentes o dolosas del Contratista;

(e) Las Obligaciones de Carácter Fiscal que resulten aplicables, y (f) Las sanciones o penalizaciones.

1.1 O La información y documentación relativa a la determinación de los Precios Conh·actuales deberá ser presentada y registrada, mediante el sistema informático que el Fondo ponga a disposición del Contratista.

2. Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t:

2.1. El Valor Contractual de los Hidrocarburos será detenninado con base en el volumen de Hidrocarburos Netos por tipo de Hidrocarburo usando la siguiente fórmula:

VCHc = VCP,t + VCc ,t + VCc,t

Donde:

V CHe= Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t . VCp,c= Valor Contractual del Petróleo en el Período t. V Ce t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t.

' VCc,c= Valor Contractual de los Condensados en el Período t.

En caso que, derivado de situaciones de emergencia o siniestro ocurran derrames de Hidrocarburos, para el cálculo del Valor Contractual de cada uno de los Hidrocarburos se considerarán los volúmenes de Hidrocarburos que sean recuperados en las actividades de respuesta a dichas situaciones de emergencia o siniestro.

2.2. Para calcular el valor contractual de cada tipo de Hidrocarburo se usarán las siguientes fónnulas:

(a) Valor Contractual del Petróleo en el Período t : VCP,t = PCP,t * VPP,t

13 ÁREA CONTRACTUAL 7

J

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Donde:

VCP,t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t. PCp,c= El Precio Contractual del Petróleo en el Período t: El

precio del Petróleo producido en el Área Contractual, en Dólares por Barril , que se detennina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.4 de este Anexo 3.

V PP,t= Volumen neto de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición en el Período t.

(b) Valor Contractual de los Condensados en el Período t: VCc,t = PCc,t * VPc,t

Donde:

VCc,c= Valor Contractual de los Condensados en el Período t. PCc,c= El Precio Contractual de los Condensados en el Período t: El precio de los Condensados producidos en el Área Contractual, en Dólares por Barril, que se determina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.5 de este Anexo 3. V Pc,c= Volumen neto de Producción de Condensados registrado en el Punto de Medición en el Peliodo t.

(e) Valor Contractual de Gas Natural en el Peliodo t :

VCc,t = L/Cc,t,i * VPc ,t,i

Donde:

VCc,t= Valor Contractual del Gas Natural en el Peliodo t. i = Cada uno de los productos que constituyen el Gas Natural y sus líquidos, según se trate de metano, etano, propano o butano. PCc,t,i= El Precio Contractual de cada componente que constituye el Gas Natural y sus líquidos en el Peliodo t , en Dólares por millón de BTU, que se determina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.6 de este Anexo 3. VPc ,t,i= Volumen neto de Producción registrado en el Punto de Medición en el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y butano).

3. Recuperación de Costos ()

3.1. El Porcentaje de Recuperación de Costos aplicable en cada Período a este '-{

14 Lv" M ÁREA Co TRACTUAL 7 (¡N

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Contrato durante su vigencia será de sesenta por ciento (60%).

En caso que en el Área Contractual únicamente se realicen Descubrimientos de Gas Natural No Asociado el Porcentaje de Recuperación de Costos será de ochenta por ciento (80%).

3.2. El Límite de Recuperación de Costos será el resultado de multiplicar el Porcentaje de Recuperación de Costos por la suma del Valor Contractual de los Hidrocarburos y los otros ingresos a que se refiere el numeral 8.5 de este Anexo 3, en el Mes de que se trate.

3.3 . La Contraprestación referente a la Recuperación de Costos será el monto que resulte menor entre el Límite de Recuperación de Costos aplicable en el Período y el monto equivalente a los Costos reconocidos que sean Costos Recuperables en el Período conforme al Anexo 4 de este Contrato y a los lineamientos emitidos a este respecto por la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato. El monto resultante serán los Costos Recuperables reconocidos recuperados por el Contratista en el Período.

3.4. En caso que en cualquier Mes, el monto acumulado de todos los Costos Recuperables insolutos sea superior al Límite de Recuperación de Costos, el Contratista sólo tendrá derecho a recibir en dicho Mes el valor equivalente al Límite de Recuperación de Costos para ese Mes. La porción de los Costos Recuperables reconocidos no recuperados en un Período específico se acreditará como Costo Recuperable en Períodos subsecuentes, sin devengar ningún tipo de interés.

3.5. Cualquier saldo remanente no pagado de los Costos Recuperables al término de la vigencia del presente Contrato se entenderá extinguido, por lo que el Contratista no tendrá derecho a recibir, reclamar o solicitar el pago de cualquier saldo insoluto.

3.6. El Fondo determinará los Costos reconocidos que sean Costos Recuperables en el Período con base en la infonnación referente a los Costos que el Contratista, por conducto del Operador, registre en el sistema que el Fondo establezca para tal fin, así como en la información de los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH. Entre la Fecha Efectiva y la aprobación del primer Programa de Trabajo y el Presupuesto respectivo, el Fondo podrá detenninar los Costos Recuperables con base en la infonnación que reciba conforme lo establecido en los Anexos 3, 4 y 7.

4. Utilidad Operativa

4.1. La Utilidad Operativa se detenninará para cada Período, siendo el resultado de restar al valor que resulte de la suma del Valor Contractual de los Hidrocarburos y los otros ingresos a que se refiere el numeral 8.5 de este Anexo 3, la Recuperación de Costos y las Regalías efectivamente pagadas al Estado, de

V 15 ÁREA CONTRACTUAL 7

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conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

UOt= Utilidad Operativa en el Período t . !At= Los ingresos adicionales a que se refiere el numeral 8.5 de este Anexo 3. VCHt= Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t. CRt= Recuperación de Costos en el Período t. Rt= Regalías efectivamente pagadas al Estado en el Período t.

5. Contraprestación como porcentaje de la Utilidad Operativa

5.1. El Estado recibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de la Utilidad Operativa para el Mes de que se trate.

5.2. El Contratista recibirá el porcentaje remanente de la Utilidad Operativa en dicho Mes, después del pago del porcentaje de la Utilidad Operativa en especie que le corresponde al Estado y que se entrega al Comercializador.

5.3. Los porcentajes establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 serán ajustados de confonnidad con el Mecanismo de Ajuste establecido en el numeral 8.3 de este Anexo 3.

6. Resultado Operativo del Contratista

6.1. El resultado operativo del Contratista para cada Período consistirá en la suma de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista confonne a este Contrato en el Período, incluyendo aquellas que se deriven de los ingresos a que se refiere el numeral 8.5 de este Anexo 3, menos el monto equivalente de los Costos Elegibles registrados en el mismo Período conforme al Anexo 4.

6.2. Para calcular el resultado operativo del Contratista, los Costos contemplados en el Programa Mínimo de Trabajo y en el Incremento en el Programa Mínimo se multiplicarán por un factor igual a 4 de confonnidad con la fórmula indicada en el numeral6.3 de este Anexo 3.

6.3. El cálculo del resultado operativo del Contratista se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

ROCt= Resultado operativo del Contratista en el Período t. 1 UOt= Utilidad Operativa en el Período t. SCAt= Participación del Contratista en el Período t determinada

con base en el Mecanismo de Ajuste.

16 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

CRt= Costos Reconocidos como recuperados en el Periodo t . Ct= Costos Elegibles registrados en el mismo Período confonne

al Anexo 4. PMt= Costos Elegibles registrados en el mismo Periodo conforme

al Anexo 4, y que son contemplados en el Programa Mínimo de Trabajo y en el Incremento en el Programa Mínimo.

7. Métrica del Resultado Operativo antes de Impuestos del Contratista (MRO)

7 .l. El índice mensual del resultado operativo antes de impuestos para el Período t Crt) será calculado de acuerdo a la siguiente expresión:

t O = ~ ROC¿

L (1 + r )i- 1 i=1 t

Donde:

rt = Índice mensual del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período t. i= Índice de la sumatoria que indica el Periodo que va del Mes inicial de la Fecha Efectiva hasta el último Período en el que haya referencia. RO C¿= Resultado operativo del Contratista para el Período i. 1: = Indica la suma de los elementos indizados i .

7.2. La méhica del resultado operativo del Contratista antes de impuestos para el Período t (M ROt) se calculará como la tasa anualizada del índice mensual del resultado operativo antes de impuestos para el Pedodo t, de acuerdo con la siguiente expresión:

7.3.

MR Ot = (1 + Tt )12- 1

Donde:

M ROt = Métrica del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período t . rt = Índice mensual del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período t .

En caso que en uno o más Períodos existan múltiples resultados para la M RO, se tomará el valor que represente la menor variación con respecto al valor asignado a la M RO durante el Período inmediato antelior. En caso que en uno o más Períodos no sea posible definir un valor para la M RO , se tomará cero como el valor aplicable.

8. Procedimientos para calcular las Contraprestaciones

11, ··.

L:J ... ~

'·· ·~ [!] [!] Á REA CONTRACTUAL 7 17

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

8.1. Regalías

El monto de las Regalías se detenninará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados producidos en el Período. En el caso del Gas Natural, el monto de Regalías se determinará por separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno corresponda, detenninados con base en el Precio Contractual y el volumen de cada uno de los productos mencionados.

El mecanismo para la determinación de las Regalías será ajustado cada Año en el Mes de enero considerando la primera publicación de variación anual observada en el Mes de diciembre del Año previo (en adelante rrn_ 1) del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya, tomando el año 2017 como Año base.

El proceso para determinar los montos a pagar será el siguiente:

(a) Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

1. Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a An, se aplicará la siguiente:

Tasa= 7.5%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro An se realizará anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde An toma valores desde el Aíl.o base hasta el último Año en el que haya

referencia, A2 = 45.95 ~~~en el Afio base y n indica el Año correspondiente.

11. Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a An:

Tasa= [(Bn *Precio Contractual del Petróleo)+ 1.5]%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Bn se realizará anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde Bn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

18 v! M- ÁREACONTRACTUAL7 (¡ ¡;

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/201 7

referencia, B2 = 0.131 en el Año base y n indica el Año con-espondiente.

(b) Al valor Contractual del Gas Natural Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:

Precio Contractual del Gas Natural Tasa=---------- --­

Cn

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Cn se realizará anualmente de acuerdo a la siguiente fónnula:

Donde C11 toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya referencia, C2 = 95.74 en el Año base y n indica el Año conespondiente.

(e) Al Valor Contractual del Gas Natural No Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:

1. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural No Asociado sea menor o igual a Dn, la Tasa será de 0%.

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Dn se realizará anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde Dn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya ~ . D 4 79 USD 1 A- b . d ' 1 Añ re1erenc1a, 2 = . en e no ase y n m 1ca e o

MMBTU

con-espondiente.

u. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a Dn y menor a En , la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente fónnula:

T~a= % [(Precio Contractual del Gas Natural- Dn)x60.5]

Precio Contractual del Gas Natural

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro En se realizará anualmente de acuerdo a la siguiente fónnula:

En = En-1 * (1 + 1rn-1)

Donde En toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya ) .

referencia, E2 = 5.26 ___!!!!!___ en el Año base y n indica el Año MMBtu

conespondiente.

J 19 e, 1/./

ÁREA CONTRACTUAL 7 P'

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

m. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor o igual a En:

Precio Contractual del Gas Natural Tasa=------------­

Fn

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Fn se realizará anualmente de acuerdo con la siguiente fónnula:

Donde Fn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya referencia, F2 = 95.74 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

(d) Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa: 1. Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a Gn, se aplicará

la siguiente: Tasa= 5%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Gn se realizará anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde Gn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, G2 = 57.44 ~~~en el Año base y n indica el Año cotTespondiente.

u. Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a Gn : Tasa= [(Hn *Precio Contractual de los Condensados)- 2.5]%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Hn se realizará anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde Hn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya referencia, con H2 = 0.131 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

El índice de precios al productor de los Estados Unidos de América a que se refiere esta sección corresponderá al primer índice publicado para el Mes de diciembre del Año inmediato anterior por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, con identificación WPUOOOOOOOO sin ajuste estacional, que con·esponde al índice de todas las mercancías, o en su caso, el que lo sustituya por decisión de la institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios, prevalecerá la primera versión publicada. En caso de

20 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

modificación a la referencia de índice, la Secretaría de Hacienda deberá dar a conocer la nueva referencia.

8.2. Cuota Contractual para la Fase Exploratoria

El pago mensual de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria en favor del Estado Mexicano por la parte del Área Contractual que no cuente con un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH, se realizará en efectivo de conformidad con las siguientes cuotas:

(a) Durante los primeros 60 Meses de vigencia del Contrato:

1,214.21 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.

(b) A partir del Mes 61 de vigencia del Contrato y hasta la terminación de su vigencia:

2,903.54 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.

Los valores para las cuotas mensuales se actualizarán cada Año, de conformidad con la Normatividad Aplicable, el primero de enero de cada Año, considerando el Período comprendido desde el décimo tercer Mes imnediato anterior y hasta el último Mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de ach1alización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Mes inmediato anterior al más reciente del Período, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al Mes anterior al más antiguo del Período, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografia o en su caso el que lo sustituya.

8.3 . Mecanismo de Ajuste

La Contraprestación como porcentaje de la Utilidad Operativa que reciba el Estado se ajustará conforme a la siguiente fórmula:

SGt = 100% - SCAt

Donde: SGt= Porcentaje de Utilidad Operativa que reciba del Estado para el Período t. SCAt= Porcentaje ajustado de Utilidad Operativa que reciba el Contratista para el Período t. El porcentaje ajustado de Utilidad Operativa que reciba el Contratista para el Período t (SCAt) se calculará de la siguiente forma:

(a) Cuando la métrica del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período inmediato anterior al que se trate (M ROt_1 ) sea menor al valor U1 , el porcentaje de Utilidad Operativa que reciba será SC1 .

21 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(b) Cuando el valor de la métrica del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período inmediato anterior al que se trate (M ROt_1 ) se encuentre entre U1 y U2 , el porcentaje de Utilidad Operativa que reciba el Contratista, SCAt, se detenninará conforme a la siguiente fónnula:

( MROt-1 - U1)

SCAt = SC1 - (SC1 - SC2 ) Uz _ U1

Donde:

SCAt= Porcentaje ajustado de Utilidad Operativa que recibe el Contratista en el Período t . SC1 =Porcentaje de Utilidad Operativa que recibe el Contratista al inicio de la vigencia del Contrato= veinticinco por ciento (25 %). SC2= Porcentaje mínimo de Utilidad Operativa que recibe el Contratista equivalente a multiplicar sc1 por un factor de 0.25 . MROt_1 = Métrica del resultado operativo antes de impuestos del Contratista en el Período t - 1. U1 =25% U2=40%

(e) Cuando la métrica del resultado operativo antes de impuestos del Contratista para el Período inmediato anterior al que se trate (M ROt_1) sea mayor al valor U2 , el porcentaje de Utilidad Operativa que reciba el Contratista será SC2 .

8.4. Otros ajustes a las Contraprestaciones

De confonnidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda cuenta con atribuciones de verificación de las cuales se podrán derivar ajustes a las Contraprestaciones del Período de que se trate en caso de variaciones, durante el Período o Períodos anteriores, en la determinación de Precios Contractuales o la medición del volumen neto producido, o como resultado de los procedimientos de registro y reconocimiento de costos y de auditoría estipulados en este Contrato.

8.5. Otros Ingresos

(a) Los ingresos adicionales que el Contratista reciba por la prestación de servicios a terceros conforme lo dispuesto en el Anexo 1 O o por la venta o disposición de Subproductos, se considerarán como ingresos del Contrato.

(b) El Contratista será responsable de registrar la infonnación y documentación relativa a los ingresos adicionales a que se refiere este numeral.

9. Procedimientos para el pago de Contraprestaciones

9 .l. Las Contraprestaciones establecidas en este Contrato se pagarán en especie al

22 1 / J\A.. {e v r v ÁREA CONTRACTUAL 7 ,

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Estado y al Contratista en el Punto de Medición o se pagarán en efectivo al Estado según corresponda, a más tardar el décimo quinto (15) Día Hábil del Período subsecuente.

9.2. Los Hidrocarburos dentro del Área Contractual y hasta el Punto de Medición son propiedad del Estado, respecto de aquellos Hidrocarburos que, confonne al presente Contrato, corresponda entregarse al Conh·atista como pago de la Contraprestación del Contratista. El Estado mantendrá dicha propiedad hasta su entrega al Contratista como pago de las Contraprestaciones que realice el Fondo por conducto de la CNH, en el Punto de Medición. Para estos efectos, la entrega de los Hidrocarburos registrados en el Punto de Medición dará lugar a la entrega jurídica inmediata al Fondo para que se entreguen al Contratista, por conducto de la CNH, en ese mismo momento, sin que el Fondo deba realizar alguna verificación adicional. Por su parte, los Hidrocarburos que la CNH entregue al Comercializador serán propiedad del Estado hasta su enajenación, sin que el Fondo deba de realizar verificación alguna.

9.3 . Para que el Fondo pueda realizar el cálculo de las Contraprestaciones, el Contratista deberá, por conducto del Operador, haber registrado, dentro de los primeros diez (1 O) Días Hábiles del Mes, la infonnación y documentación relativa a los Precios Contractuales, al volumen de producción correspondiente, el Valor Contractual de los Hidrocarburos, los Costos y demás elementos necesarios para la detenninación de las Contraprestaciones en el sistema que el Fondo establezca para tal fin.

El Contratista podrá registrar la información contenida en el párrafo anterior sin acompañar dicho registro de la documentación soporte correspondiente. En tales casos contará con un plazo para presentar dicha documentación de hasta sesenta (60) Días Hábiles después de haber hecho el registro correspondiente.

