Contrato Ooo Oooooooooo

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO FACULTAD DE ARQUITECTURA CURSO GESTIÓN Y EJEC. OBRAS URB. ARQUIT. II TEMA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTOTÍTULO III (cap. I y cap. II) GRUPO JEANPIER PRADO JULCA PIERRE SCOTT MELENDEZ LEYSI BANDA RAMIREZ REBEKA KODAKA BARRIONUEVO DOCENTE ING. JUAN NAVEDA SARMIENTO NUEVO CHIMBOTE - PERÚ 2014

Transcript of Contrato Ooo Oooooooooo

  • UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

    FACULTAD DE ARQUITECTURA CURSO

    GESTIN Y EJEC. OBRAS URB. ARQUIT. II

    TEMA

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

    TTULO III (cap. I y cap. II)

    GRUPO

    JEANPIER PRADO JULCA

    PIERRE SCOTT MELENDEZ

    LEYSI BANDA RAMIREZ

    REBEKA KODAKA BARRIONUEVO

    DOCENTE

    ING. JUAN NAVEDA SARMIENTO

    NUEVO CHIMBOTE - PER

    2014

  • Universidad Csar Vallejo Facultad de Arquitectura

    Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II

    INDICE

    CAPTULO I

    DEL CONTRATO

    Artculo 137.- Obligacin de contratar

    Artculo 138.- Perfeccionamiento del Contrato

    Artculo 139.- Suscripcin del Contrato

    Artculo 140.- Sujetos de la relacin contractual

    Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato

    Artculo 142.- Contenido del Contrato

    Artculo 142.- Modificacin en el Contrato

    Artculo 145.- Consorcio

    Artculo 146.- Subcontratacin

    Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin Contractual

    Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato

    Artculo 149.- Vigencia del Contrato

    Artculo 150.- Casos especiales de vigencia contractual

    Artculo 151.- Cmputo de los plazos

    Artculo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del Perfeccionamiento del contrato

    Artculo 153.- Responsabilidad de la Entidad

    Artculo 154.- Tributos, gravmenes y otros

    CAPTULO II

    GARANTAS

    Artculo 155.- Garantas

    Artculo 156.- Clases de garantas

    Artculo 157.- Garanta de seriedad de oferta

    Artculo 158.- Derogado

    Artculo 159.- Garantas de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

    Artculo 160.- Garanta por el monto diferencial de propuesta

    Artculo 161.- Excepciones

    Artculo 162.- Garanta por adelantos

    Artculo 163.- Garantas a cargo de la Entidad

    Artculo 164.- Ejecucin de garantas

  • Universidad Csar Vallejo Facultad de Arquitectura

    Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II

    SUBCONTRATACIN.-

    Artculo 146.- Subcontratacin

    El contratista podr acordar con terceros la subcontratacin de parte de

    las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:

    1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por

    intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y

    dentro de los cincos (5) das hbiles de formulado el pedido. Si

    transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se

    considera que el pedido ha sido aprobado.

    2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del

    cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

    3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no est

    suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.

    4. En el caso de contratistas extranjeros, stos se comprometan a

    brindar capacitacin y transferencia de tecnologa a los

    nacionales.

    Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado

    precedentemente, es el nico responsable de la ejecucin total del

    contrato frente a la Entidad.

    Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacin

    son ajenas a la Entidad. Las subcontrataciones se efectuarn de

    preferencia con las microempresas y pequeas empresas.

    Concordancia: LCE: Artculo 37.

    Siempre que las Bases lo autoricen.

    Requisitos:

    Aprobacin previa por escrito (5

    das hbiles)

    No exceder 40% de la prestacin

    Transferencia de Capacitacin y

    tecnologa (extranjeros)

    No estar suspendido o

    inhabilitado

    Estar inscrito en el RNP

    CESIN DE DERECHOS.-

    Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin

    Contractual

    Salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario, el contratista

    puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad

    abonar a stos la prestacin a su cargo dentro de los lmites

    establecidos en la cesin.

    En el mbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede

    la cesin de posicin contractual del contratista, salvo en los casos de

    transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a

    las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista

    norma legal que lo permita expresamente.

    Procede cesin de derecho, salvo

    disposicin legal en contrario.

    No procede cesin de derecho, salvo:

    Transferencia de propiedad de

    bienes arrendados.

