Contrato de mandato. Representación: Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario....

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Contrato de mandato

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Contrato de mandato

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Representación: Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario.

Conlleva, pues, la posibilidad de que alguien resulte representado por otra persona para ejercitar uno o más actos jurídicos.

Poder: Es el instrumento que formaliza el contrato.

Mandato: Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante un

acuerdo de voluntades.

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Es la facultad de actuar por otro para ejecutar en su nombre uno o más actos jurídicos.

Clases: 1.- legal: nace de la ley (padres,

tutores) 2.-convencional (nace del contrato)

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El contrato de mandato se enmarca en otro instituto jurídico de mayor amplitud: el de la representación.

La representación es el género y el mandato una especie de representación; la convencional, nacida de la voluntad de las partes

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“El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza”. (art. 1869 del Cód. Civil)

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“El mandato mercantil, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda...”

Se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado...”.( arts. 221 y 222 del Cód. de Comercio)

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Mandato civil

1. Su objeto son actos jurídicos

2. Se presume gratuito

3.Puede ser formal o no formal

Mandato mercantil

Su objeto son actos de comercio

No se presume gratuito

Es siempre no formal

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1. Nominado: 2. Típico:3. Consensual:4. Gratuito u oneroso: “El

mandato puede ser gratuito u oneroso.

Presúmase que es oneroso, cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir”.

5. Unilateral o bilateral:6. Formal o no formal:

En ciertos casos puntualizados por la ley o por la voluntad de las partes se requieren determinadas formalidades

7. Conmutativo: 8. De ejecución instantánea,

de ejecución diferida o de tracto sucesivo.

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1.- Del mandante debe ser conferido por persona que tenga la administración de sus bienes” (art. 1894, Cód. Civil), en tanto que para los actos de disposición de bienes el mandato no puede ser dado “sino por la persona capaz de disponer de ellos” (art. 1895, Cód. Civil).

2.-Del mandatario por principio, pueden serlo “todas las personas capaces de contratar” (art. 1896, Cód. Civil), aunque se reconoce que el mandato “puede ser válidamente conferido a una persona incapaz de obligarse” (art. 1897, Cód. Civil).

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Principio rector:

“Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos” (art. 1889, Cód. Civil).

Actos excluidos“

El mandato no da representación, ni se extiende a las disposiciones de última voluntad, ni a los actos entre vivos, cuyo ejercicio por mandatarios se prohíbe en este Código, o en otras leyes”. art. 1890 del Código Civil

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Forma: principio.

El contrato de mandato, en principio, es no formal, admitiéndose la posibilidad de que pueda ser concluido en forma tácita o verbal.

En consecuencia, es necesario aceptar la libertad en cuanto a las formas en este contrato que, a pesar de ello, requiere que deban ser otorgados mediante poderes especiales ciertos actos art. 1881 del Cód. Civil

Supuestos de forma determinada:

El mandato expreso puede otorgarse -entre otras modalidades- por instrumento público o privado (conf. art. 1873, Cód. Civil).

En algunos casos, la ley requiere ciertas formalidades determinadas, en el sentido de exigir para su perfeccionamiento que se realicen bajo escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública (conf. art. 1184, Cód. Civil).

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En los casos previstos por el artículo 1181 en que la ley requiere escritura pública o instrumento público rige el artículo 1185 del Código Civil .

El art. 1185 determina que: “Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmados por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública”.

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Obligaciones del mandante

a) Proporcionar medios para cumplir:(conf. art. 1948, Cód. Civil).

b) Reembolso de gastos: derecho de retención del mandatario art. 1949, Cód. Civil).

c) Liberación del mandatario:

(conf. art. 1951, Cód. Civil).d) Retribución en el

mandato oneroso: art. 1952, Cód. Civil).

Obligaciones del mandatario:

a) Ejecutar el mandato:(conf. art. 1904, 1ª parte, Cód. Civil).

b) rendir cuentas: art. 1909, Cód. Civil).

c) responsabilidad del mandatario:

El mandatario debe responder por los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato (conf. art. 1904, 2ª parte, Cód. Civil).

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1. Gratuito 2. Oneroso

1.Expreso“...El expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas, y también verbalmente” (art. 1873, Cód. Civil).

En ese marco habrá de considerarse que deberán otorgarse mediante escritura pública:

2.Tácito“El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre” (art. 1874, Cód. Civil).

1. Es “general” cuando comprende todos los negocios del mandante.

Por ende, este mandato abarca la generalidad de los actos jurídicos que puede realizar una persona en relación al patrimonio de otra, aunque debe interpretarse que sólo incluye actos de administración (conf. art. 1880, Cód. Civil).

2. Es “especial” cuando el mandato es otorgado para la realización de uno o ciertos negocios determinados (conf. art. 1879, Cód. Civil).“

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1. Conjunto: ninguno de los mandatarios puede actuar separadamente (art.1900)

2. Indistinto: Pueden actuar separadamente (art. 1899 inc.2)

3. Sucesivo: Puede ser ejercido por orden de su numeración (art. 1901 C.Civil)

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1. Gerente: designa el acto de guiar a los demás, lograr que las cosas se hagan, dar y ejecutar órdenes.

2. Martillero: Es un agente auxiliar cuya principal función es vender en subastas

3. Corredor Su función es acercar la oferta y la demanda

4. Viajante: Promueve y promociona en forma externa productos del negocio

5. Despachante de aduana Autónomo que efectúa trámites de importación y exportación (Código Aduanero)