9.4. El volumen de cada Hidrocarburo producido en el Período se determinará al finalizar el mismo, conforme a la medición que se realice en el Punto de Medición y que el Contratista reporte dentro de los primeros diez (1 O) Días Hábiles del Mes. Asimismo, la CNH deberá presentar al Fondo, dentro de los primeros diez (1 O) Días Hábiles de cada Mes, la información relativa a la producción del Contrato del Mes inmediato anterior, incluyendo la infonnación sobre los volúmenes entregados al Contratista y al Comercializador siguiendo la distribución provisional establecida en el numeral 9.7, así como la información sobre los Hidrocarburos entregados durante el Período, en términos del certificado de pago emitido por el Fondo conforme al numeral9.8 de este Anexo 3.

En caso que el Operador no reporte la medición correspondiente en el plazo señalado en el párrafo anterior o que existan discrepancias entre la infonnación presentada por el Contratista y por CNH, el Fondo calculará las Contraprestaciones con base en la medición registrada por la CNH.

v- 23 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

9.5. El volumen neto de cada Hidrocarburo producido en el Área Contractual se distribuirá entre las Partes como pago de las Contraprestaciones que a cada uno de ellos corresponda en ténninos del presente Contrato, como resultado de la medición realizada y los Precios Contractuales determinados confonne el numeral 1 de este Anexo 3 y en las condiciones de calidad requeridas para su comercialización en el mercado, contemplando lo siguiente:

(a) El Estado recibirá:

(b)

1. El volumen de cada tipo de Hidrocarburo equivalente al monto total de Regalías del Período.

11. El volumen de cada tipo de Hidrocarburo que corresponda al porcentaje de la Utilidad Operativa para el Estado, que se dete1mine considerando los ajustes establecidos en los numerales 8.3 y 8.4 de este Anexo 3 que resulten aplicables.

111. El pago en efectivo de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria que se deberá realizar a más tardar el Día 17 del Período subsecuente. En caso que fuera un Día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil siguiente.

l.

11.

Como caso excepcional, si el primer Periodo no comprende un Mes completo, el pago de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria que corresponda a dicho Período se podrá realizar junto con el pago que corresponda al segundo Período.

En caso de que el Contratista no realice el pago de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria en los plazos descritos anterionnente, el Contratista será acreedor a una penalización por mora determinada a través de una tasa dia1ia, equivalente en términos anuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días vigente al vencimiento del plazo referido en el numeral 9.5, inciso (a), fracción iii, de este Anexo 3, más veinte puntos porcentuales (T 11 E + 20%), capitalizable diariamente sobre el monto total en efectivo en favor del Estado.

La proporción del volumen neto de cada Hidrocarburo que reciba el Estado será igual al porcentaje que resulte de dividir la suma del valor monetario de las Regalías y del porcentaje de la Utilidad Operativa que correspondan al Estado entre el Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Periodo (VCHt). El volumen de cada Hidrocarburo que corresponda al Estado será entregado al Comercializador.

El Contratista recibirá: El volumen de cada tipo de Hidrocarburo que sea destinado a la Recuperación de Costos del Período, así como aquellos cuya recuperación estuviere pendiente de Períodos previos. El volumen de cada tipo de Hidrocarburo que corresponda al porcentaje

24 ÁREA CO TRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

de la Utilidad Operativa para el Contratista que se detennine considerando los ajustes establecidos en los nwnerales 8.3 y 8.4 que resulten aplicables.

Como pago de Contraprestaciones, al Contratista le conesponderá el volumen neto remanente de cada Hidrocarburo producido en el Período una vez cubiertas las Contraprestaciones que correspondan al Estado.

Cuando existan otros ingresos a los que se refiere el nwneral 8.5 de este Anexo 3, el volwnen que conesponda al Contratista deberá considerar como descuento, el volumen equivalente al monto de ingresos adicionales percibidos en el Período tomando en cuenta la proporción y el Precio Contractual de cada tipo de Hidrocarburo registrado en el Período.

En caso que el volwnen que conesponda al Estado sea mayor al volumen producido en el Período, el Contratista deberá transferir al Fondo, dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la determinación de las Contraprestaciones, el monto en efectivo equivalente a la diferencia observada.

9.6. Los volúmenes de Hidrocarburos que conespondan al Contratista como pago de Contraprestaciones a que tenga derecho conforme al presente Contrato se le entregarán en el Punto de Medición, lugar en el que se trasferirá al Contratista la propiedad de los Hidrocarburos que le con·espondan, sin petjuicio de los ajustes y liquidación del pago que realice el Fondo en ténninos del numeral 9.8 del presente Anexo 3.

9.7. La distribución de los Hidrocarburos Netos entre las Partes será continua considerando las necesidades de acondicionamiento y tratamiento respectivas, y se realizarán registros diarios en el Punto de Medición, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Contrato. Para lo anterior, durante el plazo que exista entre la determinación final de las Contraprestaciones para cada Mes y la correspondiente al Mes anterior, el volumen neto de cada Hidrocarburo se distribuirá como pago provisional entre las Partes considerando la distribución que resulte del más reciente cálculo de Contraprestaciones que haya realizado el Fondo.

Desde el mJciO de la Producción Comercial Regular y hasta la primera determinación de las Contraprestaciones conespondientes al Período inicial, la distribución provisional se determinará considerando las condiciones establecidas para el cálculo de las Contraprestaciones en favor del Estado y del Contratista a la finna del presente Contrato, incluyendo la determinación del Precio Contractual a través de las fórmulas establecidas en los numerales 1.4, 1.5 { y 1.6, considerando, en su caso, el promedio simple de los precios de referencia observados en los veinte (20) Días Hábiles previos al inicio de la Producción Comercial Regular. En todo caso, la distribución al Contratista de los

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

Hidrocarburos a que se refiere este numeral implica su entrega material y jurídica al Contratista en el momento inmediato posterior en que se lleve a cabo el correspondiente registro en el Punto de Medición, sin perjuicio de que el pago definitivo se lleve a cabo mediante el otorgamiento al Contratista, del certificado de pago correspondiente expedido por el Fondo en términos del numeral 9.8. El Contratista podrá comercializar el volumen neto de cada Hidrocarburo que reciba durante el Mes conforme lo establecido en este numeral. El pago de las Contraprestaciones respectivas mediante la entrega de los Hidrocarburos producidos se realizará de conformidad con el numeral9.8 de este Anexo 3.

9.8. Al fmalizar un Período, una vez realizada la determinación de las Contraprestaciones correspondientes al Mes en cuestión y con base en los registros en los Puntos de Medición de los volúmenes de Hidrocarburos distribuidos entre las Partes:

9.9.

9.10.

9.11.

(a) Se establecerán las compensaciones volumétricas que apliquen en caso de existir diferencias con la distribución provisional del volumen de Hidrocarburos Netos del Período y la distribución que corresponda a las Contraprestaciones del Período.

(b) Con base en los cálculos que realice el Fondo, la CNH y el Contratista firmarán un acta de distribución final de la producción que deberá establecer el volumen de los Hidrocarburos Netos del Período por tipo de Hidrocarburo, la titularidad bajo la cual se ha distribuido el volumen de los Hidrocarburos Netos del Período entre las Partes conforme el registro establecido en el numeral 9. 7 de este Anexo 3 y las compensaciones volumétricas que resulten aplicables. Una copia del acta deberá ser entregada al Fondo para sus registros.

(e) El Fondo emitirá el certificado de pago correspondiente y lo enviará a la CNH, con copia al Contratista. La CNH entregará el certificado de pago al Contratista dentro de los cuarenta ( 40) Días Hábiles posteriores a que haya recibido el mismo.

Las compensaciones volumétricas que apliquen confonne lo señalado en el numeral 9.8 de este Anexo 3 se realizarán a partir del Período siguiente a aquel para el que se haya detenninado el ajuste. En dicho Período, la distribución del volumen de Hidrocarburos Netos se destinará en primer lugar a cubrir la compensación respectiva hasta que esta sea completada. Posteriormente, la distribución se reanudará conforme al numeral 9.7 de este Anexo 3.

Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista inicie la producción de Hidrocarburos al amparo de este Contrato, por lo que en tanto no exista producción, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista, ni se le otorgará anticipo alguno. o En cualquier caso, el procedimiento de recepción establecido en la Cláusula 13.2 ~ del presente Contrato deberá contener los mecanismos para garantizar que cada

26 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

una de las Partes reciba en el Punto de Medición los Hidrocarburos que confonne a este Contrato les corresponden.

9.12. Sin perjuicio del derecho de las Pruies a recibir las Contraprestaciones establecidas en el Contrato, la salida de la producción de Hidrocru·buros más allá del Punto de Medición, y en su caso, el uso de infraestructura de transporte y Almacenamiento, podrán ser objeto de acuerdos con el Comercializador, con la finalidad de establecer los criterios a seguir para establecer la logística de salida de la producción de Hidrocarburos del Área Contractual de manera que cada una de las Partes reciba los Hidrocarburos que confonne a este Contrato les corresponden, siguiendo los usos y costumbres de la industria para este tipo de operacwnes.

9.13 . En cualquier Periodo el Contratista podrá presentar al Estado su interés por adquirir el porcentaje de los hidrocarburos que al runparo del presente Contrato correspondan al Estado en el Periodo correspondiente, en cuyo caso la CNH la remitirá al Comercializador para que, respecto de los hidrocarburos que correspondan al Estado, reciba por parte del Contratista la oferta formal de compra del hidrocarburo. Si la propuesta del Contratista ofrece mejores condiciones de precio neto de venta respecto de aquéllas que el Comercializador pudiera obtener de otro probable comprador, el Comercializador llevará a cabo la compraventa correspondiente con el Contratista y entregará al Estado, por conducto del Fondo Mexicano del Petróleo, el monto total pagado por el Contratista.

9.14. Pago de Contraprestaciones dentro de un consorcio:

(a) El pago de Contraprestaciones que resulten del presente Contrato a un consorcio se realizará en los términos que establezca el acuerdo de operación conjunta que se celebre entre las Empresas Participantes que se agrupen en consorciO.

(b) En dicho acuerdo, las Empresas Participantes podrán elegir que las Contraprestaciones sean entregadas al Operador para que éste las distribuya entre las Empresas Participantes en las proporciones respectivas.

10. Procedimientos para la verificación de Contraprestaciones

10.1. El Fondo:

(a)

(b)

Tendrá a su cargo la administración de los aspectos financieros del Contrato y el cálculo de las Contraprestaciones y demás elementos previstos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que

correspondan a la CNH. f Recibirá las Regalías, la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones a favor del Estado establecidas en los Contratos. Para el

V 27 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

caso de las Contraprestaciones que se reciban en especie, el Fondo recibirá el producto de la venta que realice el Comercializador.

(e) Llevará los registros de información que se requieran para calcular y detenninar las Contraprestaciones establecidas en este Contrato y para realizar las demás funciones a su cargo.

(d) Realizará el cálculo, con base en la información que haya sido registrada en el sistema, y el pago de las Contraprestaciones que, en su caso y conforme a este Contrato, corresponda a los Contratistas.

(e) Avisará a la Secretaría de Hacienda y a la CNH sobre irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de hacer valer los derechos que correspondan al Estado confonne al Contrato, o se apliquen las penas o sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables.

(f) Recibirá del Operador la infonnación y documentación relacionada con los Costos, así como con la deducción de dichas inversiones, requetidos para la ejecución del presente Contrato, y llevará un registro de dichos conceptos y, en su caso, de su reconocimiento.

1 0.2. La Secretaría de Hacienda:

(a) Realizará la verificación de los aspectos financieros del Contrato relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

(b) Verificará el correcto pago de las Regalías, la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que le correspondan al Estado y al Contratista.

(e) Deberá notificar al Fondo respecto de cualquier ajuste a las Contraprestaciones que detennine confonne lo dispuesto en este Anexo 3.

( d) Podrá solicitar al Contratista y a los terceros la información que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en este Contrato.

(e) Verificará las operaciones y registros contables derivados de este Contrato, incluso mediante la realización de auditorías o visitas a los Contratistas por sí { misma, o a través del Servicio de Administración Tributaria, conforme al Anexo 4 del presente Contrato.

ÁREA CoNTRACTUAL 7 ¿) ~t

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

ANEX04

PROCEDIMIENTOS CONTABLES, REGISTRO DE COSTOS, GASTOS E INVERSIONES

LÍ. ÁREA CONTRACTUAL 7 0-

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

PROCEDIMIENTOS CONTABLES, REGISTRO DE COSTOS, GASTOS E INVERSIONES

l. Procedimientos de Contabilidad, de Registro y Recuperación de Costos

Sección l. De la contabilidad.

1.1 Estos Procedimientos de Contabilidad, de Registro y Recuperación de Costos tienen por objeto definir la manera en la que el Operador registrará e infonnará las operaciones que se deriven del objeto del Contrato.

Para efectos de este Anexo 4, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato, se considerarán las definiciones incluidas en los lineamientos aplicables que emita la Secretaria de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

1.2 El Operador deberá llevar su contabilidad confonne a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en la Moneda de Registro, en pesos mexicanos, independientemente de la Moneda Funcional y Moneda de Informe utilizada por el Operador que será en Dólares.

1.3 Independientemente de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el Operador deberá mantener la contabilidad, información y documentación relacionada con los Costos en su domicilio fiscal por un plazo de cinco (5) Años después de que haya concluido el Contrato.

1.4 El Contratista deberá registrar los ingresos por la venta de los Hidrocarburos y los que reciba por la prestación de servicios a terceros a que se refiere el Anexo 1 O o por la venta o disposición de Subproductos en el sistema informático que el Fondo ponga a su disposición.

Sección 11. De la Cuenta Operativa.

1.5

1.6

Los Costos relacionados con el objeto · del Contrato, serán registrados dentro de la Cuenta Operativa en el Periodo que se realicen de acuerdo al catálogo de cuentas contables publicado por el Fondo y confonne a lo señalado en el numeral 1.8 del presente Anexo 4.

Para el propósito del pago de las Contraprestaciones, los montos de los conceptos a los que hace referencia el numeral anterior no sufrirán ajuste inflacionario para efectos de la recuperación de los mismos.

l. 7 El Operador no podrá duplicar Costos que ya hubieren sido registrados en la Cuenta Operativa. En el caso en que el Contratista participe en más de un Contrato, solo

2 0- ÁREA C ONTRACTUAL 7 {) iJ

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

podrá registrar las cantidades amparadas y/o desglosadas por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y/o comprobantes de residente en el extranjero correspondientes a los Costos, efectivamente pagados para la ejecución de las actividades incurridas al amparo de este Contrato.

1.8 El Operador deberá registrar los Costos por rubro de Actividad Petrolera, Sub­actividad Petrolera y Tarea; Centro de Costos, categoría de Costo y cuenta contable que para tal efecto se establezca en el sistema infonnático del Fondo, conforme al Programa de Trabajo y Presupuesto autorizados por la CNH. Los Costos en que el Contratista incun·a entre la Fecha Efectiva y la aprobación del primer Programa de Trabajo podrán registrarse en el sistema informático del Fondo de acuerdo a lo establecido en este numeral posterior a la aprobación del primer Programa de Trabajo.

Respecto a las Actividades Petroleras, Sub-actividades y Tareas se deberá incluir, en su caso los siguientes rubros:

1

LÍ 3 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

Actividad Sub-

Petrolera actividad Tarea Petrolera

Evaluaciones técnico económicas.

General Recopilación de información. Administración, gestión de actividades y gastos del proyecto. Revisión y evaluación de información. Adquisición sísmica, 2D, 3D, 4D, multicomponente. Pre-procesado, procesado, interpretación y re-procesado de datos

Geofisica sísmicos. Levantamientos magnetométricos, adquisición, procesado e interpretación. Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e interpretación. Análisis geoquímicos de muestras. Estudios estratigráficos.

Geología Análisis de Hidrocarburos. Estudios geológicos regionales. Estudios geológicos de detalle. Estudios petrofisicos. Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización.

Exploración Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. Servicios de soporte.

Perforación de Servicios de perforación de Pozos.

Pozos Realización de pruebas de formación. Suministros y Materiales. Terminación de Pozos.

Ingeniería de Estimación de recursos prospectivos y estimaciones de producción. Delimitación de yacimientos.

Yacimientos Caracterización de yacimientos. Ingeniería conceptual.

Otras Ingenierías Diseño de instalaciones de superficie. Estudios del fondo marino. Diseño de duetos. Estudios de impacto ambiental.

Seguridad, Salud Prevención y detección de incendio y fugas de gas. Auditorías de seguridad.

y Medio Tratamiento y eliminación de residuos.

Ambiente Restauración ambiental. Auditoría ambiental.

4 ~ ÁREACONTRACTUAL 7 {¡¡)

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Actividad Petrolera

Evaluación

•' · ~ . . . . :;;-t~ [!]~[!]

Sub-actividad Petrolera

General

Geofisica

Geología

Pruebas de Producción

Ingeniería de Yacimientos

Otras Ingenierías

Perforación de Pozos

Seguridad, Salud y Medio Ambiente

Contrato No. CNH-R02-L0 1-A7.CS/2017

Tarea

Evaluaciones técnico económicas. Plan de desarrollo con ingeniería básica. Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. Adquisición sísmica, 2D, 3D, 4D, multicomponente. Pre-procesado, procesado, interpretación y re-procesado de datos sísmicos. Levantamientos magnetométricos, adquisición, procesado e interpretación. Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e interpretación. Análisis geoquímicos de muestras. Estudios estratigráficos Aná lisis de Hidrocarburos. Estudios geológicos regionales. Estudios geológicos de detalle. Estudios petrofisicos. Equipamiento de Pozos. Realización de pruebas de producción. Cálculo de Reservas y estimaciones de producción. Modelado y simulación de Y acirnientos. Estudios presión, volumen y temperatura (PVT). Caracterización de Yacimientos. Diseño de terminaciones de Pozos. Ingeniería conceptual. Diseño de instalaciones de superficie. Estudios del fondo marino. Diseño de duetos. Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. Servicios de soporte. Servicios de perforación de Pozos. Realización de pruebas de formación. Suministros y Materiales. Terminación de Pozos. Estudios de impacto ambiental. Prevención y detección de incendio y fugas de gas. Auditorías de seguridad. Tratamiento y eliminación de residuos. Restauración ambiental. 1 1) Auditoría ambiental. 1/

f

V 5 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Actividad Sub-actividad Tarea

Petrolera Petrolera Evaluac iones técnico económicas.

