CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE...

31
Página 1 de 31 CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EQUIPAJE FACTURADO, DENOMINADO EN ADELANTE “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DEL BAJÍO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE LA PAZ, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MORELIA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MEXICALI, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE TIJUANA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS CONCESIONARIAS”, REPRESENTADAS POR EL LIC. SERGIO ENRIQUE FLORES OCHOA, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, Y POR OTRA PARTE, AVIATION SUPPORT, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL TRANSPORTISTA”, REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN CARLOS PACHECO MARTÍNEZ EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES: I. D E C L A R A C I O N E S DE "LAS CONCESIONARIAS." I.1. Que son Sociedades Anónimas de Capital Variable, constituidas conforme a las disposiciones legales mexicanas, cuya denominación, actas constitutivas y poder de su representante legal se encuentran descritos y acreditados conforme al Anexo No.1 (uno), el cual forma parte del presente instrumento. I.2 Que cuentan con los Títulos de Concesión otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para llevar a cabo la administración, operación y explotación de los aeropuertos en que se ubican, en apego a lo establecido en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. I.3 Que para la prestación de “EL SERVICIO” señalado en el presente contrato, cuentan con la infraestructura, instalaciones, señalización y equipo necesario, para la ejecución de los mismos, sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad, de acuerdo a la categoría que tienen “ LAS CONCESIONARIAS” indicadas en la declaración 1.2 anterior, dichos servicios se realizarán en apego y conforme a lo que señala el presente instrumento en el Anexo No.2 (dos). I.4 Que señalan como su domicilio para efectos de este instrumento el ubicado en: Avenida Mariano Otero No. 1249-B Piso 6, Torre Pacífico, Rinconada del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44530. II. DECLARACIONES DE “EL TRANSPORTISTA” II.1 AVIATION SUPPORT, S.A. DE C.V.., es una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene como objeto para ejercer las funciones como agente de personas físicas y morales nacionales y extranjeras del ramo aeronáutico o aviación, entre otros, según lo acredita con Testimonio de la Escritura Pública No. 9,265 de fecha 10 de noviembre de 1999, pasada ante la Fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, notaria publica No. 226 en la Ciudad México que obra en poder de “LA CONCESIONARIA”. II.2 Su representante acredita su representación y facultades para celebrar este contrato con testimonio en la escritura pública Número 29,737 de fecha 21 de junio del 2007, pasada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí de la Notaria Público No. 226 en la Ciudad de México mismo que obra en poder de “LAS CONCESIONARIAS”, manifestando que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas.

Transcript of CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE...

Página 1 de 31

CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EQUIPAJE FACTURADO,

DENOMINADO EN ADELANTE “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, AEROPUERTO DE

AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DEL BAJÍO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE

GUADALAJARA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE LA PAZ,

S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MORELIA, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE MEXICALI, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE TIJUANA, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ

“LAS CONCESIONARIAS”, REPRESENTADAS POR EL LIC. SERGIO ENRIQUE FLORES OCHOA, EN SU

CARACTER DE APODERADO LEGAL, Y POR OTRA PARTE, AVIATION SUPPORT, S.A. DE C.V., A QUIEN

EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL TRANSPORTISTA”, REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN

CARLOS PACHECO MARTÍNEZ EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:

I. D E C L A R A C I O N E S DE "LAS CONCESIONARIAS." I.1. Que son Sociedades Anónimas de Capital Variable, constituidas conforme a las disposiciones legales

mexicanas, cuya denominación, actas constitutivas y poder de su representante legal se encuentran descritos y acreditados conforme al Anexo No.1 (uno), el cual forma parte del presente instrumento.

I.2 Que cuentan con los Títulos de Concesión otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para llevar a cabo la administración, operación y explotación de los aeropuertos en que se ubican, en apego a lo establecido en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

I.3 Que para la prestación de “EL SERVICIO” señalado en el presente contrato, cuentan con la infraestructura, instalaciones, señalización y equipo necesario, para la ejecución de los mismos, sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad, de acuerdo a la categoría que tienen “LAS CONCESIONARIAS” indicadas en la declaración 1.2 anterior, dichos servicios se realizarán en apego y conforme a lo que señala el presente instrumento en el Anexo No.2 (dos).

I.4 Que señalan como su domicilio para efectos de este instrumento el ubicado en: Avenida Mariano Otero

No. 1249-B Piso 6, Torre Pacífico, Rinconada del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44530. II. DECLARACIONES DE “EL TRANSPORTISTA” II.1 AVIATION SUPPORT, S.A. DE C.V.., es una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes de los

Estados Unidos Mexicanos y que tiene como objeto para ejercer las funciones como agente de

personas físicas y morales nacionales y extranjeras del ramo aeronáutico o aviación, entre otros,

según lo acredita con Testimonio de la Escritura Pública No. 9,265 de fecha 10 de noviembre de 1999,

pasada ante la Fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, notaria publica No. 226 en la Ciudad México que obra

en poder de “LA CONCESIONARIA”.

II.2 Su representante acredita su representación y facultades para celebrar este contrato con testimonio en la

escritura pública Número 29,737 de fecha 21 de junio del 2007, pasada ante la fe del Lic. Pedro Cortina

Latapí de la Notaria Público No. 226 en la Ciudad de México mismo que obra en poder de “LAS

CONCESIONARIAS”, manifestando que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas.

Página 2 de 31

II.3 Aviation Support, S.A. de C.V., tiene en su poder los números de concesión otorgadas por la Dirección

General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de cada

una de las aerolíneas que representa, así como de los permisos, autorizaciones, licencias y registros de

las autoridades competentes, señalados en el Anexo 6 (seis).

II.4 Que de acuerdo a los derechos conferidos por lo señalado en la Declaración II.3, manifiesta que “EL SERVICIO” le es necesario para su operación y deberá prestársele en los aeropuertos que sirvan a los destinos en territorio nacional cuya ubicación y datos legales se señalan en el Anexo No.1 (uno) de este contrato.

II.5 Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos en su artículo 154, el

transportista aéreo manifiesta que es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar, así como lo señalado en el artículo 61 de la Ley de Aviación Civil, el cual indica que los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional serán los responsables del equipaje facturado desde el momento en que se expida el talón correspondiente hasta que se entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

III.- DE LAS PARTES: III.1 En virtud de que el presente contrato es celebrado y será aplicado en los Estados Unidos Mexicanos

(México), su interpretación y cumplimiento estarán sujetos a las disposiciones legales y autoridades mexicanas.

III.2 Que conocen las obligaciones que les imponen la Ley de Aeropuertos, Ley de Aviación Civil, sus

Reglamentos y demás disposiciones y normas que de ellas emanen. Expuesto lo anterior, las partes están conformes en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que se consigna en las siguientes:

C L ÁUS U L A S

PRIMERA: “LAS CONCESIONARIAS” que suscriben el presente contrato mantienen su independencia en

cuanto a sus derechos y obligaciones que este instrumento les confiere relacionada con sus procesos operativos administrativos y ejercicio de las acciones jurídicas, específicamente las relacionadas a terminación de este contrato e inclusive las referentes a la cláusula Décima Novena de rescisión, aún y cuando en el cuerpo de este instrumento y sus anexos se indiquen las acciones en plural.

