Contrato de Local Comercial

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CONTRATO DE LOCAL COMERCIAL Yo, NORMA CASTRO VILLACORTA, identificada con DNI 06406058 duea de in"ue#!e de !a A$% La&co '66' C (&i"e& (i)o* con do"ici!io en La) Ca(u!!ana) M+ D(to% -0- .&#% /a!"a) de! o!f a 1uien en ade!ante )e !e deno ARR3NDADORA, e! S&% .AN AL3 ALVIT3S MARIN con DNI% 80' - 0 con do"ici!io en Antonio Mat7e 58- ueno) Ai&e) a 1uien )e !e deno"ina&2 3L ARR3NDATARIO% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PRIMERO,- 9ueda e:(&e)a"ente con$enido ent&e !a) (a&te) cont&atante) 1ue e! in"ue#!e 1ue )e a&&ienda en toda )u e:ten)i;n "ediante e! (&e)ente co de)tinado <nica"ente e:c!u)i$a"ente (a&a !oca= co"e&cia!% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEGUNDO,- 3> (!a+o de> cont&ato e) de un ao 1ue e"(e+a&2 a conta&)e a (a&ti& d de dicie"#&e de! -0'4 $ence&2 e! - de dicie"#&e de! -0'5 de#iendo (&e$ia"ente e)ta#!ece&)e (o& !a) (a&te) !a &eno$aci;n de! "i)"o, de no !!e?a& a un acue&do d &eno$aci;n 3L ARR3NDATARIO, )in (&e$io a$i)o de$o!$e&2 e! in"ue#!e en !a) "i)"a) condicione) de "anteni"iento en 1ue !e fue ent&e?ado, 7aciendo ent&e?a de !a) !! de! "i)"o, en !a fec7a de t@&"ino de cont&ato% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% TERCERO.- La &enta "en)ua! e) de S % -,000 Bdo) "i! nue$o) )o!e) , du&ante !a t de !a $i?encia de! (&e)ente cont&ato% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% La &enta (actada )e (a?a&a (o& "en)ua!idade) ade!antada) a! a&&endado& todo) !o) de cada "e) "ediante e! (a?o en efecti$o% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CUARTA..- 3L ARR3NDATARIO de a co"o ?a&antEa !a cantidad de SI. -,000 Bdo) "i! nue$o) )o!e) , 1ue )e&2 de$ue!to a! t@&"ino de! cont&ato% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% QUINTA.- 3L ARR3NDATARIO )e co"(&o"ete a no% cede&, t&a)(a)a&, ni ca"#ia& de u)o )i in"ue#!e 1ue &eci#e en a&&enda"iento, #a e (ena!idad de )e& cau)a! de &e)o!uc (&e)ente cont&ato, de#iendo ent&e?a& de in"ediato e! in"ue#!e a! a&&endado&, 1ui a#)tend&2 de de$o!$e& a! i"(o&te de !a ?a&antEa 1ue )indica en !a c!2u)u!a ante& %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

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CONTRATO

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CONTRATO DE LOCAL COMERCIAL

Yo, NORMA CASTRO VILLACORTA, identificada con DNI N 06406058 duea del inmueble de la Av. Larco 1661 C primer piso; con domicilio en Las Capullanas Mz. D Lote 7 Dpto. N 202 Urb. Palmas del Golf a quien en adelante se le denominar LA ARRENDADORA, y el Sr. JUAN ALEX ALVITES MARIN con DNI. 80177270 con domicilio en Antonio Mathey 582 Buenos Aires a quien se le denominar EL ARRENDATARIO.PRIMERO,- Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que el inmueble que se arrienda en toda su extensin mediante el presente contrato ser destinado nicamente y exclusivamente para loca' comercial.SEGUNDO,- E! plazo de! contrato es de un ao que empezar a contarse a partir del 27 de diciembre del 2014 y vencer el 27 de diciembre del 2015 debiendo previamente establecerse por las partes la renovacin del mismo, de no llegar a un acuerdo de renovacin EL ARRENDATARIO, sin previo aviso devolver el inmueble en las mismas condiciones de mantenimiento en que le fue entregado, haciendo entrega de las llaves del mismo, en la fecha de trmino de contrato.TERCERO.- La renta mensual es de S/. 2,000 (dos mil nuevos soles), durante la totalidad de la vigencia del presente contrato.La renta pactada se pagara por mensualidades adelantadas al arrendador todos los 27 de cada mes mediante el pago en efectivo.CUARTA..- EL ARRENDATARIO deja como garanta la cantidad de SI. 2,000 (dos mil nuevos soles), que ser devuelto al trmino del contrato.QUINTA.- EL ARRENDATARIO se compromete a no. ceder, traspasar, ni cambiar de uso si inmueble que recibe en arrendamiento, baje penalidad de ser causal de resolucin del presente contrato, debiendo entregar de inmediato el inmueble al arrendador, quien se abstendr de devolver al importe de la garanta que sindica en la clusula anterior.SEXTO.- El consumo de luz corre por cuenta del arrendatario.SEPTIMO.- El mantenimiento y reparaciones que se requiera efectuar durante el arrendamiento de los servicios sern por cuenta del ARRENDATARIO.OCTAVO.- Queda expresamente convenido que toda mejora que EL ARRENDATARIO deseara efectuar o introducir en los inmuebles ser previamente autorizada por EL ARRENDADOR. De no ser as toda mejora ser en beneficio del inmueble y del arrendador sin derecho a cobro o reembolso. EL ARRENDATARIO ser responsable por los daos y perjuicios que pueda ocasionar tanto al inmueble materia del presente contrato, como a los colindantes, a los que deber indemnizar.NOVENO.- En caso que el ARRENDATARIO desocupara el inmueble objeto del presente contrato antes de la fecha de vencimiento, ya sea por voluntad propia o por incumplir cualquiera de sus clusulas, el ARRENDATARIO deber pagar al ARRENDADOR el equivalente a un mes de arrendamiento por concepto de lucro cesante.DECIMO.- EL ARRENDATARIO declara que todos los gastos judiciales o extra judiciales en incurra el ARRENDADOR para exigir la devolucin del inmueble arrendado, le ser devueltos ms los intereses legales, los mismos que corrern desde el da de su pago hasta el total de su cancelacin.DECIMO PRIMERO. - En todo lo que no est acordado en el presente contrato, las partes contratantes se someten a as normas de! Cdigo Civil Peruano de 1984. respecto de as obligaciones de cada uno, y en caso de desacuerdo o incumplimiento que amerite accin judicial se someten expresamente a los jueces y tribunales en lo civil de Trujillo. u domicilio del arrendatario para todas las comunicaciones extrajudiciales ser la del inmueble arrancado por este contrato, igualmente para los judiciales, sin perjuicio de tener que sealar ambos obligatoriamente un mismo domicilio legal en la ciudad de Trujillo, en caso de juicio.Se suscribe el presente contrato de arrendamiento en la ciudad de Trujillo el da 20 de Febrero del 2015 previa lectura del mismo, siendo suscrito por las partes en seal de aceptacin y conformidad de cada una de las clausulas pactadas.

ARRENDADOREL ARRENDATARIO