Contrato Transporte Ferrocarril (Resumen)

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CONTRATO TRANSPORTE POR FERROCARIL Vicente Sánchez Carmelo Mas Ramón Noguera

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Estudio general de los rasgos más importantes del CIM.

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  • 1. Vicente Snchez Carmelo MasRamn Noguera

2. 1.- Concepto y regulacin 2.- mbito de aplicacin 3.- Carta de porte 4.- Derechos y obligaciones de las partes 5.- Impedimento para el transporte y entrega. Consecuencias. 6.- Responsabilidad. 7.- Indemnizaciones. 8.- Reclamaciones y plazos. 9.- Transportista sucesivo. 10.- Litigios. 3. Es el documento que regula el transporte internacionalferroviario mediante el cual la empresa ferroviaria seobliga en nombre propio y mediante un precio, atransportar por ferrocarril de un lugar a otro . Se emite conjuntamente por el expedidor y la compaaferroviaria, aunque en la prctica lo elabora el transitario. 4. Este documento tiene dos funciones bsicas: Prueba del contrato de transporte y Acuse de recibo de la mercanca en buen estado y condicin aparente. 5. Convenio Berna de 1890 Convenio COTIF-CIM de 1980( tanto mercancas como pasajeros) Convenio CIM (solo transporte internacional de mercancas por ferrocarril) 6. 1.- A todos los contratos de transporte ferroviario de mercancas a ttulo oneroso, cuandoel lugar de origen de la remesa y el lugar previsto para la entrega de lamercanca se encuentren situados en dos Estados miembros diferentescualquiera que sea el domicilio y la nacionalidad de las partes contratantes.2.- Tambin en aquellos en los que se repita el caso anterior, pero en los que uno, almenos, sea un Estado miembro y cuando las partes contratantes acuerden queel contrato quede sometido a estas Reglas uniformes3.- Cuando un transporte internacional que sea objeto de un contrato nico incluyacomo complemento del transporte ferroviario transfronterizo, un transporte porcarretera o por va navegable interior en trfico nacional de un Estado miembro. 7. 4. Cuando un transporte internacional que sea objeto de contrato incluya comocomplemento del transporte ferroviario un transporte martimo o un transportetransfronterizo por va navegable interior. 5. A los transportes efectuados entre estaciones situadas en el territorio deEstados limtrofes, cuando la infraestructura de estas estaciones seagestionada por uno o varios gestores de infraestructura pertenecientes a unosolo de tales Estados. 6. Cada Estado que sea parte de un convenio relativo al transporteinternacional ferroviario directo de mercancas, y de naturaleza comparable alas presentes Reglas uniformes, podr, cuando dirija una peticin de adhesinal Convenio 8. La Carta de Porte Ferroviario (CIM) es el documento que acredita el contrato detransporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como ttulo de propiedad dela mercanca. No es ttulo de crdito, por lo que no es negociable.El contrato de transporte quedar concluido en el momento que el ferrocarrilexpedidor acepte la mercanca para transportarla y venga acompaada de la CartaCIM. Las mercancas que aparezcan en una misma Carta de Porte, debern sertransportadas en un mismo vagn. 9. A) Caractersticas de la Carta de Porte.1- La carta de porte dar fe de las condiciones del contrato de transporte y de que eltransportista se ha hecho cargo de la mercanca. 2- Cuando el transportista haya efectuado la carga, la carta de porte dar fe del estado de lamercanca y de su embalaje indicados en la carta de porte, as como el n de bultos, susmarcas, as como el peso bruto ,etc. 3- Cuando el expedidor haya efectuado la carga, la carta de porte dar fe, salvo prueba encontrario, del estado de la mercanca y de su embalaje indicados en la carta de porte. 4- Sin embargo, la carta de porte no dar fe en el caso de que comporte una reservamotivada, es decir, cuando el transportista no tuviera los medios apropiados para comprobar si elenvo responde a las anotaciones inscritas en la carta de porte 10. B) Ejemplares de la Carta de Porte CIM. Son 5 ejemplares de la Carta de Porte que se reparten de la siguiente manera: 11. 1. La carta de porte deber contener las indicaciones siguientes: el lugar y la fecha de su establecimiento. el nombre y direccin del expedidor. el nombre y direccin del transportista que ha concluido el contrato de transporte. el lugar y la fecha de la entrega de la mercanca para su transporte. el nombre y la direccin del destinatario. la denominacin de la naturaleza de la mercanca y de la forma de embalaje. N bultos y las seales necesarios para la identificacin de las remesas de detalle. Entre otros muchos datos. 