SEGUNDA: OBJETO. -

“LAS CONCESIONARIAS” se obligan a proporcionar, a solicitud de “EL TRANSPORTISTA”, “EL SERVICIO” a través de personal propio o subcontratado, obligándose “EL TRANSPORTISTA” a proporcionar todas las facilidades que requieran “LAS CONCESIONARIAS” para proporcionar “EL SERVICIO”.

Página 3 de 31

TERCERA: EL SERVICIO. -

“EL SERVICIO”, es la inspección de equipaje documentado, facturado o de bodega (objetos

propiedad de los pasajeros o tripulantes debidamente documentados que se transportan en la

aeronave mediante convenio o autorización del concesionario o permisionario del transporte

aéreo), a realizarse en el área de documentación o en el área que designen “LAS

CONCESIONARIAS”, propiedad de un pasajero o tripulante que pretenden ser transportados en

una aeronave, utilizando equipo especializado, personal calificado, y procedimientos de seguridad,

con objeto de evitar que las aeronaves de servicio público de transporte aéreo nacional e

internacional transporten artículos prohibidos acordados por las partes que pudieren ser utilizadas

o destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo.

“LAS CONCESIONARIAS” deberán contar con los recursos humanos necesarios para la

operación integral del sistema de inspección de equipajes; ésta incluirá tanto la operación de las

máquinas de inspección a que se refiere el Anexo No. 2 (dos) como el manejo manual de

equipajes que se requiera (por ejemplo, para el traslado de equipajes inspeccionados en el nivel

3 a la banda o carrusel donde el personal de servicios complementarios (agente handling) los

recogerá para su traslado a la aeronave o de la estación de inspección del equipaje

sobredimensionado).

Las horas de prestación de servicio y por ende la cantidad de personal se ajustarán con base en

las necesidades operativas de cada aeropuerto y que se describen en el Anexo No.2 (dos).

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN. -

“EL TRANSPORTISTA” se obliga a pagar a “LAS CONCESIONARIAS” como contraprestación

por la prestación de “EL SERVICIO” objeto del presente contrato, las cantidades resultantes de

la aplicación de la contraprestación y mediante los criterios de ejecución a que se refiere el Anexo

No.3 (tres) del presente contrato, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.

QUINTA: FACTURACIÓN. -

“LAS CONCESIONARIAS”, facturarán por períodos semanales, el importe correspondiente por el “EL SERVICIO”, con base en los manifiestos de vuelo de salida, que entregue dentro de un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro horas) posteriores a la salida de la aeronave, debiendo “EL TRANSPORTISTA” cubrir el monto de “EL SERVICIO” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha promedio del período operativo, como se indica en el Anexo No. 4 (cuatro) que es parte integrante de este contrato.

En caso de que “EL TRANSPORTISTA” incumpla con la entrega del manifiesto de salida, autoriza expresamente a “LAS CONCESIONARIAS” a fin de que procedan en su caso a facturar el importe de “EL SERVICIO” con base en la capacidad total de pasajeros de la aeronave de que se trate. “LAS CONCESIONARIAS” generaran facturas electrónicas, creando un archivo XML (lenguaje de marcada extensible por sus siglas en inglés) que contiene el sello digital, y un archivo PDF para impresión de acuerdo con la autorización que, en su caso, les haya expedido el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Página 4 de 31

La factura por concepto de “EL SERVICIO” será entregada a “EL TRANSPORTISTA” con el siguiente calendario: a).- La facturación de “EL SERVICIO” otorgado a sus pasajeros volados entre el día 1º (Primero) y el día 15 (quince) de cada mes, le será entregada por “LAS CONCESIONARIAS”, a más tardar el día último de ese mismo mes, debiendo ser cubierta por “EL TRANSPORTISTA” en las cuentas bancarias asignadas a cada una de “LAS CONCESIONARIAS”, bajo el calendario de pagos previsto en el Anexo No. 4 (cuatro) que, firmado por las partes, forma parte integral de este contrato. b).- La facturación de “EL SERVICIO” con base en sus pasajeros volados entre el día 16 (dieciséis) y el día último de cada mes, le será entregada por “LAS CONCESIONARIAS”, a más tardar el día 15 (quince) del siguiente mes, debiendo ser cubierta por “EL TRANSPORTISTA”, en las cuentas bancarias asignadas por “LAS CONCESIONARIAS”, bajo el calendario de pagos previsto en el Anexo No.4 (cuatro) que, firmado por las partes, forma parte integral de este contrato. Cuando el día de pago y el señalado para la entrega de la facturación establecido en los incisos a) y b) anteriores sea inhábil, dicha entrega se hará el día hábil inmediato posterior. El horario para realizar los pagos es el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, por lo que los pagos realizados fuera de este horario se considerarán efectuados al día siguiente, causando la pena convencional descrita en la Cláusula Séptima o la denominada “PENA CONVENCIONAL” de este Contrato. Cualquier plazo de entrega en la facturación de “EL SERVICIO” que no sea acorde a lo señalado en el quinto párrafo de esta Cláusula y no se haya acordado previamente por parte de “LAS CONCESIONARIAS” y “EL TRANSPORTISTA”, no implica cambio en las fechas previstas de pago establecidas en el Anexo No.4 (cuatro). Todos los pagos que realice “EL TRANSPORTISTA” deberán hacerlos mediante efectivo o cheque certificado de cuenta bancaria a su nombre, expedido a favor de “LAS CONCESIONARIAS” correspondientes, o por transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que por escrito “LA CONCESIONARIA” hubiere indicado a “EL TRANSPORTISTA”, teniendo “EL TRANSPORTISTA” que notificar mediante fax o correo electrónico, a más tardar el día siguiente hábil en que se efectúe la operación, a las oficinas corporativas de “LAS CONCESIONARIAS”, el monto de la transferencia electrónica. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), será trasladado en los términos de la Ley de la materia.

“LAS CONCESIONARIAS” ante el incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en el

presente Contrato por parte de “EL TRANSPORTISTA”, podrán ejecutar de manera inmediata y

sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía establecida en la Cláusula Décima Primera

denominada “GARANTÍA” del presente Contrato hasta por el importe de las garantías otorgadas,

y a partir del momento en que “LOS TRANSPORTISTAS” no efectúe los pagos por “EL

SERVICIO” dentro de los plazos establecidos en el Anexo No.4 (cuatro) del presente Contrato,

teniendo “EL TRANSPORTISTA” la obligación de restablecer los niveles de cobertura de la

garantía acordados, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la solicitud de ejecución;

de no hacerlo, “EL TRANSPORTISTA” que incumplió continuará efectuando el pago de contado

hasta en tanto “EL TRANSPORTISTA” o su garante (banco, fiduciario, etc.) no hubiere efectuado

el pago por concepto de “EL SERVICIO”, y hasta que los niveles de cobertura queden debidamente

restablecidos.

