Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte don FILIBERTO GONZALES CALDERON, identificado con DNI N° 17940821, con domicilio en la Mz. “O” Lote N° 11 del AA.HH. Virgen Del Socorro, del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara “EL ARRENDATARIO”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes : ANTECEDENTES PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 1, AA.HH. Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 M2 Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra A OBJETO DEL CONTRATO.- SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, el local comercial, signado con la letra A, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL. DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO TERCERA.- Las partes convienen que EL ARRENDATARIO, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de enllante y desenllante y afines a este propósito. CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que EL ARRENDATARIO de al LOCAL otro uso. QUINTO.- Queda expresamente establecido que EL ARRENDATARIO será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte don FILIBERTO GONZALES CALDERON, identificado con DNI N° 17940821, con domicilio en la Mz. “O” Lote N° 11 del AA.HH. Virgen Del Socorro, del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara “EL ARRENDATARIO”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 1 , AA.HH. Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 M2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra A

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, el local comercial, signado con la letra A, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que EL ARRENDATARIO, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de enllante y desenllante y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que EL ARRENDATARIO de al LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que EL ARRENDATARIO será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, EL ARRENDATARIO deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO.

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RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará el ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar EL ARRENDATARIO el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

6.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

7.- El ARRENDATARIO, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NOVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL

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LOCAL.

PENALIDAD

DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si EL ARRENDATARIO incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula decimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de EL ARRENDATARIO de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar al LOCAL, destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte don JUAN CARLOS LEIVA REYES, identificado con DNI N° 17848426, con domicilio en la Mz. “Y” Lote N° 05 del AA.HHH. Los Laureles, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara “EL ARRENDATARIO”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. A, Lote E – Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 Mt2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra B

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, el local comercial, signado con la letra B, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que EL ARRENDATARIO, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de Pintura y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que EL ARRENDATARIO de a EL LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que EL ARRENDATARIO será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, EL ARRENDATARIO deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO.

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RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará el ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar EL ARRENDATARIO el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

6.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

7.- EL ARRENDATARIO, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL MPLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NEVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL LOCAL.

PENALIDAD

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DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si EL ARRENDATARIO incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula decimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de EL ARRENDATARIO de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar a EL LOCAL destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.

Page 7: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte don MARTHA AURORA OBESO GUEVARA, identificado con DNI N° 17887701, con domicilio en la CALLE Santa Rosa Nº1143, del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara “LA ARRENDATARIA”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 1 – Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 Mt2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra C

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA, el local comercial, signado con la letra C, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que LA ARRENDATARIA, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de venta de comida y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que LA ARRENDATARIA de a EL LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que EL ARRENDATARIO será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, LA ARRENDATARIA deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva del LA ARRENDATARIA.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

Page 8: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará el ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar EL ARRENDATARIO el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA

DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- No expender bebidas alcohólicas de ningún tipo.

6.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

7.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

8.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL MPLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NEVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL LOCAL.

PENALIDAD

Page 9: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si EL ARRENDATARIO incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula decimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de EL ARRENDATARIO de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar a EL LOCAL destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte doña LUZ MARIA BUENO LUCANO, identificado con DNI N° 80102987, con domicilio en El Caserío Vista Alegre , del distrito de Hualgayoc, provincia de Cajamarca, departamento y región de La Cajamarca, a quien en adelante se denominara “LA ARRENDATARIA”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 1 – Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 Mt2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra D

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del LA ARRENDATARIA, el local comercial, signado con la letra D, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que LA ARRENDATARIA, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de venta de alimentos y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que LA ARRENDATARIA de a EL LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDATARIA será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, LA ARRENDATARIA deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.

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RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 260.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar LA ARRENDATARIA el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas

6.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

7.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

8.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL MPLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NEVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL LOCAL.

Page 12: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

PENALIDAD

DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si LA ARRENDATARIA incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula decimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de LA ARRENDATARIA de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar a EL LOCAL destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- LA ARRENDATARIA, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.

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Page 13: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte doña FLOR ELIZABETH ESPINOZA CARRION, identificado con DNI N° 80241940, con domicilio en LA CALLE José Mórelos s/n, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara “LA ARRENDATARIA”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 1 – Nuevo Jerusalén, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 Mt2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra D

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del LA ARRENDATARIA, el local comercial, signado con la letra D, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que LA ARRENDATARIA, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de venta de alimentos y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que LA ARRENDATARIA de a EL LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDATARIA será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, LA ARRENDATARIA deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.

Page 14: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar LA ARRENDATARIA el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas

6.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

7.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

8.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL MPLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NEVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL LOCAL.

Page 15: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

PENALIDAD

DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si LA ARRENDATARIA incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula decimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de LA ARRENDATARIA de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar a EL LOCAL destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- LA ARRENDATARIA, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.

