Contrato de Explotacion de La Labor Montes[1]

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CONTRATO DE EXPLOTACION Señor Notario Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el CONTRATO DE EXPLOTACION que celebran de una parte la Corporación Minera Emilio S.A.C., con RUC N° 20546765149, con domicilio en Jr. Conde de la Vega N° 303 – Dpto. 402, distrito de Surco, Lima, debidamente representado por su Gerente General señor Franco Emilio Parodi Gianella según Poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12790515 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL CESIONARIO, y de la otra parte el Sr. Roberto Carlos Montes Flores con DNI N° 80126800, con domicilio en San Agustín Nº 252 San Carlos Nasca del Departamento de Ica., a quien en adelante se le denominará OPERADOR MINERO; en los términos y condiciones siguientes: OBJETO DEL CONTRATO CLAUSULA PRIMERA: Por el presente documento, conforme a lo establecido por el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2002- EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, EL CESIONARIO autoriza al OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera para extraer minerales de la labor identificada en la Cláusula Segunda subsiguiente. En virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho del EL CESIONARIO sobre la labor minera antes mencionadas y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo 013-2002-EM y en el D. Leg. N° 1105, en lo que le corresponda. DE LA CONCESION MINERA CLAUSULA SEGUNDA: EL CESIONARIO es concesionario de la(s) siguiente(s) unidad minera(s): Concesión Extensión Código Partida Electrónica

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CONTRATO DE EXPLOTACION

Señor Notario

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el CONTRATO DE EXPLOTACION que celebran de una parte la Corporación Minera Emilio S.A.C., con RUC N° 20546765149, con domicilio en Jr. Conde de la Vega N° 303 – Dpto. 402, distrito de Surco, Lima, debidamente representado por su Gerente General señor Franco Emilio Parodi Gianella según Poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12790515 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL CESIONARIO, y de la otra parte el Sr. Roberto Carlos Montes Flores con DNI N° 80126800, con domicilio en San Agustín Nº 252 San Carlos Nasca del Departamento de Ica., a quien en adelante se le denominará OPERADOR MINERO; en los términos y condiciones siguientes:

OBJETO DEL CONTRATOCLAUSULA PRIMERA: Por el presente documento, conforme a lo establecido por el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, EL CESIONARIO autoriza al OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera para extraer minerales de la labor identificada en la Cláusula Segunda subsiguiente.

En virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho del EL CESIONARIO sobre la labor minera antes mencionadas y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo 013-2002-EM y en el D. Leg. N° 1105, en lo que le corresponda.

DE LA CONCESION MINERA CLAUSULA SEGUNDA: EL CESIONARIO es concesionario de la(s) siguiente(s) unidad minera(s):

Concesión Extensión Código Partida Electrónica

Concesión Extensión Código Partida Electrónica

Agripina 3 1000 has. 10009529x01 02019830

Distrito: Santa Lucia Provincia: Lucanas Departamento: Ayacucho

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Siendo sus coordenadas UTM, las que se indican a continuación:

NORTE ESTE1 8´332,364.392 N 1 554,604.974 E2 8’332,364.610 N 2 554,605.270 E3 8’330,754.710 N 3 555,789.670 E4 8’327,793.710 N 4 551,764.920 E5 8’329,403.610 N 5 550,580.530 E6 8’329,578.634 N 6 550,818.431 E7 8’330,869.860 N 7 552,589.750 E8 8’330,877.627 N 8 552,584.088 E9 8’330,883.889 N 9 552,592.600 E

10 8’330,883.630 N 10 552,592.790 E11 8’332,363.840 N 11 554,605.380 E

AREA AUTORIZADACLAUSULA TERCERA: El área autorizada quedará definida por los siguientes criterios:

- Sub cuadriculas donde se ubica la Labor denominada Montes con coordenadas UTM.

NORTE ESTE1 8’332,340.6200 N 1 553,218.0650 E2 8’332,459.5357 N 2 553,358.7832 E3 8,331,753.3553 N 3 553,952.2418 E4 8’331, 834.4396 N 4 553,810.4396 E

PLAZO DEL CONTRATO DE EXPLOTACIONCLAUSULA CUARTA: EL CESIONARIO autoriza al OPERADOR MINERO a trabajar el área indicada en la cláusula tercera precedente, hasta por tres años, plazo que empezará a regir a partir del 28 de Diciembre del 2012 hasta el 28 de Diciembre del 2015, pudiendo renovarse por acuerdo escrito de las partes por el mismo periodo.

Si no mediara acuerdo de prórroga, al vencimiento del plazo señalado EL OPERADOR MINERO deberá entregar el área autorizada dada en explotación, sin necesidad de requerimiento alguno.