Página 5 de 31

SEXTA: FUENTES DE DATOS. - Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios materia de este contrato, se utilizarán como fuente de datos los manifiestos de llegada y salida elaborados por “EL TRANSPORTISTA”.

SÉPTIMA: PENA CONVENCIONAL. -

En caso de que “EL TRANSPORTISTA” no realice el pago de las facturas al vencimiento pactado en la Cláusula Quinta o la denominada “FACTURACIÓN” de este Contrato, “EL TRANSPORTISTA” acepta pagar a “LA CONCESIONARIA” ante la que incumpla, una pena convencional, equivalente a una tasa anualizada que se aplicará sobre saldos insolutos, por el tiempo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que se cumple el plazo de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula Quinta o la denominada “FACTURACIÓN” del presente Contrato y hasta la fecha en que cubra el importe total por los servicios pendientes de pago y los recargos generados por éste. La pena que se pagará será el promedio que resulte de tomar, durante el periodo que permanezca el adeudo, la tasa anualizada más alta del mercado más 7 (siete) puntos porcentuales y el resultado de dicha suma será multiplicado por un factor de 1.5. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta su liquidación. Para los efectos del párrafo inmediato anterior se considerarán como tasas del mercado las siguientes: tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días), Costo Porcentual Promedio (CPP), Tasa Interbancaria Promedio (TIIP) y Tasa Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días (TIIE a 28 días), publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores.

OCTAVA: INCONFORMIDADES. -

En caso de que exista inconformidad por parte de “EL TRANSPORTISTA” respecto al monto a pagar, indicado en la factura, éste presentará su inconformidad a “LAS CONCESIONARIAS”, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la factura. En este caso, “EL TRANSPORTISTA” podrá optar por no incluir el monto por el que se inconforma al realizar el pago de la factura correspondiente; sin embargo, si la inconformidad se resuelve negativamente para “EL TRANSPORTISTA”, éste deberá pagar el monto objeto de la inconformidad, adicionado con los recargos causados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima o la denominada “PENA CONVENCIONAL” de este Contrato. Por su parte, “LAS CONCESIONARIAS”, deberán resolver las inconformidades en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles después de la presentación de éstas por parte de “EL TRANSPORTISTA”. En caso de que “LAS CONCESIONARIAS”, no resuelvan la inconformidad en el plazo establecido, ésta se considerará como procedente. En caso de ser procedente la inconformidad, “LAS CONCESIONARIAS”, emitirán nota de crédito a favor de “EL TRANSPORTISTA” dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. Se tendrán como improcedentes las inconformidades presentadas a “LAS CONCESIONARIAS”, con posterioridad a los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la factura por parte de “EL TRANSPORTISTA”.

Página 6 de 31

Para los casos en que se presente una inconformidad por parte de “EL TRANSPORTISTA”, y “LAS CONCESIONARIAS” justifiquen que ésta no es procedente dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de que “EL TRANSPORTISTA” presentó la inconformidad, “EL TRANSPORTISTA” deberá efectuar el pago objeto de la inconformidad, más los recargos causados por la aplicación de lo previsto en la Cláusula Séptima o la denominada “PENA CONVENCIONAL” de este Contrato que se generen desde la fecha de constitución de la mora, de acuerdo a los plazos previstos en el quinto párrafo de la Cláusula denominada “FACTURACIÓN” de este Contrato, hasta la fecha en que se realice el pago del adeudo motivo de la inconformidad. En caso de que “EL TRANSPORTISTA” efectúe el pago por “EL SERVICIO” a que se refiere

este contrato y adicionalmente presente su inconformidad de acuerdo a lo establecido en esta

Cláusula, y “LAS CONCESIONARIAS” resuelvan ésta favorablemente dentro del plazo para ello

establecido, reembolsarán el monto pagado motivo de la inconformidad adicionado con la cantidad

que éste haya generado por concepto de intereses, los cuales se calcularán utilizando el mismo

procedimiento que se utiliza para pena convencional establecida en la Cláusula Séptima o la

denominada “PENA CONVENCIONAL” del presente Contrato. En el caso de reembolsos, estos

recibirán el tratamiento señalado en el párrafo anterior.

Para fines de aclaración en cancelaciones, será necesario presentar copia del NOTAM, Bitácora de vuelo o copia del acta levantada ante la Comandancia del Aeropuerto, en donde consten las causas de la cancelación.

En caso de persistir la inconformidad por parte de “EL TRANSPORTISTA” y con objeto de no

incurrir en mora, “EL TRANSPORTISTA” podrá depositar en las cuentas para ello designadas por

“LAS CONCESIONARIAS” el monto inconformado hasta su solución, quedando a salvo los

derechos de “EL TRANSPORTISTA” para ejercer las acciones que estime conveniente.

NOVENA: MANIFIESTO DE SALIDA. -

“EL TRANSPORTISTA” se obliga a elaborar en todos los casos el Manifiesto de Salida, debiendo entregar el original y copia del mismo a “LAS CONCESIONARIAS”, en sus oficinas ubicadas en la terminal aérea utilizada, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de la hora de salida del vuelo. Por su parte “LAS CONCESIONARIAS” acusarán de recibido una copia del manifiesto, salvo que existan omisiones en la entrega de éste, respecto de los cuales “LAS CONCESIONARIAS” determinarán su aceptación previo análisis de cada caso. De no contar con los manifiestos, “LAS CONCESIONARIAS” facturarán los servicios con base en la capacidad máxima de la aeronave que se menciona en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o en el documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para tales efectos, “LAS CONCESIONARIAS”, se obligan a proporcionar mensualmente en cantidades suficientes y en forma gratuita a “EL TRANSPORTISTA” en la terminal aérea, el formato “Manifiesto de Salida”, o el formato que la Autoridad designe para tal efecto. Por acuerdo entre ambas partes, este manifiesto podrá elaborarse y mandarse por vía electrónica, debiendo “EL TRANSPORTISTA” respetar el formato establecido.

