Contrato Locacion Se Servicios

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DERECHO LEYES CONTRATOS LOCACION DE SERVICIOS

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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO POR ADMINISTRACION CONTROLADA CON HONORARIO FIJO

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS IINTERIORES D EL HOTEL LAMAY Conste por el presente documento, el contrato de obra a todo costo que celebran:

1. main S.A.C, con RUC N 20231736484, con domicilio en Av. Emilio 225 Of. 321 ate, Lima, debidamente inscrita en la Partida Electrnica N 118636505de los Registros de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima Callao, representada por su Gerente General seor Davis muis choque, identificado con DNI N 48382861, con domicilio en la Calle Manzilla N 195, distrito de San Isidro, provincia de Lima, de estado civil soltero, de ocupacin empresario, quien acta en mrito a los poderes inscritos en el Asiento A0001 de la misma Partida Registral, a quien en adelante se denominar EL COMITENTE; y Javier solis cueva idenificado con DNI N4422510 ,con RUC N 10442808002 ,peruano soltero ,con domicilio en MZA C. LOTE, 19 ASOC. Nueva Alianza- San Jeronimo-Cusco-Cusco, a quien en adelante se le denominar como EL CONTRATISTAEn los trminos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

I.1 EL COMITENTE: Es la empresa main S.A.C. propietaria del terreno ubicado la Comunidad Campesina de Lamay, distrito de Lamay, provincia de Calca, Departamento de Cusco. En dicho terreno ha proyectado construir el albergue Lamay Lodge que forma parte de un proyecto turstico integral.I.2 El CONTRATISTA: es una persona natural contratada por el COMITENTE para ejecutar obra denominada instalaciones electricas interiores del hotel - lamay, a los bloques A Y B, trabajos adicionales hotel lamay cambio de interruptores dobles (cant. 04) cableado circuito monofsico a cocina trifsico y balanceo de carga segn las condiciones establecidas en el presente contrato. I.3 A la fecha de celebracin del presente contrato, EL COMITENTE requiere realizar los trabajos correspondientes servicios de INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES DEL HOTEL - lamay, a los bloques A Y B; y adicionales. Dicha instalacin deber realizarse de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Armado y cableado subtablero de distribucin en el ala bloque B Armado y cableado subtablero de ditribucion casa termo tanques

Entubado y cableado de ilumnacion en la casa de maquinas

Cableado de Acometica trifsica a tablero de distribucin en el ala B

Codificacion de termo magneticos en el tablero general de distribucion y subtableros.

Balanceo de carga ala B con cambio de bases en termomagneticos.

Cableado y conexionado de ocho (08) luces de emergencia, detallando lo siguiente: seis en el bloque A Y dos en el bloque B.

TRABAJOS ADICIONALES

CAMBIO DE CUATRO INTERRUPTORES DOBLES en el bloque B

Cableado de circuito monofasico a circuito trifsico en tablero de la cocina

Balanceo de carga de circuito trifsico en tablero de la cocina

I.4 EL CONTRATISTA declara conocer que las instalaciones que son materia de este contrato sern desarrolladas en reas rurales, con las dificultades de acceso que implica. Asimismo, declara conocer las caractersticas de los terrenos en los que se efectuarn las construcciones.

II. OBJETO DEL CONTRATO:Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar todos los trabajos detallados en la clausula 1.3 a favor de EL COMITENTE, a ttulo de contrato de obra por locacin de servicios y en los trminos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA el honorario pactado en la clusula IV.1 en la forma y oportunidad convenidas.III. MODALIDAD Y CARACTERES DE LA OBRA

III.1 Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de la contratacin por locacin de servicios. En consecuencia, se deja establecido que EL CONTRATISTA dirigir la ejecucin de la obra actuando en nombre y por cuenta de EL COMITENTE, quien impartir las instrucciones correspondientes. No obstante ello, EL COMITENTE delega en el supervisor responsable el control y supervisin de la instalacin, y el CONTRATISTA deber coordinar y estar a rdenes del supervisor asignado por Mountain Lodges of Peru.III.2 Las partes convienen que el monto total como compensacin por el servicio brindado ser denominado Costo del servicio. Ambas partes acuerdan que el Costo del servicio estar compuesto por los honorarios correspondientes a los trabajos descritos en la clusula I.3. Los materiales, equipos y elementos incorporados en la instalacin o empleados en sta, sern adquiridos a nombre y cuenta de EL COMITENTE. III.3 EL COMITENTE podr comprar directamente los materiales, siempre que el CONTRATISTA haya dado previamente su conformidad. III.4 La direccin de la obra objeto de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA tiene carcter personal, por lo que sta no podr valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningn tipo de colaboracin para realizarla, salvo las subcontrataciones para obras determinadas que sea necesario celebrar, con conocimiento de EL COMITENTE. IV. MONTO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOLas partes convienen que el monto total de la obra ser la suma del denominado costo de instalacin que incluye el honorario de EL CONTRATISTA, como se describe en la clusula III.2.IV.1 Ambas partes, declaran que a la fecha de suscripcin de este contrato, el Costo del servicio, es de S/.1000.00 (mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley correspondientes. Dicho monto no podr ser variado o incrementado bajo ninguna circunstancia, salvo obras o adicionales aprobadas por el COMITENTE, por escrito.

VI.2 El monto total ser pagado de la siguiente forma:a) Se cancelara la totalidad del costo que conllevo el trabajo realizado, al concluir todo el trabajo, objeto del contrato, establecido por EL COMITENTE y EL CONTRATISTA.