General Administración de contratos. Plan de Desarrollo con ingeniería de detalle. Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto.

Geofisica Reinterpretación sísmica de detalle. Procesamiento y reprocesamiento de datos sísmicos. Caracterización geológica - petrofisica de Yacimientos Análisis geoquímicos de muestras.

Geología Estudios estratigráficos Análisis de Hidrocarburos. Estudios petrofisicos. Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.

Perforación de Servicios de soporte. Pozos Servicios de perforación de Pozos.

Suministros y Materiales. Terminación de Pozos.

Pruebas de Equipamiento de Pozos. Producción Realización de pruebas de producción.

Desarrollo Cálculo de Reservas y estimaciones de producción. Modelado y simulación de yacimientos.

Ingeniería de Estudios de presión volumen temperatura (PVT).

Y acirnientos Caracterización de Yacimientos. Diseño de terminaciones de Pozos.

Intervención de Intervención de Pozos para restauración. Pozos Otras intervenciones específicas en Pozos.

Ingeniería de detalle.

Otras Ingeniería conceptual. Ingenierías Diseño de instalaciones de superficie.

Estudios de fondo marino. Diseño de duetos.

Construcción de Construcción de instalaciones terrestres y marinas. instalaciones Construcción y tendido de duetos.

Elaboración del plan de seguridad y medio ambiente. Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Seguridad, Implementación y seguimiento. Salud y Medio Auditoría ambiental. Ambiente Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental. Auditorías de seguridad.

6 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Actividad Sub-actividad Ta rea

Petrolera Petrolera Administración de contratos.

General Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. Transpmte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. Servicios de soporte. Procesamiento y reprocesamiento de información geofisica y petrofisica.

Geología Caracterización geológica y petrofisica de Yacimientos. Análisis geoquímicos de muestras. Estudios petrofisicos.

Pruebas de Producción Equipamiento de Pozos. Realización de pruebas de producción. Cálculo de Reservas y estimaciones de producción.

Ingeniería de Simulación y caracterización de Yacimientos. Yacimientos Estudios de presión volumen temperatura (PVT).

Diseño de temlinaciones de Pozos. Otras Ingenierías Ingeniería de detalle para reacondicionamiento de instalaciones.

Producción Construcción Construcción y/o adaptación de infraestructura u otras facilidades.

Instalaciones

Intervención de Pozos Intervención de Pozos para mantenimiento y rehabilitación. Otras intervenciones específicas en Pozos.

Operación de Mantenimiento de las instalaciones de producción. Instalaciones de Ingetliería de producción. Producción Operación de las instalaciones de producción.

Dueto Mantenimiento de duetos. Operación de duetos. Actualización del plan de seguridad y medio ambiente. Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Q Seguridad, Salud y Implementación y seguimiento. Auditoría ambiental.

Medio Ambiente Tratanliento y eliminación de residuos. A Restauración ambiental. Auditoría de seguridad.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L0 1-A7.CS/20 17

Actividad Sub-actividad Tarea

Petrole ra Petrolera Evaluaciones técnico económicas.

General Administración de contratos. Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto.

Otras Plane de Abandono.

Ingenierías Ejecución del Abandono instalaciones de superficie.

Desmantelamie Ejecución de planes de restauración. Abandono nto de Ejecución de planes de Abandono de instalaciones de fondo.

In talaciones Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. Servicios de soporte. Estudios de impacto ambiental.

Seguridad, Prevención y detección de incendio y fugas de gas. Salud y Medio Tratamiento y eliminación de residuos. Ambiente Auditoría ambiental.

Auditoría de seguridad.

Los Costos se identificarán de acuerdo a las Normas de Infonnación Financiera vigentes en México y se asignarán en primer tétmino por el Centro de Costos de cada Pozo que le dio origen; en segundo término por el Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer término por el Centro de Costos de cada Campo; y finalmente, se asignarán por los Centros de Costos de infraestructura común o de administración general del Área Contractual confonne a la siguiente estructura:

Estructura de Centro de Costos Área Campo Yacimiento Pozo

PoZO(I ,I,I)

Y acimientoc 1,1) Pozoc1,1 ,2) PoZO(! , 1 , ... ) Pozo(l ,l,t) PoZO(I ,2, 1)

Y acimi en toe 1 ,2) Pozoc1,2,2) Pozoc1,2, ... )

Área CampO(!)

PoZO(! ,2,g) Contractual Pozo(I , ... , J)

Yacimiento(J , .. . ) Pozoc 1 , ... ,2) Pozoc1 , ... , .. . ) Pozo(l , ... ,h)

Pozo(l ,b,l)

Yacimiento(J ,b) PoZO(J ,b,2) Pozoc ' ,b, ... ) Pozoo,b,i)

8 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01 -A7.CS/2017

Área Campo Yacimiento Pozo POZ0(2, 1,1)

Y acimientoc2, 1) POZ0(2, 1,2)

Pozoc2, 1, ... ) POZ0(2, 1 ,j) PoZ0(2,2, 1)

Yacimientoc2,2) POZ0(2,2,2) Pozo(2,2, ... ) Pozoc2,2,k)

Camp0(2) Pozoc2, ... ,1)

Yacimientoc2, ... ) Pozoc2, ... ,2) POZ0(2, ... , ... )

Pozoc2, ... ,1) PO Z0(2,c, 1)

Yacimientoc2,c) PoZ0(2,c,2)

PoZ0(2,c, ... ) Área PoZ0(2,c,m)

Contractual PoZOJ. .. , 1 ,!l

Yacimientoc ... ,1) POZO( ... , 1 ,2) POZO( ... , 1 , ... )

POZO( ... , 1 ,n)

Pozoc ... ,2,1)

Yacimientoc ... ,2) Pozoc ... ,2,2)

Pozoc ... ,2, ... ) Pozoc ... ,2,o)

Campo( ... ) Pozoc. .. , ... ,1)

Yacimiento( ... , ... ) Pozoc ... , ... ,2)

Pozoc ... , ... , ... ) Pozoc ... , ... ,p)

Pozoc. .. ,d,1)

Yacimientoc. .. ,d) Pozoc. .. ,d,2)

Pozoc ... ,d, ... ) Pozoc ... ,d,q)

9 ÁREA CONTRACTUA L 7

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/20 17

Área Campo Yacimiento Pozo POZO(a, l,l)

YacimientO(a, l) PoZO( a, 1 ,2) PoZO(a, l, ... ) PoZO( a, 1 ,r)

POZO(a,2, 1)

YacimientO(a,2) PoZO(a,2,2) PoZO(a,2, ... )

CampO( a) PoZO(a,2,s) PoZO( a, ... , 1)

Área PoZO(a, ... ,2)

Contractual Y acimientoca, ... ) PoZO(a, ... , ... ) PoZO(a, .. . ,t) POZO(a,e, l)

Y acimientO(a,e) PoZO(a,e,2) PoZO(a,e, .. . ) POZO(a,e,u)

Infraestructura común del Are a Contractual

Administración general

La delimitación del Campo deberá considerar los Planes de Desarrollo aprobados por la CNH para el Área Contractual.

Las cuentas contables se agruparán por categoría de Costos conforme al catálogo de cuentas contables que para tal efecto publique el Fondo.

Sección Ill. Del sistema de registro de información.

1.9 El Operador deberá contar con un sistema electrónico que pennita la elaboración de registros y generación de reportes de las operaciones financieras y contables para la transferencia electrónica de la contabilidad, información y documentación relacionada con las operaciones de la Cuenta Operativa al sistema informático que para tal efecto publique el Fondo. La información deberá contar con las especificaciones establecidas por el Fondo, mismas que tendrán que actualizarse de acuerdo a las modificaciones que se emitan para tal efecto.

El sistema informático del Operador estará diseñado para contar con infonnación fmanciera de Costos y créditos, así como de producción y su valuación; adicionalmente, deberá contar con la capacidad de registrar otra información cuantitativa no financiera que se requiera para la adecuada administración del Contrato.

Sección IV. Requisitos de la información y documentación relacionada con los Costos.

10 / ~ ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

1.1 O La información y documentación relacionada con los Costos deberán contener, según sea el caso:

(a) El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI);

(b) Pedimentos aduanales;

(e) Contratos;

(d) Comprobante de pago (transferencias y/o cheques). Los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00 M.N. (dos mil pesos), se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del Operador en Instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del Operador, tarjeta de crédito, débito o de servicios;

(e) Comprobante de proveedor residente en el extranjero, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes en México;

(f) Para la recuperación de las reservas de Abandono adicionalmente:

1. Contrato de constitución del Fideicomiso de Abandono;

u. Registros trimestrales de aportación al Fideicomiso de Abandono, y

m . Monto global estimado de los Costos de Abandono conforme al Plan de Evaluación, al Plan de Desarrollo y a la Nonna de Infonnación Financiera C-18.

Sección V. De la conversión de Costos pagados en Moneda Extranjera.

1.11 Para la conversión de los Costos en Moneda Extranjera, se considerará el tipo de cambio de la Moneda de Registro con el Dólar hasta la diezmilésima cifra que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a aquél en que se realice la transacción. Los Días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al Día en que se realice la transacción.

La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera, distinta al Dólar que regirá para efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en Dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del Mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

ÁREA CO TRACTUAL 7

J

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

Toda transacción en Moneda Extranjera debe reconocerse inicialmente en la Moneda de Registro aplicando el Tipo de Cambio Histórico, dicho resultado se calculará multiplicando la transacción por el tipo de cambio redondeado hasta la centésima.

Sección VI. De la Reserva de Abandono.

1.12 Confonne a lo dispuesto en el Contrato, el Operador deberá crear la reserva de Abandono conforme a la Norma de Información Financiera C-18, en la cual registrará las provisiones y reservas de Abandono que realice y conf01me al Contrato y a las reglas que para tal efecto emitan la CNH y la Agencia. Para tal efecto, el Operador deberá constituir el Fideicomiso de Abandono.

1.13 El Operador establecerá como el objeto del Fideicomiso de Abandono la creación de una reserva para el fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual y conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Operador solamente podrá hacer uso de los fondos depositados en dicho fideicomiso para la ejecución de las actividades conespondientes al Abandono de confonnidad con los Planes de Desanollo aprobados por la CNH. Cada Período, el Operador apoiiará a dicho fideic01niso los recursos para el fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual conforme se establece en el Contrato y no tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra fo1ma de estos fondos, sin previo consentimiento por escrito de la CNH y previo aviso a la Secretaría de Hacienda.

En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante de conformidad con lo establecido en el Contrato. En el contrato del Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que en el caso de existir un remanente en el fondo una vez que se hayan cubierto los Costos de Abandono, los recursos se deberán enterar al Fondo previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las obligaciones de Abandono conforme el presente Contrato y los Planes de Desanollo aprobados.

Sección VII. De los Costos Elegibles.

1.14 Se consideran como Costos Elegibles aquellos Costos que sean estrictamente indispensables para la realización de las Actividades Petroleras incunidas a partir de la Fecha Efectiva y hasta la terminación del Contrato, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los Anexos 4, 7 y 8, y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

1.15 No se consideran como Costos Elegibles aquellos Costos que no sean estrictamente indispensables, no sean inherentes al objeto del Contrato; los que no cumplan con los -P Anexos 4, 7 y 8, y con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato; aquellos que se efectúen antes de la Fecha Efectiva; después del Punto de Medición; los que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que no hayan sido registrados en la Cuenta

12 / M ÁREA co TRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Operativa y los que se encuentren señalados en el numeral 1.20 del presente Anexo 4.

Sección VIII. De los Costos Recuperables en Contratos.

1.16 Se considerarán como Costos Recuperables aquellos Costos Elegibles incluidos en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, siempre que hayan sido efectivamente pagados y que para su determinación y registro se cumpla con los Anexos 4, 7 y 8, y con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

Para la aplicación de los Costos Recuperables se deberán de considerar, en primer término, los gastos operativos y, en segundo lugar, las inversiones. Dentro de cada uno de los rubros antes señalados el orden de prelación aplicado corresponderá en función del ejercicio de los mismos.

Para la determinación de los Costos Recuperables, los Costos Elegibles contemplados en el Programa Mínimo de Trabajo y en el Incremento del Programa Mínimo serán reconocidos con un valor adicional de 25% del monto original incluido en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, siempre que éstos cumplan con lo dispuesto en los Anexos 4, 7 y 8, y con los lineamientos que a su efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

La recuperación de Costos a favor del Contratista se pagará una vez que el Contratista inicie la producción de Hidrocarburos al amparo de este Contrato, por lo que en tanto no exista producción, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.

1.17 El Contratista podrá recuperar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y supervisión del Contrato o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo del mismo, que realicen la CNH y la Agencia.

1.18 El Contratista podrá recuperar cualquier costo y gasto administrativo (overhead) indirecto u otro similar, que se genere por servicios o actividades que tengan origen fuera de territorio mexicano, sin importar su denominación hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) del Presupuesto autorizado. El pago de estos costos hasta el porcentaje indicado incluirá la compensación total de las Personas relacionadas donde quiera que se encuentren ubicadas y por cualquiera que hubiera sido su asistencia. Los costos y gastos administrativos directos generados dentro de territorio mexicano serán reconocidos como un elemento del catálogo de cuentas.

1.19 Se considerarán como Costos Recuperables, en términos de lo establecido en este Anexo 4:

(a) Los pagos por concepto de tarifas en que el Contratista incurra por el uso de infraestructura compartida a que se refiere el Anexo 1 O, siempre que no

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17

exceda la tarifa máxima determinada de conformidad con el mencionado Anexo 10;

(b) Los Costos adicionales en que incurra el Contratista para prestar servicios a terceros confonne lo dispuesto en el Anexo 1 O;

(e) Los Costos adicionales en que incurra el Contratista, necesarios para la venta o disposición de Subproductos, y

( d) Los pagos por concepto de primas de seguros que sean requeridos por la Agencia.

Los Costos considerados en este numeral deberán ser considerados en los Planes de Trabajo y Presupuestos que autorice la CNH.

1.20 No serán considerados Costos Elegibles y por ende Costos Recuperables, los conceptos que se enuncian a continuación, aun cuando se encuentren relacionados directa o indirectamente con las actividades inherentes al Contrato:

(a) Cualquier Costo distinto de los Costos Elegibles;

(b) Los Costos cuyos rubros o actividades no se hayan incluido en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, o aquellos en exceso de los Costos que habiendo sido contemplados en el Presupuesto vigente (i) eleven el Presupuesto total por aniba de cinco por ciento (5%) del monto vigente aprobado por la CNH, o (ii) eleven el Presupuesto contemplado para el rubro o actividad conforme el catálogo de cuentas contables por aniba del diez por ciento (10%) del Presupuesto conforme a lo establecido en el Anexo 4 y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato. Lo anterior sin menoscabo de que los Costos incunidos entre la Fecha Efectiva y la aprobación del primer Presupuesto puedan ser considerados Costos Elegibles y por ende Costos Recuperables, en ténninos de lo establecido en este Anexo 4;

(e) Los Costos financieros;

( d) Los Costos en que se incurra por negligencia o conducta fraudulenta, dolosa, mala fe o culpa de las Empresas Participantes, sus Subcontratistas o sus respectivas Filiales;

(e) Cualquier donación o regalo;

(f) Los Costos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciOnes temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de tenenos, -P indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo 27 y en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos;

14 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(g) Los Costos en que se incurra por cualquier tipo de servicios jurídicos y de asesoria, excepto los que se deriven de estudios geológicos para la Evaluación y Extracción de Hidrocarburos que hayan sido aprobados en los Programas de Trabajo y su respectivo Presupuesto;

(h) Cualquier Costo incurrido por incumplimiento de forma directa o indirecta del Contrato, de acuerdo con la experiencia y Mejores Prácticas de la Industria o de las leyes aplicables;

(i) Los Costos derivados del incumplimiento de la Nonnatividad Aplicable y de las Mejores Prácticas de la Industria incluyendo las de administración de riesgos;

(j) Los Costos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no sean indispensables para la operación eficiente del proyecto y no se establezcan de manera general;

(k) Cualquier Costo relacionado con planes de incentivos a largo plazo para el personal de las Empresas Pmiicipantes;

(1) Los Costos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía de bienes y servicios adquiridos, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera;

(m) Los Costos por el uso de tecnologías propias, excepto aquellas que cuenten con la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre para efecto de las operaciones celebradas con partes relacionadas, tanto residentes en territorio nacional como en el extrm1jero, que fueron detenninadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables;

(n) Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquéllos para el Abandono de las instalaciones confonne al Plan de Evaluación, al Plan de Desarrollo y a la Norma de Información Financiera C-18;

(o) Los Costos asociados a las actividades de Abandono confonne al Plan de Evaluación y al Plan de Desarrollo que sean fondeados a través de la reserva constituida en el Fideicomiso de Abandono;

(p) Los Costos legales por cualquier arbitraje, conciliación o disputa que involucre al Contratista, las Empresas Participantes, sus contratistas o sub-contratistas;

( q) Las comisiones pagadas a corredores, agentes o comisionistas;

[,./ 15 ÁREA CONTRACTUAL 7

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(r) Los pagos por concepto de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria correspondiente al Contrato;

(s) Cualquier contraprestación, Costo o erogación correspondientes a otro contrato;

(t) Los Costos por encima de precios de mercado de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.22 del presente Anexo y 1.5 del Anexo 7;

(u) Aquellos que no sean estiictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato;

(v) Los Costos relacionados con la comercialización o ti·ansporte de Petróleo, Gas Natural y Condensados, más allá de los Puntos de Medición y/o entrega;

(w) Las multas o sanciones económicas en que se incurra por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;

(x) Los Costos relacionados con el empleo de un experto independiente con el propósito de resolver disputas legales;

(y) Cualquier retención asociada a los impuestos correspondientes a los trabajadores de las Empresas Participantes, así como el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

(z) Las disminuciones en el valor de los bienes no usados en la industiia petrolera;

(aa) Cualquier Costo relacionado con relaciones públicas y/o costos y gastos de representación del Contratista y sus partes relacionadas, incluyendo cabildeo, promoción o publicidad;

(bb) Cualquier Costo de actividades realizadas derivadas de situaciones de emergencia que requieran de acción inmediata y que no hubieren sido autorizadas posteriormente por la CNH o la Agencia;

(ce) Los pagos por concepto de primas de seguros que no sean autorizados por la Agencia, y

( dd) Las Obligaciones de Carácter Fiscal que paguen las Empresas Participantes, salvo en caso que i) se apliquen contribuciones específicas a la industria de Exploración y Extracción de Hidrocarburos distintas a las que estuviesen vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato, y que en ningún caso podrán referirse a contribuciones de carácter general; o ii) se modifiquen elementos específicos a la industria de Exploración y Extracción de Hidrocarburos para la -P determinación de las contiibuciones vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato, en cuyo caso se podrá recuperar un monto tal que permita restaurar el balance económico del Contratista respecto de dicha contribución o

16 (l A 1

ÁREA CONTRACTUAL 7 f:j'

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

modificación, según corresponda, de haberse mantenido las condiciones económicas relativas a los términos fiscales prevalecientes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo correspondiente.