    Fusiones y escisiones de

    personas jurdicas.

    Exista norma legal que lo

    permita expresamente.

    PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.-

    Artculo 148.- Plazos y Procedimiento para Suscribir

    el Contrato

    Una vez que quede consentido o administrativamente firme el

    otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para

    suscribir el contrato son los siguientes:

    1. Dentro de los siete (7) das hbiles siguientes al consentimiento de la

    Buena Pro, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber

    presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del

    contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das

    hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber

    concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

    2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra

    o de servicios, el postor deber presentar la documentacin para la

    suscripcin del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) das

    hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar

    citacin alguna. Asimismo, la Entidad deber notificarle la orden de

    compra o de servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) das hbiles

    siguientes a la presentacin de dicha documentacin.

    3. Cuando el postor ganador no presente la documentacin y/o no

    concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes

    indicados, perder automticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la

    sancin administrativa aplicable. En tal caso, el rgano encargado de

    las contrataciones citar al postor que ocup el segundo lugar en el

    orden de prelacin a fin que presente la documentacin para la

    suscripcin del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y

    posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en

    dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la

    notificacin de la orden de compra o de servicios, la Entidad citar al

    postor que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin a fin que

    presente la documentacin para la suscripcin del contrato en el plazo

    PROYECTISTA

    ENTIDAD CONTRATISTA

    SUB-

    CONTRATISTA

    Contrato de

    Ejecucin de Obra

    Contrato de

    Consultora de Obra

    Sub-contrato

    (Contrato Privado)

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    Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II

    previsto en el numeral 2, debiendo notificarle dicha orden en el plazo

    previsto en el mismo numeral. Si este postor no suscribe el contrato,

    dicho rgano declarar desierto el proceso de seleccin, sin perjuicio de

    la sancin administrativa aplicable.

    4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del

    plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro

    podr requerirla para su suscripcin, dentro de los dos (2) das hbiles

    siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un

    plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles. Vencido el plazo

    otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los

    cinco (5) das hbiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el

    otorgamiento de la Buena Pro.

    5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de

    servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro

    de los dos (2) das hbiles siguientes de vencido dicho plazo, el

    contratista podr requerirla para que cumpla con efectuar la

    notificacin en el plazo de tres (3) das hbiles; vencido este plazo, el

    contratista podr solicitar a la Entidad que deje sin efecto el

    otorgamiento de la Buena Pro.

    Citacin.-

    La entidad citar al postor

    ganador dentro de los 2 das

    hbiles siguiente de consentida

    la Buena Pro.

    Plazo.-

    El postor ganador deber

    apersonarse a suscribir el

    contrato dentro de los 5 10

    das hbiles siguientes a la

    recepcin de la citacin, segn

    el plazo que seale la Entidad.

    (El plazo concedido por la

    Entidad es improrrogable).

    AMC (Bs y Ss):

    Citacin (2 das)

    Apersonarse (3 das)

    Emisin (7 das)

    VIGENCIA DEL CONTRATO.-

    Artculo 149.- Vigencia del Contrato

    El contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del

    documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcin de la orden

    de compra o de servicio.

    Tratndose de la adquisicin de bienes y servicios, el contrato rige hasta

    que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la

    prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago. En el caso de

    ejecucin y consultora de obras, el contrato rige hasta el

    consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente.

    Concordancia: LCE: Artculo 42.

    Inicia.-

    Desde el da siguiente de

    suscrito; o

    Desde la recepcin de O/C u

    O/S

    Culmina.-

    Bienes y servicios: Conformidad

    y pago

    Ejecucin y consultora Obras:

    Consentimiento Liquidacin y

    pago.

    EN CASOS ESPECIALES.-

    Artculo 150.- Casos Especiales de Vigencia

    Contractual

    1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por ms de

    un ejercicio presupuestal, hasta un mximo de tres (3), salvo que por

    leyes especiales o por la naturaleza de la prestacin se requieran plazos

    mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias

    necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

    2. En el caso de la ejecucin y consultora de obras, el plazo contractual

    corresponder al previsto para su culminacin.

    3. Tratndose de servicios de asesora legal, como el patrocinio judicial,

    arbitral u otros similares, el plazo podr vincularse con la duracin del

    encargo a contratarse.