V. OBLIGACIONES DE LAS PARTESLas partes asumen las siguientes obligaciones:

V.1 EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

a) EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la prestacin a su cargo en la forma ms diligente posible, procurando la mayor eficacia de sus servicios y poniendo a disposicin de la obra su organizacin, experiencia tcnica y profesional, capacidad, ingenieros, personal experto, empleados, y obreros que sean necesarios.

b) EL CONTRATISTA deber respetar celosamente la cotizacin a que se refiere el Anexo 1, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorizacin expresa y por escrito de EL COMITENTE.

c) EL CONTRATISTA deber contratar personal que rena los conocimientos y experiencia necesarios para la ejecucin y cumplimiento de sus responsabilidades.

d) EL CONTRATISTA deber proporcionar la adecuada direccin tcnica y de control de la obra.

e) Asumir directamente cualquier responsabilidad derivada de la contratacin de personal, bienes o servicios durante la instalacin, o en general, las obligaciones derivadas de contratos con terceros por cualquier concepto. En consecuencia, EL COMITENTE no asumir ningn tipo de responsabilidad por los contratos que EL CONTRATISTA efecte con terceros.

f) Cumplir con todas las otras obligaciones que asume en virtud del presente contrato.

V.2 EL COMITENTE, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

a) Entregar en forma oportuna el pago del monto total, previsto en la clusula VI.2 de este contrato.b) Tramitar las facilidades necesarias para el inicio de la obra y realizar lo necesario para garantizar el normal desarrollo de las mismas.VI. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA

VI.1 La entrega de la obra, deber concluirse a ms tardar, a 7 das despus de firmado el contrato; adecundose al cronograma y proceso constructivo de la obra implementado por Mountain Lodges of Peru.VI.2 El plazo indicado en el prrafo anterior ser ampliado por las interrupciones o atrasos que se hubieran producido por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/u otro motivo no imputable a EL CONTRATISTA. La ampliacin no ser mayor del tiempo que tome o hubiere tomado, diligentemente, remover el impedimento, rigiendo el menor.

VI.3 La entrega de la obra se realizar en presencia del supervisor respectivo. En dicha reunin se levantar un acta, en la que constar la entrega de la obra a EL COMITENTE, y las observaciones que EL COMITENTE pudiera tener a la obra. EL CONTRATISTA deber encargarse que se inicie inmediatamente la correccin o subsanacin de las observaciones, bajo su costo, responsabilidad tcnica y administrativa. Dichos trabajos no generarn un monto adicional a favor de EL CONTRATISTA.VI.5 Si no se realizaran observaciones a la obra en la reunin de entrega, la misma se considerar recibida a satisfaccin de EL COMITENTE, sujeto al perodo de espera por vicios ocultos (30 das una vez entrega). VII. SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA OBRA

VII.1 EL COMITENTE supervisar la obra a travs de sus representantes, que se denominan supervisores. Estos podrn realizar la supervisin de manera individual o conjunta.VII.2 EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso al inspector, as como acatar sus indicaciones, siempre que no interfieran con los procedimientos de construccin que se hayan establecido, ni con la buena ejecucin de la obra.

VII.3 En caso de que el supervisor comprobara defectos u omisiones en parte de los trabajos o en la calidad de los materiales, stos debern ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo el costo, la responsabilidad tcnica y administrativa de EL CONTRATISTA, pero sin tener derecho a honorarios por tales conceptos.

VII.4 EL CONTRATISTA est obligado a proporcionar al inspector toda la informacin tcnica o contable que solicite con referencia a la obra y, en especial, sobre la colocacin de pedidos importantes de materiales o subcontratos.

VII.5 La documentacin tcnica relativa a esta obra, ser de propiedad exclusiva de EL COMITENTE, no pudiendo utilizarla EL CONTRATISTA para ningn otro propsito.

VIII. LIQUIDACION DE LA OBRAVIII.1 EL COMITENTE deber comunicar sus observaciones o su conformidad a la conclusin y entrega de la obra civil. Procediendo en ese acto a la liquidacin de la obra.IX. PENALIDADESIX.1 En caso de incumplimiento del plazo estipulado, en el presente contrato, se retendr el pago del 5 % por cada da de incumplimiento. IX. NATURALEZA DEL CONTRATO

IX.1 El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL CONTRATISTA no est sujeto a relacin de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido, aquel tendr libertad para elegir la forma cmo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de las especificaciones tcnicas que forman parte de este contrato, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de la prestacin a su cargo.

As mismo, cualquier obligacin, responsabilidad, derecho, etc. que surja entre EL CONTRATISTA y el personal a su cargo, es de entera responsabilidad y ser cubierto nicamente por el CONTRATISTA.

IX.2 Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra civil, por lo tanto, el cumplimiento de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA estar determinado por el resultado del servicio y no por la forma como ste se prest.

X. GASTOS Y TRIBUTOS

Todos los pagos de gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebracin y ejecucin del presente contrato sern de cuenta de EL CONTRATISTA, salvo que por ley correspondan a EL COMITENTE.

XI. CLAUSULA ARBITRALAmbas partes acuerdan que todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs de un arbitraje en la ciudad de Cusco, cuyo laudo ser definitivo e inapelable.XII. DOMICILIOS

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

XIII. APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.Firmado en la ciudad de Cusco, a los 18 das del mes de MAYO de 2015.------------------------------------------------

DAVID MUIS CHOQUEGERENTE GENERAL

MAIN SAC ------------------------------------------------

JAVIER SOLIS CUEVA

DNI 24586959

EL CONTRATISTA