Sección IX. De las operaciones con partes relacionadas.

1.21 Se considerará que el Operador realiza operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero o en el país, cuando se encuentre en los supuestos establecidos en los artículos 90, último párrafo, y 179 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, en las operaciones que realicen, estará obligado a determinar sus ingresos y Costos celebrados entre partes relacionadas considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables en los términos, métodos y condiciones establecidos en la citada ley.

1.22 El Operador que celebre operaciones con partes relacionadas deberá demostrar que éstas se pactaron a precios de mercado. Para demostrar que la transacción fue pactada a precios de mercado el Operador deberá hacer uso de los métodos establecidos en el presente Anexo 4 y en el Anexo 7 y descritos en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 o aquellas que las sustituyan.

Para operaciones menores a $20,000,000 USD (veinte millones de Dólares) o su equivalente en moneda nacional , el Operador deberá conservar dicha información, documentación y/o evidencia de conformidad con el presente Anexo y el Anexo 1 O del Contrato, y

Para operaciones mayores a $20,000,000 USD (veinte millones de Dólares) o su equivalente en moneda nacional, el Operador deberá conservar y entregar dicha información, documentación y/o evidencia conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, a través del sistema infonnático que para tal efecto establezca el Fondo, así como toda la infonnación necesaria para su entrega a la Secretaría de Hacienda, en caso de requerirlo, para replicar el o los análisis realizados.

Sección X. Del activo fijo.

1.23 Cuando el Operador pretenda enajenar bienes cuyos Costos hubieran sido recuperados parcial o totalmente, deberá contar con el dictamen técnico de la CNH, por el cual justifique que el bien a enajenar ya no es indispensable para el fin del Contrato.

· Para determinar el valor del bien ·enajenado, se considerará el valor en libros

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

remanente o valor de desecho del bien, siempre que no sea inferior al precio de mercado confonne a los numerales 1.21 y 1.22, del presente Anexo 4.

Como resultado de las labores de verificación por parte de la Secretaría de Hacienda, y en caso de no demostrarse que la venta se realizó a precios de mercado, la diferencia que se identifique entre la mediana del rango de precios de mercado y el precio pactado en la venta, conforme el procedimiento del método intercuartil conforme a la Normatividad Aplicable, deberá entregarse al Fondo o ser descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.

Tratándose de la restitución de bienes siniestrados parcial o totalmente, la indemnización del seguro correspondiente se disminuirá de los Costos Recuperables.

1.24 Cuando el Costo del bien enajenado haya sido recuperado en su totalidad, se deberá cumplir con el numeral 1.23 del presente Anexo 4 y el monto derivado de la venta deberá ser entregado al Fondo a más tardar diez (1 O) Días Hábiles después de liquidada la venta o previa autorización de la Secretaría de Hacienda, será descontado un monto equivalente de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.

1.25 En caso que el Costo del bien enajenado se hubiera recuperado parcialmente, el monto generado por dicha operación se distribuirá de acuerdo al porcentaje efectivamente recuperado al momento de la venta, entre el Estado y el Contratista según lo establecido en el Contrato.

1.26 El Contratista, a través del Operador, podrá solicitar mediante autorización a la Secretaría de Hacienda el descuento de las Contraprestaciones que le correspondan por un monto equivalente al valor de la enajenación determinado conforme al numeral 1.23 del presente Anexo 4, adjuntando el dictamen técnico proporcionado por la CNH, así como el registro y soporte contable referente al activo enajenado. La Secretaría de Hacienda tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles para otorgar la referida autorización, informando al Operador y al Fondo de la autorización o negativa.

1.27 El Operador notificará a la Secretaría de Hacienda cuando rente, arriende o preste servicios con los activos registrados como Costos Recuperables, y en su caso, recuperados al amparo del Contrato. El Fondo disminuirá de los Costos Recuperables, los ingresos que el Operador reciba por los conceptos de renta o arrendamiento de los bienes. Tratándose de los ingresos que el Contratista reciba por la prestación de servicios de confonnidad con el Anexo 1 O, así como de los costos asociados a dichos servicios, tendrán el tratamiento establecido en el numeral 1.16 del presente Anexo 4 y en el Anexo 3.

1.28 Para la adquisición de los bienes cuyos Costos hubieran sido recuperados parcial o ~ totalmente en otro Contrato, previa autorización de la CNH, se considerará el valor en libros, remanente o valor de desecho del bien, siempre que no sea superior al precio de mercado, ajustado por su vida útil. En el caso en que el precio de dichos bienes sea ·

18 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

superior al precio de mercado, la diferencia entre el precio pactado y la mediana del rango del precio de mercado, conforme el procedimiento del método intercuartil en tém1inos de la Nonnatividad Aplicable, no será considerada como Costo Recuperable.

Sección XI. Inventarios.

1.29 El Operador deberá llevar un registro de todos los Materiales que indiquen su especificación, valor y localización y no podrá enajenar cualquier Material sin la autorización por escrito de la CNH. El Operador deberá proporcionar semestralmente un repo1ie del registro de inventarios que contenga: (i) la descripción y códigos de todos los Materiales; (ii) el monto cargado a las cuentas por cada Material; y (iii) el Mes en el que cada Material fue cargado, y en su caso, dado de baja en las cuentas, incluyendo los movimientos de Materiales en almacén hacia su destino registrado de confonnidad con el numeral 1.8 de este Anexo. Cualquier ingreso por la disposición de cualquier Material deberá ser acreditado a la Cuenta Operativa.

1.30 Por lo menos una vez al Año y a la te1minación del Contrato, el Operador deberá llevar a cabo un inventario fisico de todos los Materiales que haya adquirido para el Contrato. El Contratista deberá enviar notificación por escrito a la CNH de la fecha en que iniciará dicho inventario por lo menos con treinta (30) Días de anticipación. Si así lo desea, la CNH podrá estar presente mientras se lleva a cabo el inventario fisico. El Contratista deberá hacer las reconciliaciones correspondientes al registro de los Materiales que resulten del inventario fisico.

En la medida de lo posible, todos los Materiales deberán ser fácilmente identificables a través de la inspección simple con sus respectivos códigos.

1.31 El Inventario deberá estar sujeto a los artículos 59, fracción VIII y 60, fracción II, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación; al miículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Boletín C-4 de la Nonnas de lnfonnación Financiera.

Sección XII. Reportes.

1.32 Todos los reportes que deba hacer el Operador relacionados con las operaciones de Costos Elegibles, se harán a través del sistema electrónico que ponga a disposición el Fondo, y serán suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El Fondo preverá y dará a conocer los mecanismos para recibir los reportes mencionados para los casos en que, por causas de fuerza mayor, el Operador no pueda registrar o suscribir dichos reportes.

1.33

1.34

El Operador deberá registrar los volúmenes de producción de acuerdo a lo establecido en el Contrato y dichos volúmenes serán validados con la infom1ación que remita la CNH al sistema infonnático que para tal efecto establezca el Fondo.

El Contratista deberá presentar, dentro de los diez (1 O) Días Hábiles siguientes al Mes

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

que se reporta, la información y documentación mensual requerida en el sistema electrónico que para tal propósito ponga a disposición el Fondo, incluyendo aquella relativa a los Precios Contractuales.

1.35 El Fondo realizará el pago de las Contraprestaciones confonne al Contrato correspondiente, una vez que se hayan registrado el Valor Contractual de los Hidrocarburos y los Costos, y que dicha información se encuentre validada confonne los requerimientos del Contrato en el sistema informático que para tal efecto establezca el Fondo.

1.36 En caso que el Operador cambie de domicilio, según sea establecido en el Contrato, deberá infonnar a la CNH y al Fondo el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posterior a la autorización de cambio de domicilio por parte del Servicio de Administración Tributaria.

2 Auditoría Externa 2.1 Cada Empresa Participante deberá presentar anualmente estados financieros

dictaminados por un auditor externo independiente conforme al término y reglas que para su presentación establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento vigentes.

2.2 La documentación señalada en el numeral anterior se entregará a la Secretaría de Hacienda a través del sistema infonnático que para tal efecto establezca el Fondo y deberá incluir la siguiente información:

-,··.

L:J o • ~

-~ 1!1 1!1

(a) Informe del auditor externo independiente;

(b) Estados financieros:

i.Estado de situación financiera; ii.Estado de resultados;

iii.Estado de variaciones en el capital contable; y iv.Estado de flujos de efectivo.

(e) Notas a los estados financieros;

( d) En el caso de existir operaciones con partes relacionadas, el estudio de precios de transferencia;

(e)

(f)

Carta de recomendaciones al Contratista respecto al control interno de acuerdo a las prácticas internacionales de auditoría, y

Respuesta del Contratista sobre las acciones a implementar de las recomendaciones al control interno propuestas por el auditor externo independiente.

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Dicha infonnación se entregará a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente del que se dictaminen los estados financieros.

2.3 Todo ajuste relacionado con el presente Contrato que resulte de la auditoría independiente deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa. Asimismo, dicho ajuste deberá hacerse del conocimiento de la Secretada de Hacienda.

2.4 Los costos de cualquier auditoría externa anual a que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente Anexo 4, serán cubiertos por el Operador y serán considerados Costos Recuperables.

3 Verificación

3.1 La Secretaria de Hacienda verificará que el Contratista cumpla con los aspectos contables y financieros previstos en los Anexos 3, 4, 7 y 8, mediante la realización de:

(a) Auditorías mediante Requerimientos de Información;

(b) Visitas, y

(e) Auditorías mediante Procedimientos Analíticos.

Las labores de verificación se practicarán a la Cuenta Operativa, a los Costos, y a las Contraprestaciones en favor del Estado, así como a los registros y originales de los justificantes primarios relacionados con dicha Cuenta Operativa y a los Costos Recuperables, en el curso de cualquier Año o parte del mismo.

Asimismo, las labores de verificación se realizarán respecto de las actividades de procura de bienes y/o servicios que realice el Contratista.

Sección l. Auditorías m1ediante Requerimientos de Información

3.2 La Secretada de Hacienda podrá realizar auditorías, consistentes en requerimientos de información al Operador. Para tal efecto, se notificará el requerimiento al Operador, mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:

(a) Objeto o propósito del requerimiento de información;

(b) Descripción de la información requerida;

(e) Plazo de entrega de la infonnación, que no podrá ser menor a cinco (5) ni mayor { a quin~e ~15) Días Hábiles, ambos a partir de que smia efectos la notificación del requenm1ento;

IJj 21 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(d) Formato de entrega de la información, y

(e) Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación solicitada, o en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.

A solicitud por escrito de la Empresa Participante, el plazo para la entrega de la información requerida podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso la mitad del plazo otorgado originalmente.

3.3 Derivado del análisis y revisión de la información entregada por la Empresa Participante conforme al numeral anterior, la Secretaría de Hacienda podrá hacer solicitudes de información adicional, cumpliendo los requisitos señalados en el 1rusmo.

3.4 Cuando la Secretaría de Hacienda determine que derivado del análisis efectuado a la información recibida, sea necesario acudir a verificar en el lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato o en el lugar que se considere su domicilio fiscal, notificará a la Empresa Participante que dicha auditoría continuará mediante una orden de visita conforme al presente Anexo.

3.5 Una vez analizada y revisada la infonnación recibida, así como la demás información con la que cuente, la Secretaría de Hacienda notificará a la Empresa Participante el informe parcial de conclusión de la auditoría confonne al numeral 3.18 del presente Anexo y procederá en términos de los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo.

3.6 La Secretaría de Hacienda podrá instruir en todo momento que las auditorías se realicen por el Servicio de Administración Tributaria o por auditores o inspectores externos.

Sección 11. Visitas.

3.7 Para realizar una visita a Empresa Participante, la Secretaría de Hacienda emitirá y notificará una orden de visita, la cual señalará, al menos:

(a) Su objeto o propósito;

(b) El lugar o lugares donde se efectuará. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse por escrito al Operador, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles antes del ténnino de la visita;

(e) El tiempo planeado para su ejecución, y ~

( d) El o los nombres de los verificadores que deban efectuarla, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento por la

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Secretaria de Hacienda. La sustitución o aumento de los verificadores que deban efectuar la visita se notificará al Operador.

3.8 Acta de Inicio de la Visita. Para hacer constar el inicio de la visita, se levantará el Acta de Inicio de la Visita. Para ello, el representante legal o la Persona con quien se entienda la visita designará dos (2) testigos y, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, el o los verificadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los verificadores deberán acreditarse como personal designado para llevar a cabo las visitas al presentarse en el lugar o lugares donde se efectuará, ante la Persona designada por la Empresa Participante para recibir notificaciones y atender la visita o la Persona con quien se entienda la visita.

3.9 La visita podrá abarcar, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de todo tipo de registros, libros, documentos, papeles, archivos, expedientes, estados de cuentas bancarias, ya sea que consten de manera fisica o electrónica, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrá incluir la inspección o verificación de bienes y mercancías, así como la realización de entrevistas al personal del Operador, todo ello relacionado con el objeto de la visita.

3.10

3.11

3.12

En el desanollo de la visita, la Empresa Participante y su personal estarán obligados a proporcionar a los verificadores, asistencia y soporte logístico sin cargo alguno, y deberán pennitir el acceso a las instalaciones así como mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos fisicos y electrónicos que sean objeto de la visita y que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones contractuales, y a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato y demás Nonnatividad Aplicable.

Las visitas se podrán practicar en cualquier lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato, o en el lugar que se considere el domicilio fiscal de la Empresa Participante, indistintamente.

El tiempo de ejecución de las visitas podrá ser ampliado por una sola vez por determinación de la Secretada de Hacienda o a solicitud por escrito de la Empresa Solicitante, sin que la prónoga pueda exceder la mitad del plazo originalmente previsto y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.16 de este Anexo 4.

La Secretaría de Hacienda deberá notificar la ampliación del plazo a la Empresa Participante cuando menos cinco (5) Días Hábiles antes de que el plazo original concluya. En caso que la solicitud provenga del Operador, deberá presentarla con al menos diez (1 O) Días Hábiles antes de la conclusión del plazo originaL (}

Los verificadores designados por la Secretaría de Hacienda podrán requerir a 1~

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

Empresa Participante copias para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas por aquéllos y anexados a los Infonnes Parciales y Finales de conclusión que se emitan.

3.13 La Secretaría de Hacienda podrá realizar las visitas directamente, a través del Servicio de Administración Tributaria o de terceros que contrate al efecto, así como con el apoyo de la CNH, quienes deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones del Contrato, sus Anexos y a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del mismo.

3.14 Una vez concluida la visita, la Secretaría de Hacienda notificará a la Empresa Patiicipante el Infonne Parcial de Conclusión confonne al numeral 3.18 de este Anexo 4 y procederá en términos de los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo 4.

Previo a la emisión del Informe Parcial de Conclusión, la Secretaría de Hacienda podrá requerir información adicional a la Empresa Participante, cumpliendo al efecto lo señalado en el numeral 3.2 de este Anexo.

3.15 Independientemente de las obligaciones del Contratista, cuando éste cambie de domicilio del lugar donde se está llevando a cabo una visita, deberá presentar escrito libre a la Secretaría de Hacienda notificando de dicha situación, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la presentación del aviso de cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria.

Sección 111. Disposiciones comunes a las auditorías mediante requerimientos de información y visitas.

3.16 Las labores de verificación tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la notificación del primer requerimiento de información o de la orden de visita.

3.17 En caso de que no se detecten irregularidades durante las labores de verificación, la Secretaría de Hacienda emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Operador.