12. Modelo deCarta de Porte 13. Como en toda operacin que se preste, las partes que forme parte delcontrato tendrn que cumplir tanto unos derechos y obligaciones quegaranticen que dicho contrato de transporte se va a realizar dentro deunas garantas. Estos derechos y obligaciones son los siguientes: A) Derechos del expedidor. B) Obligaciones del transportista. 14. A) Derechos del expedidor. 1. El expedidor tendr derecho a disponer de la mercanca y a modificar el contrato detransporte pudiendo pedir al transportista: a) que detenga el transporte de la mercanca; b) que aplace la entrega de la mercanca; c) que entregue la mercanca a un destinatario diferente del que figura en la carta de porte; d) que entregue la mercanca en un lugar distinto del que figura en la carta de porte. 2. El derecho del expedidor de modificar el contrato de transporte, incluso en posesin delduplicado de la carta de porte, se extingue en caso de que el destinatario: a) hubiera retirado la carta de porte; b) hubiera aceptado la mercanca; c) estuviera autorizado, de conformidad con el punto 3 siguiente, a dar rdenes; a partir de cuyomomento el transportista debe ajustarse a las rdenes e instrucciones del destinatario. 15. 3. El derecho a modificar el contrato de transporte pertenece al destinatario desde elmomento del establecimiento de la carta de porte, salvo mencin en contrario inscrita porel expedidor en la misma. 4. El derecho del destinatario de modificar el contrato de transporte se extingue cuando: a) hubiera retirado la carta de porte; b) hubiera aceptado la mercanca; c) hubiera dispuesto, que la mercanca fuese entregada a un tercero y ste hubiera hecho valersus derechos. 5. Si el destinatario hubiera prescrito que la mercanca fuese entregada a un tercero, steno estar autorizado a modificar el contrato de transporte. 16. B) Obligaciones del transportista. 1. El transportista deber entregar al destinatario la carta de porte y la mercanca, en ellugar de entrega previsto, contra descarga y pago de los crditos resultantes del contratode transporte. 2. Cuando se efecten de conformidad con las prescripciones vigentes en el lugar de laentrega, sern asimiladas a la entrega: a) la presentacin de la mercanca a las autoridades aduaneros o de arbitrios en sus locales deexpedicin o en sus depsitos, cuando stos no se encuentren bajo la custodia del transportista; b) el almacenaje en locales del transportista de la mercanca, o su depsito en el domicilio de uncomisionista-expedidor o en un almacn pblico. 3. Despus de la llegada de la mercanca al lugar de entrega, el destinatario podr pedir altransportista que le entregue la carta de porte y la mercanca. Si se comprueba la perdidade la mercanca o si la mercanca no hubiera llegado a la expiracin del plazoprevisto, podr el destinatario hacer valer, en su propio nombre y contra eltransportista, los derechos que en su favor resulten del contrato de transporte. 17. 4. El derechohabiente podr rehusar la aceptacin de la mercanca, incluso despusde recibida la carta de porte y del pago de los crditos resultantes del contrato detransporte, hasta tanto no se proceda a las verificaciones que haya solicitado paracomprobar un dao alegado. 5. En todo lo dems, la entrega de la mercanca se efectuar conforme a lasprescripciones vigentes en el lugar de la entrega. 6. Si la mercanca hubiera sido entregada sin previa percepcin de un reembolso conel que estuviera gravada, el transportista vendr obligado a indemnizar al expedidorcon la suma a que ascendiera el reembolso, sin perjuicio de su derecho de repetircontra el destinatario. 18. 1. En caso de impedimento para el transporte, el transportistadecidir si es preferible transportar de oficio la mercancamodificando el itinerario, o si conviene, en inters delderechohabiente, pedirle instrucciones facilitndole todas lasinformaciones tiles de que el transportista disponga. 2. Si no fuera posible la continuacin del transporte, el transportistapedir instrucciones a aquel que tenga el derecho de disposicinsobre la mercanca. Si el transportista no pudiera conseguirinstrucciones en tiempo oportuno, adoptar las medidas que leparezcan ms favorables para los intereses de aquel que tenga elderecho de disposicin sobre la mercanca. 19. 1. En caso de impedimento para la entrega, el transportistadeber prevenir sin demora al expedidor y le solicitarinstrucciones, salvo si en virtud de una inscripcin en la cartade porte el expedidor hubiera solicitado que la mercanca lefuese devuelta de oficio en el caso de que surgiese unimpedimento para la entrega. 