Contrato de mandato.

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THEYSSER MAURICIO MARTÍNEZ VALENCIA V SEMESTRE CONTRATOS PRIVADOS MIRANDA, CAUCA

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THEYSSER MAURICIO MARTÍNEZ VALENCIA

V SEMESTRECONTRATOS PRIVADOS

MIRANDA, CAUCA

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CONTRATO DE MANDATOEl contrato de mandato ha sido definido como aquella figura jurídica, mediante la cual una parte llamada mandante encarga a otra llamada mandatario la realización de un negocio jurídico o acto de comercio.

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ELEMENTOS NECESARIOS PARA LAFORMACIÓN DEL CONTRATO

DEMANDATO

1. Capacidad.2. Consentimiento.3. Objeto licito.4. Causa licita.

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CAPACIDAD

MandatarioMandante

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CONSENTIMIENTO

MandanteArt. 2149 C.C

MandatarioArt. 2150 C.C

- Tácita- Expresa- Presunta

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OBJETO LICITO

El propósito de la gestión encomendada, representada en la declaración de voluntad es considerado como el objeto del contrato de mandato. Por esta razón la declaración de voluntad debe versar sobre actos jurídicos y no sobre actos de carácter material.

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ACTOS QUE NO CONSTITUYEN MANDATO

Los actos materiales, los cuales se regulan por normas de carácter especial, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo. El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero consejo que no produce los efectos propios del mandato regulado en el artículo 2145 del código civil. La simple recomendación de negocios ajenos. En esta situación, el juez está facultado para decidir según las circunstancias presentadas si la recomendación tiene un contenido de mandato. En caso de duda se acudirá al artículo 2147 del código civil, entendiéndose como una mera recomendación.La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe. En los casos en los que se confiere mandato a dos personas para que obren conjuntamente y una sola procede (art. 2153 C.C).

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INTERESES EN EL OBJETO DEL MANDATO

1. Que interese al mandante y al mandatario, conjuntamente.

2. Que interese sólo al mandante.3. Que interese al mandante y a un tercero.4. Que interese al mandatario y a un tercero.5. Que interese al mandante, al mandatario

y aun tercero.6. Que interese solamente a un tercero.

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CAUSA LICITA

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.

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MANDATO CIVILEl mandato civil se encuentra regulado en el artículo No. 2142 del Código Civil Colombiano el cual preceptúa: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

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CLASIFICACIÓN DEL MANDATO

Según el numero de personas que intervienen:

Mandato individual: aquel en el que interviene una persona como mandante, y otra como mandatario.

Mandato plural o colectivo: aquel en el que existen dos o mas mandantes o mandatarios.

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Mandato conjunto: cuando se le confiere poder a dos o más personas, y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada, separadamente. Regulado por la parte final del artículo 2153 del código civil que dice que si seles ha prohibido actuar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

Mandato solidario: cuando se le confiere poder a dos o más personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en cumplimiento de la gestión total.

Mandato divisible: cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir la gestión bien por autorización o dado el caso que se de silencio por parte el mandante al conferir el mandato.

Mandato sustantivo: cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.

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Según sea la gestión encomendada: Mandato especial: cuando se confiere un

encargo a una o más personas, por una o más personas, para la realización de uno o varios negocios determinados.

Mandato general: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios a realizar. El mandato general no basta con el hecho de decir que se confiere poder general, contrario a esto debe cumplir solemnidades como estar constituido en escritura pública en las que se señala las gestiones que sele encargan al mandatario.

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Según se precisen las facultades del mandatario, el mandato puede ser (Art. 2158 CC):

Mandato definido. Cuando el mandante precisa las facultades o poderes específicos del mandatario.

Mandato indefinido. Cuando no se precisan las facultades o poderes específicos al mandatario, y entonces la ley señala que son los de efectuar actos de administración.

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Según se anuncie el mandatario, el mandato puede ser (Art. 2177 CC):

Mandato con representación. El mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.

