Contrato Ooo Oooooooooo
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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
FACULTAD DE ARQUITECTURA CURSO
GESTIN Y EJEC. OBRAS URB. ARQUIT. II
TEMA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
TTULO III (cap. I y cap. II)
GRUPO
JEANPIER PRADO JULCA
PIERRE SCOTT MELENDEZ
LEYSI BANDA RAMIREZ
REBEKA KODAKA BARRIONUEVO
DOCENTE
ING. JUAN NAVEDA SARMIENTO
NUEVO CHIMBOTE - PER
2014
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Universidad Csar Vallejo Facultad de Arquitectura
Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II
INDICE
CAPTULO I
DEL CONTRATO
Artculo 137.- Obligacin de contratar
Artculo 138.- Perfeccionamiento del Contrato
Artculo 139.- Suscripcin del Contrato
Artculo 140.- Sujetos de la relacin contractual
Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato
Artculo 142.- Contenido del Contrato
Artculo 142.- Modificacin en el Contrato
Artculo 145.- Consorcio
Artculo 146.- Subcontratacin
Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin Contractual
Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artculo 149.- Vigencia del Contrato
Artculo 150.- Casos especiales de vigencia contractual
Artculo 151.- Cmputo de los plazos
Artculo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del Perfeccionamiento del contrato
Artculo 153.- Responsabilidad de la Entidad
Artculo 154.- Tributos, gravmenes y otros
CAPTULO II
GARANTAS
Artculo 155.- Garantas
Artculo 156.- Clases de garantas
Artculo 157.- Garanta de seriedad de oferta
Artculo 158.- Derogado
Artculo 159.- Garantas de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Artculo 160.- Garanta por el monto diferencial de propuesta
Artculo 161.- Excepciones
Artculo 162.- Garanta por adelantos
Artculo 163.- Garantas a cargo de la Entidad
Artculo 164.- Ejecucin de garantas
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Gestin y Ejecucin de Obras Urb. Arquit. II
SUBCONTRATACIN.-
Artculo 146.- Subcontratacin
El contratista podr acordar con terceros la subcontratacin de parte de
las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por
intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y
dentro de los cincos (5) das hbiles de formulado el pedido. Si
transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se
considera que el pedido ha sido aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del
cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no est
suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, stos se comprometan a
brindar capacitacin y transferencia de tecnologa a los
nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado
precedentemente, es el nico responsable de la ejecucin total del
contrato frente a la Entidad.
Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacin
son ajenas a la Entidad. Las subcontrataciones se efectuarn de
preferencia con las microempresas y pequeas empresas.
Concordancia: LCE: Artculo 37.
Siempre que las Bases lo autoricen.
Requisitos:
Aprobacin previa por escrito (5
das hbiles)
No exceder 40% de la prestacin
Transferencia de Capacitacin y
tecnologa (extranjeros)
No estar suspendido o
inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
CESIN DE DERECHOS.-
Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin
Contractual
Salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario, el contratista
puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad
abonar a stos la prestacin a su cargo dentro de los lmites
establecidos en la cesin.
En el mbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede
la cesin de posicin contractual del contratista, salvo en los casos de
transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a
las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista
norma legal que lo permita expresamente.
Procede cesin de derecho, salvo
disposicin legal en contrario.
No procede cesin de derecho, salvo:
Transferencia de propiedad de
bienes arrendados.
Fusiones y escisiones de
personas jurdicas.
Exista norma legal que lo
permita expresamente.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.-
Artculo 148.- Plazos y Procedimiento para Suscribir
el Contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el
otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para
suscribir el contrato son los siguientes:
1. Dentro de los siete (7) das hbiles siguientes al consentimiento de la
Buena Pro, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber
presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del
contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das
hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber
concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra
o de servicios, el postor deber presentar la documentacin para la
suscripcin del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) das
hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
citacin alguna. Asimismo, la Entidad deber notificarle la orden de
compra o de servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) das hbiles
siguientes a la presentacin de dicha documentacin.
3. Cuando el postor ganador no presente la documentacin y/o no
concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes
indicados, perder automticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la
sancin administrativa aplicable. En tal caso, el rgano encargado de
las contrataciones citar al postor que ocup el segundo lugar en el
orden de prelacin a fin que presente la documentacin para la
suscripcin del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y
posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en
dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la
notificacin de la orden de compra o de servicios, la Entidad citar al
postor que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin a fin que
presente la documentacin para la suscripcin del contrato en el plazo
PROYECTISTA
ENTIDAD CONTRATISTA
SUB-
CONTRATISTA
Contrato de
Ejecucin de Obra
Contrato de
Consultora de Obra
Sub-contrato
(Contrato Privado)
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previsto en el numeral 2, debiendo notificarle dicha orden en el plazo
previsto en el mismo numeral. Si este postor no suscribe el contrato,
dicho rgano declarar desierto el proceso de seleccin, sin perjuicio de
la sancin administrativa aplicable.
4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del
plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro
podr requerirla para su suscripcin, dentro de los dos (2) das hbiles
siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un
plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles. Vencido el plazo
otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los
cinco (5) das hbiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el
otorgamiento de la Buena Pro.
5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de
servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro
de los dos (2) das hbiles siguientes de vencido dicho plazo, el
contratista podr requerirla para que cumpla con efectuar la
notificacin en el plazo de tres (3) das hbiles; vencido este plazo, el
contratista podr solicitar a la Entidad que deje sin efecto el
otorgamiento de la Buena Pro.