2. Cuando el impedimento para la entrega desaparecieseantes de que fuesen recibidas por el transportista lasinstrucciones del expedidor, la mercanca ser entregada aldestinatario. El expedidor deber ser informado sin demora. 20. 3. En el caso de que la mercanca fuese rehusada por eldestinatario, el expedidor tendr derecho a darinstrucciones, incluso cuando no pudiera presentar elduplicado de la carta de porte. 4. Cuando el impedimento para la entrega se presentasedespus de que el destinatario hubiese modificado elcontrato de transporte, el transportista deber avisar aldestinatario. 21. 1. El transportista tendr derecho a ser reembolsado delos gastos que le ocasionen: A) su peticin de instrucciones, B) la ejecucin de las instrucciones recibidas, C) el hecho de no recibir las instrucciones pedidas o norecibirlas a tiempo, D) el hecho de haber adoptado una decisin de lascontempladas previamente sin haber pedidoinstrucciones, salvo que estos gastos sean consecuenciade su falta. 22. 2. El transportista podr proceder a la venta de la mercanca sinesperar instrucciones del derechohabiente, cuando la naturalezaperecedera o el estado de la misma lo justifiquen, o cuando losgastos de custodia sean desproporcionados respecto al valor de lamercanca. En los otros casos, podr proceder tambin a la ventacuando en un plazo razonable no hubiera recibido delderechohabiente instrucciones en contrario. 3. Si la mercanca hubiese sido vendida, el producto de laventa, tras deduccin de los gastos con que estuviera gravada, serpuesto a disposicin del derechohabiente. Si el producto de la ventafuese inferior a estos gastos, el expedidor deber pagar ladiferencia. 23. 4. La forma de proceder en caso de venta estar determinada porlas leyes y prescripciones en vigor en el lugar en que se encuentrela mercanca, o por los usos de costumbre en dicho lugar. 5. Si, en caso de impedimento para el transporte o para laentrega, el expedidor no impartiese instrucciones en tiempooportuno, y si el impedimento para el transporte o para la entrega nopudiera ser suprimido conforme a los puntos previos, el transportistapodr devolver la mercanca al expedidor o, cuando estjustificado, podr destruirla a expensas de este ltimo. 24. 1. El transportista ser responsable del perjuicio resultante de laprdida total o parcial, o de la avera de lasmercancas, sobrevenida a partir del momento en que se hicieracargo de la mercanca y hasta su entrega, as como del perjuicioresultante de rebase de los plazos de entrega, cualquiera que fuesela infraestructura ferroviaria utilizada. 2. El transportista quedar exento de esta responsabilidad en lamedida en que la prdida, la avera o el rebase del plazo deentrega, hubieran sido causados por una falta delderechohabiente, una orden del mismo no resultante de una falta deltransportista, un vicio propio de la mercanca (deteriorointerno, mermas naturales, etc.) o circunstancias que el transportistano pudiera evitar y cuyas consecuencias no pudiera obviar. 25. 3. El transportista quedar exento de esta responsabilidad en lamedida en que la prdida o la avera sean resultantes de riesgosparticulares inherentes a uno o varios de los hechos siguientes: A) transporte realizado en un vagn descubierto en virtud de lascondiciones generales de transporte; B) transporte de animales vivos; C) ausencia o defectos del embalaje para las mercancas que, porsu naturaleza, se hallan expuestas a prdidas o averas cuando noestn embaladas o estn mal embaladas; D) naturaleza de ciertas mercancas expuestas, por causasinherentes a ellas mismas a la prdida total o parcial o a laavera, especialmente por rotura, herrumbre, deterioro interno yespontneo, desecacin y prdida; E) descripcin de los bultos o su numeracin, irregular, inexacta oincompleta 26. 1. En el caso de transporte de vehculos ferroviarios rodando sobresus propias ruedas y entregados al transporte en concepto demercanca, el transportista responder del perjuicio resultante de laprdida o avera del vehculo o de sus piezas, sobrevenida a partirde su aceptacin al transporte y hasta su entrega, as como delperjuicio derivado del rebase del plazo de entrega, salvo quepudiera probar que el perjuicio no ha sido ocasionado por su falta 2. El transportista no responder de los perjuicios resultantes de laprdida de accesorios que no figuren inscritos en ambos lados delvehculo o que no se mencionen en el inventario que le acompae. 27. 1. La prueba de que la prdida, la avera o el rebase del plazo deentrega, han tenido por causa alguno de los hechos previstos enFundamentos de responsabilidad (p.2) incumbe al transportista. 