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Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica – Especificaciones – 1. Definiciones Contrato (especificaciones) : términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas. Precio de ajuste (PA) : precio de cierre, expreso en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbico de alcohol anhidro carburante (etanol), calculado y/ o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de calculo del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade. Tasa de cambio Referencial BM&F: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19 de abril de 2002. PTAX : tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega inmediata, contrata en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con, como máximo seis decimales, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003, relativa al último día del mes anterior al de la operación. Sobre ruedas : mercancía puesta en camiones en el terminal del puerto, por cuenta y riesgo del vendedor. La responsabilidad del vendedor cesa por ocasión de la llegada de la mercancía al terminal. Terminal : establecimientos depositarios autorizados a recibir la mercancía en el Puerto de Santos. 2. Objeto de negociación Alcohol anhidro carburante (etanol), de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas.

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Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica

– Especificaciones – 1. Definiciones

Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas.

Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbico de alcohol anhidro carburante (etanol), calculado y/ o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de calculo del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.

Tasa de cambio Referencial BM&F: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de

Norteamérica descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19 de abril de 2002.

PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega inmediata, contrata en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con, como máximo seis decimales, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003, relativa al último día del mes anterior al de la operación.

Sobre ruedas: mercancía puesta en camiones en el terminal del puerto, por cuenta y riesgo del vendedor. La responsabilidad del vendedor cesa por ocasión de la llegada de la mercancía al terminal.

Terminal: establecimientos depositarios autorizados a recibir la mercancía en el Puerto de Santos.

2. Objeto de negociación Alcohol anhidro carburante (etanol), de acuerdo con las siguientes especificaciones

técnicas.

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Características

Unidades

Especificaciones

Métodos

ABNT (1)/NBR (2) ASTM (3)

Aspecto -

Límpido y exento de impurezas

Visual

-

Color - Incoloro Visual - Acidez total (como ácido

acético)

Mg/l

30 máx.

9866

D1613 Conductividad eléctrica ΜS/m (4) 500 máx. 10547 D1125 Masa especifica a 20ºC Kg/m³ 791,5 máx. 5992 D4052

Tenor alcohólico °INPM (5) 99,3 min. 5992 - Tenor de etanol (6) %vol. 99,6 min. - D5501

Tenor de hidrocarbonetos (7) %vol. 0,00 máx. - D1722 Cobre Mg/kg 0,07 máx. 10893 -

(1) Asociación Brasileña de Normas Técnicas [Associação Brasileira de Normas Técnicas]. (2) Norma Brasileña [Norma Brasileira]. (3) American Society for Testing and Materials. Los métodos descritos podrán ser utilizados como métodos alternativos de

evaluación de las características en los casos de importación del etanol, con excepción del método ASTM D4052, que podrá ser siempre utilizado como método alternativo de la determinación de masa específica.

(4) MicroSiemens / metro (5) Instituto Nacional de Pesos y Medidas. (6) Requerido cuando el etanol no sea producido por vía fermentativa a partir de caña de azúcar. (7) Limites requeridos para importación y distribución, no siendo exigida análisis para emisión del Certificado de Calidad por

los productores. Para el mercado interno, será permitida la presencia de hasta 3% del volumen, de acuerdo con ABNT / NBR 13993.

3. Cotización Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbico (1.000 litros) de

etanol, conforme las especificaciones definidas en el ítem 2 con dos decimales, libres de cualesquiera encargos, tributarios o no tributarios.

4. Variación mínima de rueda bursátil US$ 0,01 (un centavo de dólar de Estados Unidos de Norteamérica) por metro cúbico. 5. Oscilación máxima diaria Conforme establecida por la BM&F. La BM&F podrá alterar el limite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a

cualquier tiempo, hasta en el transcurso de la rueda bursátil, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.

6. Unidad de negociación 30 metros cúbicos (30.000 litros) a 20°C (Celsius). 7. Meses de vencimiento Todos los meses 8. Número de vencimientos en abierto Conforme autorización de la Bolsa. 9. Fecha de vencimiento y último día de negociación Último día hábil anterior al mes de vencimiento del contrato. En ese día no se

admitirán transferencias de posiciones, aperturas de nuevas posiciones vendidas ni operaciones day trade.

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10. Día hábil

10.1 Se considerará día hábil, para efecto de este contrato, el día en que haya rueda bursátil en la BM&F.

10.2 Para efecto de liquidación financiera y de atención de llamadas de margen, a que se refieren los itemes 11, 12, 14.5, 17 y 19.3, será considerado día hábil el día que, además de no haber rueda bursátil en la BM&F, no sea día festivo bancario en la plaza de Nueva York, EUA.

11. Day Trade Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día, de la misma

cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que efectuadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o efectuadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día hábil subsiguiente, siendo los valores calculados de acuerdo con el ítem 12. (a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.