Página 7 de 31

DÉCIMA: SANCIÓN. - “LAS CONCESIONARIAS” aceptarán el número de pasajeros sujetos al pago de “EL SERVICIO” que “EL TRANSPORTISTA” proporcione mediante el Manifiesto de Salida. A pesar de lo anterior, “LAS CONCESIONARIAS” se reservan el derecho para que de manera directa o por conducto de un tercero acreditado, confirme en cualquier momento la veracidad de la información que “EL TRANSPORTISTA” ha entregado a “LAS CONCESIONARIAS” a través del Manifiesto de Salida, aceptando “EL TRANSPORTISTA” pagar “EL SERVICIO” omitido adicionado con la sanción prevista en esta Cláusula, cuando exista inexactitud en los datos proporcionados, conviniendo para tal efecto “LAS CONCESIONARIAS” en agotar el procedimiento de inconformidades previsto en la Cláusula Octava de este Contrato. “EL TRANSPORTISTA”, que declaró con inexactitud en el Manifiesto de Salida el número de pasajeros sujetos al pago de “EL SERVICIO” deberá cubrir dentro de los 8 (ocho) días siguientes a su presentación, la factura correspondiente a “EL SERVICIO” detectado como manifestado en forma inexacta, adicionado con una sanción que se determinará aplicando la tasa anualizada promedio que resulte la más alta del mercado más 7 (siete) puntos porcentuales y al resultado de dicha suma se le multiplicara por un factor de 1.5. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta su liquidación. Para los efectos del párrafo inmediato anterior, se considerarán como tasas del mercado las siguientes: tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días), Costo Porcentual Promedio (CPP), Tasa Interbancaria Promedio (TIIP) y Tasa Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores.

DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA. -

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae conforme a este contrato, "EL

TRANSPORTISTA" entregará a “LAS CONCESIONARIAS” dentro de los 15 (quince) días

naturales siguientes a la entrega del presente instrumento debidamente firmado por ambas partes,

una garantía a favor y satisfacción de “LAS CONCESIONARIAS”, expedida por institución

autorizada legalmente. Para el caso de contratos nuevos el monto de la garantía inicial será

acordado por las partes.

Las garantías podrán ser, Carta de Crédito o Depósito Líquido o (siendo “LAS

CONCESIONARIAS” las principales beneficiarias) o cualquier otra modalidad que las partes

convengan y serán del importe en moneda nacional conforme al anexo CINCO.

Las partes reconocen expresamente y convienen que en tanto “EL TRANSPORTISTA” no

requiera “EL SERVICIO” en “LAS CONCESIONARIAS”: AEROPUERTO DE

AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DEL BAJÍO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO

DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE LA PAZ, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE MORELIA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MEXICALI, S.A. DE C.V.,

AEROPUERTO DE TIJUANA, S.A. DE C.V., AEROPUERTO DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.,

la garantía será la establecida Anexo No.5 del presente contrato, una vez que el “EL

TRANSPORTISTA” requiera de “EL SERVICIO” en “LAS CONCESIONARIAS” antes

Página 8 de 31

mencionadas se deberá de realizar el ajuste correspondiente al Anexo No. 5 del presente contrato,

fijando la o las nuevas garantías de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del

presente contrato, teniendo el derecho “LAS CONCESIONARIAS” a abstenerse de prestar el

servicio en caso de negativa de llegar a un acuerdo.

La entrega de la garantía a que se hace mención en el párrafo anterior y su actualización y vigencia, constituye una condición para que surta efecto la obligación de “LAS CONCESIONARIAS” de proporcionar los plazos de crédito que se establecen en la Cláusula Quinta o la denominada” FACTURACIÓN” y el Anexo No. 4 (cuatro) del presente Contrato. La garantía deberá emitirse en los términos y conforme a las características solicitadas por “LAS CONCESIONARIAS”, siempre que se ajusten a las prácticas y modelos requeridos en cada caso. Así mismo, las partes están de acuerdo en que ante la no entrega, la no actualización, o la no renovación de la garantía, “EL TRANSPORTISTA” pasará a efectuar el pago de “EL SERVICIO” en la forma de pago de contado, esto es tan pronto como los pasajeros a ser transportados por “EL TRANSPORTISTA” hubiere utilizado las instalaciones de “LAS CONCESIONARIAS” y antes del cierre de puertas del vuelo, hasta en tanto “EL TRANSPORTISTA” o su garante (banco, fiduciario, etc.) no hubiere entregado las garantías de conformidad con la presente cláusula, y hasta que los niveles de cobertura queden debidamente establecidos.

DÉCIMA SEGUNDA: RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍA. -

La garantía a que se hace referencia en la Cláusula Décima Primera o la denominada “GARANTÍA” que antecede, se renovará y actualizará anualmente, durante la vigencia de este contrato, para cuyo efecto “EL TRANSPORTISTA” otorgará una nueva garantía o ampliará la anteriormente otorgada, dentro del término de 10 (diez) días hábiles antes del cumplimiento del aniversario que corresponda, por el monto que “LAS CONCESIONARIAS” notifiquen a “EL TRANSPORTISTA”, garantía que deberá tener las mismas condiciones y estipulaciones señaladas en la Cláusula Décima Primera o la denominada “GARANTÍA”.

Los importes de las garantías se ajustarán al cierre del mes de junio de cada año en proporción a la variación de los pasajeros que sean sujetos al “EL SERVICIO”, tomando en cuenta el promedio de la facturación de los 12 meses anteriores que por concepto de “EL SERVICIO” se hubiere efectuado por “LAS CONCESIONARIAS” a “EL TRANSPORTISTA”. Con los montos establecidos para la renovación de la garantía, se deberá modificar la cláusula décima primera. La falta de entrega por parte de “EL TRANSPORTISTA” a “LAS CONCESIONARIAS” en la

forma y términos pactados en la cláusula anterior de los documentos adicionales para renovar o

prorrogar la vigencia de la garantía, constituyen una causa de rescisión del presente contrato, por

parte de "LAS CONCESIONARIAS".

DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. - “EL TRANSPORTISTA” es el responsable de la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar en términos de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 61 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos, por lo que no efectuará demanda alguna contra “LAS CONCESIONARIAS e indemnizará y mantendrá en paz y a salvo a “LAS CONCESIONARIAS” contra cualquier responsabilidad legal que se derive de demandas, querellas o juicios, incluyendo los gastos y costas que deriven de los mismos respecto de cualquier demanda por muerte o lesión de cualquier persona transportado por el “EL TRANSPORTISTA” o terceros que se encuentren

Página 9 de 31

en superficie o por cualquier daño o demora o pérdida de equipaje transportado o a ser transportado por “EL TRANSPORTISTA” o cualquier daño al equipo de “EL TRANSPORTISTA”, o daños de cualquier naturaleza derivados de la prestación de “EL SERVICIO” prestado por la “LAS CONCESIONARIAS” a “EL TRANSPORTISTA” excepto si se demuestra ante los tribunales mediante sentencia firme, que el daño sea resultado de un acto u omisión de los empleados, funcionarios o contratistas de las “LAS CONCESIONARIAS”, hecho con dolo o mala fe, en cuyo caso “EL TRANSPORTISTA” podrá ejercer acción únicamente en contra de los mencionados empleados, funcionarios y contratistas de “LAS CONCESIONARIAS” en forma individual. Asimismo y bajo el presente contrato se ratifica y conviene que “LAS CONCESIONARIAS” se

considerarán como aseguradas adicionales para los efectos de las coberturas de seguros de

Responsabilidad Civil que incluyan la cobertura de Terrorismo de “EL TRANSPORTISTA”.