3.18 Informe Parcial de Conclusión. Si con motivo de las labores de verificación se encontraran inconsistencias, la Secretaría de Hacienda notificará al Operador en el Informe Parcial de Conclusión.

3.19 Respuesta al Informe Parcial de Conclusión. La Empresa Participante deberá entregar por escrito a la Secretaria de Hacienda la respuesta y aclaración de los hallazgos ~ señalados en el Informe Parcial de Conclusión, anexando la evidencia suficiente y completa, en un plazo no mayor a quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

A solicitud expresa de la Empresa Participante, el plazo establecido en el párrafo

vi 24 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

anterior podrá ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles más.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en ellnfom1e Parcial de Conclusión antes señalado, si en el plazo antes señalado la Empresa Participante no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

3.20 Informe de Conclusión. Una vez analizada la información señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Hacienda notificará al Operador el lnfonne de Conclusión en el que señalará los hallazgos detectados, las irregularidades y conclusiones que no hayan sido aclaradas dentro del plazo otorgado en el Informe Parcial de Conclusión.

El lnfonne de Conclusión deberá:

(a) Emitirse en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles posteriores a la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe Parcial de Conclusión por parte de la Empresa Participante;

(b) Cumplir con las Nonnas Internacionales de Auditoría;

(e) Describir detalladamente las irregularidades detectadas y las conclusiones alcanzadas, y

( d) Ser finnado por el funcionario facultado .

3.21 En caso de que a juicio de la Secretaría de Hacienda, el Operador haya aclarado o subsanado todas las inconsistencias y conclusiones detectadas en el Informe Parcial de Conclusión, aquélla emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimíento del Operador.

3.22 En el caso de que el Informe de Conclusión detennine irregularidades, la Empresa Participante contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles a partir de la notificación para que subsane dichas irregularidades, para lo cual deberá entregar la documentación que acredite fehacientemente que se han subsanado.

A solicitud por escrito de la Empresa Participante, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles.

3.23 Resolución Final de Verificación. La Secretaría de Hacienda valorará la documentación que presente la Empresa Participante en atención al Infonne de Conclusión y, en caso de que las irregularidades detectadas hayan sido subsanadas, emitirá una resolución de cierre, notificándola a la Empresa Participante.

Si a juicio de la Secretaría de Hacienda las irregularidades no fueren subsanadas, ésta emitirá la Resolución Final de Verificación, cumpliendo al efecto con los requisitos ( ) señalados en los incisos (a) a (d) del numeral3 .20 de este Anexo 4. ~

t--125 ~ ÁREACONTRACTUAL 7 e~

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

La Secretaria de Hacienda señalará en la Resolución Final de Verificación los ajustes que deban realizarse a las Contraprestaciones, así como los demás efectos y consecuencias que procedan confonne al Contrato y la Nonnatividad Aplicable.

3.24 Todo ajuste que resulte de la Resolución Final de Verificación deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa.

3.25 Las controversias que surjan con motivo de lo dispuesto en el presente Capítulo serán resueltas en ténninos de lo establecido en el Contrato o en la Normatividad Aplicable.

3.26 Adicionalmente a los requisitos de información y documentación que el Operador deba cumplir confonne a los Anexos 3, 4, 7 y 8, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar la documentación que, para cada caso en particular, deba conservarse conforme a lo señalado en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la realización de las operaciones.

3.27 La Secretaría de Hacienda establecerá un comité de evaluación y seguimiento de las labores de verificación.

Sección IV. Auditorias mediante Procedimientos Analíticos

3.28 La Secretaría de Hacienda realizará auditorías a través de procedimientos analíticos a partir de la solicitud de ajustes y co1Tecciones que presente la Empresa Pariicipante de conformidad con el numeral1.8 del Anexo 8.

3.29 La Empresa Participante podrá presentar la solicitud de ajustes y correcciones dentro de los ciento ochenta ( 180) Días posteriores a la fecha de pago de las Contraprestaciones correspondientes a dicha solicitud, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un proceso de auditoría mediante requerimientos de infmmación o de visita que comprenda el mismo periodo de la solicitud.

3.30 La Empresa Participante presentará, junto con la solicitud de ajustes y correcciones, la evidencia que pennita verificar la validez de los ajustes y correcciones derivadas de las observaciones señaladas.

3.31 La solicitud de ajustes y correcciones deberá contar con la firma autógrafa al calce y al margen de cada hoja que la integre del representante legal de la Empresa Participante al que se refiere el numeral 3.38 del presente Anexo.

En dicha solicitud el Operador deberá señalar, al menos, lo siguiente:

(a) Datos generales:

i. Señalar la Denominación o Razón Social del Contratista;

v-126 ÁREA CO TRACTUAL 7 G

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

11. Señalar el domicilio registrado ante el Fondo;

111. Número de Contrato, y

tv. Folio fiduciario asignado por el Fondo al Contratista;

(b) Antecedentes. La Empresa Participante deberá especificar puntualmente los conceptos a que se refiere la solicitud de ajuste y corrección del cálculo de las Contraprestaciones y/o registros contables y financieros, así como el monto de los mismos y demás elementos necesmios para la detenninación de las mismas, señalando el Período para el cual se hace la solicitud y en su caso los Períodos subsecuentes que se incluyan en la solicitud, manifestando cómo se determinó el ajuste y corrección a efecto de que se pueda replicar, presentando, en su caso, la memoria de cálculo correspondiente.

(e) Documentación:

1. Anexar copias certificadas, en su caso, de la documentación y la infonnación con la que soporte los ajustes y correcciones señaladas, así como los montos de cada ajuste y corrección solicitados.

11. En caso de que la solicitud de ajustes y correcciones se derive de observaciones a los volúmenes de hidrocarburos registrados ante el Fondo, la Empresa Participante deberá presentar las copias certificadas de los documentos donde la CNH avale dichos ajustes de acuerdo a la Cláusula 13 del Contrato y a la Normatividad Aplicable.

La Empresa Participante deberá describir de manera específica cómo la información anexada soporta cada una de las observaciones que originaron la solicitud de ajustes y correcciOnes.

3.32 Cuando la solicitud de ajustes y correcciones que presente la Empresa Participante no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables señalados en el numeral anterior, se deberá prevenir al interesado, por escrito y por una única vez, para que subsane la omisión dentro del término de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, a efecto de poder continuar con el procedimiento solicitado, en caso contrario, y una vez transcurrido dicho plazo sin que desahogue la prevención, se desechará la solicitud notificándole al Operador.

3.33 En caso de que la Empresa Participante no haya entregado la infonnación suficiente para validar la solicitud presentada, la Secretaría de Hacienda podrá requerir información adicional y/o solicitar la confi1mación de la información originalmente proporcionada por el Operador. Dicho requerimiento de información o solicitud :¡; d f confitmación será por escrito y deberá indicar, al menos:

(a) El objeto o propósito del requerimiento de información;

V 27 ÁREA CONTRACTUAL 7

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(b) La descripción de la información requerida;

(e) El plazo de entrega de la infonnación, que no podrá ser menor a cinco (5) ni mayor a quince (15) Días Hábiles, ambos a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento;

(d) En su caso, el fonnato de entrega de la información, y

(e) El domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación solicitada, o en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.

A solicitud por escrito de la Empresa Participante, el plazo para la entrega de la información requerida podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso la mitad del plazo otorgado originalmente.

3.34 En el caso de que la Secretaría de Hacienda determine la procedencia de la solicitud presentada por la Empresa Participante conforme a las conclusiones obtenidas del procedimiento analítico realizado, notificará dicha procedencia a la Empresa Participante y al Fondo para que se realicen los ajustes y correcciones respectivos conforme al Anexo 3.

3.35 En el caso de que la Secretaría de Hacienda determine que no cuenta con la evidencia suficiente para detenninar la procedencia de los ajustes y correcciones lo notificará la Empresa Participante y al Fondo y podrá iniciar las labores de verificación mediante la realización de auditoria mediante requerimientos de infonnación o visita.

Sección V. Solicitudes de información a terceros y partes relacionadas

3.36 En cualquier momento, la Secretada de Hacienda podrá requerir a terceros y a partes relacionadas del Contratista la presentación de documentación e infonnación relacionada con sus operaciones con el Contratista y derivadas de las actividades que éste realice al amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer las labores de verificación a su cargo.

Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse, en lo conducente, a lo señalado en los numerales 3.2 y 3.3 de este Anexo 4.

Sección VI. De los requerimientos de información del Servicio de Administración Tributaria

3.37 El Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar al Fondo toda la informació:J registrada por el Contratista en el sistema informático que establezca el mismo, con el propósito de vetificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Contratista.

Sección VII. De las notificaciones.

'v/ 28 ÁREA CONTRACTUAL 7

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3.38 El representante legal de la Empresa Participante, parte relacionada o Tercero se considerará como Persona autorizada para recibir notificaciones, así como para atender las auditorías, visitas y requerimientos de infonnación en términos de este Anexo 4.

La Empresa Patiicipante deberá registrar a su(s) representante(s) legal(es) ante el Fondo, mismos que podrá(n) ser removido(s) libremente, sin perjuicio de que para efectos de este Anexo 4 y del Contrato, se tendrá por removido siempre que se dé aviso al Fondo en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha en que se protocolice la remoción u otorgamiento de poder. La remoción surtirá efectos a partir del Día siguiente a la recepción del aviso.

3.39 Las notificaciones surtirán efectos el Día en que se practiquen. Los plazos señalados en este Capítulo empezarán a correr al Día siguiente de que haya surtido efectos la notificación.

3.40 Si al presentm·se el notificador para entregar la notificación en el domicilio fiscal o en el lugar en el que realice sus actividades, no estuviere presente el representante legal del interesado, dejará citatorio con la Persona que en ese momento se encuentre en dicho domicilio para que dicho representante esté presente a una hora fija del Día Hábil siguiente.

3.41 Si el representante legal no atendiera el citatorio, se podrá realizar la notificación con la Persona que en ese momento se encuentre en el domicilio fiscal o en el lugar en el que realice sus actividades.

3.42 La Secretaría de Hacienda podrá optar por realizar las notificaciones al Contratista en la dirección de correo electrónico que para el efecto éste designe o a través de los sistemas electrónicos que aquélla establezca o detennine.

Al efecto, la Secretaría de Hacienda deberá notificar por escrito al Contratista, con al menos diez (1 O) Días Hábiles de anticipación, su decisión de iniciar las notificaciones referidas en este Capítulo a través de los medios electrónicos señalados en el párrafo anterior, informando en su caso los requerimientos técnicos y operativos necesarios y demás disposiciones que serán aplicables.

Sección VIII. De las labores de verificación.

3.43 Para la ejecución de las labores de verificación a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría de Hacienda, así como el personal que designe para ello, deberán apegarse a las Nonnas Internacionales de Auditoría, a este Contrato y sus Anexos, así como a los procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:

(a) Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo de verificación, con D la finalidad de que se encuentre libre de impedimentos para emitir su opinión si~

-' .. ·~ · ~ 1!1~ [!] v 29 ÁREA CONTRACTUAL 7

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ser afectado por influencias que comprometan el JUICIO profesional, permitiéndole actuar con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando hechos y circunstancias que comprometan su opinión como relaciones personales, intereses económicos u otros, así como cualquier conflicto de interés;

(b) Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el caso particular;

(e) Sujetarse a un programa de capacitación y autoevaluación para la meJora continua en su trabajo, y

( d) Otorgar el carácter de reservado a los datos, infonnes, documentos y demás infonnación del Contratista, parte relacionada o Tercero que reciba o conozca.

Sección IX. De las sanciones.

3.44 En el caso de que el Contratista incumpla con los procedimientos para el pago de las Contraprestaciones correspondientes señalados en los Anexos 3, 4 y 8, la Secretaría de Hacienda realizará los ajustes correspondientes, aplicando, en su caso, las penalizaciones señaladas en el Anexo 3.

3.45 En el caso de que la Secretaría de Hacienda identifique que en el registro de las operaciones con partes relacionadas y/o terceros el Contratista haya incumplido con los requerimientos de información establecidos en el Contrato, dicha Secretaría informará al Servicio de Administración Tributaria para los efectos conducentes.

30 vi ~ ÁREA CoNTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

ANEXOS

PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO

.v ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO

1. El Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales que se adquieran durante el Primer Peliodo Adicional de Exploración y Segundo Período Adicional de Exploración se expresan en Unidades de Trabajo. El monto de las Unidades de Trabajo comprometidas como Programa Mínimo de Trabajo se define en la siguiente tabla:

Unidades de Trabajo del Programa Mínimo de Trabajo

Área Provincia

UT Total Contractual (número)

7 Sureste 2,700

2. El monto de las Unidades de Trabajo comprometidas como incremento en el Programa Mínimo, equivalen al valor de dos Pozo(s) exploratorio(s) en el Área Contractual de acuerdo a la Propuesta Económica del Contratista en la Licitación según se define en la siguiente tabla. Las Unidades de Trabajo deberán ejecutarse conforme a las Cláusulas 4.2, 4.3 y 4.4 del Contrato.

3. Valor del Pozo exploratorio en el Área Contractual.

No. Área Contractual Provincia Valor de pozo en

Unidades de Trabajo

7 Sureste 37,700

4. El cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales se evaluarán conforme a la ejecución de actividades de Exploración dentro del Área Contractual, de acuerdo con su valor en Unidades de Trabajo, independientemente de los Costos incurridos en su realización.

5. Para efectos del pago de penalizaciones por incumplimiento al Programa Mínimo de Trabajo, al Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, el valor de referencia por cada Unidad de Trabajo no realizada O será indexado al precio de los Hidrocarburos de conformidad con la siguiente tabla: -i

(5 ,? 1 ÁREA CONTRACTUAL 7 f!i1

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Valor de referencia por Unidad de Trabajo

Precio del crudo Brent Valor de 1 (una)

(Dólares por banil) Unidad de Trabajo (Dólares)

Menor o igual a 30 772 Mayor a 30, menor o igual a 35 835 Mayor a 35, menor o igual a 40 894 Mayor a 40, menor o igual a 45 949 Mayor a 45, menor o igual a 50 1,000 Mayor a 50, menor o igual a 55 1,030 Mayor a 55, menor o igual a 60 1,057 Mayor a 60, menor o igual a 65 1,083 Mayor a 65, menor o igual a 70 1,108 Mayor a 70, menor o igual a 75 1,131 Mayor a 75, menor o igual a 80 1,154 Mayor a 80, menor o igual a 85 1,175 Mayor a 85, menor o igual a 90 1,190 Mayor a 90, menor o igual a 95 1,215

Mayor a 95, menor o igual a 100 1,234 Mayor a 100 1,252

6. Los montos de la Garantía de Cumplimiento, se calcularán como el resultado de multiplicar el valor de referencia por Unidad de Trabajo definido en el presente Anexo 5 aplicable a la fecha de adjudicación del Contrato, por el setenta y cinco por ciento (75%) del número de Unidades de Trabajo correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo y al Incremento en el Programa Mínimo, o del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Exploración y el compromiso adicional de trabajo del Contratista para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Peliodo Adicional de Exploración, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.1. ·

7. A fin de acreditar el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales, el Contratista deberá incluir el programa y la descripción de las actividades relacionadas al Programa Mínimo de Trabajo en el Plan de Exploración, que en su caso, aprobará la Comisión.

8. El Contratista podría acumular Unidades de Trabajo por cada metro perforado en ca:pd Pozo exploratorio de confonnidad con lo siguiente:

/

ÁREA CO TRACTUAL 7

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Unidad de trabajo por Pozo exploratorio según profundidad

Profundidad Unidades de Trabajo (mbnm) (número)

o o 500 12,000

1,000 18,000

1,500 24,000

2,000 27,000

2,500 31 ,000

3,000 35,000

3,500 39,000

4,000 43 ,000

4,500 48,000

5,000 53 ,000

5,500 59,000

6,000 66,000

6,500 72,000

7,000 80,000

7,500 88,000

> 8,000 97,000 mbnm: metros baJo el ruvel del mar.

9. Sólo se acreditarán los metros perforados en Pozos exploratorios perforados por el Contratista en el marco del Contrato.

1 O. La profundidad de los Pozos exploratorios será medida en metros perforados bajo el nivel del mar, redondeado hasta el siguiente metro entero. Sólo se acreditarán Unidades de Trabajo cuando se perfore en el subsuelo marino por 100 metros o más.

11. Si la profundidad de dicho Pozo no corresponde a una cantidad expresada en la tabla anterior, el número de Unidades de Trabajo será determinado por interpolación lineal con base en dicha tabla.

12. El Contratista podrá acreditar Unidades de Trabajo por las actividades descritas conforme a la siguiente tabla:

Unidades de Actividad Descripción de actividades a acreditar Unidad Trabajo

(número) Lnfonnación del Centro

Por el monto total de infom1ac ión adquirida al CN LH a partir Por cada mil Nacional de Ln fonnac ión 0.50 de Hidrocarburos (CN lH)

de la Fecha Efectiva, relacionada con zonas marinas. dó lares ($EUA)

.g Reproce o de infonnac ión Reproceso contará según cub1i miento superficial. Km2 1.25 ·¡:¡ sísmica 3 O ex istente

"' E Adquisición y procesado La adquisición rea lizada contará según el cubrimiento Km

2 2.50 t..

.2 de sísmica 30 NAz superfi cial.

.: Adquisición y procesado La adquisición realizada contará según el cubrimiento 2 de sísmica 30 WAz Sllj)_erficial. Km 4.00

Adquisición y proce ado La adquisición rea lizada contará según el cubri miento Km 1.00

de sísmica 20 linea l.

