Contrato de Mutuo

8
CONTRATO DE MUTUO (Mutuus) 1. Introducción El contrato se define como un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Para la existencia del contrato se requiere: Consentimiento: Objeto que pueda ser materia del contrato El contrato puede ser invalidado: Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. Por vicios del consentimiento. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. 2. Antecedentes Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que este las devolviera en igual cantidad y especie. El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII Tablas. 3. Concepto Mutuo Simple Es el contrato por el cual el acreedor llamado Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o de bienes fungibles, denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del Mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto en la misma cantidad y especie. Mutuo con interés Es aquel en el que pueden estipularse intereses, ya sean estos en dinero o en género, estos pueden ser legales o convencionales, son convencionales cuando las mismas partes

description

caracteristicas

Transcript of Contrato de Mutuo

Page 1: Contrato de Mutuo

CONTRATO DE MUTUO (Mutuus)

1. Introducción

El contrato se define como un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Para la existencia del contrato se requiere: Consentimiento: Objeto que pueda ser materia del contrato

El contrato puede ser invalidado: Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. Por vicios del consentimiento. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

2. Antecedentes

Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que este las devolviera en igual cantidad y especie.

El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII Tablas.

3. Concepto

Mutuo SimpleEs el contrato por el cual el acreedor llamado Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o de bienes fungibles, denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del Mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto en la misma cantidad y especie.Mutuo con interésEs aquel en el que pueden estipularse intereses, ya sean estos en dinero o en género, estos pueden ser legales o convencionales, son convencionales cuando las mismas partes determinan el porcentaje y es legal cuando se atiende a los parámetros establecidos por la ley.

Obligaciones del mutuante Transferir la propiedad de la cosa Entregar la cosa Responder por los vicios ocultos de la cosa prestada

Obligaciones del mutuatario

Page 2: Contrato de Mutuo

Restituir la cosa prestada Pagar los intereses pactados

4. Características

Traslativo de dominio: en virtud de que el objeto principal es la transferencia del dinero o de bienes fungibles.

Principal: existe y subsiste por sí mismo. Bilateral: ambas partes adquieren derechos y obligaciones. Real: se perfecciona mediante la entrega de la cosa. Gratuito: en los casos en que no se pacte interés. Oneroso: cuando el mutuatario este obligado a pagar intereses. Tracto sucesivo: sus efectos surten a través del tiempo. Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momentos en

que se celebra el contrato. 5. Fundamento legal

Código Civil para el Distrito FederalTitulo Quinto Del Mutuo

Capítulo I Del Mutuo Simple

ARTÍCULO 2384. El mutuo es contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

ARTÍCULO 2385. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observaran las reglas siguientes:

I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en centrales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II. Lo mismo se observara respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III. En los demás casos la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2080.

(ARTICULO 2080. Si no se ha fija el tiempo en que deba hacerse le pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguiente a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un

Page 3: Contrato de Mutuo

notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación).

ARTICULO 2386. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

ARTICULO 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observaran las siguientes reglas:I. La cosa prestada se entregara en el lugar donde se encuentre

II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.

(ARTICULO 2085. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa para obtener el pago. De la misma manera el acreedor debe indemnizar al deudor cuando, debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquel. Cambie voluntariamente de domicilio).

ARTICULO 2388. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, sino hubiere estipulación en contrario.

ARTICULO 2389. Consistiendo el préstamo en dinero, pagara el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe de hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario.

ARTICULO 2390. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.

ARTICULO 2391. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observara los dispuesto en el artículo 2080.

ARTICULO 2392. No se declararan nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Capitulo IIDel Mutuo con Interés

Page 4: Contrato de Mutuo

ARTICULO 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero ya en géneros.

ARTICULO 2394. El interés es legal o convencional.

ARTICULO 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual.El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de este, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo lega.

ARTICULO 2396. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses, contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

ARTICULO 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

7. Bibliografía

Page 5: Contrato de Mutuo

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_16.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/223/dtr/dtr4.pdfZamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, México, Porrúa, 2004.Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano. Obligaciones, México, Porrua, 1992.

Page 6: Contrato de Mutuo