12. Ajuste diario Las posiciones en abierto, al final de cada rueda bursátil, serán ajustadas con base en

el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.

El ajuste diario de las posiciones en abierto será efectuado hasta la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con las siguientes fórmulas: a) ajuste de las posiciones realizadas en el día

ADt = (PAt – PO) x 30 x n

b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior

ADt = (PAt – PAt-1) x 30 x n

donde: ADt = valor del ajuste diario; PAt = precio de ajuste del día; PO = precio de la operación; n = número de contratos; PAt-1 = precio de ajuste del día anterior.

El valor del ajuste diario (ADt), calculado conforme demostrado anteriormente, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso el cálculo citado presente valor negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.

13. Formación de precio y definición de puntos de entrega

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13.1 La formación de precio, en la condición de la mercancía puesta sobre ruedas, se refiere al Puerto de Santos, São Paulo, Brasil.

13.2 Los puntos de entrega de la mercancía son los establecimientos depositarios acreditados y divulgados por la BM&F, en el caso de entrega para el mercado interno, y los terminales autorizados a recibir etanol en el Puerto de Santos, en el caso de entrega para el mercado externo.

14. Condiciones de liquidación en el vencimiento

14.1 Fecha de presentación de la Intención del Aviso de Entrega Los clientes-vendedores que tuvieren la intención de entregar la mercancía deberán registrar electrónicamente junto a la BM&F, vía Sistema de Liquidación Física, el documento Intención del Aviso de Entrega, del sexto día hábil anterior al mes de vencimiento hasta una hora tras el cierre de la rueda bursátil del penúltimo día hábil anterior al mes de vencimiento. 14.1.1 En el último día de negociación, las Intenciones del Aviso de Entrega de

los clientes-vendedores que no cierren sus posiciones pasarán, automáticamente, a ser registradas electrónicamente como Avisos de Entrega en el Sistema de Liquidación Física.

14.2 Procedimientos para registro electrónico y destinación del Aviso de Entrega Hasta la fecha del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor, o su sustituto, deberá enviar obligatoriamente a la Corredora que lo representa, para que sean encaminados a la BM&F. Los documentos referidos en el Anexo I. La BM&F destinará los lotes constantes de las Intenciones de los Avisos de Entrega conforme las posiciones retenidas por los clientes-compradores, observada la orden de antigüedad de las mismas. Tal destinación también obedecerá la orden de llegada de las Intenciones de Aviso de Entrega en la BM&F. Los Avisos de Entrega serán destinados por la BM&F al cliente-comprador en el primer día hábil del mes de vencimiento del contrato, vía Sistema de Liquidación Física.

14.3 Indicación de terceros 14.3.1 Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar a terceros

para la entrega del etanol, desde que lo hagan antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega.

14.3.2 Los clientes-compradores podrán indicar a terceros para el recibimiento del etanol, debiendo efectuar la indicación hasta las 16:00 hs. Del segundo día hábil del mes del vencimiento.

14.3.3 El cliente-vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero, residente en Brasil, a quien encargarán los derechos y las obligaciones de la entrega.

14.3.4 El cliente-comprador no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un representante legal residente en Brasil para providenciar el terminal para descarga de la mercancía destinada a la exportación, bien como para atenderlas demás exigencias definidas por la Secretaria de Comercio Exterior (Secex), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC).

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14.3.5 Los terceros indicados deberán estar catastrados en una de las Corredoras asociadas en los términos del Anexo X. La Corredora en la cual el tercero indicado esté catastrado será igualmente responsable por el suministro de todas las informaciones necesarias a la facturación y por hacer cumplir todas las obligaciones consecuentes del contrato, hasta su liquidación final. La indicación de terceros será efectuada por medio de la presentación de los Anexos IX, X y XI.

14.3.6 Los clientes-compradores originales, al indicar terceros que opten por recibir el etanol para exportación en terminales en el Puerto de Santos, deberán presentar a la BM&F el Término de Responsabilidad Fiscal (conforme modelo constante del Anexo VIII), firmado por el representante legalmente autorizado.

14.3.7 En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor originales se mantendrán co-responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, de cualquier naturaleza, hasta la liquidación final del contrato.

14.4 Período y procedimiento de liquidación por entrega física de etanol El período de liquidación y los procedimientos de entrega están detallados en el anexo II.

14.5 Liquidación financiera en el vencimiento 14.5.1 Pago

El pago por el cliente-comprador deberá ser efectuado en el tercer día hábil del mes de vencimiento. Tanto el pago por el cliente-comprador como el recibimiento por el cliente-vendedor observarán, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.