~ 4 (5 ~ 1 ÁREA CONTRACTU AL 7 tJI

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Re proceso de sísmica 2 D existente

Interpretación sísmica

la adquisición rea lizada contará según el cubrimiento linea l. Incluyendo al meno interpretac ión y generac ión de configurac iones estructu ra les de los princ ipales interva los estrati grá fi cos de interés. Cub1imi ento de la tota lidad de la superfi cie con cobertura sísmica del área contractua l.

Litológicos-con·elación (SP, GR, PEF)

Resisti vidad ( inducc ión, onda electromagnética)

Registros geofís icos de Poros idad (densidad, neutrón) pozos

Propiedades fis icas de las rocas (sónico dipolar)

Registros espec iales (MRI, ECS , FMI, NMR)

VSP/Checkshot

Km 0 .50

Por área contractua l 100.00

Por metro de 0. 12

registro Por metro de

0. 12 registro

Por metro de 0. 12

registro Por metro de

0. 12 registro

Por meu·o de 0.35

reg istro Por estac ió n 0 .65

Por metro de 1.5

núc leo Por 3 núc leos de

Por cada metro de núc leo de fondo Adquisición de muestras f------------------ --- -+---::---,:.:.==-- .,-+------l de núc leo

Por cada 3 muestias de núc leos de pared .

Anális is Anális is de petro fí s ica básica Rutinario Convenc ionales Petrografia en secciones delgadas, aná lis is de di fracción de de núcleos (RCALs) rayos-X y análisis M EB

Pres ión capilar, penneabilidad relati va, daño de fonnac ión, Aná lis is Especia les a tomogmfía, resonancia magnética, factor de recupemción, núc leos (SCALs) mojabilidad, geomecánica, myos gamma espectml, anális is

de fiacturas (triaxiales y caracterización de fractu ms), etc.

Presiones MDT

MuesUas MDT

PVT

Prueba de Producc ión

Prueba de Producc ión de alcance extendido Evaluación d e Recursos Prospecti vos

Electromagnéticos

Al menos 4 muestms por unidad de depós ito

Por cada muesti'll de fluido en cada depósito hidráulicamente conectado En cada muestra por unidad de fluj o Por cada prueba de producc ión, que no se considere de a lcance extendido.

Por cada prueba de producc ión de alcance extendido.

Eva luación de plays y prospectos .

Adquisición y procesado de datos; contará según

pared 5

Por muestra 2 .5

Por muestra 3.5

Por cada medición 60

de pres ión Por cada muesUa

900 de fluido

Por cada prueba 100

Por cada prueba 700

Por cada prueba 15,000

Por área contmctua l 200

Km 2

3

'

cubrimiento superficia l. Adquisición y procesado de datos; contará según

"' "' "' ~ ~ f----------~~~~~~~~~~~---==--~----~--=--f-------_,-----~

o " - = GiavimetiÍa 2 Km/Km-cubrimiento superficia l. Adquisición y procesado de datos; contará según

¡ ~ f----------~~~~~~~~~~~---==--~----~--=--f-------_,-----~ g.

"' o l:: o

Magnetometda

Modelo estático

Modelo dinámico

Reparaciones Mayores

Reparaciones Meno res

cubrimiento superfic ia l. Modelo estático actua li zado del campo, que inc luya al menos un yac imiento. Modelo dinámico actua lizado del campo, que incluya a l menos un yac imiento. Se refi ere a cambios de profundidad y cambios de intervalo, entre otros. Se refi ere a cambios de apa rej o y estimulac iones, entre otros.

Km 2

2

Por estudio 300

Por estudio 300

Por reparac ión 1,500

mayor por reparación

700 menor

13. Las actividades de sísmica y estudios con las que se acrediten Unidades de Trabajo se sujetarán a la entrega de la información técnica relacionada a la CNH.

El Contratista podrá acreditar Unidades de Trabajo con la infonnación que se adquiera del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos de la Comisión relacionada con zonas marinas a partir de la Fecha Efectiva.

Á REA CONTRACTUAL 7

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14. Solamente se aceptarán trabajos de adquisición, reproceso e interpretación sísmica que se encuentren relacionados al Área Contractual.

15. Los kilómetros cuadrados (km2) correspondientes a la adquisición y/o reprocesamiento sísmica 3D no podrán exceder el 200% de la superficie del Área Contractual.

16. El Contratista podrá acreditar el cumplimiento de los trabajos de adquisición y reproceso sísmico con datos derivados de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.

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ÁREA CONTRACTUA L 7 f;!

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ANEX06

MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

·e; 11 /

ÁREA CONTRACTUAL 7 V

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MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Fecha: Cruia de Crédito Irrevocable Standby No: ___ _ De: [Nombre del Banco Emisor] (el "BANCO EMISOR/CONFIRMADOR")

A solicitud y por cuenta de [NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/ CONFIRMADOR], con la presente emitimos esta Carta de Crédito Irrevocable Standby número (la "Carta de Crédito") en favor de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (el "BENEFICIARIO") hasta por la cantidad de EUA$ ___ _ '------ millones de Dólares 00/100 USCY), disponible a la vista en las cajas de NOMBRE DEL BANCO EMISOR/CONFIRMADOR.

El BENEFICIARIO podrá hacer una o más disposiciones conforme a esta Carta de Crédito mediante la presentación de un requerimiento de pago por escrito (cada una de dichas presentaciones una "Disposición") indicando el monto del requerimiento de pago e indicando que:

(a) (i) ha ocunido un incumplimiento del Contratista (conforme a la definición de dicho término en el Contrato) del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o el compromiso de trabajo adicional para los Períodos de Exploración, aplicable en virtud del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida de fecha , celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México y [NOMBRE DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES] (el "Contrato") y (ii) el BENEFICIARIO tiene derecho confonne al Contrato a realizar una Disposición confonne a la Carta de Crédito por la cantidad que se requiera sea pagada, o

(b) (i) El BENEFICIARIO ha recibido una notificación confonne al siguiente páiTafo de esta Carta de Crédito en el sentido que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR ha decidido no extender la Fecha de Vencimiento de esta Catia de Crédito por un período adicional de un (1) Año, y (ii) el Contratista (conforme a la definición de dicho ténnino en el Contrato) no proporcionó, a más tardar treinta (30) Días antes de la Fecha de Vencimiento, una carta de crédito sustituta, en forma y sustancia aceptable al BENEFICIARIO, emitida por un banco aceptable al BENEFICIARIO, en el entendido que en ese caso el BENEFICIARIO tendrá derecho a retirar la cantidad total disponible conforme a esta Carta de Crédito.

Esta Carta de Crédito expirará el (la "Fecha de Vencimiento"), en la inteligencia de que tal fecha será prorrogada automáticrunente según se indica en los Usos Internacionales relativos a Créditos Contingentes - ISP98, emitidos por la Cámara Internacional de Comercio, publicación 590 (lnternational Standby Practices-ISP98). Esta Carta de Crédito se proiTogará automáticamente por períodos adicionales de un (1) Año a partir de la Fecha de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento subsecuentes,) salvo que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR notifique al BENEFICIARIO, con por lo menos treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Vencimiento, mediante escrito

2 ~ÁREA CoNTRACTUAL 7 { ~~

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entregado en mano con acuse de recibo, la decisión del BANCO EMISOR/CONFIRMADOR de no renovar esta Carta de Crédito por dicho período.

El BANCO EMISOR/CONFIRMADOR conviene en que cualquier Disposición por parte del BENEFICIARIO que cumpla con los ténninos y condiciones de esta Carta de Crédito, será honrado puntualmente y pagado, con recursos propios, por el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR a más tardar antes del cierre del segundo Día Hábil después de la presentación adecuada, en o antes de la Fecha de Vencimiento, de los documentos requeridos. Para efectos de esta Carta de Crédito "Día Hábil" significa cualquier Día distinto a sábado, domingo u otro Día en que los bancos estén autorizados o requeridos a cerrar en México.

Esta Carta de Crédito Standby se sujeta a los Usos Intemacionales relativos a Créditos Contingentes - ISP98, emitidos por la Cámara Intemacional de Comercio, publicación 590 (Intemational Standby Practices-ISP98), y en tanto no exista contradicción con dichas prácticas, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará por las leyes de México. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de México, con sede en la Ciudad de México.

Al recibo de un requerimiento de Disposición de parte del BENEFICIARIO, el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR deberá decidir, dentro del Día Hábil siguiente si se encontró en orden la documentación que constituye la Disposición, de acuerdo a las condiciones de esta Carta de Crédito, o si decide que dicha Disposición no cumple con los requerimientos de esta Carta de Crédito, infonnando al BENEFICIARIO por escrito las discrepancias que motivan el rechazo. El BENEFICIARIO podrá volver a hacer nuevas presentaciones que cumplan con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito.

Todos los pagos que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR haga al BENEFICIARIO bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria en la Ciudad de México que el BENEFICIARIO especifique en el requerimiento de pago.

Los derechos del BENEFICIARIO conforme a esta Carta de Crédito no son transferibles, excepto que dichos derechos sean cedidos al Gobiemo Federal de México.

Todos los gastos bancarios en relación con esta Carta de Crédito serán por cuenta de [NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/CONFIRMADOR].

El BENEFICIARIO podrá presentar un requerimiento de Disposición por el monto total o requerimientos de Disposiciones parciales.

A solicitud del BANCO EMISOR/CONFIRMADOR, los montos de la Garantía deJ Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ÁREA CONTRACTUAL 7 !1

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ANEX07

PROCEDIMIENTOS DE PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁR.EA CONTRACTUAL 7

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PROCEDIMIENTOS DE PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS

Sección l. Principios generales.

1.1. Para la procura de bienes y servicios, el Contratista deberá observar las reglas y bases sobre la procura de bienes y servicios, establecidas en este Anexo, para las actividades llevadas a cabo al amparo de este Contrato, así como a los lineamientos emitidos por la Secretaria de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato debiendo sujetarse a los principios de transparencia, economía y eficiencia.

Para efectos de este Anexo 7, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato, se considerarán las definiciones incluidas en los lineamientos aplicables que emita la Secretaria de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

1.2. El Operador deberá observar lo siguiente respecto a las adquisiciones y contrataciones:

(a) Cumplir con lo señalado en el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los pennisos en la industria de Hidrocarburos, emitidos por la Secretaria de Economía vigentes;

(b) Contratar de preferencia a compañías locales, cuando éstas ofrezcan condiciones equivalentes a las existentes en el mercado internacional, incluyendo calidad, disponibilidad y precio, siempre que este último sea determinado con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con pru.ies relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y

(e) Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo de producción nacional, cuando éstos se ofrezcan en condiciones equivalentes a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo disponibles en el mercado internacional, incluyendo cantidad, calidad, fechas de entrega y precio, siempre que este último sea detenninado con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Sección 11. Del procedimiento para la contratación de proveedores de bienes y servicios. -f 1.3. Para la contratación de proveedores se deberá considerar a la empresa que ofrezca la

mejor calidad, precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y

ÁREA CONTRACTUAL 7

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servicios que se requieran a lo largo del proyecto. Para tal efecto, el Operador deberá apegarse a lo señalado en el presente Anexo y en su caso presentar la documentación necesaria para demostrar que la contratación de dichos bienes y/o servicios fue pactada con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

1.4. Los bienes o servicios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán ser convenidos de fonna integrada, siempre y cuando represente una mayor garantía de suministro y un mayor beneficio económico asociado.

En su caso, las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia aplicables a la contratación mediante concursos y licitaciones deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad económica, financiera, técnica, de experiencia u otros que deban de cumplir los concursantes o licitantes para participar en los mismos. El Operador no deberá establecer requisitos que impidan y dificulten la participación de empresas o que atenten contra la igualdad de los postulantes.

1.5. En cualquier caso, los procesos de concurso o licitación que lleve a cabo el Operador, se deberán realizar bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Asimismo, el Operador podrá prever distintos mecanismos de adjudicación. En los procesos de concurso o licitación se deberán considerar criterios de desempate, mismos que se incluirán en las bases del concurso o licitación correspondientes de conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la Industria.

El Operador deberá observar lo siguiente:

I. Para contratos o adquisiciones con un valor menor o igual a $957,351.30 USD (novecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y un Dólares 30/1 00) o su equivalente en moneda nacional, el Operador tendrá libertad de determinar los procedimientos y métodos para elegir al proveedor que considere adecuado. El Operador deberá conservar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre para efecto de las operaciones relacionadas con dicha subcontratación o adquisición celebradas con partes relacionadas, tanto residentes en territorio nacional como en el extranjero, fueron determinadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Tratándose de operaciones con terceros que estén sujetas a acuerdos de procura o suministro de carácter regional o global, el Operador deberá conservar la información, documentación y/o evidencia de que dichas operaciones fueron llevadas a cabo { con base en Reglas de Mercado, o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de

3. ~ ~ ÁREA CONTRACTUAL 7 ( ¡;

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la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y en su caso, que los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores Costos por recuperar;

II. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $957,351.30 USD (novecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y un Dólares 30/1 00) e inferior o igual a $19,147,026.00 USD (diez y nueve millones ciento cuarenta y siete mil veintiséis Dólares 00/1 00) o su equivalente en moneda nacional, el Operador deberá contar con al menos tres (3) cotizaciones para el bien o servicio contratado. En caso que el valor de la cotización elegida sea superior en un cinco por ciento (5%) a la cotización de menor precio que se encuentre en referencias o precios de mercado, el Operador deberá justificar la razón por la cual optó por dicha cotización y los criterios técnicos y económicos considerados. En el caso que, como resultado de realizar el proceso anteriormente descrito, el proveedor elegido sea una parte relacionada, el Operador deberá hacer entrega del contrato relativo a la operación y el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente a la Secretaría de Hacienda y a la CNH, a través de los sistemas del Fondo; y

III. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $19,147,026.00 USD (diez y nueve millones ciento cuarenta y siete mil veintiséis Dólares 00/1 00) o su equivalente en moneda nacional, el Operador deberá realizar una licitación o concurso público internacional, en el cual otorgue el mismo trato a todos los participantes y elija aquel que ofrezca las mejores condiciones económicas. En caso que elija una propuesta que no signifique el menor precio, deberá justificar la razón de la elección y los criterios técnicos y económicos considerados.

Se deberá considerar como primer mecanismo de adjudicación la licitación o el concurso público internacional, con el propósito de promover la participación del mayor número de oferentes calificados, de modo que se obtengan las mejores condiciones del mercado.

Asimismo, el Operador deberá asegurar a todos los participantes el mismo tratamiento, de modo que exista una competencia efectiva, evitando todo tipo de preferencias o discriminaciones que favorezcan o perjudiquen a unos en detrimento o beneficio de otros. También deberá establecerse una clara identificación del objeto concursado o licitado, las condiciones del servicio o entrega de los bienes y/o servicios para detenninar los ténninos del futuro contrato. En la medida que los bienes y/o servicios se concursen o liciten, se deberá evitar restricciones innecesarias que reduzcan el número de concursantes o licitantes calificados.

El método de concurso o licitación deberá contemplar preferentemente que las ofertas se presenten por escrito y en sobres cerrados dentro de los plazos

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-LOJ-A7.CS/2017

establecidos, debiendo estar firmadas por los representantes legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los documentos del concurso o licitación.

Dichos concursos o licitaciones deberán prever los procedimientos para la selección del ganador y para la resolución de controversias que permita la defensa o impugnación de los oferentes.

Una vez concluido el procedimiento del concurso o licitación correspondiente, el Operador deberá presentar un informe detallado sobre las condiciones en las que se desarrolló el concurso o licitación, la evaluación y comparación de las ofertas y los fundamentos en que se basó la adjudicación del contrato. Asimismo, deberá proveer copia certificada del contrato y el reporte del concurso o licitación correspondiente a la Secretaría de Hacienda a través de los sistemas del Fondo. En su caso, el Operador deberá proporcionar un análisis comparativo de las propuestas por parte de los participantes y las razones por las cuales se eligió al ganador, así como los términos técnicos, comerciales y contractuales de las propuestas.

El Operador no deberá fraccionar de fonna innecesaria los procesos de adquisición o contratación con el objeto de evitar los umbrales establecidos en este apartado.

Los umbrales a los que se refiere el presente numeral se actualizarán en el mes de enero, conforme a la variación del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, con identificación WPUOOOOOOOO sin ajuste estacional, que corresponde al índice de todas las mercancías, o en su caso, el que lo sustituya por decisión de la institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios, prevalecerá la primera versión publicada. En caso de modificación a la referencia de Índice, la Secretaría de Hacienda deberá dar a conocer la nueva referencia que sea representativa para tales efectos.

1.6. En el caso que en alguna contratación conducida bajo los procedimientos referidos en los incisos (b) y (e) del numeral anterior, los Costos, se incrementen debido a circunstancias no previstas, el Operador deberá observar lo siguiente:

I. Si los Costos se incrementan en un monto igual o menor a cinco por ciento (5%) pero no se encuentran por encima de referencias o de precios de mercado, de acuerdo a los análisis realizados previamente, no será necesario justificar dicho aumento;

II. Si los Costos se incrementan en un monto mayor a cinco por ciento (5%) pero no se encuentran por encima de referencias o de precios de mercado, de acuerdo. O a los análisis realizados previamente, será necesario justificar dicho aumento; y~

5 .¡V) ÁREA CoNTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

III. En caso que el aumento en los Costos se ubique por encima de referencias o de precios de mercado, la parte del Costo fuera de rango no se considerará como Costo Recuperable.

1.7. El Operador podrá asignar directamente el contrato o adquisición a una parte relacionada o a un tercero, sin necesidad de concursar o licitar, siempre y cuando demuestre previamente que la propuesta entregada por su parte relacionada o tercero ofrece un precio o contraprestación que no se encuentra por encima de referencias o de precios de mercado, montos de contraprestaciones o margen de utilidad de mercado razonables, conforme el procedimiento del método intercuartil conforme a la Normatividad Aplicable y que, en su caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores Costos por recuperar.