“EL TRANSPORTISTA” se obliga a comunicar a sus compañías aseguradoras y reaseguradoras

el contenido de esta cláusula, por lo que se obliga ante “LAS CONCESIONARIAS” a entregar el

documento correspondiente mediante el cual se acreditará fehacientemente que “LAS

CONCESIONARIAS” son aseguradoras adicionales respecto de las obligaciones y

responsabilidades que se generen del presente contrato.

Finalmente se establece salvo los mencionados casos de excepción “EL TRANSPORTISTA”

acepta no ejercer derecho de subrogación en contra de “LAS CONCESIONARIAS”.

DÉCIMA CUARTA: DAÑOS O PÉRDIDA DE EQUIPAJE. -

Sin que implique una renuncias por parte de “EL TRANSPORTISTA” a la responsabilidad emanada

del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, 61,62 y demás relativos y aplicables de

la Ley de Aviación Civil y sin aceptar dicha responsabilidad por parte de las “LAS

CONCESIONARIAS”, esta última podrá cubrir a favor de “EL TRANSPORTISTA”, en los términos

y condiciones establecidos en el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, el monto

correspondiente a los daños ocasionados en el equipaje, siempre y cuando se demuestre que dichos

daños fueron originados por un manejo inadecuado del personal “LAS CONCESIONARIAS” o por

las bandas transportadoras o máquinas de revisión, para lo cual no será necesario acreditar la

responsabilidad mediante sentencia firme.

DÉCIMA QUINTA: APOYO. -

Cuando derivado de la inspección del equipaje documentado, mediante los equipos dispuestos para

tal efecto, sea necesario la apertura del mismo para verificar la existencia o inexistencia de artículos

prohibidos, de acuerdo a la definición de la Carta de Política Cp A-01/05 “Procedimientos de

Seguridad e Inspección del Equipaje Facturado o Documentado que se transporta en aeronaves

del servicio público de transporte aéreo en territorio nacional, “LAS CONCESIONARIAS” darán

aviso inmediato a “EL TRANSPORTISTA” siguiendo en todo momento los protocolos de seguridad,

para que a través de su personal o de la empresa de seguridad designada por éste, se inspeccione

manualmente el interior del equipaje facturado , en tal caso y sin que ello implique una renuncia por

Página 10 de 31

parte de “EL TRANSPORTISTA” a la responsabilidad establecida en el artículo 154 del Reglamento

de Ley de Aeropuertos “LAS CONCESIONARIAS” coadyuvarán con su presencia en caso de que

“EL TRANSPORTISTA” así lo requiera, en la inspección que realizase “EL TRANSPORTISTA” a

dicho equipaje,

DÉCIMA SEXTA: RELACIONES LABORALES. -

“LAS CONCESIONARIAS” y “EL TRANSPORTISTA” en relación con el personal y/o trabajadores que cada uno ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, serán responsables frente a los mismos del cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de seguridad social, así como de sus correspondientes relaciones contractuales; consecuentemente, cada parte conviene proteger, defender, indemnizar y mantener a salvo y en paz a la otra parte de cualquier controversia laboral que sus respectivos trabajadores presentaren en su contra o en contra de la otra parte, así como de cualquier responsabilidad, obligación, acciones, demandas, juicios, costos, gastos y erogaciones de cualquier tipo y naturaleza que se deriven de la relación obrero patronal que cada parte tenga actualmente o llegue a tener en el futuro con su personal y/o trabajadores.

DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA. -

La vigencia de este contrato tendrá una vigencia forzosa para “EL TRANSPORTISTA” y “LAS CONCESIONARIAS” que iniciará el 01 de enero de 2019 y terminará el 31 de diciembre de 2019. Al término de éste contrato, “EL TRANSPORTISTA” deberá cubrir a “LAS CONCESIONARIAS”

todos los pagos pendientes de realizar en los términos de este contrato. Por su parte “LAS

CONCESIONARIAS” también están obligadas a rembolsar las cantidades pendientes a favor de

“EL TRANSPORTISTA” y dar solución a las inconformidades que a partir de la terminación de

este contrato se encuentren pendientes.

DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES. -

El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito a través del convenio modificatorio respectivo, el cual será firmado por las partes y formará parte integrante de este contrato, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de su firma, asimismo las partes del presente contrato conscientes de que el objetivo y naturaleza del mismo obedece a la responsabilidad legal que en estos momentos tiene “EL TRANSPORTISTA” en la revisión del equipaje documentado, en los términos de las disposiciones legales vigentes, tanto “EL TRANSPORTISTA” como “LAS CONCESIONARIAS” están de acuerdo en dar por terminado anticipadamente el presente contrato si entrara en vigor una modificación o reforma legal que afecte la naturaleza jurídica del presente acuerdo, por tanto están conforme en que este pacto deje de surtir efectos desde el mismo momentos en que surta efectos la reforma legal , sin existir previa notificación para ello y solo se resolvería lo que estuviere pendiente de este acuerdo de voluntades

DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN. - Cuando cualquiera de las partes incurra en el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, la otra parte deberá comunicarlo por escrito, señalando la

Página 11 de 31

causa del incumplimiento y la parte que hubiere incumplido, contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.

En caso de que la parte que incumpla no haga manifestación alguna durante el plazo señalado en el párrafo precedente, o si lo que exprese no tiene fundamento alguno, de acuerdo con lo establecido en este contrato, la parte afectada podrá rescindir el presente Contrato. Las partes convienen en que si se incumple cualquiera de las obligaciones que contraen en este Contrato, quedarán facultadas para rescindirlo de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. A continuación se consignan para efectos enunciativos, pero no limitativos, casos que constituyen causas de rescisión.

a) Por falta de pago de 2 (dos) o más periodos quincenales facturados conforme a los plazos

establecidos en la Cláusula Quinta o la denominada como “FACTURACIÓN” de este Contrato. b) Por negarse a acatar en sus términos, las disposiciones legales, administrativas y aquellos

requerimientos aplicables que emanen de la autoridad competente. c) Si cualquiera de las partes es declarada en concurso mercantil en etapa de quiebra.

d) Si se iniciare un procedimiento de disolución o liquidación en contra de cualquiera de las partes.

En tal evento, la parte que haya incumplido, no queda liberada del cabal cumplimiento de sus obligaciones pendientes de realizar. El incumplimiento de “EL TRANSPORTISTA” con una de “LAS CONCESIONARIAS” no implica la rescisión o terminación con otras de “LAS CONCESIONARIAS” firmantes, sino sólo con la afectada aun cuando en este contrato y sus anexos se indiquen acciones en plural.

VIGÉSIMA: CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. -

El incumplimiento de las obligaciones que establece este contrato por parte de “EL

TRANSPORTISTA” no será condición, ni causa para la suspensión de otros servicios contratados

que sean proporcionados por "LAS CONCESIONARIAS".

VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS. - Conviene “EL TRANSPORTISTA” que no podrá en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, ceder o traspasar ninguno de los derechos derivados del presente convenio. Para el caso de que “LAS CONCESIONARIAS” por cuestiones de operatividad al que pertenece, decida el ceder y transmitir los derechos y obligaciones derivados de los contratos que tiene vigentes, entre ellos este contrato, “EL TRANSPORTISTA” desde este momento ACEPTA Y OTORGA su consentimiento para que se lleve a cabo dicha cesión a favor de la sociedad mercantil que “LAS CONCESIONARIAS” determine.

Página 12 de 31

VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. -

Todas las notificaciones, avisos y en general, cualquier comunicación que las partes deban realizar en el cumplimiento de este instrumento, aún para efectos de emplazamiento a juicio, si ese fuere el caso, se harán en los siguientes domicilios o correos electrónicos: “LAS CONCESIONARIAS” Avenida Mariano Otero No. 1249-B Piso 6, Torre Pacífico, Rinconada del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44530.

“EL TRANSPORTISTA” Insurgentes Sur No. 800 Piso 8 Oficina 21

Col. Del Valle Del. Benito Juarez Ciudad De México, C.P.03100, México

Toda comunicación entre las partes deberá ser hecha por escrito y remitirse a su destinatario por

correo certificado, con acuse de recibo y porte pagado, mensajería, o entregarse personalmente

al destinatario, con acuse de recibo en el domicilio señalado. Todo aviso, comunicación o

notificación surtirá efectos al día hábil siguiente de su realización

Las partes podrán modificar los domicilios o correos electrónicos arriba señalados, debiendo notificarlo con 15 (quince) días naturales de anticipación.

VIGÉSIMA TERCERA: CONTRATOS ANTERIORES. -

A partir de la fecha de firma de este contrato, queda sin efecto cualquier otro contrato o pacto celebrado entre las partes con anterioridad, sobre la misma materia, a excepción de las obligaciones de pago que se deriven de contratos anteriores y que deban ser cumplidas durante la vigencia del presente contrato.

VIGÉSIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan expresamente someterse, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, cuya sede se localiza en Zapopan perteneciente a la misma entidad federativa antes señalada; renunciando a cualquiera otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Página 13 de 31

Las partes manifiestan que, en la celebración de este contrato, no existe ningún vicio de consentimiento, que pudiera ser causa de su inexistencia o nulidad, por lo que, enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad, en tres ejemplares en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco a 01 de enero de 2019.

“LAS CONCESIONARIAS”

___________________________________ LIC. SERGIO ENRIQUE FLORES OCHOA

APODERADO LEGAL

“EL TRANSPORTISTA”

______________________________________ LIC. JUAN CARLOS PACHECO MARTÍNEZ

APODERADO LEGAL

Página de firmas del Contrato Mercantil de Prestación de Servicio de Inspección de Equipaje Facturado celebrado entre “LAS CONCESIONARIAS” y AVIATION SUPPORT S.A. DE C.V., por conducto de sus representantes.

Página 14 de 31

ANEXO 1

ACTAS CONSTITUTIVAS, PODERES Y DOMICILIOS DE LAS

CONCESIONARIAS

Página 15 de 31

ACTAS CONSTITUTIVAS CONCESIONARIAS AEROPORTUARIAS

CONCESIONARIA No. ESCRITURA FECHA NOTARIO Y LUGAR

AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES

44,352

28 DE

MAYO DE

1998

LIC. EMILIO ZUBIRIA MAQUEO NOTARIO

PUBLICO No. 25 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

AEROPUERTO DE BAJIO 44,353 “ “

AEROPUERTO DE GUADALAJARA 44,351 “ “

AEROPUERTO DE HERMOSILLO 44,345 “ “

AEROPUERTO DE LA PAZ 44,347 “ “

AEROPUERTO DE LOS MOCHIS 44,346 “ “

AEROPUERTO DE MANZANILLO 44,350 “ “

AEROPUERTO DE MEXICALI 44,344 “ “

AEROPUERTO DE MORELIA 44,354 “ “

AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA 44,349 “ “

AEROPUERTO DE SAN JOSE DEL CABO 44,348 “ “

AEROPUERTO DE TIJUANA 44,343 “ “

Página 16 de 31

PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS A FAVOR DEL

LIC. SERGIO ENRIQUE FLORES OCHOA

CONCESIONARIA No. ESCRITURA FECHA NOTARIO Y LUGAR

AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES

115,776

21 de

octubre

del 2008

LIC. EDUARDO GARCIA VILLEGAS,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 15 DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

AEROPUERTO DEL BAJÍO

115,777

” ”

AEROPUERTO DE GUADALAJARA

115,778

” ”

AEROPUERTO DE HERMOSILLO

115,779

” ”

AEROPUERTO DE LA PAZ

115,780

” ”

AEROPUERTO DE LOS MOCHIS

115,781

” ”

AEROPUERTO DE MANZANILLO

115,787

” ”

AEROPUERTO DE MEXICALI

115,791

” ”

AEROPUERTO DE MORELIA

115,783

” ”

AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA

115,784

” ”

AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO

115,785

” ”

AEROPUERTO DE TIJUANA

115,786

” ”

Página 17 de 31

ANEXO 2

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y PROCEDIMIENTOS DE

OPERACIÓN

Página 18 de 31

“EL SERVICIO”

Definición de “EL SERVICIO”: Es la inspección de equipaje documentado, facturado o de bodega, a realizarse en el área de documentación o en el área que designen “LAS CONCESIONARIAS”, propiedad de un pasajero o tripulante que pretenden ser transportados en una aeronave, utilizando equipo especializado, personal calificado, y procedimientos de seguridad, con objeto de evitar que las aeronaves de servicio público de transporte aéreo transporten artículos prohibidos acordados por las partes que pudieren ser utilizadas o destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo.

Equipaje Documentado, Facturado o de Bodega: Objetos propiedad de los pasajeros o tripulantes debidamente documentados que se transportan en la aeronave mediante convenio o autorización del concesionario o permisionario del transporte aéreo.

Pasajero: Persona que solicita ser transportada, previo convenio o autorización entre ésta y el concesionario o permisionario del transporte aéreo, que cuente con un boleto, billete, cupón o contrato factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos referidos. Equipo Especializado: Máquinas diseñadas específicamente para detectar explosivos o materiales incendiarios así como otros objetos y substancias que pudieren ser utilizadas o destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo. Estas pueden ser: Detección de Trazas de Explosivos o ETD, Tecnología Avanzada o AT, Tomografía Computarizada o CT a elección de “LAS CONCESIONARIAS”.