14.5.2 Mercado externo El repaso al cliente-vendedor del valor correspondiente al lote entregado será realizado dos días hábiles después de su comprobación, por medio del Certificado de Depósito de Etanol emitido por el terminal a favor del cliente-vendedor, observado lo que dispone el sub-ítem 2(d) del Anexo II. 14.5.2.1 En atención a la solicitud por escrito del cliente-comprador de

que la adquisición de la mercancía, oriunda de la liquidación por entrega de este contrato, tiene el fin específico de exportación y después de que la BM&F reciba la Carta de Facturación para Exportación (Anexo VI) y con esta esté de acuerdo, el valor de liquidación será calculado sin los encargos tributarios, adoptándose, en este caso, la siguiente fórmula

VLe = C x 30

donde: VLe = valor total de la liquidación financiera por contrato a

ser facturado; C = precio de ajuste de la rueda bursátil anterior a la fecha de destinación del Aviso de Entrega.

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14.5.2.2 Se admiten diferencias en el volumen entregado de hasta 3% por contrato, para más o para menos, con relación al valor de liquidación establecido en el sub-ítem 14.5.2.1. Eventuales diferencias serán acertadas en el día de conclusión de la entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula:

DLe = C x (V – 30)

donde: DLe = diferencia en el valor de liquidación financiera

por contrato; C = precio de ajuste de la rueda bursátil anterior a la fecha de destinación del Aviso de Entrega. V = volumen entregado para el contrato respectivo, constatado por ocasión de la entrega del producto en el terminal (a una temperatura de 20°C), de acuerdo con la factura de venta. Caso el valor de DLe sea positivo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador; caso ocurra lo contrario, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor.

14.5.3 Mercado interno El repaso al cliente-vendedor del valor correspondiente al lote retirado

será realizado dos días hábiles después de su comprobación, por medio de documento fiscal emitido por el cliente-vendedor a favor del cliente-comprador, observado lo que dispone el sub-ítem 2(c) del Anexo II. En el caso de que el cliente-comprador no retire, total o parcialmente, la mercancía hasta el vigésimo segundo día hábil de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive, el repaso al cliente vendedor del valor remanente será en el vigésimo cuarto día hábil de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive. 14.5.3.1 En el caso de liquidación por entrega para mercado interno, el

valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde: VLi = valor total de la liquidación financiera por contrato a ser facturado; C = precio de ajuste de la rueda bursátil anterior a la fecha de destinación del Aviso de Entrega. F = valor del flete entre el establecimiento depositario y el Puerto de Santos, si hubiere, de acuerdo con la tabla divulgada por la BM&F;

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PIS, Cofins = Programa de Integración Social y Contribución para la Financiación de la Seguridad Social.

14.5.3.2 Se admiten diferencias en el volumen entregado de hasta 3% del contrato, para más o para menos, con relación al valor de liquidación establecido en el sub-ítem 14.5.3.1. Eventuales diferencias serán acertadas en el día de conclusión de la entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde: DLi = diferencia en valor de liquidación financiera

por contrato; C = precio de ajuste de la rueda bursátil anterior a la fecha de destinación del Aviso de Entrega. F = valor del flete entre el establecimiento depositario y el Puerto de Santos, si hubiere, de acuerdo con la tabla divulgada por la BM&F; PIS, Cofins = Programa de Integración Social y Contribución para la Financiación de la Seguridad Social. V = volumen entregado para el contrato

respectivo, constatado por ocasión de la retirada del producto en el establecimiento depositario (a una temperatura de 20°C), de acuerdo con la factura de venta.

Caso el valor de DLi sea positivo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador; caso ocurra lo contrario, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor.

14.6 Otras condiciones 14.6.1 Del valor de liquidación financiera resultante de la expresión indicada en

el sub-ítem 14.5.2.1 no constan los tributos relativos a la operación, en razón de la mercancía ser adquirida con el fin específico de exportación, asumiendo el cliente-vendedor y el cliente-comprador, en los términos definidos en la legislación fiscal vigente, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones principal y accesoria.

14.6.2 Sobre el resultado financiero obtenido en las operaciones realizadas en el mercado interno, conforme expresión indicada en el sub-ítem 14.5.3.1, caso la legislación fiscal vigente establezca la incidencia de PIS y Cofins, estos serán calculados por la BM&F, conforme las informaciones prestadas por el cliente-vendedor y por el cliente-comprador, y sumados al valor de liquidación. Esas informaciones serán obligatoriamente prestadas por los clientes por medio de sus

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corredoras, dentro de los plazos y en los moldes establecidos por la BM&F. La recaudación del PIS y Cofins, cuando debidos, será de responsabilidad del cliente-vendedor.

15. Operaciones ex - pit Serán permitidas operaciones ex – pit, hasta el último día hábil anterior a la fecha de

presentación de la Intención del Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&F. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia del mercado.

16. Hedgers Unidades productoras, cooperativas de productores, distribuidoras de combustibles,

importadores, exportadores e industrias de insumos. 17. Margen de garantía Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo

valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de averiguación de margen para contratos futuros.