En caso que bajo una verificación contable y financiera se identifique que el valor del precio se encuentra por encima de referencia o precio de mercado, la diferencia no será considerada como Costo Recuperable.

En el caso de contratar bienes y/o servicios cuyos precios estén regulados por el Estado y no exista otra opción de compra, el Operador podrá realizar dichas contrataciones sin necesidad de concursar o licitar y sin realizar estudios previos.

1.8. Si en lugar de optar por realizar alguna contratación bajo los procedimientos referidos en los incisos (b) y (e) del numeral1.5, el Operador asigna directamente la procuración de bienes y/o servicios a una parte relacionada o un tercero, en caso de incrementos de Costos se aplicarán los criterios establecidos en el numeral 1.6 del presente Anexo.

Todo análisis o estudio que tenga corno objetivo mostrar que la adquisición o contratación se encuentra a valores de referencia para operaciones con terceros o a precios de mercado para partes relacionadas, deberá ir acompañado de toda la ; infonnación que permita replicar los resultados obtenidos, así como los criterios seguidos en su elaboración. En caso que la información que el Operador provea sea insuficiente para que la Secretaría de Hacienda pueda replicar los resultados obtenidos, la diferencia por encima del valor de la mediana del Costo de que se trate, confonne el procedimiento del método intercuartil confonne a la Normatividad Aplicable, no será considerado como Costo Recuperable.

L/6 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

ANEXOS

PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PAGO DE

CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL

DESARROLLO

11;- ··.

. . 1

-~ [!] [!] ÁR.EA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-LO l-A7.CS/2017

PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PAGO DE CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA

ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

l. Procedimientos.

1.1 El Fondo constituirá y administrará un registro en el que todo Contrato debe quedar inscrito. El Fondo dará a conocer los requisitos que deberá cumplir el Contratista para llevar a cabo dicho registro. Dichos requisitos serán, al menos:

(a) Solicitud de inscripción respectiva;

(b) Copia certificada del Contrato correspondiente, así como cualquier modificación al mismo;

(e) Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal. Las Empresas Participantes deberán designar un representante común que tendrá la relación con el Fondo, e

( d) Instrumento público que acredite la personalidad del Operador, así como la participación y la personalidad de cada una de las Empresas Participantes.

El Contratista deberá entregar la documentación necesalia a la CNH para que ésta pueda inscribir el Contrato en el registro que el Fondo ponga a su disposición de acuerdo a los lineamientos emitidos por el mismo.

1.2 A más tardar tres (3) Días Hábiles después de haber cumplido todos los requisitos para la inscripción del Contrato en el registro, el Fondo entregará una constancia de inscripción al Contratista.

1.3 El Fondo podrá realizar la inscripción del Contrato y, por ende, el pago de las Contraprestaciones a favor del Contratista a las que tenga derecho en virtud del presente Contrato, sólo si se cumplen los requisitos de inscripción y se emite la constancia respectiva. El Fondo y sus representantes no incurrirán en responsabilidad alguna en caso de que un Contrato no pueda ser inscrito en el registro como consecuencia de algún incumplimiento con los requisitos de inscripción.

1.4 Para el pago de Contraprestaciones que resulten del presente Contrato a un consorcio, el Contratista deberá notificar al Fondo la forrria en la que se realizará dicho pago, conforme al acuerdo de operación conjunta que las Empresas Participantes hayan suscrito y que sea aprobado por la CNH:

(a) Que cada Empresa Participante reciba las Contraprestaciones en la proporción que le corresponda, o

(b) Que las Contraprestaciones sean entregadas al Operador para que éste las distribuya entre las Empresas Participantes en las proporciones respectivas.

(>¡¡/ ÁREA CONTRACTUAL 7 i~fl

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Contrato No. CNH-R02-LOI-A7.CS/2017

1.5 El Fondo administrará el sistema informático que le permita recopilar y resguardar la información proporcionada por el Contratista conforme a lo establecido en los Anexos 3 y 4. El Fondo dará a conocer a través de su página de intemet los medios, protocolos, catálogos, fonnatos y demás especificaciones para poder cargar electrónicamente esta infonnación en dicho sistema informático, incluyendo la adjudicación por medio de la firma electrónica avanzada (FIEL).

1.6 A través del sistema informático desarrollado para tal fin, el Fondo llevará un registro de la producción, Precios Contractuales y Valor Contractual de los Hidrocarburos, los Costos y demás elementos necesarios para la detenninación de las Contraprestaciones. Con base en la infonnación proporcionada por el Contratista y la CNH, el Fondo realizará el cálculo de las Contraprestaciones que correspondan al Estado. Lo anterior será sin prejuicio de: (i) las facultades de verificación por parte de la Secretaría de Hacienda, y (ii) las facultades para la administración y supervisión de los Contratos de la CNH, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Contratistas. Previo al cálculo, el Fondo podrá realizar las consultas que considere pertinentes ante la CNH o la Secretaria de Hacienda, a efecto de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los Contratistas.

1.7 El Fondo pondrá a disposición del Contratista un portal de acceso exclusivo al sistema informático antes mencionado y otorgará una clave de acceso al mismo a cada Persona designada por el Contratista para ello, mediante los sistemas de seguridad que el propio Fondo determine. En dicho portal podrá consultar la información relativa al Contrato, así como infonnación sobre producción, precios, Costos registrados, Contraprestaciones, entre otros.

1.8 El Fondo realizará el cálculo de las Contraprestaciones con base en la información que el Contratista haya registrado al cierre del plazo de conformidad con los procedimientos de recepción de información establecidos por el Fondo, sin que ello implique una declaración de validación o verificación de la misma, por lo que dicho cálculo no limita las funciones de revisión, validación y verificación ·de dicha infonnación y su documentación de soporte previstas en el presente Contrato. La Secretaría de Hacienda, ejerciendo sus funciones de verificación, podrá revisar la infonnación registrada y la documentación de soporte y, en su caso, determinará los ajustes a favor del Estado o del Contratista según corresponda, de confonnidad con el Contrato. Cualquier información que no haya sido registrada con el Fondo en los plazos establecidos en el Contrato y sus Anexos, se tendrá como no presentada.

1.9 A través del sistema infonnático desarrollado por el Fondo, el Contratista y la CNH podrán revisar y, en su caso, remitir observaciones a la información y documentación que hayan registrado en dicho sistema. Adicionalmente, el Operador podrá presentar 1~ solicitud de ajustes y correcciones al cálculo de Contraprestaciones a que se refieren la Sección IV del Anexo 4.

3 ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/201 7

El Fondo recibirá, a través de los medios que ponga a disposición para este propósito, cualquier observación y, en su caso, solicitud de ajuste y con·ección dentro de los ciento ochenta ( 180) Días posteriores a la fecha de pago de las Contraprestaciones conespondientes a dicha solicitud confonne lo dispuesto en el numeral 3.29 del Anexo 4.

En cualquier caso, el Fondo notificará a la Secretaría de Hacienda para que ésta ejerza sus facultades en materia de verificación, y determine, de ser precedentes, los ajustes aplicables a las Contraprestaciones de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

En cualquier caso, el Fondo notificará a la Secretaría de Hacienda para que ésta ejerza sus facultades en materia de verificación, y determine, de ser precedentes, los ajustes aplicables a las Contraprestaciones de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

1.1 O El Fondo emitirá el certificado de pago de las Contraprestaciones a las que el Contratista tenga derecho en términos del presente Contrato de confonnidad con el procedimiento establecido en el Anexo 3.

1.11 El Fondo establecerá las fechas de expedición de certificados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3, así como los horarios de recepción de notificaciones y avisos previos. La entrega de los recursos y el pago de Contraprestaciones en efectivo en favor del Estado sólo podrán realizarse por medios electrónicos y utilizando sistemas de pagos relevantes, en las cuentas y a través de los mecanismos que para tal efecto publique el Fondo.

1.12 El Contratista deberá transferir a la cuenta del Fondo los ingresos por enajenación de activos cuyos Costos hayan sido recuperados conforme al Contrato a más tardar diez (1 O) Días Hábiles posteriores a la liquidación de la venta.

1.13 En los Casos Fortuitos o Fuerza Mayor que determine la CNH, los plazos se suspenderán hasta que cese el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1.14 Cada Empresa Participante, por conducto del Operador, deberá entregar al Fondo los reportes contables de beneficios económicos elaborados de conformidad con la Normatividad Aplicable, considerando para tal efecto los lineamientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que empresas emisoras reporten, para efectos contables y financieros, los Contratos y los beneficios esperados de los mismos.

2. Fonnato de solicitud de inscripción al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desanollo.

BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO A VENIDA 5 DE MAYO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC CIUDAD DE MÉXICO

Ref Solicitud de Inscripción -f -~

/ ÁREA CONTRACTUAL 7 6 ~

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FO DO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA EST ABILIZACIÓ Y EL DESARROLLO (indistintamente, el "Fondo" o el "Fideicomiso"), celebrado el30 de septiembre del2014 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como fiduciario.

Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren aquí definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.

Al respecto, en los ténninos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del (Contrato/ Asignación) que se describe en esta Solicitud de Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompañan a la presente Solicitud de Inscripción los siguientes documentos e información:

(I) Copia Certificada del (Contrato/ Título de Asignación), como Anexo A; y

(II) El suscrito, [Nombre Completo del Representante Legal], [Cargo], en relación con el Fideicomiso, certifico que: (i) las Personas cuyos nombres se enlistan a continuación (las "Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas para suscribir en representación del [Contratista/ A signatario] cualesquiera documentos y notificaciones de confonnidad en los términos y condiciones del Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación aliado del nombre de las Personas Autorizadas, es la finna con la que se ostentan; y (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como válida la documentación finnada por las Personas Autorizadas; y

NOMBRE FIRMA TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO

(III) Para efectos de las Contraprestaciones a Favor del Contratista que, en su caso, el Fiduciario deba pagar al Contratista en ténninos de lo establecido en el Fideicomiso, por este medio se informa que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta []

[Contratista]

Por: [] Cargo:[]

i Esta fracción únicamente deberá incluirse en las solicitudes de inscripción presentadas poJ los Contratistas cuyos contratos contemplen el pago en efectivo de las Contraprestaciones que en su caso les correspondan.

5 ÁREA CONTRACTUAL 7

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ANEX09

INVENTARIO DE ACTIVOS

ÁREA CONTRACTUAL 7

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INVENTARIO DE ACTIVOS

El presente inventario de Pozos y líneas de descarga podrá ser actualizado por la CNH conforme a lo documentado por el Contratista durante la Etapa de Transición de Arranque.

Al concluir dicha etapa, este inventario enlistará únicamente los Pozos y líneas de descarga determinados útiles para las Actividades Petroleras.

Descripción General del Inventario de Activos al 14 de agosto de 2017.

Conceptos

~ J ÁREA CONTRACTUAL 7 2

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ANEXO 10

USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

ÁREA CONTRACTUAL 7

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USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

l. Disposiciones Generales.

1.1 Para efectos de este Anexo 1 O se considerará que:

(a) El Contratista actúa como prestador de serv1c1o cuando utilice: (i) infraestructura desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que le haya sido transferida junto con el Área Contractual o (ii) infraestructura que haya desarrollado al amparo del Contrato para asistir a un tercero usuario -contratista o asignatario -, a cambio de un pago conforme lo establecido en este Anexo 1 O.

(b) Tendrá el carácter de "Usuario" el tercero interesado que suscriba con el Contratista un contrato para el uso compartido de: (i) infraestructura desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que haya sido transferida al prestador de servicio junto con el Área Contractual o (ii) infraestructura que haya desarrollado al amparo del Contrato.

2. Evaluación de Capacidad Disponible.

2.1 Como parte de la presentación del Plan de Desarrollo, en caso que en éste se prevea la construcción de nueva infraestructura de ·Recolección, desplazamiento y logística de Hidrocarburos sin procesar, fuera del Área Contractual, el Operador tendrá la obligación de llevar a cabo un análisis de mercado a fin de detectar las posibles necesidades de capacidad adicional de la infraestructura proyectada. Como parte de este análisis se deberá llevar a cabo una temporada abierta de conformidad con las reglas aplicables y la regulación de la Comisión Reguladora de Energía.

En caso que el análisis mencionado en el pá1Tafo anterior determine el interés de terceros en el uso compmiido de la infraestructura, ésta será catalogada como infraestructura de transporte o Almacenamiento, según corresponda y estará sujeta a la regulación de la Comisión Reguladora de Energía, en particular respecto del acceso abierto. De conformidad con la regulación aplicable al transporte y al Almacenamiento, el Operador y las Empresas Participantes no podrán realizar dichas actividades de manera directa conforme a su objeto social.

2.2 En caso que el análisis de mercado determine que no existe interés, o en caso que se catalogue como infraestructura regulada y la construcción de la misma se retrasara por no contar con las garantías de compra, conforme al plazo máximo que se señale en el Plan de Desarrollo aprobado por la CNH, el Operador podrá proceder a la construcción de la infraestructura planteada originalmente en el Plan de Desarrollo _¡ por su cuenta y al amparo del Contrato. Sin menoscabo de lo anterior, el Contratista, a través del Operador, deberá poner a disposición dicha infraestructura cuando sea técnicamente posible, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de este Anexo 10.

v 2 Á REA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01 -A7.CS/2017

3. Uso Compartido de Instalaciones.

3.1 Las instalaciones que: (i) hayan sido desanolladas con anterioridad a la Fecha Efectiva y que hayan sido transferidas al Contratista junto con el Área Contractual o (ii) hayan sido desarrolladas al amparo del Contrato con el objetivo de recolectar, acondicionar y desplazar Hidrocarburos podrán ser sujetas al uso compartido, por lo cual el Contratista, por conducto del Operador, deberá facilitar y compartir dicha infraestructura, conforme a lo siguiente:

(a) El Contratista, a través del Operador, podrá pactar con algún tercero interesado el acceso a las instalaciones desarrolladas al amparo del Contrato para su uso compartido, en cuyo caso tendrá el carácter de prestador de servicio, a cambio de un pago que no podrá ser mayor al determinado conforme a la metodología para el cálculo de tarifas máximas establecida en el numeral 4 del presente Anexo 1 O.

(b) En caso que algún tercero interesado no pueda alcanzar un acuerdo con el Contratista, la CNH emitirá opinión respecto de si existen las condiciones para la celebración de un contrato de servicio para proporcionar acceso al tercero interesado para su uso compartido de acuerdo con los principios establecidos en el inciso siguiente. La decisión de la CNH será vinculante para ambas partes.

(e) El uso compartido de infraestructura deberá ser no indebidamente discriminatorio y estará sujeto a: 1. La disponibilidad de capacidad volumétrica de los sistemas y la

factibilidad técnica. u. Los requisitos mínimos de calidad de los Hidrocarburos de conformidad

con la Nonnatividad Aplicable. m. Los estándares mínimos de seguridad a observar durante la realización de

las operaciones. 1v. La entrega de repmies de producción en los términos que se acuerden

entre el prestador de servicio y el Usuario.

3.2 El Contratista, a través del Operador y los terceros interesados deberán establecer los términos y condiciones para su acceso, sujeto a los principios establecidos en el inciso (e) del numeral anterior y la Nonnatividad Aplicable.

Dichos términos y condiciones deberán detenninar las responsabilidades de cada una de las partes respecto de la infraestructura y el servicio prestado, así como garantizar, entre otros aspectos, que tanto el Contratista, a través del Operador como el Usuario, cuenten con las cantidades y calidades de Hidrocarburos equivalentes a los entregados en el punto de interconexión, sin menoscabo de los ajustes volumétricos en el punto de salida, para compensar pérdidas o ganancias en calidad.

Los términos y condiciones deberán ser aprobados por la CNH, previo a su suscripción.

Á REA CONTRACTUA L 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

3.3 Los terceros interesados en el uso compartido de la infraestructura a que se refiere este numeral (3) deberán presentar la solicitud correspondiente a través del Operador. Estas solicitudes estarán sujetas a las reglas de utilización de la capacidad, según se establezca en la Normatividad Aplicable.

3.4

3.5

3.6

3.7

4.

4.1

El Contratista, a través del Operador, permitirá el uso compartido de la infraestructura con base en los términos y condiciones pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato que finnen las partes.

En caso que existan impedimentos de carácter técnico, de manera conjunta el Operador y el Usuario deberán llegar a un acuerdo de buena fe para solucionar dichos impedimentos. Si el Operador y el Usuario no lograran llegar a un acuerdo para solucionar los impedimentos de carácter técnico, cualquiera de ellos podrá solicitar la opinión de la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días posteriores contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la CNH será vinculante para ambas partes.

En caso que el Operador niegue el acceso a sus instalaciones a un Usuario y se compruebe que cuenta con capacidad disponible, u ofrezca dicho servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, el Usuario podrá solicitar la opinión de la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días posteriores contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la CNH será vinculante para ambas partes. En el primer supuesto, el Contratista deberá acreditar ante la CNH la falta de capacidad disponible o cualquier otra limitación técnica al momento de negar el acceso.

En el supuesto que el Operador atribuya la restricción al uso compartido de la infraestructura a causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ésta deberá ser notificada a la CNH al Día siguiente a que ésta es actualice por los medios que la CNH determine. El Operador deberá presentar un plan de continuidad de la operación en un plazo determinado por la CNH en función de las condiciones particulares del caso.

En caso que el contrato del contratista que esté prestando el servicio termine por cualquier causa, la CNH determinará al tercero que opere, en nombre del Estado, la infraestructura compartida. El Usuario seguirá obligado a realizar el pago conforme la tarifa unitaria acordada por el uso de la infraestructura respectiva en favor del tercero operador que determine la CNH.