2. Cuando, dadas las circunstancias del hecho, el transportistadetermine que la prdida o la avera han podido ser consecuenciade uno o varios de los riesgos especiales previstos en Fundamentosde responsabilidad (3er apartado), existir presuncin de que hanresultado de ellos. El derechohabiente conservar no obstante elderecho a probar que el dao no ha sido causado total niparcialmente por uno de estos riesgos. 28. 1. El derechohabiente, sin tener que aportar otras pruebas, podrconsiderar la mercanca como perdida cuando no hubiese sidoentregada al destinatario, o no hubiese sido puesta a sudisposicin, dentro de los treinta das siguientes a la expiracin delos plazos de entrega. 2. El derechohabiente, al recibir el pago de la indemnizacin por lamercanca perdida, podr requerir por escrito ser avisado sindemora en caso de que la mercanca fuese encontrada durante elao siguiente al pago de la indemnizacin. El transportista levantaracta por escrito de esta demanda. 29. 1. En caso de prdida total o parcial de la mercanca, el transportistadeber pagar, con exclusin de todos los dems daos yperjuicios, una indemnizacin calculada segn la cotizacin en bolsaa falta del precio corriente de mercado. 2. La indemnizacin no exceder de 17 unidades de cuenta por kilofaltante del peso bruto. 30. 3. El transportista deber restituir, adems, el precio deltransporte, los derechos de aduana satisfechos y lasdems sumas desembolsadas en relacin con eltransporte de la mercanca perdida, a excepcin de losderechos de aduana que versen sobre mercancas quecirculen bajo suspensin de dichos derechos. 31. 1. Si un dao, incluida una avera, fuese resultado delincumplimiento por rebase del plazo de entrega, eltransportista deber pagar una indemnizacin que noexceder del cudruple del precio de transporte. 2. En caso de prdida total de la mercanca, laindemnizacin prevista en el 1 no se acumular con laprevista en el artculo 30 (Indemnizacin en caso deprdida) 32. Los lmites de responsabilidad previstos en los artculosprevios, no se aplicarn si se prueba que el dao ha sidoresultado de un acto o de una omisin cometidos por eltransportista, fuera con la intencin de provocar taldao, o fuera de manera temeraria y consciente de quedicho dao probablemente sobrevendra (concepto dedolo). 33. 1. Cuando el clculo de la indemnizacin implique la conversin desumas expresadas en unidades monetarias extranjeras, estaconversin se efectuar al tipo de cambio vigente en la fecha y lugarde pago de la indemnizacin. 2. Si dentro de un plazo adecuado que le ser fijado, elderechohabiente no entregara al transportista los documentosjustificativos necesarios para la liquidacin definitiva de lareclamacin, dejarn de devengarse intereses a partir de laexpiracin del plazo fijado y hasta la entrega efectiva de talesdocumentos. 34. 1. Deber formularse por escrito al transportista. 2. Reclamacin por: - Prdida - Avera - Retraso 35. Prdida Avera: Aparente (momento de la entrega) No aparente (hasta 7 das desde la entrega) - Retraso: 60 das desde la entrega 36. 1. Un ao (si hay prdida total: a partir de 30 das en que expire elplazo acordado) 2. Un ao desde el da de la entrega si hay prdida parcial, avera oretraso. 37. Cuando un transporte amparado por un contrato detransporte se ha efectuado por varios transportistassucesivos, cada uno de estos transportistas que se hagacargo de la mercanca con la carta de porte, participaren el contrato de transporte y asumir las obligacionesque de la misma se derivan. Es decir, cada transportistaresponde de la ejecucin del transporte sobre elrecorrido total hasta la entrega. 38. El demandante puede acudir a las JAT, que tienen como principalobjetivo resolver las reclamaciones de carcter mercantilrelacionado con el incumplimiento del contrato. Cualquier reclamante puede acudir a la junta arbitral sin abogado yde forma gratuita. Pasos a seguir: - Realizar un escrito - La reclamacin se presenta en la JAT de origen o destino. - Si el reclamante no puede acudir a la junta puede hacerlo otra persona previo aviso. - El laudo es firme. 39. Empresa INTERMUEBLE SA exporta a la empresa WERDEROF SADAT Terminal ferroviaria Hamburgo.DATOS:-18 bultos-Peso bruto :23478kg-DEG: 1.13-Valor mercancia:29.796 40. Dao carga: 1478.65 Peso bruto 4 muebles daados:5217kg Limite max porteador: 5.217kg X 17DEG X 1.13= 100.218.57 Eneste caso la indemnizacin seria de 1478,65 por no superar el limite 41. Limite mx. indemnizacin:23.478kg X 17 DEG X 1.13= 451.012.38Por tanto, la indemnizacin es de 29.796 al no superar el mximo. 42. Consecuenciaretraso: 786,9 Precio transporte 1.437,8 Limite mx.: 5.751,2 (4 x 1437.8) Indemnizacin786,9 por no superar el limite 43. Gracias por vuestra atencin y hasta pronto!