La conversión de los valores de margen, cuando necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.1.

18. Activos aceptos como margen Aquellos aceptos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de

Operaciones de Derivativos BM&F. 19. Costes operacionales

19.1 Tasas de la Bolsa Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguados conforme calculo establecido por la Bolsa.

19.2 Tasa de liquidación Determinada de acuerdo con criterios establecidos por la Bolsa.

Los Socios Efectivos y los inversores institucionales tienen descuento de 25% sobre los costes operacionales. 19.3 Fechas de pago

19.3.1 Las tasas de emolumentos y de registro son debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.

19.3.2 La tasa de permanencia es debida en la fecha determinada por la Bolsa. 19.3.3 La tasa de liquidación es debida en el tercer día hábil del mes de

vencimiento, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20. 20. Forma de pago y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera

y a la conversión de los valores de margen de garantía La liquidación financiera de las operaciones day trade, de los ajustes diarios, en el

vencimiento y de los costes operacionales no expresos en reais, bien como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir: 20.1 Clientes no-residentes

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En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por medio de los bancos liquidadores de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicados. La conversión de los valores de margen de garantía depositados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica será realizada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, del día de la operación.

20.2 Clientes residentes En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F. La conversión de los valores de liquidación financiera, cuando sea el caso, será realizada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza de l valor a ser liquidado, como sigue: a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial

BM&F del día de la operación; b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&F del

día a que se refiere el ajuste; c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la tasa de cambio referencial

BM&F del segundo día hábil del mes de vencimiento. La conversión de los valores relacionados a los costes operacionales no expresos en reais (tasas de emolumentos, de registro y de liquidación), cuando sea el caso, será realizada por la PTAX, definida en el ítem 1.

21. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,

X y XI y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamentos de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.

OFICIO CIRCULAR 040/2007-DG, DE 04/05/2007.

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Anexo I Documentos que Deberán Ser Enviados a la Corredora

Asociada por Ocasión del Registro Electrónico de la Intención del Aviso de Entrega por el Cliente-Vendedor

1. Laudo de Análisis Laudo de análisis e identificación del tanque en el cual el etanol, objeto de entrega

esté almacenado. El laudo debe tener plazo de validez de 22 días hábiles, a contar de l fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive, y será emitido por el establecimiento depositario.

2. Declaración de propiedad (modelo en el Anexo III) Emitida y firmada por el representante legal del establecimiento depositario

acreditado y por el cliente-vendedor, que ateste que la mercancía esté libre y exenta de débitos y gravámenes de cualquier naturaleza, incluso de pendencias de naturaleza fiscal.

3. Orden de entrega provisional (modelo en el Anexo IV) A favor de la BM&F, emitida y firmada por el representante legal del establecimiento

depositario acreditado, autorizando la BM&F a realizar la liberación definitiva de la mercancía a favor del cliente-comprador. En ese mismo documento, el representante legal del establecimiento depositario acreditado atesta estar pagados los gastos referentes a almacenamiento, a la expedición y al seguro de la mercancía depositada en el establecimiento depositario, por el plazo de 22 días hábiles, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive.

OFICIO CIRCULAR 040/2007-DG, DE 04/05/2007.

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Anexo II Período y Procedimientos de Liquidación

por Entrega Física de Etanol

1. Formación de lotes y obligaciones consecuentes Por ocasión de la presentación de la Intención del Aviso de Entrega por el cliente-

vendedor, el etanol deberá estar totalmente depositado en establecimientos acreditados por la BM&F en lotes de 30 m³. La BM&F, a su criterio, podrá solicitar de una de las Supervisoras de Calidad acreditadas Certificado de Análisis y Clasificación de los Avisos de Entregas y desautorización del establecimiento depositario.

No será permitido el deposito de lote de etanol desmembrado en más de un establecimiento, aunque este sea acreditado por la BM&F. Cada lote representa una unidad de negociación.

La mercancía depositada en establecimientos acreditados por la BM&F deberá estar cubierta por contrato de seguro, por el plazo de 22 días hábiles, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive.

2. Transferencia, entrega y retirada del etanol a) El cliente-comprador que fuere indicado para recibir el etanol deberá enviar a la

BM&F, hasta las 16:00 hs. del segundo día hábil del mes de vencimiento, por intermedio de su Corredora, la Programación de Entrega (Anexo V) identificando si el etanol se destinará al mercado interno (establecimiento depositario del vendedor) o externo (terminal) y las informaciones solicitadas para facturación. En el caso de que la entrega sea para el mercado externo, el comprador deberá enviar también la Carta de Facturación para Exportación (Anexo VI). La Carta de Facturación para Exportación original deberá ser presentada a la BM&F hasta las 16:00 hs. del cuarto día hábil de la fecha de destinación de Aviso de Entrega, inclusive.

