Contrato de Transporte

16
Derecho civil v Lic. María de los Ángeles Araujo Estrada

description

presentacion

Transcript of Contrato de Transporte

Derecho civil v

Lic. María de los Ángeles Araujo Estrada

CONTATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato por la cual alguna se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, agua o por el aire a personas, animales mercadería o cuales quiera otros objetos.

CARACTERÍSTICAS• PRINCIPAL:

• subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

• BILATERAL

• Adquiere este carácter debido a que las partes se obligan recíprocamente.

• ONEROSO

•  Ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.

• DE TRACTO SUCESIVO

• Debido a que sus efectos se producen a través del tiempo y varían según la distancia a donde se va a transportar.

• CONSENSUAL

• Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERVIENE TRES PARTES:

• El cargador

 Persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.

• El porteador:

Es la persona que se obliga a ejecutar el transporte. A trasladar la mercancía de un lugar a otro.

• El consignatario:

Aquel a quien a cuya orden va dirigida la cosa. Es el que recibe prestación de transporte una vez que ha sido efectuado.

CLASES DE TRANSPORTE

• Transporte terrestre: carretera o ferroviario

• Transporte fluviales

• Transporte de personas y cosas

• Transporte mixto

OBLIGACIONES DE CARGADOR.

• Entregar las cosa convenientemente empacadas o envasadas.

• Pagar el precio del transporte y abonar los gastos legítimos al porteador

• Declarar el contenido de los bultos, así como especificar si son cosas de naturaleza peligrosa.

• No exigir aceleración o retardo en el viaje ni cambio en la ruta

OBLIGACIÓN DEL PORTEADOR

• Realizar el transporte en las condiciones estipuladas.

• Recibir la cosa.

• Conservar la cosa.

• Responder de las infracciones a las leyes o reglamentos fiscales o de policía.

CARTA PORTE

• Carta porte: Es un título de tradición de carácter causal, los derechos incorporados en la carta se rigen por el contrato de transporte. Recoge los datos que describe el contrato. Se extiende de a favor del consignatario de forma nominativa, a la orden o al portador.

REQUISITOS DE LA CARTA PORTE. 2529CC

• 1. Nombre, apellido, domicilio del porteador, cargador, consignatario.

• 2. Descripción de la mercadería, género, calidad, peso, medida, marcas, signos exteriores de los bultos en que se contengan.

• 3. Precio del transporte.

• 4. Fecha de expedición

• 5. Lugar de entrega al porteador.

• 6. Lugar y plazo en que ha de entregarse al consignatario.

• 7. Indemnización en caso de retardo, salvo pacto en contrario.

OBLIGACIÓN DEL CONSIGNATARIO

• Recibir la cosa

• Devolver la carta pote

• Pagar el precio y los gastos de transporte

RESPONSABILIDADES DEL PORTEADOR

1) Responsabilidad del daño causado a las personas por defectos de los conductores y medios de transporte que emplee, si el empresario no prueba que el mal aconteció por un acto fortuito o fuerza mayor que no le puede ser imputada.

2) Responsabilidad por la perdida y averías de las cosas que reciban; a no ser que se pruebe que la expresada perdida o avería ha provenido de caso fortuito de fuerza mayor o de vicio de las misma cosas.

3) Responsabilidad de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no se envíen en el viaje estipulado, o que se envíen a parte distinta de la convenida.

4) Responsabilidad de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante se curso , ya sea por mutación de ruta, a menos que se pruebe que un caso fortuito o de fuerza mayor obliga a ello.

5) Responsabilidad de tosas las infracciones que durante el transcurso se cometan, a la ley reglamentos fiscales o de policía.

6) Responsabilidad por los daños que ocasionen por cosas de naturaleza peligrosa ,de mala calidad o que no estuvieren conveniente empacadas envasadas.

•GRACIAS POR SU ATENCIÓN