Las Compañías o Sociedades Anónimas

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Las compañías o sociedades anónimas. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Posición Normativa de La Compañía Anónima. Las sociedades en Venezuela, se distingue de dos forma, “Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles”. Las sociedades Mercantiles Se encuentran enmarcadas en el Código de Comercio Venezolano entre el Art. 200 y S.s. “Art. 200, Código de Comercio: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

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Las compaas o sociedades annimas.

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.

Posicin Normativa de La Compaa Annima.

Las sociedades en Venezuela, se distingue de dos forma, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles.Las sociedades Mercantiles Se encuentran enmarcadas en el Cdigo de Comercio Venezolano entre el Art. 200 y S.s.

Art. 200, Cdigo de Comercio: Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil.

Art. 201, #3, cdigo de comercio: La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales das por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.

Los artculos precedentes de cdigo de Comercio Venezolano Estipulan y Conceptualizan Lo que es una Sociedad mercantil y una Sociedad o Compaa Annima y aclara cual es el objeto de las misma.Los artculos siguientes del Cdigo de Comercio Venezolano nos hablan de su denominacin social como debe ser, como se le establece un nombre a la sociedad o compaa el cual debe referirse a su objeto o simplemente a nombres de fantasa con la Denominacin final de C.A o S.A segn sea el caso.As mismo, nos dice el referido cdigo que la sociedad mercantil tendr su domicilio en el lugar donde el acta constitutiva de la sociedad as lo mencione o donde se entienda por su establecimiento personal, tambin haciendo referencia subsiguientemente a los que es los acreedores, derechos, limitaciones, valoracin de aportes, entre otros.Pero la Sociedad o Compaa Annima, encarna su verdadera Posiciones normativa o Naturaleza jurdica segn las Bases doctrinarias del derecho en el Artculo 242 y S.s del Cdigo de Comercio Venezolano

Artculo 242 La compaa annima es administrada por uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios.

Artculo 243 Los administradores no responden sino de la ejecucin del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone, y no contraen por razn de su administracin ninguna obligacin personal por los negocios de la compaa. No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresin, son responsables personalmente, as para los terceros como para la sociedad

Artculo 244 Los administradores deben depositar en la caja social un nmero de acciones determinado por los estatutos. Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestin, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Sern inalienables y se marcarn con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se le

Caractersticas de las sociedades o compaas annimas.

Las sociedades annimas estn divididas en pequeas partes denominadas " acciones* Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.* Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales ms que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre s ni los terceros que contratan con la sociedad, de all su denominacin de "annima".* Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duracin se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.* Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueo sin afectar a la sociedad. * Denominacin social: puede incluir el nombre de una o ms personas de existencia visible con el aditamento de sociedad annima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional". * Personera legal: siendo un ente jurdico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. * Separacin de las funciones de administracin y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.

Ventajas y desventajas de las compaas annimas.Ventajas:* La motivacin de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.* Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa* La empresa se mantiene an despus de la muerte de alguno de sus socios.* Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.* La responsabilidad de los socios est limitada a sus aportaciones.* Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.* Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporacin, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Annima se limita al valor de su inversin.* Es relativamente fcil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones segn sus necesidades.* Le resulta relativamente fcil obtener crdito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garanta.

Desventajas:* Requiere una forma ms compleja de organizacin y una Junta de Accionistas al ao como mnimo. * Su constitucin es costosa en relacin a las otras formas de sociedad. * Mayor cantidad relativa de trmites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

Como se forman las compaas o sociedades annimas.Para la creacin de una compaa o sociedad annima se debe procesar una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico del pas de donde se va a formar la compaa o sociedad. En la mayora de los pases la legislacin en concreto establece:* Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos. * Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas* La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas en algunos pases, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y la formacin final de la sociedad; a travs de la constitucin nacional, cdigos y leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.* Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.* Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

En Venezuela la formacin y constitucin de las sociedades annimas est regulada por el cdigo de comercio y establece lo siguiente:Las sociedades se forman a travs de documento pblico o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compaa y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.Cdigo de Comercio Venezolano. Artculo 247:Artculo 247La compaa puede formarse mediante escritura pblica o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

El documento constitutivo de las compaas annimas deber expresar:De conformidad con el Articulo 213 del Cdigo de Comercio Venezolano:

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita poracciones debern expresar:1 La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y desus representantes.2 La especie de los negocios a que se dedica.3 El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja. 4 El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero o valor nominal delas acciones, expresando si stas son nominativas, o al portador, si lasnominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y delvencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.5 El valor de los crditos y dems bienes aportados.6 Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances ycalcularse y repartirse los beneficios.7 Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.8 El nmero de individuos que compondrn la junta administrativa, y susderechos y obligaciones, expresando cul de aqullos podr firmar por lacompaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido ydomicilio de los socios solidariamente responsables.9 El nmero de los comisarios.10 Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de susdeliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este puntose establecieren reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y285.11 El tiempo en que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin.Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los documentos quecontengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haberdepositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252.