b) Hasta el tercer día hábil del mes de vencimiento, y de pose de las informaciones relativas al cliente-comprador definido por la BM&F o a su sustituto, el cliente-vendedor deberá efectuar la transferencia del etanol al cliente-comprador y proceder a la facturación de la mercancía, con la emisión de la factura correspondiente, haciendo constar en la misma todas las indicaciones que la legislación vigente exija y los números de los Avisos de Entrega. Fac-símile de la factura que deberá ser enviado a la BM&F el tercer día hábil del mes de vencimiento. La factura original deberá ser presentada a la BM&F has las 16:00 hs. del quinto día hábil del mes de vencimiento. Cuando fuere el caso, la factura deberá identificar el destinatario como exportador, bien como las indicaciones relativas a las circunstancias de la exoneración tributaria, con la designación del dispositivo legal aplicable, y otras que fueren ordenadas.

c) En el caso de entrega en el mercado interno, el cliente-comprador se responsabilizará en retirar el etanol del establecimiento depositario del vendedor, mediante la presentación de la Programación de Entrega (Anexo V), que deberá ser enviada a la BM&F hasta las 16:00 hs. del tercer día hábil del mes de vencimiento. En el documento fiscal de “remesa para depósito” emitido por el cliente vendedor, deberá constar la identificación del establecimiento depositario

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para retirada del etanol bajo entrega. La cadencia media de entrega deberá ser establecida conforme la Programación de Entrega (Anexo V) y estar comprendida entre el quinto y el vigésimo segundo día hábil del mes de vencimiento. En ese caso, la cantidad de entrega a cada día deberá estar comprendida entre 1/18 y 1/9 del total a ser entregado.

d) En el caso de entrega para el mercado externo, el cliente-vendedor deberá entregar el etanol en el terminal para recibimiento de la mercancía, indicado por el cliente-comprador, conforme la Programación de Entrega (Anexo V), que deberá ser enviada a la BM&F hasta las 16:00 hs. del tercer día hábil del mes de vencimiento. En el documento fiscal de “remesa para depósito” emitido por el cliente-vendedor, deberá constar la identificación del terminal de recibimiento del etanol bajo entrega. La cadencia media de recibimiento deberá ser establecida conforme la Programación de Entrega (Anexo V) y estar comprendida entre el quinto y el vigésimo segundo día hábil del mes de vencimiento. En ese caso, la cantidad de recibimiento a cada día deberá estar comprendida entre 1/18 y 1/9 del total a ser recibido.

e) Alternativamente, la entrega podrá ser realizada de común acuerdo entre las partes, debiendo este acuerdo ser informado a la BM&F hasta el tercer día hábil de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive, exentando la Bolsa de cualquier responsabilidad sobre el plazo y el proceso de entrega.

f) Transporte f.1) En el caso de entrega para el mercado interno, el cliente-comprador deberá

proveer el transporte suficiente para atender a la Programación de Entrega. Los vehículos transportadores deberán dar entrada en el establecimiento depositario dentro del horario de funcionamiento de éste, debiendo ocurrir el cargamento en el plazo máximo de 24 horas, a contar de la presentación del vehículo transportador al establecimiento acreditado e indicado para la entrega. Caso ocurra atraso en la retirada programada, el establecimiento depositario deberá reprogramar la entrega de la cantidad en atraso, diluyéndola en los períodos siguientes y procurando alterar lo mínimo posible la programación previamente establecida.

f.2) En el caso de entrega para el mercado externo, el cliente-vendedor deberá proveer transporte suficiente para atender a la Programación de Entrega. Los vehículos transportadores deberán dar entrada en el terminal dentro del horario de funcionamiento de éste, debiendo ocurrir el cargamento en el plazo máximo de 24 horas, a contar de la presentación del vehículo transportador al terminal indicado para la entrega. Caso ocurra atraso en la entrega programada, el vendedor deberá reprogramar la entrega de la cantidad en atraso, diluyéndola en los períodos siguientes y procurando alterar lo mínimo posible la programación previamente establecida.

g) El cliente-comprador deberá presentar a la Bolsa el documento Término de Calidad y Recibimiento (TQR en la sigla en portugués) (Anexo VII) hasta las 09:00 hs. del vigésimo tercer día hábil de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive.

h) El procedimiento dispuesto en el sub-ítem (g) de este Anexo significa para la BM&F dar el(los) respectivo(s) lote(s) por liquidado(s).

i) Responsabilidades por gastos o pérdidas

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i.1) A partir del día siguiente al término del plazo de retirada, en el caso de entrega para el mercado interno, el cliente-comprador asumirá todas las responsabilidades por los gastos o pérdidas que sean originadas por la falta de capacidad de retirada, sin perjuicio de su penalización, en los términos del ítem 3 de este Anexo.