Tarifa Unitaria Máxima por el Uso Compartido de Infraestructura.

~1 c.osto para el Usuario por el uso de la infraestructura compartida estará sujeto a lo o s¡gu¡ente: ~

(a) El Costo para el Usuario será el resultado de multiplicar la tarifa unitaria pactada por el volumen manejado en la infraestructura del prestador de serviCIO.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

(b) La tarifa unitaria pactada entre el Contratista y el Usuatio no podrá ser mayor a la tarifa unitaria máxima determinada conforme este numeral4. En caso que el Contratista y el Usuario sean partes relacionadas, la detenninación de los componentes de la fónnula de la tarifa unitaria máxima deberá seguir las reglas relativas a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

(e) En caso de ser necesario, la tarifa unitaria máxima considerará tanto la infraestructura adicional requerida para pennitir la interconexión como los Costos de operación y mantenimiento asociados a dicha infraestructura adicional para el manejo eficiente de volumen del Usuario en la infraestructura existente.

( d) La operación y mantenimiento de la infraestructura compartida, así como la construcción e instalación de la infraestructura adicional requerida para la interconexión, serán realizadas por el Operador y financiadas por el Contratista.

4.2 En su caso, los Costos asociados a la interconexión del Usuario con la infraestructura sujeta al uso compartido serán cubiertos por el propio Usuario.

4.3 La tarifa unitaria máxima se detenninará conforme a la siguiente fónnula:

Donde:

Mt =Tarifa unitaria máxima en Dólares por unidad de volumen, para el uso de la infraestructura en el Período t. / 0 = Inversión realizada originalmente por el Contratista para desarrollar la infraestructura objeto del contrato para el uso compartido de la infraestructura, en Dólares conforme lo registrado y reconocido en el Contrato. Q0 =Capacidad anual instalada de la infraestructura asociada a la l o. N0 = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a la Jo, contando a partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestructura y hasta el final del Contrato del Contratista. /A = Inversión adicional en infraestructura realizada por el Contratista para prestar el servicio al Usuario, en Dólares. QA = Capacidad anual de la infraestructura asociada a la lA. En su caso, esta capacidad anual considerará la capacidad incremental que brinde la lA a la infi-aestructura original asociada a lo. j NA = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a lA, contando a partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestructura y hasta el final del Contrato del Contratista. · ·

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Dt = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados a la lo, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el Período t. At = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados a la fA, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el Período t. r = Tasa impositiva igual a 30%. aNí=o,Air= Fórmula del valor presente de una anualidad de Ni períodos con un rendimiento r.

1- (1 + r)-Ní

T r =Tasa de rentabilidad nominal, equivalente a 10.81%.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/20 17 .

ANEXO 11

CONVENIO PlRIV ADO DE PROPUESTA CONJUNTA

ÁREA CO TRACTUAL 7

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FORMATO CNH 2 CO NVENIO PRIVADO DE PROPUESTA CONJUNTA

CONVENIO PRJVAOO DE PROPUCJ"TA CONJUVlA, quct~elebr.tn En1 ~~~Yc:o. S. dt! R.l... dt!C.Y. ("E.NI Mf.XICO"'), tq'rest.'llla& por Mas:.amo Mel.ndri. Caprirom Energy Umítfd ("'CArRICORl ). fq)rt-XntadJ por M~nud Cuv<tntes MosquNa; y Cltli Elqy E&.P, S.A.P.I . d• C.V. ("'CITI.1\ j; reprecnt.ada por Alberto C.Ms Millo (Sos •Jntegr<lntl!'l"). r~pectiV11mf':nte, pan promtar UN propuesta ronjunt.t ~ 1~ Uctt.-dón CNH·R02·LO I1l016, rcfcrt!•nh! a la adjudiCIIC1Ón dl' Contratos df: rr0dutd6n Compartid~ pan 1.1 bploradón y Extncción de HidtoatbUJ"'S m Agau Some.r.&S - Prim~n Convoc.atorb., de cortfomudad con b Convoauorb CNII·R02.C01/2016, publiod.l por 1• Comi~6n NacioNI dto llidrocarburo~ m~ OOF lf'l dí• 20 eH julio ck 2016. al tenor de bs siguiente; d~ndOflC$ y dáusul.u:

DEClARACION ES

l. D«lara 1• Comp4llí• ENJ 1\·ltxlCO:

1.1. Que es una JOCkdad constituld.l confonnea li1tlcyct d~ los Estóldos Unidos "'lew.:ianos, y itm!dltJ su ~al nistl'nda ron la l"S('ritur.t J"Íblb nUm. ~.857, de (00\.., J• dC' octubre d4!' 2015. OU.If8"d;~ ante l'l Lk. Carloll A. Yfarr.t.gul'1TI y VillanNI. titu lar dt: la notaria pUblica nUm. 28 dt la Oudal.l d~ Mbcko. iN<:l'ÍtO en ~1 RL>gi$tm PU.blíro d~ únm .. >n::¡o dl.' la Ciud:.d rll! M~xiro, m l!l folio m('on..ílfl tll

ek>ctrónico n..\1m. 5443~· 1 , con f« ha 12 deo octubf'C' de 2015.

l.lQUL'w domiCilfotcL'f'IC'Ucntra ubiQdOtrt PUtOOde las Palmaslli, Piso 10. LomudtChapult~ V S«c .. Migucrl Hlda lgo. Ciu<.bd dr Mblro. CP. 11000.

1.3. Que ...t sd\or Masslmo Mebndri. acrrdlbl su ~~lid.td y fKUIIadd. med~nh! b etentura pUblkil num. 60.)1.1. ck- fl.'dw 7 d~ o...tutw.! Jc 2010, Olurpda Nll~ "'' Uc. Cark>!t A Yf•rn.sul'rfl y VilbrNI, titubr d r la. noco.ria pÚblio núm. 18 <k> la Ciudad de Mb:IM.. manifest.ando Njo prote5t~ de dec1r verdad que no le tw1 sido rC\·ocad:u. na hmiQd.u o m.oditiodas tn forma a l¡;una. a la fed'ul en que se ~~~~ti presente a.wwLonlo.

11. Decla.n la Compal\la CAPRICORN:

11.1. Que es una .ocu.>dad constituida C'Qn(orme a la~ leyC'S d'l' E.~~ y acn.>dita su k-gal 6isten..:u con el Cl!rtific.tdo d..- Consllt\l<ión dt Soc1Nad Umitada f>rha.da d~ ft.~hia 13 doi!! fl!brero de 2:(118.

otorpd.1 •nte la Cua de Cum pm'liato t.•n F.dimburgo. mediante el cual se India que 111 sociedad te

encuentra in!lCrÍiól ~ "' Reg•stro dl" Com,.ñias di.! f..k"'O.'ia baJo el nUmero SCJlSOIO.

11.2 Que su domldllo se encuentra ubkado t.'f\ 50 Lothi<m Rood, 1"113 9BY, Edunbuq;o, R~ino Untdu.

n.J. Quf' el seflor Manuel Cerva~n lt"!i Mu<Jqultd ... .acrltdi~ 6U p6SC)NiidAd )' farultadcs,. mcdlll'! IC la fr-~tur.. publlr-.t Nn. 65.698. d .:· f'"':ha 7 di' abtil dP 2017. otorpda•nle ~1 Uc. <:etardo C'.onrA I~z~Mrz,¡

004

Contrato No. CNH-R02-LO I-A7.CS/2017

ÁREA CONTRACTUAL 7

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iiorlmiVV\ titular dt! la noW'ia No. 79 dt- 111 <.:kldad dt! Mbko. manllt:tt;ndo t>ljo prol\.,ta de decir Vftd.Jd que no k han •Ido ~as. nlllml\i du o modific.du M fomw •lguna, a la ft'd\J en que :w tOtaibe d pn.'SC!'I'IICCOnvenlu.

lU.I. Que a una IOCIIICI1.d o;lr\Stlruidl (orJormc a Ion lq·~ de 10t Esl~d.OI UNdo. Mftbnot. y a<n<Jita tu lrpl oislmcí4 con la ~tura p4lblJ.ca No. lU5Q. d• tKN 19 cW ftbleo d~ 2015. Olorpb anlt tt ti e. Robvta Cln.6n Ifnu'nc:z., Htul:u de bl oourb No. '142 de la Outbd de Mhkn¡. ln.:tiU en ti R"f,IJtro Publico de ComerdcJ d1l.t Clud"d da Mhlco bojo cllollo miii'\"Antll df!dr6nlm No.SJ1711-t.t! t1 tt.marwdel015.

Ut.l Qu.e au dc1mldUu ~ cneutmtn: ub1rndet m Av. Sm~ ft No. 1711 pbu l. ofklna 3--4-12. CaloolA Loi'NI.t d1t ~ni_. ~. ÁJV'ilro Obregón. Olll!J, Oud .. d de México.

UU. QuG e.l N\or AINrto Calvit .. f~o. acr;ldl~ N ~ldad 'J facultad"' m•.odLmtt L1 HO'itur~ pública No. M,.Jl!l., de ftch• lS de agosto dt" 21116, utor¡"'U: anloe tt l.k. C'..erardo Go-l:dlet~II'D HuíJm;Mttft. Ul"'ln tJ~ S.. tk.lt.,tlóJ Nu 79 dtt la OuWtl \Jw Maiw. Lue.uit.t -=r• wl ~~u Püblku ~ Corne:rdode b Oud.ld da Mdñc:o bJjo 111 folio I"''W'fC1:ntiltSectrdnico No.~t7l1·1, t~• de odubtode 201~ m;:r.r¡i/esl411do baJo ptote:$b do cltdr vttd;¡d qu1 no W Nn sido rnOC'lld.a._ ni llmlt:ad;a.t o P'teldifiod<ls «n fot'fN oals\l~a 1• r«N rn ~tuf' .te !Wtalbr. el PftiC."lle W4t\•mlo.

IV. l.of lntepnlH dedaran:

IV.l Qut tsUn d~~: acwrdo tn. hmnillll;ar ~~ pn.OSW!te C'QnVt'lllo cc~n ~ oi.+.'tu d• p;ufidp.tr con¡une;unen\fo en thmlnO$ d~t lo pttYis!Of'fllM ~ doeb Udtadón;

IV~()¡~ JC'I\alan C'OtnOdomldltowllfÑ:1 d ubk:ldum rueod~W Poalnw.US. Púo lO. LamuM 0\apultcp«: V Secc .. MJ¡ut..>l HJd.llgo, Oudad ck como tiC\.Vónlc:ocomünp.lr1oiryn.'tiblr ·

c:\.ÁUSUI.AS

PRt.\fEJlA: Ob)do. r.c. lnlqnntes('(ln\'lml!n m :a¡rup.1fSif c:onel obJtto de p~tuna Propuah t'l)njunlll rura p.vtldposr M la Uótarión b:I)Cila fi's~.~n~ d4' Udt:ant• Ag:rup.w:to..

SECUNDA: .Actlvfcbduy rnponubllldoufn: q~ eida Comp~f;a~e ObUp a tJ«Ut.lr 1 atunüt. En aJOck r...-Jitat Udanta:C¡,Ndot. )Os lnsqB.nW.. N ~lg:ln.a lo tJ¡ulentr.

L ENI Mt<tCO N obll¡:p ;a 4'jl'CUI:u: :ld\t.u ran~o ~dot, por lo qu• ,r.,..JWui todo. 1M actot Mad()f1lld~ a>n La dlr«:'d&1 y conducd61'1 &Jo IOdOf kv ·~ opitKional" d•l ptoy«:to dfl afknd6rt y e.:ctra~"rión d• hidroatburOJ 11tn e1,lal) be~{•) conlr.K'ttul(t.os); Mimi!fiOO. cm(ribuld: con(onne • su potwntll}4o t.!e ~ldp•d~l'l rar~; ~tar al meno•~ el ¡equlvalmte 2o !I&J pon::enU}I! da

~rtlrlpadOn dt! lAs Untdades df:Trabapque lntq¡rm .. J'l'rogr.un& MJnlmoi.L!inr.botJct,. ellnaetn<!l'\lo

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

Eliminado: 1 palabra, con información personal considerada como confidencial de conformidad, con el Artículo 113, fracción 1

de la LFTAIP.

ÁREA CONTRACTUAL 7

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en d Pros~'".anu M1nlmu y, m su cuo, b axupromboe adidon.lla que • adqult:mt durante- el l'wfodo Adldi:JNI eJe Explo~diJn; asl mmo l.a:s oWigidortoe C'OIJ'tiadva. m tbmi.nof cRJlcw CDntraul/a: qu• m !N ~;"UD tct~i.quan

11. CArRICO'RN M ubllp 11 eift,:u~r: \."Untribulr Olllltfom~ .a su po:o::n. dt! p.iJtkl~rión pm ~Ita: al a'lellOS¡. ri t'ql.liYalent~ a su potUI'It.ai'l de partlópKión de f.u IJnldade de! Trab.tjo que ln~tel • l'rogtiAIN ~flntmo de Trilb~A cllna"cmmto en d fto¡ramo1 Mlolmo y, tn JU a.<fc>, le» axnprombos ~es queJe ~Jmn durnn~ el Perloda AdidoNI dt ~uf anno l.v oblig.adontl com:t.ld'';1f, en tmnmo. dc:l\ot; Contra!Qis que m .su cuo•act)ldiqum.

IIJ. crn.A H obllp a f'}Kum: contn'bufr confonne a tu porant.:l~ dr partk:IF'f'dón ¡gra tft-<utar al .....,._el equw•l"'le a"' pcwnnbjo do porl;cipxl6n d.lu Unidad" de Tr.ob.jo quo lni<gren el Pro¡.rarn:. Mínimo de Trabajo. •llocmn.nto., el PI"'flr;ama MlnUnoy. en .u caso, totcornp~ Mtd(IN!l.,. CJUfl.M' .wiquln-an durante C'l Pniuda Adldon•l ~ &.'PIOJadón: .,, cumo !.u obll.a..:lon• cumtaúv.u. m lí.!rtnlnos df'ftoot Contr»t~ que en ,o ouo w adjud.lqutn.

TERCERA: D«slp.tdón del rrprHW~Lmt• romün para 1• pmc:ntad6rt dt la rropuHt.L Los fnt*'&"AAI• mrw~«~«~ que. b Compall(a ENI Mtxrco, Mrl d "1'~~1ta (Umlln pa:r.a t. ¡nem!Odón dclo(o) ~~ En tol v1rtw1. el ...,.....,...,.,~de ENI M tlaCO, ,,......, MMSirnu ~t.lanJrt lll'nd.d loas {X'\I.lbdn RK'ftllria.t: y.wk:k!n~ p;~ra KtUM anle 11 ConvOCiJnle. en nombre y repremtadc'lnde LO!I1nllfSJ'JI'det. m tod~'J c.kia unodf losKtot'j.ttp;;at&t la Udlildón y lof quf d• •11•,. dfri'VM1. uf romo pi!'\11 fim'llW' tod• cb.: de docultM!ntus 't reclblr toda &R de natUkadCJnl'S lndnyenda l;a de cafid..,r pw'WIUI. <'Oflfonne a kJ d~tt en el podt!r nobrW.I o lrutrun1enlo póblko qu~ le ..,. oJorptta pan ~le7 rft'C!O!o mlsno qul! M adfuntl aJ presen~ convenio ('011'10 ANJOO> UNIC:O.

CUARTA: Opt-ndor.l.o& lnt1Jtal\l'l'f dl5fpn en ale iK'lQ,. SJjtto a la crld:mx:ldn de1 Conll:~to. • la Campafli¡ ENI M"txi:CO. coma Operador par2 toctc. kJs eftduf lrpte a~ tu:ra lu¡u.

QLnNT.l: Potcdlll}t cLr Partidpad6n. Lor 1nlqr:antts dtl Udtante Apupido ~abltun que el patt'L"rúaf\! ck partidpac:iOn que ks C'Orl"eSppO'Mifri dti Contrato. sm de t. slxulcru~ form&!

t.~: !Hl MéxiCO (0~,..dc:n1

U."""" CAPRICOI<N

Ul.l51::..:0TL\

SEXTA: Obllpd6a: Ccmjvnt.l 'fSolldarla.Loslntegtants~ oblipo m furrM con~ntlly soüdarbi ~ JI 1 mte la C«Tvannt«. 1 hacer ftmte a tod• lat oblig:.ldonts qut reult~M dt 1.1 Ucítadón. fnduyendo la sutc:lipdOn ~1 o d•los CantmtM n1rn.ospondlmhS.

SÜTlMA:Confltlenri.llld;ad de b ln1onrud6n.1As lntqnnl~ na podrin diVI.IIpr b 1n!ornQOOn Confldflfkbl que obl~ dcl CUMto de DcriiOf de A¡u"-' ~ - Prlm~ Con\'OaltoriA. sin .tulorin.dón~ dt!laCtmv~

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Contrato No. CNH-R02-L01-A7.CS/2017

ÁREA CONTRAcruAL 7

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El presenle Coovtnlo Priv~o de Proput!SU Conj.lnt~ M firma por los lntcgnnws en 4 e;nnpt.lres orlgln;ala.n La Oudad d1tMé~ • kllli19dhL•dtl mddt mayttd~2017

Albtr\0 Galvls MPIO RqrtN.n.iantt Ltpl

Citla EnPr¡y E&:P, S.A.P.I. dP C V.

Rtprncnt~ntp l.tpl fn1 Mhico, S. de R.L d~C.V.

007 ~

Contrato No. CNH-R02-L0 1-A7.CS/20 17

ÁREA CONTRACTUAL 7