Mandato oculto o sin representación. El mandatario actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena, aunque el tercero no lo sabe; por lo tanto se obliga ante este tercero a título personal. Como no obliga al mandante respecto de terceros, en caso de que el mandatario se niegue a transmitirle el derecho adquirido al mandante, éste puede a través de una acción personal contra ese apoderado solicitar al juez que declare que los efectos del contrato corresponden al mandante y es a él a quien lo beneficia exclusivamente.

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Según el origen o como se establezca: Mandato Legal: La ley señala que la

representación de los hijos menores está a cargo de los padres.

Mandato Convencional: Lo establecen las partes de común acuerdo.

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Actos de administraciónDe acuerdo con el art. 2158 CC, aquellos que no conllevan disposición o enajenación de bienes ni imposición de gravámenes, es decir que son los destinados a:1. Conservar los bienes: intentar acciones posesorias, interrumpir prescripciones, contratar reparaciones, etc. 2. Incrementarlos: comprar materiales para cultivar o beneficiar tierras, minas, fábricas, etc.3. Obtener Ventajas Patrimoniales: Dar en arriendo los bienes, vender las cosechas, etc.

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PROHIBICIONES AL MANDATARIO

Aprovecharse de las cosas que el mandante le entrega o las que recibe de la gestión, en beneficio personal. En caso de que se trate de dineros deberá los intereses corrientes, cuando haya utilizándolos dineros en utilidad propia.

Autocontratación (art. 2170 y 2171)Colocar dineros del mandante a interés, salvo

mandato especial (art. 2172) y hacer donaciones de bienes del mandante.

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OBLIGACIONES DEL MANDANTE

El artículo 2184 del Código Civil, establece que el mandante es obligado:1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del

mandato.2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución

del mandato.3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o

por causa del mandato. No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa

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TERMINACIÓN DELMANDATOEl artículo 2189, establece que el mandato termina:1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.2. Por la expiración del término o por el evento de la

condición prefijados para la terminación del mandato.3. Por la revocación del mandante.4. Por la renuncia del mandatario.5. Por la muerte del mandante o del mandatario.6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.7. Por la interdicción del uno o del otro.8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el

mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

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MANDATO MERCANTIL

Se rige por la legislación comercial el cual señala en el artículo 1262 del Código de Comercio, lo siguiente: DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra

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Otros tipos de mandatos especiales

La Comisión (artículos 1287 a 1316)La Agencia Comercial (artículos 1317 a

1331)La Preposición (artículos 1332 a 1339)

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LA COMISION

Artículo 1287 del Código de Comercio:“Especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena”.

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AGENCIA COMERCIAL

Artículo 1317 Código de Comercio:Contrato “por medio del cual un comerciante asume de forma independiente y de manera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

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PREPOSICIÓN

Artículo 1332 del Código de Comercio:“La Preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se le llamará factor”.

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DIFERENCIASCorte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, sentencia No. SL1570 de Febrero 18 de 2015:1. El mandato civil, su objeto es para la realización de

negocios jurídicos como por ejemplo: la representación en un litigio, representación de un incapaz, entre otros.

2. El mandato mercantil, su objeto es exclusivo para la realización de algún acto de comercio descrito taxativamente en el Código de Comercio.

3. El mandato civil puede ser gratuito o remunerado. 4. El mandato mercantil únicamente es oneroso, es

decir a cambio de alguna contraprestación.

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CARACTETISTICAS

Por regla general, es consensual. Excepcionalmente, solemne.

Por regla general, es bilateral. Excepcionalmente, unilateral (civil).

Por regla general es conmutativo. Excepcionalmente es aleatorio (a cuota litis).

Es Principal.Es Nominado.

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TERMINACIÓN DEL MANDATO COMERCIAL

En los artículos 1279 a 1286, terminación del contrato de mandato mercantil, se aplican a éste también:1. Por revocación.2. Por renuncia.3. Por muerte o inhabilitación del mandante.4. Por muerte, interdicción, insolvencia y quiebra del mandatario.

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