i.2) A partir del día siguiente al término del plazo de entrega, en el caso de entrega para el mercado externo, el cliente-vendedor asumirá todas las responsabilidades por los gastos o pérdidas que sean originadas por la falta de capacidad de entrega, sin perjuicio de su penalización, en los términos del ítem 3 de este Anexo. El cliente vendedor no será responsable por la falta de espacio en el terminal indicado por el cliente-comprador y los gastos o las pérdidas generadas serán de responsabilidad del cliente-comprador, sin perjuicio de su penalización, en los términos del ítem 3 de este Anexo.

j) El cliente-comprador es responsable por la contratación y por el pago del flete para la retirada de la mercancía depositada en establecimiento acreditado por la BM&F, en el caso de entrega para el mercado interno.

k) El cliente-vendedor es responsable por la contratación y por el pago del flete para la entrega de la mercancía depositada en establecimiento acreditado por la BM&F, en el caso de entrega para mercado externo.

l) El rechazo del cargamento (mercado interno) por el establecimiento depositario solamente será acepto por la BM&F mediante presentación del formulario de inspección que compruebe el motivo del no-cargamento.

3. Penalidades

a) El atraso en la presentación de los datos para facturación a la BM&F, de la Carta de Facturación para Exportación, de la Programación de Entrega y de la factura por el cliente-vendedor, conforme establecido en los sub-itemes 2(a), 2(b), 2(c) y 2(d) de este Anexo, resulta en la aplicación, a criterio de la BM&F y en su favor de multa no inferior a 1% al día sobre el valor de liquidación, que recaerá sobre la parte que no haya cumplido su obligación.

b) El atraso en la entrega del TQR por el cliente-comprador, conforme establecido en el sub-ítem 2(g) de este Anexo, implica la aplicación, a criterio de la BM&F y en su favor de multa no inferior a 1% al día sobre el valor de liquidación que recaerá sobre el cliente-comprador.

c) La falta de espacio en el terminal sujetará el infractor / comprador (mercado externo) al pago de multa no inferior a 3%, a criterio de la BM&F y en su favor, calculada sobre el valor de liquidación.

d) El incumplimiento de los plazos de entrega y / o de retirada, en las formas establecidas en los sub-itemes 2 (c) y 2(d) de este Anexo, sujetará el infractor al pago de multa no inferior a 3%, a criterio de la BM&F y en su favor, calculada sobre el monto de la mercancía no entregada o no-retirada. Los casos reincidentes implicarán nuevamente penalidad, en la forma detallada anteriormente.

- La multa no será aplicada al cliente-vendedor caso el establecimiento depositario compruebe no haber sido responsable por el atraso en la entrega, en el caso de entrega para mercado interno. Para el mercado externo, la multa no será aplicada si el cliente-vendedor comprobar la

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entrega, mediante la presentación del registro de llegada del vehículo transportador al terminal indicado por el comprador.

- La multa no será aplicada al cliente-comprador caso este compruebe no haber sido responsable por el no-recibimiento del producto en tiempo hábil, mediante la presentación del registro de llegada del vehículo transportador al establecimiento depositario, conforme la Programación de Entrega, en el caso de entrega para el mercado interno. Para el mercado externo, el cliente-comprador deberá comprobar no haber sido responsable por el atraso en la entrega.

e) En caso de imposibilidad de liquidación por entrega física, en consecuencia de alteraciones en las normas vigentes o de cualquiera otros motivos reconocidos por la BM&F como de caso fortuito o de fuerza mayor, esta podrá, a su criterio, determinar la liquidación financiera de la operación, definiendo los precios para tal.

4. Análisis e inspección

a) El establecimiento depositario deberá realizar análisis del etanol en su laboratorio, después de cargado en el vehículo transportador, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato. El responsable por el transporte del producto deberá acompañar el procedimiento de muestreo / análisis y firmar el laudo de análisis, que deberá ser mantenido archivado en el establecimiento depositario hasta la liquidación del contrato.

b) Caso el cliente-comprador no esté de acuerdo con la calidad del etanol recibido, podrá solicitar su inspección a la BM&F, por intermedio de su Corredora, hasta el día hábil subsiguiente al de su retirada del establecimiento depositario o de su entrega en el Puerto. En el caso de entrega para el mercado interno, la BM&F solicitará a una de las Supervisoras de Calidad acreditadas análisis del tanque del cual el etanol fue retirado del establecimiento depositario. En el caso de entrega para el mercado externo, la BM&F solicitará a una de las Supervisoras de Calidad acreditadas análisis del etanol en el vehículo transportador. Caso el Certificado de Análisis y Clasificación no acuse inconformidad con relación a la calidad del lote, la BM&F dará el(los) respectivo(s) lote(s) por entregado(s). Caso contrario, el etanol será rechazado y deberá ser repuesto, en el plazo de dos días hábiles, en los mismos volumen y calidad, conforme establecido en este contrato.

c) Caso el Certificado de Análisis y Clasificación sea favorable al cliente-comprador, habrá dilatación de los plazos de retirada o recibimiento, del período libre de almacenamiento y del repaso de valor de liquidación al cliente-vendedor por el mismo plazo de duración de la emisión del Certificado.

d) Caso sea entregado nuevamente etanol fuera de las especificaciones de este contrato, el vendedor será declarado moroso ante la Bolsa que tomará las medidas previstas en sus Estatutos Sociales, además de cobrar multa de 0,3% al día por el atraso en la entrega del producto, sobre el valor de la liquidación, a contar de la fecha establecida para sustitución de la entrega original.