Personal Calificado: Cualquier individuo directa o indirectamente subcontratado o empleado y pagado por “LAS CONCESIONARIAS”, que ha recibido entrenamiento para inspeccionar el equipaje facturado, mediante la correcta utilización del equipo especializado y que está autorizado a llevar a cabo medidas requeridas de acuerdo a los procedimientos sistemáticos de operación de la inspección del equipaje facturado.

Procedimientos de Seguridad: Son las medidas, disposiciones, métodos o acciones, destinados a encontrar o detectar artículos prohibidos contra la seguridad de las personas, de las aeronaves, mercancías e infraestructura del aeropuerto, a partir del momento en que un pasajero inicia su proceso de documentación.

Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo, con personas carga o correo.

Artículos Prohibidos: Objetos cuyo transporte debe ser evitado en el equipaje facturado y que pueden representar un riesgo significativo a la salud, seguridad o propiedad cuando se transportan en una aeronave, según la relación de artículos prohibidos autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Página 19 de 31

“OPERACIÓN DEL SISTEMA INSTALADO PARA LA INSPECCIÓN DEL 100% DEL EQUIPAJE

DOCUMENTADO”

1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS

“LAS CONCESIONARIAS” se obligan a proporcionar los servicios a continuación especificados en forma

enunciativa, más no limitativa:

1.1 Realizar la inspección de los equipajes o bultos que hayan sido aceptados por el sistema de revisión de equipajes automático o manual del Aeropuerto.

1.2 Mediante los equipos y personal empleados para la inspección, se realizará la detección de artículos prohibidos en el equipaje documentado, acorde a la normatividad vigente y capacidad de los equipos del sistema.

1.3 El Aeropuerto notificará a la aerolínea y autoridades correspondientes en caso de detectar un posible artículo prohibido en un equipaje bajo su custodia para coordinar la apertura y revisión manual.

1.4 El Aeropuerto no permitirá el ingreso de estos artículos prohibidos a las zonas restringidas, estérlies y aeronaves.

1.5 El Aeropuerto, según lo establezcan sus procedimientos internos, llevará el control y registros de los artículos prohibidos detectados.

Con relación al numeral 1.3, la aerolínea deberá:

a) Una vez que se haya detectado un posible artículo prohibido, se notificará a la aerolínea para que ya sea el pasajero o un representante de la misma línea aérea, estén presentes en la apertura y revisión manual.

b) En caso de confirmar la alarma, será potestad del Aeropuerto trasladar el equipaje a un lugar remoto, designado a tal efecto sin que incurra en responsabilidad alguna.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

2.1 El personal deberá cumplir con el perfil, requerimientos de capacitación y documental que pruebe el cumplimiento al Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria (en adelante “PNSA”) o legislación vigente.

2.2 Contar con exámenes médicos, físicos y toxicológicos (o según corresponda por el cumplimiento de alguna legislación vigente) del personal con que brindará el servicio y mantenerlos vigentes; los cuales deberá incluir en el expediente personal del trabajador.

Página 20 de 31

3. PERSONAL

“LAS CONCESIONARIAS” deberán contar con los recursos humanos necesarios para la operación integral del

sistema de inspección de equipaje.

3.1 Horarios de operación

Los horarios de operación en los cuales “LAS CONCESIONARIAS” deberán prestar el servicio de operación del sistema de inspección, son los que se indican en la tabla siguiente:

AEROPUERTO

HORARIO DE OPERACIÓN

Aguascalientes (AGU) De 05:30 horas a 24:00 horas

Guanajuato (BJX) H24

Guadalajara (GDL) H24

Hermosillo (HMO) De 04:00 horas a 22:00 horas

La Paz (LAP) De 05:00 horas a 23:00 horas

Los Mochis (LMM) De 06:00 horas a 21:00 horas

Morelia (MLM) H24

Mexicali (MXL) De 04:00 horas a 23:59 horas

Puerto Vallarta (PVR) H24

San José del Cabo (SJD) De 07:00 horas a 21:00 horas

Tijuana (TIJ) H24

Manzanillo (ZLO) De 09:00 horas a 20:30 horas

Página 21 de 31

ANEXO 3

CONTRAPRESTACIÓN Y CRITERIOS DE EJECUCIÓN.

Página 22 de 31

CRITERIOS DE EJECUCIÓN PARA EL COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE

“EL SERVICIO” QUE PRESTAN “LAS CONCESIONARIAS” A “EL TRANSPORTISTA”

El Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., está conformado por las siguientes sociedades: Aeropuerto

de Aguascalientes, S.A. de C.V., Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V., Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.,

Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V., Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V., Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de

C.V., Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V., Aeropuerto de Puerto Vallarta,

S.A. de C.V., Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., y el

Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V., a las que en lo sucesivo se les denominará sociedades concesionarias.

APARTADO PRIMERO

Disposiciones generales

1. Los presentes Criterios de Ejecución para la prestación de “EL SERVICIO” tienen por objeto establecer las bases para la aplicación de las contraprestaciones acordadas por “EL TRANSPORTISTA” con “LAS CONCESIONARIAS”.

2. Para los efectos de los presentes Criterios de Ejecución, se entiende por:

I. Aeronave.- Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo.

II. Aeronaves de Estado.- Las aeronaves de propiedad o uso de la Federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.

III. Aeropuerto.- El aeródromo civil de servicio público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido encomendada a las sociedades concesionarias.

IV. Autoridad aeronáutica.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

V. Aviación general.- Aquella que comprende la aviación privada (aeronaves con matrícula XB), oficial (aeronaves con matrículas XC) y taxis aéreos (con matrícula XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.

VI. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo.- Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.

VII. Edificio terminal.- Las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización, ubicadas dentro del edificio terminal administrado por las sociedades concesionarias.

VIII. Salas de revisión.- Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.

Página 23 de 31

IX. Salas de última espera.- Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar.

X. Señalización.- El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros, para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.

XI. Sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo.- Los medios visuales y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.

XII. Zonas de libre acceso.- Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.

XIII. Zonas de acceso restringido.- Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.

XIV. Manifiesto de llegada.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.

XV. Manifiesto de salida.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.

XVI. Operador aéreo.- El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

XVII. Pasajero.- Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o contrato-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos.

XVIII. Periodo de extensión de horario.- El periodo comprendido entre el cierre y la apertura de un aeropuerto.

XIX. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que cuentan con permiso para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional, o privado comercial.

XX. Peso máximo operacional de despegue.- La media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por

defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

XXI. Plan de vuelo.- La información específica, respecto de un vuelo proyectado o parte de un vuelo, que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica.

XXII. Reporte de movimiento operacional.- El documento donde se refleja la operación diaria del aeropuerto y debe ser validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos.

XXIII. Reporte de operaciones.- El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación. XXIV. SENEAM.- El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. XXV. Servicios aeroportuarios.- Para efectos de estas Reglas comprenden: el servicio de aterrizaje, el

servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano y el uso del edificio terminal.