.CONTRAPRESTACIONCLAUSULA QUINTA: EL OPERADOR MINERO dará en contraprestación por la autorización de explotación y como valor del presente Contrato al EL CESIONARIO, la suma equivalente al 12% del valor bruto del monto que resulte de la venta de los minerales extraídos del área autorizada. El pago de la contraprestación deberá efectuar el operador minero en forma mensual y en las oficinas del Cesionario.Asimismo queda pactado de común acuerdo que El OPERADOR MINERO, procesara todo el mineral extraído con la empresa Minera Ranala S.A.C., el cual elegirá la planta para dicho proceso pudiendo cambiar de procesadora en tanto esta incumpla con brindar buen servicio.

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CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DEL ÁREACLAUSULA SEXTA:

a) EL OPERADOR MINERO ejecutará su actividad minera conforme a lo establecido en la ley sectorial vigente respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente.

b) EL OPERADOR MINERO liberará al EL CESIONARIO de toda responsabilidad por costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación en el área autorizada.

c) EL CESIONARIO contratará un Ingeniero especialista en seguridad e higiene minera y un Ingeniero Geólogo para el apoyo logístico y orientación técnica, teniendo que asumir también la responsabilidad ante las normas legales de formalización en apoyo del operador minero. El costo de estos profesionales serán asumidos por el OPERADOR MINERO.

d) Toda información técnico-económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.

RESPONSABILIDAD AMBIENTALCLAUSULA SETIMA: EL OPERADOR MINERO, acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad al EL CESIONARIO.

CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATOCLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan que, se dará lugar a la RESOLUCION DE PLENO DERECHO y de manera AUTOMATICA del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. Manifestando las partes expresamente que aceptan el procedimiento de resolución antes establecido. Son causales de resolución del presente contrato:Falta de pago de la contraprestación pactada, conforme a la cláusula quinta el presente;

1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las cuales las partes se obligan mediante la suscripción del presente documento;

2. Tercerizar integra o parcialmente la ejecución del presente contrato sin autorización expresa del CESIONARIO.

3. El incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL OPERADOR MINERO, comprobado por la autoridad competente, mediante resolución consentida o ejecutoriada.

4. La resolución del Contrato de Cesión por parte del Titular dará la Resolución ineludible de este Contrato.

A este respecto, no obstante lo indicado en la cláusula sétima precedente, EL CESIONARIO queda obligado a denunciar al OPERADOR MINERO ante la autoridad minera competente por los daños causados al ambiente por la ejecución incorrecta de sus operaciones.

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INSCRIPCION DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCLAUSULA NOVENA: En concordancia con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106° del TUO de la Ley General de Minería.

SITUACION LABORAL

CLAUSULA DECIMA: Las partes dejan expresa constancia que no existe ni se presumirá relación laboral alguna entre EL CESIONARIO y los servidores que EL OPERADOR MNERO contrate para ejecutar su actividad minera en el área autorizada.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que cualquier disputa o diferencia que no pueda ser resuelta entre las partes, será sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima.

DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Por la presente; LAS PARTES señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato.

Las comunicaciones o notificaciones cursadas a dichos domicilios se tendrán por bien hechas, salvo que su modificación sea comunicada a la otra parte, por vía notarial, con una anticipación no menor de 15 días calendarios, en cuyo caso regirá el nuevo domicilio.

DE LOS GASTOS

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Los gastos que se originen como resultado de la formalización del presente contrato, sean notariales y/o registrales serán de cargo de EL OPERADOR MNERO

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: Interviene en el presente contrato S.M.R.L. Agripina N° 2 de Ica, representado por el señor Carlos Emilio Parodi Chacón, para manifestar expresamente su conformidad con la celebración del presente contrato. La intervención de SMRL Agripina N° 2 de Ica se realiza en virtud de ser Titular de la concesión materia del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA ADICIONAL: Forma parte integrante de la escritura Pública que esta minuta Origine la Declaración Jurada de Corporación Minera Emilio S.A.C, en la cual declara el área otorgada no se superpone en otra labor existente en la concesión minera.

CLAUSULA TERCERO ADICIONAL: Forma parte integrante de la escritura pública que esta minuta origine la Declaración Jurada del el señor Roberto Carlos Montes Flores, en la cual declara que se encuentra en proceso de formalización como Minero Artesanal de conformidad con lo dispuesto por el D. Legislativo 1105, teniendo R.N.C N 050000505, expedido por el Ministerio de Energía y Minas.

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Sírvase usted, señor Notario, agregar las cláusulas de ley y pasar los partes de la

escritura pública que esta minuta origine a los Registros Públicos para su inscripción en

la partida registral de la Concesión.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor en la ciudad de Lima a los 05 días del mes de Agosto del 2013.

OPERADOR MINERO CESIONARIO

____________________________________Roberto Carlos Montes Flores DNI N° 80126800