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e) Los costes implicados en el servicio de inspección serán arcados por el vendedor, caso el etanol sea rechazado, o por el cliente-comprador, caso el producto esté de acuerdo con las especificaciones de este contrato y de la factura.

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Anexo III (papel con membrete del establecimiento depositario) (localidad y fecha)

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F) Att.: Dirección de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos – Departamento de Liquidación São Paulo – SP En atención a lo dispuesto en el Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de esa Bolsa, por el presente declaramos, bajo nuestra entera responsabilidad, que los lotes de etanol a seguir especificados son de nuestra exclusiva propiedad, encontrándose libres y exentos de gravámenes de cualquier naturaleza, inclusive de orden fiscal y tributaria.

Características Unidades Método de análisis Tanque

Obs.: la correspondiente Intención del Aviso de Entrega correspondiente será emitida en

mi / nuestro nombre, por intermedio de la Corredora ____________________________.

Atentamente. __________________________________ (nombre y firma del cliente-vendedor)

________________________________(nombre del establecimiento depositario y

firma / cargo del responsable)

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Anexo IV (papel con membrete del establecimiento depositario) (localidad y fecha)

ORDEN DE ENTREGA PROVISIONAL

BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F) Att.: Dirección de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos – Departamento de Liquidación São Paulo – SP El depositante __________________________ autoriza la entrega de la mercancía a seguir discriminada, de su propiedad, depositada en su establecimiento depositario, a esa Bolsa.

Características Unidades Método de análisis Tanque

Los gastos de almacenamiento, seguro y expedición están pagadas, por cuenta del depositante, por hasta 22 días hábiles, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, inclusive. Atentamente, ________________________________ (nombre del establecimiento depositario y firma / cargo del responsable)

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Anexo V (papel con membrete del cliente-comprador) (localidad y fecha)

PROGRAMACIÓN DE ENTREGA

BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F) Att.: Dirección de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos – Departamento de Liquidación São Paulo – SP Declaramos que nuestra empresa ______________________________ (nombre), ubicada en el Municipio de _________________________, retirará ¿recibirá los lotes destinados el día __ / __ / ____, en la localidad __________________ (establecimiento depositario o terminal), obedeciendo la secuencia numérica, distribuida diariamente, conforme norma de la BM&F o conforme establecido de común acuerdo con la empresa __________________ (nombre del cliente-vendedor o del tercero indicado), exentando la BM&F de cualquier interferencia (en el caso de acuerdo entre las partes).

Día de entrega Cantidad Atentamente, ______________________________ (nombre del cliente-comprador y firma / cargo del responsable)

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Anexo VI Carta de Facturación para Exportación

(papel con membrete del Cliente-comprador) (localidad y fecha) Corredora (dirección) Ref.: Carta de Facturación para Exportación La presente sirve para comunicar que los ________ m³ de etanol, referentes a la liquidación por entrega de __________ contratos futuros (vencimiento ___________), se destinan a la exportación. Así que, requerimos que la facturación, por el vendedor, sea efectuada con la exclusión de los valores referentes a los tributos que incidirían en operación destinada a la comercialización en el mercado interno (inclusive PIS y Cofins). Ante lo expuesto, y sin perjuicio de las responsabilidades ya asumidas por fuerza de lo dispuesto en el Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica y en las reglas y reglamentos establecidos por la BM&F, asumimos plena responsabilidad: (i) por la efectuación de la exportación supra-referida; (ii) por su adecuada comprobación, por medio de la presentación al vendedor, en el plazo determinado para tal, de la documentación discal competente; y (iii) por los daños o perjuicios de cualquier naturaleza, sufridos por el vendedor, por Uds. O por la BM&F, consecuentes de retrasos en el cumplimiento de las obligaciones arriba o de su incumplimiento. Atentamente, ______________________________ comprador (firma acreditada) De acuerdo: (localidad y fecha) ______________________________ Corredora (firma acreditada)

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Anexo VII (papel con membrete) (localidad y fecha) Corredora (dirección)

TÉRMINO DE CALIDAD Y ECIBIMIENTO (TQR sigla en portugués)