Citacin.-
La entidad citar al postor
ganador dentro de los 2 das
hbiles siguiente de consentida
la Buena Pro.
Plazo.-
El postor ganador deber
apersonarse a suscribir el
contrato dentro de los 5 10
das hbiles siguientes a la
recepcin de la citacin, segn
el plazo que seale la Entidad.
(El plazo concedido por la
Entidad es improrrogable).
AMC (Bs y Ss):
Citacin (2 das)
Apersonarse (3 das)
Emisin (7 das)
VIGENCIA DEL CONTRATO.-
Artculo 149.- Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del
documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcin de la orden
de compra o de servicio.
Tratndose de la adquisicin de bienes y servicios, el contrato rige hasta
que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la
prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago. En el caso de
ejecucin y consultora de obras, el contrato rige hasta el
consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente.
Concordancia: LCE: Artculo 42.
Inicia.-
Desde el da siguiente de
suscrito; o
Desde la recepcin de O/C u
O/S
Culmina.-
Bienes y servicios: Conformidad
y pago
Ejecucin y consultora Obras:
Consentimiento Liquidacin y
pago.
EN CASOS ESPECIALES.-
Artculo 150.- Casos Especiales de Vigencia
Contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por ms de
un ejercicio presupuestal, hasta un mximo de tres (3), salvo que por
leyes especiales o por la naturaleza de la prestacin se requieran plazos
mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias
necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecucin y consultora de obras, el plazo contractual
corresponder al previsto para su culminacin.
3. Tratndose de servicios de asesora legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podr vincularse con la duracin del
encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
podr ser hasta por un mximo de tres (3) aos prorrogables en forma
sucesiva por igual o menor plazo; reservndose la Entidad el derecho de
resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin
reconocimiento de lucro cesante ni dao emergente, sujetndose los
reajustes que pudieran acordarse al ndice de Precios al Consumidor
que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.
Plazo mayor a un ejercicio
presupuestal, hasta un mximo de
3.
Ejecucin y Consultora de Obras
(segn plazo de culminacin).
Asesora legal, patrocinio judicial,
arbitral u otros, plazo se vincula al
encargo.
Arrendamiento de inmuebles
hasta por el plazo de 3 aos
prorrogables en forma sucesiva
por igual o menor plazo.
CMPUTO DE LOS PLAZOS.-
Artculo 151.- Cmputo de los Plazos
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Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das
calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo
contrario.
El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario desde
el da siguiente de la suscripcin del contrato o desde el da siguiente de
cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de
contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio,
el plazo de ejecucin se computa desde el da siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicar supletoriamente lo dispuesto por los
artculos 183 y 184 del Cdigo Civil.
Inicio del cmputo del plazo de
ejecucin contractual desde el da
siguiente de suscrito el contrato,
Condiciones suspensivas en el
inicio del cmputo del plazo.
Computo en das calendario,
salvo excepciones.
CONSIDERACIONES AL
CONTRATO Y SU EJECUCIN.-
FALLAS Y DEFECTOS PERCIBIDOS
Artculo 152.- Fallas o Defectos Percibidos por el
Contratista luego del Perfeccionamiento del Contrato.
El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que
advierta en las especificaciones tcnicas o trminos de referencia de los
bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a ms tardar a los
siete (7) das siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta
disposicin es slo aplicable a las contrataciones cuyo monto
correspondan a la Adjudicacin de Menor Cuanta y en ningn caso
ser aplicable a la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada. La
Entidad evaluar las observaciones formuladas por el contratista y se
pronunciar en el plazo de siete (7) das hbiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deber entregar las correcciones
o efectuar los cambios correspondientes, y si, adems, las fallas o
defectos afectan el plazo de ejecucin del contrato, ste empezar a
correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se
efecten los cambios.
El contratista.- Debe comunicar
a la Entidad las fallas o defectos que
advierta en las especificaciones
tcnicas o trminos de referencia de
los bienes o servicios a ser adquiridos
o contratados, a ms tardar a los siete
(7) das siguientes del
perfeccionamiento del contrato.
Aplicable en.- Adjudicacin de
Menor Cuanta
No aplicable en.- Adjudicacin
de Menor Cuanta Derivada
La Entidad.- Evaluar las
observaciones formuladas por el
contratista y se pronunciar en el
plazo de siete (7) das hbiles.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
Artculo 153.- Responsabilidad de la Entidad
La entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que
ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de
aqullos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucin
de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a
los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtencin de las licencias,
autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecucin y
consultora de obras, salvo que en las Bases se estipule que la
tramitacin de stas correr a cargo del contratista.
La Entidad es responsable de
la obtencin de las licencias,
autorizaciones, permisos, servidumbre
y similares para la ejecucin y
consultoras de obras.
TRIBUTOS, GRAVMENES Y OTROS
Artculo 154.- Tributos, Gravmenes y otros
Los tributos y gravmenes que correspondan al contratista, as como las
responsabilidades de carcter laboral y por el pago de las aportaciones
sociales de su personal, se regularn por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratacin de todos los
seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los
recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de
acuerdo con lo que establezcan las Bases.
Corresponde al Contratista
Tributos.- Efectuar el pago de
las aportaciones de su personal.
Gravmenes.-
Responsabilidades de carcter
laboral.
Asimismo, resguardar la
integridad de los bienes y recursos.