Registro de las compaas o sociedades annimas:

Se registrar en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin y se publicar en un peridico que se edite en la jurisdiccin del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compaa en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdiccin del Tribunal no se publicare peridico, la publicacin se har por carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio social, La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio. El extracto contendr: * Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de stos, si no han entregado su aporte, con expresin de la clase y de la manera cmo ha de ser entregado. * La firma o razn social adoptada por la compaa y el objeto de sta. * El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compaa. * La suma de valores entregados o por entregar en comandita. * El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro. *Integrantes de la compaa o sociedad annima.Por lo general en la mayora de los pases del mundo las compaas o sociedades annimas estn integradas por una junta general se socios o accionistas y por los administradores de la sociedad.* La Junta general de accionistasLa Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

* Administradores de la sociedadLa sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son: Art. 242 C.co* Administrador nico.* Varios administradores solidarios.* Dos administradores conjuntos.* Un Consejo de administracin, tambin denominada en algunos pases, Junta Directiva.

Libros que se deben usar en la administracin de las compaas o sociedades annimas.

El cdigo de comercio venezolano establece en sus artculos, 32, 33, 34 y 35, los tipos de libros contables que deben tener las sociedades o compaas annimas:

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. El libro diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que ste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems hojas el Sello de la oficina. En el libro Diario se asentarn, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quin es el acreedor y quin el deudor, en la negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, da por da. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente slo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirn con la obligacin que impone este artculo con slo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crdito, y los pagos y cobros con motivo de stas. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada ao, har en el libro de Inventarios una descripcin estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y prdidas; sta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las prdidas sufridas. Se har mencin expresa de las fianzas otorgadas, as como de cualesquiera otras obligaciones contradas bajo condicin suspensiva con anotacin de la respectiva contrapartida. Los inventarios sern firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formacin.

Las Asambleas o Junta General de Accionistas:La asamblea es un rgano constituido por las personas de los accionistas o por sus representantes, reunidos previo cumplimiento de las formalidades, legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compaa.El cdigo de Comercio Venezolano versa sobre ellas el Art. 271 y s.s.

Clases de Asambleas.La asamblea constitutivas: su objeto fundamental es la constitucin de la sociedad, pues en ella se nombra a los administradores y comisarios que se encargaran de hacer la comprobacin de los bienes aportados, as como la convocatoria a La asamblea general de Accionistas.

La Asamblea Ordinaria:Se reunir por lo menos una vez al ao dentro de los tres meses que sigan a la clausura del ejercicio econmico.Las Asambleas Extraordinarias: Son aquellas que tratan asuntos especiales o imprevistos que, por su importancia, gravedad o urgencia deben discutirse especialmente, o que no pueden prorrogarse a la celebracin de la asamblea anual ordinaria.Las Asambleas Especiales:Son las que se celebran por los accionistas que se encuentran en categora distinta con respecto al resto de socios; y que se efectan para acordar, aceptar o no alguna disposicin que puede perjudicarlos.Cdigo de Comercio Venezolano Artculos 271, 275 y 276. Artculo 271Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.

Artculo 275La asamblea ordinaria:1 Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2 Nombra los administradores, llegado el caso.3 Nombra los comisarios.4 Fija la retribucin que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5 Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

Artculo 276La asamblea extraordinaria se reunir siempre que interese a la compaa.Cuando a la reunin no asistiere nmero suficiente de accionistas, se har segunda convocatoria, con cinco das de anticipacin, por lo menos, y con expresin del motivo de ella; y esta asamblea quedar constituida sea cual fuere el nmero y representacin de los socios que asistan, expresndose as en laConvocatoria.

Procedimiento Formal Para Celebrar Asambleas.Para llevar a cabo la realizacin de una asamblea se debe seguir los siguientes pasos:1.- La convocatoria: un anuncio escrito por medio del cual se hace un llamado a un grupo de personas, que asistan a un lugar o acto determinado, debe ser publicado por prensa en peridicos de circulacin, con (5) das de antelacin a la fecha de la reunin.2.- Reunin: es el comienzo de las deliberaciones o tratar el objeto de la asamblea.Se conforma en dos partes o etapas.a.- La primera parte: es para constatar la existencia del QUORUM de presencia y la legitimidad de los asistentes y si la convocatoriaEfectivamente es cierta.b.- La segunda parte: se procede a discutir en la cual debe limitarse al orden del da, orientada y dirigida por el presidente de la asamblea.Acta: concluida la reunin se tiene que levantar un acta que contenga el nombre de todos los asistentes, las decisiones y medidas acordadas, la cual debe ser firmada en la misma asamblea segn el (art. 283 Cdigo de Comercio.).