Declaramos que _____________________ (nombre del comprador), como consecuencia de operaciones realizadas en el Mercado Futuro de Etanol de la BM&F, relativas al vencimiento ________________________, recibimos de __________________________ (nombre del vendedor) __________________________ (cantidad) lotes de etanol, depositados / entregados en el establecimiento depositario / terminal __________________ (nombre), en el Municipio de _____________________; y que tales lotes atienden plenamente las especificaciones contratadas. Como prueba de total conformidad con el recibimiento efectuado, firmamos la presente declaración en _____________________________________ (local y fecha). Volumen entregado y facturado. _____________________________ Corredora / comprador / recibidor

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Anexo VIII

(papel con membrete del cliente) Corredora (dirección)

TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD FISCAL (solamente para el mercado externo)

_________________________ (comprador – cualificar inclusive las personas físicas que lo representen) declara, para todos los fines de derecho, que asume toda y cualquier responsabilidad por la eventual incidencia de tributos sobre el etanol a ser recibido de __________________________ (vendedor – cualificar), en razón de la asunción de posición compra en nombre de _________________________________ (comprador sustituto) en el Mercado Futuro de Etanol de la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F). ___________________________________________ comprador (firma acreditada – comprobar) De acuerdo: (localidad y fecha) ____________________________________________ Corredora (firma acreditada – comprobar)

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Anexo IX (papel con membrete del cliente) Corredora (dirección)

TÉRMINO DE DECLARACIÓN Y ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD Por el presente instrumento y en la mejor forma de derecho, declaramos que, en la presente fecha, estamos asumiendo la posición compradora / vendedora del cliente abajo identificado y, en la condición de comprador / vendedor sustituto, nos responsabilizamos por la(el) retirada / recibimiento o entrega de la mercancía-objeto del contrato abajo discriminado. Declaramos, aún, que, en la calidad de cliente de la Corredora (especificar), conocemos y nos comprometemos a cumplir los términos de los Estatutos Sociales y de las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como del Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F, además de las especificaciones de los contratos negociados en sus ruedas bursátiles y de las obligaciones asociadas a las operaciones en estas realizadas, en especial las disposiciones referentes a la liquidación por entrega del Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de Norteamérica. DATOS DEL COMPRADOR / VENDEDOR ORIGINAL DATOS COMPLETOS DEL CONTRATO (localidad y fecha) _______________________________ comprador / vendedor indicado (firma acreditada – comprador) De la misma forma, __________________________ (Corredora del cliente comprador / vendedor indicado) se responsabiliza por todas las obligaciones asumidas por su cliente aquí indicado, en los términos de los Estatutos Sociales y de las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como del Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F. De acuerdo: (localidad y fecha) ______________________________ Corredora del comprador / vendedor indicado (firma acreditada – comprobar)

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Anexo X (papel con membrete del cliente) (localidad y fecha) Corredora (dirección) Ref.: Indicación de Terceros para Liquidación Física Por el presente indicamos _____________________________________ (nombrar y calificar la empresa) como comprador / vendedor sustituto para retirar / recibir o entregar __________________ (cantidad) lotes de etanol (indicar vencimiento y otros datos necesarios), en los términos de lo que dispone el Contrato Futuro de Etanol Denominado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica, los Estatutos Sociales y las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como el Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F. En los términos de los referidos normativos, asumimos las responsabilidades que, directa o indirectamente sean consecuencia de esa indicación, especialmente en lo que tañe a las obligaciones del tercero arriba indicado, por las cuales permanecemos subsidiariamente responsables. _______________________________ comprador / vendedor original (firma acreditada – comprobar) De la misma forma, __________________________ (Corredora del cliente comprador / vendedor original) se responsabiliza por todas las obligaciones asumidas por su cliente, bien como por eventuales obligaciones no-honradas por el tercero indicado y por la Corredora del mismo, en los términos de los Estatutos Sociales y de las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como del Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F. De acuerdo: (localidad y fecha) ______________________________ Corredora del comprador / vendedor indicado (firma acreditada – comprobar)

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Anexo XI (papel con membrete de la Corredora) (localidad y fecha)

BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F) Att.: Dirección de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos – Departamento de Liquidación São Paulo – SP Ref.: Indicación de Terceros para Liquidación Física. Informamos que, por cuenta y orden del cliente ________________________________ (número y nombre), fue designado para retirar / recibir o entregar _____________ (cantidad) lotes (o Avisos de Entrega números) de etanol (indicar vencimiento) el cliente ______________________________ (número, nombre, dirección completa, CNPJ / matrícula estadual) como vendedor / comprador sustituto, siendo cierto que este asumió, concomitantemente, todas las obligaciones y exigencias determinadas por el contrato y por los Estatutos Sociales y demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como por el Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F, hasta la liquidación final del contrato, conforme declaración anexa. Atentamente, _________________________________ (sello y firma del representante legal de la Corredora)

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