XXVI. Sociedades concesionarias.- Las sociedades mercantiles que tienen concesionados los aeropuertos que conforman el Grupo Aeroportuario del Pacífico.

XXVII. Contraprestación.- La contraprestación que debe pagar el “TRANSPORTISTA” a “LAS CONCESIONARIAS” por la prestación de “EL SERVICIO”, considerando los Criterios de Ejecución.

XXVIII. Transporte aéreo al público.- Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular, nacional e internacional, mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.

XXIX. Transporte aéreo privado comercial.- Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los

Página 24 de 31

siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerofotografía, aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias, capacitación y adiestramiento.

XXX. Transporte aéreo privado no comercial.- Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales a terceros.

XXXI. Usuario.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los operadores aéreos.

3. Las contraprestaciones de “EL SERVICIO”, que presten las sociedades concesionarias se regirán por las presentes Reglas.

Contraprestación

La contraprestación se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden

una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida y para ello usen las instalaciones del edificio

terminal administrado por las sociedades concesionarias conforme a la siguiente tabla:

Aguascalientes $14.50

Bajío $15.96

Guadalajara $13.68

Hermosillo $22.54

La Paz $23.58

Los Mochis $75.35

Morelia $32.50

Mexicali $27.54

Puerto Vallarta $10.80

San José del Cabo $11.00

Tijuana $16.22

Manzanillo $83.50

Estos montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los

términos de la Ley en Materia.

Página 25 de 31

Los siguientes pasajeros pagarán una contraprestación de $0.00.

a) Los menores de hasta dos años. b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad. c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos de la regla 45. d) El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente

expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de estos criterios de Ejecución sólo incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales consideran piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo.

Los criterios y definiciones a observar para los pasajeros en tránsito y conexión, son los siguientes:

I. Se consideran pasajeros en tránsito los pasajeros que son transportados en vuelo que, por razones de itinerario ajenos a ellos, hace escala en uno o más puntos intermedios y continúan en el mismo hasta su destino final. Los pasajeros en tránsito cuyo vuelo comprenda una o más escalas, pagarán la contraprestación únicamente

en el aeropuerto de salida, siempre y cuando se realice la escala dentro de las siguientes 24 horas a la hora

de salida, excepto por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.

II. Los pasajeros en conexión que su origen y destino sea cualquier país extranjero, no estarán sujetos al pago de la contraprestación, siempre y cuando el uso del aeropuerto en la República Mexicana se deba a una conexión inmediata o escala técnica de la aeronave, entendiéndose por conexión inmediata aquellas que se realicen dentro de las 24 horas posteriores a su arribo a cualquier aeropuerto de la República Mexicana. En razón de lo anterior, se entiende por pasajeros en conexión aquellos que son transportados entre dos

puntos y no existe un vuelo directo entre dichos puntos por motivos de frecuencia y horarios, por lo que se

establece una ruta para llevarlos a través de un punto intermedio. En este punto intermedio, en el que el

pasajero cambia de vuelo, será considerado como pasajero en conexión. Si la conexión se realiza dentro de

las 24 horas siguientes al arribo de la aeronave en que inició el vuelo al punto intermedio no causará el pago

de la contraprestación; sin embargo, si se excede dicho plazo, se le aplicará a la salida la contraprestación

correspondiente, salvo que su salida se retrase por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.

Respecto a los pasajeros provenientes del extranjero con destino nacional, no pagarán la contraprestación

si la conexión se realiza dentro de las 24 horas a su arribo a territorio nacional.

Los pasajeros que establezcan conexión con un vuelo nacional dentro de la República Mexicana, pagarán la

contraprestación una sola vez en el aeropuerto de origen, siempre y cuando la conexión se realice dentro de

las 24 horas a su arribo a territorio nacional.

En el caso de vuelos redondos, operados el mismo día, el pasajero debe pagar la contraprestación a la salida y

a su regreso, independientemente de que el regreso se dé dentro de las 24 horas de la salida. En caso de los

vuelos sencillos se pagará una sola contraprestación y en los segmentos abiertos se pagará la contraprestación

cada uno de ellos.

En el caso de la contraprestación internacional, mensualmente se determinará su equivalente en pesos

mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación

(D.O.F.) el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato

anterior.

Página 26 de 31

ANEXO 4

CALENDARIO DE PAGOS

Página 27 de 31

CALENDARIO DE FACTURACIÓN, ENTREGA DE FACTURAS Y FECHA DE PAGO

En atención a lo señalado en la CLAUSULA QUINTA o la denominada “FACTURACIÓN” de este Contrato, a

manera de ejemplo, la entrega de facturas se llevará a cabo los días acordados y corresponderá a la facturación

de los períodos que como ejemplo a continuación se mencionan.

Entrega de facturación día JUEVES

1) Cuando el día de la entrega de facturación sea inhábil, se entregará el día hábil inmediato posterior. 2) Cuando el día de pago previsto sea inhábil, se pagará el día hábil inmediato posterior. 3) Para determinar la fecha de pago, se tomará como base la media del período operativo semanal de que

se trate. 4) Para que “EL TRANSPORTISTA” tenga derecho al plazo de 30 días de pago, deberá de estar en

cumplimiento en la obligación establecida en la Cláusulas denominadas “GARANTÍA” y “RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS”, establecidas en el presente contrato.

PERIODO OPERATIVO FECHA DE ENTREGA FECHA DE PAGO

01 AL 15 DE ENERO DEL

2017

A MAS TARDAR EL DIA 31 DE ENERO DE

2017

07 DE FEBRERO DE 2017

16 AL 31 DE ENERO DEL

2017

A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE

2017

22 DE FEBRERO DE 2017

01 AL 15 DE FEBRERO

DE 2017

A MAS TARDAR EL DIA 28 DE FEBRERO DE

2017

07 DE MARZO DE 2017

16 AL 28 DE FEBRERO

DE 2017

A MAS TARDAR EL DIA 15 DE MARZO DE

2017

22 DE MARZO DE 2017

Sucesivamente Sucesivamente Sucesivamente

Página 28 de 31

ANEXO 5

MONTO DE LA GARANTÍA

Página 29 de 31

La garantía deberá ser a nombre de cada Aeropuerto conforme a los siguientes montos:

* Estos Aeropuertos están sujetos a lo establecido a la Cláusula Décima Primera de este contrato.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO MONTO A

GARANTIZAR

Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. $283,237.20

Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V. $130,987.20

Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. * $ 0.00

Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V. * $ 0.00

Página 30 de 31

ANEXO 6

NÚMERO DE CONCESIÓN O PERMISO OTORGADAS POR LA

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, DEPENDIENTE

DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Página 31 de 31

Finnair OYJ No. Oficio 4.1.-2863

TUI Airlines Belgium, N.V. No. 1535

TUI Airlines Belgium, S.A. No. 1535

TUI Airways Limited No. 2451

Frontier Airlines, Inc. No. 20164

Miami Air International, Inc. N o. 101.206.05855