Competencia de la asambleaCada tipo de asamblea tiene que desenvolverse en los asuntos, que ella esta estipulada, es decir con respecto a la ordinaria por su periodicidad a celebrarse (1 ao) trata de las actividades que realizo la compaa en el ao, se hacen nombramientos entre otros, pero la extraordinaria lleva a consideracin asuntos de revelancia para la compaa, como el aumento o reduccin del capital social, disolucin, fusin. Pero es de acotar que esto no impide que cada una pueda actuar en el campo de accin de la otra, dependiendo de las circunstancias que las asambleas ordinarias, si en ese momento se realiza una asamblea extraordinaria se tiene que tomar en consideracin.

Eficacia de las deliberaciones de la asambleaCon lineamientos del artculo 282 del Cdigo de Comercio la eficacia de las deliberaciones de la asamblea es el resultado del principio mayoritario y la nica alternativa del accionista minoritario es aceptar la decisin de la mayora o hacer su retiro de la sociedad.

Invalidez de las deliberacionesComo lo expresa el artculo 290 del Cdigo de Comercio: A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposicin todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y este oyendo previo a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecucin de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir el asunto".

Las Sociedades Annimas Estn Divididas En Pequeas Partes Denominadas "Acciones"

1. Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.2. Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de all su denominacin de "annima".

3. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duracin se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.4. Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueo sin afectar a la sociedad. Denominacin social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad annima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".Personera legal: siendo un ente jurdico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separacin de las funciones de administracin y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa.Cdigo de Comercio venezolano Art.Artculo 292 Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa.Las acciones pueden ser nominativas o al portador.AccionesLas acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporacin usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporacin. Por supuesto, su participacin en el valor lquido, o propiedad, en una corporacin que puede emitir millones de acciones es mucho ms pequea que el valor lquido, o valor real, que posee en un bien raz que compr. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, segn lo que desee.

Clases de accionesOrdinarias: Son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni privilegios especiales, se las suele denominar comunes.-Privilegiadas:Conceden a sus poseedores el derecho de recobrar sus valores en caso de liquidacin de la sociedad con prioridad sobre los dems accionistas. -Diferidas: Estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias. - voto plural: cada accin ordinaria tiene derecho a un voto, pero puede haber acciones de hasta 5 votos por accin ordinaria. -Preferidas: Son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los dividendos que la sociedad distribuye anualmente.Escritrales: No se representan en ttulos sino que se encuentran en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado "libro de acciones escritrales".Endosadas: Son aquellas que requieren solo el endoso de la lmina por el cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.-Al portador: Son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del titulo.

Requisitos que debe contener la accin.De conformidad con el art. 293 del cdigo de comercio, el titulo de las acciones normativas o al portador debe contener:- El nombre de la compaa, su domicilio, el lugar donde se encuentran registrados los estatutos con expresin de la fecha y nmero de registro.

Introduccin.

En el siguiente trabajo daremos un breve recorrido sobre todo aquello concerniente a lo que se denomina compaas o sociedades annimas. Para nuestra formacin en el conocimiento de las ciencias mercantiles, es muy importante observar y estudiar a fondo cada una de las distinta formas de asociacin de carcter mercantil que establece nuestro ordenamiento jurdico venezolano, entre ellas, las compaas o sociedades annimas que no mas que, aquellas asociaciones que tienen por objeto uno o ms actos de comercio, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.De esta misma manera estudiaremos la formacin, el registro, los requisitos y los dems detalles de importancia para la creacin de esta forma de asociacin mercantil, con el fin de destacar sistemticamente la importancia de esta en el mbito mercantil.

Conclusin.

Observado ya, lo antes expuesto en el contenido de este trabajo, podemos deducir que las compaas o sociedades annimas son un ente que reviste una personalidad jurdica en cuanto a su numerosa regulacin por el cdigo de comercio venezolano y las dems leyes competentes a la materia mercantil, aunado a este podemos decir que esta forma de asociacin mercantil son creadas con un objetivo especfico al momento de su fundacin y creacin debido a sus caractersticas fundamentales.Tambin concluimos en que esta especie de compaa de comercio son un buen mecanismo de generacin de capitales considerables para sus socios, ya que puede emitir acciones segn sus necesidades, tambin agilizan la obtencin de crditos a largo plazo, ya que se pueden dar como garanta grandes activos y que a la final esto har ms prospera y productiva la sociedad o compaa para sus socios accionistas en la bsqueda de ganancias.

Bibliografa.

WWW.GOOGLE.COM.VE

Wiki peda, enciclopedia libre, Espaa, 2010.

Microsoft Windows, enciclopedia virtual Encarta Premium, 2009.

Cdigo de Comercio Venezolano.

Curso de Derecho Mercantil Roberto Goldschmidt.