    4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo

    podr ser hasta por un mximo de tres (3) aos prorrogables en forma

    sucesiva por igual o menor plazo; reservndose la Entidad el derecho de

    resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin

    reconocimiento de lucro cesante ni dao emergente, sujetndose los

    reajustes que pudieran acordarse al ndice de Precios al Consumidor

    que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.

    Plazo mayor a un ejercicio

    presupuestal, hasta un mximo de

    3.

    Ejecucin y Consultora de Obras

    (segn plazo de culminacin).

    Asesora legal, patrocinio judicial,

    arbitral u otros, plazo se vincula al

    encargo.

    Arrendamiento de inmuebles

    hasta por el plazo de 3 aos

    prorrogables en forma sucesiva

    por igual o menor plazo.

    CMPUTO DE LOS PLAZOS.-

    Artculo 151.- Cmputo de los Plazos

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    Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II

    Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das

    calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo

    contrario.

    El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario desde

    el da siguiente de la suscripcin del contrato o desde el da siguiente de

    cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de

    contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio,

    el plazo de ejecucin se computa desde el da siguiente de recibida.

    En ambos casos se aplicar supletoriamente lo dispuesto por los

    artculos 183 y 184 del Cdigo Civil.

    Inicio del cmputo del plazo de

    ejecucin contractual desde el da

    siguiente de suscrito el contrato,

    Condiciones suspensivas en el

    inicio del cmputo del plazo.

    Computo en das calendario,

    salvo excepciones.

    CONSIDERACIONES AL

    CONTRATO Y SU EJECUCIN.-

    FALLAS Y DEFECTOS PERCIBIDOS

    Artculo 152.- Fallas o Defectos Percibidos por el

    Contratista luego del Perfeccionamiento del Contrato.

    El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que

    advierta en las especificaciones tcnicas o trminos de referencia de los

    bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a ms tardar a los

    siete (7) das siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta

    disposicin es slo aplicable a las contrataciones cuyo monto

    correspondan a la Adjudicacin de Menor Cuanta y en ningn caso

    ser aplicable a la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada. La

    Entidad evaluar las observaciones formuladas por el contratista y se

    pronunciar en el plazo de siete (7) das hbiles.

    Si acoge las observaciones, la Entidad deber entregar las correcciones

    o efectuar los cambios correspondientes, y si, adems, las fallas o

    defectos afectan el plazo de ejecucin del contrato, ste empezar a

    correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se

    efecten los cambios.

    El contratista.- Debe comunicar

    a la Entidad las fallas o defectos que

    advierta en las especificaciones

    tcnicas o trminos de referencia de

    los bienes o servicios a ser adquiridos

    o contratados, a ms tardar a los siete

    (7) das siguientes del

    perfeccionamiento del contrato.

    Aplicable en.- Adjudicacin de

    Menor Cuanta

    No aplicable en.- Adjudicacin

    de Menor Cuanta Derivada

    La Entidad.- Evaluar las

    observaciones formuladas por el

    contratista y se pronunciar en el

    plazo de siete (7) das hbiles.

    RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

    Artculo 153.- Responsabilidad de la Entidad

    La entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que

    ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de

    aqullos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucin

    de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a

    los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

    La Entidad es responsable de la obtencin de las licencias,

    autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecucin y

    consultora de obras, salvo que en las Bases se estipule que la

    tramitacin de stas correr a cargo del contratista.

    La Entidad es responsable de

    la obtencin de las licencias,

    autorizaciones, permisos, servidumbre

    y similares para la ejecucin y

    consultoras de obras.

    TRIBUTOS, GRAVMENES Y OTROS

    Artculo 154.- Tributos, Gravmenes y otros

    Los tributos y gravmenes que correspondan al contratista, as como las

    responsabilidades de carcter laboral y por el pago de las aportaciones

    sociales de su personal, se regularn por las normas sobre la materia.

    Asimismo, corresponde al contratista la contratacin de todos los

    seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los

    recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de

    acuerdo con lo que establezcan las Bases.

    Corresponde al Contratista

    Tributos.- Efectuar el pago de

    las aportaciones de su personal.

    Gravmenes.-

    Responsabilidades de carcter

    laboral.

    Asimismo, resguardar la

    integridad de los bienes y recursos.