Page 16: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado, el mismo que se celebra en original y por duplicado, conservando un ejemplar cada una de las partes que lo suscriben y firman, el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. , con RUC Nº 20440322361, debidamente representada por su gerente general don MARTIN SALINAS ORBEGOSO, identificado con DNI N° 17805206, con domicilio social en la calle Lima N° 527 – Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, a quien en adelante se denominara LA ARRENADADORA; y de la otra parte doña GEORGINA ANGELICA ARROYO SILVA, identificado con DNI N° 80565173, con domicilio en la Mz. 5, lote 6 del AA.HH. Carlos Manuel Cox - Buenos Aires, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, quien en adelante se denominara “LA ARRENDATARIA”; en los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes :

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA ARRENDADORA, es la única propietaria del inmueble ubicado en la Mz.26, Lote 2 –Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, cuya área y medidas perimétricas es de 980 Mt2

Este mismo predio se lotizo en varios locales de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente cada uno, entre estos uno signado con la letra D

OBJETO DEL CONTRATO.-

SEGUNDA.- Por este acto LA ARENDADORA, da en arrendamiento a favor del LA ARRENDATARIA, el local comercial, signado con la letra D, para efectos de este contrato el local comercial, objeto del arrendamiento se le denominara EL LOCAL.

DESTINO DEL LOCAL Y EXPLOTACION DEL NEGOCIO

TERCERA.- Las partes convienen que LA ARRENDATARIA, destinara EL LOCAL, para desarrollar actividades de venta de alimentos y afines a este propósito.

CUARTO.- Las partes convienen que las características físicas del LOCAL, por su área, es el adecuado para cumplir el ante dicho propósito y que las actividades a desarrollarse serán las señalada en la cláusula tercera que antecede; quedando totalmente y expresamente prohibido que LA ARRENDATARIA de a EL LOCAL otro uso.

QUINTO.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDATARIA será la persona que explote el mencionado negocio que se acondicionará en EL LOCAL, no teniendo LA ARRENDADORA ninguna injerencia respecto de tal negocio y, consecuentemente, tampoco responsabilidad por ni respecto del mismo, ni al personal que laboré en él.

Queda expresamente establecido que para la explotación del negocio en EL LOCAL, LA ARRENDATARIA deberá obtener a su nombre todas las autorizaciones administrativas correspondientes.

SEXTA.- Queda expresamente establecido que todas las obligaciones, sustanciales o formales, de cualquier naturaleza, respecto de las personas naturales o jurídica, públicas o privadas referidas a la explotación del negocio en EL LOCAL, son de cargo y responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.

Page 17: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SETIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

OCTAVA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA, pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO

NOVENA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinado para el presente contrato, el cual será de SEIS (06) MESES CALENDARIOS, que se computaran desde el día 01 de Abril del año 2011, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, inclusive; fecha en la que EL ARRENDATARIO, está obligado desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que ambas partes previamente, hayan acordado la prórroga del presente contrato.

ENTREGA DE POSESION DEL LOCAL

DECIMA.- En este mismo acto y fecha se realizara la entrega de EL LOCAL, pudiendo iniciar LA ARRENDATARIA el uso y habitación del mismo de modo inmediato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA, se compromete expresa y formalmente a cumplir las obligaciones estipuladas en el Art. 1681° del Código Civil, es decir a:

1.- Recibir EL LOCAL, cuidarlo diligentemente y usarlo exclusivamente para el fin a que se refiere la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

2.- No usar imprudentemente el local ni a realizar o permitir que en aquél se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará no afecten ni perturben las actividades de las casas y negocios vecinos.

4.- Cuidar que las actividades del negocio que explotará o los actos que en ella tengan lugar no afecten el buen nombre y prestigio de LA ARRENDADORA.

5.- La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas

6.- Pagar la merced conductiva convenida, en los montos, forma y oportunidad pactados en las cláusulas sétima y octava de este contrato.

7.- En ningún caso podrá subarrendar EL LOCAL, totalmente ni parcialmente.

8.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver EL LOCAL ARRENDADO EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL MPLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA NEVENA DE ESTE CONTRATO.

Una vez efectuada la devolución, LA ARRENDADORA, no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior de EL LOCAL.

Page 18: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

PENALIDAD

DECIMO SEGUNDA.- En caso de incumplimiento del numeral 7) de la cláusula antecedente, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a VEINTE Y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), por cada día de demora en la entrega del bien.

RESOLUCION DEL CONTRATO

DECIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que LA ARRENDADORA, tendrá la facultad de resolver el presente contrato si LA ARRENDATARIA incurre en cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula décimo cuarta de este contrato.

DECIMO CUARTA.- Constituye causas de resolución del presente contrato:

1.- La falta de pago oportuno por parte de LA ARRENDATARIA de la merced conductiva mensualmente convenida.

2.- Dar a EL LOCAL destino diferente al indicado en la cláusula tercera de este contrato, o usarlo imprudentemente o realizar o permitir que en aquel se realicen actos contrarios a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres.

3.- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de las cláusulas contempladas en el presente contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMUNICACIONES

DECIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato; cualquier cambio de domicilio debe realizarse dentro de la ciudad de Trujillo, y sólo surtirá efecto desde el momento que sea comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.

JURISDICCION

DECIMO SEXTA.- LA ARRENDATARIA, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento que contiene el contrato de arrendamiento de local comercial, por duplicado, en la ciudad de Trujillo, al Primer día del mes de Abril del año 2011.